1
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL CONVOCATORIA PÚBLICA A POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL I. ANTECEDENTES La Asamblea Legislativa Plurinacional, en su 6ª Sesión del sábado 06 de junio de 2015, aprobó las Modificaciones al Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en observancia a lo previsto por el artículo 13 numeral 4 de la Ley No. 018 del Órgano Electoral, la Ley No. 701 de 03 de junio de 2015 de Transición Institucional del Tribunal Supremo Electoral y el artículo 206 parágrafo III y IV de la Constitución Política del Estado. En cumplimiento al Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, se convoca a postulaciones para ocupar los cargos de Vocales del Tribunal Supremo Electoral. El proceso de elección se hará mediante calificación de capacidad y méritos. La presente Convocatoria y el Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral pueden ser consultados en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional (www.vicepresidencia.gob.bo) y de las Cámaras de Senadores (www.senado.bo) y Diputados (www.diputados.bo). II. REQUISITOS, CONDICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Podrán postularse para Vocales del Tribunal Supremo Electoral y ser incluidas e incluidos en el proceso de evaluación, las y los ciudadanos que cumplan con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley No. 018 de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley No. 701 de 03 de junio de 2015 de Transición Institucional del Tribunal Supremo Electoral. Requisitos, Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad Fuente de verificación 1. Haber cumplido 30 años al momento de su postulación. Certificado de nacimiento original. 2. Contar con nacionalidad boliviana. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad. 3. Haber cumplido con los deberes militares (sólo varones). Libreta de Servicio Militar original o fotocopia legalizada o certificación emitida por autoridad competente. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada, pendientes de cumplimiento, incluyendo aquellas relativas a las Leyes No. 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y No. 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres. Certificado original de antecedentes penales del REJAP. Certificado original de Información de solvencia con el fisco de la Contraloría General del Estado. 5. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral. Certificación del Órgano Electoral Plurinacional o Certificado de sufragio de la última elección o Certificado de impedimento de sufragio de la última elección. 6. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país*. Prueba oral de conocimiento del idioma o fotocopia del certificado de estudios emitido por una academia o instituto debidamente reconocido. 7. Tener título profesional con una antigüedad no menor a cinco (5) años. Original o fotocopia del Título profesional académico o en provisión nacional. Cuando se presente fotocopia, se acompañará declaración jurada de autenticidad del Título. 8. No tener militancia en ninguna organización política en los últimos cinco (5) años. Certificación original de no militancia emitida por el Órgano Electoral Plurinacional o Declaración Jurada. 9. No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación. Certificación original emitida por el Órgano Electoral Plurinacional o Declaración Jurada. 10. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo Tribunal, con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas. Declaración Jurada. 11. Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia. Declaración Jurada de renuncia o de no membresía. 12. Renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales. Declaración Jurada de renuncia o que manifieste no ser dirigente o autoridad ejecutiva. 13. No podrán postularse quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco (5) años antes al día de la postulación Carta de renuncia o Memorándum de cesación de servicios. 14. No podrán postularse aquellos servidores públicos designados que ocupen cargos de Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros, Secretarias o Secretarios de Gobiernos Autónomos Departamentales y Oficiales Mayores de Gobiernos Autónomos Municipales, o cargos equivalentes. Declaración jurada que manifieste no contar con el impedimento. 15. No podrán postularse quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres (3) meses antes al día de la postulación. Declaración Jurada de renuncia o Certificación de no pertenencia al servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana. 16. No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley. Declaración Jurada. 17. No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido convocado con apego a la ley. Declaración Jurada. *El requisito de hablar dos idiomas oficiales señalado en el inciso 6 de la tabla de requisitos se aplicará a partir de la gestión 2021. Las declaraciones juradas deberán realizarse ante una Notaría de Fe Pública. III. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES Las personas interesadas, de forma individual y directa, presentarán sus postulaciones en sobre cerrado adjuntando carta de interés, hoja de vida, la documentación de respaldo pertinente, y declaración jurada debidamente notariada que acredite el cumplimiento de los requisitos. La postulación deberá presentarse ante la Secretaría de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria. La recepción de postulaciones se realizará en libro notariado. Serán recibidas hasta las 18:30 horas del día 17 de junio de 2015. IV. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, CONDICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Finalizada la recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Constitución, en sesión pública y ante Notaría de Fe Pública, realizará la apertura de sobres el día 18 de junio de 2015 y emitirá un informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones recibidas. En un plazo máximo de dos (2) días calendario, la Comisión Mixta concluirá la verificación del cumplimiento de los requisitos, causales de inelegibilidad e incompatibilidad. Emitirá informe con el listado, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el proceso de evaluación de méritos. V. DE LAS PERSONAS HABILITADAS Únicamente las o los postulantes que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación de méritos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación, sin recurso ulterior. La Presidencia de la Asamblea Legislativa publicará el listado de postulantes habilitadas o habilitados en medios de prensa y en la página web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional (www.vicepresidencia.gob.bo), así como las Cámaras de Senadores (www.senado.bo) y Diputados (www.diputados.bo). VI. PREVISION SOBRE CONDICIONES DE GÉNERO Y PLURINACIONALIDAD De no cumplirse la habilitación, después de la verificación de requisitos, de al menos tres mujeres y/o al menos dos personas de origen indígena originario campesino, a tiempo de dar a conocer el listado de postulaciones habilitadas, la Comisión Mixta de Constitución ampliará el plazo para recepción de postulaciones de mujeres y personas de origen indígena originario campesino por cinco (5) días. Esta previsión no supondrá la paralización de las siguientes etapas establecidas en el presente Reglamento para el resto de las postulaciones habilitadas. VII. ETAPA DE IMPUGNACIÓN Publicada la lista de postulaciones habilitadas, se establece un periodo de cuatro (4) días calendario para la impugnación de las postulaciones, desde el 21 de junio hasta el 24 de junio del presente. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante la Comisión Mixta de Constitución, la impugnación por no cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la Designación de Vocales al Tribunal Supremo Electoral, la cual deberá ser escrita, fundada y documentada. Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta de Constitución, en un plazo máximo de dos (2) días calendario a partir de su recepción. Las resoluciones de la Comisión Mixta serán inapelables e irrevisables. VIII. ETAPA DE EVALUACION Las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas por impugnación pasarán a la etapa de evaluación. La Comisión Mixta de Constitución evaluará los méritos y realizará entrevista a las y los postulantes de acuerdo al Reglamento para la Designación de Vocales al Tribunal Supremo Electoral. La Comisión Mixta de Constitución elaborará y aprobará el informe de evaluación, en un plazo máximo de dos (2) días calendario de finalizadas las entrevistas. El informe deberá incluir los antecedentes generales del proceso y el listado, en orden alfabético, de las personas que cumplan los requisitos y el mínimo de criterios establecidos en el Reglamento para la Designación de Vocales al Tribunal Supremo Electoral para pasar a la etapa de elección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El informe será remitido con sus antecedentes al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. IX. ELECCION DE VOCALES Recibido el informe de evaluación de la Comisión Mixta de Constitución, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la elección de las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral. La Paz, 07 de junio de 2015 ALVARO GARCIA LINERA PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Convocatoria para la elección de nuevos vocales electorales

