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ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N° 4860
ANEXO - DECRETO N° 254/16
FIN DEL ANEXO
Anexo “II”
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACIÓN “MANUEL ROCCA”
TITULARIZACIÓN
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
CARGO
Pérez,Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9
Maestra de Atípicos Sordos.-
Leon,Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0
Maestra de Atípicos Múltiples.-
PÁGINA Nº 1/1
IF-2016-00299500- -DGALP
página 1 de 1
Anexo “I”
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACIÓN “MANUEL ROCCA”
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
APELLIDO Y NOMBRECUIL.
PUNTAJE
PROFESORES INTERINOS/AS
CARGO: Maestra de Atípicos Sordos.-
Pérez,Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9
6,86
CARGO: Maestra de Atípicos Múltiples.-
Leon,Roxana Raquel CUIL. 27-20187108-0
11,50
PÁGINA Nº 1/1
IF-2016-00299531- -DGALP
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Ciegos.-
Bragadini, María Laura CUIL. 27-16605975-0
17,50 Docente
Russo, Marta Graciela CUIL. 27-18024378-5
12,40 Docente
Puerto, Mónica Patricia CUIL. 27-20442776-9
23,25 Habilitante
Camperi, María Alejandra CUIL. 27-24656682-3
13,00 Habilitante
Ugarte, María Verónica CUIL. 27-20642021-4
12,98 Habilitante
Evelson, Elizabeth Alejandra CUIL. 23-28351924-4
9,75 Habilitante
Vale, Gabriela CUIL. 27-92377703-8
9,97 Supletorio
Gissara, Daniela Alejandra CUIL. 27-28860499-2
6,03 Supletorio
ANEXO - DECRETO N° 255/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Ciegos.-
Franco, Valeria Paola CUIL. 27-26674169-9
4,67 Supletorio
Colacino, María Laura CUIL. 27-31344266-2
4,00 Supletorio
Casal, Agustina Laura CUIL. 27-30819812-5
3,51 Supletorio
CARGO: Maestro/a de Atípicos Motrices.- Cetta, Verónica Andrea CUIL. 27-22922664-4
18,22 Docente
Suárez, Eva Ana Erica CUIL. 23-22431779-4
10,62 Docente
Biscione, Mariana Edith CUIL. 27-20620548-8
17,39 Habilitante
Bameule, María Dora CUIL. 27-17031862-0
13,88 Habilitante
Torres, Vanesa CUIL. 27-25784654-2
7,00 Habilitante
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Motrices.- Molero, Rosana Silvina CUIL. 27-25100832-4
11,52 Supletorio
Núñez, Verónica Alejandra CUIL. 27-27152914-8
10,87 Supletorio
Chemello, Lorena Rita CUIL. 27-27286876-5
9,36 Supletorio
Ramos, Carolina CUIL. 27-25646490-5
8,54 Supletorio
Romego, Sandra Cristina CUIL. 27-26837482-0
8,00 Supletorio
Cesteros, Carla Andrea CUIL. 27-27217072-5
6,75 Supletorio
Iasimone, Anabella Desirée CUIL. 23-29150846-4
4,96 Supletorio
Ignatti, Silvina CUIL. 27-30098405-9
4,80 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Motrices.-
Caprarulo, Carmen Inés CUIL. 27-25669426-9
4,35 Supletorio
Magallanes Pereyra, Natalia Alexandra CUIL. 27-26418602-7
3,76 Supletorio
Battistoni Cora, Gloria Susana Inés CUIL. 27-21657476-7
3,01 Supletorio
Lovece, Natalia Mailen CUIL. 27-33837174-3
3,00 Supletorio
CARGO: Maestro/a de Atípicos Múltiples.- Astorga, Mariana Paula CUIL. 27-25317110-9
20,63 Docente
Cetta, Verónica Andrea CUIL. 27-22922664-4
18,22 Docente
Borsani, Cintia Gisela CUIL. 27-27777080-1
14,00 Docente
Arzoumanian, Bárbara Alexia CUIL. 27-28860946-8
13,35 Docente
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Múltiples.-
Suárez, Eva Ana Erica CUIL. 23-22431779-4
10,62 Docente
Biscione, Mariana Edith CUIL. 27-20620548-8
17,39 Habilitante
Passarini, Andrea Noemí Luján CUIL. 27-27281788-5
16,02 Habilitante
Bameule, María Dora CUIL. 27-17031862-0
13,88 Habilitante
Oyarzabal, Natalia Lía CUIL. 23-25981866-4
13,05 Habilitante
Camperi, María Alejandra CUIL. 27-24656682-3
13,00 Habilitante
Ruffino, María Natalia CUIL. 27-29103698-3
8,42 Habilitante
Torres, Vanesa CUIL. 27-25784654-2
7,00 Habilitante
Calzetta, Virginia Beatriz CUIL. 27-24963665-2
14,68 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Múltiples.- Molero, Rosana Silvina CUIL. 27-25100832-4
11,52 Supletorio
Núñez, Verónica Alejandra CUIL. 27-27152914-8
10,87 Supletorio
Chemello, Lorena Rita CUIL. 27-27286876-5
9,36 Supletorio
Ramos, Carolina CUIL. 27-25646490-5
8,54 Supletorio
Romego, Sandra Cristina CUIL. 27-26837482-0
8,00 Supletorio
Zamponi, Marcela CUIL. 27-21706481-9
6,93 Supletorio
Cesteros, Carla Andrea CUIL. 27-27217072-5
6,75 Supletorio
Pérez, Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9
6,60 Supletorio
Rodríguez Bruno, Lorena Mariel CUIL. 27-26470313-7
6,60 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 7
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Múltiples.-
Rosende, Lucila CUIL. 27-26894881-9
5,45 Supletorio
Iasimone, Anabella Desirée CUIL. 23-29150846-4
4,96 Supletorio
Ignatti, Silvina CUIL. 27-30098405-9
4,80 Supletorio
Caprarulo, Carmen Inés CUIL. 27-25669426-9
4,35 Supletorio
Fernández, María Celeste CUIL. 27-32386152-3
3,78 Supletorio
Magallanes Pereyra, Natalia Alexandra CUIL. 27-26418602-7
3,76 Supletorio
Battistoni Cora, Gloria Susana Inés CUIL. 27-21657476-7
3,01 Supletorio
Otero, Gabriela Alicia CUIL. 27-30655498-6
3,00 Supletorio
Lovece, Natalia Mailen CUIL. 27-33837174-3
3,00 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 8
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Sordos.- Astorga, Mariana Paula CUIL. 27-25317110-9
20,63 Docente
Cetta, Verónica Andrea CUIL. 27-22922664-4
18,22 Docente
Borsani, Cintia Gisela CUIL. 27-27777080-1
14,00 Docente
Arzoumanian, Bárbara Alexia CUIL. 27-28860946-8
13,35 Docente
Biscione, Mariana Edith CUIL. 27-20620548-8
17,39 Habilitante
Passarini, Andrea Noemí Luján CUIL. 27-27281788-5
16,02 Habilitante
Bameule, María Dora CUIL. 27-17031862-0
13,88 Habilitante
Oyarzabal, Natalia Lía CUIL. 23-25981866-4
13,05
Habilitante
Ruffino, María Natalia CUIL. 27-29103698-3
8,42 Habilitante
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 9
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Sordos.-
Torres, Vanesa CUIL. 27-25784654-2
7,00 Habilitante
Calzetta, Virginia Beatriz CUIL. 27-24963665-2
14,68 Supletorio
Stefani, Carolina Verónica CUIL. 27-22430724-7
11,69 Supletorio
Molero, Rosana Silvina CUIL. 27-25100832-4
11,52 Supletorio
Modica, Emilse Irene CUIL. 27-16894880-3
9,49 Supletorio
Chemello, Lorena Rita D.N.I. 27.286.876 CUIL. 27-27286876-5 422.466
9,36 Supletorio
Miraglio, Cintia Marcela CUIL. 27-26769048-6
8,79 Supletorio
Zamponi, Marcela CUIL. 27-21706481-9
6,93 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 10
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Sordos.- Cesteros, Carla Andrea CUIL. 27-27217072-5
6,75 Supletorio
Pérez, Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9
6,60 Supletorio
Rodríguez Bruno, Lorena CUIL. 27-26470313-7
6,60 Supletorio
Pedroni, Liliana Marcela CUIL. 27-27179154-8
5,91 Supletorio
Rosende, Lucila CUIL. 27-26894881-9
5,45 Supletorio
Ignatti, Silvina CUIL. 27-30098405-9
4,80 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 11
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Atípicos Sordos.- Vigilante, Graciela del Carmen CUIL. 27-24148154-4
4,25 Supletorio
Fernández, María Celeste CUIL. 27-32386152-3
3,78 Supletorio
Zapata, María Soledad CUIL. 27-27024729-1
3,30 Supletorio
Battistoni Cora, Gloria Susana Inés CUIL. 27-21657476-7
3,01 Supletorio
Otero, Gabriela Alicia CUIL. 27-30655498-6
3,00 Supletorio
CARGO: Maestro/a de Grado.- Turrini, Margarita Luján CUIL. 27-21138626-1
16,43 Docente
Rodríguez, Flora del Pilar CUIL. 27-17436004-4
11,00 Docente
Ibáñez, Miriam del Valle CUIL. 27-12183847-3
10,85 Docente
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 12
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Grado.- Astorga, Mariana Paula CUIL. 27-25317110-9
16,63 Supletorio
Cetta, Verónica Andrea CUIL. 27-22922664-4
14,22 Supletorio
Bragadini, María Laura CUIL. 27-16605975-0
13,50 Supletorio
Russo, Marta Graciela CUIL. 27-18024378-5
12,40 Supletorio
Borsani, Cintia Gisela CUIL. 27-27777080-1
10,00 Supletorio
Arzoumanian, Bárbara Alexia CUIL. 27-28860946-8
9,35 Supletorio
Suárez, Eva Ana Erica CUIL. 23-22431779-4
6,62 Supletorio
Villella, María Valeria CUIL. 27-23995233-5
5,83 Supletorio
Pedroni, Verónica Zulema CUIL. 27-33905807-0
5,00 Supletorio
Di Pilla, Bernadette CUIL. 27-29952072-8
3,25 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 13
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Grado.- Correa, Melisa Anabel CUIL. 27-30963597-9
3,00 Supletorio
Gallo Calderon, Ana Carolina CUIL. 27-22589823-0
3,00 Supletorio
CARGO: Maestro/a Celador/a.- Astorga, Mariana Paula CUIL. 27-25317110-9
20,63 Docente
Cetta, Verónica Andrea CUIL. 27-22922664-4
18,22 Docente
Bragadini, María Laura CUIL. 27-16605975-0
17,50 Docente
Borsani, Cintia Gisela CUIL. 27-27777080-1
14,00 Docente
Arzoumanian, Bárbara Alexia CUIL. 27-28860946-8
13,35 Docente
Russo, Marta Graciela CUIL. 27-18024378-5
12,40 Docente
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 14
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a Celador/a.-
Suárez, Eva Ana Erica CUIL. 23-22431779-4
10,62 Docente
Puerto, Mónica Patricia CUIL. 27-20442776-9
23,25 Habilitante
Biscione, Mariana Edith CUIL. 27-20620548-8
17,39 Habilitante
Passarini, Andrea Noemí Luján CUIL. 27-27281788-5
16,02 Habilitante
Bameule, María Dora CUIL. 27-17031862-0
13,88 Habilitante
Oyarzabal, Natalia Lía CUIL. 23-25981866-4
13,05 Habilitante
Ugarte, María Verónica CUIL. 27-20642021-4
12,98 Habilitante
Evelson, Elizabeth Alejandra CUIL. 23-28351924-4
9,75 Habilitante
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 15
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a Celador/a.- Ruffino, María Natalia CUIL. 27-29103698-3
8,42 Habilitante
Torres, Vanesa CUIL. 27-25784654-2
7,00 Habilitante
Calzetta, Virginia Beatriz CUIL. 27-24963665-2
14,68 Supletorio
Turrini, Margarita Luján CUIL. 27-21138626-1
11,93 Supletorio
Stefani, Carolina Verónica CUIL. 27-22430724-7
11,69 Supletorio
Molero, Rosana Silvina CUIL. 27-25100832-4
11,52 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 16
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a Celador/a.- Núñez, Verónica Alejandra CUIL. 27-27153914-8
10,87 Supletorio
Vale, Gabriela CUIL. 27-92377703-8
9,97 Supletorio
Modica, Emilse Irene CUIL. 27-16894880-3
9,49 Supletorio
Chemello, Lorena Rita CUIL. 27-27286876-5
9,36 Supletorio
Miraglio, Cintia Marcela CUIL. 27-26769048-6
8,79 Supletorio
Ramos, Carolina CUIL. 27-25646490-5
8,54 Supletorio
Romego, Sandra Cristina CUIL. 27-26837482-0
