28
Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Maestría en Estudios Constitucionales y Comparados Derechos Humanos y Derechos Fundamentales en perspectiva comparada FUNDAMENTACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Abog. Lenny Bencomo

Derechos humanos trabajo definitivo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Derechos humanos trabajo definitivo

Universidad de CaraboboFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Maestría en Estudios Constitucionales y ComparadosDerechos Humanos y Derechos Fundamentales en perspectiva comparada

FUNDAMENTACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Abog. Lenny Bencomo

Colegio de Abogados, Noviembre de 2014

Page 2: Derechos humanos trabajo definitivo

Los Derechos Humanos son inherentes a todas las personas por el simple

hecho de nacer como seres humanos, es decir, que nacemos con un cúmulo de

derechos los cuales son irrenunciables y dada su importancia a nivel Nacional e

Internacional son reconocidos y garantizados por el Estado; ya sea

consagrándose en las Constituciones del mundo, así como, en los Pactos,

Tratados y Convenios Internacionales; entendiéndose que, la falta de

positivización de Derechos Humanos en las normas de jurídicas, no excusa ni

limita su existencia; ya que como se ha precisado anteriormente, son propios e

inseparables de la persona desde su nacimiento.

En este orden de ideas, es primordial precisar dos definiciones que sin lugar

a duda describen claramente ¿qué son los Derechos Humanos?, en base a las

citas del Dr. Peña Solís en su obra Lecciones de Derecho Constitucional General

(2008, pp. 478-479): “Son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada

momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la

igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los

ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional", según PÉREZ LUÑO

(1984) y también son “derechos subjetivos, libertades, potestades o inmunidades

que el ordenamiento establece, de protección a la persona, en lo referente a su

vida, a su libertad, a la igualdad y no discriminación, a su participación política y

social, a su promoción, a su seguridad, o a cualquier otro aspecto fundamental

que afecte la libre elección de sus planes de vida (de su moralidad privada)…”, de

acuerdo a PECES BARBA (1983).

Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, nuestro país no es la excepción

y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente se

consagran los Derechos Humanos con el fin de que el Estado venezolano

reconozca, garantice y logre satisfacer estas facultades, promoviendo así el

ejercicio de la dignidad humana. El hecho radica, en que muchas ocasiones como

explicaba Lasalle, se queda en “una hoja de papel”, porque a diario y sobre todo

Page 3: Derechos humanos trabajo definitivo

en los últimos años se observa como se están vulnerando los Derechos Humanos,

de una manera despiadada, abusiva, la cual no está acorde al mandato de nuestra

Carta Magna y mucho menos cumple con lo dictado en los Pactos, Tratados y

Convenios Internacionales en la materia; así como tampoco, se respeta la

dignidad de cada persona por el simple hecho de ser humanos, sin embargo esto

es debate de otra ocasión.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su

artículo 2, en apoyo a la opinión del Dr. PEÑA SOLÍS, se eleva a valor superior del

ordenamiento jurídico, la preeminencia de los Derechos Humanos; asimismo, en el

artículo 3 del texto constitucional, se precisan como fines esenciales del Estado

“…la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio

democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y

amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la

garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en

esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para

alcanzar dichos fines”.

En este sentido, en la Carta Magna se dedica el Título III: De Los Derechos

Humanos y Garantías y De los Deberes; de los cuales, en los Capítulos I al

Capítulo IX, se describe a los Derechos Humanos, desde los principios

fundamentales (Capítulo I) hasta su clasificación, dependiendo de la materia a la

que hacen referencia, de modo tal, que se establece un lista de Derechos: De la

Ciudadanía (Capítulo II), Derechos Civiles (Capítulo III), Derechos Políticos (Cap.

IV), Derechos Sociales y de las Familias (Cap. V), Derechos Culturales y

Educativos (Cap. VI), Derechos Económicos (Cap. VII), Derechos de los Pueblos

Indígenas (Cap. VIII) y Derechos Ambientales (Cap. IX), desde el artículo 19 al

artículo 129, respectivamente.