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Convocatoria para la elección de nuevos vocales electorales

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAVICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL

PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

CONVOCATORIA PÚBLICA A POSTULANTESA VOCALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

I. ANTECEDENTES

La Asamblea Legislativa Plurinacional, en su 6ª Sesión del sábado 06 de junio de 2015, aprobó las Modificaciones al Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en observancia a lo previsto por el artículo 13 numeral 4 de la Ley No. 018 del Órgano Electoral, la Ley No. 701 de 03 de junio de 2015 de Transición Institucional del Tribunal Supremo Electoral y el artículo 206 parágrafo III y IV de la Constitución Política del Estado.

En cumplimiento al Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, se convoca a postulaciones para ocupar los cargos de Vocales del Tribunal Supremo Electoral. El proceso de elección se hará mediante calificación de capacidad y méritos.

La presente Convocatoria y el Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral pueden ser consultados en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional (www.vicepresidencia.gob.bo) y de las Cámaras de Senadores (www.senado.bo) y Diputados (www.diputados.bo).

II. REQUISITOS, CONDICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD

Podrán postularse para Vocales del Tribunal Supremo Electoral y ser incluidas e incluidos en el proceso de evaluación, las y los ciudadanos que cumplan con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley No. 018 de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley No. 701 de 03 de junio de 2015 de Transición Institucional del Tribunal Supremo Electoral.

Requisitos, Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad

Fuente de verificación

1. Haber cumplido 30 años al momento de su postulación.

Certificado de nacimiento original.

2. Contar con nacionalidad boliviana. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad.3. Haber cumplido con los deberes militares (sólo

varones).Libreta de Servicio Militar original o fotocopia legalizada o certificación emitida por autoridad competente.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada, pendientes de cumplimiento, incluyendo aquellas relativas a las Leyes No. 348 Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y No. 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.

Certificado original de antecedentes penales del REJAP.Certificado original de Información de solvencia con el fisco de la Contraloría General del Estado.

5. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral. Certificación del Órgano Electoral Plurinacional o Certificado de sufragio de la última elección o Certificado de impedimento de sufragio de la última elección.

6. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país*. Prueba oral de conocimiento del idioma o fotocopia del certificado de estudios emitido por una academia o instituto debidamente reconocido.

7. Tener título profesional con una antigüedad no menor a cinco (5) años.

Original o fotocopia del Título profesional académico o en provisión nacional. Cuando se presente fotocopia, se acompañará declaración jurada de autenticidad del Título.

