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ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA
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Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,
identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua
Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A
interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto
me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Gobierno Regional de Moquegua,
debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de
Moquegua.
1.2. Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE
Régimen y Condición Trabajador Individual – Régimen Especial de Construcción Civil
Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días.
Cargo desempeñado
Oficial 09.09 al 30-09-2007
Operario 01.10 al 31.12.2007; 19.07 al 31.12.2008 y 01.06 al 31.07.2009.
Última Remuner. S/. 1,000.00 nuevos soles
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III. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1),
por derecho propio, interpongo pretensiones de:
3.1. Pretensión Principal
Reintegro de derechos y beneficios sociales de
acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, por concepto de:
Concepto Monto S/.
Salarios
Jornales Básicos 10,629.93
Bonificación por Movilidad 837.00
Bonificación Única de Construcción Civil 2,771.44
Compensación por Tiempo de Servicios 1,107.65
Vacaciones 2,647.43
Gratificaciones 923.57
Total 18,917.02
3.2. Pretensión Accesoria
3.2.1. El Pago de intereses legales al no
haberse pagado los derechos laborales en forma oportuna.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1. Laboré para el Gobierno Regional de
Moquegua como oficial y operario en diferentes obras (Red Agua Potable
Mejoramiento S.S. Abastecimiento A.P. Inst. Reservorio Agua Potable COGRI
1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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OMATE, Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Residuales Sistema de Agua
La Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen), las
mismas que por su propia naturaleza son consideradas como obras de
construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la revisión 03.
4.2. Bajo ese contexto, debió de habérseme
pagado bajo el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, sin embargo se
me pagó como si fuera del Régimen Laboral Común de la Actividad Privada;
siendo así, corresponde que se me reintegre los derechos y beneficios sociales
reclamados conforme éste Régimen Laboral, así como los intereses legales
generados.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que
preceptúa que los trabajadores eventuales especializados en obras de
Construcción Civil, que ejecutan el estado y los particulares, deberán ser pagados
por el Régimen de Construcción Civil.
2. Las normas procesales en materia laboral
previstas en la Ley Nº 26636 y supletoriamente en el Código Procesal Civil.
3. El Decreto Legislativo 650 que regula lo
relativo a la Compensación de Tiempo de Servicios.
4. El Decreto Legislativo 713 que regula lo
concerniente a las Vacaciones y Gratificaciones.
VI. MONTO DEL PETITORIO
S/. 18,917.02 nuevos soles.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
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Proceso Ordinario Laboral de conformidad con
el artículo 61 de la Ley 26636.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Certificado de Trabajo en original del
período laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.
2. Certificado de Trabajo en original del
período laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.
3. Boletas de Pago en original del período
2007, 2008 y 2009.
4. La Exhibición que efectuará la demandada
del Expediente Técnico de las obras en las que laboré, a fin de determinar si éstas
superan las 50 U.I.T.
5. Pericia Laboral que deberá ser practicada
por la Perito Contable de la Corte Superior de Justicia de Moquegua a fin de que
determine el monto total que se me adeuda.
IX. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
6. Anexo 1.B: Certificado de Trabajo en
original del período laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.
7. Anexo 1.C: Certificado de Trabajo en
original del período laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.
Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del
período 2007, 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
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A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino
C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512