Page 4: Derechos humanos trabajo definitivo

De esta manera, en el Artículo 22 de la Constitución de 1999, se indica una

cláusula abierta de Derechos Humanos, así se establece que: “La enunciación de

los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de

otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La

falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los

mismos”. Cabe recalcar que dicho artículo coincide con el artículo 50 de la

Constitución de Venezuela de 1961, en los siguientes términos: “La enunciación

de los derechos y garantías contenida en esta Constitución no debe entenderse

como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren

expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no

menoscaba el ejercicio de los mismos”; como es de notar, el agregado en la

Constitución de 1999 “en los instrumentos internacionales sobre derechos

humanos”; hace referencia a la ampliación del ámbito de protección,

reconocimiento y garantía de los Derechos Humanos a un nivel internacional,

otorgando así jerarquía constitucional a las disposiciones de los Tratados, Pactos

y convenios internacionales, aunque como expliqué en la realidad no se cumpla

con lo contemplado en nuestra Norma Suprema vigente, sino que más bien se

vulnere a diario.

FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

De acuerdo a la Real Academia Española, fundamentación es la acción y

efecto de fundamentar (establecer la razón de algo); igualmente, se le define como

el conjunto de argumentos que sirven de base para defender una tesis. Por su

parte, fundamentar es establecer, asegurar y hacer firme algo; mientras

fundamento se refiere a la razón esencial, causa o motivo que sirve de base firme

para asegurar o aseverar algo.

Page 5: Derechos humanos trabajo definitivo

Ahora bien, en cuanto a la importancia de la fundamentación de los

Derechos Humanos, muchos autores han realizado estudios al respecto, de los

cuales se citarán a continuación dos explicaciones, por considerarse concisas,

claras y acertadas:

El fundamento de los Derechos Humanos, por la Licenciada en Derecho,

profesora e investigadora en Veracruz, México, Marta Silvia Moreno Luce:

En palabras de la autora: “La búsqueda sobre la fundamentación de los

Derechos Humanos, tiene como objeto encontrar una explicación racional a la

existencia de esos derechos…del concepto que manejemos dependerá la

fundamentación que aceptemos”. En este sentido, realza una comparación

importante entre las fundamentaciones propuestas por autores como el jurista

italiano Norberto Bobbio y el profesor Pérez Luño; ya que el primero, en una de

sus obras, Presente y porvenir de los derechos humanos, insiste en que el

problema de la fundamentación de los Derechos Humanos se haya resuelto desde

el momento en que se logró el consenso que les da validez, en la Declaración

Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de la ONU, el 10 de

diciembre de 1948; mientras que el profesor Pérez Luño, rechaza acertadamente,

dicha posición, con la siguiente declaración “cabe objetar a este planteamiento

optimista que la constante violación actual de los Derechos Humanos muestra la

falta de arraigo y la precariedad de esas convicciones generalmente compartidas;

y la consiguiente necesidad de seguir argumentando a su favor”.

Como continúa explicando la autora es obvio que el consenso de la

comunidad internacional y el reconocimiento positivo de esos derechos en la

mayoría de las Constituciones, no han frenado las violaciones a los Derechos

Humanos. Por ello, no se pueden fundamentar los Derechos Humanos solamente

con su aparición en textos constitucionales y pactos, tratados y convenios

internacionales; ya que los Derechos Humanos son realidades que carecen de

Page 6: Derechos humanos trabajo definitivo

consistencia sustantiva y necesitan ser explicados, desde distintos puntos de vista,

motivo por el cual se han presentado en la historia de los Derechos Humanos

como en la actualidad, varios tipos de justificaciones, que la prof. MORENO LUCE

sintetiza en tres teorías esenciales:

1. Fundamentación Iusnaturalista: consiste en estudiar los Derechos Humanos

como derechos naturales. Esta teoría es apoyada por la prof. Moreno y por la

autora de este informe, ya que al considerar los Derechos como “naturales” se

puede inferir que son inherentes a la persona, desde su nacimiento, como se ha

indicado anteriormente no sólo existirán derechos por ser consagrados en la

normas jurídicas sino que existen en el ser humano, por simple naturaleza; lo cual

coincide con lo consagrado en el artículo 22 de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela, la enunciación de derechos no implica la negación de

otros, ni menoscaba el ejercicio de los mismo.

