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NormasparalaElaboracióndeDocumentosNormativosdelMinisteriodeSalud AerobadaconR.M.N°8z(:,. 200SfMINSA (13) Aprobación del Despacho Ministerial. En caso que así lo considere, el Ministro de Salud lo aprobará y dispondrá la oficialización correspondiente. (14) Oficialización. La' aprobación se hará a través del documento oficial que corresponda (Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, o Decreto Supremo, cuando corresponda), siendo la Secretaría General quien coordinará la emisión del mismo. A partir de ésta secuencia la propuesta se denomina Documento Normativo. (15) Publicación. La Secretaría General dispondrá la publicación del acto resolutivo, según corresponda. Además se dispondrá la publicación en la página web del Ministerio de Salud; y comunicará a la Dirección General, Oficina General o dependencia correspondiente, la aprobación y oficialización del DN. 6.2.11. La Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa. de la formulación es la responsable del trámite que corresponde hasta alcanzar la aprobación y oficialización del Proyecto de DN propuesto. 6.2.12. La Alta Dirección podrá remitir el expediente del Proyecto de DN, para que se absuelvan observaciones tanto de forma como de fondo, se realicen modificaciones, se reformule, según corresponda, y pueda luego seguir el trámite de aprobación de ser el caso. Así mismo, en cualquier etapa del trámite a seguir, la Alta Dirección puede convocar a la Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulación para que exponga la propuesta, evaluarla y hac~r las indicaciones que correspondan. , 1" 6.2.13. El texto final del DN tendrá la estrucwra que corresponda, debiendo evitar incorporar acápites como "introducción", "presentación", "prólogo", "índice" y otros similares, que se reservarán opcionalmente para las ediciones impresas, pero que no constituyen parte del DN aprobado. 6.2.14. La publicación de la Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, o Decreto Supremo según corresponda, seguirá el procedimiento que regularmel1te tienen para ese fin, en el diario oficial. La distribución del instrumento resolutivo, a las instancias que corresponden es responsabilidad de la Secretaría General. J.C'.DelCarm~ S.,Dela Difusiónde los Documentos Normativos 6.2.15. La Etapa de Difusión, tiene por objetivo poner a disposición el DN aprobado a todas las unidades orgánicas, dependencias, entidades, instituciones, y sociedad civil, priorizando a aquellas que están directamente involucradas en su aplicación. Para tal fin se utilizará la publicación en medios impresos, magnéticos y cibernéticos (página web del Ministerio de Salud, en versión fija (formato pdf) que pueda ser obtenida desde internet). Deberá ser coordinada por la Dirección General, Oficina General o dependencia respectiva que presentó la iniciativa del DN,con la Secretaría General. 6.2.16. La Dirección General, Oficina General o dependencia que propuso el DN aprobado -> difundirá tanto el documento aprobado como la Resolución respectiva, en las unidades ,',". orgánicas de su dependencia, como en aquellas instancias que por la naturaleza de lo normado corresponde hacerla, para su conocimiento y aplicación. . lJ~ 6.2.17. Para una mejor distribución, la Dirección General, Oficina General o dependencia que j¡~~ ropuso el DN aprobado, evaluará la necesidad de imprimir ejemplares en serie. La cantidad de ~~ emplares deberá estar en relación al número de destinatarios que corresponda según el DN l ue se pretenda imprimir y la disponibilidad presupuesta! para tal fin; debiéndose coordinar con a,i;"~~ la Oficina General de Comunicaciones. AJA. Holgado§.2.18. Es recomendableque losestablecimientosde saludde todoslos niveles,dependientes del Ministerio de Salud, deberán contar por lo menos con un ejemplar impreso de los DN aprobados y publicados, para una mejor disponibilidad, accesibilidad, conocimiento y aplicación de lo normado. 13

Documentos Normativos III

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Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel MinisteriodeSaludAerobadacon R.M.N°8z(:,. 200SfMINSA

(13) Aprobación del Despacho Ministerial. En caso que así lo considere, el Ministrode Salud lo aprobará y dispondrá la oficialización correspondiente.

