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U. D. 3: EL TIEMPO DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN
1. LA JORNADA LABORAL2. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS3. EL HORARIO DE TRABAJO4. LOS DESCANSOS5. EL SALARIO Y LAS NÓMINAS
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CONCEPTO DE JORNADA
LA JORNADA LABORAL ES EL TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE EL MOMENTO DE LA LLEGADA AL LUGAR DE TRABAJO Y EL ABANDONO DE ÉSTE.
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TIPOS DE JORNADA
Jornada ordinaria o normal: La duración máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Jornadas especiales: Son jornadas ampliadas o reducidas.
Ejem: la jornada de los guardas de fincas o la reducción por lactancia.
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TIPOS DE JORNADA (II)
Jornada partida: La jornada se encuentra dividida por un descanso mínimo de una hora.
Jornada continuada: No existe interrupción del trabajo.
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LS DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
Tope de trabajo diario: No pueden realizarse más de 9 horas de trabajo.
Descanso entre jornadas: Debe ser como mínimo de 12 horas.
Descanso semanal: Debe ser de día y medio. Generalmente comprende la tarde del sábado o mañana del lunes y el día completo del domingo. Los menores descansarán dos días.
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REDUCCIONES DE JORNADA
Guarda legal de hijos: Reducción de entre 1/8 y ½ de la jornada y del salario para cuidar a menores de 8 años, disminuidos o familiares por razones de edad, accidente o enfermedad.
Lactancia: Una hora de ausencia del trabajo por lactancia de hijo menor de 9 meses. Se puede fraccionar en dos.
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LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extra son las que exceden la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el contrato, en el convenio, o en su defecto, la máxima legal.
Se puede optar entre:3. Abonarlas en la cuantía que se pacte.4. Compensarlas por tiempo de descanso en
los 4 meses siguientes.
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TIPOS DE HORAS EXTRA Voluntarias: El trabajador/a no puede
ser obligado a realizarlas.Nº máximo: 80 horas al año, sin contar las compensadas por descansos.
Obligatorias: 4. Las que se pacten en el convenio o en
el contrato.5. Las de fuerza mayor: para prevenir o
reparar siniestros o daños urgentes.
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LIMITACIONES
No pueden realizar horas extra:2. Los menores de 18 años.3. Los trabajadores en horario nocturno.
Límite anual: 80 horas (no computan las horas por fuerza mayor ni las compensadas con descansos).
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EL HORARIO DE TRABAJO
Es la distribución de la jornada de trabajo a lo largo del día y de la semana.
El empresario se encarga de fijar el horario.
Aparece reflejado en el contrato de trabajo.
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HORARIOS ESPECIALES TRABAJO NOCTURNO:
Se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Se prohíbe su realización a los menores.
Se retribuye con el plus de nocturnidad.
Se considera trabajador nocturno el que desarrolla al menos 3 horas de su jornada en período nocturno.
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HORARIOS ESPECIALES TRABAJO A TURNOS:
Se lleva a cabo en horas diferentes en un período determinado de días o semanas.
Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo solicite.
Se retribuye con el plus de turnicidad.
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LOS DESCANSOS LABORALES
Los descansos se establecen en el CALENDARIO LABORAL, que debe ser expuesto en un lugar bien visible del centro de trabajo.
En el calendario se incluirán las vacaciones y las fiestas laborales ( 14 al año)
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LAS VACACIONES
DURACIÓN: Como mínimo 30 días naturales al año.
Se prohíbe sustituir las vacaciones por el pago de una cantidad.
El trabajador debe conocer la fecha de disfrute con dos meses de antelación.
Deben disfrutarse dentro del año natural.
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LOS PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador puede faltar al trabajo, avisando previamente y justificándolo después, por alguno de estos motivos:
Matrimonio: 15 días. Nacimiento de hijo, fallecimiento o
enfermedad grave u hospitalización de familiar hasta el 2º grado: 2 días o 4 si hay que desplazarse.
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LOS PERMISOS RETRIBUIDOS Por mudanza: 1 día Por cumplimiento de un deber inexcusable:
el tiempo imprescindible. Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal: Las horas establecidas en función de la plantilla.
Para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: por el tiempo indispensable.
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EL SALARIO
CONCEPTO: El salario es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
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TIPOS DE SALARIO (I)
Según el medio de pago empleado: Salario en especie: Se abona
mediante bienes distintos al dinero (productos, vivienda, uso de vehículo…) No puede superar el 30% de la totalidad de percepciones.
Salario en metálico: Se abona en moneda de curso legal en España, ya sea en efectivo, mediante talón o transferencia bancaria.
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TIPOS DE SALARIO (II)
Según el método de cálculo: Salario por unidad de obra: Se determina
por la cantidad de trabajo realizado ( piezas, m2, unidades…)
Salario por unidad de tiempo: Se determina por la duración de la actividad laboral (salario por hora, día, mes…)
Salario mixto: Se determina por el tiempo de trabajo y por la cantidad de trabajo ( primas, incentivos)
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LA ESTRUCTURA DEL SALARIO
Salario base: Retribución fijada por unidad de tiempo. Es lo mínimo que debe cobrar el trabajador de la categoría o grupo profesional afectado por ese salario base.
Complementos salariales: Cantidades que se suman al salario base.
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LOS COMPLEMENTOS SALARIALES COMPLEMENTOS PERSONALES: Antigüedad,
idiomas, título profesional. COMPLEMENTOS POR PUESTO DE TRABAJO:
Toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, penosidad, residencia…
COMPLEMENTOS POR CANTIDAD DE TRABAJO: Horas extra, primas o incentivos, asistencia, puntualidad…
COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES: Pagas extra, participación en beneficios…
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EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) Es la retribución mínima que deben cobrar
todos los trabajadores por cuenta ajena. El Gobierno lo fija anualmente: para el 2009,
se ha fijado en 624 € mensuales. El SMI es inembargable, salvo que exista una
deuda del trabajador por pensiones alimenticias a los hijos o al cónyuge, en caso de separación o divorcio.
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LAS PERCEPCIONES EXTRASALARIALES NO SON SALARIOS. Tienen por finalidad
compensar gastos que el trabajador debe efectuar por razón de su trabajo: Dietas. Plus de transporte. Becas de estudios para los hijos. Plus de distancia. Ropa de trabajo. Quebranto de moneda.
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EL PAGO DEL SALARIO El cobro del salario es un derecho del
trabajador que se documenta en el recibo de salarios o NÓMINA.
El salario se abona en la fecha y lugar convenidos.
La nómina abarcará un período de liquidación correspondiente a un mes.
Los trabajadores tienen derecho a cobrar el 10% de interés anual cuando el empresario se retrase en el pago del salario.
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ESTRUCTURA DE LA NÓMINA
1) Datos de la empresa.2) Datos del trabajador.3) Período de liquidación.4) Devengos: Percepciones salariales y no
salariales.5) Deducciones.6) Bases de cotización.7) Líquido total a percibir.8) Firma y sello de la empresa y firma del
trabajador.
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EL FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) Es un organismo que hace frente a las
deudas que tengan los empresarios por salarios o indemnizaciones a sus trabajadores, en situaciones de suspensión de pagos, quiebra o insolvencia.
Lo máximo que abonará el FOGASA será el doble del SMI diario por los días pendientes de pago, con un límite de 120 días.