Asimismo, aclara la profesora Moreno Luce:

No excluimos de ninguna manera el papel de la positivación de los derechos humanos, por el contrario, nos parece imprescindible para ofrecer garantías efectivas para su tutela por parte de Estado, pero solamente para su protección, no para su constitución como realidad jurídica. Los Derechos Humanos gozan de una aceptación y reconocimiento universal, en todas las Constituciones modernas, se conocen con el nombre de Derechos Fundamentales, su inclusión es un requisito indispensable para calificar a un Estado como Democrático y de Derecho. Independientemente de que en la práctica no sea muy efectiva su protección por parte de las autoridades.

2. Fundamentación historicista: consideración de los Derechos Humanos como

derechos históricos. Esta fundamentación niega absolutamente el fundamento en

la naturaleza humana, basándose en la evolución que se ha dado a lo largo de la

historia de los derechos humanos, de acuerdo a las propias necesidades del

hombre, por ejemplo, los primeros derechos fueron los de la vida, la libertad y los

derechos políticos. Una vez adquiridos estos derechos, surgen los derechos

sociales, como el derecho a la vivienda, a la salud, a la seguridad social. Al

Page 7: Derechos humanos trabajo definitivo

cambiar las circunstancias sociales, estando asegurados los anteriores, empiezan

a exigirse los derechos de la colectividad, como el derecho a la paz, a vivir en un

ambiente sano, los derechos a la autodeterminación de los pueblos, entre otros.

Todo esto es una realidad innegable, el reconocimiento de los derechos se va

exigiendo, cuando la propia naturaleza del hombre se lo requiere, pero no

constituye una fundamentación adecuada sino una forma de narrar su aparición en

el tiempo.

3. Fundamentación ética: Derechos Humanos como derechos morales. Explica

la Dra. Moreno Luce que tiene muchos seguidores, cuya fundamentación no está

en la moral particular de cada quien, sino en la moralidad colectiva, constituida por

la normas morales de la sociedad de cada época, sin embargo, la objeción a este

punto de vista, estriba en que la moralidad en una sociedad es tan variada y

conflictiva, que se carecería de un fundamento único, por ejemplo, el caso de la

reciente aceptación del matrimonio entre personas del mismo sexo (en algunos

países del mundo), tiene sus defensores pero también se enfrentan con el rechazo

de numerosa población, propiciando acaloradas discusiones en el ámbito moral y

social, de muchos países que lo rechazan, y otros que quieren seguir su ejemplo,

por lo que el fundamento en la moralidad colectiva no sería nunca unánime.

Los Fundamentos de los Derechos Humanos: Una Cuestión Urgente por el

Cardenal español y miembro de la Real Academia de Doctores de España

Antonio María Rouco Varela

Como expresa el autor de la Obra “Los Fundamentos de los Derechos

Humanos: Una Cuestión Urgente” preguntarse hoy por los fundamentos de los

derechos humanos podría parecer, una cuestión puramente teórica, sin

perspectivas, en la práctica sin mayor incidencia jurídico-política, social ni moral.

Sin embargo, la cuestión del fundamento de los derechos humanos se hace ya

Page 8: Derechos humanos trabajo definitivo

lógicamente inevitable cuando en la terminología jurídica se utiliza ampliamente en

el lenguaje normativo del derecho constitucional contemporáneo, con la

calificación de derechos fundamentales. Entonces, resultaría incongruente no

explicar la fundamentación de los Derechos Humanos.

