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8rr 1a6p 595 197277 WQCRPW6NFL 2A noy"201l 1|i27 (ORRTA DELGADO RATAEf PRESIDE\TE COXSrt rlrClo.!a! llllllrfirll!ll[|$rililfitr PTiESiDENCIA DE LA RgPUEL]CA Oficio No. T.7140-SGJ-14-882 Quito a, 28 de noviembrc de2014 Seflora Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE I.,,A ASAMBLEA NACIONAL En su despacho De mi consideraci6n: De conformidad con el artfculo 140 de la Constituci6n de la Repriblica y el articulo 59 de la Iry orgdnica de la Funci6n Legislativa, envio a la Asamblea Nacional, con la calidad de ursente en materia econ6mica, el proyecto de LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A I-A PRODUCCIoIV Y PNNVITNCIdN DEL I{'RAUDE FISCAL, asi como la correspondiente exposici6n de motivos y el oficio No. DM-MF-2014- 062'7, suscrito por el Economista Fausto Herrera, Ministro de Finanzas, para su conocimiento, discusi6n y aprobaci6n. Adicionalmente, atento a Io dispuesto en el numeral 6 del articulo 134 de la Constituci6n, delego al doctor Alexis Mera Giler, Secretario General Juridico de la Presidencia de la Repriblica, para que participe en mi representaci6n, en los clebates legislativos para la aprobaci6n del referido proyecto de ley, de considerarlo necesario. Con sentimientos de mi distinguida consideraci6n y estima. Atentamente, DIOS, PATRTA Y LIBERTAD PR.ESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Adjunto lo indicado

Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraude fiscal

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PTiESiDENCIA DE LA RgPUEL]CA

Oficio No. T.7140-SGJ-14-882

Quito a, 28 de noviembrc de2014

SefloraGabriela Rivadeneira BurbanoPRESIDENTA DE I.,,A ASAMBLEA NACIONALEn su despacho

De mi consideraci6n:

De conformidad con el artfculo 140 de la Constituci6n de la Repriblica y el articulo 59de la Iry orgdnica de la Funci6n Legislativa, envio a la Asamblea Nacional, con lacalidad de ursente en materia econ6mica, el proyecto de LEY ORGANICA DEINCENTIVOS A I-A PRODUCCIoIV Y PNNVITNCIdN DEL I{'RAUDE FISCAL,asi como la correspondiente exposici6n de motivos y el oficio No. DM-MF-2014-062'7, suscrito por el Economista Fausto Herrera, Ministro de Finanzas, para suconocimiento, discusi6n y aprobaci6n.

Adicionalmente, atento a Io dispuesto en el numeral 6 del articulo 134 de laConstituci6n, delego al doctor Alexis Mera Giler, Secretario General Juridico de laPresidencia de la Repriblica, para que participe en mi representaci6n, en los clebateslegislativos para la aprobaci6n del referido proyecto de ley, de considerarlo necesario.

Con sentimientos de mi distinguida consideraci6n y estima.

Atentamente,DIOS, PATRTA Y LIBERTAD

PR.ESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Adjunto lo indicado

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DMMinisteriode Finanzae

Oficio Nro. DM- MF-zor4- 0 62 7

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r-.i6{'.i;iir

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Quito, 27 tl0U. efi{

Seflor DoctorAlexis Xavier Mera GilerSecretario Nacional JuridicoPRESIDENCIA DE I-A REPOBLICAEn su Despacho

De mi consideraci6n:

En atenci6n a su comunicaci6n, a trav6s del cual solicita que de conformidad con cl articulo74 ntmero 15 del C6digo Orgdnico de Planificaci6n y Finanzas Priblicas, esta Cartera deEstado emita el dictamen presupuestario respecto del Proyecto de Ley Orgdnica deIncentivo a la Producci6n y Prevenci6n del Fraude Fiscal.

AI respecto debo manifestarle a usted lo siguiente:

La Constituci6n de la Repriblica del Ecuador en su articulo 3o3, dispone que Ia formulaci6nde las politicas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de laFunci6n Ejecutiva.

Asi tarnbi6n, ei articulo 3oB de norma antes invocada, determina que ias actividadesfinancieras son un serwicio de orden priblico y tendr6 la finalidad fundamental entre otras,Ia de atender los requerirnientos de financiamiento para Ia consecuci6n de los objetivos dedesarroilo del pais, siendo responsabilidad del Estado fomentar el acceso a los serviciosfinancieros y a Ia democratizaci6n del cr6dito.

De igual manera, el articulo 3ro de la Carta Fundamental del Estado, determina que Iafinalidad del sector financiero ptblico es la prestaci6n sustentable, eficiente, accesible yequitativa de servicios financieros; y que su politica crediticia se orientar6 de manerapreferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos quepermitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos afin de impulsar su inclusi6n activa en Ia economia.

De otro Iado, efectuado el an6lisis t6cnico respecto al ya referido de proyecto de LeyOrg6nica de Incentivo a Ia Producci6n y Prevenci6n del Fraude Fiscal, se ha podidoevidenciar que el mismo, dentro del contexto en el que se enmarca su 6mbito y alcance parasu aplicaci6n, es positivo para el pais, derogando y reformado disposiciones legales queresponden a un marco legal caduco, disperso, y en algunos casos imposibilitan o retardan eidesarrollo productivo del pais, por lo que, su expedici6n, promulgaci6n y ejecuci6n nosbeneficiaria ampliamente toda vez que, evidentemente generaria un mayor ingreso para lasarcas fiscales, 1o cual permitiria el financiar el presupuesto general del Estado con recursosprovenientes de actividades econ6micas desarrolladas dentro pais que, ademds, incentiva Iageneraci6n de empleo; dicho de otra forma, permitiri dinamizar la econ6mica ecuatoriana.

Av. r0 Lie Agu5lu 160' y Bo,i\,rar-',,i.: r t593 2; SSC83C0,, :00 .'sr",C ,E

Page 3: Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraude fiscal

b7 Mini$todode Finanzas

Por 1o antes mencionado, al amparo de las normas constitucionales y legales citadas,realizando el an6lisis que corresponde, Esta Cafiera de Estado, dentro del 6mbito de sucompetencia, considera que eI Proyecto de la referencia es pertinente, raz6n por 1o cual, eI

Ministerio de Finanzas emite dictamen presupues Lario favorable al Proyecto de LeyOrginica de Incentivo a Ia Producci6n y Prevenci6n del Fraude Fiscal, cumpliendo asi con1o que dispone el nrimero r5 del articulo 74 del C6digo Org6nico de P1anificaci6n de lasFinanzas Pirblicas, el cual prev6 que Llno de los dcbcres y atribuciones del ente rector de iasFinanzas Pribiicas es: "Dictaminan' en forma preuia, obligatoria y uinaLlante sobre todoproAecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciln o cualqtLier otro instrumento legal oadministratiuo que tenga impacto en los recursos piblicos o que genere obligaciones nocontempladas en /os presupuesto tlel sector pitblico no financiero, exceptuando a losGobierno s Aut1notno s D e scentr alizado s."

Particular que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes.

lir.i-t l.lii(]. .rl-lFi,i,i rlul.l 'tq 1- l;'li:i

Av. 10 do Agoslo -1661 y BoliviaTe,l.; i (503 2) 39983C0 1 4CA I 340

.,'{yrr/. finaizas. g 0 b.ec

Atentamente,

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PRESIDENCIA DE LA REPTBLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado requiere planificar el desauollo nacional y erradicar la pobreza, promover eldesarrollo sustentable y la redistribuci6n equitativa de los recursos a travds de politicasecon6micas, tributarias y fiscales.

