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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Nucleó Portuguesa “Mapa Conceptual” Organización de los Tribunales Agrario Profesor: Linda Fusco Área: Derecho Agrario y Ambiental SAIA: 2016/B Participante: Vargas G. Luz María C.I: 25124047

Agrario luz

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Nucleó Portuguesa

“Mapa Conceptual”

Organización de los Tribunales Agrario

Profesor:

Linda Fusco

Área: Derecho Agrario y Ambiental

SAIA: 2016/B

Participante:

Vargas G. Luz María

C.I: 25124047

Atribuciones:

Acciones declarativas, petitorias, reivindicadoras y

posesorias en materia agraria. Deslinde judicial de predios

rurales. Acciones relativas al uso, aprovechamiento,

constitución de servidumbre y demás derechos reales para

fines agrarios. Acciones sucesora les sobre bienes afectos a la

actividad agraria. Acciones derivadas del derecho de

pertenencia.

Organización de los Tribunales Agrario

EN VENEZUELA

MagistradoNum erario.

MagistradoSupernumerario.

Magistrado Presidente.

Direccion General deasunto Juridico.

Contraloria Interna.

tribunal Superior Agrario

tribunales de primerainstancia los cuales serancompetente por la ubicaciondel inm ueble.

Sala especial agrariade la salade casacion Social la cual serade segunda instancia.

Jurisdiccion Especial Agraria , conformado

por: Magistrados Unitarios.

Magistrados UnitariosSupernumarios.

secretario de acuerdos.

secretario de Estudio y Cuenta.

Actuarios.

Peritos.

Unidad Juridicas.

Unidad de Control de Proceso.

Tribunales Unitarios Agrarios .

Integrado por el tribunal Supremo Agrario y lostribunales Unitarios Agrario, son Organos Federalesdotados de autonom ia y plena jurisdiccion para dictarsus fallos.

Tribunales Agrario

Competencia de la sala especial

Agraria; De la sala de casación social

Estas conocerán de

todas las acciones que

por cualquier causa

sean intentada con

ocasión a la actividad u

om isión de los órganos

adm inistrativos en

m ateria agraria.

La sala de casación social

del tribunal, en su sala

especial Agraria, será

com petente para conocer de

los recursos de

interpretación sobre el

alcance e inteligencia de la

Ley en m ateria Agraria.

Tribunales de Primera Instancia.

Principio del ProcesoAGRARIO.

Lo encontramos fundamentalmente en nuestra Constitución

Política y las leyes que rigen el derecho agrario.

Principio de Legalidad

El principio de inm ediatez a que tiende el proceso agrario, ha sido considerado como

una extensión del principio de oralidad,

pues llega a su m áxima expresión en un sistema

procesal oral.

Principio de inmediatez.

El principio del im pulso procesal de oficio se

encuentra regulado en form a genérica por la

Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 5

al disponer: "Los tribunales no podrán ejercer su m inisterio

sino a petición de parte, a no ser en los casos

exceptuados por la ley.

principio del impulso

procesal de oficio

En m ateria agraria im pera el principio de apreciación en conciencia de la prueba,

que esta Sala ha interpretado como de libre valoración, lo que significa que el juez no está sujeto a criterios preestablecidos y

que puede hacer la ponderación del acervo

probatorio con gran am plitud .

Principio de Libre Valoracion de la Prueba.

Los principios representan un conjunto de valores que inspiran las normasescritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a lospoderes de una Autoridad, generalmente el Estado.

Art. 199 LTDA. Oral o escrita y

debe contener requisitos del 340

CPC.

En caso de defectos u omisiones en

el libelo. 3dias de despacho para

corregirlo

Deberá acompañar en el libelo

todas las pruebas con las que

fundamenta su pretensión.

Art. 200 LTDA, Admitida la

demanda se emplazara el

demandado para que conteste en

5 días de despacho

ART. 201, 202, 203 LTDA. Podrá

ser personal, por carteles o a

través de notario público.

En el lapso para el

emplazamiento el demandado

deberá contestar en forma oral

o escrita.

Deberán ser promovidas en la

contestación de la demanda

Art. 220 LTDA, verificado la contestación

de la demanda, el juez la fija dentro de

los 3 días de despacho siguientes.

Art. 222 LTDA; verificada la audiencia

preliminar el juez la fijara dentro de los

15 días calendarios siguientes.

Art. 223 LTDA. Será presidida por el

juez en presencia de las partes, que

harán su exposición oral y entregan

pruebas para ser evacuadas.

Art 226 LTDA, concluido el

debate el Juez se retirara del

debate y al regresar se

pronunciara oralmente su

decisión. Publicación 10 días

después.

La sentencia definitiva es

apelable en ambos efectos

5 días de despacho

después del día siguiente

de la publicación de la

sentencia.

Procedimiento Ordinario Agrario

Introducción de la

demanda Despacho Saneados Prueba del autor Emplazamiento del

demandado

Citación. Contestación de la

demanda

Pruebas del demandado. Audiencia Preliminar

Audiencia de Pruebas. Debate Oral. Decisión. Apelación.