Aunado a esto, Rouco Varela expresa que a la hora de establecer los

fundamentos de los derechos de la persona humana se pueden distinguir y

diferenciar cuatro vías de acceso a su conocimiento y a la consiguiente

formulación de la teoría que los explica y prueba. Son las vías: jurídica,

sociológica, filosófica y teológica, las cuales obedecen a una determinada

metodología, autónoma en sí misma. Así se tiene:

1. La Vía Jurídica: es la que se configura y se presenta como la ciencia

positiva del derecho. Hans Kelsen la ha formulado y desarrollado magistralmente

sobre el presupuesto metodológico de buscar y asegurar “la limpieza” de la ciencia

o doctrina jurídica, como garantía inexcusable de su objetividad científica, en

contraposición de las ciencias de la naturaleza. Es decir que en base a esta teoría

los derechos de la persona humana alcanzarán una relevancia especial dentro del

ordenamiento jurídico si así está asegurado por una norma que lo establezca y

ordene positivamente. . Naturalmente, la insuficiencia práctica y teórica de una

fundamentación de los derechos humanos puramente jurídica, rigurosa y

formalista abrió camino a la búsqueda del conocimiento y análisis ponderativo-

transformador de la realidad social con la vía sociológica como una vía

necesariamente complementaria para una realista fundamentación de los

derechos fundamentales, sin abandonar las premisas doctrinales básicas del

positivismo jurídico.

2. La Vía Sociológica: como explica Rouco Varela, la interdependencia de los

dos órdenes de realidad, el orden social y el jurídico, es bien conocida. Ahora bien,

a la moderna sociología del derecho le debemos un conocimiento sistemático de

Page 9: Derechos humanos trabajo definitivo

esa interdependencia, vista sobre todo en la complejidad de la sociedad

contemporánea con sus análisis del factor poder y poderes públicos, en el que se

articula la relación sociedad y Estado, captando la importancia de los procesos de

vida y experiencia sociales en la fundamentación del orden jurídico vigente en

cualquier momento de la historia. La vía sociológica de la fundamentación de los

derechos humanos es necesaria en orden a su efectividad práctica: a que sean

respetados y salvaguardados realmente; pero es radicalmente insuficiente, no sólo

para poder reconocerlos y definirlos en su verdad objetiva, sino, incluso, en lo que

podría calificarse como su función y capacidad más típicas: la de trasmitirlos y de

comunicarlos con fuerza convincente a la sociedad. Su neutralidad axiológica,

consecuencia de su preocupación por preservar la limpieza o pureza

metodológica, la incapacita para responder al fondo de la pregunta por los

fundamentos de los derechos humanos, el ¿por qué hay derechos tan

íntimamente unidos a la condición de ser hombre, de modo tal, que su fuerza

vinculante hace que sean inalienables, antes y por encima de cualquier

ordenamiento jurídico positivo, bien sea nacional o interno bien sea internacional?.

Y es precisamente esta interrogante la que se explica mediante la vía filosófica.

3. La Vía Filosófica: en opinión del autor, planteada la cuestión de la

fundamentación de los derechos humanos en toda la radicalidad lógica y

existencial de sus términos, que hace patente la necesidad epistemológica de

recurrir a la vía de conocimiento que se ocupe de responder las últimas

preguntas, es decir, las que afectan al sentido de la realidad y, en nuestro caso, de

la realidad del derecho; y más concretamente, a la filosofía del derecho. Por lo

tanto, si en un proceso de seria reflexión y razonamiento filosófico se conoce que

el hombre es un ser racional y libre, dotado de autoconciencia, capaz de conocer,

pensar, querer, decidir, esperar y amar; en definitiva, si se conoce que el hombre

(todo ser humano) hombre o mujer, es persona, entonces se habrá dado un paso

definitivo en la fundamentación de los derechos humanos; porque por el hecho de

ser persona le son inherentes unos bienes y valores esenciales para su

Page 10: Derechos humanos trabajo definitivo

realización: la vida, la libertad, la asignación de los productos y medios materiales

necesarios para su subsistencia, la posibilidad del matrimonio y de la familia, la

capacidad de la relación y participación social y política, la posibilidad de

formación y acción cultural, la salud y la capacidad de realizarse religiosamente.