(14) Oficialización. La' aprobación se hará a través del documento oficial quecorresponda (Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, o Decreto Supremo, cuandocorresponda), siendo la Secretaría General quien coordinará la emisión del mismo. A partir deésta secuencia la propuesta se denomina Documento Normativo.

(15) Publicación. La Secretaría General dispondrá la publicación del acto resolutivo,según corresponda. Además se dispondrá la publicación en la página web del Ministerio deSalud; y comunicará a la Dirección General, Oficina General o dependencia correspondiente, laaprobación y oficialización del DN.

6.2.11. La Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa. de laformulación es la responsable del trámite que corresponde hasta alcanzar la aprobación yoficialización del Proyecto de DN propuesto.

6.2.12. La Alta Dirección podrá remitir el expediente del Proyecto de DN, para que seabsuelvan observaciones tanto de forma como de fondo, se realicen modificaciones, sereformule, según corresponda, y pueda luego seguir el trámite de aprobación de ser el caso.

Así mismo, en cualquier etapa del trámite a seguir, la Alta Dirección puede convocar a laDirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de la formulación paraque exponga la propuesta, evaluarla y hac~r las indicaciones que correspondan.

, 1"6.2.13. El texto final del DN tendrá la estrucwra que corresponda, debiendo evitar incorporaracápites como "introducción", "presentación", "prólogo", "índice" y otros similares, que sereservarán opcionalmente para las ediciones impresas, pero que no constituyen parte del DNaprobado.

6.2.14. La publicación de la Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, o DecretoSupremo según corresponda, seguirá el procedimiento que regularmel1te tienen para ese fin,en el diario oficial. La distribución del instrumento resolutivo, a las instancias que correspondenes responsabilidad de la Secretaría General.

J.C'.DelCarm~ S.,Dela Difusiónde los Documentos Normativos

6.2.15. La Etapa de Difusión, tiene por objetivo poner a disposición el DN aprobado a todaslas unidades orgánicas, dependencias, entidades, instituciones, y sociedad civil, priorizando aaquellas que están directamente involucradas en su aplicación. Para tal fin se utilizará lapublicación en medios impresos, magnéticos y cibernéticos (página web del Ministerio deSalud, en versión fija (formato pdf) que pueda ser obtenida desde internet). Deberá sercoordinada por la Dirección General, Oficina General o dependencia respectiva que presentó lainiciativa del DN,con la Secretaría General.

6.2.16. La Dirección General, Oficina General o dependencia que propuso el DN aprobado-> difundirá tanto el documento aprobado como la Resolución respectiva, en las unidades,',". orgánicas de su dependencia, como en aquellas instancias que por la naturaleza de lo normado

corresponde hacerla, para su conocimiento y aplicación.

. lJ~ 6.2.17. Para una mejor distribución, la Dirección General, Oficina General o dependencia que

j¡~~ ropuso el DN aprobado, evaluará la necesidad de imprimir ejemplares en serie. La cantidad de~~ emplares deberá estar en relación al número de destinatarios que corresponda según el DN

l ue se pretenda imprimir y la disponibilidad presupuesta! para tal fin; debiéndose coordinar cona,i;"~~ la Oficina General de Comunicaciones.

AJA.Holgado§.2.18. Es recomendableque los establecimientosde saludde todos los niveles,dependientesdel Ministerio de Salud, deberán contar por lo menos con un ejemplar impreso de los DNaprobados y publicados, para una mejor disponibilidad, accesibilidad, conocimiento y aplicaciónde lo normado.

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Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel MinisteriodeSaludAprobadaconR.M.N°azc;,..2005/MINSA

6.2.19. La Etapa de Difusiónes responsabilidadde la DirecciónGeneral,Oficina Generalodependencia que propuso el DN aprobado, y de la Oficina General de Comunicaciones. LaOficina General de Estadística ~ Informática mantendrá actualizada una base de datos de losDN aprobados y publicados.