El cambio de la ma'lriz productiva demanda una mayor promoci6n de las exportacionesdando preferencia a aquellas que generen mayor valor agregado y en particular lasexportaciones de los pequeflos y medianos productores.

En este sentido, es pertinente promover, a travds de reformas normativas alineadas a unapolitica estatal a largo plazo, la productividad, inversiones tecnol6gicas, productivas yambientales, asi como reconocer los gastos efectivamente realizados relacionados con estosobjetivos.

Es evidente que los factores de la producci6n a nivel mrurdial son din6micos y generannuevas figuras comerciales a las que debe adaptarse la legislaci6n tributaria. A1 efecto, estaley pretende regular las prdcticas utilizadas por los contribuyentes a nivel intemacional e

incluir estructuras econ6micas y financieras acorde con la globalizaci6n, al mismo tiempoque incentivar buenas prricticas ambientales propiciando planes y programas deagroforesteria y reforestaci6n con fines comerciales que genere una sinergia entre el Estadoy los contribuyentes.

Con el objeto de aplicar los principios tributarios es fundamental identificar y derribarescudos fiscales de los que se valen cieftos contribuyentes para aumentar sus costos ydisminuir sus ingresos mediante la erosi6n de la base imponible en perjuicio de las arcasfiscales y la libre competencia, retardando el progreso del pais, tal es el caso de los ingresospor la enajenaci6n ocasional de acciones, que inexplicablemente han estado exonerados delimpuesto a la renta desde antaflo. Este proyecto, en definitiva, pretende incluir mecanismosque prevengan y eviten la elusi6n y evasi6n fiscal.

Finalmente, en este orden de ideas se pretende fijar reglas claras que otorguen seguridadjuridica y aplicabilidad a los beneficios tributarios frcorporados en el C6digo de laProducci6n, fomentando la inversi6n y Ia reconversiOn di\la matriz productiva.

,\l-V

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PRESIDENCIA DE I.A REPUBLICA

EL PLENO DE LAASAMBLEANACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 5 de1 articulo 3 de 1a Constituci6n de la Repriblica se establece que sondeberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar \a pobreza,promover ei desarrollo sustentable y la redistribuci6n equitativa de los recursos y la riquezapara acceder al buen vivir;

Que, el numeral 1 del articulo 284, en concordancia con el numeral 7 del mencionadoarticulo de la Constituci6n de la Repriblica, seflala como objetivos de la politica econ6micaasegurar una adecuada distribuci6n del ingreso y la riqueza nacional, asi como mantener laestabilidad econ6mica, entendida como el mdximo nivel de producci6n y empleosostenibles en el tiempo;

Que, el articulo 26L deLa Constitucidn de la Repriblica del Ecuador establece que el EstadoCentral tendri competencia exclusiva sobre la politica econSmica, tributaria y fiscal;

Que, el articulo 283 de ia Constituci6n de la Repriblica establece que el sistema econ6micoes social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaci6ndin6mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonia con la naturaleza; y,tiene por objetivo garantizar la producci6n y reproducci6n de las condiciones materiales e

inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el articulo 300 de Ia Constituci6n de la Repriblica del Ecuador, establece los principiosdel sistema tributario, priorizando los impuestos directos y progresivos. La politicatributaria promoverd la redistribuci6n y estimular6 el empleo, la producci6n de bienes yservicios, y conductas ecol6gicas, sociales y econ6micas responsables;

Que, de conformidad con el Plan Nacional para el Buen Vivir, es un deber primordial delEstado promover la redislribuci6n equitativa de los recursos y la riqlueza,, incentivar lainversi6n y fomentar el acceso equitativo a factores de producciSn, recursos financieros,tecnologia y conocimiento;

Que, el sislema tributario es un instrumento fundamental de politica econ6mica, que

adem6s de proporcionar recursos al Estado, permite estimular la inversiSn, {l ahorro, el

empieo y ia distribuci6n de la riqraeza; contribuir a la estabilidad econ6m['pa; regularconductas nocivas para la salud e incentivar actividades que preserven el medio flmbiente;

Ilr--

Page 6: Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraude fiscal

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 306 de la Constituci6n de 1a Repfblica dispone Ia obligaciSn estatal depromover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquelias quegeneren mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeiiosy medianos productores;

Que, el principio de transparencia del sistema tributario exige el ejercicio efectivo de 1a

facultad de gesti6n de los tributos, mediante normas e instrumentos que propendan a laprevenci6n de la evasi6n y elusi6n tributaria, en el 6mbito nacional e internacionai,desincentivando prdcticas nocivas de planeaci6n fiscai;

Que, el articulo 301 de la Constituci6n de la Repiiblica del Ecuador detelmina que, s61o poriniciativa dc 1a Funci6n Ejecutiva y mediante 1ey sancionada por la Asamblea Nacional, se

podrd establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de6rgano competente se podr6n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas ycontribuciones y que ias tasas y contribuciones especiales se creardn y regulardn de acuerdocon la iey;

En ejercicio de las facultades que 1e confiere el artfculo 140 de 1a Constituci6n de laRepriblica, expide la siguiente:

LEY ORGANICA DE INCENTIYOS A IA PRODUCCION Y PREVENCION DELFRAUDE FISCAL

CAPITULO I

REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO

Articulo 1.- En e1 articulo 29 practiquese las siguientes reformas:

1. Sustitiiyase "; y," en 1a parte final del segundo inciso del numeral 1 por ",".

2. Sustitiiyase al final del numeral 2 el punto por "; y,".

3. Agr6guese a continuaci6n de1 numeral 2, un numeral con el siguiente texto:

"3. Los strstitu.tos clel contribuyente establecidos expresamente por tmatribtLtaria. "

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PRESIDENCIA DE I-A REPUBLICA

Articulo 2.- En el articulo 152 sustitriyase el numeral 4 por el siguiente:

"4. Indicaci1n de la garantia por la diferencia de la obligaci1tt, en el caso especialdel articulo sigttienle, nonnada segfin la resohrcidn que la AdministracidrtTribtttaria emita para el efecto."

Articulo 3.- En e1 primer inciso del articulo 153 sustitriyase la palabra "seis" por "veinte ycuatro" y en el segundo inciso sustitriyase la palabra "dos" por "cuatro".

CAPfTULO II

REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Articulo 4.- A continuaci6n dei articulo 4 agr6guese lo siguiente:

"Art 4.1.- Residencia fiscal de personas natu.rales. - Serdn considerados residentes

fiscales del Ecuador, en rekrencia a un ejercicio fiscal, las persotlos naturales que

se encuetxtretx en alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuand.o su permatxencia en el pais, incluyendo ausencias esporddicas, sea deciento ochenta y tres (183) dtas calend.orio o mds, consecutivos o no, en el mismoper[odo fiscal;

b) No encontrarse en la condici1n. exptrcsta en el literal a) y Ete su pernrunertcia en

el pais, incluyendo ausencias esporddicas, sea de ciento ochenta y tres (18j) cliascalendario o mds, consecutivos o no, er: cualquier pertodo de doce meses que

comience o termine en el ejercicio fiscal, a menos ql,e acredite su residencia fiscalpara el pertodo correspondietxte en otro pais o jurisdicci1n. En caso de queacredite su residencia fiscal en un paraiso fiscal o jurisdicci1rt de menorimpo,sici6n, dcberd probar que ha permanecido en ese pals o jurisdicci1n al menosciento ochento y tres (183) clias caletulario, consecutivos o txo, en el ejercicio fiscalcorrespondiente.

