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GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el articulo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de apoyo a los emprendedores. Madrid, 29 de junio de 2011 Fdo.: Soraya SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN PORTAVOZ

Ley de Apoyo a los Emprendedores

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Proposición de Ley de Apoyo a los Emprendedores presentada por el Grupo Popular en el Congreso

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  • 1. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOSEl Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en elarticulo 124 y siguientes del Reglamento de la Cmara, formula la siguienteProposicin de Ley de apoyo a los emprendedores.Madrid, 29 de junio de 2011Fdo.: Soraya SENZ DE SANTAMARA ANTNPORTAVOZ

2. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOEXPOSICIN DE MOTIVOS ILa empresa es una institucin fundamental para que nuestra sociedad avance yse desarrolle, genere riqueza y cree empleo, lo que se traduce en mayorbienestar para la sociedad en general. Es por ello imprescindible que desde lasAdministraciones Pblicas se potencie y facilite la iniciativa empresarial, en labsqueda de una mayor competitividad, un mayor dinamismo econmico y, endefinitiva, un mayor bienestar social. Adems, la elaboracin de normas queotorguen un apoyo renovado a la libertad de empresa y a la iniciativa empresarialcontribuir a superar la crisis econmica actual.La solucin a la crisis no puede venir de la mano de polticas expansivas delgasto pblico que impiden el acceso al crdito por parte de las familias y de lasempresas reduciendo claramente la inversin, el consumo, y en general laactividad econmica, tal y como ha venido ocurriendo desde 2008, sino a travsde polticas econmicas reformistas que mejoren la competitividad de laeconoma nacional.Si se quiere que Espaa deje de ser uno de los pases con la tasa de paro mselevada de la Unin Europea, es preciso apoyar a nuestras empresas yespecialmente a aquellos que deseen iniciar su andadura con proyectosempresariales serios que permitirn la generacin de empleo.Esta ley, adems, busca apoyar a aquellos sectores de la poblacin que estnsufriendo de manera destacable los efectos del paro. Los jvenes, las mujeres ylas personas con discapacidad van a ser, por tanto, uno de los aspectosprioritarios de esta ley en la bsqueda de soluciones para que estos colectivospuedan tener un desarrollo profesional y personal a partir del emprendimiento yde la creacin de empresas. Por tanto, el objetivo de esta Ley es dotar a nuestraregulacin de una normativa que mejore la competitividad de la empresaespaola y fomente el espritu empresarial para as recuperar el proceso de 3. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOcrecimiento generador de empleo apoyando decididamente a aquellos que loprecisan.La Unin Europea ha planteado continuamente la necesidad de que los pasesmiembros fomenten el espritu emprendedor, y con ese nimo, en junio de 2008,la Comisin Europea lanz una iniciativa poltica denominada Small Business Actfor Europe para situar a la pequea y mediana empresa a la vanguardia de latoma de decisiones, para fortalecer su potencial de creacin de empleo en la UEy para promover su competitividad tanto dentro del Mercado nico como en losmercados globales. La ley del emprendedor es una apuesta decidida poravanzar en la lnea de esa iniciativa europea.La economa espaola vive la crisis ms profunda y duradera de nuestra historiareciente. Tras dos aos de contraccin, con un saldo de casi tres millones deparados ms y ms de 300.000 empresas y 176.000 autnomos desaparecidos,la economa espaola, descolgada de la recuperacin internacional, y sinperspectivas de creacin de empleo, se enfrenta a una situacin deestancamiento econmico y elevada inflacin.Una de las causas principales de la virulencia del ajuste registrado por laeconoma espaola es su constante prdida de competitividad. Tan slo entre elao 2008 y 2010, la economa espaola ha perdido 13 puntos en el Ranking deCompetitividad Mundial que elabora el World Economic Forum, situndose en laactualidad en el puesto 42, por detrs de economas como lrlanda, Tnez oChipre.El sector privado, las grandes, medianas y pequeas empresas, as como losautnomos, han sabido responder al desafo que la evolucin econmica lespresentaba, han ajustado sus gastos a la cada de los ingresos y de lafinanciacin, y estn consiguiendo poco a poco, sin ningn apoyo por parte delGobierno, salir de esta dura situacin.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 4. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOEl ajuste que ha llevado a cabo el sector privado durante los ltimos aos haprovocado un fuerte incremento de la tasa de ahorro, y un importantedesapalancamiento del sector privado, que ha contribuido a reducir el dficit porcuenta corriente del 10% al 6,0% en el primer trimestre de 2011 segn sedesprende de los valores del dficit por cuenta corriente del Banco de Espaa.Al mismo tiempo, las empresas espaolas se han volcado en el sector exteriorcmo nica salida al estancamiento de la demanda interna, como refleja elcrecimiento de las exportaciones de un 32%,Los factores que afectan a esta prdida de competitividad van desde los mscoyunturales, como la falta de acceso a la financiacin o el fuerte incremento dela morosidad, a los ms estructurales derivados de la rigidez en elfuncionamiento del mercado laboral, la elevada fiscalidad, la insuficienteinternacionalizacin o la insuficiente inversin en I+D+i.Es por ello necesario establecer urgentemente una poltica econmica quefavorezca el espritu emprendedor, orientada hacia la ganancia de competitividadde la empresa espaola, y que permita alcanzar de nuevo un crecimientoeconmico generador de empleo de forma sostenida. IILa Ley est dividida en siete captulos, a los que hay que aadir diezdisposiciones adicionales, una disposicin transitoria, una disposicin derogatoriay cinco disposiciones finales.El captulo I se dedica a establecer, con ciertas limitaciones, el concepto deemprendedor como aquella persona que est iniciando una actividad econmicacon independencia de la forma jurdica que adopte, es decir, desde un trabajadorautnomo a cualquier tipo de sociedad.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 5. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOSe incluyen dentro del concepto de emprendedor las empresas constituidas o lostrabajadores autnomos que lleven operando menos de veinticuatro meses.Un elemento ligado a la definicin de emprendedor es el objeto social. Enrelacin con ste la Ley establece unas posibilidades muy amplias, con lalimitacin de entidades bancarias, compaas de seguros y fondos de pensiones.Tambin se deja abierta la limitacin a actividades relacionadas con la seguridadnacional.Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta todo aquel que desea iniciaruna actividad empresarial, adems de la financiacin, a la que tambin se dedicauna parte muy importante de esta Ley, es la maraa burocrtica. En este sentido,la Ley introduce en su captulo II una serie de aportaciones interesantes ynovedosas, al menos en Espaa.Se creanlos denominadosPuntos de ActivacinEmpresarial paraEmprendedores (PAE), que sustituyen a los antiguos Puntos de Asesoramiento eInicio de tramitacin (PAIT). Estos PAE adems realizar las funciones de losPAIT, permitirn crear una empresa por Internet con una simple tarjeta de crdito,cumplimentando un impreso con la solicitud de creacin de la empresa yhaciendo una declaracin jurada. A partir de ese momento, el emprendedor yapuede operar con su empresa y dispone de un plazo de seis meses para cumplircon todos los trmites para completar el registro definitivo de la misma.La ley pretende potenciar el uso de las nuevas tecnologas, en este casoconcreto, aplicado a la creacin de empresas, pero sin olvidar otros participantesimportantes en todo lo relacionado con las empresas como son los Notarios y losRegistradores.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 6. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOPara mejorar la competitividad de nuestra economa y que las nuevas empresaspuedan operar y no tengan que estar sufriendo unos costes de transaccin quepueden hacerles abandonar su expansin por Espaa, la Ley establece medidasdirigidas a conseguir un marco regulatorio estable, sencillo que garantice launidad de mercado y la competencia. En este sentido, se dice que cuando unaempresa cumpla con los requisitos de una Comunidad Autnoma para poderdesarrollar una actividad, automticamente est cumpliendo la normativa decualquier otra Comunidad Autnoma con independencia de cul sea la normativade esta segunda. Adems, con el fin de armonizar la normativa autonmica secrea un Consejo Inter territorial para la Unidad de Mercado.Como se seal anteriormente, otro de los problemas ms importantes quesufren los emprendedores es la financiacin, sobre todo en perodos de crisiscomo la actual donde el crdito se encuentra completamente congelado. La Leydedica los captulos III y IV a este asunto. El captulo III se centra en una formade financiacin muy extendida en otros pases dirigida a los emprendedores quepresentan proyectos un alto potencial de crecimiento. Esta financiacin viene porlos denominados inversores informales privados o, como se conocen en todo elmundo, Business Angels. La importancia de este tipo de financiacin para losemprendedores es lo que ha provocada que se separe este tipo de financiacinparticular del resto de medidas que se recogen en el captulo IV. En el captulo III,adems de recogerse una definicin de este tipo de inversores se introducen unaserie de incentivos fiscales que se corresponde con una de las ms avanzadasde la Unin Europea de modo que esta actividad inversora sea atractiva.Los incentivos fiscales para los inversores informales privados o Business Angelsse dirigen a los principales impuestos que les afectan directamente, a saber:IRPF, impuesto sobre sociedades, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobresucesiones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicosdocumentados. De este modo, se pretende potenciar y expandir un tipo definanciacin poco habitual en Espaa pero que est ofreciendo interesantesCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 7. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOresultados en algunos pases industrializados a pesar de ser una inversin conun elevado nivel de riesgo. De hecho, muchas empresas slidas y con buenosresultados en su da fueron simplemente el proyecto de un emprendedorapoyado por un inversor informal privado o Business Angel.En el captulo IV, como se ha mencionado anteriormente, se abordan otrasformas de financiacin ms habituales en la economa espaola. As, seestablece la creacin de un fondo de capital semilla con financiacin mixtapblico-privada. Tambin se plasma una mejora en las condiciones de losmicrocrditos y su ampliacin, por parte de ENISA, no slo a mujeres y jvenes,sino que se abre a las personas con discapacidad. Asimismo, se establecen labases para que aquellas empresas que precisen de recursos financieros parapoder dar el salto de categora puedan acudir a una financiacin adecuada atravs de empresas de capital riesgo mixtas.En este mismo captulo se establece la posibilidad de capitalizacin de laprestacin por desempleo siempre que el beneficiario de la prestacin se deseeconstituir en un trabajador autnomo o participar como socio en una empresa denueva creacin.La ley busca dinamizar el sector del capital-riesgo espaol mediante laampliacin del objeto social de las empresas en las que pueden participar lasentidades de capital-riesgo as como incluir las participaciones preferentes entrelos activos computables. Adems establece la necesidad de desarrollarentidades mixtas pblico privadas para facilitar principalmente a las Pymes mspequeas, mediante la participacin en su capital, el paso a un nivel superior.En relacin con la financiacin tambin se plantea, por un lado, la necesidad deampliar capital en la Compaa Espaola de Reafianzamiento (CERSA)mejorando las condiciones del reafianzamiento. Por otro lado se potenciar eluso de los prstamos participativos.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 8. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOLa parte de incentivos fiscales para los emprendedores y las PYMES seencuentra en el captulo V. As, en primer lugar, mejorara la fiscalidad de lasempresas, eliminando los requisitos de generacin de empleo y de temporalidadexistentes en la actualidad para la aplicacin en el Impuesto sobre Sociedadesdel tipo impositivo del 20% a las empresas con cifra de negocios inferior a cincomillones de euros, permitiendo la aplicacin de dicho tipo a toda la baseimponible.A su vez, es preciso ampliar hasta los 12 millones de euros el importe netomximo de cifra de negocios que permite acogerse al rgimen especial previstopara las empresas de reducida dimensin, en el cual se autoriza la aplicacin dedeterminados incentivos fiscales entre ellos el de un tipo impositivo ms bajo -,aumentando a la vez hasta los 500.000 euros el lmite de base imponible al quese aplica el tipo reducido del 25%.Para eliminar definitivamente la discriminacin entre la fiscalidad de losemprendedores dependiendo de su condicin de persona fsica o jurdica, espreciso asimilar la tributacin de los rendimientos por actividades econmicas enel IRPF, a los que a da de hoy se aplican diferentes tipos marginales por tramos,dependiendo del rendimiento declarado, a la tributacin mnima por el Impuestosobre Sociedades. Para evitar distorsiones, dicha asimilacin se acotaatendiendo a una cifra mxima de rendimientos.A su vez, en esta lnea, es preciso incorporar una bonificacin del 100% en lascuotas a la Seguridad Social para jvenes y mujeres y para los mayores de 45aos durante el primer ao.Los elevados niveles de morosidad en las operaciones comerciales son uno delos principales problemas a los que se enfrentan las empresas en la actualidad.Para luchar contra la Morosidad y paliar sus efectos se propone permitir que lasCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 9. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOPYMES y los autnomos puedan demorar el ingreso del IVA por las facturas nocobradas, hasta su percepcin efectiva, deduciendo en tal caso slo el IVAsoportado que se haya pagado efectivamente; que se establezca unprocedimiento que permita la compensacin de deudas tributarias pendientes depago por PYMES y autnomos, con deudas reconocidas y pendientes de cobro,por cualquier concepto, procedentes de cualquiera de las AdministracionesPblicas.Para fomentar la I+D+i, se proporciona un marco fiscal atractivo a las actividadesde dicho mbito, incrementando el porcentaje de deduccin en el Impuesto sobreSociedades hasta el 20% para las actividades de innovacin, garantizando plenaseguridad jurdica para los programas de inversin de las empresas, mediante eldesarrollo de un entorno legal adecuado para la incorporacin del mecenazgo enI+D+i. En esta lnea se hace compatible la deduccin fiscal por actividades deinvestigacin, desarrollo e innovacin en el Impuesto sobre Sociedades con labonificacin del 40% en la cotizacin empresarial a la Seguridad Social porpersonal investigador. Asimismo, se suprime para las empresas de nuevacreacin el lmite en la cuota ntegra para la aplicacin de la deduccin por I+D+i,y se establece para ellas y para los autnomos un sistema de impuesto negativoo devolucin que podr alcanzar el importe de la deduccin por I+D+i que nohaya podido ser aplicada por la insuficiencia de cuota lquida en el periodoimpositivo de que se trate, con un lmite de 25.000 euros por periodo impositivo.A su vez, se ampla la deduccin por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades alas actividades realizadas fuera del Espacio Econmico Europeo exigiendo, esos, que dichos proyectos se dirijan desde Espaa, y estableciendo un limitemximo del 30% de la inversin.Se extiende la bonificacin del 50% de los ingresos obtenidos por la cesin aterceros de elementos de propiedad industrial, como por ejemplo patentes,cuando dichos elementos han sido creados en procesos de I+D desarrollados porCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 10. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOla propia empresa cedente, a los ingresos por cesin de marcas, en la bsquedade la difusin de la imagen de Espaa en el exterior.En un contexto de debilidad de la demanda interna como sucede en la actualidades necesaria una apuesta clara y decidida por la internacionalizacin de laeconoma, en la bsqueda de un impulso de la actividad desde el sector exterior.El apoyo a la internacionalizacin empresarial es un componente imprescindiblepara la recuperacin del empleo y la consecucin de una estructura econmicaequilibrada orientada hacia actividades de mayor valor aadido. Las empresasque salen al exterior son las que tienen las plantillas ms grandes y las que creanel empleo ms estable y mejor cualificado, segn se desprende del recienteestudio que ha realizado por el Instituto Espaol de Comercio Exterior (ICEX)sobre "Internacionalizacin, empleo y modernizacin de la economa espaola".Las pymes internacionalizadas son ms productivas y competitivas, y, gracias aello y a su diversificacin geogrfica, estn afrontando mejor la cada delconsumo domstico.Como ayuda a la financiacin de las empresas que asumen el esfuerzo de suinternacionalizacin,es importantedestacardeentradaquecualquierdisminucin de las cargas tributarias o de las cotizaciones empresariales a laSeguridad Social aumentar la competitividad de nuestras empresas, al reducirsus costes y permitirles as vender a precios ms bajos e introducirse o crecercon ms facilidad en los mercados exteriores.Para incentivar la internacionalizacin de la empresa espaola se introducendeducciones para el fomento de la actividad exterior, orientadas a laincentivacin de la presencia de nuestras empresas en ferias internacionales, lacontratacin de asistencia tcnica externa para la internacionalizacin y laformacin de los empleados con la misma finalidad. Dichas medidas estnamparadas en el Reglamento (CE) n 800/2008, de la Comisin Europea, por loque no constituyen ayudas de Estado prohibidas por los Tratados de la UninEuropea. CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 11. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOAdems, es imprescindible hacer frente a la persistente falta de financiacin a laque se enfrentan las empresas espaolas. Por ello, ante la actual situacin deescasez de recursos financieros, y como ayuda a la financiacin de las empresasque asumen el esfuerzo de su internacionalizacin, la recuperacin de ladeduccin por inversiones realizadas en el extranjero que suprimi la Ley16/2007 de 4 de julio, de reforma y adaptacin de la legislacin mercantil enmateria contable para su armonizacin internacional con base en la normativa dela Unin Europea. Esta deduccin permita el diferimiento en el Impuesto desociedades, de las cantidades invertidas en la adquisicin de participaciones enlos fondos propios de sociedades, cuando ello supona alcanzar la mayora delos derechos de voto en ellas, mediante su deduccin en base imponible, conciertos lmites -30.050.605,22 euros, sin exceder del 25% de la base-, y suintegracin en la base imponible, por partes iguales, en los perodos impositivosconcluidos en los cuatro aos siguientes.A las medidas anteriormente descritas en el captulo VI se aaden aspectos queincorporan modificaciones en el mercado de trabajo necesarias para el mejorfuncionamiento de este mercado y avanzar de forma decidida en la reduccin deldesempleo. Para ello, en primer lugar, la Ley aumenta la flexibilidad interna delas empresas mediante un procedimiento general de descuelgue con acuerdoentre el empresario y los representantes de los trabajadores, previendo laposibilidad, para los supuestos en los que no haya acuerdo y concurran causaseconmicas, tcnicas, organizativas o productivas que justifiquen el descuelgue,de que la Comisin Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o el rganotripartito de carcter autonmico correspondiente autoricen el descuelgue ydeterminen las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa. A su vez,es necesario ampliar la utilizacin del contrato de fomento del empleo y .el apoyoa la contratacin indefinida. La Ley tambin abre la tradicional regulacin deltrabajo a domicilio a las nuevas formas de trabajo basadas en la utilizacin deCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 12. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOnuevas tecnologas, bsicamente el denominado teletrabajo, en lnea con otrospases europeos.Un componente importante para fomentar el emprendimiento y la culturaempresarial es la formacin. A este aspecto se dedica el captulo VII. Ah seestablece la necesidad de incorporar desde edades tempranas la idea delemprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para eldesarrollo econmico y social de Espaa. En este sentido se modifica la Leyorgnica de educacin.En la universidad tambin es preciso hacer un esfuerzo de modo que losestudiantes universitarios puedan realizar cursos y formacin especfica dirigidaal emprendimiento. Adems, para lograr una mayor aproximacin entre launiversidad y la empresa se establecer la posibilidad de crear una oficina deapoyo al emprendedor.La Ley no se olvida de la formacin profesional e incorpora apoyo a losemprendedores que tengan este tipo de formacin.La ley tiene nueve disposiciones adicionales que abarcan diversos temasrelacionados con las necesidades de los emprendedores y las PYMES. As, porejemplo, introduce la necesidad de incorporar en cada proyecto de ley unamemoria de impacto regulatorio, aade medidas dirigidas a fomentar la I+D+i, yplantea una importante reduccin de las cargas administrativas soportadas porlas empresas.La nica disposicin transitoria crea la lnea ICO-emprendedores hasta que todaslas medidas de financiacin presentes en esta Ley estn en funcionamiento.La Ley se completa con una disposicin derogatoria y con cinco disposicionesfinales. Entre estas ltimas se puede destacar la puesta en funcionamiento de lalnea ICO-morosidad Entes Locales, la reduccin de mdulos en el IRPF e IVACRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 13. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOpara PYMES y autnomos, y la aplicacin del tipo superreducido a lasactividades tursticas. Proposicin de LeyCaptulo I. Disposiciones generalesArtculo 1. Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es definir la figura del emprendedor y desarrollar unmarco regulatorio especfico, a travs de la flexibilizacin de los requisitos legales,burocrticos y administrativos as como de la introduccin de incentivos parafacilitar la creacin de empresas, su financiacin y su posterior desarrollo.Asimismo, se regula la actividad de inversor privado informal, capital riesgoinformal o Business Angels.Artculo 2. Definicin de emprendedor.Uno. A efectos de esta Ley, se considerarn emprendedores aquellas personasfsicas que se encuentren realizando los trmites previos para poder desarrollaruna actividad econmica bien sea como trabajador autnomo, cooperativista,socio de una pequea y mediana empresa, sociedad laboral, o a travs decualquier frmula mercantil admitida a derecho, que tenga domicilio fiscal dentrode Espaa y siempre que el nmero de socios no sea superior a cinco.Dos. Se podrn incluir dentro del concepto de emprendedor a las sociedadesmercantiles, trabajadores autnomos y otras formas societarias que llevenconstituidas o dados de alta en la seguridad social, segn corresponda, menosde veinticuatro meses, siempre que no sea continuacin o ampliacin de unaactividad anterior. CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 14. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOArtculo 3. ExcepcionesUno. En el caso de sociedades unipersonales o trabajadores autnomos, nopodrn ser considerados emprendedores aquellos que ya ostenten la condicinde socio nico de otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en elrgimen de autnomos ms de 24 meses.Dos. En ningn caso podrn considerarse emprendedores las sociedades a lasque se les aplique el rgimen de las sociedades patrimoniales regulado en elcaptulo VI del ttulo VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Tres. Tampoco se considerar emprendedor a aquella persona fsica o personajurdica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en Espaa o enel extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentreprocesado o, tratndose del procedimiento al que se refiere el ttulo III del libro IVde la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura deljuicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad, contra laHacienda Pblica y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia dedocumentos y violacin de secretos, de blanqueo de capitales, de receptacin yotras conductas afines, de malversacin de caudales pblicos, contra lapropiedad, o est inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente paraejercer cargos pblicos o de administracin o direccin de entidades financieras.Artculo 4. Objeto social del emprendedor.Uno. El emprendedor podr tener como objeto social cualquier actividadeconmica salvo las relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos depensiones.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 15. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESODos. Reglamentariamente se establecern otras actividades diferentes de lasanteriores que por distintos motivos, como seguridad nacional entre otros, nopodrn ser consideradas como objeto social del emprendedor.Captulo II. Simplificacin administrativa para la creacin de empresas,impacto regulatorio y unidad de mercadoArtculo 5. Punto de Activacin Empresarial para EmprendedoresUno. El Gobierno desarrollar en colaboracin con las administracionesautonmicas y locales la puesta en funcionamiento de Puntos de ActivacinEmpresarial para Emprendedores (PAEE) que sustituirn a las denominadosPuntos de asesoramiento e Inicio de tramitacin (PAIT).Dos. Los Puntos de Activacin Empresarial para Emprendedores se encargarnde facilitar la creacin de nuevas empresas a travs de la prestacin de serviciosde informacin, tramitacin de documentacin, asesoramiento, formacin yapoyo a la financiacin empresarial.Artculo 6. Simplificacin para la creacin de empresasUno. Las empresas podrn crearse a travs de las ventanillas nicasempresariales existentes o de los Puntos de Activacin Empresarial paraEmprendedores y preferiblemente a travs del Sistema de TramitacinTelemtica del Centro de Informacin y Red de Creacin de Empresas (CIRCE).Dos. Los socios de la empresa de nueva creacin podrn solicitar el altaprovisional de la empresa cumplimentando un impreso con la solicitud decreacin de la empresa e ingresando una cantidad de dinero que podr serabonada mediante tarjeta de crdito o de dbito y que se determinarreglamentariamente.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 16. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOTres. El Punto de Activacin Empresarial para Emprendedores podr, medianteacuerdo con el Registro Mercantil correspondiente y con la Agencia Estatal deAdministracin Tributaria, registrar provisionalmente el nombre de la empresa ydar un Nmero de Identificacin Fiscal Provisional con una duracin de seismeses en coherencia con el apartado 4 de este artculo.La normativa de desarrollo de esta Ley establecer los modelos de impresos, y elmodelo de declaracin jurada.Cuatro. La empresa de nueva creacin tendr un perodo mximo de seis mesespara llevar a cabo toda la tramitacin administrativa incluida la inscripcindefinitiva en el Registro Mercantil, la obtencin del Nmero de IdentificacinFiscal Definitivo as como todas las licencias locales y autonmicas necesariaspara poder desarrollar su actividad. Si al final de ese perodo la empresa no hafinalizado la tramitacin se proceder a sancionar a los responsables de lamisma, salvo que exista imposibilidad de cumplimiento por retrasos en alguna delas administraciones pblicas involucradas, tal y como se recoger en lalegislacin de desarrollo de esta Ley.Cinco. Se reforzarn los mecanismos de colaboracin entre administraciones yentre Notarios y Registradores agilizando el uso de la telemtica en relacin conla creacin de empresas y su relacin posterior con las administraciones pblicas.Artculo 7. Memoria de impacto regulatorio sobre el sector empresarial.Uno. Se modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.1. Se modifica el punto 2 del artculo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,del Gobierno que pasa a tener la siguiente redaccin:CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 17. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESO2. El procedimiento de elaboracin de proyectos de ley a que se refiere elapartado anterior, se iniciar en el ministerio o ministerios competentes mediantela elaboracin del correspondiente anteproyecto, que ir acompaado por lamemoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, uninforme sobre el impacto por razn de gnero de las medidas que se establecenen el mismo, un informe de impacto regulatorio sobre el sector empresarial, ascomo por una memoria econmica que contenga la estimacin del coste a quedar lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrn de ser informados porla Secretara General Tcnica.2. Se modifica la letra b del punto 1 del artculo 24 de la Ley 50/1997, de 27 denoviembre, del Gobierno que pasa a tener la siguiente redaccin:b. A lo largo del proceso de elaboracin debern recabarse, adems de losinformes, dictmenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios yconsultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad deltexto.En todo caso, los reglamentos debern ir acompaados de un informe sobre elimpacto por razn de gnero y de otro sobre el impacto regulatorio en el sectorempresarial.Dos. Se modifica la Ley 15/2007 de 3 de Julio de Defensa de la Competencia:1. Se aade una nueva letra f. al artculo 25, Competencias consultivas:f. todas las iniciativas legislativas del Gobierno que tengan carcter o incidenciaeconmica, de forma preceptiva. Estos informes formarn parte de ladocumentacin que se remita al Congreso de los Diputados acompaando alProyecto de Ley.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 18. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOArtculo 8. Unidad de mercadoUno. Aquellas empresas que hayan cumplido los trmites tcnicos y burocrticosexistentes en una Comunidad Autnoma para su funcionamiento en unaactividad concreta podrn desarrollar su actividad en todo el territorio nacional.Dos. Reglamentariamente se regular la creacin de un Consejo Interterritorialpara la Unidad de Mercado que estar formado por la administracin del Estadoy representantes de las Comunidades Autnomas con el fin de armonizar yalcanzar el reconocimiento mutuo de las legislaciones, seguir la nueva normativaautonmica y atender las reclamaciones que puedan formular los sectoreseconmicos en este mbito. Captulo III. Regulacin de los inversores privados informales, capitalriesgo informal o Business AngelArtculo 9. Definicin de Inversores privados informales, capital riesgoinformal o Business AngelUno. A efectos de esta Ley, se definen los inversores informales privados, capitalriesgo informal o Business Angel como la persona fsica que toma parte en elcapital social, durante la etapa inicial de la actividad empresarial o en la en fasede desarrollo, de las pequeas y medianas empresas con alto potencial decrecimiento, utilizando parte de su patrimonio y participando tambin con suexperiencia profesional en la gestin de la empresa, con el fin de obtener unarentabilidad a medio plazo.Dos. Cuando la inversin se vaya a realizar de forma conjunta entre variosBusiness Angels, estos podrn formar una persona jurdica. Reglamentariamentese establecern las condiciones que debern cumplir estas personas jurdicasentre las que se encontrarn las siguientes:CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 19. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOa) El objeto social principal ha de ser la inversin en emprendimiento.Tambin, de forma adicional, podrn asesorar a las empresas en las quehaya materializado su inversin.b) El 75% de su activo ha de estar formado por inversiones destinadas afinanciar a emprendedores que tengan la condicin de PYME con domiciliofiscal y social en Espaa, de acuerdo con el Reglamento (CE) N 800/2008,de la Comisin, de 6 de agosto de 2008, por el que se declarandeterminadas categoras de ayuda compatibles con el mercado comn enaplicacin de los artculos 87 y 88 del Tratado, ya sea mediante laparticipacin en los fondos propios o a travs de prstamos participativosen aquellos emprendedores en los que ya tenga una participacin en elcapital.c) Deben formar parte una red de Business Angels registrada oficialmentesegn el artculo 10 de esta Ley.Tres. En ningn caso se podrn considerar Business Angels, ni incorporarse aninguna red oficial los afectados por lo establecido en el artculo 3.3 de esta Ley.Artculo 10. Inversin mximaLa inversin mxima, incluyendo tanto el capital y la prima desembolsada comoel prstamo participativo, de un inversor informal o Business Angel en una nicaempresa no podr superar los 200.000 euros.Artculo 11. Redes de Business AngelsLas redes de inversores informales o Business Angels se definen, a efectos deesta Ley, como las agrupaciones de inversores informales privados o BusinessAngels cuya finalidad sea la de crear y hacer ms visible un mercado donde CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 20. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOpuedan interactuar los oferentes, Business Angels, y los demandantes de capital,emprendedores, y alcanzar acuerdos de financiacin.Reglamentariamente se determinar cuales son los requisitos que una red deBusiness Angels debe cumplir para que pueda ser reconocida oficialmente y seestablecer un registro oficial de Business Angels en Espaa.Artculo 12. Supervisin de las redes de Business Angels.Las redes de Business Angels con domicilio en Espaa estarn bajo lasupervisin de la Comisin Nacional del Mercado de Valores, quien estarencargada de mantener el Registro Oficial de Business Angels espaoles ydesarrollar la regulacin correspondiente para el funcionamiento del citadoregistro.Artculo 13. Incentivos fiscales a los Business Angels.Uno. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se establecen lossiguientes incentivos fiscales para los inversores definidos en el artculo 8 de estaLey siempre que el emprendedor tenga su domicilio fiscal y social en Espaa:1.- Deduccin de la cuota ntegra:a) La inversin inicial, mantenida al menos durante tres aos, de un Business Angel dar lugar a una deduccin del 25% de la inversin efectuada con un lmite mximo en la base de deduccin de 100.000 euros. Se entender por inversin efectuada tanto el capital y la prima de emisin desembolsados como el prstamo participativo.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 21. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOb) Se modifica el artculo 69.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que pasa a tener la siguiente redaccin: 1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y5 del artculo 68 de esta Ley, no podr exceder para cada unade ellas del 10 % de la base liquidable del contribuyente.En el caso de inversores que cumplan las condiciones delartculo 9 de esta Ley del emprendedor, la existencia y volumende inversin ha de venir certificada por la red inscrita en elRegistro Oficial de Business Angels en la que participe elinversor.c) La deduccin generada y no aplicada como consecuencia de una cuota o base liquidable insuficiente, podr realizarse en los 5 aos siguientes a su acreditacin.d) Si el Business Angel incumpliera el perodo mnimo de tres aos de duracin de la inversin deber devolver la deduccin aplicada ms los correspondientes intereses de demora.2.- Desinversin:a) Las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto por la desinversin tributarn como renta del ahorro al tipo de gravamen general.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 22. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOb) Aquellas ganancias patrimoniales que sean reinvertidas en los doce meses siguientes a su obtencin quedarn exentas del pago del impuesto.c) Cuando se hubiese generado una prdida patrimonial o se hubiese producido la prdida del prstamo participativo, esta prdida se compensar con la base imponible del ahorro sin ningn tipo de limitacin. En el caso de que la compensacin diese un saldo negativo, stepodrcompensarseconla base general establecindose un lmite del 25% de la misma. Si el saldo resultante siguiese siendo negativo, se compensar durante los cinco aos siguientes.Dos. Se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y semodifica el ttulo del Captulo IV y el artculo 55 que pasan a tener la siguienteredaccin:CAPTULO IV. SOCIEDADES Y FONDOS DE CAPITAL-RIESGO, INVERSORESINFORMALES PRIVADOS O BUSINESS ANGELS Y SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL.Artculo 55. Entidades de capital-riesgo e inversores informales privados.1. En las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 25/2005 reguladora delas entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, y en los inversoresprivados informales o Business Angels, regulados por esta Ley del emprendedor,estarn exentas en el 99 %: a) Las rentas que las entidades de capital riesgo obtengan en latransmisin de valores representativos de la participacin en el capital oCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 23. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOen fondos propios de las empresas o entidades de capital-riesgo a quese refiere el artculo 2 de la citada ley, en que participen, siempre que latransmisin se produzca a partir del inicio del segundo ao de tenenciacomputado desde el momento de adquisicin o de la exclusin decotizacin y hasta el decimoquinto, inclusive.Excepcionalmente podr admitirse una ampliacin de este ltimo plazohasta el vigsimo ao, inclusive. Reglamentariamente se determinarnlos supuestos, condiciones y requisitos que habilitan para dichaampliacin.Con excepcin del supuesto previsto en el prrafo anterior, no seaplicar la exencin en el primer ao y a partir del decimoquinto.No obstante, tratndose de rentas que se obtengan en la transmisin devalores representativos de la participacin en el capital o en fondospropios de las empresas a que se refiere el segundo prrafo delapartado 1 del citado artculo 2, la aplicacin de la exencin quedarcondicionada a que, al menos, los inmuebles que representen el 85 %del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estnafectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de losvalores, al desarrollo de una actividad econmica en los trminosprevistos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, distintade la financiera, tal y como se define en la Ley reguladora de lasentidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, o inmobiliaria.En el caso de que la entidad participada acceda a la cotizacin en unmercado de valores regulado en la Directiva 2004/39/CEE delParlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, la aplicacinde la exencin prevista en los prrafos anteriores quedar condicionadaa que la entidad de capital-riesgo proceda a transmitir su participacin enel capital de la empresa participada en un plazo no superior a tres aos, CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 24. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOcontados desde la fecha en que se hubiera producido la admisin acotizacin de esta ltima. b) Las rentas de los inversores informales o Business Angels generadaspor la inversin en una empresa a la que se refiere el artculo 8 de estaLey del emprendedor, con domicilio fiscal y social en Espaa, certificadapor la red de Business Angels registrada oficialmente que intervenga, yasea va plusvalas o intereses de prstamos participativos producidosentre los tres y los seis aos.2. Las entidades de capital-riesgo y los inversores informales o Business Angelspodrn aplicar la deduccin prevista en el artculo 30.2 de esta Ley o la exencinprevista en el artculo 21.1 de esta Ley, segn sea el origen de las citadas rentas,a los dividendos y, en general, a las participaciones en beneficios procedentes delas sociedades o entidades que promuevan o fomenten, cualquiera que sea elporcentaje de participacin y el tiempo de tenencia de las acciones oparticipaciones.3. Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos delas entidades de capital-riesgo tendrn el siguiente tratamiento: a) Darn derecho a la deduccin prevista en el artculo 30.2 de esta Leycualquiera que sea el porcentaje de participacin y el tiempo de tenenciade las acciones o participaciones cuando su perceptor sea un sujetopasivo de este impuesto o un contribuyente del Impuesto sobre la Rentade no Residentes con establecimiento permanente en Espaa. b) No se entendern obtenidos en territorio espaol cuando su perceptorsea una persona fsica o entidad contribuyente del Impuesto sobre laRenta de no Residentes sin establecimiento permanente en Espaa. CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 25. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESO4. Las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisin o reembolso deacciones o participaciones representativas del capital o los fondos propios de lasentidades de capital-riesgo tendrn el siguiente tratamiento: a) Darn derecho a la deduccin prevista en el artculo 30.5 de esta Ley,cualquiera que sea el porcentaje de participacin y el tiempo de tenenciade las acciones o participaciones cuando su perceptor sea un sujetopasivo de este impuesto o un contribuyente del Impuesto sobre la Rentade no Residentes con establecimiento permanente en Espaa. b) No se entendern obtenidas en territorio espaol cuando su perceptorsea una persona fsica o entidad contribuyente del Impuesto sobre laRenta de no Residentes sin establecimiento permanente en Espaa.5. Lo dispuesto en la letra b de los apartados 3 y 4 anteriores no ser deaplicacin cuando la renta se obtenga a travs de un pas o territorio calificadoreglamentariamente como paraso fiscal.6. La exencin prevista en el apartado 1 anterior no resultar de aplicacincuando la persona o entidad adquirente de los valores est vinculada con laentidad de capital-riesgo o con sus socios o partcipes, o cuando se trate de unresidente en un pas o territorio calificado reglamentariamente como parasofiscal, salvo que el adquirente sea alguna de las siguientes personas o entidades: a) La propia entidad participada. b) Alguno de los socios o administradores de la entidad participada, y noest, o haya estado, vinculado en los trminos del artculo 16 de estaLey, con la entidad de capital-riesgo por causa distinta de la que derivade su propia vinculacin con la entidad participada. c) Otra entidad de capital-riesgo.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 26. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESO7. La exencin prevista en el apartado 1 anterior no resultar de aplicacin a larenta generada por la transmisin de los valores que hubieran sido adquiridos,directa o indirectamente, por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidadvinculada con la misma o con sus socios o partcipes siempre que conanterioridad a la referida adquisicin exista vinculacin entre los socios opartcipes de la entidad y la empresa participada.8. Cuando los valores se transmitan a otra entidad de capital-riesgo vinculada,sta se subrogar en el valor y en la fecha de adquisicin de la transmitente aefectos del cmputo de los plazos previstos en el apartado 1 anterior.9. A efectos de lo dispuesto en los apartados 6, 7 y 8 anteriores se entender porvinculacin la participacin, directa o indirecta en, al menos, el 25 % del capitalsocial o de los fondos propios.10. Para los inversores informales o Business Angels: a) Darn derecho a deduccin, sin las limitaciones del artculo 12 de estaLey, las dotaciones para insolvencias que se produzcan en losprstamos participativos concedidos a los emprendedores. b) El socio de un Business Angel que a su vez sea persona jurdica podrdeducirse los dividendospercibidosdel Business Angel conindependencia del porcentaje de su participacin en el mismo. c) Aquellas ganancias que sean reinvertidas en los doce meses siguientesa su obtencin quedarn exentas del pago del impuesto. d) No existe incompatibilidad con el Rgimen de consolidacin fiscalrecogido en el Captulo VII del Ttulo VII de esta Ley.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 27. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOTres. Se establece la exencin en el Impuesto sobre el Patrimonio de lasinversiones realizadas por los Business Angels.Cuatro. En el Impuesto sobre sucesiones y donaciones se establece unareduccin del 95% en la transmisin mortis causa de las inversiones realizadaspor el Business Angel, siempre y cuando el heredero mantenga la inversin hastael perodo mnimo de tres aos de permanencia en el emprendedor.Cinco. Quedarn exentas del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actosjurdicos documentados las operaciones societarias de constitucin y ampliacinde capital cuando la sociedad tenga como objeto social operar como BusinessAngel. Asimismo, quedarn exentas de este impuesto las ampliaciones de capitalde las empresas emprendedoras como consecuencia de la inversin de unBusiness Angel. En cualquier caso, la exencin quedar condicionada a lacertificacin emitida por una red de Business Angels inscrita en el Registro oficialmantenido por la CNMV. Captulo IV. Financiacin de los emprendedoresArtculo 14. Creacin del Fondo de Capital Semilla Mixto Pblico-PrivadoUno. Se crea un Fondo de capital semilla mixto pblico-privado que ir destinadoa ayudar a los emprendedores con proyectos innovadores participando tanto enel capital como dando apoyo a la gestin de la empresa. Reglamentariamente sedeterminar la estructura y funcionamiento del Fondo en el que participarn lasasociaciones de jvenes empresarios, las fundaciones relacionadas con elemprendimiento y la discapacidad, as como todas aquellas entidades pblicas yprivadas que lo deseen.Dos. El Gobierno priorizar con estos fondos de capital semilla el apoyofinanciero a proyectos empresariales de emprendedores que hayan finalizado,CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 28. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOcomo mximo tres aos antes de la convocatoria el bachiller, las enseanzas deformacin profesional de grado superior o la formacin universitaria, ya sea estaltima de Licenciatura, Ingeniera, Grado, Master, con independencia de que steltimo sea oficial o ttulo propio, o Doctorado, prestando especial atencin a losrealizados por mujeres y jvenes menores de 35 aos.Asimismo, dotar una parte de los recursos del fondo para apoyo a losemprendedores con discapacidad o que cumplan lo establecido con laResponsabilidad Social Empresarial y Discapacidad en colaboracin con lasfundaciones de discapacitados que ya operan en este mbito.Tres. El Gobierno fijar en los Presupuestos Generales del Estado de todos losaos la dotacin correspondiente para su aportacin al Fondo de capital semillamixto pblico-privado.Artculo 15. MicrocrditosUno. ElGobierno estableceranualmenteunacantidaddestinada amicrocrditos a travs de la Empresa Nacional de Innovacin (ENISA) dirigidos aemprendedores y microempresas que lleven operando menos de 3 aos y queno vayan destinados a refinanciar el negocio. Se promovern principalmente losmicrocrditos a mujeres, jvenes y personas con discapacidad que porcircunstancias familiares o personales no tengan acceso a otro tipo definanciacin.Dos. Los microcrditos tendrn un tipo de inters subvencionado y su duracinen ningn caso podr superar los cinco aos. El resto de sus caractersticas seregularn a travs de la normativa de desarrollo de esta Ley.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 29. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOArtculo 16. Capitalizacin de la prestacin por desempleoSe modifica el artculo 2 del Real Decreto 1975/2008 que reforma a su vez ladisposicin transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidasurgentes para la reforma del sistema de proteccin por desempleo y mejora de laocupabilidad, el apartado primero, cuya regla 3a de dicha Disposicin transitoriacuarta quedar redactado en el tenor literal siguiente:"3.a Lo previsto en las reglas 1 a y 2 a tambin ser de aplicacin a losbeneficiarios de la prestacin por desempleo de nivel contributivo, que pretendanconstituirse como trabajadores autnomos o como socios de una empresa denueva creacin y no se trate de personas con discapacidad de grado igual osuperior al 33 por ciento.En el caso de la regla 1. a, el abono de una sola vez se realizar por el importeque corresponde a la inversin necesaria para desarrollar la actividad o cubrir laparte del capital social inicial que le corresponda, incluido el importe de lascargas tributarias para el inicio de la actividad, con el lmite del 100 por cien delimporte de la prestacin por desempleo de nivel contributivo pendiente depercibir.Artculo 17. Dinamizacin del sector del capital riesgoUno. Se modifica el del artculo 2.Uno de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre,reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras quepasa a tener la siguiente redaccin:Uno. Las entidades de capital-riesgo son entidades financieras cuyo objetoprincipal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital deempresas, salvo en entidades del sistema bancario, compaas de seguros yfondos de pensiones, que, en el momento de la toma de participacin, no coticen CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 30. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOen el primer mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro mercado reguladoequivalente de la Unin Europea o del resto de pases miembros de laOrganizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE).Dos. Se modifica el artculo 18.dos de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre,reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras con elsiguiente tenor literal:Dos. En todo caso debern mantener, como mnimo, el 60 % de su activocomputable, definido de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 24 de esta Ley,en acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho,directa o indirectamente, a la suscripcin o adquisicin de aqullas yparticipaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad. Dentrode este porcentaje podrn dedicar hasta 30 puntos porcentuales del total de suactivo computable a prstamos participativos y a participaciones preferentes enempresas que sean objeto de su actividad, estn participadas o no por la entidadde capital-riesgo, y hasta 20 puntos porcentuales del total de su activocomputable en la adquisicin de acciones o participaciones de entidades decapital-riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artculo 19.Tres. El Gobierno establecer las bases, en colaboracin con entidades delsector privado, para desarrollar empresas de capital riesgo mixtas pblico-privadas con el fin de facilitar la entrada del capital riesgo en las pequeas ymedianas empresas de modo que puedan participar en proyectos que oscilenentre los 200.000 y los 2.000.000 de euros para apoyarlas principalmente en elpaso de microempresa a pequea empresa y de pequea a mediana empresa ycomportndose como un socio ms de la empresa.Artculo 18. Fomento de las Sociedades de Garanta RecprocaEl Gobiernopotenciar las Sociedades de GarantaRecprocacomomecanismos que garanticen mediante avales a las PYMES en la solicitud de CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 31. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOprstamo o crditos ante las entidades financieras acompaado de unaampliacin de capital de la Compaa Espaola de Reafianzamiento, CERSA, eincorporando mejoras en las condiciones del reaval.Artculo 19. Prstamos participativosEl Gobierno promover el empleo de prstamos participativos entre las diferentesinstituciones de crdito, regulados en el artculo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996,de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carcter fiscal y de fomento yliberalizacin de la actividad econmica.Captulo V. Incentivos fiscales al emprendedorArtculo 20. Modificacin del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades.Uno. Ampliacin del mbito de aplicacin de los incentivos fiscales a lasempresas de reducida dimensin.Se modifica el artculo 108 del texto refundido de la Ley del impuesto sobresociedades, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, conla siguiente redaccin: Artculo 108. mbito de aplicacin. Cifra de negocios:1. Los incentivos fiscales establecidos en este captulo se aplicarn siempre queel importe neto de la cifra de negocios habida en el perodo impositivo inmediatoanterior sea inferior a 12 millones de euros.2. Cuando la entidad fuere de nueva creacin, el importe de la cifra de negociosse referir al primer perodo impositivo en que se desarrolle efectivamente laactividad. Si el perodo impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duracinCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 32. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOinferior al ao, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo tambininferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevar al ao.3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido delartculo 42 del Cdigo de Comercio, con independencia de la residencia y de laobligacin de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifrade negocios se referir al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.Igualmente se aplicar este criterio cuando una persona fsica por s sola oconjuntamente con el cnyuge u otras personas fsicas unidas por vnculos deparentesco en lnea directa o colateral, consangunea o por afinidad, hasta elsegundo grado inclusive, se encuentren con relacin a otras entidades de las quesean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artculo 42 delCdigo de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de laobligacin de formular cuentas anuales consolidadas.4. Los incentivos fiscales establecidos en este captulo tambin sern deaplicacin en los tres perodos impositivos inmediatos y siguientes a aqulperodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere elapartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 12 millones de euros,determinada de acuerdo con lo establecido en este artculo, siempre que lasmismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducidadimensin tanto en aqul perodo como en los dos perodos impositivosanteriores a este ltimo.Lo establecido en el prrafo anterior ser igualmente aplicable cuando dicha cifrade negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado unaoperacin de las reguladas en el Captulo VIII del Ttulo VII de esta Ley acogidaal rgimen fiscal establecido en dicho Captulo, siempre que las entidades quehayan realizado tal operacin cumplan las condiciones para ser consideradascomo de reducida dimensin tanto en el perodo impositivo en que se realice laoperacin como en los dos perodos impositivos anteriores a este ltimo.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 33. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESODos. Reduccin permanente y sin condiciones del tipo impositivo aplicable aempresas que no superen los 5 millones de euros de importe neto de cifra anualde negocios.Se modifica la disposicin adicional duodcima del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de5 de marzo, con la siguiente redaccin:Disposicin adicional duodcima. Tipo de gravamen reducido en el Impuestosobre Sociedades para entidades que no superen los 5 millones de euros deimporte neto de cifra anual de negocios.1. Las entidades cuyo importe neto anual de la cifra de negocios sea inferior a 5millones de euros tributarn al tipo del 20%, excepto si de acuerdo con lo previstoen el artculo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente.2. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendr enconsideracin lo establecido en el apartado 3 del artculo 108 de esta Ley.Cuando la entidad sea de nueva creacin, o el perodo impositivo hubiere tenidouna duracin inferior al ao, o bien la actividad se hubiera desarrollado duranteun plazo tambin inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevar alao.3. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicacin la modalidad de pago fraccionadoestablecida en el apartado 3 del artculo 45 de esta Ley, la escala a que serefiere el apartado 1 anterior no ser de aplicacin en la cuantificacin de lospagos fraccionados. Tres. Reduccin de la tributacin de las empresas de reducida dimensin quesuperen los 5 millones de euros de importe neto de cifra anual de negocios.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 34. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOSe modifica el artculo 114 del texto refundido de la ley del impuesto sobresociedades, aprobado por el real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, conla siguiente redaccin:Artculo 114. Tipo de gravamen.Las entidades que cumplan las previsiones del artculo 108 de esta Ley tributarncon arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en elartculo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 500.000 euros, al tipo del25 %.Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.Cuando el perodo impositivo tenga una duracin inferior al ao, la parte de labase imponible que tributar al tipo del 25 % ser la resultante de aplicar a500.000 euros la proporcin en la que se hallen el nmero de das del perodoimpositivo entre 365 das, o la base imponible del perodo impositivo cuando estafuera inferior. Cuatro. Mejora de la tributacin por actividades de I+D+i.1. Se modifica el apartado b del nmero 1 del artculo 35 del Real DecretoLegislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redaccin:b) Base de la deduccin.La base de la deduccin estar constituida por el importe de losgastos de investigacin y desarrollo y, en su caso, por lasCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 35. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESO inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos. Se considerarn gastos de investigacin y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estn directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realizacin de stas, constando especficamente individualizados por proyectos. La base de la deduccin se minorar en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el perodo impositivo. Los gastos de investigacin y desarrollo que correspondan a actividades efectuadas fuera de Espaa o de cualquier Estado miembro de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo se integrarn en la base de la deduccin con el lmite del 30% del importe total de la actividad. Igualmente tendrn la consideracin de gastos de investigacin y desarrollo las cantidades pagadas para la realizacin de dichas actividades por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboracin con otras entidades, con el lmite del 30% del importe total de la actividad para el caso de las actividades efectuadas fuera de Espaa o de cualquier Estado miembro de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo.2. Se modifica el apartado b del nmero 2 del artculo 35 del Real DecretoLegislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redaccin: CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 36. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOb. Base de la deduccin.La base de la deduccin estar constituida por el importe de losgastos del perodo en actividades de innovacin tecnolgica quecorrespondan a los siguientes conceptos:Actividades de diagnstico tecnolgico tendentes a la identificacin,la definicin y la orientacin de soluciones tecnolgicas avanzadas,con independencia de los resultados en que culminen.Diseo industrial e ingeniera de procesos de produccin, queincluirn la concepcin y la elaboracin de los planos, dibujos ysoportes destinadosadefinir los elementos descriptivos,especificaciones tcnicas y caractersticas de funcionamientonecesarios para la fabricacin, prueba, instalacin y utilizacin deun producto, as como la elaboracin de muestrarios textiles, de laindustria del calzado, del curtido, de la marroquinera, del juguete,del mueble y de la madera.Adquisicin de tecnologa avanzada en forma de patentes, licencias,"know-how" y diseos. No darn derecho a la deduccin lascantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujetopasivo. La base correspondiente a este concepto no podr superarla cuanta de un milln de euros.Obtencin del certificado de cumplimiento de las normas deaseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares,sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantacin dedichas normas.Se consideran gastos de innovacin tecnolgica los realizados porel sujeto pasivo en cuanto estn directamente relacionados con CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 37. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realizacin de stas y consten especficamente individualizados por proyectos. Los gastos de innovacin tecnolgica que correspondan a actividades efectuadas fuera de Espaa o de cualquier Estado miembro de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo se integrarn en la base de la deduccin con el lmite del 30% del importe total de la actividad. Igualmente tendrn la consideracin de innovacin tecnolgica las cantidades pagadas para la realizacin de dichas actividades por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboracin con otras entidades, con el lmite del 30% del importe total de la actividad para el caso de las actividades efectuadas fuera de Espaa o de cualquier Estado miembro de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo. Para determinar la base de la deduccin, el importe de los gastos de innovacin tecnolgica se minorar en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el perodo impositivo.3. Se modifica el apartado c del artculo 35.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades, con el siguiente texto:2. Porcentaje de deduccin. El 20 por ciento de los gastos efectuados en elperodo impositivo por este concepto, sin que sean de aplicacin los coeficientesestablecidos en el apartado 2 de la disposicin adicional dcima de esta Ley. CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 38. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO4. Se modifica el ltimo prrafo del artculo 44.1 del Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades que pasa a tener la siguiente redaccin:El importe de las deducciones previstas en este Captulo a las que se refiereeste apartado, aplicadas en el perodo impositivo, no podrn excederconjuntamente del 35 por ciento de la cuota ntegra minorada en las deduccionespara evitar la doble imposicin interna e internacional y las bonificaciones. Noobstante, el lmite se elevar al 60 por ciento cuando el importe de la deduccinprevista en los artculos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversionesefectuados en el propio perodo impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuotantegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposicin interna einternacional y las bonificaciones. Sin embargo, no existir lmite respecto de ladeduccin del artculo 35 cuando se trate de empresas de nueva creacin en susprimeros tres aos de actividad. 5. Se aade un ltimo prrafo al artculo 44.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades que pasa a tener la siguiente redaccin:Las empresas de nueva creacin en sus primeros tres aos de actividad podrnsolicitar la devolucin del importe de la deduccin por I+D+i que no haya podidoser aplicada en el periodo impositivo, con un lmite de 25.000 euros. Cinco. Extensin de la bonificacin del 50% de los ingresos obtenidos por lacesin a terceros de elementos de propiedad industrial.Con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de enero de2011, se modifica el apartado 1 del artculo 23 del Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades, con la siguiente redaccin:CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 39. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOArtculo 23. Reduccin de ingresos procedentes de determinados activosintangibles.1. Los ingresos procedentes de la cesin del derecho de uso o de explotacin depatentes, dibujos o modelos, planos, frmulas o procedimientos secretos, dederechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales ocientficas, de derecho de uso o de explotacin de marcas, obras literarias,artsticas o cientficas, incluidas las pelculas cinematogrficas, de derechospersonales susceptibles de cesin, como los derechos de imagen, de programasinformticos, equipos industriales, comerciales o cientficos se integrarn en labase imponible en un 50 % de su importe, cuando se cumplan los siguientesrequisitos: a. Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesin. b. Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotacin en el desarrollo de una actividad econmica y que los resultados de esa utilizacin no se materialicen en la entrega de bienes o prestacin de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este ltimo caso, dicha entidad est vinculada con el cesionario. c. Que el cesionario no resida en un pas o territorio de nula tributacin o considerado como paraso fiscal. d. Cuando un mismo contrato de cesin incluya prestaciones accesorias de servicios, deber diferenciarse en dicho contrato la contraprestacin correspondiente a los mismos. e. Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinarlos ingresosy gastos,directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesin.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 40. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESO2. La reduccin no se aplicar a partir del perodo impositivo siguiente a aquel enque los ingresos procedentes de la cesin de cada activo, computados desde elinicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reduccin, superen el costedel activo creado, multiplicado por seis.3. Esta reduccin deber tenerse en cuenta a efectos de la determinacin delimporte de la cuota ntegra a que se refiere el artculo 31.1.b de esta Ley.4. Tratndose de entidades que tributen en el rgimen de consolidacin fiscal, losingresos y gastos derivados de la cesin, no sern objeto de eliminacin paradeterminar la base imponible del grupo fiscal.Seis. Fomento de la internacionalizacin.1. Deduccin por actividades de fomento de la internacionalizacin.Con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de2011, se aade un nuevo artculo 37. Bis al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades, con el siguiente texto:37. Bis. Deduccin por actividades de fomento de la internacionalizacin.La realizacin de las siguientes actividades de fomento de la internacionalizacinpor empresas cuyo importe neto anual de la cifra de negocios sea inferior a 50millones de euros, definida con arreglo a lo dispuesto en el artculo 108 del textorefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real DecretoLegislativo 4/2004, de 5 de marzo, dar derecho a stas a practicar lasdeducciones que se indican:CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 41. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOa) El 30 por ciento de los gastos de concurrencia a ferias comerciales,exposiciones y otras manifestaciones anlogas celebradas en el extranjero,o en Espaa con carcter internacional, tales como los gastos de alquiler,montaje y gestin del local de exposicin, para la primera participacin endichos eventos.b) El 30 por ciento de los gastos por servicios externos de consultora parala internacionalizacin, entre ellos los de estudios necesarios paraaumentar la presencia en mercados exteriores.c) El 30 por ciento de los gastos de formacin de su personal desarrolladapor la empresa, directamente o a travs de terceros, orientada a laactualizacin, capacitacin o reciclaje de su personal y exigida por eldesarrollo de sus actividades en nuevos mercados exteriores.A efectos de la aplicacin de la deduccin, los gastos anteriores se minorarn enel 65 por 100 del importe de las subvenciones recibidas para la realizacin dedichas actividades, e imputables como ingreso en el perodo impositivo.2. Recuperacin de la deduccin por inversiones para la implantacin deempresas en el extranjero.Con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de2011, se aade un nuevo artculo 37. Ter al Real Decreto Legislativo 4/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades, con el siguiente texto: Artculo 37. Ter. Deduccin por inversiones para la implantacin de empresasen el extranjero.1. Ser deducible en la base imponible el importe de las inversionesefectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisicin de participaciones enCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 42. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOlos fondos propios de sociedades no residentes en territorio espaol quepermitan alcanzar la mayora de los derechos de voto en ellas, siempre que secumplan los siguientes requisitos:a) Que la sociedad participada desarrolle actividades empresariales en elextranjero, en los trminos establecidos en la letra c) del apartado 1 del artculo21 de esta Ley. No cabr la deduccin cuando la actividad principal de la entidadparticipada sea inmobiliaria, financiera o de seguros, ni cuando consista en laprestacin de servicios a entidades vinculadas residentes en territorio espaol.b) Que las actividades desarrolladas por la sociedad participada no se hayanejercido anteriormente bajo otra titularidad.c) Que la sociedad participada no resida en el territorio de la Unin Europea ni enalguno de los territorios o pases calificados reglamentariamente como parasofiscal.Esta deduccin no estar condicionada a su imputacin contable en la cuenta deprdidas y ganancias.2. El importe mximo anual de la deduccin ser de 30.050.605,22 euros, sinexceder del 25 por 100 de la base imponible del perodo impositivo previa alcmputo de aqulla.El importe de la deduccin se reducir en la cuanta de la depreciacin del valorde la participacin tenida en las sociedades no residentes que haya sidofiscalmente deducible.3. Las cantidades deducidas se integrarn en la base imponible, por partesiguales, en los perodos impositivos que concluyan en los cuatro aos siguientes.Si en alguno de estos perodos impositivos se produjese la depreciacin del valorde la participacin en aquellas sociedades, se integrar en la base imponible delCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 43. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOmismo, adems, el importe de dicha depreciacin que haya sido fiscalmentededucible, hasta completar la cuanta de la deduccin.El grado de participacin y los dems requisitos exigidos para la deduccindebern cumplirse durante al menos cuatro aos. Si no fuese as, en el perodoimpositivo en que se produzca el incumplimiento se integrar en la baseimponible la totalidad de la cantidad deducida que estuviese pendiente de dichaintegracin.4. Lo dispuesto en este artculo no ser de aplicacin en relacin con aquellasentidades filiales que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidadprincipal de disfrutar de la deduccin prevista en el mismo. Reglamentariamentese determinarn las situaciones en que se incurre en dicha circunstancia.Siete. Deduccin por creacin de empleoSe crea un nuevo artculo 41 bis en el texto refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.Artculo 41 bis. Deduccin por creacin de empleo.Ser deducible de la cuota ntegra la cantidad de 3.000 euros por la contratacindel primer trabajador que no tenga la condicin de socio de la entidad. El disfrutede esta deduccin ser incompatible con la deduccin por creacin de empleopara trabajadores minusvlidos y requerir que el trabajador sea contratado portiempo indefinido y su permanencia en la empresa sea, como mnimo, de dosaos.Artculo 21. Modificacin de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcialde las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de noResidentes y sobre el Patrimonio.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 44. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESOUno. Asimilacin de la tributacin de los rendimientos de actividades econmicasen el IRPF a la tributacin por el Impuesto sobre Sociedades.1. Se modifica el artculo 45 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes delos Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre elPatrimonio., con el siguiente texto:Artculo 45. Renta general.Formarn la renta general los rendimientos y las ganancias y prdidaspatrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artculo siguiente no tengan laconsideracin de renta del ahorro ni de renta de la actividad emprendedora, ascomo las imputaciones de renta a que se refieren los artculos 85, 91, 92 y 95 deesta Ley y el Captulo II del Ttulo VII del texto refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades. 2. Se aade un nuevo artculo 46 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de lasleyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes ysobre el Patrimonio., con el siguiente texto:Artculo 46 Bis. Renta de la actividad emprendedora.Constituyen la renta de la actividad emprendedora los rendimientos de lasactividades econmicas previstos en el artculo 27 de la presente Ley. 3. Se modifica el artculo 47 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes delos Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre elPatrimonio., con el siguiente texto:CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 45. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOArtculo 47. Integracin y compensacin de rentas.1. Para el clculo de la base imponible, las cuantas positivas o negativas de lasrentas del contribuyente se integrarn y compensarn de acuerdo con lo previstoen esta Ley.2. Atendiendo a la clasificacin de la renta, la base imponible se dividir en trespartes:a) La base imponible general.b) La base imponible del ahorro.c) La base imponible de la actividad emprendedora. 4. Se aade un nuevo artculo 49 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de lasleyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes ysobre el Patrimonio., con el siguiente texto:Artculo 49 bis. Integracin y compensacin de rentas en la base imponible de laactividad emprendedora.La base imponible de la actividad emprendedora estar constituida por el saldopositivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre s, en cadaperodo impositivo, los rendimientos a que se refieren los artculos 27 a 32 deesta Ley, hasta un mximo conjunto de 50.000 euros. El exceso formar parte dela base imponible general.Si el resultado de la integracin y compensacin a que se refiere el prrafoanterior arrojase saldo negativo, su importe se compensar con el saldo positivoCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 46. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOde las rentas previstas en el prrafo a) del artculo 48, obtenido en el mismoperodo impositivo, sin lmite alguno.Si tras dicha compensacin quedase saldo negativo, su importe se compensaren los cuatro aos siguientes en el mismo orden establecido en los prrafosanteriores.2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior debern efectuarse enla cuanta mxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin quepuedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediantela acumulacin a rentas negativas de ejercicios posteriores.5. Se modifica el artculo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes delos Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre elPatrimonio., con el siguiente texto:Artculo 50. Base liquidable general, del ahorro, y de la actividad emprendedora.1. La base liquidable general estar constituida por el resultado de practicar en labase imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a quese refieren los artculos 51, 53, 54, 55, 61 bis y disposicin adicional undcima deesta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichasdisminuciones.2. La base liquidable del ahorro ser el resultado de disminuir la base imponibledel ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reduccin prevista en los artculos55 y 61 bis, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de taldisminucin.3. La base liquidable de la actividad emprendedora estar constituida por elresultado de disminuir la base imponible de la actividad emprendedora en elremanente, si lo hubiera, de la reduccin prevista en los artculos 55 y 61 bis, enla medida en que dicho remanente no se haya aplicado de acuerdo con el CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 47. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOapartado 2 anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de taldisminucin.4. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podr sercompensado con los de las bases liquidables generales positivas que seobtengan en los cuatro aos siguientes.La compensacin deber efectuarse en la cuanta mxima que permita cada unode los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que serefiere el prrafo anterior mediante la acumulacin a bases liquidables generalesnegativas de aos posteriores.6. Se modifica el artculo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes delos Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre elPatrimonio., con el siguiente texto:Artculo 56. Mnimo personal y familiar1. El mnimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, pordestinarse a satisfacer las necesidades bsicas personales y familiares delcontribuyente, no se somete a tributacin por este Impuesto.2. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mnimo personaly familiar, ste formar parte de la base liquidable general.Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mnimo personal yfamiliar, ste formar parte de la base liquidable general por el importe de estaltima, y de la base liquidable del ahorro y de la base liquidable de la actividademprendedora por el resto.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 48. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOCuando no exista base liquidable general, el mnimo personal y familiar formarparte de la base liquidable del ahorro y de la base liquidable de la actividademprendedora.3. El mnimo personal y familiar ser el resultado de sumar el mnimo delcontribuyente y los mnimos por descendientes, ascendientes y discapacidad aque se refieren los artculos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados odisminuidos a efectos de clculo del gravamen autonmico en los importes que,de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistemade financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudadescon Estatuto de Autonoma, hayan sido aprobados por la ComunidadAutnoma.7. Se aade un nuevo artculo 66 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de lasleyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes ysobre el Patrimonio., con el siguiente texto:Artculo 66 bis. Tipo de gravamen de la renta de la actividad emprendedora.1. La base liquidable la renta de la actividad emprendedora, en la parte que nocorresponda, en su caso, con el mnimo personal y familiar a que se refiere elartculo 56 de esta Ley, se gravar al 10 por ciento.2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en elextranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren elapartado 2 del artculo 8 y el apartado 1 del artculo 10 de esta Ley, la baseliquidable de la actividad emprendedora, en la parte que no corresponda, en sucaso, con el mnimo personal y familiar a que se refiere el artculo 56 de esta Ley,se gravar a al 10 por ciento. CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 49. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESO8. Se aade un nuevo artculo 76 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de lasleyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes ysobre el Patrimonio., con el siguiente texto:Artculo 76 bis. Tipo de gravamen de la renta de la actividad emprendedora.1. La base liquidable la renta de la actividad emprendedora, en la parte que nocorresponda, en su caso, con el mnimo personal y familiar a que se refiere elartculo 56 de esta Ley, se gravar al 10 por ciento.2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en elextranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren elapartado 2 del artculo 8 y el apartado 1 del artculo 10 de esta Ley, la baseliquidable de la actividad emprendedora, en la parte que no corresponda, en sucaso, con el mnimo personal y familiar a que se refiere el artculo 56 de esta Ley,se gravar a al 10 por ciento. Dos. Mejora de la tributacin por actividades de I+D+i.1. Se suprime el apartado 2 de la disposicin adicional vigsima de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Bonificaciones decotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador.2. Se modifica el primer prrafo del apartado 1 del artculo 103 de la Ley 35/2006,de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y demodificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre laRenta de no Residentes y sobre el Patrimonio., con la siguiente redaccin:CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRIDTELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 50. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados yel importe de la deduccin por I+D+i que no haya podido ser aplicada, as comode las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere elprrafo d) del artculo 79 de esta Ley y, en su caso, de la deduccin prevista enel artculo 81 de esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de laautoliquidacin, la Administracin tributaria practicar, si procede, liquidacinprovisional dentro de los seis meses siguientes al trmino del plazo establecidopara la presentacin de la declaracin. 3. Se suprime el apartado 2 de la disposicin adicional vigsima. Bonificacionesde cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.4. Se modifica el primer prrafo del apartado 1 del artculo 103 de la Ley 35/2006,de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y demodificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre laRenta de no Residentes y sobre el Patrimonio., con la siguiente redaccin:1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados yel importe de la deduccin por I+D+i que no haya podido ser aplicada, as comode las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere elprrafo d) del artculo 79 de esta Ley y, en su caso, de la deduccin prevista enel artculo 81 de esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de laautoliquidacin, la Administracin tributaria practicar, si procede, liquidacinprovisional dentro de los seis meses siguientes al trmino del plazo establecidopara la presentacin de la declaracin. Tres. Deduccin por gastos de formacin de los titulares de actividadeseconmicas.CRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 51. GRUPO PARLAMENTARIO POPULAREN EL CONGRESOSe aade un nuevo apartado 7 en el artculo 68 de la Ley 35/2006, de 28 denoviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y demodificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre laRenta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los siguientes trminos:Deduccin por gastos de formacin de los titulares de actividades econmicas.Los contribuyentes de este impuesto que ejerzan actividades econmicas,cualquiera que sea el mtodo de estimacin que utilicen para la determinacindel rendimiento neto, tendrn derecho a aplicar una deduccin de la cuotantegra del 20% de los gastos efectuados en el perodo impositivo en conceptode formacin profesional del propio contribuyente. El importe de la deduccin seminorar en el 65 por ciento del importe de las subvenciones recibidas para larealizacin de dichas actividades de formacin e imputables como ingreso en elperodo impositivo.A los efectos de esta deduccin, se considerar formacin profesional elconjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente oa travs de terceros, dirigido a la actualizacin, capacitacin o reciclaje del titularde la actividad econmica y exigido por el desarrollo de la misma.Cuatro. Deduccin por inversin en capital de empresas de reducida dimensin.Se introduce un nuevo artculo 80 ter de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de lasleyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes ysobre el Patrimonio, con la siguiente redaccin:Artculo 80 ter. Deduccin por inversin en el capital de empresas de reducidadimensin.Los contribuyentes podrn minorar la cuota diferencial de este Impuesto en el10% de las cantidades destinadas a la adquisicin de participaciones en elCRA. DE SAN JERNIMO, 40 2 - 28071 MADRID TELF. 91 390 60 00 EXTS. 6667, 6668, 6697,6679 FAX: 91 390 58 84 52. GRUPO PARLAMENTA