8,00 Supletorio
Zamponi, Marcela CUIL. 27-21706481-9
6,93 Supletorio
Cesteros, Carla Andrea CUIL. 27-27217072-5
6,75 Supletorio
Pérez, Cristina Fabiola CUIL. 27-25440678-9
6,60 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 17
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a Celador/a.-
Rodríguez, Flora Del Pilar CUIL. 27-17436004-4
6,50 Supletorio
Ibáñez, Miriam CUIL. 27-12183847-3
6,35 Supletorio
Gissara, Daniela Alejandra CUIL. 27-28861499-2
6,03 Supletorio
Pedroni, Liliana Marcela CUIL. 27-27179154-8
5,91 Supletorio
Villella, María Valeria CUIL. 27-23995233-5
5,83 Supletorio
Rosende, Lucila CUIL. 27-26894881-9
5,45 Supletorio
Pedroni, Verónica Zulema CUIL. 27-33905807-0
5,00 Supletorio
Iasimone, Anabella Desirée CUIL. 23-29150846-4
4,96 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 18
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a Celador/a.- Ignatti, Silvina CUIL. 27-30098405-9
4,80 Supletorio
Franco, Valeria Paola CUIL. 27-26674169-9
4,67 Supletorio
Caprarulo, Carmen Inés CUIL. 27-25669426-9
4,35 Supletorio
Vigilante, Graciela del Carmen CUIL. 27-24148154-4
4,25 Supletorio
Colacino, María Laura CUIL. 27-31344266-2
4,00 Supletorio
Fernández, María Celeste CUIL. 27-32386152-3
3,78 Supletorio
Magallanes Pereyra, Natalia Alexandra CUIL. 27-26418602-7
3,76 Supletorio
Casal, Agustina Laura CUIL. 27-30819812-5
3,51 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 19
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a Celador/a.-
Zapata, María Soledad CUIL. 27-27024729-1
3,30 Supletorio
Di Pilla, Bernadette CUIL. 27-29952072-8
3,25 Supletorio
Battistoni Cora, Gloria Susana Inés CUIL. 27-21657476-7
3,01 Supletorio
Otero, Gabriela Alicia CUIL. 27-30655498-6
3,00 Supletorio
Lovece, Natalia Mailen CUIL. 27-33837174-3
3,00 Supletorio
Correa, Melisa Anabel CUIL. 27-30963597-9
3,00 Supletorio
Gallo Calderon, Ana Carolina CUIL. 27-22589823-0
3,00 Supletorio
CARGO: Maestro/a de Materias Complementarias: Actividades Prácticas.- Trapano, Alina Norma CUIL. 27-22545774-9
12,47 Habilitante
Pantychowski, Yael Ariadna CUIL. 27-22157661-1
11,36 Habilitante
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 20
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Materias Complementarias: Actividades Prácticas.- Fara, María de los Ángeles CUIL. 27-17706922-7
10,90 Habilitante
Bonsera, Mirta Graciela CUIL. 27-12861656-5
4,76 Supletorio
CARGO: Profesor/a de Educación Física.- Fernández, Gustavo Alberto CUIL. 20-17856059-0
18,12 Supletorio
Burgstaller, José Luís CUIL. 20-13340714-7
16,64 Supletorio
Ghazarossian, Estela CUIL. 27-17068043-5
14,77 Supletorio
Diez-Lazara, María Laura CUIL. 27-20282142-7
10,50 Supletorio
Fideleff, Cecilia Raquel CUIL. 27-18111599-3
10,14 Supletorio
Astorga, Andrea Verónica CUIL. 27-26971589-3
9,63 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 21
Oficio 45/2012 (R.2) Expediente N° 171122/2011.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Profesor/a de Educación Física.- Barrera, Ángela Mariela CUIL. 27-23603769-5
7,79 Supletorio
Guerra, Roxana Marcela CUIL. 27-23508457-6
6,92 Supletorio
Pascazzi, Paola María CUIL. 27-22157767-7
6,12 Supletorio
González Cioffi, Ariel Nicolás CUIL. 20-32996033-2
5,10 Supletorio
Ferrari, Julián CUIL. 20-22432125-3
5,10 Supletorio
Segade, María Eugenia CUIL. 27-28813487-7
5,00 Supletorio
Cubas, Mirna Maricel CUIL. 27-26552224-1
4,98 Supletorio
Pap, María Florencia CUIL. 27-27147273-6
4,52 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 22
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Profesor/a de Educación Física.-
Maneiro, Andrés Angel CUIL. 20-29248844-1
4,51 Supletorio
Liberal, Roberto Domingo CUIL. 20-22099030-4
4,50 Supletorio
Maison, Natalia Mabel CUIL. 27-31605200-8
4,33 Supletorio
Lo Cicero, Miguel Ángel CUIL. 20-32359183-1
4,13 Supletorio
Bustos, Marcela Noemí CUIL. 27-23816026-5
4,00 Supletorio
Pagliettini, Patricia Alejandra CUIL. 27-18211634-9
3,75 Supletorio
Abba, Flavia Andrea CUIL. 27-31554223-0
3,60 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 23
Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACIÓN ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL./FICHA
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Profesor/a de Educación Física.- Vázquez, Gastón Emilio CUIL. 20-27768274-6
3,59 Supletorio
Beneyt, María Laura CUIL. 27-28323238-2
3,20 Supletorio
De Marco, Matías CUIL. 20-25772724-7
3,20 Supletorio
Pisani, Cecilia Verónica CUIL. 27-28781222-7
3,01 Supletorio
Pujol, Guillermo CUIL. 20-26323392-2
3,00 Supletorio
Petrillo, Maximiliano CUIL. 23-26329543-9
3,00 Supletorio
Villella, Mara Elizabeth CUIL. 27-30555276-9
3,00 Supletorio
Sedeño, Stella Maris CUIL. 27-30137447-5
3,00 Supletorio
Malinovsky, Sabrina Astrid CUIL. 27-30846953-6
3,00 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 24
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL./FICHA
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Materias Complementarias: Educación Plástica.- Mazzei, Nora Elisa CUIL. 27-05427397-0
15,08 Supletorio
Rodríguez, Viviana Beatriz CUIL. 27-23968441-1
12,55 Supletorio
Criscola, Roxana Laura CUIL. 27-14172441-5
10,96 Supletorio
Álvarez, Rosa Elvira CUIL. 23-12400428-4
10,67 Supletorio
Perrucci, Adriana Victoria CUIL. 23-23593765-4
8,91 Supletorio
Canosa, Rosa Lina CUIL. 23-14615191-4
8,54 Supletorio
Ieno, Claudia Andrea CUIL. 27-20430059-9
7,55 Supletorio
Gómez, Patricia Verónica CUIL. 27-23991861-7
5,65 Supletorio
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 25
//.- Anexo “I” del Decreto Nº
APROBACION ORDEN DE MERITO
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE REHABILITACION “MANUEL ROCCA”
APELLIDO Y NOMBRE CUIL.
PUNTAJE
TÍTULO
CARGO: Maestro/a de Materias Complementarias: Educación Plástica.-
Domínguez, Leandro Javier CUIL. 20-22980234-9
5,20 Supletorio
Laurencich, Diana Marcela CUIL. 23-16055346-4
4,75 Supletorio
Dans, Melina CUIL. 27-32343852-3
3,32 Supletorio
Bacigalupo, Luciana CUIL. 27-25675577-2
3,00 Supletorio
Chiappe, Cristian Emanuel CUIL. 20-36153273-3
3,00 Supletorio
CARGO: Maestro/a de Materias Complementarias: Música.- Kratochuill, Vanina CUIL. 27-25386219-5
4,69 Supletorio
ANEXO - DECRETO N° 255/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 26
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 104/SSSYP/16
CUIT APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG. DEP. FUNCION OBSERVACION Nº EXPEDIENTE20-33079882-4 RONCHINO, Marcos María 01/03/2016 31/12/2016 $ 15.000 $ 150.000 SSSYP SSSYP PROFESIONAL CONTADOR PUBLICO 5995146-MGEYA-SSSYP/16
TOTAL $ 150.000
IF-2016-10201541- -DGTALMJG
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 27
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 1 de 2
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio:
Área/OGESE
342
Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICO
Tipo Actuación:
10164872
Nº:
06/04/2016
Fecha:
Jurisdicción:
0
Subjurisdicción:
0Entidad:
21-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
UE
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
9760-
SEC.PLANIFICACION
EVALUACION Y
COORDINACION DE
GESTION
9980-SECRETARIA
CULTURA CIUDADANA Y
FUNCION PUBLICA
9980-SECRETARIA
CULTURA CIUDADANA Y
FUNCION PUBLICA
Programa
1-ACTIVIDADES CENTRALE
1-ACTIVIDADES CENTRALE
1-ACTIVIDADES CENTRALE
1-ACTIVIDADES CENTRALE
1-ACTIVIDADES CENTRALE
1-ACTIVIDADES CENTRALE
1-ACTIVIDADES CENTRALE
1-ACTIVIDADES CENTRALE
1-ACTIVIDADES CENTRALE
15-
PLANEAMIENTO.Y.CONTR
37-CONS.CDAD.Y CAMBIO
CULT.
37-CONS.CDAD.Y CAMBIO
CULT.
Subprograma
0
0
0
0
0
0
0
0
0
00
0
Proyecto
0
0
0
0
0
0
0
0
0
00
0
Actividad
10-
10-
10-
10-
10-
10-
10-
10-
10-
1-
10-
10-
Obra
0
0
0
0
0
0
0
0
0
00
0
Partida
2580
2580
3290
3290
3290
3520
3520
3590
3590
3520
3520
2990
Importe
-680.000,00
-680.000,00
-728.000,00
-900.000,00
-900.000,00
-700.000,00
-600.000,00
-400.000,00
-400.000,00
-2.000.000,00
-3.000.000,00
-1.400.000,00
Actuación Origen:EXPED. ELECTRÓNICO
Nº:10164872
Fecha:06/04/2016
CREDITO
FueFinFinFun
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
35
35
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 152/MJGGC/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 28
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 2 de 2
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio:
Área/OGESE
342
Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICO
Tipo Actuación:
10164872
Nº:
06/04/2016
Fecha:
Jurisdicción:
0
Subjurisdicción:
0Entidad:
21-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
UE
9980-SECRETARIA
CULTURA CIUDADANA Y
FUNCION PUBLICA
9980-SECRETARIA
CULTURA CIUDADANA Y
FUNCION PUBLICA
9760-
SEC.PLANIFICACION
EVALUACION Y
COORDINACION DE
GESTION
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
2051-JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
2192-SS DE
COORDINACION Y
PROMOCION DE EVENTOS
Programa
37-CONS.CDAD.Y CAMBIO
CULT.
37-CONS.CDAD.Y CAMBIO
CULT.
15-
PLANEAMIENTO.Y.CONTR
1-ACTIVIDADES CENTRALE
1-ACTIVIDADES CENTRALE
38-COORD Y PROM
EVENTOS
Subprograma
0
0
0
0
0
0
Proyecto
0
0
0
0
0
0
Actividad
10-
10-
1-
10-
1-
10-
Obra
0
0
0
0
0
0
Partida
2550
2220
3590
3390
3520
3520
Importe
-300.000,00
-300.000,00
-1.000.000,00
-130.000,00
-882.000,00
15.000.000,00
0,00
Diferencia:
Actuación Origen:EXPED. ELECTRÓNICO
Nº:10164872
Fecha:06/04/2016
CREDITO
FueFinFinFun
11
11
11
11
11
11
35
35
13
13
13
32
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 29
REPORTE CONTROL INTERNO
Pág.
1 de
2
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio:
Tipo de Ajuste: Área/OGESE
342
Requerimiento Nº:
REVISION OGEPU
Estado:
01/02/2016
Fecha:
Norma Aprobatoria:
Nº:
Fecha:
EXPED. ELECTRÓNICO
Tipo Actuación:
10164872
Nº:
06/04/2016
Fecha:
Actuación Origen:EXPED. ELECTRÓNICO
Nº:10164872
Fecha:06/04/2016
Total de positivos:
Total de incisos:
11
15.000.000,00
-15.000.000,00
Total de fuentes de financiamiento:
23
0,00
15.000.000,00
-3.360.000,00
-11.640.000,00
Total de negativos:
Total de Caracter:
1 15.000.000,00
-15.000.000,00
Total de Uni. Ejecutora:
2192
2051
9980
9760
15.000.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
-7.000.000,00
-5.000.000,00
-3.000.000,00
Total de Finalidad y Funcion:
35
13
32
0,00
0,00
15.000.000,00
-5.000.000,00
-10.000.000,00
0,00
12
0,00
0,00
-5.000.000,00
-858.000,00
Total de geografico:
15.000.000,00
-15.000.000,00
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 30
REPORTE CONTROL INTERNO
Pág.