No obstante, en caso de que m residenle fiscal en Eamdor acredite posteriormentesu resirlencia fiscal en ttn paraiso fiscal o jurisdicci1n de menor imposici1n, 6ste

mantendrd la calidad de residente fiscal en Eatador ho.stu. los cirzco periodos

fiscales siguientes a la fecha erl q e dejd de cumplir laqlcottdiciones puru serresidente mencionadas en los literales anteriores, a menp\ que pruebe Ete hapermanecidct en ese pats o jurisdiccidn ul menos ciento oc{tfnta y tres (183) diascalendario, cotrcecutivos o no, en rm mismo ejercicio fiscul; lL--

V

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

c) El nitcleo principal de sus actividades o intereses econdmicos racliclLte enEundor, de forma directa o itdirecta; o,

d) Sus relaciones personales mtis estrechas kts mantenga en Eatador.

Art.4.2.- Residencia fiscal de sociedades.- Una sociedad tiette residencia fiscal enEamdor unndo ha sido constituida o creada en tenitorio eantoriano, deconformidad con la legislacirin naciotutl.

Art. 4.3.- Residencia fiscal.- En los tdrminos del presente Tttulo, se entender.inindistintamente corno residencia fiscal a los conceptos de domicilio y resiclencia delsujeto pasivo. "

Articulo 5.- En el articulo 8 efectriese las siguientes reformas:

1. Agr6guese a continuaci6n del numeral 3 el siguiente texto:

"3.1. Los ingresos qtte perciban las sociedades domtciliadas o no en Eamdor y laspersonas naturales, eamtorianas o extranjeras, residentes o no en el pais,provenientes de la enajenaci1n directa o indirecta de acciones, participuciotrcs,otros derechos rcpresentdtivos de capital u oftos derechos que permitan laexploraci1n, explotaci1n, concesi1n o similares; de societlttcles domiciliodas oeslablecimientos permanentes en Eamdor. "

Reempi6cese el numeral 10 por el siguiente:"10. El incremento patrimonial no justificado."

Agr6guese el siguiente numeral:

" 11. CualEder otro ingreso que perciban las sociedades y las persottas naturale,snacionales o extranjeras residentes en el Ecuador."

Artfculo 6.- En el articulo 9 cfcctf ese las siguientes reformas:

1. Agr6guese al final del primer inciso del numeral 1 lo siguiente:

"Esta exenci1n no aplicct si el beneficiario efectivo, en los tdrminos definidos enel reglamento, es una persorxa natural residente en Eamtlor."

2. Eliminese en e1 numeral 14 el texto ", acciones o participaciones"

2.

3.

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Sustitriyase e1 primer inciso del numeral 15 por el siguiente:

"15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que tndesarrollen actividades empresariales Lt operen negocios en marclza, conformela definici1rt que al respecto establece el artfailo 42.1 de esta Ley, ni cuandoalgwto de los constitltyentes o beneficiarios sean persotxas naturales osociedades residentes, cotxstituidas o ubicadas en un paralso fiscal ojurisdicci1n de menor imposici1rt. Asi mismo, se encontrordn exerfios losingresos obtenitlos por los fontlos de ilwersi6tt y fondos complementarios. "

En el primer inciso de1 numeral 15.1. a continuaciSn de Ia frase 'Zcrsrendimientos por tlep6sitos a plazo fi.io pagados por las irtstitttciones

financieras nacionales a personas naturales " eliminese la frase "y sociedades,excepto a it'tstituciones del sistema financiero".

5. En el segundo inciso del numeral 15.1. a continuaci6n de la frase "De igualforma, lns beneficios o rendimientos obtenidos por persorxas natttales"eliminese la frase "y sociedades".

6. AI final del riltimo inciso del numeral 15.1. sustitfyase el punto final por unacoma y agr6guese Io siguiente: "ni cuando los depositantes, los cotrstituyentes o

beneficiarios sean personas naturales resirlentes o ttbicadas en. un paraiso fiscalo jurisdiccidn de menor imposicirin."

7. Agr6guese a continuacitjn del numeral 20 los siguientes numerales:

"21. Las transferencias econdmicas directas no reembolsables que entregue elEstacks a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas deagrotbrester{a, relorestaci6ny similares creados por el Estaclo."

22. Los rendi.mientos financieros originados en la dettda p(tblica externa.

Articulo 7.- Agr6guese a continuaci6n del articulo 9.1 un nuevo articulo que diga:

"Art. 9.2.- En el caso de inversiones nuevas y productivas ett los sectoresecondmicos deterntinados como irfrustrias bdsicas de conformidad con la Ley, laexoneraci1n del pago del impue\\o a la renta se extenderd a diez (10) aiios,

contados desde el primer afio en ll Ute se generen ingresos atribuibles directa ytitticumenla n lu nuevu inversion. " II -Y

-1-

4.

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Articulo 8.- En el articulo l-0 realicese las siguientes reformas:

4.

5.

6.

7.

2.

--) -

1. Agr6guese al inicio del segundo inciso de1 numeral 2 Ia frase "Los costos ogastos clerivados cle contratos tle arrendamiento mercantil o leasing, cle aaterdo ct

la tdcnica contable pertitxente." y sustitriyase la frase "las antas o cdnones" por"los costos o gastos", y 1a frase "el precio de la opci6tr de compru no sea iguctl"por "el precio de la opciritt de compra sea mayor o igual".

Al final del numeral 7 agr6guese el siguiente inciso:

"Cuando un contribuyente haya procedido a la rcvaluaciln de octivos lad<zpreciaci1tr correspondiente a tlicho revul{to no serd deducible. "

En el inciso segundo del numeral 9 suprirnasc el punto final y agr6guese 1o

siguiente:

"y atendiendo a los ltmites de remttneruciones establecidos por el ministerio rectordel n'ubajo."

Sustitriyase el tercer inciso del numeral 11, y 1as condiciones establecidas en este,por el siguiente:

"Lo elimirurcidn clefinitivu cle los crdditos irtcobrables se realizard cotx corgo d estaprovisi1rl y a los resultados del ejercicio en la parte no atbierta por la provisidn,amnclo se hayan cLmplido las condiciones previstas en el Reglamento."

Sustitfyase en el numeral 17 la frase: " durante el plazo tle 5 aiios, las meclianasempresa1 " por la frase: " clurante. el pktzo de 5 aiios, las micro, pequenas ymerlianas emprestts " .

Sustitfyase ei nirmero 2 del numeral 18 por e1 siguiente:

"2) Costos o gastos derivados de contratos de arrentlumiento mercantil o leasing,de acuerdo a la ticnica contable pertinente. "

Agrdguese los siguientes numerales al final del articulo:

"19. Los gastos por promoci6n y pthlicidad de las micro y peqtteiictsAquellas empresas no contemplatlus trnteriorntente se sujetardn a loscontliciones estableciclus en el Reglamento.

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

No potlrdn deducirse los gastos por promoci1n y pttblicidad de alimentos yproductos de consumo humano nocivos para la salud, de conformidad cotl loestablecido en. el Reglamento.

