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LA NORMATIVA INFRA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDADES Y SU APLICACIÓN EN ECUADOR. Lourdes Haro Franco UTPL-diciembre 2014

Derecho de niñez y y adolescencia con discapacidades a educación inclusiva en ecuador

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Page 1: Derecho de niñez y y adolescencia con discapacidades a educación inclusiva en ecuador

LA NORMATIVA INFRA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDADES Y SU APLICACIÓN EN ECUADOR.

Lourdes Haro FrancoUTPL-diciembre 2014

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NORMA CONSTITUCIONAL CONCRETAArt. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

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NORMATIVA CONSTITUCIONAL RELACIONADA:

Arts. 3, 10, 11, 26, 27, 28, 29, 32, 44, 47, 75, 172, 233,

340, 341, 346 y 347.

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NORMATIVA INFRACONSTITUCIONAL NACIONAL

LEY ORGÁNICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL: Arts. 1, 2, 3, 4, 8.1, 9 y 26

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: Arts.1, 2, 3, 100,129 Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales del Art. 4 al 31

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL; Arts.: 2 literales e, k, v, 4, 5, 6 literales a), o), 7 literales c), f), i), o), 11 literales i), j), 12 literal i), 14, 25, 47, 48, 66 literal a), 132 literales r), u), cc), Transitoria Vigésima Quinta

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES; Arts.: 1, 2, 3 numerales 2, 3, 4, 5 y 6; 4 numerales 1, 2, 3 y 4; 6, 7, 17

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NORMATIVA INFRACONSTITUCIONAL NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL. Arts. 227 al 230

Acuerdo No. 295-13, NORMATIVA REFERENTE A LA ATENCIÓN A LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN ORDINARIA O EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESPECIALIZADAS.

Acuerdo No. 224-12 NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES; CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE RECURSOS EDUCATIVOS Y PRODUCCIÓN (EDUCACIÓN INCLUSIVA)

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NORMATIVA INTERNACIONAL

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CDPD). Arts. 24

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Art. 28.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Arts. 2, 3

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIADE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR". Arts.13, 18.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (1999). Art. III

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LA JURISPRUDENCIA NACIONAL SOBRE EL TEMA

No se encontró jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación inclusiva para niños y adolescentes con discapacidades que hubiera sido desarrollada a nivel de Cortes Provinciales de Justicia, Corte Nacional de Justicia y Corte Constitucional en Ecuador.La falta de jurisprudencia tendría dos causas:1) No se está violando el derecho a la educación

inclusiva para niñas, niños y adolescentes con discapacidades; o,

2) No se están denunciando los casos de violaciones a ese derecho por parte de los afectados.

Seguramente, lo que en realidad está sucediendo es lo segundo.

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LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL EN ECUADOR

“… la educación inclusiva implica que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan juntos independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan una discapacidad. Se trata de un modelo de escuela en la que no existen "requisitos de entrada" ni mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo, para hacer realmente efectivos los derechos a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la participación.El enfoque de educación inclusiva, por el contrario, implica modificar substancialmente la estructura, funcionamiento y propuesta pedagógica de las escuelas para dar respuesta a las necesidades educativas de todos y cada uno de los niños y niñas, de forma que todos tengan éxito en su aprendizaje y participen en igualdad de condiciones. En la escuela inclusiva todos los alumnos se benefician de una enseñanza adaptada a sus necesidades y no sólo los que presentan necesidades educativas especiales…“ HACIA EL DESARROLLO DE ESCUELAS INCLUSIVAS, UNICEF, UNESCO. 2003

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La normativa constitucional ecuatoriana desarrolla los principios de los acuerdos internacionales relacionados con el derecho de la niñez y adolescencia a una educación inclusiva.

En general la normativa infra constitucional ecuatoriana tutela el derecho de los menores a acceder a una educación inclusiva, en base a los estándares internacionales relacionados con el tema.

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Sin embargo, en el REGLAMENTO a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,(LOEI) así como en la NORMATIVA REFERENTE A LA ATENCIÓN A LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN ORDINARIA O EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESPECIALIZADAS (expedida con Acuerdo Ministerial 295-13) hay disposiciones que tendrían vicios de inconstitucionalidad por la forma en que están redactados.

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Los Arts. 227, 229 del Reglamento a la LOEI no desarrollan de forma explícita la primacía del derecho de la niñez y adolescencia con discapacidades a una educación inclusiva en el sistema educativo ordinario, creando ambigüedades de interpretación que posibilitarán la aplicación discrecional de ese derecho por parte de los administradores del sistema educativo.