2 de
2
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio:
Tipo de Ajuste: Área/OGESE
342
Requerimiento Nº:
REVISION OGEPU
Estado:
01/02/2016
Fecha:
Norma Aprobatoria:
Nº:
Fecha:
EXPED. ELECTRÓNICO
Tipo Actuación:
10164872
Nº:
06/04/2016
Fecha:
Actuación Origen:EXPED. ELECTRÓNICO
Nº:10164872
Fecha:06/04/2016
4
138
15.000.000,00
0,00
0,00
-3.882.000,00
-2.580.000,00
-2.680.000,00
21
15.000.000,00
-15.000.000,00
Total por Clasificador Económico:
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 31
MO
DIF
ICA
CIO
NE
S Y
CO
MP
EN
SA
CIO
NE
S P
RE
SU
PU
ES
TA
RIA
S
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de 1
2016
Gobie
rno d
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e B
uenos A
ires
Modifica
ción P
resu
puesta
ria
SIG
AF
Eje
rcicio:
Áre
a/O
GE
SE
2418
Requerim
iento
Nº:
EX
PE
D. E
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CT
RÓ
NIC
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ctuació
n:
10164872
N
º:07/0
4/2
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F
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Jurisd
icción:
0
Subju
risdicció
n:
0
Entid
ad:
21
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2
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1-A
CT
IVID
AD
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CE
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LE
Subpro
gra
ma
0
0
Pro
yecto
0
0
Activid
ad
1-
2-
Obra
0
0
Partid
a
34
90
34
90
Importe
-1
80
.00
0,0
0
1
80
.00
0,0
0
0
,00
Dife
rencia
:
Actu
ació
n O
rigen:
EX
PE
D. E
LE
CT
RÓ
NIC
O
Nº:
10164872
Fech
a:
07/0
4/2
016
CR
ED
ITO
FueF
in F
inF
un
11
11
13
13
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 32
REPORTE CONTROL INTERNO
Pág.
1 de
1
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio:
Tipo de Ajuste: Área/OGESE
2418
Requerimiento Nº:
REVISION OGEPU
Estado:
07/04/2016
Fecha:
Norma Aprobatoria:
Nº:
Fecha:
EXPED. ELECTRÓNICO
Tipo Actuación:
10164872
Nº:
07/04/2016
Fecha:
Actuación Origen:EXPED. ELECTRÓNICO
Nº:10164872
Fecha:07/04/2016
Total de positivos:
Total de incisos:
11
180.000,00
-180.000,00
Total de fuentes de financiamiento:
3 180.000,00
-180.000,00
Total de negativos:
Total de Caracter:
1 180.000,00
-180.000,00
Total de Uni. Ejecutora:
2051
180.000,00
-180.000,00
Total de Finalidad y Funcion:
13
180.000,00
-180.000,00
4 180.000,00
-180.000,00
Total de geografico:
180.000,00
-180.000,00
21
180.000,00
-180.000,00
Total por Clasificador Económico:
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 33
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 941/MHGC/16
ANEXO
1) “Vivienda Villa Olímpica I” Expediente Electrónico Nº 15.282.589-MGEYA-DGPUYA-2014
2) “Viviendas Sociales Villa Olímpica –Licitación II – UG3– P1; UG3–P7 y UG3-P8” Expediente Electrónico Nº 16.821.753-MGEYA-DGPUYA-2014
3) “Viviendas Sociales Villa Olímpica –Licitación 3- UG4 - P1; P2 y P3” –Expediente Electrónico Nº 1.026.045-MGEYA-DGPUYA-2015
4) “Viviendas Sociales Villa Olímpica –Licitación 4- UG4 –P6; P7 y P8” –Expediente Electrónico Nº 2.163.614-MGEYA-DGPUYA-2015
5) “Viviendas Sociales Villa Olímpica- Licitación 5- UG1-P6; UG2 P3 y P7” –Expediente Electrónico Nº 2.254.226-MGEYA-DGPUYA-2015
6) "Viviendas Sociales Villa Olímpica-Licitación VI-UG1-P1; UG1-P4, UG2 P1" –Expediente Electrónico N° 3.683.859-MGEYA-DGPUYA-2015
7) “Viviendas Sociales Villa Olímpica Licitación 7- UG5 - P1, P2 y P10” –Expediente Electrónico Nº 7.482.410-MGEYA-DGPUYA-2015
8) “Viviendas Sociales Villa Olímpica Licitación 8- UG5 P7; P8 y P9; UG2 P5” –Expediente Electrónico N° 7483365- -MGEYA-DGPUYA-2015
9) “Viviendas Sociales Villa Olímpica Licitación 9- UG3 P4; P5 y P6” –Expediente Electrónico N° 12.809.363- -MGEYA-DGPUYA-2015
10) “Viviendas Sociales Villa Olímpica Licitación 10- UG3 P2 y P3” –Expediente Electrónico N° 12.808.238-MGEYA-DGPUYA-2015
IF-2016-07732829- -MHGC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Anexo
Número: Buenos Aires,
Referencia: EE 38640349-MGEYA-DGCYC-16 - CONVENIO MARCO DIGITALIZACION
ANEXO I
Número derenglón Opción Proveedor Cantidad Precio Unitario Precio Total
1 1 MODOC SA 13 $ 1.980,00 $ 25.740,001 1 LAKAUT S.A. 13 $ 901,65 $ 11.721,45
1 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 1.090,00 $ 14.170,00
1 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 2.150,00 $ 27.950,00
1 1
KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA
INDUSTRIAL YCOMERCIAL
13 $ 4.950,00 $ 64.350,00
1 1 BANK S.A. 13 $ 574,75 $ 7.471,75
1 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 900,00 $ 11.700,00
2 1 MODOC SA 13 $ 2.016,00 $ 26.208,002 1 LAKAUT S.A. 13 $ 2.523,33 $ 32.803,29
2 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 1.140,00 $ 14.820,00
2 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 2.185,00 $ 28.405,00
2 1 BANK S.A. 13 $ 574,75 $ 7.471,75
2 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 2.525,00 $ 32.825,00
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 943/MHGC/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 35
3 1 MODOC SA 13 $ 470,00 $ 6.110,003 1 LAKAUT S.A. 13 $ 524,68 $ 6.820,84
3 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 920,00 $ 11.960,00
3 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 1.175,00 $ 15.275,00
3 1 BANK S.A. 13 $ 520,30 $ 6.763,90
3 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 525,00 $ 6.825,00
4 1 MODOC SA 13 $ 1.560,00 $ 20.280,004 1 LAKAUT S.A. 13 $ 1.748,05 $ 22.724,65
4 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 970,00 $ 12.610,00
4 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 1.240,00 $ 16.120,00
4 1 BANK S.A. 13 $ 520,30 $ 6.763,90
4 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 1.750,00 $ 22.750,00
5 1 MODOC SA 13 $ 1.605,00 $ 20.865,005 1 LAKAUT S.A. 13 $ 1.803,30 $ 23.442,90
5 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 2.180,00 $ 28.340,00
5 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 2.560,00 $ 33.280,00
5 1 BANK S.A. 13 $ 1.149,50 $ 14.943,50
5 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 1.800,00 $ 23.400,00
6 1 MODOC SA 13 $ 4.490,00 $ 58.370,006 1 LAKAUT S.A. 13 $ 5.046,66 $ 65.606,58
6 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 2.280,00 $ 29.640,00
6 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 2.650,00 $ 34.450,00
6 1 BANK S.A. 13 $ 1.149,50 $ 14.943,50
6 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 5.050,00 $ 65.650,00
7 1 MODOC SA 13 $ 940,00 $ 12.220,007 1 LAKAUT S.A. 13 $ 1.049,36 $ 13.641,68
7 1 Soluciones de 13 $ 1.840,00 $ 23.920,00
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 36
Archivos S.A.
7 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 1.600,00 $ 20.800,00
7 1 BANK S.A. 13 $ 1.040,60 $ 13.527,80
7 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 1.050,00 $ 13.650,00
8 1 MODOC SA 13 $ 1.250,00 $ 16.250,008 1 LAKAUT S.A. 13 $ 3.496,11 $ 45.449,43
8 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 1.940,00 $ 25.220,00
8 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 1.700,00 $ 22.100,00
8 1 BANK S.A. 13 $ 1.040,60 $ 13.527,80
8 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 3.500,00 $ 45.500,00
9 1 MODOC SA 13 $ 10.680,00 $ 138.840,00
9 1 LAKAUT S.A. 13 $ 18.032,98 $ 234.428,74
9 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 21.800,00 $
283.400,00
9 1
KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA
INDUSTRIAL YCOMERCIAL
13 $ 21.800,00 $ 283.400,00
9 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 11.600,00 $
150.800,00
9 1 BANK S.A. 13 $ 11.495,00 $ 149.435,00
9 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 18.000,00 $ 234.000,00
10 1 MODOC SA 13 $ 11.170,00 $ 145.210,00
10 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 22.800,00 $
296.400,00
10 1
KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA
INDUSTRIAL YCOMERCIAL
13 $ 28.300,00 $ 367.900,00
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 37
10 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 12.100,00 $
157.300,00
10 1 BANK S.A. 13 $ 11.495,00 $ 149.435,00
11 1 MODOC SA 13 $ 9.340,00 $ 121.420,00
11 1 LAKAUT S.A. 13 $ 10.493,57 $ 136.416,41
11 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 18.400,00 $
239.200,00
11 1
KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA
INDUSTRIAL YCOMERCIAL
13 $ 15.900,00 $ 206.700,00
11 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 10.100,00 $
131.300,00
11 1 BANK S.A. 13 $ 10.406,00 $ 135.278,00
11 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 10.500,00 $ 136.500,00
12 1 MODOC SA 13 $ 9.970,00 $ 129.610,00
12 1 LAKAUT S.A. 13 $ 34.961,07 $ 454.493,91
12 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 19.400,00 $
252.200,00
12 1
KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA
INDUSTRIAL YCOMERCIAL
13 $ 27.500,00 $ 357.500,00
12 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 10.800,00 $
140.400,00
12 1 BANK S.A. 13 $ 10.406,00 $ 135.278,00
12 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 35.000,00 $ 455.000,00
13 1 MODOC SA 13 $ 45.000,00 $ 585.000,00
13 1 LAKAUT S.A. 13 $ 90.164,88 $ 1.172.143,44
13 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 109.000,00 $
1.417.000,00
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 38
13 1
KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA
INDUSTRIAL YCOMERCIAL
13 $ 74.000,00 $ 962.000,00
13 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 49.000,00 $
637.000,00
13 1 BANK S.A. 13 $ 57.475,00 $ 747.175,00
13 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 90.000,00 $ 1.170.000,00
14 1 MODOC SA 13 $ 126.000,00 $ 1.638.000,00
14 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 114.000,00 $
1.482.000,00
14 1
KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA
INDUSTRIAL YCOMERCIAL
13 $ 84.500,00 $ 1.098.500,00
14 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 52.000,00 $
676.000,00
14 1 BANK S.A. 13 $ 57.475,00 $ 747.175,00
14 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 170.000,00 $ 2.210.000,00
15 1 MODOC SA 13 $ 62.400,00 $ 811.200,00
15 1 LAKAUT S.A. 13 $ 52.467,85 $ 682.082,05
15 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 92.000,00 $
1.196.000,00
15 1
KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA
INDUSTRIAL YCOMERCIAL
13 $ 67.500,00 $ 877.500,00
15 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 47.000,00 $
611.000,00
15 1 BANK S.A. 13 $ 52.030,00 $ 676.390,00
15 1ADEA-
ADMINISTRADORA 13 $ 52.500,00 $ 682.500,00
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 39
DE ARCHIVOS S.A.
16 1 MODOC SA 13 $ 105.450,00 $ 1.370.850,00
16 1 Soluciones deArchivos S.A. 13 $ 97.000,00 $
1.261.000,00
16 1
KODAKARGENTINASOCIEDADANONIMA
INDUSTRIAL YCOMERCIAL
13 $ 83.000,00 $ 1.079.000,00
16 1 Cardinal SystemsS.A. 13 $ 49.500,00 $
643.500,00
16 1 BANK S.A. 13 $ 52.030,00 $ 676.390,00
16 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 142.500,00 $ 1.852.500,00
17 1 MODOC SA 13 $ 190,00 $ 2.470,0017 1 LAKAUT S.A. 13 $ 129,45 $ 1.682,85
17 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 68,00 $ 884,00
18 1 MODOC SA 13 $ 214,00 $ 2.782,0018 1 LAKAUT S.A. 13 $ 172,13 $ 2.237,6918 1 BANK S.A. 13 $ 22,99 $ 298,87
18 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 135,00 $ 1.755,00
19 1 MODOC SA 13 $ 545,00 $ 7.085,0019 1 LAKAUT S.A. 13 $ 517,80 $ 6.731,40
19 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 270,00 $ 3.510,00
20 1 MODOC SA 13 $ 240,00 $ 3.120,0020 1 LAKAUT S.A. 13 $ 688,50 $ 8.950,5020 1 BANK S.A. 13 $ 91,96 $ 1.195,48
20 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 690,00 $ 8.970,00
21 1 MODOC SA 13 $ 2.100,00 $ 27.300,0021 1 LAKAUT S.A. 13 $ 1.294,50 $ 16.828,50
ADEA-
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 40
21 1 ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 540,00 $ 7.020,00
22 1 MODOC SA 13 $ 2.560,00 $ 33.280,0022 1 LAKAUT S.A. 13 $ 1.721,26 $ 22.376,3822 1 BANK S.A. 13 $ 229,90 $ 2.988,70
22 1ADEA-
ADMINISTRADORADE ARCHIVOS S.A.