20. Las regallas, servicios tdcnicos, administrativos y de consultorta pagados porsociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas sercirtdedttcibles de aaterdo con, los limites Ete para co.tl,a tipo o en su coniunto se

establezca en el reglamento para la aplicaci1n de esta Ley. "

Articulo 9.- A continuaci6n de1 articulo 10 agrdguese el siguiente:

"Art. (...).- Impuestos difuridos.- Para efectos tributarios se permite elrecotzoci.miento cle activos y pasivos por impuestos diferidos, tinicamente en loscasos y cottdiciones que se establezcan. en. el regktmento."

Articulo 10.- Sustitriyase el tercer inciso del articulo 1L por el siguiente:

"No se aceptard ln deducci1n. de p4rdidas por en,ajenaci1n directa o indirecta deactivos fijos o corrientes, acciones, participaciones, otros derechos represefltcttivosde capital u otros derechos qtte permitan la exploraci6n, explotacidn, concesi6n osimilares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanefltes en Eamdor,cuando la transacci1rx terxga lugar entre partes relacionadtr.s o entre la sociedad yel socio o stt c1nyuge o sus parientes dentro del atarto grado de consattgu.inidad osegundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su cdnyuge o xts parientes dentrodel cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad."

Articulo 11.- Sustitfyase el articulo L2 por el siguiente:

"Art. 12.- Amortizaci1n. - Sertl dedu.cible la amortizaci6n de los valores que se

deban registrar como activos, de acuerdo a la tdcnica contable, p ra stt

amortizaci1tx en mds de un ejercicio impositivo, y que sean necesarios para kts

fines del negocio o actividad en los t€rmirtos definidos en el Reglamento.

En el caso de los activos intangibles Ete, de auterda con. la tdcnica contable, debattser amortizados, dicha amortizacifn se efectuard dentro de los plazos previstos en

el respectivo contrato o en wx plazo de veinte (20) afios; no serd defurcible eldeterioro de activos intangibles cort. vida iltil inclefinida.

En el ejercicio impositivo en qtrc se termine el negocio o ,{qrUoa se h,ard.n ktsaiustes pertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inllrsi6n."

nl-1{

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Articulo 12,- En el articulo 13 et'ectriese las siguientes reformas:

1. Sustitriyase c1 numeral 6 por ei siguiente:

"6.- Los pagos por primas de cesi6n o reasegtuos, conlorme las sigrientescondiciones:

a) El 75% de las primas de cesi6n o rease.guros cotxtratados con sociedades que notengut estublecimiento permonente o representaci1n en EaLador, anndo nosuperen el porcentaje senalado por la autoridad reguladora de segttros; y,

b) El 50o/o de las primas de cesidn o reaseguros corttratados con societkttles que notetrgan establecimiento permanente o representacitin en Eautdor, cttando superenel porcentoje seiiulu,tlo por lu, autorickrcl reguladora de segttros.

En todos los casos en qtre la sociedad asegtffadora en el exterior sea residente

fiscal, estd cottstitldda o ubicada en paraisos fiscales o .jurisdicciorrcs tle menorimposiciln, por el pago realizado se retendrd en la fircnte sobre el 100% de lasprimas cle cesidn o reaseglo'os contratttdos."

2. Sustitfyase en el numeral 9 1a frase "las atotas o cdnones" pot "los costos ogastos".

Articulo 13.- Sustitiyase el articulo 27 por el siguiente:

"Art.27.- Impuesto a lo renta finico para las actividades del sector bananero.- Lctsingresos provenientes de la producci1n, cullivo, exportaci1n y venta local cle

banano segtin lo previsto et't este artia o, inchryentlo otras mttsdceas clrc seprorluzcan en Earutlor, esttr.rdn sujetos a tu't impuesto a la renta fmico confurme ala s si guientes dispo s ic ione s :

1. Venta local de banano produciclo por el mismo xrjeto pasivo.

En e.ste caso la tarifa serd de ha,sta el 2o/o de las vettus bnftas, las qtte no se podrdnctr.lcuktr con precios inferiores al precio mlnimo de sustentaci1n fijado por laafioridad nacional de agriailtura. La tarifa podrd modificarse mediante decretoejeaftivo, misma que podrd establecerse por segmentos y enLrarti en vigencio apartir del sigttiente periodo fiscal de xt publicaci1n, dentro de un rango de entre el1,5% y el 2%.

2. Exportaci1n de banano no producido por el mismo sujeto

Page 13: Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraude fiscal

PRESIDENCIA DE LA REPfBLICA

En este caso la tariJa serri del 2Va del valor de las exportaciotres, las qtrc no se

podrdn calcular con precios inferiores al precio minimo referencial de exportaci1tt

fijado por la atLtoridad nacional de agriailtttra.

3. Exportaci6n de banano producido por el mismo sujcto pasivo.

Ett este caso el imptrcsto serti la suma de dos componentes. El primer componenteconsistirti en aplicar la misma tari.fu, establecida en el numeral I de este artictio,al resultado de multiplicar la cantidad comercializada por el precio mlnimo de

sustentacidtx fi.jado por la autoridad nacional de agriuilttra. El segturdocomponente resultard de aplicur la tarifu cle hasta el 1,5o/o a las exportaciones, lasque no se podrdn colcu.lar con precios inferiores al precio minimo referencial de

ocportaci1tx fijado por la arfioridad nacional de agricultura. M ecliatzte decretoejecutivo se podrd modificar la tarifa del segundo compotxetxte y establecerla porsegme,xtos y entrard en vigenciu a partir del siguiente perlodo fiscal de su

pttblicaci6n, dentro de un rango ele entre el 1,25% y el 1,5Vo.

4. Exportaci1n de banano pr-tr meclio cle asociaciottes de pequeiios y medianosproductores.

En este caso la venta local de cada productor a la asociaci1n aten'clerd a lodispuesto en el rutmeral 7 de este articulo. I'as exportaciones, por su parte, estardrt

sujetas a la tarifu del 1,25o/o. Las exportacione,\ no se podr"dtr calcular cott preciosinferiores al precio minimo referencial de exportaci1n fiiaclo por la autoridadn acionttl de ogria tttra.

Sin perjuicio de lo indicado en los irtcisos anteriores, las exportacio es a partesrelaciorzadas no se podrdn cala ar con precios inferiores a un lindte indexadotrimestralmente con urx indicador internacional El Servicio de Rentas Interflos,mediante resoluci1n de cardcter general, establecerd la metodologia de indextr.ci1tty senalard el indicaclor aplicado y el vaktr obtenfulo. El valor inicial de este lfmiteserd de 45 centavos de ddlar de los Estaclos (Jttidos de Amdrica por kilogramo de

batzcutct de calidad 22xu. Las equivalencias de este precio para otras calidades de

banano y otras musdceos seriitt establecidas t€cnicamente por la atnoridotlnaciort al de agriatltura.

El impu.esto estoblecido en este articulo serd declarado y pagaq? en la forma,medios y plazos que eslablezca el rcglamet o Lt esla ley. Cu\r\do tm mismtt

contribuyente obtenga ingresos por mds de una de las auividades s\1,\ladas etx este

[.L--vs

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PRESIDENCIA DE LA REPUtsLICA

urticltlo Lt obtenga otros ingresos, deberd calcular y declarar su impuesto a kt rentupor cadct tipo de ingreso gravado.

Los agentes de retenci1tt, efectuardn q estos colxtribuyentes tum retencifllequivalente o las tarifas senaladas en este arttculo. Para la liclttictaci1n de esteimpuesto tinico, esta retenci1n conslituird crddito tributario.

Los contribuyentes que se decliquen exclttsivamente a las activiclacles seiialadas eneste arttcl.lo estor(in exentos de calcular y pagar el atzticipo del impuesto a la renta.