Sin embargo con esta vía que se dedica a la explicación metafísica y de la

existencia del ser humano quedarían muchos aspectos inconclusos.

4. La Vía Teológica: de acuerdo al autor, cuando el hombre se hace

consciente de los límites teóricos y prácticos de la razón, descubre la apertura

estructural de la condición humana a un horizonte ilimitado de ser y de vida,

relacionando la fe, en diálogo con la razón y su conocimiento propio de la realidad

que nos circunda, como la vía más propia para despejar los grandes interrogantes

del hombre y, más en concreto, los relativos a esa cuestión de los derechos

humanos, tan decisiva para la historia presente y futura de la humanidad. Transitar

por la vía teológica, en palabras de Rouco Varela, permite, en el caso de la

fundamentación de los derechos humanos, al menos tres cosas: dar cuenta del

fundamento preciso de la dignidad personal de cada hombre al saber

teológicamente que cada ser humano ha sido querido y creado directa e

inmediatamente por Dios; mostrar realmente la capacidad de su libertad, de su

voluntad libre para respetar y cumplir lo que unos deben a los otros como

personas igualmente queridas por Dios. Es decir en base a esta teoría se

desarrollan tres derechos fundamentales: la vida, la libertad y la igualdad.

Es de notar claramente que la tesis que más apoya el Cardenal Rouco es la

Teológica precisamente por sus creencias religiosas; una muestra más de que la

fundamentación se relaciona con el concepto que apoyemos; asimismo, señala en

algunas ocasiones se pueden relacionar varias teorías, por lo que se reafirma que

no puede hablarse de una fundamentación única. Otro aspecto relevante de

acuerdo a esta última fundamentación del Cardenal Rouco Varela, es que el autor

relaciona la vía jurídica y sociológica con una fundamentación intelectual que

Page 11: Derechos humanos trabajo definitivo

explica las normas jurídicas en la esfera del conocimiento; mientras que las vías

filosófica y teológica se ubican en la esfera de lo subjetivo, de la existencia del

hombre.

En este orden de ideas, reitero el apoyo a la teoría iusnaturalista, ya que los

derechos son inherentes a las personas, y en base a ello deben ser reconocidos,

se encuentren o no consagrados en cuerpos normativos nacionales e

internacionales; eso sí, sin restarle importancia a la obligación que tiene el Estado

de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr

su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tomando en consideración los caracteres que presenta el Dr. Peña Solís en

su obra Lecciones de Derecho Constitucional General (2008, pp. 479-484), en su

opinión la doctrina mayoritaria coincide en los rasgos que en la actualidad tipifican

a los derechos humanos, dentro de los cuales se destacan:

La progresividad: implica reconocer que los Derechos Humanos se

encuentran en una continua perfección, con la finalidad de promoverlos y

protegerlos al máximo. Por lo tanto, resulta lógico suponer que dicho proceso se

inicia en los instrumentos normativos nacionales e internacionales desde la

Declaración Universal de 1948 hasta la actualidad.

En ese sentido AYALA (1994), citado por Peña Solís, sostiene que el

referido principio "cuando es aplicado por los organismos internacionales puede

incluso llevar a la aplicación del Derecho Constitucional con preferencia sobre el

Derecho Internacional, en aquellos casos en que el primero consagre en la

instancia internacional de protección, la norma constitucional (o legal) sobre

derechos humanos más beneficiosa, sobre la norma internacional".

Page 12: Derechos humanos trabajo definitivo

Continúa explicando PEÑA SOLÍS que el principio de progresividad de los

derechos humanos aparece relacionado con la evolución y cambio del ser humano

y de la sociedad en el tiempo, de tal manera que siempre será posible que

aparezcan nuevos derechos humanos. En función de esa evolución, al mismo

tiempo se perfeccionan los instrumentos e instituciones nacionales e

internacionales, consagrados para su protección; de allí, pues, que en definitiva la

progresividad signifique desde el punto de vista sustantivo, adjetivo y

hermenéutico, el avance permanente de los derechos humanos y,

consecuencialmente, la absoluta prohibición de su desmejoramiento o

"regresividad".