13 $ 1.650,00 $ 21.450,00
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 943/MHGC/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 41
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Anexo
Número: Buenos Aires,
Referencia: EE 3890813-MGEYA-DGCYC-16 - CONVENIO MARCO BLANQUERIA
ANEXO I
Número derenglón Opción Proveedor Cantidad
PrecioUnitario
$
Precio Total
$
1 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 50,6 50.600
1 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 58,6 58.600
1 1 MARIANOALCANTARA 1.000 50 50.000
1 1 ARTFUL S.A. 1.000 43 43.000
1 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 39,99 35.991
2 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 41 20.500
2 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 49,6 24.800
2 1 ARTFUL S.A. 500 35 17.500
2 1 MARIANOALCANTARA 500 40 20.000
2 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 15,75 6.300
3 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 173 173.000
3 1 MARIANOALCANTARA 1.000 180 180.000
3 1 ARTFUL S.A. 1.000 138 138.0003 1 matias demian garda 100 199 19.900
3 1WORKTEX
FABRICANTES 900 191 171.900
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 944/MHGC/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 42
S.R.L.
4 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 110 55.000
4 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 84 42.000
4 1 ARTFUL S.A. 500 121,84 60.920
4 1 MARIANOALCANTARA 500 90 45.000
4 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 54,41 21.764
5 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 82,9 41.450
5 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 53 26.500
5 1 ARTFUL S.A. 500 44 22.000
5 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 67,15 26.860
6 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 244,2 244.200
6 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 268 268.000
6 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 307 307.000
6 1 ARTFUL S.A. 1.000 389 389.000
6 1 MARIANOALCANTARA 1.000 290 290.000
6 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 329 296.100
7 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 261 261.000
7 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 298 298.000
7 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 327 327.000
7 1 MARIANOALCANTARA 1.000 372 372.000
7 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 375 337.500
8 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 375,2 375.200
8 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 396 396.000
8 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 387 387.000
8 1 ARTFUL S.A. 1.000 480 480.000
8 1 MARIANOALCANTARA 1.000 390 390.000
8 1WORKTEX
FABRICANTES 900 533 479.700
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 43
S.R.L.
9 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 333,3 333.300
9 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 444 444.000
9 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 378 378.000
9 1 ARTFUL S.A. 1.000 369 369.000
9 1 MARIANOALCANTARA 1.000 332 332.000
9 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 303 272.700
10 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.000 488 488.000
10 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 387 387.000
10 1 ARTFUL S.A. 1.000 399 399.000
10 1 MARIANOALCANTARA 1.000 415 415.000
10 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 317 285.300
11 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 520 520.000
11 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 438 438.000
11 1 ARTFUL S.A. 1.000 399 399.000
11 1 MARIANOALCANTARA 1.000 450 450.000
11 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 447 402.300
12 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 435,2 217.600
12 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 418 209.000
12 1 ARTFUL S.A. 500 599 299.500
12 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 449 179.600
13 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 291,3 145.650
13 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 357 178.500
13 1 ARTFUL S.A. 500 552 276.000
13 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 341 136.400
14 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 290 145.000
14 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 327 163.500
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 44
14 1 ARTFUL S.A. 500 435 217.500
14 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 343 137.200
15 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 133,9 66.950
15 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 177 88.500
15 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 162 81.000
15 1 ARTFUL S.A. 500 174 87.000
15 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 139,61 55.844
16 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 304,8 152.400
16 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 254 127.000
16 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 207 103.500
16 1 ARTFUL S.A. 500 241 120.500
16 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 191 76.400
17 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 148,9 74.450
17 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 202 101.000
17 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 177 88.500
17 1 ARTFUL S.A. 500 203 101.500
17 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 143 57.200
18 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.500 48,7 73.050
18 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.500 58,8 88.200
18 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.500 67 100.500
18 1 ARTFUL S.A. 1.500 56 84.000
18 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
1.400 49 68.600
18 2WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
1.400 44,65 62.510
19 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.500 123,6 185.400
19 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 1.500 159,8 239.700
19 1 ARTFUL S.A. 1.500 130 195.000ROBERTO OSCAR
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 45
19 1 SCHVARZ 1.500 137 205.500
19 1 MARIANOALCANTARA 1.500 59 88.500
19 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
1.400 121,85 170.590
19 2WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
1.400 96,59 135.226
20 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 288 144.000
20 1 ARTFUL S.A. 500 319 159.500
20 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 235 94.000
21 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 333 166.500
21 1 ARTFUL S.A. 500 419 209.500
21 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 341 136.400
22 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 464 232.000
22 1 ARTFUL S.A. 500 362 181.000
22 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 241 96400
23 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 423 211.500
23 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 598 299.000
23 1 matias demian garda 100 420 42.00023 1 ARTFUL S.A. 500 419 209.500
23 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 517 258.500
23 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 315 126.000
24 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 221,2 110.600
24 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 398 199.000
24 1 ARTFUL S.A. 500 318 159.000
24 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 357 178.500
24 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 229 91.600
24 2WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 189 75.600
25 1 ALBERTO Y 500 230,2 115.100
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 46
VICENTE S.R.L.
25 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 448 224.000
25 1 matias demian garda 100 350 35.00025 1 ARTFUL S.A. 500 362 181.000
25 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 387 193.500
25 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 231 92.400
25 2WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 195 78.000
26 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 442,5 221.250
26 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 494 247.000
26 1 ARTFUL S.A. 500 727 363.500
26 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
350 545 190.750
27 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 595,4 297.700
27 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 663 331.500
27 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
350 747 261.450
28 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 471 235.500
28 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 455 227.500
28 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
360 555 199.800
29 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 500 264 132.000
29 1 ARTFUL S.A. 500 128,48 64.240
29 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 157 62.800
30 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 348,5 348.500
30 1 ARTFUL S.A. 1.000 224,84 224.840
30 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 207 186.300
31 1 ARTFUL S.A. 1.000 128,48 128.480
31 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 177 159.300
32 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 138 138.000
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 47
32 1 matias demian garda 100 230 23.00032 1 ARTFUL S.A. 1.000 216 216.000
32 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 109 98.100
33 1 ALBERTO YVICENTE S.R.L. 1.000 178 178.000
33 1 matias demian garda 100 290 29.00033 1 ARTFUL S.A. 1.000 286 286.000
33 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 165 148.500
34 1 ARTFUL S.A. 1.000 259 259.00034 1 matias demian garda 100 260 26.000
34 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
900 127 114.300
35 1 ARTFUL S.A. 500 290 145.000
35 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 500 193 96.500
35 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 199 79.600
36 1 ARTFUL S.A. 1.000 1.418 1.418.000
36 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 997 997.000
37 1 ARTFUL S.A. 1.000 2.019 2.019.000
37 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 1.334 1.334.000
38 1 ARTFUL S.A. 1.000 2.229 2.229.000
38 1 ROBERTO OSCARSCHVARZ 1.000 1.683 1.683.000
39 1 ARTFUL S.A. 500 227 113.500
39 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 181 72.400
40 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 383 191.500
40 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 181 72.400
41 1 A Y M DESPOSITO S.R.L. 500 494 247.000
41 1 ARTFUL S.A. 500 399 199.500
41 1WORKTEX
FABRICANTESS.R.L.
400 357 142.800
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 944/MHGC/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 48
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 14/SSPDD/16
EXP DNI CUIT APELLIDO NOMBRE DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG AREA FUNCIÓN OBS15-2-16 29-2-16 20000
1-3-16 30-6-16 10000
1-7-16 31-12-16 6000
15-2-16 29-2-16 19600
1-3-16 30-6-16 9800
1-7-16 31-12-16 5880
15-2-16 29-2-16 19600
1-3-16 30-6-16 9800
1-7-16 31-12-16 5880
15-2-16 29-2-16 19600
1-3-16 30-6-16 9800
1-7-16 31-12-16 5880
15-2-16 29-2-16 23000
1-3-16 30-6-16 11500
1-7-16 31-12-16 6900
15-2-16 29-2-16 20000
1-3-16 30-6-16 10000
1-7-16 31-12-16 6000
15-2-16 29-2-16 19600
1-3-16 30-6-16 9800
1-7-16 31-12-16 5880
15-2-16 29-2-16 20400
1-3-16 30-6-16 10200
1-7-16 31-12-16 6120
15-2-16 31-3-16 29400
1-4-16 30-6-16 19600
1-7-16 31-12-16 11760
15-2-16 31-3-16 29400
1-4-16 30-6-16 19600
1-7-16 31-12-16 11760
15-2-16 29-2-16 19400
1-3-16 30-6-16 9700.01
1-7-16 31-12-16
Ariel Alberto
97920Paola Elsa
9029139
7978141
10558033
22092533 27-22092533-7
23-25024816-4
20-23833289-4
7978642
25024816
7979036
7977673
7975833
7976633
27-30158263-98255269
8255303 38028610 27-38028610-1
30158263
36701414
25474330
23833289 SSPDD
SSPDD
Roxana Paola
SSPDD
SSPDD
27-10558033-4
8746.16
Andrea Carolina
Morales
Lanza
SSPDD
Emmanuel Adrián
Ladwig
Vieyra
188160
110677
96000
94080
Placente
D'alessandro
Ruiz
20-25474330-6
20-36701414-9
Sciaraffia
Primario
SSPDD DGDYDPITS At. al Público
Bachiller
SSPDD
DGDYDPITS
Emiliano
Bachiller
DGDYDPITS At. al Público Primario
DGDYDPITS
Nelida Mercedes
Maria Ivonne
188160 DGDYDPITS
94080
94080
94080
110400
Bachiller
DGDYDPITS At. al Público
39609088
Ibañez
7981212
7980325 38256403
28735010
27-38256403-6 Cabraro Marcia Denise
Patricio DanielAllen20-39609088-1
María Inés23-28735010-4
At. al Público
DGDYDPITS
SSPDD
Primario
At. al Público
96000
SSPDD DGDYDPITS At. al Público
SSPDD DGDYDPITS
SSPDD DGDYDPITS At. al Público
At. al Público
Bachiller
DGDYDPITS At. al Público Perito Mercantil
Administrativo Bachiller
At. al Público
Bachiller
Primario
IF-2016-10428207- -SSPDD
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 49
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
1
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS PARA
IMPRESORAS CON DESTINO A LAS FUERZAS POLICIALES DE LA CIUDAD
Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de
Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley N° 2095, (texto consolidado según
Ley N° 5.454), Decretos N° 95/14, y N° 1.145/09, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y
N° 1.160/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por
Disposición N° 396/DGCYC/14, las presentes Cláusulas Particulares y de
Especificaciones Técnicas.
Art. 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a “Licitación Pública para
la adquisición de cartuchos para impresoras con destino a las Fuerzas Policiales de la
Ciudad”, de acuerdo a las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones
Técnicas (PET), a las condiciones de tiempo, forma y lugar de entrega previstas en el
presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP) y en el Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales (Disposición Nº 396/DGCYC/14), y según el siguiente
detalle:
RENGLÓN UNIDADES DETALLE
1 428 CARTUCHO NEGRO PARA IMPRESORAS XEROX MODELO 3320. CAPACIDAD DE IMPRESIÓN DE
11.000 COPIAS Art. 3.- PLAZO DE CONTRATACIÓN
La entrega de los elementos solicitados en la presente contratación, deberá realizarse
dentro de los sesenta (60) días corridos, de perfeccionada la correspondiente Orden
de Compra.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 25/SSAFPC/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 50
2
Con una antelación mínima de dos días hábiles, previos a la entrega de los elementos,
se deberá solicitar la correspondiente autorización escrita para la entrega, a la
Dirección General de Suministros a la Fuerzas Policiales de la Ciudad, sita en la
Avenida Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La recepción de los elementos será efectuada por la persona autorizada por la
Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales de la Ciudad.
Art. 4.- CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en los Artículos 5 “Cómputo
de Plazos” y 7 “Notificaciones Electrónicas” del Anexo I del Decreto N°
1.145/GCABA/2009 reglamentario del Artículo 85 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 5.454),y supletoriamente, en lo que sea aplicable, por lo
normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/1997.
Art. 5.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el
proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP) en el que se tendrán por válidas todas las
notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
La Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales de la Ciudad constituye
domicilio en la Avenida Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en
los domicilios constituidos que aquí se refiere, excepto para el GCABA respecto de las
notificaciones judiciales, que para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires - Departamento Oficios
Judiciales y Cédulas sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución Nº 77/PG/06.
Art. 6.- JURISDICCION Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones
efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 51
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
3
quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales
Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales.
Art. 7.- OBTENCIÓN DEL PLIEGO
Los Pliegos de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública se encuentran
disponibles en forma gratuita en el portal www.buenosairescompras.gob.ar.
Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar información
complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Todo adquirente de un Pliego que
no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e impugnación en el
expediente administrativo que se genere con el respectivo llamado.
Sólo el proveedor que haya ingresado en BAC y haya acreditado la adquisición del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares pasará a tener condición de participante
dentro del proceso de selección.
Art. 8.- INSCRIPCIÓN Los interesados en participar en los procedimientos de selección electrónica deberán
haber iniciado el trámite de inscripción como proveedores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de Buenos Aires Compras (BAC) en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la
Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda.
Es condición para la pre adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el
RIUPP y en BAC.
Art. 9.- CONSULTAS Las consultas relacionadas con el presente proceso licitatorio podrán realizarse
mediante BAC.
Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar información
complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Todo adquirente de un Pliego que
no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e impugnación en el
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 52
4
expediente administrativo que se genere con el respectivo llamado.
