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CAPÍTULO III :111.• • • • ••• • • • • • -CAPIT ULO I II DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS I. Delitos contra el patrimonio (Título V CP) En este grupo de delitos el bien jurídico protegido es el patrimonio, entendiéndose como el conjunto de derechos y obligaciones, referido a bienes de cualquier índole, dotado de un valor económico y que han de ser valorables en dinero". El patrimonio, como bien jurídico, tiene un doble contenido: Contenido jurídico se plasma en que la relación de la persona con el bien -mueble o inmueble- debe tener una protección jurídica -que puede plasmarse por ejemplo en la propiedad o posesión del bien. Contenido económico. se plasma en que el bien debe tener un valor económico, por tanto no es admisible hablar, por ejemplo, de un delito de hurto en el caso de que alguien sustrajera a otro una carta. Queralt, J.J.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 1996, p. 308. 5I

Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

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Page 1: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

CAPÍTULO III

:111.• • • • ••• • • • • •

-CAPITULO I II

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LABUENA FE EN LOS NEGOCIOS

I. Delitos contra el patrimonio (Título V CP)

En este grupo de delitos el bien jurídico protegido es el patrimonio,

entendiéndose como el conjunto de derechos y obligaciones, referido

a bienes de cualquier índole, dotado de un valor económico y que han

de ser valorables en dinero". El patrimonio, como bien jurídico, tiene

un doble contenido:

Contenido jurídico se plasma en que la relación de la persona

con el bien -mueble o inmueble- debe tener una protección jurídica

-que puede plasmarse por ejemplo en la propiedad o posesión del

bien.

Contenido económico. se plasma en que el bien debe tener un

valor económico, por tanto no es admisible hablar, por ejemplo,

de un delito de hurto en el caso de que alguien sustrajera a otro

una carta.

Queralt, J.J.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 1996, p. 308.

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Page 2: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

El patrimonio es un bien jurídico individual a diferencia del

orden socio - económico que es supraindividual; por tanto,

está en relación con una persona en concreto.

T Fraude en la administración de

personas juridicas

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

De los diversos delitos previstos en el Título V del Código Penal

(delitos contra el patrimonio), analizaremos los siguientes:

Delito de robo

Apropiación ilícita

Estafa

Extorsión

Fraude en la administración de personas jurídicas.

1.1 Delito de robo y robo agravado

En cuanto al bien jurídico protegido debemos indicar que el delito

de robo es un delito pluriofensivo, pues concurren diversos bienes

jurídicos, así tenemos:

El patrimonio.

La vida o salud - en el caso que medie violencia-, y

La libertad de la persona - en el caso que medie amenaza-.

Se ha concebido también como un delito complejo, pues concurren

varios hechos que están vinculados por una determinada relación jurídica.

Efectivamente en este delito además de afectar el patrimonio de una

persona, debe desarrollar la conducta mediante violencia o amenaza.

El patrimonio debemos entenderlo como el bien que tiene un valor

económico, mediante una relación entre dicho bien y la persona, la

cual tiene una protección jurídica.

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fELEMENTOS

DE LACONDUCTAPROHIBIDADEL DELITO

DE ROBO

r

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

a) Tipo Objetivo

En cuanto al aspecto objetivo del delito de robo, debemos indicar

en primer lugar que se trata de un delito común pues sujeto activo del

delito puede serlo cualquier persona.

La conducta prohibida del delito de robo, prevista en el artículo

188 del Código Penal, tiene los siguientes elementos:

Apoderamiento ilegitimo

Sustracción del bien

Bien mueble

Ajeneidad

Violencia o amenaza

Apoderamiento ilegítimo.- El núcleo central del delito es la acción

de apoderarse del bien que implica un comportamiento activo de

desplazamiento físico del mismo del ámbito de poder patrimonial del

tenedor a la del sujeto activo. La norma penal al emplear el verbo

apoderar ha definido una acción típica consistente en la posibilidad

inmediata de realizar materialmente sobre el bien actos dispositivos.

Por tanto el autor debe tener la disponibilidad, la autonomía o la

posibilidad física de disposición. Apoderarse es poder ejercer actos

posesorios sobre la cosa durante un tiempo cualquiera, por brevísimo

que sea. Ejemplo: el carterista que baja de un transporte público con la

billetera de su víctima, al abordar otro vehículo que va en sentido

diferente al anterior está ingresando en apoderamiento del bien.

La norma penal dispone que el apoderamiento debe ser legítimo,

por tanto el agente no debe tener derecho alguno de introducir el bien

a su ámbito de dominio. Aquí entra a tallar el tema del consentimiento

de la víctima, pues si ésta asiente que el agente se lleve el bien ya no se

configurará el delito, apoderando el consentimiento como un supuesto

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TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

de atipicidad. Por ejemplo: el alumno que permite que el profesor se

lleve su código pues considera que le va a ser de utilidad.