La irreversibilidad. Esta característica supone la interdicción absoluta para

un Estado de desconocer un derecho inherente a la persona, que ha reconocido

previamente, al suscribir y ratificar un tratado internacional. La doctrina coloca la

fundamentación de esta característica en la naturaleza del derecho inherente a la

persona, el cual en ningún caso, según la tesis ius naturalista, es decir, conferido u

otorgado a la persona mediante su positivización nacional o internacional, pues sólo

se trata de un reconocimiento, y una vez reconocido como tal, pierde el Estado su

potestad para desconocerlo, aun en el caso de denuncia del correspondiente

tratado, ya que el derecho seguirá formando parte del derecho interno, y

deberá ser protegido conforme a las reglas de dicho ordenamiento.

La posición preferente de la norma consagratoria de

un derecho humano sobre la norma regulatoria del poder: como expresa

PEÑA SOLÍS, la mayoría de las Constituciones actuales suelen proclamar en

sus disposiciones preliminares, que constituye una función esencial del Estado

la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad (art. 3

constitucional). Luego, es posible deducir de ese tipo de disposiciones que la

actividad estatal debe estar en función del logro del indicado cometido. Por lo

tanto, en la hipótesis de que se suscite un conflicto entre dos normas del

Page 13: Derechos humanos trabajo definitivo

mismo rango, una destinada a reconocer un derecho, y otra a organizar un

Poder del Estado, el juez estará obligado atendiendo al principio mencionado

en el epígrafe, a aplicar preferentemente la primera, porque como sostiene

NOGUEIRA "Las normas sobre derechos son superiores a las normas sobre

poder ubicadas en un mismo plano, ya que los primeros son los que

determinan la actuación de los órganos del Poder Público".

La eficacia general de los derechos humanos: Los valores que

informan a los derechos humanos le confieren un carácter casi absoluto que

impide predicar excepciones a su aplicación, sustentadas en la relación con los

órganos del Estado o con los particulares, razón por la cual su eficacia es erga

omnes, es decir, que su invocación y protección opera tanto frente a la

organización estatal como frente a los particulares. Así, por ejemplo, ocurre

con la garantía derivada de la acción de amparo en Venezuela, que puede ser

invocada indistintamente para denunciar la violación de un derecho humano

por parte de un titular de un poder público, o de un particular o de los grupos

de presión que se inscriben dentro de esta categoría. Tal eficacia además

suele quedar recogida indirectamente en las normas constitucionales que

establecen la vinculación tanto de los referidos órganos estatales como de los

particulares a la Constitución y a las leyes.

La irrenunciabilidad: los derechos humanos irrenunciables por parte de

sus titulares, porque como dice PEÑA SOLÍS, ellos encuentran su fundamento

en la dignidad humana, por lo cual no puede ser negociada, enajenada por

parte de la persona, de tal manera que deberá reputarse nulo cualquier intento

de renuncia de la titularidad de un derecho humano o de sus atributos

fundamentales, caso en el cual dejarían vacío de contenido el derecho. En

este orden de ideas, se ha discutido que lo irrenunciable es la titularidad, más

no el ejercicio, pero en algunos casos la titularidad y el ejercicio están tan

íntimamente vinculados que resulta muy difícil admitir ese tipo de renuncia, por

Page 14: Derechos humanos trabajo definitivo

ejemplo el derecho a la libertad personal o el derecho a la vida. En realidad la

irrenunciabilidad se inscribe en el género más amplio de la inalienabilidad,

pues por definición los derechos humanos carecen de contenido patrimonial,

aun cuando como consecuencia de una lesión a los mismos, puede acordarse

una indemnización a la víctima, de tal manera que esa inalienabilidad opera

desde la perspectiva del propio derechohabiente, como desde la perspectiva

externa, verbigracia el Estado, que bajo ninguna hipótesis puede conculcar

esos derechos, pues a lo sumo se estila la suspensión o restricción de las

correspondientes garantías, mas no de los derechos, dejándose constancia en

esos casos que existe un conjunto de garantías que no pueden ser

suspendidas ni restringidas.

Indivisibilidad e interdependencia: citando Peña Solís a ZAMBRANO

(2004) se sostiene que los derechos humanos constituyen un verdadero

sistema que tiene como base a la dignidad humana, integrado por un conjunto

de derechos que son indivisibles e interdependientes, porque como afirma el

mismo autor, aludiendo a una tesis de la Defensoría del Pueblo, dichos

principios tienden a poner en evidencia "la interrelación de todos los derechos

de la persona, así como la igual jerarquía de cada uno de ellos. En ese

sentido, la promoción o respeto de ciertos derechos no justifica de ningún

modo el menoscabo de cualesquiera otros derechos".

Otro aspecto importante, es que los derechos humanos son

complementarios, y deben ser estudiados de manera integral, por lo que

protección demanda la realización de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales por igual; ya que la negación de algún

derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la

persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de

los demás. Por ejemplo: no se puede decir que gozamos de pleno derecho de

Page 15: Derechos humanos trabajo definitivo

participación política si se nos prohíbe el derecho a manifestar o a

mantenernos informados.

Entre otras características los Derechos Humanos se encuentran las

siguientes:

Son Innatos o Inherentes: ya que todas las personas nacemos con

derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su

origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza

o dignidad de la persona humana.

Son Intransferibles: quiere decir que no pueden ser entregados a otra

persona para que los ejerza.

Son Imprescriptibles: porque la existencia de los derechos humanos

no ha de extinguirse nunca, ya que al ser consustanciales a la naturaleza

humana, tendrán vigencia en tanto existan seres humanos; por lo cual no se

pierden con el transcurrir del tiempo, es decir, su vigencia no caduca, no vence

jamás.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de

acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La

clasificación en “Tres Generaciones”, es de carácter histórico y considera

cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico

normativo de cada país. Así como describe Peña Solís (2008; pp. 482-488),

estas generaciones son:

Primera generación de Derechos: ocurre a Finales del siglo XVIII, cuando

en la historia de las ideas políticas y del constitucionalismo fueron reivindicados por

Page 16: Derechos humanos trabajo definitivo

primera vez derechos de los ciudadanos, frente al Poder, y responden

básicamente a las tesis ius naturalistas racionalistas, de Hobbes, Locke,

Montesquieu y Rousseau, derivadas del pacto social que daba lugar a la formación

del Estado para garantizar la convivencia pacífica entre las personas. De modo,

pues, que desde esa época fueron consagrados en las Constituciones, en su parte

dogmática, los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la libertad, a la

libre expresión del pensamiento, al sufragio, a la religión, a la inviolabilidad del domici-

lio, a la inviolabilidad de la correspondencia, los cuales en el marco del aludido

principio de progresividad han ido ampliándose tanto cuantitativa como

cualitativamente.

Derechos de segunda generación: el Estado ha evolucionado desde el

clásico liberal de derecho hasta el Estado democrático y social de derecho y, por

supuesto, desde las revoluciones liberales de fines del siglo XVIII, hasta la actualidad.

Precisamente en esa evolución se insertan los derechos sociales, económicos y

culturales, los cuales comienzan a ser reivindicados, por los trabajadores y el pueblo

llano, desde el último tercio del siglo XIX en Europa, pero que algunos de ellos, como

el derecho al trabajo ya habían sido asomados en la Constitución francesa de

1793, la cual como es sabido nunca llegó a entrar en vigencia.

Pero no es sino hasta la Constitución de Weimar (Alemania) de 1919,

cuando se inicia su positivización, y realmente cobran plena vigencia con la

instauración del denominado Estado social de derecho después de la segunda

guerra mundial, pues el diseñado en la referida Constitución no encontró cauces para

su implementación, en virtud de la crisis política y económica que vivió Alemania hasta

1933.