En aquellos casos en que los contribLryentes tengan actividades adicionales a luproduccidn, ailtivo y exportacirin cle banano, para efectos del ctilculo tlel anticipodel irnpuesto a la rentu, tto considerar(in los ingresol coslos y gustos relaciolacloscon los actividades senaladas, de conformidad con lo estoblecido en el reglamenloa esta ley.

Otros subsectores del sector at{ropeanrict, pesclttero o aumaitor podrdn acogersea este r€gimetx para su fase tle prodttcci1n, cuanclo el Presiclente de la ReprtNica,mediante decreto, asi lo disponga,, siempre que exista el informe sobre elr:orresporuliente impacto liscal de la Directora o Director General del Servicio tleRentas Internas. Las tarifas sertin fijadas mediante decreto ejeattitto, tlentro elelrango de entre 7,5o/o y el 27o."

Articulo 14.- Sustitriyase el articulo 28 por el siguiente:

"Art. 28.- Ingresos por contratos de constrtrccidtt.- Los contribuyentes qtrcobtengan ingresos por contrato.s de constnrcci1n liquidardn el imptLesto en base alos resultados que arroje su contabilidad en aplicaci1n de las normos contablescorrespondientes.

Cuando los contribuyentes no se e cuentren obligurlos a llevar contabilidad o,,siendo obligctclos, la misma no se ajuste a las tlisposiciones t1cnicas contables,legales y reglamentarias, sin perjuicio tle las sanciones o que hubiere lugar, sepresumird que la base imponible es igual al 157o del total del contrato.

Los honorarios que perciban. las personas naturales, por tlirecci1tr tdcnica oadministruci1t't, cotlstituyen ingresos cle servicios profesionales y, por lo tLtrxto, noestdn sttjetos o las normas de este articulo. "

t\t\i\,.,t'-

Articulo 15.- Sustittiyase el articulo 32 por e1 siguiente:

10

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

"Art. 32.- Seguros, cesiones y reoseguros contratados en el exterior.- El impuestoqtre cotespottda liqtddar, en los casos ett que la norma pertinerfie factilte contratarseguros con sociedades extranjeras no autorizadas para. operar etx el pals, serclretenido y pagado por el asegurado, sobre tm.a base imponible equivalente a lactrarta parte del importe de la prima pagada. En caso de que las sociedadesextranjeras seiialadas sean residentes, estdn cortstittddas o nbicatlas ett tut paratso

fiscal o jurisdicci6n de menor imposici1n, la retenci1n en la fnente se efectuarclsobre el total del importe de la prima pagada.

El impu,esto qlte coruespotlda liquidar en. kts casos de cesi1n o reaseguroscontratados con sociedades que no tengan establecimiento permdnentc orepresetxtaci1n en Ecuador, serd retenido y pagado por la compafi.ta asegtradoracedente, sobre una base imponible equivalente al 257o, 50% 6 100% del importe dela primtt pagada, conforme el numeral 6 del articulo 13 de esta Ley. De este molxto

no podrd deducirse por concepto de gastos ningtinvalor."

Artfculo L6.- Realicese las siguientes reformas en el articulo 37:

1. Eliminese el primer inciso del articulo 37 y, en su lugar, ins6rtese los siguientesincisos:

"Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituitlas en el Ecuador, asicomo por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el pais y losestablecimientos permanentes de ,sociedades extranjeras no domiciliadas aplicardttla tarifa del 22% sobre su base imponible. Nct obstante, la tarifa impositiva serd del2570 sobre la proporci1n de base imponible qtrc cotesponda a la participaci1ttdirecta o indirecta de socios, accionistas, partfcipes, beneficiarios o similares, qr.t e

sean resiclentes o se etxcuentren establecidos en paraisos fiscales o regimenes demenor imposici1n, se gtin corresponda con. la nqturaleza de la sociedad. Si dichaparticipaci1n. excede del 50o/a la tarifa del 25% serd aplicable a toda la base

imponible.

Asimismo, aplicard la tarffa del 25% a toda la base importible la sociedad que

ilrcumpla el deber de inlbnnar sobre su composici1n, societaria, sus participes,cotxstituyentes o beneficiarios, conforn'te lo Erc establezca el reglamento a esta Leyy las resoluciones qtrc emita el Servicio de Rertas Internas; sin perjuicio cle otrassanciones qu.e ftrcren. aplicables. "

2. Sustitriyasc cl pcnriltimo inciso por elsi8uiente:

t+-11

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PTTESIDENCIA DE LA RNPUBLICA

"Cuando mut societlatl otorgue a uts socios, accionistas, participes o beneficiarios,pristttmos tle dinero, o a alguna de stLs partes relacionaclas pristamos nocomerciales, esta operaci1n se cotlsiderard como pago de dividenclo,s attticipados y,por consigtdente, la sociedad deberti efectuar la retencidn correspondtente a latarifo prevista para .sociedades sobre el rur.;nto de la operaci1n. Tal retencidn sertitleclttratla y pagodct ol mes siguiente de elbctuada clentro de los plazos previstos enel reglamento y constitldrd cridito tributario para lcL socieclacl en su tleclaraci6rltlel impuesto a la renta. "

3. Sustitriyase el [ltimo inciso por e1 siguiente:

"A todos los efectos previstos en las normas tributarias, cttonclct se haga reJerenciaa la tarifa del irnpuesto a la renta de sociedades, enti4ndase a acptellas seiialadasen el primer inciso del presente urtiu o segtin corresponda. "

Articulo 17.- Sustitdyase el articulo 39 por el siguiente:

"Art.39.- Ingresos de no re.sidetttes.- Los ingresos gravobles de no residentes queno sean atribtdbles u establecimientos permanentes, siempre que no tengan Lux

porcentaje cle retenci6n espectJico establecido en la normativa tributttria vigente,enviados, pagados o acreditados en ctrcnta, clirectamente, mediantecompensaciones, o con la mediaci6rt de enti[kt(les financieras u otrosintennediarios, pagardn la tarifa getterttl prevista para sociedades sobre dichoingreso gravable. Si los ingresos referidos en este inciso son percibidos prtrpersonas residentes, constitrddas o ubicadas en paraisos fiscales o jttrisdicciones demenor imposicidrt, o estdn sujetas a regimenes fiscales preferentes, se les aplicarduna retenci1tl en la f7rcnte equivalente al 257o.

Los beneficiat'ios de ittgres()s en concepto de utilirlncles o cliviclendos que se envien,paguett o ttcretliten al exterior, directamente, mediante compensnciones o c61 lametliaciin cle entidades financieras u otros intermediarios, pagartin la tariJageneral prevista pora sociedades sobre el ingreso gravable, previa la declLtcci6n delos cr€ditos tributarios a los que tengan derecho segfin el articulo precedente.

El impuesto contemplado en los inciso,s anteriores serd retenido en la fuente.

E.stardn sujetas ol pago cle la tarifu general prevista para sociedacle,s sobre elingreso gravable, las ganancias obtenidas por una socieclacl o por una personanatttral no residente en Ecuador, por la enajenu\1i6tt rlirecta o indirecta deacciones, participaciotxes, otos derechos represeilptivos de capital u otros

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Page 17: Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraude fiscal

PRESIDENCLA DE LA REPfBLICA

derechos que permitan la exploraci1n, explotaci1n, concesiin o similares; tlesociedades domiciliadas o establecimientos permanetxtes etx Ecuador.