Apoderamientodel bien

Sin consentimiento Delito

b) Sustracción del bien.- En el delito de robo la sustracción es

concebida por la norma penal como el medio para el apoderamiento.

Por tanto el apoderamiento comienza necesariamente con la

sustracción. La sustracción implica en sacar el bien del ámbito de

custodia y vigilancia de la víctima. Ejemplo: el asaltante que le quita la

bicicleta a la víctima, sacándolo del volante y montándose él en ella,

pedaleando a velocidad para escapar.

Apoderamiento Sustraccióndel bien

Medio para el

c) Bien mueble.- La norma penal fija como objeto material del delito

el bien mueble. Al emplear la norma penal el concepto de bien en vez

del de cosa, permite introducir dentro de la figura de robo, bienes no

necesariamente corpóreos. El bien denota un concepto más amplio que

el de cosa y se le puede definir como el objeto material e inmaterial

susceptible de apropiación que brinda utilidad y tiene un valor

económico34. En cuanto al concepto de bien mueble debemos indicar

que este posee, en el ordenamiento jurídico penal, una significación

más amplia que la atribuida por la norma civil. Los bienes transportables

de un lugar a otro, movidos por sí mismos o por fuerzas externas son

muebles para la ley penal.

Bien mueble ji

Objeto material o inmaterialsusceptible de apropiación,que tiene un valor económicoy que puede transportarse deun lugar a otro, por si mismo opor fuerzas externas

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 11, Ediciones Jurídicas, Urna, 1993, p. 22.

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CAPITULO II I DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

d) Ajeneidad.- El bien mueble debe ser total o parcialmente ajeno alagente. El concepto de ajeneidad tiene dos aspectos: positivo, en elsentido que el bien le pertenece a alguien y, negativo en el sentido queel bien no le pertenece al agente. Por tanto no son ajenas las res nullius,que no se encuentran sometidas a posesión de persona alguna (porejemplo, las piedras o las conchas en la orilla del mar), las res derelictae(cosas abandonadas por sus dueños) y las res comunis omnius (cosas detodos). La norma penal precisa que el bien debe ser totalmente oparcialmente ajeno, ello implica que puede concurrir el delito en elcaso de copropietarios si la propiedad está dividida en partes (cuotasproporcionales).

AJENEIDAD

/r" Tiene 2 aspectos

:nnEl bien le pertenece

a alguienEl bien no le

pertenece al agente

Violencia o amenaza.- Este es el elemento que diferencia al delito derobo del de hurto. La violencia debe entenderse como violencia física,esto es la aplicación de una energía física destinada a vencer la resistenciade la víctima, por ejemplo: atar, golpear, empujar, apretar, amordazar,etc. En doctrina se considera que la violencia que se exige para configurarel robo debe ser de cierta intensidad y amenaza para la vida o salud delas personas, por lo que el mero arrebato de un reloj no implicaríarobo sino hurto. La violencia física no necesariamente debe recaersobre el sujeto pasivo, puede concurrir sobre cualquier otra persona.

ViolenciaAplicación de una energia fisicadestinada a vencer laresistencia de lavictima

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TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

En cuanto a la amenaza ella es una intimidación que representa la

sustitución psicológica de la violencia física, importa un comportamiento

orientado a trabar la libertad de decisión de la víctima. La amenaza

implica toda coerción de índole subjetiva que se hace sufrir a una persona

a fin de quebrar su voluntad permitiendo al agente apoderarse del bien

mueble. La norma penal señala que se debe amenazar a la víctima con

un peligro inminente para su vida o integridad física, por tanto la amenaza

debe comprenderse como posibilidad actual de violencia efectiva,

debiendo ser dicha amenaza grave.

Una intimidación querepresenta la sustituciónpsicológica de la violenciafisica,importa un comportamientoorientado a trabar la libertadde la víctima

Ameaaza

Tipo subjetivo.

En lo que respecta al aspecto subjetivo del tipo, se exige que el

agente actúe con dolo, esto es con consentimiento y voluntad. Pero el

delito de robo exige además un elemento subjetivo especial,

específicamente una especial intención, esto es que el agente actúe

con el objetivo de aprovecharse del bien. El llamado animus lucrandi.

Siendo una especial intención el aprovecharse del bien debe estar

presente en la finalidad del agente, pero no se requiere que se plasme

en la realidad, así habrá delito de robo cuando el agente se llevó el

televisor de una vivienda luego de golpear a su propietario, aún cuando

no haya llegado a venderlo para obtener dinero por él.

Especial intención deaprovecharse del bien.

Dolo

Penalidad

Luego de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N°.

896, la pena ha sido elevada a privativa de libertad no menor de seis ni

mayor de quince años. Duplicando la penalidad anteriormente prevista.