Derechos de tercera generación. En el curso de la evolución histórica

estos son nuevos derechos, que comienzan a ser enunciados y reconocidos a partir

de la década de los sesenta del siglo XX. Y como establece el Dr. Peña Solís al

citar a FIX ZAMUDIO (1982) han sido definidos como "derechos subjetivos e

Page 17: Derechos humanos trabajo definitivo

intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos

sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el

consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros". A los

mencionados por el profesor mexicano hay que añadir los relativos a la paz y al

desarrollo sustentable.

Entre otros de estos derechos se tienen: La autodeterminación de los

pueblos, la independencia económica y política, la identidad nacional y cultural, el

entendimiento y confianza, la cooperación internacional y regional, la justicia

internacional, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología y la solución de

los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

Igualmente como las Primera, Segunda y Tercera Generación, se habla de

la necesidad de una Cuarta Generación de Derechos Humanos por el desarrollo

de las realidades tecnológicas y científicas de la actualidad; todo ello, porque

resulta evidente constatar que la tecnociencia está presente como uno de los

hechos configuradores de la realidad actual; relacionados con los derechos de la

universalización del acceso a la tecnología, la libertad de expresión en la red y la

libre distribución de la información en redes sociales, entre otros.

Ahora bien, la doctrina moderna en derechos humanos, no admite dicha

clasificación por Generaciones, con fundamento a la Declaración sobre el

Derecho al Desarrollo aprobada por la Organización de las Naciones Unidas

en 1986 (resolución 41/128 de la Asamblea General); ya que en el párrafo 2

del artículo 6 de la Declaración establece lo siguiente: “Todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes;

debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y

protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales”.

Page 18: Derechos humanos trabajo definitivo

Aún así, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se

establece una clasificación de Derechos Humanos en el Titulo III De los

Derechos, Garantías y Deberes en los términos explicados al inicio de este

informe, agrupados en IX Capítulos consecutivos, dependiendo de la materia a

la cual se refieren; y precisamente no es ésta la única clasificación, sino que

también puede darse a los derechos categorías por Derechos Individuales y

Derechos Colectivos y Difusos. Asimismo, distinguir entre derechos

constitucionales y supraconstitucional, siendo estos últimos, los que algunos

autores le otorgan a los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales relativos

a los Derechos Humanos; sin embargo, en apoyo a la opinión de Peña Solís

(2008, p. 514); otorgarles carácter supraconstitucional a estos derechos,

constituye un claro error, porque en el artículo 23 de la Constitución no se

tiene la intención de romper con el sistema de jerarquía de las fuentes

normativas en Venezuela, sino únicamente privilegiar la aplicación de los

derechos humanos, siempre que estén planteados en condiciones más

favorables que en el derecho interno.

Para concluir, cito una frase de Kofi Annan, contador público y

diplomático ghanés, ex Secretario General de las Naciones Unidas y

galardonado junto a la ONU con el Premio Nobel de la Paz en 2001;

pensamiento primordial para reflexionar sobre la importancia de los Derechos

Humanos, su reconocimiento, su garantía y protección:

“Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos… Son lo mejor de nosotros. Denles vida.”

Page 19: Derechos humanos trabajo definitivo

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS, NORMATIVAS Y ELECTRÓNICAS

PEÑA SOLÍS, José. Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen I,

Tomo II. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas. Caracas-Venezuela, 2008.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta

Oficial Extraordinaria N° 5.453. Caracas, Viernes 24 de Marzo de 2000.

http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/moreno15.pd. Marta Silvia Moreno

Luce. El fundamento de los Derechos Humanos. Veracruz, México.

http://www.racmyp.es/docs/discursos/d57.pdf. Antonio María Rouco Varela. Los

Fundamentos de los Derechos Humanos: Una Cuestión Urgente. Real Academia

de Ciencias Morales y Políticas. Madrid, España.

http://www.rae.es/ Diccionario de la Real Academia Española.