De la Implementación de los Documentos Normativos

6.2.20. La Etapa de Implementación, implica asegurar la adecuada interpretación y aplicacióndel DN, mediante su presentación a través de seminarios, talleres o reuniones técnicas,dirigidos a dependencias del Ministerio de Salud, Institutos Especializados, Hospitales,Establecimientos de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otras instituciones delSector Salud (EsSalud, SFFAAyPP), y organizaciones de la sociedad dvil. Incluye laadecuación del DN para su adaptación en los niveles operativos, así como la identificación delas necesidades de capacitación en torno al DN.

6.2.21. La Etapa de Implementación es responsabilidad de la Dirección General, OficinaGeneral o dependencia que propuso el DN aprobado, y para tal fin deberá diseñar y presentarel Plan de Implementación del DN aprobado, que incluirá cuando menos objetivos, actividades,recursos necesarios, cronograma, y responsables.

De la Evaluación de los Documentos N~rrv.ativos

6.2.22. La Etapa de Evaluación, permite varbrar la eficacia y utilidad del DN en la solución dela situación y/o problema sanitario que generó su emisión, mediante la supervisión de suaplicación, la valoración de las opiniones del personal operativo y de expertos, y la evaluadónde indicadores de resultado e impacto de las intervenciones y actividades sanitarias, LaEvaluación se realiza desde el nivel nacional, regional, y local.

6.2.23. La Etapa de Evaluación es responsabilidad de la Dirección General, Oficina General 'adependencia que propuso el DN aprobado, y para tal fin deberá diseñar y presentar el PlanMetodológico de Evaluación del DN aprobado, que incluirá cuando menos objetivos,actividades, indicadores, recursos necesarios, cronograma, y responsables.

J.C. Del Carmen S"

De la Actualización de los Documentos Normativos.

6.2.24. Por su naturaleza, los DN deberán ser actualizados de acuerdo al avance y cambiostecnológico científicos, y normativo legal que les atañe, La revisión periódica anual y lapropuesta de actualización es responsabilidad de la Dirección General, Oficina General odependencia con competencia en el tema normado.

La actualización de un DN seguirá el procedimiento des~rito para la Formulación de losDocumentos Normativos,

6.2.25, La Dirección General, Oficina General o dependencia a la que corresponda laresponsabilidad señalada en el párrafo anterior, en caso que el DN no requiriera actualizacióndeberá comunicarlo, de manera sustentada, formalmente a la Secretaría General anualmente,

I~,:fc.. ~d>. 6.2,26.La DirecciónGeneral,OficinaGeneralo dependenciaque tiene competenciasobr~el1~(1¡""" "'i ~ contenido de un DN, tiene la iniciativa de proponer su actualización, modificación, o reemplazo\.; .'11\;1 :: por un nuevo DN, cuando lo estime necesario, para lo cual cumplirá con el procedimiento

, ,,;¡;:!':~..(\?Idispuesto en la presente norma.---"""A-r.. ¡¡¿"'ík.~J . ~.

",-,. "'VI'"~Q! 0)'"

De la Numeración de los Documentos Normativos.

6.2.27. Las NormasTécnicasde Saludy las Directivastendránuna numeraciónidentificatoriacorrelativa y específica para cada una de ellas, y que se estructura de la siguiente manera: Tipode DN, Numeración (tres cifras arábigas) - Siglas del Ministeriol Siglas del Órgano que generael DN - Versión.

I>'

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NormasparalaElaboraciónde DocumentosNormativosdel MinisteriodeSaludAprobadacon R.M.N.e'le:."2005/MINSA

Ej.: NTS N° 001- MINSAlDGSP - V.01

DIRECTIVASANITARIA W 001- MINSAlDGPS - V.01

DIRECTIVAADMINISTRATIVAW 001- MINSAlOGA - V.01

El número identificatorioasignado devendrá en invariable, salvo en lo referente a la versión deldocumento, la cual podrá modificarse por actualización de su contenido.