GARANTÍAS Art. 10.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Se deberán constituir las garantías correspondientes, de conformidad con lo prescripto
en el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas
en el Art. 17.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Artículo 102 y
concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y su Decreto
Reglamentario Nº 95/14.
No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté
expresamente indicado como depósito de garantía.
Art. 11.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La devolución de las garantías se realizará conforme lo establece el Artículo 17.3 del
Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Art.12.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA La garantía de mantenimiento de oferta será del cinco por ciento (5%) del valor total de
la oferta. Al momento de presentar sus propuestas mediante BAC, los oferentes
deberán indicar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando
el formulario electrónico correspondiente. La garantía constituida deberá ser entregada
en la Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales de la Ciudad dentro
del plazo de 24 horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, en la Avenida
Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 13.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Será del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario
deberá integrar y entregar a la Dirección General de Suministros a las Fuerzas
Policiales de la Ciudad la constancia respectiva de la garantía de cumplimiento de
contrato dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 53
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
5
Art. 14.- GARANTÍAS DE IMPUGNACIÓN
La garantía de impugnación al pliego será del tres por ciento (3%) del monto estimado
de contratación, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 17.1 inciso e) del
Pliego de Bases y Condiciones Generales.
La garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas será del cinco por ciento
(5%) del monto total de la oferta pre adjudicada, conforme lo establecido por el Artículo
17.1. inciso f) del Pliego de Bases y Condiciones Generales. DE LA OFERTA
Art. 15.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo
de treinta (30) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la
fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste
fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días
hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el Artículo 104 de la Ley Nº 2.095
(texto consolidado según Ley N° 5.454), cuya reglamentación se encuentra en el
artículo 102 del Decreto Nº 95/14.
Art. 16.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos
disponibles al efecto, cumplimentando con todas las previsiones que expresamente
requiera el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas, y Anexos, y que, junto con la
documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte
electrónicamente, integrarán la oferta.
No se admitirán más ofertas que las presentadas en BAC, rechazándose las remitidas
por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
De manera adicional se deberá presentar copia de la oferta, en formato papel, y se
hará en un (1) sobre o paquete cerrado, identificado con el número de Contratación. El
mismo debe presentarse, de manera previa a la fecha y horario previstos para la
Apertura de Ofertas, en la Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales
de la Ciudad, ubicada en la Avenida Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 54
6
Autónoma de Buenos Aires.
Todos los folios serán firmados, sellados y foliados por el Representante Legal del
oferente.
Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este
Pliego deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos,
que podrán presentarse en su idioma original.
Todos los importes deberán expresarse en moneda de curso legal en la República
Argentina al momento de efectuarse la oferta.
Art. 17.- FORMA DE COTIZAR
El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas en el
renglón.
La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la
unidad de medida establecida, el precio total del renglón, en números, y el total
general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de
curso legal.
No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones del Pliego de
Especificaciones Técnicas, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni
ofertas por parte del renglón. Se considera que el oferente, antes de presentar su
oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del
contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos a los bienes y, sin
que la siguiente enumeración se considere taxativa:
- El transporte hasta los lugares de destino final.
- La manipulación, tránsito, entrega y control, seguros y costos administrativos
relacionados con el bien a suministrar.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de
exento.
Art. 18.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la
devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere
advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del
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contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de
las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 19.- CONTENIDO DE LA OFERTA
La propuesta deberá contener:
1) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego de Cláusulas
Generales).
2) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente o
resuelto, que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento
(50%) del activo total de la empresa.
3) Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las
causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
4) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el
oferente aceptará la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra
jurisdicción o competencia.
5) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los
aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Circulares
Con y Sin Consulta.
6) Certificado de Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo establecido en
el presente Pliego.
7) Cotización de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas Particulares.
Art. 20.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA Será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el sistema BAC.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de oferta en cualquiera de las formas
establecidas en estos pliegos.
c) Que la documentación que deba contener falte, o esté incompleta y/o deficiente.
d) Que al momento de la pre adjudicación el proveedor no se encuentre inscripto en el
RIUPP y en BAC.
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Art. 21.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno
conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la
evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la
aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también
de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en
adelante dudas o desconocimiento.
El GCABA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición,
deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o
agentes.
Art. 22.- CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE LA LICITACIÓN No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los
pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni ofertas por parte de
renglón.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS. APERTURA Art. 23.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo
llamado a Licitación Pública, a través de los formularios electrónicos disponibles en
BAC.
Art. 24.- ACTO DE APERTURA El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, liberándose las ofertas en
el día y hora establecidos en correspondiente llamado, formulándose electrónicamente
el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados. Art. 25.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES
Se establece el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al del Acto de
Apertura de Ofertas, para ejercer el derecho de vista de las ofertas presentadas y
admitidas en esta Contratación. Concluido el plazo de vista establecido, las
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actuaciones pasarán para su pertinente evaluación, quedando precluida la instancia de
la vista de ofertas.
Art. 26.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN La Comisión de Evaluación de Ofertas, emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal
fin en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y su Decreto
Reglamentario N° 1.145/09, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la
autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto
administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.
Art. 27.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los
oferentes aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e
información contenida en las mismas y en la información complementaria, debiendo
responder éstos en el plazo que de acuerdo a la complejidad y circunstancias se
establezca en el requerimiento.
Art. 28.- RECHAZO
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de
revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con
anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho
alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Art. 29.- DE LA PRE ADJUDICACIÓN La pre adjudicación del Renglón recaerá en el oferente cuya cotización, ajustada al
Pliego de Bases y Condiciones Generales, al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, y al Pliego de Especificaciones Técnicas, resulte la propuesta más
conveniente, teniendo en cuenta la calidad, la idoneidad del oferente, el precio de la
oferta y demás condiciones de la oferta.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la
esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
El Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en el portal
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www.buenosairescompras.gob.ar, y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día.
Asimismo, será comunicado a todos los oferentes a través de BAC.
Art. 30.- IMPUGNACIÓNES
Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación en el plazo de
tres (3) días de su publicación a través de BAC, previo depósito de la garantía
pertinente, de conformidad con los Artículos 20 y 21 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante
BAC.
Art. 31.- ADJUDICACIÓN
La Autoridad Competente dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez
suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al adjudicatario y al resto
de los oferentes.
La adjudicación se publica en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.
Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen
por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 32- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que
resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada,
sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Art. 33- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la orden de compra al
adjudicatario. tal lo establecido en el Artículo 29 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09 y
Artículo 17 del Anexo I de la Resolución N° 1.160/MHGC/11.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 34.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
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En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Adjudicatario a
no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del Pliego de Bases y
Condiciones Generales, del presente Pliego de Cláusulas Particulares, del Pliego de
Especificaciones Técnicas, y de la respectiva orden de compra. Art. 35.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Son obligaciones del adjudicatario:
a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido
cuidado y diligencia.
b) Respetar y acatar la Legislación y la Normativa vigentes en el GCABA.
c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones Generales, en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y en el
de Especificaciones Técnicas, siendo responsable por las demoras que se
ocasionaren por dolo, culpa y pasible de las penalidades establecidas en el
capítulo “REGIMEN DE PENALIDADES”.
Art. 36.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la Licitación al
cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de
relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas
sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la
ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por
tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y
estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por
cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los
fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera
implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales
vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden
laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual
criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan
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sobre el adjudicatario ó locador.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros
con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las
obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general. RÉGIMEN DE PENALIDADES
Art. 37.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales
originadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones
Técnicas, lo hará pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato,
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones convenidas,
c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario
En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario
durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la
sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido
y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto
administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
Las penalidades establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N°
5.454) no son de aplicación cuando el incumplimiento de la obligación provenga de
caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentado y probado por el oferente o
adjudicatario y aceptado por la contratista.
Art. 38. MULTAS
En caso de corresponder, se aplicarán penalidades económicas resarcitorias en
función de los antecedentes y ante la existencia de alguna o varias de las causales
que se enuncian a continuación.
Las multas que se apliquen serán afectadas de acuerdo al orden y modalidad
previstos en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto
Reglamentario Nº 95/14.
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1. Falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos
incorporados a la información aportada al Registro Informatizado Único y Permanente
de Proveedores. Las multas son aplicadas por la Dirección General de Compras y
Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, de
acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 95/14.
2. Prórroga del plazo de entrega concedido al adjudicatario. En el caso de haberse
concedido prórroga se determina la aplicación de una multa por mora del 1% del valor
de lo satisfecho fuera del término originario del contrato.
3. Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. En caso de que el adjudicatario
pida la rehabilitación por la parte no cumplida del contrato, y en caso de que ésta sea
aceptada, se deberá realizar el previo pago de una multa equivalente al 10 % del valor
del contrato que se rehabilita.
Art. 39. PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
1. Desistimiento de ofertas. El desistimiento de la oferta conlleva la pérdida de la
garantía de mantenimiento de la oferta, en caso de desistimiento parcial la garantía se
pierde en forma proporcional.
2. Error en el monto de la garantía de mantenimiento de oferta. Cuando al hacer el
estudio de las ofertas se observara que, por error, la garantía presentada fuera de un
importe inferior al que corresponda, siempre que el mismo no supere un 20% del
importe correcto, debe intimarse al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres
(3) días. En caso de incumplimiento dentro del plazo fijado se producirá la pérdida de
la garantía de mantenimiento de la oferta.
Art. 40. PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
1. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Artículo 96 del Decreto Nº 95/14.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del
oferente por el plazo máximo previsto en la ley.
Art. 41. RESCISIÓN DEL CONTRATO 1. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Artículo 96 del Anexo I del
Decreto Nº 95/14. Si la falsedad de los datos fuera detectada durante el plazo de
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cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la rescisión del contrato con
reparación de los daños y perjuicios.
2. Rechazo de la orden de compra por parte del cocontratante. Si el adjudicatario
rechazare la orden de compra dentro del plazo de 3 días de perfeccionado el contrato,
la Administración intimará al cumplimiento contractual, bajo apercibimiento de
proceder a la ejecución de la garantía de oferta, sin perjuicio de las demás sanciones
contractuales.
3. Falta de integración de la garantía de cumplimiento de contrato. Si el adjudicatario
no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de cinco (5) días
de notificada la orden de compra, se lo intimará en forma fehaciente por igual plazo.
Vencido ese plazo sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el
contrato con la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato o de un monto
equivalente a dicha garantía.
4. Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. Si el adjudicatario que solicitó
la rehabilitación, no hace el pago de la multa del 10% a la que se hace mención en el
Art. 38, dentro de los 3 (tres) días de habérsele comunicado la aceptación de la
rehabilitación, se da por rescindido el contrato, de pleno derecho.
5. Falta de entrega vencido el plazo del cumplimiento contractual, de su prórroga o del
contrato rehabilitado. Se rescindirá el contrato de plano derecho con pérdida de las
garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
6. Incumplimiento de contrato con prestaciones de especial carácter. El incumplimiento
de las prestaciones de carácter especial, en que no sea posible admitir su satisfacción
fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la
Administración, es penalizado con la rescisión del contrato más la pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato por el importe total de aquella.
7. Configuración de fraude. Es causal de rescisión del contrato por culpa del co-
contratante cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera
determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión, quedando a cargo del co-
contratante la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su
accionar.
8. Negligencia en la ejecución del contrato o incumplimiento de las obligaciones a su
cargo. Cuando el co-contratante incurre en negligencia en la ejecución del contrato o
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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
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incumple las obligaciones a su cargo, el organismo contratante puede rescindir
unilateralmente el contrato, quedando a cargo del co-contratante la reparación de los
daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.
9. Transferencia o cesión del contrato sin autorización previa. Cuando el co-
contratante trasfiera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado
previamente por la entidad contratante, esta debe rescindir unilateralmente el contrato
por culpa del co-contratante, con la pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato.
Art. 42.- SANCIONES
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas en el presente pliego,
los oferentes o co-contratantes pueden asimismo ser pasibles de las sanciones
previstas en el Artículo 137 de la Ley Nº 2.095 (texto ordenado según Ley N° 5.454). Art. 43.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de extinción del contrato las siguientes:
a) Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el presente
Pliego;
b) Mutuo acuerdo;
c) Quiebra del contratista;
d) Rescisión.
Art. 44.- PAGO
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 28,
29, 30 y 31 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 64
16
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS PARA
IMPRESORAS CON DESTINO A LAS FUERZAS POLICIALES DE LA CIUDAD
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
RENGLÓN UNIDADES DETALLE
1 428 CARTUCHO NEGRO PARA IMPRESORAS XEROX MODELO 3320. CAPACIDAD DE IMPRESIÓN DE
11.000 COPIAS
CARACTERÍSTICAS DE LOS CARTUCHOS COLOR NEGRO PARA IMPRESORAS XEROX MODELO 3320. CAPACIDAD DE IMPRESIÓN DE 11.000 COPIAS.
Deberán ser nuevos, sin uso.
Solo se aceptarán cartuchos originales.
No serán aceptados cartuchos recargados.
PROCEDIMIENTO DE PEDIDO Y ENTREGA.
El pedido de entrega será efectuado exclusivamente por la Dirección General de
Suministros a las Fuerzas Policiales de la Ciudad.
