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El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernardo yepez

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Page 1: El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernardo yepez

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

“EL CONSEJO MORAL REPUBLICANO;

MAXIMO RECTOR DEL PODER

CIUDADANO”

Bernardo Yépez

Derecho Constitucional

Barquisimeto, Septiembre de 2016

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Actualmente Venezuela es una entidad jurídico y político, conferida

de caracteres propios, particularmente el de ser un poder soberano, no

estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales

establecen su propia justificación. Esto consiste fundamentalmente en la

búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las pretensiones

e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la

realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pero

pertenecientes al Estado.

Entorno a lo citado anteriormente, se presenta la imperiosa

necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos

los elementos que podrían deteriorar la sociedad. Debido a ello, el Estado

venezolano cuenta con órganos, específicos y estos a su vez con

personas que lo dirigen y gestionan, para cumplir con el reguardo y

protección de los deberes, derechos y garantías de los ciudadanos de la

nación.

Trayendo a colación lo referente a la conformación, de un máximo

ente principal regente de la protección al individuo es, el Poder Público,

entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres

para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada

filosofía que enhebra su propia legitimidad. El tema del Poder Público

constituye una especie de aventura del hombre en sociedad. Esa

aventura se vincula con hechos, con actividades e interpretaciones, las

cuales no han dejado de provocar derramamientos de sangre a lo largo

de nuestra evolución histórica.

Asimismo el Poder Publico está conformado por sub-poderes o

subgrupos de especificas tareas y labor, entre estos se estiman los

poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano, y sobre

este particular apartado se estudiara a detalle el ultimo.

Es así como el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral

Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el

Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder

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Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la

Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir,

investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la

moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso

del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la

legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,

promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como

la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el

trabajo, todo ello regulado en el art. 273 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999),

El Poder Ciudadano configura realmente la idea del Poder Moral

que opera en el ámbito de la tutela de los intereses públicos, ya que está

destinado (según la norma contenida en el artículo 274 de la Constitución)

prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética

pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad

en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la aplicación del

principio de legalidad en toda la actividad del Estado.

Por tanto es imprescindible comentar que dichos órganos que

conforman la administración efectiva del Poder Ciudadano poseen

AUTONOMIA e independencia funcional, administrativa y financiera de si

mismo con respecto a otros órganos y poderes, lo que evidencia el

equilibrio y control en la toma de decisiones para resguardar la coacción

de las decisiones a tomar.

Aunado a este hecho la Exposición de Motivos de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, se inspira en la ideas del

Libertador, las cuales rompían con la clásica división de los poderes

públicos y crea los Poderes Ciudadanos y Electoral, el primero de ellos se

inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por Simón Bolívar, en su

Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de

febrero de 1819, y los constituyentes adaptan el pensamiento del

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Libertador a nuestro tiempo, en la Constitución de 1999 con la cual se

crea el Poder Ciudadano.

El Libertador concibió el Poder Moral como la institución que

tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por la formación de

ciudadanos a fin de que pudiera purificarle "lo que se haya corrompido en

la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la

patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos". Simón Bolívar quería

fundar una República con base en un pueblo que amara la patria, las

leyes, los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben

absorber exclusivamente el alma de un republicano".

En este mismo orden de ideas subyace plasmar lo relacionado con

el Consejo Moral Republicano, ya que este es el órgano a través del cual

el Poder Ciudadano ejerce la función que le asigna la Constitución y está

dirigido por uno o cualquiera de los titulares de los componentes del

Poder Ciudadano.

De igual forma, el Consejo Moral Republicano tiene dentro de sus

competencias promover la educación como proceso creador de la

ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al

conocimiento y estudio de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

También, está la de promover el amor a la patria, las virtudes cívicas y

democráticas y los valores trascendentales de la República. Promover la

solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el

trabajo. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los Magistrados

o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Solicitar de los

funcionarios públicos la colaboración que requiera para el desempeño

de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter

preferente y urgente.

Asimismo, este órgano del Poder Ciudadano podrá formular a las

autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las

advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones y

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además impondría a las autoridades y funcionarios públicos las sanciones

establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano si hubiere lugar.

Es preciso denotar que el Consejo Moral Republicano posee una

visión pedagógica, destinada al conocimiento y estudio de la Constitución,

del amor a la patria, de las virtudes cívicas y democráticas, de los valores

de la República y la observancia y respeto de los derechos humanos, y

por ende en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de

Educación, las Universidades Públicas y Privadas, las Academias

Nacionales, diseñaran programas pedagógicos e informativos para la

difusión del conocimiento de los derechos ciudadanos consagrados en la

Constitución.

Paralelo a este órgano rector en primer lugar del Poder Ciudadano,

se encuentra uno de los que lo conforman; la Defensoría del Pueblo es

una de las instancias del Poder Ciudadano de Venezuela en conjunto con

el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, el mismo

tiene su asiento en la ciudad de Caracas. La Defensoría tiene su origen

en la constitución de 1999 en la cual se reconoce por primera vez al

Poder Ciudadano.