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CAPÍTULO III DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

>penalidad Delito de robo No < ni > 15 años

Robo agravado

El delito de robo agravado, previsto en el artículo 1 89 del Códigu

Penal, ha sido modificado por el Decreto Legislativo N°. 89E,

estableciéndose los siguientes supuestos agravados:

En casa habitada.

Durante la noche o en lugar desolado.

A mano armada.

Con el concurso de dos o más personas.

En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado

de pasajeros o de carga.

Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector

privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

En agravio de menores de edad o ancianos.

Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante

el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.

Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio

cultural de la nación.

En estos casos la pena prevista es privativa de libertad no menor

de quince ni mayor de veinticinco años.

penalidad >//-

No < 15 ni > 25 añosDelito de roboagrabado

La norma penal también establece que la pena será cadena perpetua

cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización

delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la

muerte de la víctima o se le cause lesiones graves a su integridad física

o mental.

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TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

El robo es un delito pluriofensivo y complejo, cuyo sujeto

activo puede ser cualquier persona y exige que el agente no

sólo actúe con dolo sino también con una especial intención

de aprovecharse del bien.

1.2 Apropiación ilícita (artículo 190° CP)

El bien jurídico protegido es el patrimonio, pero en este delito

específicamente es la propiedad del bien mueble.

Por la naturaleza de este delito el sujeto activo está en posesión

legítima del bien. pero recae sobre él la obligación de entregar, devolver

o hacer un uso determinado del bien mueble, por lo que con su conducta

afecta el derecho de propiedad que tiene la víctima sobre el bien, del

cual pretende hacerse dueño el agente.

a) Tipo Objetivo

El sujeto activo lo es la persona natural que posee el bien mueble

bajo un título que genere la obligación de entregar, devolver o hacer

un uso determinado del mismo. Actualmente la doctrina plantea que

el delito de apropiación ilícita es un delito especial dado que sólo pueden

ser autores quienes ostentan una determinada posición de confianza,

delimitada legalmente por un doble requisito:

• La recepción del bien mueble y el título que produzca la obligación

de entregarla, devolverla o hacer un uso determinado de él (Tomás

Vives Antón y José Luis Gonzales Cusacc). Ejemplo: incurrirá en el

delito quien recibió un bien mueble en depósito para tenerlo

durante un mes u luego devolverlo a su propietario, pero lo vende

a un tercero.

No puede incurrir en este delito el propietario del bien, porque la

propiedad del mismo le compete a él. Si el dueño del bien mueble lo

sustrae de quien lo tiene legítimamente en su poder incurrirá en el

delito de sustracción de bien propio (artículo 191° CP).

El sujeto pasivo lo es la persona natural o jurídica que tiene la

propiedad del bien mueble.

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CAPÍTULO I I I

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

En cuanto a la conducta prohibida el tipo penal establece una serie

de elementos:

La conducta debe recaer sobre un bien mueble, suma de dinero o

valor.

El agente debe haberlos recibido por algún título que le otorgue la

posesión de los mismos, dicho título debe generar la obligación de

entregar, devolver o hacer un uso determinado del bien

El agente debe apropiarse indebidamente del mismo.

El objeto sobre el cual recae la acción es un bien mueble, suma de

dinero o un valor. El concepto de bien mueble en materia penal se

distancia del de materia civil, posee una significación más amplia, así

son los bienes transportables de un lugar a otro sin sufrir pérdida o

menoscabo. Son bienes muebles, por ejemplo, una mesa, un sillón, un

televisor, un avión, un barco, etc. A nuestro entender el concepto de

bien mueble incluye la de dinero o valor, sin embargo el legislador ha

preferido mencionarlos expresamente. El dinero se refiere a la moneda

o papel moneda que tiene un valor nominal y que tiene circulación

legal. Ejemplo: los billetes de cien soles. Por valor se entiende los

documentos o títulos que representan un valor económico. Ejemplo:

documentos de contenido crediticio que imponen obligaciones,

conceden derecho a una prestación en dinero, etc.

El agente debe haber recibido el bien bajo un determinado título. La

norma penal hace referencia a los títulos: depósito, comisión,

administración u otro título. El legislador ha planteado una cláusula legal

de carácter abierto, entre otros títulos se puede mencionar al mandato,

comodato, prenda, contrato de arrendamiento, el usufructo, entre otros.

Este es el elemento característico de este delito pues el agente está en

posesión legítima del bien. Esto distingue la apropiación ilícita del delito

de hurto, pues en este último el agente no tiene la posesión del bien por

lo que lo sustrae del lugar donde se encuentra, apoderándose del mismo.