Para efecto de este impuesto, la sociedad domiciliada o el establecimientopermanente en Ectmdor cuyas acciones, participaciones y otros derechos seiialqdosen este artia o que ftteron enajenatlos directa o indirectamente, serd sttstitttto delcontriblryente y como tal serd responsable del pago tlel imptrcsto y delatmltlimiento de sus deberes formales.

Articulo 1E.- Agr6guese a continuaciSn del articulo 39 el siguiente:

"Art. 39.2.- Distribuci1n de dividendos o utilfulades.- El porcetttaje de retenci6n dedividendos o utilidacles qu.e se apliEte al ingreso gravado serti establecido por elSeruicio de Rentas Interwls mediante resoluci6n de cardcter general sin que superela diferencia entre la mdxima tarifa de impuesto a la renta para personas natw"alesy la tarifu general de impuesto a la renta prevista para sociedades."

Articulo 19.- Agr6guese a continuaci6n del artfculo 40A el siguiente articulo:

"Art.408.- Obligaci1n de informar y declarar sobre la enajenaci6n de acciones,participaciones, otros derechos representativos.- El Servicio de Rerfias hfiernas,mediante resohtci1rl de carticter general, establecerri el contenido, forma y plazospara que las sociedades domiciliadas o los establecimientos pernxanetxles etx

Ecuador atyas acciones, participaciones, otros derechos represetxtativos de capital,u. otros derechos que permito.n lu. exploracidn, explotaci1n, concesi1r't o similares,que fueron enojenodos, presefltetx la inlbrmacidn referente a diclms transacciones.

La falta de presentaci6n o presentaci1n con errores de esta informctci1n se

sancionard cotl. Lul multa del 57o del valor de mercado de la transacci1tt.

Los responsables de este impuesto a la renta rtnica deberdn liquidurlo y pagarlo en

la forma, plazos y condiciones que establezca el reglamento."

Articulo 20.- Al final del literai b) del numeral 2 del articulo 41, agrdguese el siguienteinciso:

"Para eJ'ecto del cdlculo del anticipo del impuesto a la renta, los contribtryefitescomprendidos en el literal b) del rutmeral 2 del presetxte articulo, que poraplicaci1n de Normas Internacionales de InJormaci6tt. Financiera (NIIF),ruantengan activos revaltmdos, no cottsiderftrtitt para efectuar dicho cdlailo, elvalar del revahio efectuadct, tanto p(tra et ru\p del activo coruo para el patrimortio.

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Se poclrdn exchtir otras tfectaciones por aplicaci6n de NIIF cle conformidad con elreglomento. "

Artfculo 21.- A continuaci6n de1 articulo 48 agrdguese el siguiente:

"Art. (...) Cuctnclo la sociedad que distribuye los dividendos o utilidatles incumpleel deber de it{ormar sobre su composicidn societaritr previsto en cl reglamento seprexrmird que el beneficiario efectivo del ingreso es tum persono natural residenteen l)cuatlor, procedientlo la retenci1tl del impuesto a la renta sobre tlichosdividentlos y utilidades conforme a las disposiciones de e,sta ley, sin perjticio de lass ancione s cor re spondientes. "

Articulo 22.- A continuaci6n del articulo 74 agr6guese e1 siguiente:

"Art. (...).- IVA pagado por personas adttltas mdyores.- Las personas adultasmayores tendrdn derecho a la devoluci1n del IVA pagaclo en la adquisici1r.t debienes y servicios de primera necesidad, de uso y cotlsumo personal, conforme lasdefiniciones, limites, requisitos y plazos est(Lblecidos en el reglamento a esta Ley. ElServicio de Ret as Intentas, metlitutte resohtci1n de cardcter general, establecertiel procetlimietlt() paro su devolttci6n. "

Articulo 23.- Agr6guese en e1 segundo inciso del nfmero dos del numeral segundo de1

articulo 76 cl t6rmino "y ex aduana" a continuaci6n clel texto "del precio exfdbrica".

Articulo 24.- En el articulo 76 efectiese las siguientes reforrnas:

1. Agr6guese el siguiente inciso a continuaci6n del tercero:

"Cuando la estructura tle negocio clel sujeto pasi.vo incluya la fabricaci6n, distribuci1ny comercittlizttcidn tle bienes gravados con este impuesto, para el cdlculo clel precio ex

fdbricct, se excluir(i la utilidad marginada de la empresa."

2. Eliminese e1 riltimo inciso.

Artfculo 25.- Sustitfyase la tarifa especifica de1 prodarticulo 82 por la siguiente: "0,1310 USD por wtidad".

cigarrillos del grupo V del

14

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PRESIDENCIA DE LA REP{IBLICA

Articulo 26.- Incorp6rese e1 articulo 116 con el siguiente texto:

"Art. 116.- Facriltese al Servici.o de Rentas Intenzas para que, mediatxte actonormativo, establezca las tasas necesarias para el atmplimiento cle lo seiialado etz

el articulo 87 de la presente Ley."

CAPiTULO UI

REFORMASAL CoDIGO ORGANICO DE LA PRODUCCIoN,COMI'RCIO B INVERSIONES

Articulo 27.- Agr6guese a continuaci6n del primer inciso del articulo 25 el siguiente inciso:

"Se podrd establecer en. los contratos de irwersiitt, los atmpromisos del Estado que

sean flecesarios para el desarrollo de la nueva inversi6n, los mismos qtrc serdnpreviamente aprobados por el ente reclor de la materia etx que se desarrolle lainversi1tz. Se podrd considerar a los contratos de concesiritt u otros tittiloshabilitantes como parte de los compromisos qLrc constardn en el cofiffdto de

inversi6n. "

Articulo 28.- Agr6guese a continuaci6n del articulo 26 el siguiente capitulo:

"Cap{nio (...).- Incentivo de estabilidad tributaria en contratos de inversi1n

Art. 26.1.- Ambito de aplicaci6tt.- Las societlades que realicen inversiones para laexplotaci1n de mineria metdlica a gran escala, de aamdo u las condiciones que se

establecen en el presente cap[tukt, tendrdn derecho a beneJiciarse de la estabili.datl,tributaria, por un tiempo determinado, a partir de la suscripci1n de ufl contrato deinversi6n.

Dicha estabilidad tribtLtaria tambi4n podrti ser concedida a peticitin de parte, en elcontrato de inversi1n de las socieclade.s de otros sectores, incluyendo a lasindustrias bdsicas, que realicen, int ersiones productivas de lrascendentalimportancia para el desarrollo del pais,, siempre que:

1. El monto tle la inversi6tx sea mayor a 700 millones de ddlares

2. Cuenten con Lul.

el dmbito de la irealizado por el Miu,isterio con competencias en

los betteficios econdmicos qtte reportard dicltabreiruersi6n para el pais; y,

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

3. CtLenten con la autorizaciln del Presitlente de la Repfiblica poro la wscripci1t.tde wt contrato en el cual se regulardn los requisito,s, montos y plazos para realizarla inversi1n asi como los compromi,sos ttsttmickts por el inversor.

No podrdtt. acceder a este benelicio los adninistraclores y operaclores de ZEDES.

Art. 26.2.- Las tarifas aplicables de impuesto a kt renta para sociedade.s qtrcstLscriban contratos cle inversi1n Ete les concedan estabilidad tributaricr, sertin lassiguientes:

a) Para las sociedades que realicen inversiones para la explotaci1tl de miner[ametdlica a gran escaln y que adopten este incentivo, serd del 22o/o.

b) Pttrtt kts sttciedades de otros sectores que realicen inversiotzes prodtLctivas detrascendental importancia para el desarrollo del pa{s clue oclopten este incentivo,serd del 25o/o.