La entrega será realizada en un plazo de hasta sesenta (60) días, de notificada la
correspondiente Orden de Compra.
La entrega deberá efectuarse en Avda. Regimiento de Patricios 1142 Piso 1º, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 25/SSAFPC/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 65
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”
Anexo I
Cada unidad de faltas podrá solicitar mediante Nota (CCOO) firmada por el Controlador de Faltas al Dpto. Padrón Automotor, Discapacidad y Reclamos usuario: CONSULTASCNE las consultas de domicilio según el siguiente modelo de nota:
Buenos Aires ……, de ………………….. de …..
DPTO. PADRÓN AUTOMOTOR,
DISCAPACIDAD Y RECLAMOS:
Tengo el agrado de dirigirme a uds. en el Legajo N° ………- …./….. que tramita por ante esta Unidad Administrativa de Control de Faltas
N°……, a mi cargo, a los fines de solicitarle, informe de domicilio para ser requerido ante la Cámara Nacional Electoral de las siguientes personas:
1. Documento: Tipo:………….. N°………………… (dato obligatorio)
Género:…………………………………………….. (dato obligatorio)
Fecha de Nacimiento:………../ ………../………..
Apellido:……………………………………………. (dato obligatorio)
Nombre:……………………………………………. (dato obligatorio)
Observaciones:…………………………………….
……………………………………………………….
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 184/SSJUS/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 66
2. Documento: Tipo:………….. N°………………… (dato obligatorio)
Género:…………………………………………….. (dato obligatorio)
Fecha de Nacimiento:………../ ………../………..
Apellido:……………………………………………. (dato obligatorio)
Nombre:……………………………………………. (dato obligatorio)
Observaciones:…………………………………….
……………………………………………………….
3. Documento: Tipo:………….. N°………………… (dato obligatorio)
Género:…………………………………………….. (dato obligatorio)
Fecha de Nacimiento:………../ ………../………..
Apellido:……………………………………………. (dato obligatorio)
Nombre:……………………………………………. (dato obligatorio)
Observaciones:…………………………………….
……………………………………………………….
4. Documento: Tipo:………….. N°………………… (dato obligatorio)
Género:…………………………………………….. (dato obligatorio)
Fecha de Nacimiento:………../ ………../………..
Apellido:……………………………………………. (dato obligatorio)
Nombre:……………………………………………. (dato obligatorio)
Observaciones:…………………………………….
……………………………………………………….
5. Documento: Tipo:………….. N°………………… (dato obligatorio)
Género:…………………………………………….. (dato obligatorio)
Fecha de Nacimiento:………../ ………../………..
Apellido:……………………………………………. (dato obligatorio)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 67
Nombre:……………………………………………. (dato obligatorio)
Observaciones:…………………………………….
……………………………………………………….
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 184/SSJUS/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 68
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 185/SSJUS/16
SSJUS/2016
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219,442.00 219,442.00
0.00EN UNIDADES FISICAS
24 25
El programa involucrado en la presente compensacion es de carácter instrumental
FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA OGESE FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE
23 26 27 28 29
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META RESULTANTEPROGRAMA PROYECTO
FORMULARIO 1 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
RESOLUCION NRO:
OBJETO del GASTO
ACTIVIDAD
CÓ
DIG
O Ú
NIC
O
FECHA:
IMPORTE
RECEPTOR:
META VIGENTE AUMENTO
EN PESOS SIN DECIMALES
DISMINUCIÓN
22. TOTALES
IF-2016-09179626- -SSJUS
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 69
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 197/MJYSGC/16
FIN DEL ANEXO
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCION N°
EXP DNI CUIT APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA
2 CUOTAS DE(01/03 al
30/4)
8 CUOTAS DE(01/05 al
31/12) TOTAL ORG AREA FUNCION OBS9766511/16 37.248.007 20-37248007-7 BOTTI, MATÍAS GABRIEL 01/03/2016 31/12/2016 $ 25.000,00 $ 12.500,00 $ 150.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO BACHILLER9766879/16 39.907.091 20-39907091-1 CAPITÁN, JUAN NICOLAS 01/03/2016 31/12/2016 $ 28.000,00 $ 14.000,00 $ 168.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO BACHILLER9767093/16 26.844.618 23-26844618-4 CICARDO, MARIA CANDELARIA 01/03/2016 31/12/2016 $ 28.000,00 $ 14.000,00 $ 168.000,00 MJYSGC DGCB PROFESIONAL ABOGADA9767350/16 25.234.807 27-25234807-2 COLOMBO, MARIELA PAULA 01/03/2016 31/12/2016 $ 28.000,00 $ 14.000,00 $ 168.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVA BACHILLER9767504/16 36.360.177 23-36360177-4 CONTI, STEFANIA 01/03/2016 31/12/2016 $ 23.000,00 $ 11.500,00 $ 138.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVA P. MERCANTIL9767870/16 14.547.717 20-14547717-5 FISCHER, FABIÁN 01/03/2016 31/12/2016 $ 29.000,00 $ 14.500,00 $ 174.000,00 MJYSGC DGCB PROFESIONAL INVEST.OPERATIVO9768294/16 27.938.964 20-27938964-7 GONZÁLEZ, MANUEL JOSÉ 01/03/2016 31/12/2016 $ 32.888,00 $ 16.444,00 $ 197.328,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO BACHILLER9768489/16 39.064.551 27-39064551-7 LOPEZ BIZCAYART, LAURA 01/03/2016 31/12/2016 $ 19.000,00 $ 9.500,00 $ 114.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVA BACHILLER9768820/16 33.282.726 27-33282726-5 MICOZZI, CONSTANZA AGUSTINA 01/03/2016 31/12/2016 $ 24.000,00 $ 12.000,00 $ 144.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVA BACHILLER9769005/16 25.227.689 20-25227689-1 NIETO ORBE, GONZALO LUIS 01/03/2016 31/12/2016 $ 30.000,00 $ 15.000,00 $ 180.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO BACHILLER9769112/16 29.118.618 27-29118618-7 PICO, MARÍA ELENA 01/03/2016 31/12/2016 $ 29.000,00 $ 14.500,00 $ 174.000,00 MJYSGC DGCB PROFESIONAL LIC. EN RRHH9769273/16 6.587.222 20-06587222-7 RIMONDA, AMÉRICO RENÉ 01/03/2016 31/12/2016 $ 28.000,00 $ 14.000,00 $ 168.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO PRIMARIO9769404/16 36.824.446 20-36824446-6 SARLI, MARTÍN 01/03/2016 31/12/2016 $ 23.000,00 $ 11.500,00 $ 138.000,00 MJYSGC DGCB ADMINISTRATIVO BACHILLER9769644/16 4.472.529 27-04472529-6 TORTORELLA, MABEL 01/03/2016 31/12/2016 $ 24.000,00 $ 12.000,00 $ 144.000,00 MJYSGC DGCB PROFESIONAL ABOGADA9769764/16 17.318.651 27-17318651-2 WINDAUS, SANDRA SILVIA 01/03/2016 31/12/2016 $ 20.000,00 $ 10.000,00 $ 120.000,00 MJYSGC DGCB PROFESIONAL ABOGADA
ANEXO I
IF-2016-10270095- -MJYSGC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 70
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 165/SSASS/16
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 1 de 5
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Área/OGESE
818Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 28/03/2016 Fecha:
Jurisdicción:
0Subjurisdicción:
0Entidad:
40-MINISTERIO DE SALUD
UE
418-HTAL. JUAN A. FERNANDEZ 418-HTAL. JUAN A. FERNANDEZ 441-HTAL. ABEL ZUBIZARRETA 441-HTAL. ABEL ZUBIZARRETA 554-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIONSANITARIA 554-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIONSANITARIA 438-HTAL. ENRIQUE TORNU 438-HTAL. ENRIQUE TORNU 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA
Programa
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
66-PLANIFICACIÓN SANITA
66-PLANIFICACIÓN SANITA
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME
Subprograma
18-HOSP.JUAN A.FERNANDEZ 18-HOSP.JUAN A.FERNANDEZ 41-HOSP.ABEL ZUBIZARRETA 41-HOSP.ABEL ZUBIZARRETA0
0
38-HOSP.E.TORNU
38-HOSP.E.TORNU
37-HOSPITAL C. TOBAR GA 37-HOSPITAL C. TOBAR GA 37-HOSPITAL C. TOBAR GA 37-HOSPITAL C. TOBAR GA 37-HOSPITAL C. TOBAR GA 37-HOSPITAL C. TOBAR GA
Proyecto
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Actividad
2-
4-
5-
4-
34-
34-
5-
5-
4-
4-
4-
4-
4-
4-
Obra
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Partida
3290
3380
3330
3520
3510
3240
3330
3520
2510
2340
2540
2580
2910
2520
Importe
-248.640,00
248.640,00
-10.416,00
10.416,00
1.000,00
-1.000,00
-44.044,00
44.044,00
5.000,00
10.000,00
3.000,00
15.000,00
30.000,00
-30.000,00
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 28/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun
11
11
11
11
11
11
11
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11
11
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31
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31
31
31
31
31
31
31
31
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 2 de 5
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Área/OGESE
818Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 28/03/2016 Fecha:
Jurisdicción:
0Subjurisdicción:
0Entidad:
40-MINISTERIO DE SALUD
UE
437-HTAL. CAROLINA TOBAR GARCIA 413-HTAL. JOSE T. BORDA 401-MINISTERIO DE SALUD 428-HTAL. DE QUEMADOS 428-HTAL. DE QUEMADOS 441-HTAL. ABEL ZUBIZARRETA 417-HTAL. PEDRO DE ELIZALDE 446-INSTITUTO DE REHABILITACIONPSICOFICA 4000-SUBSECRETARÍA DEATENCIÓN HOSPITALARIA 411-HTAL. TORCUATO DEALVEAR 411-HTAL. TORCUATO DEALVEAR 427-HTAL. IGNACIO PIROVANO 413-HTAL. JOSE T. BORDA 413-HTAL. JOSE T. BORDA 412-HTAL. COSME ARGERICH 412-HTAL. COSME ARGERICH
Programa
85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME1-ACTIVIDADES CENTRALE
54-AT.MED.PAT.ESPECIF54-AT.MED.PAT.ESPECIF52-AT.MEDICA GRAL
55-AT.MEDICA MAT.INF
59-AT.REHABILITACION
7-ACT.AT.HOSP.
85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME52-AT.MEDICA GRAL
85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
Subprograma
37-HOSPITAL C. TOBAR GA 13-HOSPITAL JOSÉ T. BOR0
28-HOSP.QUEMADOS28-HOSP.QUEMADOS 41-HOSP.ABEL ZUBIZARRETA 17-HOSP.PEDRO DE ELIZALDE 46-INST.DE REHABIL.PSICOFISICA
0
11-HOSPITAL TORCUATO DE 11-HOSPITAL TORCUATO DE 27-HOSP.IGNACIO PIROVANO 13-HOSPITAL JOSÉ T. BOR 13-HOSPITAL JOSÉ T. BOR12-HOSP.COSME ARGERICH
12-HOSP.COSME ARGERICH
Proyecto
0
0
0
000
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Actividad
4-
1-
1-
7-4-2-
2-
2-
15-
1-
5-
1-
4-
4-
3-
3-
Obra
0
0
0
0 0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Partida
2590
4330
4330
252029505120
5120
5120
5120
3150
3330
4330
2540
2520
2220
2230
Importe
-33.000,00
12.000,00
-736.700,00
30.000,00-40.000,0031.500,00
47.800,00
1.000,00
-793.100,00
25.000,00
-25.000,00
24.000,00
20.000,00
-20.000,00
270.000,00
54.000,00
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 28/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun
11
11
11
111111
11
11
11
11
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31
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31
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31
31
31
31
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 71
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 165/SSASS/16 (continuación)
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 3 de 5
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Área/OGESE
818Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 28/03/2016 Fecha:
Jurisdicción:
0Subjurisdicción:
0Entidad:
40-MINISTERIO DE SALUD
UE
412-HTAL. COSME ARGERICH 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 430-HTAL. JOSE M.RAMOS MEJIA 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 412-HTAL. COSME ARGERICH 455-CAI CECILIA GRIERSON 413-HTAL. JOSE T. BORDA 413-HTAL. JOSE T. BORDA 4000-SUBSECRETARÍA DEATENCIÓN HOSPITALARIA 4001-SUBSECRETARIA ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA 4000-SUBSECRETARÍA DEATENCIÓN HOSPITALARIA 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD
Programa
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
85-ATENCIÓN DE SALUD ME 85-ATENCIÓN DE SALUD ME7-ACT.AT.HOSP.
70-AT.PRIM.AMB.COM
7-ACT.AT.HOSP.