El título por el cual se entrega el bien debe generar obligaciones de

entregar, devolver o hacer un uso determinado del mismo. La obligación

de entregar implica el tener que dar el bien a un tercero, la de devolver

significa el retornar el bien a quien nos lo dio y el hacer un uso

determinado implica dar al bien el uso admitido por el título de la

tenencia. Sin embargo, hay que advertir que la sola violación de estas

obligaciones no configura el delito sino que se requiere un elemento

adicional: apropiarse indebidamente del bien. La apropiación indebida es

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TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

el núcleo central de este delito e importa la ejecución de actos de

disposición tendientes a que los bienes recibidos se integren en el

propio patrimonio del sujeto activo en perjuicio del sujeto pasivo.

Implica disponer del bien "como si fuera propio", transmutando la

posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica. Esta

acción de apropiación puede expresarse, por ejemplo, en acciones de

enajenación -actos traslativos de dominio, como la venta, donación,

etc.- o de distracción -desviar un bien del destino acordado, dar un fin

diferente sin que implique enajenación, así entregar el bien en prenda-

Tipo subjetivo

El tipo penal exige dolo, conocimiento y voluntad en el agente.

Adicionalmente se requiere que el agente actúe con el animus rem

sibi habendi, es decir el ánimo de hacerse dueño de la cosa. Asimismo,

el agente debe actuar con el propósito de obtener provecho del bien,

entendiendo por provecho una ventaja de índole económica. El

provecho puede ser en beneficio propio o de un tercero.

Penalidad

La sanción prevista por el Código Penal es privativa de libertad no

menor de 2 ni mayor de 4 años.

La norma penal prevé una serie de supuestos agravados:

Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico,

depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria

para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa

de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años.

Si el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones

que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares,

la pena será privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 10 años.

1.3 Estafa (artículo 196° CP)

En el delito de estafa, el bien jurídico protegido es el patrimonio en

si mismo, representado por los distintos componentes, materiales o

inmateriales, muebles o inmuebles, del mismo. Por este motivo, en

doctrina, es considerado el delito de estafa como el delito

patrimonial por antonomasia.

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Page 11: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

CAPÍTULO I II DELITOS CO1RA EL MATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

El delito de estafa puede incidir sobre cualquier aspecto del

patrimonio, siendo indiferente que se entregue un bien mueble o

inmueble, un derecho o un bien corporal. El elemento característico

del delito de estafa, que lo diferencia de otros delitos contra el

patrimonio, lo constituye el acto de disposición por parte del sujeto

pasivo, siendo dicho acto el que provoca la afección de su patrimonio;

aquí la víctima entrega un bien al agente, a causa de un error creado o

mantenido por el sujeto activo del delito. Ejemplo: Juan ofrece a Pedro

conseguir un televisor al precio más cómodo del mercado, y le pide un

adelanto de $100 Pedro entrega el adelanto acordado, pero Juan se

desaparece con el dinero y sin entregar el televisor.

a) Tipo objetivo

El sujeto activo puede ser cualquier persona, por lo que nos

encontramos ante un delito común. El sujeto pasivo puede serlo cualquierpersona —natural o jurídica- que sufre el perjuicio en su patrimonio.

La conducta prohibida del delito de estafa tiene una serie de

elementos (engaño, error, acto de disposición en perjuicio de otro)

que para configurar el delito no basta con una suma de componentes,

sino que requiere un nexo entre ellos, comúnmente designado como

relación de causalidad. Esto implica que en el delito de estafa un elemento

precede al anterior. Ejemplo: el error en el que se encuentra la víctima

debe haber sido generado o mantenido por el engaño del agente.

Engaño: El engaño es el primer y, más significativo de los

elementos definitorios de la estafa. El significado común del engaño

implica falta de verdad en lo que se piensa, se dice o se hace creer con

la finalidad de producir error.

La norma penal hace referencia a tres términos:

Ardid se entiende como el medio empleado hábil y mañosamente

para el logro de algún intento.

Astucia es la habilidad, carácter mañoso y audaz con que se

procede para conseguir un provecho ilícito creando error en la

víctima;

Engaño indica la falta de verdad en lo que se dice, cree, piensa,

discurre".

ss Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial II, Ediciones Jurídicas, Lima, 1993, p. 160.

6I

Page 12: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

(El ardid, la astucia y el engaño representan el concepto

genérico de fraude.

Se entiende que el engaño debe ser suficiente, bastante para

hacer incurrir en error a la víctima. Ejemplo: el agente que se

presenta como representante de Telefónica con un carnet y tarjeta

de presentación falsas y ofrece a la víctima renovar el equipo de

celular como parte de una promoción.

Sobre la base de la necesaria relación de causalidad entre los

elementos de la estafa, el engaño debe ser anterior al error y a la

disposición patrimonial, de modo que si ésta se produce antes del

engaño, no concurrirá el delito de estafa.