6.2.28. Las Normas Técnicas y Directivas aprobadas con anterioridad a la presente,mantendrán su numeración invariable y vigente. Solo en casos que requiriesen actualización,se considerará la oportunidad de sujetarse a lo dispuesto en el párrafo anterior.

De la Presentación de la Versión Impresa de los Documentos Normativos.

6.2.29. La versión final de cada DN y que va a ser aprobada mediante la Resolucióncorrespondiente será presentada por la DirecciónGeneral, Oficina General o dependencia quetuvo la iniciativa,en formato impreso, con las siguientes c9racterísticas mínimas:. Papel bond A4, 80 g, con márgenes de 3 cm por lado (superior, inferior, izquierdo y

derecho ).

Letra tipo Arial 11 negritas para Títulos y subtítulos; letra tipo Arial 10 normal para lospárrafos del texto, Espaciado anterior y posterior: 6pto. Interlineado: sencillo.

, 4.Cada hoja estará numerada en arábig6s al pie de página, extremo derecho, de maneracorrelativa, con tipo Arial10 normal. La numeración inicia en la primera hoja del texto delDN. No llevan "carátula". .

.

.

f¿f!f.~~~:~~~. Cada hoja del DN llevará como encabezado el nombre completo de la misma, la

:~~'(~ ~ )

..

' '

.

t\y~'\.

-\ numeración identificatoria asignada, incluida la versión que corresponda. Deberá

\;:\1-" 'lJ)0°)) escribirseen tipoArialNarrow9 negritas.Centrado. .~(> t 1-;4~§tI 6.2.30. Sobre esta versión impresa se registrarán los sellos y visto bueno de las instancias

. S correspondientes,en orden de jerarquía, de abajo a arriba, en el margen izquierdode cadaJ.C:"'OclCarmen. hoja. La versión magnética del DN que se presenta. deberá estar disponible por parte de la

Dirección General, Oficina General o dependencia que tuvo la iniciativa de formulario.

7. RESPONSABILIDADES

La aplícación de la presente norma es responsabilidad de las Direcciones Generales, Oficinas ydependencias del Ministerio de Salud. La Secretaría General es la responsable de su difusión yaplicación. .

8. DISPOSICIONES FINALES

8.1. La redacción del Texto de los DN deben tener las siguientes cualidades: concreto, preciso~

~y claro (sin ambigüedades), a fin de facilitar la comunicación, comprensión, difusión y aplicación

:~~ de los objetivos que motivaron la propuesta del DN.e .

8.2. Las propuestas de DN que a la fecha de la aprobación de la presente, se encuentren enproceso de formulación o trámite de aprobación deberán adecuarse a lo dispuesto. Los DN aaprobarse deberán ser propuestos de acuerdo a la clasificación precisada en el numeral 5.3.

8.3. Para el caso de las Directivas Administrativas, cuando por la urgencia de su contenido serequiera pronta aprobación, la secuencia sugerida para la formulación será: DiagnósticoSituación/ Problema(1.1), Identificacióny Análisisde Alternativas(1.4), Comunicacióna la AltaDirección (2), Elaboración del Proyecto de DN (3), Ajustes al Proyecto de DN (6), Y de allí enadelante el resto de la secuencia descrita en 6.2.2.

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Normasparala ElaboracióndeDocumentosNormativosdel Ministeriode Salud. Aprobadacon R.M.N"82"". 2005¡MIN~A

8.4. Los titulares de Institutos y Hospitales solo pueden aprobar DN de carácter interno, comoson Directivas, Guías Técnicas, y Manuales, no pudiendo contravenir en ningún caso lonormado por la Autoridad Nacionpl de Salud.

