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Ley de Formalización y Generación de Empleo: requisitos de acceso http://www.colombialegalcorp.com/ley-de-formalizacion-y-generacion-de-empleo-requisitos-de- acceso/ La Ley de Formalización y Generación de Empleo, también conocida como la ley 1429 de 2010, establece una serie de beneficios económicos y fiscales para las pequeñas empresas que se constituyeron a partir de su promulgación. La Ley beneficia a aquellas personas que decidan iniciar una actividad empresarial y también a quienes generen empleo y formalización laboral. En el caso de las pequeñas empresas se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. La empresa debe tener menos de 50 trabajadores Sólo aquellas empresas que cumplan con esta condición serán candidatas para obtener los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010. La definición de pequeña empresa que se tiene en cuenta en esta Ley abarca tanto a las microempresas (de hasta 10 trabajadores) como a las pequeñas empresas (de 11 a 50 trabajadores).

Ley de formalización y generación de empleo

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Page 1: Ley de formalización y generación de empleo

Ley de Formalización y Generación de Empleo: requisitos de acceso

http://www.colombialegalcorp.com/ley-de-formalizacion-y-generacion-de-empleo-requisitos-de-acceso/

La Ley de Formalización y Generación de Empleo, también conocida como la ley 1429 de

2010, establece una serie de beneficios económicos y fiscales para las pequeñas empresas que

se constituyeron a partir de su promulgación.

La Ley beneficia a aquellas personas que decidan iniciar una actividad empresarial y

también a quienes generen empleo y formalización laboral. En el caso de las pequeñas empresas

se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La empresa debe tener menos de 50 trabajadores

Sólo aquellas empresas que cumplan con esta condición serán candidatas para obtener los

beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010. La definición de pequeña empresa que se tiene en

cuenta en esta Ley abarca tanto a las microempresas (de hasta 10 trabajadores) como a las

pequeñas empresas (de 11 a 50 trabajadores).

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2. Se debe notificar la intención de optar a los beneficios en el momento de la realización de la matrícula mercantil

En el momento en el que una empresa quiere constituirse como tal, las cámaras de comercio

deberán informar a los solicitantes de los beneficios a los que pueden acceder, así como

del procedimiento que deben seguir para realizar las solicitudes pertinentes.

La cámara de comercio deberá poner a disposición de los solicitantes los formularios que

deberán cumplimentar para completar el proceso de matrícula mercantil, entre los que se

añadirá también una declaración jurada hecha por la persona natural o jurídica o su

representante legal, en la que figuren el número de empleados y de los activos de la nueva

empresa.

De ese modo la cámara de comercio correspondiente procederá a dejar constancia de la

condición de pequeña empresa, una vez formalizado el registro, lo que permitirá al nuevo

empresario optar a los beneficios estipulados en la Ley.

Para poder asegurar la buena aplicación de la Ley, es responsabilidad de las cámaras de

comercio y de los operadores de PILA (Planilla Integral de Liquidación de Aportes) adecuar sus

sistemas de información a fin de realizar los diversos controles necesarios para el correcto

seguimiento de las empresas solicitantes.

3. Se debe mantener la condición de pequeña empresa para seguir siendo beneficiario

Para poder realizar la renovación anual de la matrícula mercantil y de los beneficios legales,

se debe conservar la situación de pequeña empresa, tanto en el número de empleados como

en el nivel de activos, es decir, no debe superar los 50 trabajadores y los 5000 salarios mínimos

de activos.

4. Una pequeña empresa no podrá acceder ni mantener los beneficios de la Ley de Formalización y Generación de Empleo si:

• La empresa estaba conformada antes de la aprobación de la Ley: Un empresario no podrá

cancelar su matrícula mercantil previa y crear un nuevo registro posterior a la fecha de entrada

en vigencia de la Ley con la misma actividad económica.

• Personas que habiéndose acogido a la Ley, estén inactivas.

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5. No podrán acceder a los beneficios de la Ley nuevas empresas que, por diversas circunstancias, surjan de empresas previamente establecidas, o cuyos activos estén conformados en parte por éstas

No se beneficiarán de la Ley las personas jurídicas creadas por la escisión o fusión de

personas jurídicas ya existentes, aunque la nueva creación sea posterior a la entrada en vigencia

de la Ley. Tampoco serán candidatas las empresas reconstituidas en los términos del artículo

250 del Código de Comercio.

Se excluye como beneficiarias a las empresas que, independientemente de su fecha de

constitución, tengan entre sus activos, establecimientos, sucursales o agencias de otras

empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, aunque esos activos

hayan sido comprados o creados posteriormente a dicha entrada en vigor.

La mejor alternativa para asegurarse de que se cumplen los requisitos necesarios para

que una pequeña empresa pueda beneficiarse de la Ley de Formalización y Generación de

Empleo, es solicitar una consulta a profesionales especializados en esta materia, para

obtener una asesoría adecuada y que se ajuste a cada caso particular.