Art. 26.i.- Alcance de la estabilidad tributoria.- La estabilidad tribLttario, selimitard.:

a) Para eJ'ectos de impuesto a la renta, la e..stabilidad se extenderd sobre todas lasnormas clue permiten determinar la base imponible y la aLant[a clel tributo u pogor,vigentes a la lecha cle sttscripci6n del contrato de inversiln. No aplicarci sobrerlormas rekretxtes a fucultades, procedimientos, m€todos y deberes fonnales qtrc laatlministraci6n tributaria emplee y establezca para el control y el ejercicio de xrscompetencias.

b) La estabilidad tributaritt potlrd hacerse extensiva al impue.sto a lo salid.a dedivisas y otros impttestos directos nacionales, exclusivamente re.\pecto de las tarifosy exenciones de cada impuesto, vigentes a la fecha cle suscripci1n (lel conffc\to deinversi6n.

c) En el caso de las sociedades qtLe realicen inversiones para la explotaci1n demineria metdlicct a gran escttlu, arya proclLtcci1rt se clestine a la exportaci6n,tambidn podrdn obtener estabilidad tributaria clel irnpuesh al valor agregado,,exchtsivunente respecto de stts tariJas y exenciones.

Art. 26.4.- Vigencia.- El plazo de vigencia de h estabilidctd tributaria serd comomdximo, el plazo del conlrato de inversirin sttscrito, de conforrnidnd con loestablecido en este C6digo.

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Page 21: Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraude fiscal

PRESIDENCIA DE LA RE,PUBLICA

Art.26.5.- Pdrdida del incentivo.- Sin perjuicio de los sanciones previstas en este

C(ttligo, en caso de que los requisitos, montos y plazos para realiznr la inversi1rt,ylo los compromisos asumidos por el inversor en relaci1rt con el contrato de

inversidtt, fueren inatmplidos sitt Luxa causa justificada aparente, la SecretarlaTicnica del Consejo Sectorful de la ProdtLcci6n. notificarti al inversor de la pdrdidadel derecho a la estabilidad tributaria previsto en este cap{ttilo, de acu,erdo con elprocedimiento qLrc para el efecto se establezca en el Reglamento.

Utm vez suscrito Lm contrato de irwersi6n. que otorgtrc el derecho a bene[iciarse dela estabilidad ffibtiaria, el inversor no podrti renunciar al beneficio, el aml soktpodrd darse por termitmdo por las ctutsales previstas legalmente."

Articulo 29.- Agr6guese en el inciso tercero del literal c) del articulo 36, a continuaci6n de

la frase "Estos limites no se aplicardn para los productos ohtenidos e/x" lo siguiente:"sectores econdmicos detenninados como industrias bdsicas y".

Articulo 30.- Sustitriyase en el articulo 43 c1 punto final por una coma y a continuaci6nagr6guese ia siguiente frase: " excepto en el caso de Ete el administrador sea L xa empresapfiblica o de economia mixta.".

Articulo 31.- Agr6guese a continuaci6n del Titulo I del Libro V, antes del articulo 96, elsiguiente texto: "Capitulo I".

Articulo 32.- A continuaci6n de1 articulo L02,, agr6guese el siguiente capitulo:

"Capittilo IIDel fomento y promoci6rl de las industrias bdsicas

Art. (...). Sin perjuicio tle los incentivos para el de.sarrollo prodttctivo y fomento alas exportaciones establecidas en el presente Crjdigo, el Estado promocionarci lasindustrias bdsicas que aproveclten las materias primas provenientes de los recursosnaturales renovables y no renowtbles, transformdndolos en prodttctos que luegosean requeridos por otras industrias para la fabricaci6tt de productos intermedios y

finales. Para los Jines del presente Cddigo, se entenderdn como industrias bd.sicas a

los sigtdentes sectores econdmicos:

a. Furtdici1rl y refinaci1n de cobre ylo aluminio;b. Fundici1rz siderfirgica para lalproducci1n de acero plontt;c. Relinaci1n tle hidrocarbt rrr; [\d. lndustria pcroqrtimica;

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

e. Ittdustria de celulo.ta; y,

f. Construcci1tt y reparttci1n de embarcaciones nayales. "

Articulo 33.- Agr6guese al final de las Disposiciones Transitorias del C6digo Org6nico deIa Producci6n, Comercio e Inversiones, la siguiente:

"Vig€sima sexto.- Los sociedades constituidas arfies de la vigencia del C6digoOrgtirticct de la Proclttcci1n, Comercio e Inversiones tlte realicen la adquisici1n deactivos fijos rurcvos y productivos, tendrdn tlerecho a la deducci1n del ciento porciento (100o/o) adicional del costo o gasto de clepreciacidn aruml que generendichas inversiones durante cinco (5) aiios contados desde Ete se produzca el iniciode su uso prothrctivo.

Poro aplicar este beneficio:

a. La inversiin producto de kr aml se adqtLierat't activos fijos, rurcvos y prodttctivos,deberd e.fectuttrse tlentro de tmo de los sectores econdmicos prioritarios para elEsttrtlo, definidos por este C6digo.

b. El mero cambio de propiedacl de activos productivos, que ya se encuentt an en

Jtutcionamiento u operaci6tt, no implica inversi1rt rurcva.

c. Nct serci aplicable el beneficio previsto en esto disposici6tt arundo los activosfijos, twevos y productivos, han sido adquiritlos para tener derecho a otrosbeneficios ya previstos en la ley tributtu"iq, tales como la reducci1n de la tori.fa porreinversidrt de utilidade.s o kts dechLcci.ones adicionales por costos o gastos dedepreciaci6tt.

Lo esttrblecid.o en esta Disposici6n TransitoricL serti considerado wt incentivogeneral de los previstos en el arttculo 24 cle este C6digo.

El plazo de vigencia de esta l)isposici1n Transitoria serd de diez (10) aiioscontados desde el aiio siguiente al de vL prtblicaci1n en el Rtgistro Oftcial.',

CAPITULO IY

REFORMAS A LALDY REFORMATORIA PAIL{ LAEQUIDAD'I'RTBUTARIA DEL ECUADOR

Articulo 34.- En el articulo 159, efectriese 1as siguientes r-.for*or' \t--

18

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PRESIDENCIA DE LA REP(TBLICA

1.- Al final del inciso tercero agr6guese lo siguiente:

"Podrtin beneficiarse de la exenci1n determinada en este inciso, exclusir)amente aquelloscrdditos destinados a los segmentos que se establezcan para el efecto, y que atmplan losplazos, condicinnes y otros requisitos determinatlos por el Comitd de Politica Tributaria."

2.-En el sexto inciso sustitriyase la frase "al menos un aflo en el pafs" por "en el pais, como

minimo el piazo sef,alado por el Comit6 de Politica Tributaria, que no podr6 ser inferior a

un aflo".

3. Sustitriyase el inciso s6ptimo por el siguiente:

"Tambi€n. estdn exonerados los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos

financieros, ganancias de capital y capital de aquellas irpersiones efectrmdas en elexterior, en tltulos valor emitidos por personas jttridicas domiciliadas en, el Ecr.tador, qtrchayan ingresado en el pais y permanecido como mtnimo el plazo senalado por el Comitd dePolitica Tributaria, que no podrd ser inferior a un. afio, d.estinadas al financiamiento de

vivienda, de microcridito o de las inversiones previstas en el C(ttligo de la Prodttccirin. Noaplica esta exenci1n arundo el pago se realice directa o indirectamente a persotxas

naturales o sociedades residentes o elomiciliaclas en el Ectmdor, en paraisos liscales o

reg{menes fiscales preferentes o entre partes relacionadas.