Error: implica un conocimiento viciado de la realidad, una falsa

representación de la realidad, consecuencia del engaño que motiva

el acto dispositivo.

La norma penal establece que el error debe ser "inducido o

mantenido", lo cual implica que la conducta prohibida se da tanto

cuando se induce, como cuando se mantiene el error ya existente

en la persona, porque otro lo haya provocado o porque provenga

de una mala apreciación de la víctima. Induce a error quien obra

para lograrlo, el que persuade o instiga. Mantiene en error quien

moviliza recursos para que la víctima no salga del error en el que se

encuentra. Ejemplo: quien se presenta como agente de ventas de

una empresa editora y muestra a la víctima tarjetas de presentación

y folletos de la empresa editora, ofreciéndole facilidades de pago

para la compra de libros, logrando que la víctima crea que es un

agente de ventas.

Acto de disposición patrimonial: Para configurar el delito la

víctima, a consecuencia del error, realiza una disposición patrimonial.

Por acto de disposición hay que entender toda acción y omisión que

implique un desplazamiento patrimonial, este desplazamiento puede

tener lugar en forma de entrega, cesión o prestación del bien,

derecho o servicio que se trate.

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Page 13: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

Para configurar el delito de estafa se requiere que exista relación

de causalidad entre sus diferentes elementos: engaño, error y

acto de disposición en perjuicio de la víctima o un tercero.

CAPÍTULO I I I DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

En base a la relación de causalidad que se exige en este delito, paraque el acto de disposición tenga relevancia típica, ha de ser inducidopor el error causado por el engaño.

La disposición patrimonial es lo esencial en este delito de estafa, que lodiferencia de los delitos de apoderamiento, dado que el sujeto pasivovoluntariamente entrega el bien al sujeto activo, aunque con voluntadviciada, Ejemplo: la persona que entrega su refrigeradora al agente, quienle había adelantado el 50% del precio convenido y se habíacomprometido a entregar el resto una semana después de recibir elproducto, pero desaparece luego de recibir la refrigeradora.

Perjuicio: se entiende como el daño real (disminución delpatrimonio) que padece el engañado o un tercero, a consecuencia de ladisposición patrimonial, merced al error de que es objeto. El perjuiciotípico de la estafa consiste en la diferencia de valor entre lo que seatribuye a otro (generalmente, al autor del delito) en virtud del acto dedisposición y lo que, eventualmente, se recibe de éste comocontraprestación. Ejemplo: en el caso mencionado de la refrigeradora,la víctima había recibido del agente el 50% del precio pactado, pero altener la refrigeradora un mayor valor, ve perjudicado su patrimonio.

b) Tipo subjetivo

Se exige que el agente actúe con dolo, es decir conconocimiento y voluntad de lograr de la víctima un acto dedisposición, para lo cual lo induce a error mediante engaño. La normapenal hace referencia que el agente "procura para sí o para otro unprovecho ilícito", de forma tal que el agente obra delictivamentepara obtener un provecho ilícito. Dicho provecho se constituye enla finalidad del autor al cometer el delito. La estafa requiere, por

tanto, un elemento subjetivo especial (una especial intención): ánimo

de lucro. El provecho ilícito se entiende como la ventaja patrimonialobtenida por la apropiación de un bien con valor económico.Además, puede ser en beneficio personal o de un tercero.

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Page 14: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

e) Penalidad

La sanción prevista es pena privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de seis años.

1.4 Extorsión (artículo 200°)

El bien jurídico tutelado en esta figura delictiva es el patrimonio.

Pero la afección al patrimonio sólo es constitutiva de este delito si se

usa la violencia, amenaza o se mantiene como rehén a una persona. Por

tanto no sólo se atenta contra el patrimonio, sino que en la extorsión

hay también un ataque a la libertad de la persona, la salud, la vida, etc.,

que se lleva a cabo mediante una o varias de las modalidades enunciadas

anteriormente. Nos encontramos ante un delito pluriofensivo. Pero

entre todos los bienes jurídicos afectados el de mayor relevancia y al

cual se protege con esta figura delictiva es el patrimonio. Nos

encontramos en una relación de delito- medio a delito- fin. El ataque a

la libertad, la salud, vida, etc., no es aquí un fin en sí mismo, sino un

medio para atacar el bien jurídico patrimonio.

a) Tipo objetivo

Sujeto activo puede serlo cualquier persona por lo que nos

encontramos ante un delito común.

En cuanto a la conducta prohibida ésta consiste en obligar a la

víctima a otorgar al agente, o un tercer, una ventaja económica a la que

no tiene derecho, mediante violencia, intimidación o mantenimiento

de rehén a una persona.

