001 Natural Ez a Proceso Civil

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Proceso Civil

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Unidad INaturaleza del Proceso Civil

Sumar io : 1 . D e f i n i c i ó n y c o n t e n i d o d e l D e r e c h o P r o c e s a l C i v i l . - 2 . D e f i n i c i ó n d e p r o c e s o c i v i l . -

1.- Definición y contenido del Derecho Procesal Civil

El Derecho Procesal Civi l puede definirse como la rama de la ciencia jur ídica que estudia: a) la naturaleza; b) el desenvolvimiento y; c) la ef icacia, del conjunto de relaciones jur ídicas denominado proceso civil .

Esta definición nos permite precisar el objeto de estudio del Derecho Procesal Civi l .

La determinación de la naturaleza del proceso civi l consiste en determinar a que categoría corresponde, en sustancia, el objeto de conocimiento que se está examinando: se trata de responder a la pregunta ¿qué es el proceso civil? . La respuesta a esta pregunta tendrá carácter ontológico : se trata de determinar el concepto de proceso civi l .

El examen del desenvolvimiento del proceso civi l se ref iere a la investigación de su comportamiento externo, formal, mediante la descripción de la real idad aparente y vis ible del proceso: se trata de responder a la pregunta ¿cómo es el proceso civil? . La respuesta a esta interrogante tendrá un carácter fenomenológico : se trata de determinar el contenido fáctico del proceso civi l .

La determinación de los f ines o resultados del proceso consiste en la f i jación de la función que debe cumplir el proceso civi l en el mundo del Derecho: se trata de responder a la pregunta ¿para qué sirve el proceso civil? . La respuesta a esta cuestión tendrá un carácter axiológico : se trata de determinar los f ines para los que sirve el proceso civi l .

2.- Definición de proceso civil

Desde ese tr iple punto de vista ontológico, fenomenológico y axiológico podemos definir al proceso civi l como “la secuencia de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal Civil que se realizan ante o por los órganos jurisdiccionales del Estado con el fin de mantener la paz social mediante la resolución de controversias que se suscitan entre particulares y relacionadas con las materias cubiertas por el Código Civil (familia, sucesiones, bienes, obligaciones y contratos) o por sus leyes complementarias y afines” 1 .

El proceso civi l es, pues, el instrumento esencial de la función jurisdiccional del Estado mediante la real ización de actos tendentes a la apl icación o real ización del Derecho civi l en un caso concreto. Como tal instrumento, el proceso civi l cumple cuatro funciones básicas: a) Es un medio de coacción dir igido a forzar al obl igado a cumplir la prestación que debe lo que se logra mediante una sentencia de condena ; b) Es un medio de lograr certeza jurídica en las relaciones sociales, lo que se logra mediante una sentencia declarativa ; c) Es un medio de asegurar la conservación del estado de hecho correspondiente a una determinada pretensión jur ídica, en espera que esta sea declarada por el juez, lo que se logra mediante las acciones de aseguramiento ; d) Es un medio de lograr la modificación de las relaciones jur ídicas, lo que se logra mediante una sentencia constitutiva .

1 E jemplo de leyes complementar ias o af ines a l Código Civ i l son la Ley de Al imentos, la Ley de Divorc io por Voluntad de Una de las Partes, la Ley de Inqui l inato, etc . También las controvers ias re lac ionadas con e l Derecho Mercant i l se resuelven por los t rámites del proceso c iv i l .

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