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SOLUCIN DE CONTROVERSIA
(EN LA ETAPA DE EJECUCIN CONTRACTUAL)
Establece expresamente que: Las Controversias que surjan entre las partes sobre la
ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez
del contrato, se resolvern mediante conciliacin o
arbitraje, segn el acuerdo de las partes ().
EL ARTCULO 52 DE LA VIGENTE LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO (LCE)
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CONCILIACIN Y/O ARBITRAJE
(Art. 52 LCE y 214-234 RLCE)
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CMO SOLUCIONAR LAS
CONTROVERSIAS
De acuerdo a lo establecido en el artculo 52
de la LCE, se podrn resolver de dos maneras, por:
Conciliacin
Arbitraje
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CONCILIACION Y ARBITRAJE
Tanto la Conciliacin como el Arbitraje, son medios
alternativos de resolucin de conflictos; resultando
stos, procedimientos paralelos a los mecanismos
convencionales (Poder Judicial), que nos permiten
solucionar nuestras controversias por nosotros
mismos de manera amigable y beneficiosa
para ambas partes.
(MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS)
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CUL ES LA OPORTUNIDAD
PARA PLANTEARLA?
Los procedimientos de conciliacin y/o arbitraje
deben solicitarse en cualquier momento anterior
a la fecha de culminacin del contrato.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a
solicitar una conciliacin dentro del plazo de
caducidad previsto en los artculos 144, 170,
175, 177, 199, 201, 209, 210 y 211 o, en
su defecto, en el artculo 52 de la ley.
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Sin embargo en los casos en los que se refieran
a nulidad de contrato, resolucin de contrato,
ampliacin de plazo contractual, recepcin y
conformidad de la prestacin, valorizaciones o
metrados, liquidacin del contrato y pago,
se debe iniciar el respectivo procedimiento
dentro del plazo de quince (15) das hbiles
conforme lo sealado en el reglamento.
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CONCILIACIN
(Art. 214 RLCE).
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DEFINICIN
La conciliacin es una forma directa y civilizada de
solucionar conflictos o diferencias que surjan entre
las personas, por virtud de una relacin contractual
o de otra naturaleza, en la cual la definicin de la
controversia corresponde a las partes, quienes a
travs de la mediacin de un tercero experto e
imparcial (conciliador), pueden lograr un acuerdo
amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto
jurdico.
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DNDE SE REALIZA?
De acuerdo a lo sealado en el primer prrafo
del artculo 52 de la LCE, la conciliacin
debe realizarse en un centro de conciliacin
pblico o acreditado por el Ministerio
de Justicia
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QUINES PUEDEN SOLICITARLO?
Cualquiera de las partes tiene derecho a
solicitar una conciliacin dentro del plazo de
caducidad previsto en los artculos 144, 170,
175,176, 177, 179, 181, 184, 199, 201,
209, 210, 211 y 212, en concordancia con
lo dispuesto en el numeral 52.2 del artculo
52 de la Ley.
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Las actas de conciliacin debern ser
remitidas al OSCE para su registro y
publicacin, dentro del plazo de diez (10) das
hbiles de suscritas.
QU MATERIAS SON CONCILIABLES?
TODAS LAS QUE SURJAN ENTRE PARTES: Ejecucin,
interpretacin, resolucin, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato.
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PLAZO DE CADUCIDAD: Dentro de la vigencia
del contrato, excepto, aquellas controversias
referidas a nulidad de contrato, resolucin de
contrato, ampliacin de plazo contractual,
recepcin y conformidad de la prestacin,
valorizaciones o metrados, liquidacin del
contrato y pago, se debe iniciar el respectivo
procedimiento dentro del plazo de quince (15)
das hbiles conforme lo sealado en el
reglamento .
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La parte interesada en una conciliacin
deber elaborar una solicitud escrita, dirigida
al Centro de Conciliacin que haya elegido, en
la cual debe exponer, en forma clara y
precisa, los hechos que determinan la materia
que debe ser objeto de la conciliacin.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
DE LA CONCILIACIN
En este escrito deben anotarse con precisin
las direcciones del solicitante o solicitantes y
de la persona o personas que deben citarse a
la conciliacin.
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NOTIFICACIN A LA OTRA PARTE
Recepcionada la solicitud de conciliacin,
por parte del Centro Conciliatorio, ste
proceder a establecer la fecha y hora
en que se llevar la audiencia de
conciliacin y remitir la notificacin
respectiva a la otra parte, adjuntando
una copia del escrito presentado por
el solicitante, para que asista
a dicha audiencia.
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AUDIENCIA DE CONCILIACIN
En el da y hora fijada para la audiencia, el
Conciliador llamar a cada una de las partes,
a fin que puedan expresar su conformidad o
no respecto de los puntos planteados
por el convocante.
Sino hubiera un acuerdo primigenio, el
conciliador expondr una propuesta para
ambos, con lo cual se iniciar el proceso de
negociacin.
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Finalmente, si hay acuerdo se emite una acta
de acuerdo conciliatorio, caso contrario, una acta
dejando constancia la falta de dicho acuerdo, con lo
cual concluye la audiencia.
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No, porque los acuerdos conciliatorios tienen
la calidad de COSA JUZGADA. Es decir que,
con la copia del acta de conciliacin, se
puede obtener, ante la jurisdiccin ordinaria, su
cumplimiento.
SE PUEDE IMPUGNAR UN ACTA DE
ACUERDO CONCILIATORIO?
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Ojo: Cuando no se produce acuerdo, o la
audiencia de conciliacin no se celebra por
inasistencia de las partes o de una de ellas, el
conciliador expedir constancia de ello, la
cual le permite al convocante recurrir a la justicia
ordinaria, cuando se trata de un requisito de
procedibilidad.
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