La violencia debe entenderse como violencia física, esto es el

despliegue de una energía física cuya intensidad, sin ser irresistible, debe

estar dirigida, en última 'instancia, a vencer a la víctima, obligándola así

a otorgar la ventaja pecuniaria con "las apariencias de una decisión

voluntaria"

La amenaza viene a ser la llamada violencia psicológica que

importa una intimidación mediante la cual se obliga o se exige a la

víctima la realización de un acto de disposición patrimonial, por el

anuncio de un daño inminente dependiente de la voluntad del agente,

cuya realización se condiciona al cumplimiento de lo exigido. La

amenaza es un mal realizable por cualquier medio y a cualquier

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Page 15: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

interés de la víctima o de sus familiares u otra persona estrechamente

ligada a ella".

Es importante señalar que entre la violencia y la amenaza que ejerce

el agente y el acto de disposición que realiza la víctima debe mediar un

espacio de tiempo, un intervalo. Ese intervalo es lo que diferencia a la

extorsión del robo, discontinuidad en el primero y continuidad en el

segundo. Ejemplo: se dará extorsión en el caso del faite de barrio que

todos los días golpea a un vecino y le exige que le entregue una determinada

cantidad económica para no seguirlo molestando.

La tercera modalidad que señala la norma es la de mantener rehen

a una persona. Aquí el agente se vale de una ofensa contra la libertad

individual, subordinada a la prestación del rescate, finalidad específica

que persigue el delincuente. Nos encontramos ante la denominada figura

del secuestro extorsivo. Una persona está detenida en rehenes cuando,

por cualquier medio y en cualquier forma, se encuentra en poder de un

tercero, ilegítimamente privada de su libertad personal, como medio

intimidatorio para sacar rescate. El rescate puede ser demandado al

mismo secuestrado o a un tercer.

La diferencia del secuestro extorsivo con el delito de secuestro

está que en el primero la privación de libertad es un medio para obtener

una ventaja económica, esto es el agente busca un rescate - precio

exigido para la liberación del rehén- por la libertad de la víctima.

Ejemplo: nos encontramos en delito de extorsión en la modalidad de

secuestro extorsivo en el caso de quien rapta al hijo de un empresario

y exige 50,000 USD por su libertad.

b) Tipo subjetivo

Se exige que el agente actúe con dolo, esto es con conocimiento

y voluntad de los elementos del aspecto objetivable del tipo de

extorsión.

En el delito de extorsión no solamente se atenta contra el

patrimonio sino también contra la libertad, la salud, la vida,

etc., de la persona.

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial ll, Ediciones Jurídicas, Lima, 1993, p. 296.

65

Page 16: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

El espacio de tiempo que media entre la violencia y la

amenaza que ejerce el agente y el acto de disposición que

realiza la víctima es lo que diferencia a la extorsión del robo.

La penalidad de ambos delitos ha sido incrementada por el

Decreto Legislativo 896.

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

c) Penalidad

La sanción ha sido incrementada por el Decreto legislativo N°.

896 a privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años.

La pena será privativa de libertad no menor de veinte años- siendo

el máximo 35 años- en los siguientes casos:

El rehén es menor de edad.

El secuestro dura más de cinco días.

Se emplea crueldad contra el rehén.

El rehén ejerce función pública o privada o es representante

diplomático.

El rehén es inválido o adolece de enfermedad.

Es cometido por dos o más personas.

La norma también dispone que se impondrá cadena perpetua si el

rehén muere o sufre lesiones graves a su integridad física o mental.

1.5 Fraude en la administración de personas jurídicas(artículo 198° CP)

En este acápite se comprende aquellas infracciones realizadas

violando los deberes y abusando de los poderes otorgados por la persona

jurídica y por la ley. La intervención del Derecho Penal sobre las

personas jurídicas obedece a la necesidad de asegurar la protección del

patrimonio de los accionistas, socios, asociados y terceros interesados.

El bien jurídico protegido es el patrimonio social de la persona jurídicae intereses patrimoniales de terceros; pues la norma genérica sanciona

a los que en perjuicio de ella o de terceros realicen los actos

señalados en la norma.

66

Page 17: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

a) Tipo Objetivo

Nos encontramos ante un delito especial, por lo que sujetos activos

pueden serlo aquellos que reúnen las calidades especiales indicadas en la

norma:

Fundador, aquí se considera a quienes otorgan la escritura

constitutiva y suscriben las acciones si se trata de fundación

simultánea de una persona jurídica.

Miembro del directorio, es un cuerpo colegiado en el que se

advierte la desvinculación entre el capital y la gestión, siendo su

función principal la gestión social con carácter permanente.

Miembros del consejo de administración, está conformado

por un conjunto de personas autorizadas a representar a la persona

jurídica (particularmente las sociedades colectivas, las sociedades

en comandita por acciones, las sociedades en comandita simple) y

encargadas de su gestión social por medio de la escritura de

constitución social, o las personas que posteriormente sean

designadas por la mayoría de los socios.