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El Art. 230 del mismo Reglamento de la LOEI, también reitera en la ambigüedad respecto del derecho de los menores con discapacidad a una educación inclusiva, cuando en sus tres incisos los verbos rectores de las acciones dispuestas se convierten en meras posibilidades por la anteposición del verbo auxiliar “poder” Ejemplo. Inciso 1 dice “…las instituciones educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje…”Debería decir de forma explícita:“ …las instituciones educativas adaptarán los estándares de aprendizaje…” Es decir debe ser mandatorio el espíritu de la norma

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Ejemplo 2. Inciso 3 dice: “…… Para la promoción de grado o curso, se puede evaluar el aprendizaje del estudiante con necesidades educativas especiales de acuerdo a los estándares…”Debería decir “…Para la promoción de grado o curso, se evaluará el aprendizaje del estudiante con necesidades educativas especiales de acuerdo a los estándares…”

Como está redactado el Art. 230, también deja a discrecionalidad de los operadores educativos la posibilidad de adoptar o no las acciones previstas en los tres incisos, en tanto la normativa en esos casos no es mandatoria, como lo exige el contenido y espíritu de la Constitución, Tratados internacionales y de la LOEI.

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En la NORMATIVA REFERENTE A LA ATENCIÓN A LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN ORDINARIA O EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESPECIALIZADAS (expedida con Acuerdo Ministerial 295-13) el Inciso 2 del Art. 13 también tiene vicios de inconstitucionalidad, ya que su contenido contraviene el espíritu de los principios constitucionales y legales (nacionales e internacionales) respecto de la primacía del derecho de niñez y adolescencia con discapacidades a la educación inclusiva en el sistema ordinario.

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El Art. 13 inciso 2 dice “…la determinación de la posibilidad de inclusión de un estudiante será realizada a través de la evaluación de la Unidad de Apoyo a la Inclusión, (UDAI), para las instituciones educativas públicas; o, en el caso de las instituciones educativas privadas, por centros psicopedagógicos privados…”

Según esta norma la inclusión de un niño o adolescente en el sistema educativo regular, ordinario, es una posibilidad que se materializa por el resultado de la evaluación psicopedagógica que haga la UDAI.

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Entonces, desde esa concepción, la inclusión del/la estudiante en el sistema ordinario ya no es un derecho que se debe aplicar con inmediatez, sin trabas, sino que depende de un formalismo burocrático (la evaluación de la UDAI) y por tanto el ejercicio del acceso a la educación sin discriminación, tutelado por la Constitución y normas de tratados internacionales, queda supeditado a la discrecionalidad de un dictamen administrativo de 4º o 5º nivel en la jerarquía legal.

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En mi opinión, los referidos Arts. 227, 229 y 230 del Reglamento de la LOEI, así como el inciso 2 del Art. 13 de la Normativa referente a la atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación ordinaria o en instituciones educativas especializadas, son las que contravienen el espíritu garantista respecto de la inclusión educativa en el sistema ordinario de educación como obligatoria y no como excepción y que deben ser reformados para alinearlos con las disposiciones constitucionales y legales, nacionales e internacionales vigentes.

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En Ecuador persiste una aplicación limitada de los derechos constitucionales y de la normativa infra constitucional relacionada con la educación inclusiva para niños y adolescentes con discapacidades manteniéndolos en situación de discriminación y exclusión.

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La aplicación y tutela de los derechos de niños y adolescentes con discapacidad por los operadores administrativos del sistema de protección de derechos es parcial, lenta en la mayoría de casos, mientras en otros ni siquiera se acciona las medidas administrativas de protección, con lo cual se configura no solamente la vulneración de los derechos de los menores afectados, sino que también se evidencia impunidad para los infractores.

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La normativa infra constitucional está escrita, pero su aplicación a nivel de política pública es muy limitada, lo que se evidencia en la forma en que operan actualmente las instituciones educativas tanto del sector público como del privado.

El Gobierno ha establecido como estrategia de su política educativa para niñez y adolescencia con discapacidades, la focalización de la atención y apoyo psicopedagógico a través de las llamadas Unidades de Atención para la Inclusión, UDAI.

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Se ha planificado implementar una UDAI por distrito educativo, es decir habrá 140 a nivel de todo el país, para atender las necesidades de aprox. 26,000 estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas y 14,000 en las privadas, lo que evidentemente es a todas luces insuficiente y los mas probable es que generará enormes vacíos de atención tanto en cobertura como en oportunidad y calidad.

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Esa estrategia de la política pública, contraviene el espíritu de la norma constitucional y los estándares internacionales que mandan que la educación inclusiva sea parte del sistema educativo ordinario y no como excepción en sitios segregados, que reproducen los paradigmas de discriminación, inequidad y exclusión.