8.5. El item correspondiente a Base Legal de cada Proyecto de DN que se presente paraaprobación, deberá contener la cita e identificación detallada de las Normas Legalespertinentes. Incluirá: Rango y Número, Denominación, Año de Publicación, Cita Específica:Título, Capitulo, Artículo, Inciso, numeral, o literal, según sea el caso. La relación se hará enorden jerárquico, independiente del orden cronológico, y solo se considerará aquellas quetengan relación directa con el contenido del DN propuesto. No corresponde invocar a laConstitución PoHtica,por ser la norma fundamental del Estado.

8.6. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) mantendrá la denominación genéricade "Norma Sanitaria" para sus Normas Técnicas de Salud, en concordancia con el texto del

.. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por D.S. W0O7-98-SA, publicado el 25.Se1.98.

8.7. Las instancias correspondientes a los niveles regioné1lesy locales, podrán proponer DN ala Alta Dirección, en los temas que estimen pertinente, pero no pueden normar sobre losmismos.

Las disposiciones en salud emanadas en el nivel regional y local, se hacen concordados conlas normas emanadas del nivel nacional, y en ningún caso contraviniéndolas.- . ,

1.t1~~r~:'>~ 8.8. La Referencia Bibliográfica o Bibliograf.ia contenida en el texto de un DN cumplirá la

Iíi"'~ . <>';¿i~)t sigui~nt~ indic~ción pa~a el caso de. ~.ibros~ A~ellid? del autor, '.nici~~del nombre (Año de

~.:~( ~ ~.:¡.M.. <;» Publicación). Titulo del libro. W de edlclon. Editorial. Ciudad de publlcaclon.'7., ¡,!.) 'jj .'

~¿~ . ,;;\".~o Enel caso de un Articuloen Revista Periódica: Apellidodel autor, Inicialdel nombre(Añode. Publicación). Título del artículo. Título de la Publicación, Volumen (en negritas): 1° página -J.C:'Oe\Cafm~nS',última página citada.

8.9. La presente norma no interfiere ní modifica los contenidos de la Directiva W 007-2003-MS/OGPE "DIRECTIVA PARA LA FORMULACION DE DOCUMENTOS TECNICOSNORMATIVOS DE GESTION INSTITUCIONAL", aprobada con R.M. W 371-2003-SNDM.

9. ANEXOS

Anexo 01-A. Flujograma para la Elección de Documentos Normativos

Tipos de Documentos Normativos

Etapas de la Emisión de Documentos Normativos

Flujograma de las Etapas de Formulación y AprobaciónNormativos

de Documentos

Anexo 01-8.

Anexo 02.

Anexo 03.

16

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Anexo01-A: FLUJOGRAMAPARALAELECCIONDEDOCUMENTOSNORMATIVOS

J.C.DelCarmen$. I

'" ...

,.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-i SITUACION o ~

~ PROBLEMA DE SALUD!

I ~ !

IEXISTENORMAADHOC? II

tNOEXISTE

NORMARlNónnelo

jJ.LEY

REGLAMENTO

DOCUMENTONORMATIVO

tESTA

DESACTUALlZADA...

.SIEXISTE

-t-ES

INSUFICIENTE

!

I

. ~QUIERE NORMAR* ASPEGTOSSECTORIALESOGENERALES?

SI

D01 NORMATECNICADESALUD

¡SIt

DEFINIRI Definalo

D01 DIRECTIVA*

SI~

DESCRIBIRI Descríbalo

D01 GUlATECNICA

I REQUIEREDIFUNDIRLOS? I

..NO

REQUIEREDEFINIRASPECTOSESPECIFICOS?

~~

REQUIEREDESCRIBIRPROCESOSYIOPROCEDIMIENTOS?

0

.ES

SUFICIENTE'-.

NO

LEYREGLAMENTO

NORMATECNICADESALUD

ASPECTOSCONCEPTUALESOTROS

Page 6: Documentos Normativos III

1. ¿Cualesel propósitodelDocumentoNormativoquedeseaemitir?. Normar?. Definir?. Describir?. Informar?. Sistematizarpara difundíre informar?