El origen de la figura del Defensor del Pueblo se remonta al siglo

XVI, bajo la figura del Ombudsman ("el que actúa en nombre de otro") en

Suecia. Dicha institución es creada para fungir como un límite a los

abusos de las autoridades del estado, así como para promover el respeto

y conocimiento de los DDHH. En tal sentido, se erige como un

comisionado encargado de supervisar la actuación de los funcionarios de

los poderes públicos.

Por tanto la Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene

como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos

humanos (DDHH) en el país. Es dirigida por el Defensor del pueblo quien

se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El

defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la

Asamblea Nacional por un período de 7 años.

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Asimismo la defensoría del pueblo de la República Bolivariana de

Venezuela hace parte de diversas instituciones internacionales, como el

Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de

Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), la Federación

Iberoamericana de Ombudsman (FIO), la Red de Instituciones Nacionales

de Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente

Americano, y el Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP).

Dentro de la primicia de la Defensoría del Pueblo se propone

construir confianza a partir de la vigencia del Estado de Derecho y

contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de

buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos

fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la

ética y la convivencia social.

Legalmente conciliando Según el artículo 280 de la CRBV (1999):

"La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y

vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y

en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los

intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas".

Según la carta magna de nuestra Nación en su art. 281 las

atribuciones generales del Defensor o Defensora del Pueblo, comprenden

una serie de responsabilidades que centran como objetivo primario la

defensa de los derechos humanos, para lo cual la norma constitucional le

abre todas las vías necesarias para gestionar y lograr que el colectivo

nacional obtenga efectivo respeto no solo de los derechos consagrados

en la Constitución y los tratados internacionales, sino también le brinda a

este funcionario canales expeditos para que pueda accionar a través de

los recursos jurisdiccionales que el mismo articulado contempla, a fin de

alcanzar los objetivos fundamentales que se persiguen con la inserción de

esta institución novedosa en nuestro ordenamiento, las cuales son

perfectamente desarrolladas por la Ley consiguientemente nombrada.

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Por su parte, el Ministerio Público como un órgano perteneciente al

Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano, tiene carácter

autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la

República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7

años.

Vale señalar que el Ministerio Público es la institución de rango

constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los

procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales,

así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos

por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la

administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y

dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles

para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan

influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y

demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y

pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la

acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere

necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley;

intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria

en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector

público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás

atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.

Por tanto es de vital relevancia exponer que la CRBV (1999)

establece el ámbito de competencia en los cuales pueden actuar los

Fiscales del Ministerio Público, siendo las siguientes: a) Del Tribunal

Supremo de Justicia; b) De Proceso; c) De Ejecución de Sentencias; d)

De Derechos y Garantías Constitucionales; e) Del Sistema de Protección

del niño, niña y adolescente y la familia; f) Del Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente; g) Defensa Ambiental; y h) En Materia

Indígena.

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En último nivel pero no menos importante esta la Contraloría

General de la República como integrante del Consejo Moral Republicano

es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa

que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la

transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.

Está bajo la responsabilidad del Contralor General de la República,

elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

En el año 1938 se creó la Contraloría General de la Nación por la

ley Orgánica de la Hacienda Nacional. Con la reforma constitucional de

1947 adquirió rango constitucional, y con la Constitución de 1961, pasó a

denominarse Contraloría General de la República.

En los términos de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control Fiscal, La Contraloría General es un

órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y

la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las

operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la

realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones

fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. Art. 2 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal.

Haciendo una mera aproximación al concepto de La Contraloría

General de la República Bolivariana de Venezuela y siguiendo los

principios establecidos en las leyes antes citadas podríamos decir; que es

un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa

que pertenece al Poder Ciudadano; se encarga de velar por la

transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.

Todos los órganos y entidades del Poder Nacional, Poder Estadal y Poder

Municipal, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización. La Contraloría

General de la República está bajo la responsabilidad del Contralor

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General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un

período de siete (7) años.

En conclusión, el Poder Ciudadano se encarga de proteger y

resguardar los derechos y garantías de los venezolanos, y su vez lo

representa el Consejo Moral republicano, integrado por la Defensoría del

pueblo, el Ministerio Publico y la Contraloría General, donde cada uno es

dirigido por un ciudadano venezolano asignado para tal labor por un lapso

de 7 años. Donde a su vez se cumplen funciones, vigilar, resguardar,

organizar, o sancionar cualquier falta que tenga lugar en correspondencia

a la materia publica civil.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria,

5.453. Caracas. Venezuela.

Declaración Universal De Derechos Humanos (1948). Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre.

Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela (2014).

«Defensoría del Pueblo en la República Bolivariana de Venezuela». Archivado desde el original el 16 de noviembre de 2015. Consultado el 20 de Septiembre de 2016.

Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.