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Demanda de Pago De Beneficios Sociales (Construcción Civil)

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Page 1: Demanda de Pago De Beneficios Sociales (Construcción Civil)

ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA

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Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE

BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,

identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua

Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A

interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto

me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Gobierno Regional de Moquegua,

debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de

Moquegua.

1.2. Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.

Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.

II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE

Régimen y Condición Trabajador Individual – Régimen Especial de Construcción Civil

Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días.

Cargo desempeñado

Oficial 09.09 al 30-09-2007

Operario 01.10 al 31.12.2007; 19.07 al 31.12.2008 y 01.06 al 31.07.2009.

Última Remuner. S/. 1,000.00 nuevos soles

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III. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar (1),

por derecho propio, interpongo pretensiones de:

3.1. Pretensión Principal

Reintegro de derechos y beneficios sociales de

acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil, por concepto de:

Concepto Monto S/.

Salarios

Jornales Básicos 10,629.93

Bonificación por Movilidad 837.00

Bonificación Única de Construcción Civil 2,771.44

Compensación por Tiempo de Servicios 1,107.65

Vacaciones 2,647.43

Gratificaciones 923.57

Total 18,917.02

3.2. Pretensión Accesoria

3.2.1. El Pago de intereses legales al no

haberse pagado los derechos laborales en forma oportuna.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

4.1. Laboré para el Gobierno Regional de

Moquegua como oficial y operario en diferentes obras (Red Agua Potable

Mejoramiento S.S. Abastecimiento A.P. Inst. Reservorio Agua Potable COGRI

1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

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OMATE, Mejoramiento Planta de Tratamiento Aguas Residuales Sistema de Agua

La Pampilla y Ampliación Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen), las

mismas que por su propia naturaleza son consideradas como obras de

construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la revisión 03.

4.2. Bajo ese contexto, debió de habérseme

pagado bajo el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, sin embargo se

me pagó como si fuera del Régimen Laboral Común de la Actividad Privada;

siendo así, corresponde que se me reintegre los derechos y beneficios sociales

reclamados conforme éste Régimen Laboral, así como los intereses legales

generados.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que

preceptúa que los trabajadores eventuales especializados en obras de

Construcción Civil, que ejecutan el estado y los particulares, deberán ser pagados

por el Régimen de Construcción Civil.

2. Las normas procesales en materia laboral

previstas en la Ley Nº 26636 y supletoriamente en el Código Procesal Civil.

3. El Decreto Legislativo 650 que regula lo

relativo a la Compensación de Tiempo de Servicios.

4. El Decreto Legislativo 713 que regula lo

concerniente a las Vacaciones y Gratificaciones.

VI. MONTO DEL PETITORIO

S/. 18,917.02 nuevos soles.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL

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Proceso Ordinario Laboral de conformidad con

el artículo 61 de la Ley 26636.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Certificado de Trabajo en original del

período laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.

2. Certificado de Trabajo en original del

período laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.

3. Boletas de Pago en original del período

2007, 2008 y 2009.

4. La Exhibición que efectuará la demandada

del Expediente Técnico de las obras en las que laboré, a fin de determinar si éstas

superan las 50 U.I.T.

5. Pericia Laboral que deberá ser practicada

por la Perito Contable de la Corte Superior de Justicia de Moquegua a fin de que

determine el monto total que se me adeuda.

IX. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

6. Anexo 1.B: Certificado de Trabajo en

original del período laboral comprendido entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.

7. Anexo 1.C: Certificado de Trabajo en

original del período laboral comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.

Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del

período 2007, 2008 y 2009.

POR LO EXPUESTO:

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A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 27 de diciembre de 2009.

Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino

C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512