Anexo 01- B TIPOS DE DOCUMENTOS NORMATIVOS

DOCUMENTO PROPOSITO AMBITO CARACTER APROBACION

Normar,Regularaspectosrelacionadosa intervenciones,Nacional1.NORMATECNICA estrategias,objetivos,deprevención,promoción,Sectorial(MINSA,GobiernosRegionales,

Obligatorio RMDESALUD recuperacióny rehabilitaciónenSaludPúblicaEsSalud,SFFAAyPP,SubSectorPrivado)

cumplimiento

Definiraspectostécnicosy operativosenmaterias.Pliego011 Obligatorio .RM .

2.DIRECTIVA .NivelCentral cumplimientoen .RVM,específicas .DirecciónGeneralu OficinaGeneral su ámbito .RD

Describirde maneraprecisaprocesos,procedimientos,'..

. 3. GUlA TECNICA relacionadosconaspectosasistencialesy administrativosUnidadesOrgrUGasy Dependencias Obligatorio RM

\

de la atencióndesalud.MINSA . cumplimiento

Informar,difundirmediantelacompilaciónsistemática,UnidadesOrgánicasy Dependencias4. MANUAL ordenada,instruccionesdetalladasy específicassobre RM

determinadostemassanitarios.MINSA "

"

5. DOCUMENTO Definiry establecerde manerasistemática,ordenada,UnidadesOrgánicasy Dependencias

TECNICO instruccionessobredeterminadostemassanitarios,para MINSARM

sudifusión

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Anexo02:ETAPASPARALAEMISIONDEDOCUMENTOSNORMATIVOS,------------------------------------------------------------------------------------------------.: 1.- PLANIFICACION :'. :,-------------------------------------------------------------------------------------------------, ,

: II.- FORMULACIONIACTUALIZACION :, ,, ,I ,

: ANALlSISPREVIOA LA COMUNICACiÓNA LAALTADIRECCION :

, I

: fDIAGÑCis-TÍco-~ -iÑVESTIGACioÑ' I OIAGÑOSTi¿o~ ~IOÉÑTIFICACICfN' COMUNICACiÓN A :: 'SITUACION I ~ DE INFORMACION --CAP CIDADES ~ y ANALlSIS DE , LAALTADIRECCION :t : PROBLEMA: ' DISPONIBLE: : A ': ALTERNATIVAS' ,, 1 ' 1 ,I (2) II (1.1) (1.2) (1.3) (1.4) II I

:(1)

~:

: OGA,J:I II II I,I,,1IIIIIIII,,IIII,III

,.

I jI Ii OFICIALlZACION PUBLlCACION <' j

: el RMI RVMI RD ¡I I

: (14) (15) El Peruano ;I W~ .l- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _I~p~e.:s~~- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - -,--------------------------------------------------------------------------------------

Page 8: Documentos Normativos III

Jt,

Anexo03:FLUJOGRAMADELASETAPASDEFORMULACIONy APROBACIONDEDOCUMENTOSNORMATIVOS

DIAGNOSTICOSITUACION IPROBLEMA

INVESTIGACIONDE INFORMACION

DISPONIBLE

DIAGNOSTICO

CAPACIDADES

IDENTIFICACIONy ANALlSIS DEALTERNATIVAS

COMUNICACiÓN AALTA DIRECCION

OPINION DESECRETARIA

GENERAL

ELABORACIONDE PROYECTO

DE D.N. }. r-

SIVALlDACION DE

PROYECTODE D.N.

EV ALUACION

DE APORTES

REQUIERE PREPUBLlCACION

WEB

PRESENTACION DEPROY.D.N. e/APORTES

PARA APROBACION

AJUSTES ALPROYECTO

DE D.N.OPINION DE

OGAJ

PRESENTACION DEPROYECTO DE D.N.PARA APROBACION

OFICIALIZACION

D.G.I O.G.I O.P.D. O.G.ASESORIA O.G. SECRETARIA DESPACHO DESPACHOCOMUNICA.JURIDICA CIONES GENERAL VICEMINISTRO MINISTRO