Miembros del consejo de vigilancia, es el órgano colegiado

para ciertas personas jurídicas en determinados supuestos, así en

las cooperativas es el órgano fiscalizador.

Gerente, es la persona encargada de la administración directa e

inmediata de la persona jurídica y es el ejecutor de las decisiones y

resoluciones del órgano superior, ya sea del directorio o de la

junta general de socios.

Administrador, es la persona natural que representa y gestiona

los negocios de la persona jurídica.

Liquidador de una persona jurídica, es el representante legal

de la sociedad, encargado de realizar las operaciones propias de la

liquidación, disolución de la persona jurídica.

En cuanto a la conducta prohibida el tipo penal ha previsto una

serie de supuestos alternos:

Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados,

la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances,

reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o

usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de

las partidas contables.

Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona

jurídica.

67

Page 18: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

El delito de fraude en la administración de personas

jurídicas, es un delito especial que sólo puede ser cometido

por personas que reúnan ciertas cualidades establecidas

por la norma: fundador, miembro del directorio, gerente,

miembro del consejo de administración o vigilancia,

administrador y liquidador.

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de

acciones, títulos o participaciones.

Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma

persona jurídica como garantía de crédito.

Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo

directivo u otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses

propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

Asumir préstamos para la persona jurídica.

Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona

jurídica.

Tipo subjetivo

Se exige que el agente actúe dolosamente, con conocimiento y

voluntad de los elementos del aspecto objetivo del tipo.

Penalidad

La sanción penal prevista es privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de cuatro años.

2. Delitos contra la confianza y la buena fe en losnegocios (Título VI CP)

Estos delitos están incorporados en el Código Penal de 1991,

distinguiéndose de los delitos contra el patrimonio. Aquí se incorporan

los delitos de quiebra, usura y libramientos indebidos.

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Page 19: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSCAPÍTULO I I I

(1;

Delitos contra la buena fe en los negocios

--;\Quiebra Usura

• (2Libramientos

indebidos

El concepto de la confianza y la buena fe en los negocios como

bien jurídico se basa en el criterio que la confianza es la base para que

las personas realicen operaciones crediticias, las operaciones y

contrataciones que realice el dador crediticio se inspiran en la confianza

de que el deudor cumplirá. El actuar de buena fe en los negocios significa

la lealtad y la rectitud para evitar el daño de un interés ajeno. Buena fe

en el actuar con sinceridad y fidelidad en los negocios y convenciones

de las partes.

A continuación analizaremos el delito de libramientos indebidos

(artículo 215° CP).

2.1 Libramientos indebidos (artículo 215° CP)

En las relaciones económicas ha devenido de gran importancia el

tráfico de ciertos documentos de crédito, como el cheque, por lo que

ha intervenido el Derecho Penal tratando de brindarle protección.

El cheque es un título valor en virtud del cual se libra un mandato

de pago u orden de pago a cargo del Banco girado, en el cual el librador

debe tener fondos, a favor de un beneficiario. El cheque es un mandato

de pago a la vista. Quien defrauda mediante el cheque pone en peligro

la confianza y la seguridad del cheque, menoscabando su esencia, su

razón de ser en el tráfico comercial, sembrando la desconfianza y la

inseguridad al beneficiario.

a) Tipo objetivo

Sujeto activo lo es el librador del cheque, es decir quien gira un cheque.

Sujeto pasivo lo es el tenedor del cheque, la persona a favor de quien se

giró el cheque.

En lo que respecta a la conducta prohibida, el tipo penal establece

un elemento genérico: girar un cheque. Girar implica emitir, librar.

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Page 20: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Significa el traslado de fondos de propiedad del librador o girador al

patrimonio del beneficiario por medio de una orden escrita a cargo de

una entidad bancaria, que es siempre el girado o librado.

Para configurar el delito de libramiento indebido, el legislador ha

previsto una serie de supuestos alternos. La sola acción de girar el cheque

no configura el delito, sino que el agente debe hacerlo incurso en alguno

de los supuestos previstos en la norma penal:

No tener provisión de fondos o autorización para sobregirarse.

Ejemplo: quien sólo teniendo 500 soles en su cuenta corriente,

gira un cheque por el monto de 5,000 soles.

Frustrar maliciosamente el pago. Ejemplo: quien luego de girar un

cheque por 1,000 soles, gestiona ante el banco la cancelación de

su cuenta para evitar que se cobre el cheque.

Hacer el giro en talonario ajeno. Ejemplo: quien emite un cheque

no siendo el titular de la cuenta.

Girar a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser

pagado legalmente. Ejemplo: quien tiene sus cuentas embargadas y

a pesar de ello gira un cheque a favor de alguien, que al momento

de acercarse al banco no puede hacerlo efectivo.