8. No tener militancia en ninguna organización política en los últimos cinco (5) años.

Certificación original de no militancia emitida por el Órgano Electoral Plurinacional o Declaración Jurada.

9. No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación.

Certificación original emitida por el Órgano Electoral Plurinacional o Declaración Jurada.

10. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo Tribunal, con el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas.

Declaración Jurada.

11. Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia.

Declaración Jurada de renuncia o de no membresía.

12. Renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.

Declaración Jurada de renuncia o que manifieste no ser dirigente o autoridad ejecutiva.

13. No podrán postularse quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco (5) años antes al día de la postulación

Carta de renuncia o Memorándum de cesación de servicios.

14. No podrán postularse aquellos servidores públicos designados que ocupen cargos de Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros, Secretarias o Secretarios de Gobiernos Autónomos Departamentales y Oficiales Mayores de Gobiernos Autónomos Municipales, o cargos equivalentes.

Declaración jurada que manifieste no contar con el impedimento.

15. No podrán postularse quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres (3) meses antes al día de la postulación.

Declaración Jurada de renuncia o Certificación de no pertenencia al servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana.

16. No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley.

Declaración Jurada.

17. No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido convocado con apego a la ley.

Declaración Jurada.

*El requisito de hablar dos idiomas oficiales señalado en el inciso 6 de la tabla de requisitos se aplicará a partir de la gestión 2021.

Las declaraciones juradas deberán realizarse ante una Notaría de Fe Pública.

III. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES

Las personas interesadas, de forma individual y directa, presentarán sus postulaciones en sobre cerrado adjuntando carta de interés, hoja de vida, la documentación de respaldo pertinente, y declaración jurada debidamente notariada que acredite el cumplimiento de los requisitos. La postulación deberá presentarse ante la Secretaría de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria. La recepción de postulaciones se realizará en libro notariado. Serán recibidas hasta las 18:30 horas del día 17 de junio de 2015.

IV. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, CONDICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD

Finalizada la recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Constitución, en sesión pública y ante Notaría de Fe Pública, realizará la apertura de sobres el día 18 de junio de 2015 y emitirá un informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones recibidas.

En un plazo máximo de dos (2) días calendario, la Comisión Mixta concluirá la verificación del cumplimiento de los requisitos, causales de inelegibilidad e incompatibilidad. Emitirá informe con el listado, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el proceso de evaluación de méritos.

V. DE LAS PERSONAS HABILITADAS

Únicamente las o los postulantes que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación de méritos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación, sin recurso ulterior.

La Presidencia de la Asamblea Legislativa publicará el listado de postulantes habilitadas o habilitados en medios de prensa y en la página web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional (www.vicepresidencia.gob.bo), así como las Cámaras de Senadores (www.senado.bo) y Diputados (www.diputados.bo).

VI. PREVISION SOBRE CONDICIONES DE GÉNERO Y PLURINACIONALIDAD

De no cumplirse la habilitación, después de la verificación de requisitos, de al menos tres mujeres y/o al menos dos personas de origen indígena originario campesino, a tiempo de dar a conocer el listado de postulaciones habilitadas, la Comisión Mixta de Constitución ampliará el plazo para recepción de postulaciones de mujeres y personas de origen indígena originario campesino por cinco (5) días.

Esta previsión no supondrá la paralización de las siguientes etapas establecidas en el presente Reglamento para el resto de las postulaciones habilitadas.

VII. ETAPA DE IMPUGNACIÓN

Publicada la lista de postulaciones habilitadas, se establece un periodo de cuatro (4) días calendario para la impugnación de las postulaciones, desde el 21 de junio hasta el 24 de junio del presente.

Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante la Comisión Mixta de Constitución, la impugnación por no cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la Designación de Vocales al Tribunal Supremo Electoral, la cual deberá ser escrita, fundada y documentada.

Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta de Constitución, en un plazo máximo de dos (2) días calendario a partir de su recepción. Las resoluciones de la Comisión Mixta serán inapelables e irrevisables.

VIII. ETAPA DE EVALUACION

Las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas por impugnación pasarán a la etapa de evaluación. La Comisión Mixta de Constitución evaluará los méritos y realizará entrevista a las y los postulantes de acuerdo al Reglamento para la Designación de Vocales al Tribunal Supremo Electoral.

La Comisión Mixta de Constitución elaborará y aprobará el informe de evaluación, en un plazo máximo de dos (2) días calendario de finalizadas las entrevistas. El informe deberá incluir los antecedentes generales del proceso y el listado, en orden alfabético, de las personas que cumplan los requisitos y el mínimo de criterios establecidos en el Reglamento para la Designación de Vocales al Tribunal Supremo Electoral para pasar a la etapa de elección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El informe será remitido con sus antecedentes al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

IX. ELECCION DE VOCALES

Recibido el informe de evaluación de la Comisión Mixta de Constitución, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la elección de las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral.

La Paz, 07 de junio de 2015

ALVARO GARCIA LINERAPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL