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Prestaciones Y Su Fundamento En La Ley Federal Del Trabajo INTEGRANTES: Felipe Canseco Jennifer Graciano Hernández Héctor Abraham Jiménez Hernández Jorge Enrique Ortiz Villavicencio Daniela Carolina Santiago Ruiz Beatriz MATERIA: Administración de las Compensaciones Universidad De La Salle Oaxaca

Prestaciones y su fundamento en la ley federal del trabajo

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Page 1: Prestaciones y su fundamento en la ley federal del trabajo

Prestaciones Y Su Fundamento En La Ley Federal Del Trabajo

INTEGRANTES:

Felipe Canseco Jennifer

Graciano Hernández Héctor Abraham

Jiménez Hernández Jorge Enrique

Ortiz Villavicencio Daniela Carolina

Santiago Ruiz Beatriz

MATERIA:

Administración de las Compensaciones

Universidad De La Salle Oaxaca

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INTRODUCCIÓN

Un prestación es toda acción de la gerencia, bien descanse en disposiciones legales, estatutarias o

administrativas, dirigidas a ofrecer al trabajador una ayuda económica o servicio social, en adición a

su salario, con la finalidad de reducir el gasto del empleado, fomentar su desarrollo y crear

condiciones de trabajo satisfactorias

Existen las llamadas prestaciones mínimas, las cuales se refieren a los pagos adicionales mínimos a

que tiene derecho un empleado por su trabajo, las cuales son aguinaldo, vacaciones, prima

vacacional, días de descanso. Algunas prestaciones pueden ser por decisión de la empresa como

ayuda de transporte, alimentación, pero estas son reglamentadas por ley.

PRESTACIONES

PRESTACIÓN FUNDAMENTO

Vacaciones Artículos 76-81

PTU Artículos 117-131

Horas Extras Artículos 66,67

Habitación Artículos 136-153

Primas Artículos 84, 158-162

Ayuda de Transporte Artículo 84

Alimentación Artículo 110 Fracción V

Capacitación Artículo 153-A – 153-X

PRESTACIONES Y SU FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Vacaciones

CAPITULO IV

Vacaciones

Artículo 76.

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones

pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días

laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período

anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

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Artículo 78.

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos

Artículo 79.

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho

a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80.

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que

les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 81.

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al

cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una

constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les

corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

CAPITULO VIII

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 117.

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que

determine la Comisión Nacional para la Participación de los trabajadores en las Utilidades de las

Empresas.

Artículo 118.

Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las

investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales

de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del

país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

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Horas Extras

Artículo 66.

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de

tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67.

Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que

corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda

a las horas de la jornada.

Artículo 68.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este

capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a

pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a

las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Habitación

Artículo 84.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se

entregue al trabajador por su trabajo.

CAPITULO III

Habitaciones para los trabajadores

Artículo 136.

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a

proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta

obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los

salarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo 137.

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El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los

trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e

higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de

pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artículo 138.

Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en

forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.

Artículo 139.

La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los

trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo

137.

Artículo 140.

El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el

financiamiento de los programas de construcción de casas-habitación destinadas a ser adquiridas en

propiedad por los trabajadores.

Primas

Artículo 84.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se

entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 158.

Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o

establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general

de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé

publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la

resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Ayuda de Transporte

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Artículo 84.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se

entregue al trabajador por su trabajo.

Alimentación

Artículo 10.

Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos

y con los requisitos siguientes:

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad

competente.

Capacitación

Capítulo III BIS

De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 153 A.

Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la

capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia

laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el

patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones

podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos

dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores

especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante

adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que

deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar

autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la

productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias

de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al

trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los

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servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en

que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en

cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

CONCLUSIÓN

Las prestaciones son motivos de interés para los trabajadores, lo cual provoca que el trabajador produzca más y sea más eficiente al momento de trabajar, con esta fundamentación se logra conocer más allá las prestaciones a las que se tiene derecho y cuales más existen y las regulación que le da a cada una.