Pctdrcin benqftciarse de las exenciones determinadas en los dos irtcisos anteriores,exchtsivamente aquellas inversiones que se encuetxtren en los dmhitos que se establezcanpara el efecto, y que atmplan los plazos, condiciones y otros requisitos determinados porel Comitd de Politica Tributaria."

Articulo 35.- En el articulo 160 sustitfiyase la frase "de la acreditaci6n o depdsito, o elmonto del cheque, transferencia o giro al e.yterior. " por la frase " acreditncirin, depdsito,

cheque, transferencia, giro y en general de cualquier otro ntecanismo de extirtci1n de

obligu.ciones cuando estas operaciortes se realicen hacia el exterior. "

Articulo 36.- Agrdguese el siguiente literal al final del articulo 180:

"j) Los predios que sean utilizados en actividades de producci1n de bttrttuzo o de

otros sectores o sttbsectores que se acojan al rigimen del impttesto a la renta titticode conformidad con el articulo 27 de la Ley de R(gimen Tributario Intertxo."

Articulo 37.- Sustitfyase el numeral 2 del artfculo 183 por el siguiente:

"2. La terrcncia cle inversiot", "ltrr/

extcrior."

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO V

ITEFORMAS A LA LEY PARA LA REFORMA DE LAS T]INANZAS PUBLICAS

Artfculo 38.- En e1 literal e) de la Disposici6n General S6ptima agr6guese un inciso finalque establezca io siguiente:

"Tambidrt procede la incautaci1rt definitiva etx caso de mantener productos para lavefita que fio tengan componentes de mttrcaci1n y segttriclad establecido,s en ktnormativa tributaria vigente. Los productos tncautados serdn destruido,s. "

CAPiTULO YI

REFORMAS A LA LI]Y DE ABONO TRIBUTARIO

Articulo 39.- En e1 articulo 7 eliminese el cuarto inciso.

CAPiTULO YII

REFORMAS A LA LEY DE MINERi{

Articulo 40.- En el articulo innumerado a continuaci6n del articulo 127 realicese iassiguientes modificaciones :

1. Al final del primer inciso eliminese la siguiente frase "y pagar el cLerecho deregistro corre.spondierfie al uno por ciento (1o/o) del valor de la trtutsacci1n,, y ensu lugar agr6guese un punto final.

2. En el segundo inciso climinese la frase "y al pago del respectivo derecho', .

CAPiTULO VIII

REFORMAS A LA LEY DEL ANCIANO

Artfculo 41.- Sustitriyase el inciso primero de1 articulo 14 por el siguiente:

"Toda persona muyor de sesenta y cir.tco afios de edad y cctn ingresos mensuciesestimctdos en tm mtiximo de cinco remuneraciones bdsicas unfficadas o qtLe tuviereun patrimonio que no exceda de clLLinientas remunerafiones brisicas unificaclas,estard exonerada del pago de impuestos fiscales y rum\\ipales. En cu unto tt los

\\{t\,,

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

impuestos admini,strados por el Servicio de Rentas Internas se estard a lo dispuestoen las normas tributarias correspondientes. "

CAPiTULO IX

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES

Artfculo 42.- Sustitriyase ei articulo 78 por el siguiente:

"Art. 78.- Impuesto al valor agregado.- Las personas con discapacidad tienett dereclto a

que el impuesto al valor agregado que paguen ett la adquisici1n de bienes y servicios tlepriruera neces lad, tle uso y consumo personal, les sea reintegraclo de conformidad con lasdefiniciones, l{mites, requi.sitos y plazos establecfukts en el reglamento respectivo. El IVApagado en adqtkiciones locales, para su uso personal y exchtsivo de cu.u.lEr.iera de losbietres establecidos en los ntimeros del I al 8 del Arttculo 74 de esta Ley no tendrdn limiteetx cuanto al monto de su reitttegro.

El beneficio establecido etx este articulo, que no podrd extenderse a mds de tut. beneficiario,tambidn le serd aplicable a los sttstittttos. "

CAPITULO X

REFORMAS A LA LEY REFOKIUA-TORIA A LA LDY FORESTAL Y DECONSERVACI6N DE ANBAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE

Articulo 43.- A contimraci5n del articulo 56 afl6dase el siguiente:

"Art. (...).- Incentivo econdmico para la forestaciirt y reJorestaci6tt cort finescomerciales.- Establ1cese el itrcentivo econdmico para la forestaci6tt yreforestaci1n, con, fines comerciales, el uml cotxstitltye Lula transferencia econdmicadirecta tle cardcter no reembolsable Erc entrega el Estado ectmtoriano a travds delMirtisterio de Agricultura, Ganaderia, Aataatl ffa y Pesca, MAGAP, a la personasnaturales y juridicas y a la.s organizaciones que conforntan la economta popttlar ysolidaria, para desernbolsu.r o reembolsar, de conformidad a la normativa que se

expida para el efecto, tuta parte de los costos en que incurran para ele st ab le cimient o y mante nimi de la plantaciin forestal."

2t

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PRDSIDENCLA DE LA REPUBLICA

Artfculo 44.- Agr6guese a continuaci6n del articulo 107 1o siguiente:

,, DISPOS rcIONLS GENERALES

PRIMERA.- El Estado clestinard arutalmente rma asignaci1n en el PrenLpuestoGeneral para otorgur el incentivo a qtrc se refiere esta ley, de acuerdo a losrecluerimientos clel Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Aamcultura y Pescu.

SEGUNDA.- El Ministro de Agriaitttra, Ganutleria, Aama ttLra y Pesca expedirdla normativa para determinar los requisitos, procedimierltos y condiciones relativasal otorgamientct y udministraci1n del incentivo, selecci1tx de los beneficiarios, entreotros qtrc se establezcan. "

Articulo 45.- Agr6guese a continuaci6n de la Disposici6n Transitoria Segunda 1o siguiente:

"TERCERA.- La duraci.dn clel programa de incentivos para kt forestacifn yreforestaci1rt con fines comerciales serd de treinta (30) uiios contuclos a partir de lavigencia de la presente reforma con la finalidad tle incentivar al menos elestablecimiento de treinta mil (30.000) hectdreas anuales. "

CAPITULO XI

REFORMAA LA LEY DEL SECTOR CAFETALERO

Artfculo 46.- Eliminese e1 literal b) del articulo B.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Hasta la expedici6n del respectivo Decreto Ejecutivoseflalado en eI articulo 27 de la Ley de R6girnen Tributario Interno, se aplicar6n lassiguientes tarifas:

a) Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo en caj as por semana.

o/a Impuestofracci6n bdsica

9o Impuestoexcedente

De 3.001 a10.000

De 10.001 enadelante

1.,675Va

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

b) Tarifa del segundo componente a las exportaciones de banano producido por el mismosujeto pasivo en cajas por semana:

Nfmero de cajaspor semana

7o Impuestofracci6n bdsica

Vo Impuestoexcedente

Hasta 3.000 1,250/o

De 3.001 a 10.000 1.25o/o 1.25o/o

De 10.001 en

adelante1,25% 1,5%

DISPOSICION FINAL.- I-as disposiciones de la presente Ley entrardn en vigencia desde

el dia siguiente al de su publicaci6n en e1 Registro Oficial.

Dado en

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