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OBLIGACIONES SEGÚN SU EFICACIA
CLASIFICACIÓN
ATENDIENDO A SU EFICACIA
Art. 1341-1343C.C ATENDIENDO A
SU MODALIDAD
ATENDIENDO A SU OBJETO
ATENDIENDO AL SUJETO
ANTECEDENTE
Posteriormente, se fue atenuando la cruel situación de los deudores. Se concreta la prisión privada del deudor quien era obligado a trabajar para su acreedor. Más tarde, fue sustituida por la prisión privada por la pública, la que subsistió hasta la segunda mitad del siglo XIX.
En el derecho primitivo el concepto de obligación estaba íntimamente ligado con la persona. Se establecía un vínculo personal entre el deudor –sujeto pasivo– y el acreedor –sujeto activo– por el cual, la persona del deudor – atado por el vínculo (nexus)– que no ejecutaba la prestación prometida se convertía en cosa, su cuerpo que era su única garantía pasaba a ser un objeto de propiedad del acreedor, quien podía disponer de pleno derecho de este.
IDEAS BÁSICAS
Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
Los elementos de una obligación son: SUBJETIVO ( Deudor-Acreedor), OBJETIVO ( Dar- Hacer- No Hacer) y VINCULO JURÍDICO (Nexus)
Según su eficacia las obligaciones se dividen en CIVILES Y NATURALES.
La diferenciación entre las obligaciones civiles y naturales se fundamenta básicamente en el vínculo jurídico.
CIVILES
Las obligaciones son civiles cuando puede exigirse su cumplimiento, es decir, cuando el vínculo es fuerte, en consecuencia, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento. Art. 1341 Código Civil.
NATURALES
Las obligaciones naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que es dado en razón de ellas. Art. 1341 Código Civil.
La sentencia judicial que rechaza la
acción intentada contra el naturalmente obligado, no extingue la obligación natural. Art. 1342 Código
Civil.
Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos no habilitados de edad.
Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida.
Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
ORIGINARIAS
DERIVADAS
¿Puede Garantizarse una Obligación Natural?
Art. 1343
C.C.
Tendrán validez las fianzas ( Art. 2086C.C. ) , hipotecas ( Art. 2157 C.C.), prendas (Art. 2134 C.C.), y cláusulas penales (Art. 1406 C.C.), constituidas por terceros para seguridad de una obligación natural comprendida en alguna de las cuatro clases expresadas en el artículo 1341, con tal que al tiempo de constituirlas hayan tenido conocimiento de la circunstancia que invalidaba la obligación principal.