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EFICACIA DE OTROS ACTOS EXTRANJEROS Invierno 2008 Comentarios al Maestro Jorge A. Silva Silva Derecho Internacional sobre el Proceso, cap. XX, Ed. Mc Graw Hill, 2000.

E.Eficacia de otros actos extranjeros

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EFICACIA DE OTROS ACTOS EXTRANJEROS

Invierno 2008Comentarios al Maestro Jorge A. Silva Silva

Derecho Internacional sobre el Proceso, cap. XX, Ed. Mc Graw Hill, 2000.

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La eficacia de los actos en el extranjero puede analizarse desde:

Cuando los solicitan las Autoridades

Cuando los gestionan lo particulares

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Actos a instancia de particulares apoyando un proceso en el extranjero:

En México con frecuencia se suele confundir a las diligencias preliminares a juicio, con los actos de jurisdicción voluntaria. Sin llegar a la obtención de una resolución final, las personas suelen ocurrir ante un juez a depositar alguna cosa o dinero, reconociéndose deudores, pero que el acreedor no les recibe el pago o afirmando que no se le localizo para hacerlo. El dinero o la cosa se deja a disposición de la autoridad, y libera al deudor. El problema consistirá en el efecto que este deposito tenga, en otro país.

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Actos en preparación de un proceso en el extranjero:Son los medios preparatorios a juicio o proceso, que

entre otros fines se enfocan a la obtención de lo que conocemos como prueba adelantada o preconstituida.

Permite la obtención de pruebas antes de la presentación de la demanda o la pretensión de fondo ( causa petendi).

Es para obtener datos en el futuro proceso.Estos medios pueden justificarse mediante:A) Razones de temporalidad, esto nos lleva a temor ,

peligro o inseguridad de que no pueda desahogarse en el proceso principal.

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Actos en preparación de un proceso en el extranjero:

Es el caso, cuando tenemos personas de avanzada edad, peligro de perder la vida o que se ausente del lugar de juicio

Sin embargo, no solo razones de temporalidad son justificables para la procedencia de la preparación de un proceso en el extranjero; sino de alejamiento o distancia del lugar de juicio. Por ejemplo una declaración o testimonial para llevar el juicio principal en isla de Malta. En consecuencia podemos preconstituir una prueba de declaración en un Estado desde antes que se inicie el proceso principal en otro.

En nuestro Estado no tenemos el correlativo del artículo 193, fracción IX, del CFPC: “ El juicio podrá prepararse: pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieren en un proceso extranjero” CPCDF, y 562 ídem code ; tampoco tenemos Derecho Convencional Internacional y el art. 202 del CPCES, es omiso, pero valdría la pena no dejar de intentarlo…

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Actos de particulares en apoyo a un proceso en el extranjero

A diferencia de los anteriores actos, aquí el proceso ya se inició. Pueden ser de dos tipos:

Apoyo o colaboración mediante notificaciones y mediante desahogo de pruebas dentro del territorio nacional, para que surta efectos en el extranjero. Art. 547 del CFPC, ……CFPC , pueden ser:

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Actos de particulares en apoyo a un proceso en el extranjeroCommisioner (comisiones de particulares , comisionado) En

este caso un particular enviado o comisionado por un órgano o tribunal del extranjero, se traslada a México para practicar una diligencia; este mismo podría escuchar a testigos, inspeccionar lugares, regresando al país de origen para rendir un informe de lo actuado. Este mecanismo es desconocido en nuestro derecho procesal mexicano.

En nuestro país si se desarrolla una actividad de algunos abogados mexicanos que a encargo (pero sin estar en juicio), de algún tribunal extranjero notifican una demanda u obtienen alguna prueba . Los commisioner, se parecen a las funciones de los cónsules, aunque con sus limitaciones. Esta institución jurídica pertenece mas bien al Derecho Norteamericano.

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Actos de Jurisdicción Voluntaria:En México, la eficacia de las resoluciones extranjeras recaídas a un

procedimiento de “Jurisdicción Voluntaria”, en principio es negativo, ya que el CFPC ( art.570) , solo permite que se ejecuten sentencias , resoluciones jurisdiccionales y laudos arbitrales en el terreno federal En nuestro estado solo se prevén sentencias extranjeras: art.475 al 482 del CPCES; por lo que en consecuencia los actos de jurisdicción voluntaria no encajarían. No toda resolución judicial es jurisdiccional. Los procedimientos de esta naturaleza pueden considerarse actos gubernamentales que aprueban actos de particulares, visto bueno o aprobación de a un acuerdo interpartes, en caso de un divorcio voluntario e incluso una adopción. Pueden ser aptas también para mero reconocimiento, declaraciones sobre: incapacidad, estado civil, declaración de ausencia o presunción de muerte. Sin embargo hay que aclarar que la mal llamada jurisdicción voluntaria, no implica ejecución. Por otra parte el legislador federal si permite ello, por lo menos el art. 570 CFPC, deja abierta esta posibilidad de homologación y ordenar la ejecución. Criterio de: JASS; 457 ; DISP;2000.

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Actos de legalización o certificación de documentos: Legalización de los documentos expedidos por

funcionario al servicio de gobierno extranjero y que serán presentados ante un tribunal mexicano

La anotación puesta en un documento por el funcionario correspondiente, y para hacer constar que la firma (as), que en el aparecen son autenticas, incluso también para acreditar el carácter del funcionario que expidió el documento. Se legalizan firmas de jueces y magistrados y se hace constar la función o cargo de la persona que expidió el documento.

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Actos de legalización o certificación de documentos: En nuestro Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Sonora : art. 283 , último párrafo, se prevé esta circunstancia Se debe diferenciar el procedimiento de la certificación, que es

conocida internacionalmente como el apostillamiento ( Fr. apostille ) de documentos públicos, que se lleva a cabo por medio de un agregado de media carta, mismo que se adhiere al documento mismo, generalmente redactado conforme un modelo que prevé la convención, por la que se suprime el requisitos de legalización de los documentos públicos extranjeros

CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO ( ver anexos de este material)

Pagina de la Secretaría de Relaciones Exteriores – México

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Reciprocidad ( reciprocitas , reciprocitatis), como condición de eficacia:

Los tribunales extranjeros reaccionan de manera semejante a como lo harían los tribunales locales; o que los tribunales locales obren de manera semejante a como lo harían los tribunales extranjeros.

La reciprocidad puede ser vista desde dos perspectivas: atendiendo a la ley aplicable a la condición jurídica de un extranjero, o en su caso,

La posibilidad de realización o el reconocimiento de un acto procesal para su eficacia en otro país.

Estar a la reciproca o reciprocar : este verbo denota que un Estado realiza una conducta de manera similar a la de otro Estado.