22-INFRAESTRUCTURA Y EQ
Subprograma
12-HOSP.COSME ARGERICH
31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA30-HOSP.RAMOS MEJIA
31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA 31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA 31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA12-HOSP.COSME ARGERICH
55-HOSP.GRIERSON
13-HOSPITAL JOSÉ T. BOR 13-HOSPITAL JOSÉ T. BOR0
0
0
0
Proyecto
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Actividad
3-
2-
2-
1-
1-
5-
2-
4-
4-
4-
1-
1-
1-
1-
Obra
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Partida
2950
5120
5120
3780
3390
3330
5120
4360
2210
2110
3140
3140
3330
2330
Importe
-324.000,00
89.800,00
323.000,00
6.000,00
70,00
-6.070,00
300.000,00
700.700,00
5.000,00
-5.000,00
5.997,00
5.997,00
-17.991,00
12.000,00
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 28/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
31
31
31
31
31
31
31
31
31
31
31
31
31
31
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 4 de 5
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Área/OGESE
818Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 28/03/2016 Fecha:
Jurisdicción:
0Subjurisdicción:
0Entidad:
40-MINISTERIO DE SALUD
UE
404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 428-HTAL. DE QUEMADOS 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 404-DIR.GRAL.DE RECURSOS FISICOS EN SALUD 440-HTAL. DALMACIO VELEZ SARSFIELD 440-HTAL. DALMACIO VELEZ SARSFIELD 440-HTAL. DALMACIO VELEZ SARSFIELD 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA
Programa
22-INFRAESTRUCTURA Y EQ
22-INFRAESTRUCTURA Y EQ
54-AT.MED.PAT.ESPECIF 22-INFRAESTRUCTURA Y EQ
22-INFRAESTRUCTURA Y EQ
22-INFRAESTRUCTURA Y EQ
22-INFRAESTRUCTURA Y EQ
22-INFRAESTRUCTURA Y EQ
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
Subprograma
0
0
28-HOSP.QUEMADOS0
0
0
0
0
40-HOSP.D.VELEZ SARSFIELD 40-HOSP.D.VELEZ SARSFIELD 40-HOSP.D.VELEZ SARSFIELD 31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA
Proyecto
0
0
00
0
0
0
0
0
0
0
0
Actividad
1-
1-
4-1-
1-
1-
1-
1-
1-
5-
5-
4-
Obra
0
0
0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
Partida
2310
2920
29902930
2960
2550
2690
2950
3240
3150
3330
2520
Importe
12.000,00
-24.000,00
10.000,0013.000,00
650,00
6.500,00
1.000,00
-21.150,00
50.000,00
10.000,00
-60.000,00
1.000.000,00
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 28/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun
11
11
1111
11
11
11
11
11
11
11
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31
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31
31
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31
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 72
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 165/SSASS/16
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 5 de 5
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Área/OGESE
818Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 28/03/2016 Fecha:
Jurisdicción:
0Subjurisdicción:
0Entidad:
40-MINISTERIO DE SALUD
UE
431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 431-HTAL. BERNARDINO RIVADAVIA 4001-SUBSECRETARIA ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA 552-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD 554-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIONSANITARIA 554-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIONSANITARIA
Programa
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
64-GESTIÓN REDES Y PROG
65-ADM. DEL SISTEMA DE
66-PLANIFICACIÓN SANITA
66-PLANIFICACIÓN SANITA
Subprograma
31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA 31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA 31-HOSP.BERNARDINO RIVADAVIA0
0
0
0
Proyecto
0
0
0
0
0
0
0
Actividad
7-
7-
4-
1-
40-
1-
1-
Obra
0
0
0
0
0
0
0
Partida
2520
2520
2590
3490
3490
3490
3140
Importe
-1.000.000,00
1.000.000,00
-1.000.000,00
-180.000,00
10.000,00
170.000,00
5.997,00
0,00Diferencia:
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 28/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun
11
15
15
11
11
11
11
31
31
31
31
31
31
31
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 1 de 1
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Área/OGESE
1106Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICO Tipo Actuación: 9442778 Nº: 29/03/2016 Fecha:
Jurisdicción:
0Subjurisdicción:
0Entidad:
40-MINISTERIO DE SALUD
UE
425-HTAL. JOSE M. PENNA 425-HTAL. JOSE M. PENNA 425-HTAL. JOSE M. PENNA 425-HTAL. JOSE M. PENNA 425-HTAL. JOSE M. PENNA
Programa
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
52-AT.MEDICA GRAL
Subprograma
25-HOSP.PENNA
25-HOSP.PENNA
25-HOSP.PENNA
25-HOSP.PENNA
25-HOSP.PENNA
Proyecto
0
0
0
0
0
Actividad
24-
24-
24-
24-
24-
Obra
0
0
0
0
0
Partida
4330
4340
4350
4360
4370
Importe
-406.000,00
1.700,00
7.200,00
261.100,00
136.000,00
0,00Diferencia:
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9442778 Fecha: 29/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun
14
14
14
14
14
31
31
31
31
31
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 73
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 197/MDUYTGC/16
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 1 de 1
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Área/OGESE
821Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICOTipo Actuación: 9236254Nº: 22/03/2016Fecha:
Jurisdicción:
0Subjurisdicción:
0Entidad:
30-MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
UE323-DIR.GRAL.PLANIFICACION DE LAMOVILIDAD768-SECRETARIA DETRANSPORTE9050-DIR.GRAL.MOVILIDADSALUDABLE
Programa94-PLAN.TRÁNSITO.TRANSP
6-ACT.COM.
51-SIST.TRANSP.PÚBLICO
Subprograma0
0
0
Proyecto0
0
0
Actividad11-
1-
10-
Obra0
0
0
Partida3490
3490
3490
Importe-2.525.550,00
165.021,00
2.360.529,00
0,00Diferencia:
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9236254 Fecha: 22/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun11
11
11
43
43
44
IF-2016-09698884- -DGTALMDUYT
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 74
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 198/MDUYTGC/16
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 1 de 1
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Unidad Ejecutora
1464Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICOTipo Actuación: 9607280Nº: 30/03/2016Fecha:
Jurisdicción:
0Subjurisdicción:
0Entidad:
30-MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
UE2340-DG OBRAS DEINGENIERIA YARQUITECTURA2340-DG OBRAS DEINGENIERIA YARQUITECTURA
Programa25-EJEC.REHAB.OBRASCOM
25-EJEC.REHAB.OBRASCOM
Subprograma0
0
Proyecto3-OBRAS COMPLEMENTARIA
2-PRIORIDAD PEATON
Actividad3-
0
Obra0
61-
Partida3310
4220
Importe281.100,00
-281.100,00
0,00Diferencia:
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 9607280 Fecha: 30/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun11
11
49
49
IF-2016-09747846- -DGTALMDUYT
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 75
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 199/MDUYTGC/16
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 1 de 1
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Área/OGESE
600Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICOTipo Actuación: 7855281Nº: 02/03/2016Fecha:
Jurisdicción:
0Subjurisdicción:
0Entidad:
30-MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
UE360-UNIDAD DEPROYECTOS ESPECIALESOBRAS RED DESUBTERRANEOS797-UNIDAD EJECUTORAEXAU3797-UNIDAD EJECUTORAEXAU3
Programa18-OBRAS INF. URB. RED
73-RECUP.BA.PQUE.DONAD73-RECUP.BA.PQUE.DONAD
Subprograma0
0
0
Proyecto2-CONST.PTA.SERVIC.LIN
2-OBRAS COMPL. MEJOR.
2-OBRAS COMPL. MEJOR.
Actividad0
0
0
Obra51-
57-
65-
Partida4210
4210
4210
Importe-14.000.000,00
5.000.000,00
9.000.000,00
0,00Diferencia:
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 7855281 Fecha: 02/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun11
11
11
43
37
37
IF-2016-09793100- -DGTALMDUYT
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 76
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1557/MCGC/16
FIN DEL ANEXO
IF-2016-08761490- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 77
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1558/MCGC/16
FIN DEL ANEXO
IF-2016-08761803- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 78
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1564/MCGC/16
IF-2016-08763456- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 79
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1565/MCGC/16
FIN DEL ANEXO
IF-2016-08763678- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 80
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1594/MCGC/16
IF-2016-08787068- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 81
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1595/MCGC/16
FIN DEL ANEXO
IF-2016-08787280- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 82
IF-2016-08085994- -MCGC
página 1 de 4
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1596/MCGC/16
IF-2016-08787476- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 83
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1598/MCGC/16
FIN DEL ANEXO
IF-2016-08787963- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 84
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1599/MCGC/16
IF-2016-08788212- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 85
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1604/MCGC/16
FIN DEL ANEXO
IF-2016-08789384- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 86
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1605/MCGC/16
IF-2016-08789637- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 87
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1606/MCGC/16
FIN DEL ANEXO
IF-2016-08789845- -MCGC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 88
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1694/MCGC/16
iGOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO I
RESOLUCION .
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin
Documento Documen ImporteActuadoContratado/a Nro. Representad lo Período
Descripción de la funciónTipo-Nro/Año"00 C.U.I.T. o C.O.I ola por: O) "00 "'''', Nro.Nro. Nro. Hasta Ctas
Monto Total
DNI C.U.I.T. 01-02-16EX-2016-0S511531- -MGEYA-CCGSM VICARIO ELVJRA ANGELA COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO - - 60%
11.988.553 27-1 198855)-] 15-03-16
(1) S6/0 para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación).
IF-2016-08846317- -MCGC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 89
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1696/MCGC/16
FIN DEL ANEXO
•GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO I
RESOLUCION .
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin
DocumentoDocumen Importe
ActuadoContratado/a Nro. Representad to Periodo
Descripción de la funciónT1po-NrotAi'io C.U.I.T. o C.D.! ola por: (1) Nro.npo npo "'''', Monto TotalN~. N~. Hasta Ctas
EX-2016-0S063010- -MGEYA-CCGSM FIDALME AWANDRA ANDREADNI C.U.I.T. 01-02-16
COORDINADOR DE TALlER ARTISTICO - 60%-23.124.379 27.23124379-3 15-03-16
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación).
IF-2016-08847126- -MCGC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 90
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1697MCGC/16
IF-2016-09694700- -MCGC
página 1 de 2
•GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO I
RESOLUCION .
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin
Documento Documen ImporteActuadoContratado/a Nro. Representad to Período
Descripción de la funciónTlpo.Nro/Al\o e.U.I.T. o C.D.! o/a por: (l) Nro.n"" n"" """, Monto Total'ro. 'ro. Hasta Ctas
EX-2016-06878982- -MGEYA-CCGSM TOURNIER PIERRE ANDRE DNI e.U.I.T. 01-02-16COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO - 60%-MICHEL 92.888.156 20-92888156-4 15-03-16
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artfstico (contrato de representación).
IF-2016-08847542- -MCGC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 91
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1698/MCGC/16
•GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO I
RESOLUCION .
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Mart;n
Documento Documen ImporteActuado
Contratado/a Nro. Representad 'o PeriodoDescripción de la funciónTipo-NrotA/lo C.U.I.T. o C.O.I ola por: (1) Nro.TIpo TIpo ""'" Monto Total'ro. 'ro. Hasta Ctas
EX-2016-04879789- .MGEYA-CCGSM MASSACCESI MARIO DANIELDNI C.U.I.T. 01-02-16
COORDINADOR DE TALLER ARTISnCO - - 70%17.921.630 20-17921630-3 15-03-16
(1) S610 para aquellos contratados que poseen representante lega! y/o arlfstico (contrato de representación).
IF-2016-08847837- -MCGC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 92
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1699/MCGC/16
FIN DEL ANEXO
•GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO I
RESOLUC ION .
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 543- Dirección General Centro Cultural Gral. San Martin
Documento Cacumen ImporteActuado
Contratado/a ~.rº. Representad 'o PeríodoDescripcfón de la funciónTipg-Nro/Ai'lo C.U.I.T. o C.O.I o/a por: (1) Nro.npo npo
_.Monto TotalN~. N~. Hasta Ctas
EX-2016-0S047131- -MGEYA-CCGSM GINOZBERG, CARLOS DANIEL ONI C.U.I.T. 01-02-16COORDINADOR DE TALLER ARTISTICO 70%- -
14.884,475 20-14884475-6 15-03-16
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artlstico (contrato de representación).
IF-2016-08848080- -MCGC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 93
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1722/MCGC/16
IF-2016-08865730- -MC
GC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 94
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1723/MCGC/16
FIN DEL ANEXO
IF-2016-08866075- -MC
GC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 95
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 161/EATC/16
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 541 EATC
ActuadoDocumento
PeríodoTipo-Nro/Año
Tipo Nro. Desde Hasta Monto Total
PAS 11-03-16
468301493 12-04-16
EX. 2016-09896704-MGEYA-DGTALEATC
BOYD JONATHAN DAVIDCANTANTE TENOR ROL: DON OTTAVIO -
TITULAR / DON GIOVANNI$ 531,128.40
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
ANEXO I
RESOLUCIÓN .......................................................
Contratado/a Descripción de la función
IF-2016-09920251- -EATC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 96
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 162/EATC/16
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 541 EATC
ActuadoDocumento
PeríodoTipo-Nro/Año
Tipo Nro. Desde Hasta Monto Total
PAS 18-03-16
15CF89729 12-04-16
EX. 2016-09182400-MGEYA-DGTALEATC
PIOLLET MARC OLIVIER DIRECTOR MUSICAL / DON GIOVANNI $ 805,555.91
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
ANEXO I
RESOLUCIÓN .......................................................
