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LIBERALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES

2.7. LiberalizacióN De Las Instituciones

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LIBERALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES

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Indiscutiblemente en el plano político, una de las razones del antagonismo entre la corriente política conservadora, predominante en Chile hasta 1861 y la liberal que definitivamente logró imponerse en 1871, fue el autoritarismo presidencial. Esta característica de los gobiernos decenales, mantuvo una pugna constante entre liberales y conservadores, que se agravó aún más por la serie de reformas constitucionales que terminaron por coartar el régimen autoritario presidencial y fortalecer al Parlamento. A partir del gobierno de José Joaquín Pérez se comienzan las reformas a la Constitución de 1833, que provocarán el abrupto fin del gobierno de José Manuel Balmaceda y la Guerra Civil del año 1891, demostrando como resultado la crisis definitiva de la autoridad del Ejecutivo. De todas estas reformas surgió un poder Legislativo independiente y fuerte, dotado de funciones fiscalizadoras que al mismo tiempo tenía como propósito también, afianzar la libertad electoral. La primera de ellas fue:

• 1870 = Ley sobre reelección del Presidente de la República: Se prohibía la reelección presidencial para el período siguiente. Por ello, Pérez es el último Presidente decenal (1861 – 1871).

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SUPRESIÓN DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS• La Constitución de 1833 le concedía al Presidente de la

República la facultad para hacer uso de éstas. En efecto, el gobierno de don Manuel Montt hizo uso frecuente de esta facultad y muchos de los liberales sufrieron persecución en ese gobierno. Indudablemente, al suprimirse estas facultades se le restaba un arma importante al autoritarismo. Durante el gobierno de Federico Errázuriz Zañartu (1871 – 1876) se reformó sobre:

• 1873 = Modificación del Quórum Legislativo: La Constitución de 1833, exigía la mayoría absoluta para las sesiones de los cuerpos legislativos. Por esta reforma, el Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara con la cuarta parte de sus miembros. Esta era una forma indirecta de facilitar las cosas al Congreso para poder aprobar las nuevas reformas.

• 1874 = La Acusación Ministerial: La práctica política había entrabado esta medida que hacía responsable a los Ministros ante las Cámaras. Dichas trabas fueron eliminadas, haciendo más expedita la acusación. Esta facultad se transformará en la esencia del Régimen Parlamentario.

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REFORMAS DE 1874 SOBRE EL EJECUTIVO

• Restricción de las Facultades Presidenciales: Ante los casos en que se declare Estado de Sitio, el Presidente no podría anular a los demás poderes del Estado, evitando así una dictadura legal.

• Limitación de las Facultades Extraordinarias: Se limita la autoridad del Presidente para decretar Estados de Excepción. Podrá sólo dictar “leyes excepcionales” y de duración transitoria, que no podrán exceder de 1 año, para restringir algunos derechos.

• El reconocimiento de los derechos individuales: Se reconoce como relevantes el derecho de reunión y de asociación y la libertad de enseñanza e imprenta.

• Reforma al Consejo de Estado: Privó del voto dentro de él a los 5 Ministros y permitió el ingreso a 3 representantes deliberantes por cada Cámara, logrando que el Consejo tenga mayoría parlamentaria.

• Naturalización y Ciudadanía: Se pide vivir un año en Chile para ser chileno. Antes se exigían de tres a diez años de residencia.

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REFORMAS DE 1874 SOBRE EL CONGRESO

• Composición de la Cámara Baja: Se estableció la elección de un diputado por cada 20.000 habitantes.

• Composición del Senado: Cada provincia elegiría un Senador por cada tres diputados, que permanecerá en sus cargos por seis años.

• Incompatibilidad Parlamentaria: “Todo diputado que desde el momento de su elección acepte empleo retribuido de nombramiento exclusivo del Presidente de la República, cesará en su representación”. Se exceptúan de esta norma sólo los puestos de Ministro de Estado.

• La Comisión Conservadora: Este organismo que reemplaza al Congreso en algunas funciones durante su receso, aumentará su dotación sumándose a los 7 senadores, 7 diputados. Además, tendrá la facultad de solicitar al Presidente de la República que convoque extraordinariamente al Congreso.

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REFORMA ELECTORAL DE 1874

• El control de las elecciones pasó desde las municipalidades a las “Juntas de los Mayores Contribuyentes”, con lo que las elecciones dejaron de estar fiscalizadas directamente por el Poder Ejecutivo y pasaron a estar bajo la supervisión de la clase alta chilena, representada por los propietarios terratenientes.

• Se amplía el universo electoral al eliminar el carácter censitario del voto, presumiendo que todo individuo que sepa leer y escribir cuenta con la renta exigida por la Constitución para ser ciudadano con derecho a sufragio. Sin embargo, no pueden votar: mujeres, menores de edad, enfermos mentales y delincuentes.

• Se introduce el voto acumulativo para la elección de los diputados.

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REFORMAS DURANTE EL GOBIERNO DE SANTA MARÍA

• El veto Presidencial: En 1883 se aprobó una reforma que establecía “Si las dos Cámaras no aceptaren las observaciones el Presidente de la República e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto aprobado por ellas, tendrá éste fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación”.

• Establecimiento del Sufragio Universal Masculino: Se eliminó el requisito de poseer una renta para poder votar en las elecciones. La mayoría de edad se mantiene como en 1833.

• Procedimientos para las Reformas Constitucionales: Pueden iniciarse en ambas Cámaras, con trámite de ley ordinaria, pudiendo ser aprobadas por simple mayoría. El rol del Congreso será ratificar o rechazar el Proyecto, sin alterarlo.

• Limitación en los arrestos: Se limita la facultad de las autoridades judiciales y administrativas para ordenar detenciones a las personas.