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EL PODER ELECTORAL EN VENEZUELA
Barquisimeto, Septiembre de 2016
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FUNDAMENTACION LEGAL
El Poder Electoral; Dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Art. 292 al 298
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FUNCIONES DEL PODER ELECTORALReglamentar
las leyes electorales
Formular el Presupuesto
Dictar directivas y aplicar
sanciones
Declarar la nulidad de elecciones
Planeación completa de
elección de cargos populares
Organización de procesos
electorales sindicales
Mantener y organizar el
Registro Civil y Electoral
Organización e inscripción de
organizaciones con fines políticos
Controlar y regular los fondos de
financiamiento politico
Las demas que determine la
ley
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CONSEJO NACIONAL ELECTORALOrganización
Integrado por 5 personas no vinculadas a organizaciones
políticas; 3 de ellos los postula sociedad civil, una la facultad de ciencias jurídicas universitaria, y
uno el pode ciudadano.Los integrantes del Consejo Nacional
Electoral son designados por la Asamblea Nacional.
Junta Nacional Electoral
Comisión de Registro civil y
electoral
Los integrantes del Consejo Nacional electoral escogerán de su seno al Presidenta (a) de dicho órgano
Comisión de Participación Política y Financiamiento
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ATRIBUCIONES
Junta Nacional Electoral
•Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Comisión de Registro civil y
Electoral
•Tiene a su cargo la centralización de la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, igualmente, asume la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.
Comisión de Participación
Política y Financiamiento
•Tiene a su cargo promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos; de igual forma, controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales.
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JURISDICCION CONTENTIOSA ELECTORAL
El artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que esta jurisdicción será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
En la actualidad el único integrante de esta jurisdicción es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto no han sido creados los tribunales con competencia en materia electoral.