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Fuentes del Derecho Internacional Privado. Alumna: Karina Bracamonte. C.I: 17.344.955. Asignatura: Derecho Internacional Privado. Docente: Abg. Emily Ramirez. Modalidad: SAIA B

Fuentes del derecho internacional privado

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Fuentes del Derecho Internacional

Privado.Alumna:

Karina Bracamonte.C.I: 17.344.955.

Asignatura:Derecho Internacional Privado.

Docente:Abg. Emily Ramirez.

Modalidad:SAIA B

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El Derecho Internacional Privado

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Es donde “EMANA” el Derecho.

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Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.

La principal función de las diferentes fuentes del Derecho internacional privado es:

Armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de

los estados.

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COMO PUNTO DE PARTIDA PODEMOS VINCULAR EL ORIGEN DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO A:EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE PRODUCCIÓN

INTERNA• Se originan en el ámbito territorial de un determinado Estado, en ejercicio de su

particular concepción de justicia para reglamentar sus situaciones privadas internacionales que obviamente está contenido en normas elaboradas exclusivamente por el legislador a través de los medios previstos en el sistema jurídico de cada Estado.

LAS NORMAS GENERADAS MEDIANTE ACUERDO ENTRE ESTADOS QUE TIENEN EL NOMBRE DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO• De producción convencional contenido en las convenciones internacionales,

suscritas y ratificadas por Venezuela.

LAS NORMAS GENERAS EN LOS ACTOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN EL MARCO DE UN PROCESO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA.• Se denomina Derecho Internacional Privado de producción comunitaria

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Fuentes Directas:* Ley nacional.* Tratados Internacionales.* Convenios Particulares

Fuentes Indirectas:*La costumbre.* La jurisprudencia nacional e Internacional.* La Doctrina.* Los principios generales del derecho internacional Privado.

Para el estudio de la fuentes del Derecho Internacional las clasificamos como :

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LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICADE

VENEZUELA Nº 36.511 DE 6 DE AGOSTO DE 1998.

ESTABLECE…

Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

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Fuentes Directas del Derecho Internacional privado.Ley nacional

El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada.• En VENEZUELA destaca la aplicación de la LEY NACIONAL dentro del Código Civil

Venezolano (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880, 993)

Tratados Internacionales Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; b) tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares.

Convenios Particulares En aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.

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Fuentes Indirectas del Derecho Internacional privado.La Costumbre

• La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito.

La Jurisprudencia• Constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un

hecho de referencia y un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. dictada por tribunales no solo nacionales sino extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada

La Doctrina• constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y,

si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio.

Principios Generales del derecho.• Constituyen los principios que rigen las instituciones y

relaciones jusprivatis.

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Relaciones del Derecho Internacional Privado con otras ciencias jurídicas.

Antonio Sánchez de Bustamante divide al derecho internacional público en distintas ramas, las cuales son:

• Derecho Internacional Público Constitucional (se ocupa del proceso de formación de las personas jurídicas).

• Derecho Internacional Público Administrativo (se ocupa de las funciones que realizan las personas jurídicas).

• Derecho Internacional Público Civil (se refiere a ciertos actos de carácter civil hechos por el sujeto del derecho internacional).

• Derecho Internacional Público Penal (estudia las sanciones aplicadas de carácter penal a los sujetos).

• Derecho Internacional Público Procedimental (se ocupa del procedimiento que siguen los estados u otros organismos internacionales, en sus relaciones).