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Acción Popular Enciclopedia Juridica Online (en línea) Gratis Acción Popular Acción Popular en el Derecho Español Acción Popular a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Acción Popular se define como: La que puede ejercer cualquier ciudadano solo o en unión de otros, en beneficio de la comunidad Esta acción sustitutoria que ya preveía el art 371 de la Ley de Régimen Local de 1955, se reproduce en los párrafos 2, 3, y 4 del art 68 de la Ley Básica Local vigente, pero con dos importantes matizaciones La primera consiste en que el vecino desoído en su requerimiento a la Entidad Local para que ésta ejercite la defensa de sus bienes y derechos, puede ejercitar dicha acción en nombre e interés de la Entidad Local, pero sin necesidad de que este ejercicio se supedite a la autorización del Gobernador Civil, como exigía la Ley de 1955 La segunda matización consiste en que el requerimiento del vecino, que pretende ejercer la acción sustitutoria, debe darse a conocer a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones (art 220 ROF) De las dos formas de participación ciudadana diferenciadas en el urbanismo: participación en la acción urbanística y en el control de la legalidad urbanística, la acción pública es la más pura forma de participación en el control, según COSCULLUELA MONTANER (Acción Pública en materia urbanística RAP 73/73) Ciertamente, participar en el control de la legalidad urbanística, sin interés en el asunto, afrontando los gastos de un proceso y las previsiones derivadas de una actividad con las connotaciones económicas que caracterizan a la urbanística, pueden explicar los modestos resultados que esta institución ha tenido desde su aparición en la LS/56 y ello, sin contar los abusos de acciones que encubrían razones éticamente dudosas, o claramente inconfesables (FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Manual de Derecho Urbanístico) Y según el art 304 LS/92 (Declarado vigente expresamente en la Disposición Derogatoria de la Ley estatal 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones): «1 Será pública la acción para exigir ante los Órganos administrativos y los Tribunales Contencioso Administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas 2 Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística» De este precepto se deduce una legitimación peculiar, sin limitación de vecindad, ni de nacionalidad pero el actor está sometido a las restantes normas procesales de lo contencioso- administrativo

Acción popular

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Acción Popular Enciclopedia Juridica Online (en línea) Gratis

Acción Popular

Acción Popular en el Derecho Español

Acción Popular a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Acción Popular se define como:

La que puede ejercer cualquier ciudadano solo o en unión de otros, en beneficio de la comunidad

Esta acción sustitutoria que ya preveía el art 371 de la Ley de Régimen Local de 1955, se reproduce en los párrafos 2, 3, y 4 del art 68 de la Ley Básica Local vigente, pero con dos importantes matizaciones La primera consiste en que el vecino desoído en su requerimiento a la Entidad Local para que ésta ejercite la defensa de sus bienes y derechos, puede ejercitar dicha acción en nombre e interés de la Entidad Local, pero sin necesidad de que este ejercicio se supedite a la autorización del Gobernador Civil, como exigía la Ley de 1955 La segunda matización consiste en que el requerimiento del vecino, que pretende eje rcer la acción sustitutoria, debe darse a conocer a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones (art 220 ROF)

De las dos formas de participación ciudadana diferenciadas en el urbanismo: participación en la acción urbanística y en el control de la legalidad urbanística, la acción pública es la más pura forma de participación en el control, según COSCULLUELA MONTANER (Acción Pública en materia urbanística RAP 73/73) Ciertamente, participar en el control de la legalidad

urbanística, sin interés en el asunto, afrontando los gastos de un proceso y las previsiones derivadas de una actividad con las connotaciones económicas que caracterizan a la urbanística, pueden explicar los modestos resultados que esta institución ha tenido desde su aparición en la LS/56 y ello, sin contar los abusos de acciones que encubrían razones éticamente dudosas, o claramente inconfesables (FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Manual de Derecho Urbanístico)

Y según el art 304 LS/92 (Declarado vigente expresamente en la Disposición Derogatoria de la Ley estatal 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones):

«1 Será pública la acción para exigir ante los Órganos administrativos y los Tribunales Contencioso Administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas

2 Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística»

De este precepto se deduce una legitimación peculiar, sin limitación de vecindad, ni de nacionalidad pero el actor está sometido a las restantes normas procesales de lo contencioso-administrativo

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Más sobre Acción Popular

El plazo para poder ejercer la acción se amplió por el RD Ley 16/81 de 16 de octubre a cuatro años, que es el que se mantiene en la actualidad, de manera supletoria, en defecto de legislación autonómica

Debe dejarse constancia de que la acción pública sólo puede conseguir la declaración de nulidad del acto ilegal, pero esta legitimación no es suficiente para lograr el reconocimiento de una situación jurídica individualizada Esta pretensión exige, la legitimación ordinaria del proceso contencioso-administrativo

Legislación local: Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

- Ejercicio de acciones en nombre de la Entidad Local (art 68)

- Pedir la celebración de consulta popular (V consulta popular)

Legislación sectorial

- Ley Orgánica 3/84, de 28 de Marzo, de Iniciativa legislativa popular, en desarrollo del art 873 de la Constitución Española

- Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio (art 304) [JCR]

Acción Popular en el Derecho Español

Acción Popular a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Acción Popular se define como:

El derecho de acción sólo viene atribuido por el legislador, como regla general, a quien actúa en función de un interés o derecho subjetivo que afirme como propio Sin embargo, en determinadas ocasiones, y ante pretensiones determinadas, el legislador permite que ese derecho sea ejercido, no sólo por quien se diga titular del derecho o interés en litigio, sino por cualquier sujeto uti cives

Estamos ante supuestos en que la acción es pública Es más, en ocasiones la acción es pública porque el derecho o interés objeto de debate es general

Un supuesto clásico es la acción penal, con relación a la cual el artículo 101 de la LECr establece que «la acción penal es pública Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley» El interés en juego es general; el ius puniendi no es de una persona, ni incluso del ofendido o perjudicado El interés en juego es la colectividad [JPGV]