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EL JUBILADO CON CONTINUIDAD LABORAL.
RÉGIMEN LEGAL Y DOCUMENTACIÓN LABORAL
Elver Ruiz Diaz C.
Resumen: I. introito. II. Situación regulada en la Ley
Laboral y Previsional.III Naturaleza jurídica de la
relación: es laboral o civil o tributario? IV. Como se
documenta?
I. En el desafío cotidiano fui interpelado a responder por una
docente contable sobre la situación documental del jubilado que se acoge al beneficio jubilatorio pero de común acuerdo-
con su empleador- continua en la actividad activa en la misma Empresa. La pregunta – giraba de la "profe"- en
cuanto a forma de documentación interna por la Empresa
sobre aquellos jubilados donde el empleador requiere su continuidad. Si la instrumentación debía ser: contrato de
servicios con I.V.A o laboral, ella ya adelantó que en I.P.S los “Profesionales” a quien fue dirigida misma pregunta,
dieron “su parecer solvente prospecccional”: “facturar
relación de servicios con I.V.A; igual practica en el Ministerio de Trabajo, ambas posturas fueron reforzadas con
la típica frase mediocre: “así noma luego se hace”.
Existe afinidad de la Ciencia Contable con el Derecho del
Trabajo como Ciencia, Norma y documentacion, eso permite presentar la faceta legal que interesaría a propios y extraños
pero más a los Contadores y leguleyos, ingenieros con
prácticas contrarias a la Ley, puesto que las documentaciones de carácter administrativo laboral contable
obligan a ser congruentes según la Ley que lo regula o rige.
II. Naturaleza Juridica de la Relacion: La naturaleza del
vinculo que origino el derecho al beneficio jubilatorio es laboral, segun Arts. 2 y 76 de la Ley 98/92 mas transcribo es
laboral: “los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo,
verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la
remuneración que perciban, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas,
quedan incluidos en forma obligatoria en el régimen del seguro”. Art. 76º. “para los efectos del seguro, prevalecerán
las siguientes definiciones: Salario. Es la remuneración total
que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero,
especies o regalías, incluyendo lo que corresponde a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, asimismo,
sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras
remuneraciones que tengan carácter normal en la empresa o
trabajo, exceptuando los aguinaldos”.
II. Qué tipo de relacion Juridica determina la Ley para el
vinculo del jubilado? Civil o Tributario?
1.- El asunto más allá de la práctica contable se halla regulado específicamente en el Código del Trabajo y en la
Ley 98/92. Así, el Art. 94 inc. e del C.T establece: “Que el
trabajador se haya acogido a la jubilación, de conformidad con la Ley. En este caso, el empleador y el trabajador podrán
convenir una nueva relación laboral, sujeta a la siguiente regla: a) no habrá alteración de salario, duración de
vacaciones u otros beneficios anteriores; b) La terminación
del vínculo deberá ocurrir con preaviso de 90 días, compensable en efectivo. (Entiéndase esta última parte solo
al momento de la jubilación).
2.- De igual manera y en consonancia con la Ley citada, el
Art. 32 de la Ley 98/92 de IPS acontecida la jubilación del trabajador determina: “El empleador y el trabajador podrán
convenir una nueva relación laboral”.
3.- Para despejar más dudas el Art. 78 inc A de la Ley 98/92
– actualizado- de IPS establece eximidos los aportes previsionales a) Impuesto al Valor Agregado puesto que
dichas figuras son deducibles conforme al Art. 81 Ley 125:
c)Las remuneraciones personales tales como: sueldos, salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por
concepto de prestación de servicios y siempre que por los mismos se realicen los aportes al Instituto de Previsión
Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o
admitidas por Ley. El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad.
4.- El trabajador con vínculo laboral subsistente por
habilitación tanto de la Ley Laboral como la Previsional
adquiere una categoría particular y excepcional en el
régimen, dado que sigue siendo trabajador dependiente con
categoría distintas en materia de salario, vacaciones y otros beneficios.
4.1.- El jubilado una vez jubilado que Ley le rige?. El Art. 94 del C.T da certeza a la pregunta y responde:
4.2.- Eso implica que mantiene un vinculo laboral puesto que
siguen en subordinación y recibirá salario igual o mejorado,
deberá seguir registrados en los libros laborales, al recibir el salario y todos los beneficios el jubilado debe suscribir los
recibos de liquidación según determina el Art. 236 del C.T., es decir, ese trabajador jubilado que sigue activo en la
Empresa debe mantener su identidad laboral propia a la
legislación laboral y no otro régimen extraño a la disciplina.
4.3.- No tiene razón instrumentar por vía del Código Civil
Art. 842 y documentar el salario vía factura, puesto que las remuneraciones salariales percibidas por cada trabajador
están exentas de impuestos, es más, son deducibles tributariamente para el empleador. Conclusión: es un error
documentar y gravar con I.V.A el Salario del jubilado
dependiente, ello implica contradecir la misma Ley.
IV. Como se documenta entonces:
a) Debe seguir registrado en los libros laborales obligatorios
según el Decreto Nº 580/08.
b) debe declarar el monto real en planilla física o virtual en
cada presentación por el empleador, sobre dicho monto no se aporta o cotiza el 25,5 % para ambos según por imperio y
mandato del Art. 94 del CT y 32 de la Ley 98/92, puesto que conlleva una exceptuación implícita.
c) La condición de jubilado es una situación surgida - como derecho - de la Ley Laboral y su continuidad esta prevista en
el mismo Código Laboral, por cuya razón seguirá amparado en su calidad de dependiente.
d) La Ley Laboral otorga privilegio incluso al jubilado que continua vinculado al mismo empleador, lo exime de periodo
de prueba, conserva el monto del salario, vacaciones etc;
regulaciones que interpela, porqué, impropiamente salirse de
esta previsión legal distorsionando por prácticas contrarias?.
e) Esto quiere decir que el jubilado que continuara con el
mismo empleador antes que sufrir una merma en su derecho, adquiere todos los derechos sobre la nueva relación o
vínculo que surge, con transcendencia que en caso de su despido tendría derecho a la indemnización sea simple o
doble según su nueva antigüedad causada.
f) El fuero laboral será competente para entender en caso de
conflicto que surja sobre la situación del jubilado vuelto o que continúe en actividad con el mismo empleador conforme
al Art. 2 del CT; 34 del CPT y 40 del COJ. (mas allá del tipo
de documentación salarial). Puesto que quien elige ilegalmente así hacerlo es el empleador.
g) deberá seguir registrados en los libros laborales, al recibir
el salario y todos los beneficios el jubilado debe suscribir los
recibos de liquidación según determina el Art. 236 del C.T.
Conclusión: La practica contable que tanto los técnicos del IPS y del Ministerio del Trabajo recomiendan por que “así
noma luego se hace”, es un disparate de asnos que confronta y degenera el sentido de la Ley Laboral y
Previsional incorporado al Código Laboral por el Art. 382
del CT.
El Auditor contable o impositivo tiene la herramienta legal para documentar este tipo de relación laboral excepcional
basado en las Normativas citadas y representa suficiente respaldo de su actividad documentalmente para confrontar
con otras disciplinas de su oficio.
Enjuiciar las practicas profesionales debe ser la constante y mas cuando esa practica riñe y
confrontan con las Normas Tuituivas.