La norma penal señala también que el agente debe ser informado

de la falta de pago mediante protesto u otra forma documentada de

requerimiento, en los casos de girar un cheque sin tener provisión de

fondos o autorización para sobregirarse, frustrar maliciosamente el pago

o girar el cheque a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá

ser pagado legalmente.

El protesto es el acto solemne por el cual se acredita en forma

verosímil que un título valor no se ha pagado. El protesto puede

efectuarse dentro del plazo de 30 días si el cheque es emitido en el país

y de 60 días si se trata de cheque expedido en el extranjero, debiéndose

contar el plazo desde la fecha de emisión del título.

El banco girado está obligado a consignar una comprobación que

deberá ser puesta el primer día útil siguiente a la presentación. Esta

comprobación deberá contener el motivo de la negativa (ejemplo: la

indicación de "no pago por falta de fondos"), la fecha de la presentación

del cheque y la firma del funcionario autorizado.

70

Page 21: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

Para configurár el delito de libramientos indebidos se requiere

que el agente gire un cheque incurso en algunos de los

supuestos establecidos en la norma penal.

CAPITULO III DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

Se puede requerir al girador a través de carta notarial o con

notificación judicial explicándole las razones del impago del cheque. La

norma penal indica que el agente tiene hasta el tercer día hábil de la

fecha de requerimiento para abonar el importe del cheque, pues de lo

contrario se procederá a la denuncia penal.

Tipo subjetivo

Se exige dolo, esto es conocimiento y voluntad que se está girando

un cheque incurriendo en alguno de los supuestos previstos en la norma

penal.

Penalidad

La sanción prevista es privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de cuatro años.

d) Supuesto especial: endoso de cheque sin provisiónde fondos

En el artículo 2 I 5° del Código Penal se prevé un supuesto adicional:

el endoso del cheque sin provisión de fondos. El endoso es la forma

común de transmisión de los títulos valores cambiarios, por el cual todos

los derechos pasan al endosatario. La acción delictiva se presenta cuando

el tenedor del cheque lo endosa a favor del endosatario, sin que hubiera

provisión de fondos para cubrir el monto del cheque.

La norma penal emplea el término "a sabiendas" que no tenía

provisión de fondos, con ello reafirma que el agente que enc•>sa el

cheque debía conocer que no tenía los fondos suficientes para ser

respaldado. La conducta es dolosa, y el término "a sabiendas" es una

reiteración del aspecto cognoscitivo del dolo. Ejemplo: Juan sabe que

Pedro no tiene fondos en su cuenta y que el cheque de mil soles que le

dio no lo puede cobrar, pero como requiere pagar una deuda que tiene

con Manuel, le endosa el cheque para cancelar dicha deuda.

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Page 22: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

La sanción prevista es también privativa de libertad no menor de

uno ni mayor de cuatro años.

El juzgador debe establecer con claridad la modalidad a través

de la cual se consuma el delito contra el patrimonio así como

el delito contra la confianza y la buena fe en los negocios a fin

de establecer la sanción penal pertinente en cada caso.

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Page 23: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

I. ¿Cuáles son los contenidos del bien jurídico en los

delitos contra el patrimonio? Explique.

. Explique la conducta prohibida en el caso del delito de

estafa

. ¿En qué consiste el tipo objetivo del delito de apropiación

ilícita?

¿Qué sujetos tienen la calidad especial para incurrir en

delito de fraude en la administración de personas

jurídicas?

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA CONFIANZA'Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

AUTOEVALUACIÓN

CAPÍTULO III

Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el

estudio del capítulo y la revisión de la lectura "Tratado de Derecho

Penal, Parte especial II". Al final del material encontrará la Clave de

Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales que

debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas.

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Page 24: Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA,

ANÁLISIS DEL CASO 3: DELITOS CONTRA ELPATRIMONIO Y LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN

LOS NEGOCIOS

Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas

que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta

evaluación formará parte de su calificación final y tiene el carácter de

obligatoria.

PREGUNTAS GUÍA:I . Precise usted en qué ilícitos penales ha incurrido Pascual Prado.

2. Realice un análisis de los aspectos objetivos y subjetivos de los

tipos penales identificados.

Pascual Prado ha decidido aprovechar que su hermano salió de

viaje para emplear su chequera. Se acerca a la tienda comercial "Todo

eléctrico" y adquiere un equipo de sonido valorizado en $ 500, ante la

vendedora se hace pasar como el titular de la cuenta corriente y

extiende un cheque por el monto del producto. Luego de adquirir el

producto, Pascual Prado se va al interior del país a fin de vender el

equipo de sonido a mayor precio. El cheque no pudo ser cobrado porque

la firma no correspondía al titular.

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