Contratado/a Descripción de la función
IF-2016-09919455- -EATC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 97
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 163/EATC/16
FIN DEL ANEXO
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10958
Pág. 1 de 2
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
33980131
39457446
40454833
38722946
40620166
40913196
40401105
34110575
40125234
LUPPI ANTONIO
CARRILLO TOMAS OSCAR
LUQUI FACUNDO
NORIEGA FRANCO SEBASTIAN
SCIANCA NICOLAS ROBERTO
ROJAS FRANCISCO
PEREYRA ALAN AXEL
MONTENEGRO JUAN RAMON
WOLF VICTORIA
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
40.000,00
40.000,00
40.000,00
40.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
40.000,00
1
1
1
1
1
1
1
1
1
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
40.000,00
40.000,00
40.000,00
40.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
40.000,00
20339801313
20394574466
20404548337
23387229469
24406201666
20409131965
20404011058
20341105758
27401252342
Importe
EXP-10030568/2016
EXP-10030707/2016
EXP-10030838/2016
EXP-10030979/2016
EXP-10035306/2016
EXP-10035492/2016
EXP-10035947/2016
EXP-10054052/2016
EXP-10054751/2016
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-10135196- -EATC
página 1 de 2GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10958
Pág. 2 de 2
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
38618660STROKER NADINA IARA CUITDNI SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES
- BAILARINA - DON QUIJOTE01-03-16 7.000,00130-04-16
7.000,0027386186605
Importe
EXP-10054942/2016
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-10135196- -EATC
página 2 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 98
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 164/EATC/16
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10954
Pág. 1 de 2
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
40856960
39667844
19017423
36931766
39949575
41035449
94278550
39558810
40352717
MOLEA INGRID
LOPEZ OROZCO MARIA PAZ
CHIERICO NICOLE
JASIENOVICZ CATALINA
DECAPUA JULIAN
JUAREZ VIZGARRA DAVIDSALOMON
BARBOZA SANABRIA JUANSILVINO
AUCHTERLONIE PRISCILAMILAGROS
SEMENZA VALDEZ AZUL MARIADEL MAR
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
EXT
DNI
DNI
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARIN - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- BAILARINA - DON QUIJOTE
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
01-03-16
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
1
1
1
1
1
1
1
1
1
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
30-04-16
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
7.000,00
27408569600
27396678441
27190174234
27369317666
20399495750
20410354498
20942785500
27395588104
27403527179
Importe
EXP-10055154/2016
EXP-10055459/2016
EXP-10055740/2016
EXP-10057928/2016
EXP-10058780/2016
EXP-10058925/2016
EXP-10066058/2016
EXP-10066153/2016
EXP-10066275/2016
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-10253909- -EATC
página 1 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 99
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 165/EATC/16
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 541 EATC
ActuadoDocumento
PeríodoTipo-Nro/Año
Tipo Nro. Desde Hasta Monto Total
PAS 11-04-16
PT6671947 26-04-16
PAS 20-04-16
AAH902558 27-04-16
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
ANEXO I
RESOLUCION .......................................................
Contratado/a Descripción de la función
EX. 2016-10151628-MGEYA-DGTALEATC
KOIVUNEN OLLI-PEKKA TAPIO $ 93,120.95 DISEÑO DE ILUMINACIÓN EN EL BALLET:
"DON QUIJOTE, EL SOÑADOR DE LA MANCHA"
EX. 2016-10151165-MGEYA-DGTALEATC
IVARS AMICH RAMON BERENGUERDISEÑO DE ESCENOGRAFÍA Y VESTUARIO
EN EL BALLET: "DON QUIJOTE, EL SOÑADOR DE LA MANCHA"
$ 301,627.78
IF-2016-10262806- -EATC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 100
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 166/EATC/16
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE: 541 EATC
ActuadoDocumento
PeríodoTipo-Nro/Año
Tipo Nro. Desde Hasta Monto Total
PAS 07-03-16
PT2704544 12-04-16
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
ANEXO I
RESOLUCION .......................................................
Contratado/a Descripción de la función
EX. 2016-09154683-MGEYA-DGTALEATC
KOMSI PIA PAULIINACANTANTE SOPRANO - TITULAR / OBRA:
"LE MALENTENDÚ" $ 148,398.00
IF-2016-10255926- -EATC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 101
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 167/EATC/16
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10967
Pág. 1 de 2
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
28383498BLACHE VIRGINIA TERESA CUITDNI SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES
- ASISTENTE DE PRODUCCIONARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION
ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION
ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION
ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION
ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION
ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION
ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION
ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES
01-03-16
01-04-16
01-05-16
01-06-16
01-07-16
01-08-16
01-09-16
01-10-16
01-11-16
17.000,00
17.000,00
17.000,00
17.000,00
17.000,00
17.000,00
17.000,00
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31-03-16
30-04-16
31-05-16
30-06-16
31-07-16
31-08-16
30-09-16
31-10-16
170.000,0027283834986
Importe
EXP-10050044/2016
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-10138907- -EATC
página 1 de 2GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10967
Pág. 2 de 2
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
- ASISTENTE DE PRODUCCIONARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- ASISTENTE DE PRODUCCION
ARTISTICA EN LA DIRECCION ARTISTICA
01-12-16
17.000,00
17.000,00
1
1
30-11-16
31-12-16
Importe
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-10138907- -EATC
página 2 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 102
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 168/EATC/16
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10121
Pág. 1 de 1
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
33106395
34888949
MENGEL WERNER
ROMAGNOLI DAMIAN NICOLAS
CUIT
CUIT
DNI
DNI
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- MUSICO EJECUTANTE DE TROMPETA -
MAHAGONNY SONGSPIEL
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- MUSICO EJECUTANTE DE FLAURA -
MAHAGONNY SONGSPIEL
10-02-16
10-02-16
5.400,00
5.400,00
1
1
17-02-16
17-02-16
5.400,00
5.400,00
23331063959
20348889495
Importe
EXP-9246171/2016
EXP-9246726/2016
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-09257489- -EATC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 103
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169/EATC/16
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10928
Pág. 1 de 1
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
34613676ESPINOZA JORGE SEBASTIAN CUITDNI SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES
- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- AUXILIAR EN ESCENOGRAFIA
15-03-16
01-04-16
01-05-16
01-06-16
01-07-16
01-08-16
01-09-16
01-10-16
01-11-16
01-12-16
6.098,00
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10.762,00
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31-03-16
30-04-16
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30-06-16
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31-08-16
30-09-16
31-10-16
30-11-16
31-12-16
102.956,0020346136767
Importe
EXP-9627098/2016
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-10141514- -EATC
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N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 104
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 170/EATC/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 105
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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 170/EATC/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 112
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 171/EATC/16
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10751
Pág. 1 de 1
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
17722879ULLAN CARLOS MANUEL CUITDNI SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES
- CANTANTE TENOR - DON GIOVANNI08-03-16 40.000,00112-04-16
40.000,0020177228797
Importe
EXP-9435695/2016
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-10138178- -EATC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 113
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 172/EATC/16
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10933
Pág. 1 de 1
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
29208141
32166045
20665011
17662978
22987416
21981143
BURGI SANTIAGO DANIEL
LIVIERI JAQUELINA ALEXIS
MEERAPFEL ALEJANDRO
ITURRALDE HERNAN
ESTEVEZ LEONARDO PABLO
FOLGER ENRIQUE ERNESTOJOSE
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE TENOR - FIDELIO
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE SOPRANO - FIDELIO
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - FIDELIO
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - FIDELIO
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - FIDELIO
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE TENOR - FIDELIO
19-04-16
19-04-16
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40.000,00
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80.164,00
60.000,00
1
1
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1
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24-05-16
24-05-16
24-05-16
24-05-16
24-05-16
24-05-16
160.000,00
160.000,00
40.000,00
160.000,00
80.164,00
60.000,00
20292081414
27321660458
20206650118
23176629789
20229874161
20219811439
Importe
EXP-9439505/2016
EXP-9439942/2016
EXP-9441809/2016
EXP-9442159/2016
EXP-9443124/2016
EXP-9443418/2016
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-10154374- -EATC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 173/EATC/16
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10938
Pág. 1 de 1
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
94516888
12352091
16679336
29929473
20734943
24498943
MERINO RONDA MARIA LUISA
CORREA DUPUY MARIA VIRGINIADEL ROSARIO
CANIS ELISABETH MARIANA
MAIER IVAN
GARAY LUCIANO
TAPIA FERNANDEZ CRISTIANERNESTO
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
EXT
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE MEZZOSOPRANO - DIE
SOLDATEN
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE MEZZOSOPRANO - DIE
SOLDATEN
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE MEZZOSOPRANO - DIE
SOLDATEN
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE TENOR - DIE SOLDATEN
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - DIE SOLDATEN
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BAJO - DIE SOLDATEN
07-06-16
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20-07-16
20-07-16
20-07-16
20-07-16
25.000,00
125.000,00
25.000,00
125.000,00
150.000,00
125.000,00
27945168884
27123520918
27166793365
20299294731
20207349438
20244989439
Importe
EXP-10031883/2016
EXP-10032206/2016
EXP-10032843/2016
EXP-10033014/2016
EXP-10033167/2016
EXP-10033270/2016
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-10140186- -EATC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 115
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 174/EATC/16
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESANEXO I
(1) Sólo para aquellos contratados que poseen representante legal y/o artístico (contrato de representación).
FIRMA
RESOLUCION ......................................
Nº : 10961
Pág. 1 de 1
Actuado Tipo-Nro./Año Contratado/a
Docum. Tipo Nro.
Nro.CUIT oCDI
Representado/a por: (1)
Docum. Tipo Nro.
Período Desde Hasta Descripción de la función Nro.
Cuotas Monto Total
14005030
29686309
27435640
22987416
30466200
12009189
RIZZO LAURA HEBE
ARBIZU ROCIO NAZARENA
LEONCINI DARIO
ESTEVEZ LEONARDO PABLO
BALLERINI SANTIAGO JOSE
GIBERT GUSTAVO MARIO LUIS
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
CUIT
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE SOPRANO - DIE SOLDATEN
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE MEZZOSOPRANO - DIE
SOLDATEN
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE TENOR - DIE SOLDATEN
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - DIE SOLDATEN
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE TENOR - DIE SOLDATEN
SERVICIOS ARTISTICOS Y CULTURALES- CANTANTE BARITONO - DIE SOLDATEN
07-06-16
07-06-16
07-06-16
07-06-16
07-06-16
07-06-16
60.000,00
60.000,00
60.000,00
80.164,00
175.000,00
175.000,00
1
1
1
1
1
1
20-07-16
20-07-16
20-07-16
20-07-16
20-07-16
20-07-16
60.000,00
60.000,00
60.000,00
80.164,00
175.000,00
175.000,00
27140050305
27296863098
20274356406
20229874161
20304662000
20120091892
Importe
EXP-10030464/2016
EXP-10030874/2016
EXP-10031015/2016
EXP-10031186/2016
EXP-10031375/2016
EXP-10031597/2016
SECRETARÍA:
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
MINISTERIO DE CULTURA
ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
IF-2016-10140774- -EATC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 116
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 522/MAYEPGC/16
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Informe
Número: Buenos Aires,
Referencia: E.E. N° 8875171-MAYEPGC/16 – Anexo I
ANEXO I
DESIGNACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
APELLIDO Y NOMBRE
DOCUMENTO/CUILFECHA OBSERVACIONES
Peratitis, Alejandra Karina
DNI: 24.465.059
CUIL: 27-24465059-2
A partir del 01 de marzo de2016.
Con 3.500 UnidadesRetributivas Mensuales.-
SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
APELLIDO Y NOMBRE
DOCUMENTO/CUILFECHA OBSERVACIONES
Peney, Martín Ezequiel
DNI: 26.039.370
CUIL: 20-26039370-8
A partir del 01 de febrero de2016.
Con 3.500 UnidadesRetributivas Mensuales.-
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
APELLIDO Y NOMBRE
DOCUMENTO/CUILFECHA OBSERVACIONES
Escobedo, María LorenaA partir del 01 de abril de Con 3.100 Unidades
IF-2016-09426925- -MAYEPGCLunes 28 de Marzo de 2016
DNI: 23.903.026
CUIL: 27-23903026-82016. Retributivas Mensuales.-
Eduardo MacchiavelliMinistroMINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 117
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
1
Anexo I
ADDENDA AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO “RECUPERADOR URBANO EL TRÉBOL” LIMITADA
“Proyecto Global de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos
Secos Recuperador Urbano El Trébol” - “Subproyecto de Operarios para el Centro de Reciclado de PET”
La DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO, dependiente del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, representada por el Director General de Reciclado, Lic. Lucas
Peverelli, DNI N° 31.963.401, con domicilio en Avenida Martín García 346, Piso 3°,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA DGREC”, por una parte y, por la otra, LA COOPERATIVA DE TRABAJO “RECUPERADOR URBANO EL TRÉBOL” LIMITADA, con domicilio en la calle Riestra N° 3200, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el presidente de su Consejo de
Administración, Sr. Oscar Alberto Bustos, DNI N° 13.842.541, carácter que acredita
mediante copias certificadas del estatuto social y del acta de distribución de cargos,
en adelante denominada “LA COOPERATIVA”, y conjuntamente denominadas
“LAS PARTES”, acuerdan celebrar la presente Addenda al Convenio celebrado
entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA COOPERATIVA,
vinculado al “Subproyecto de Operarios para el Centro de Reciclado de PET”, en
adelante “LA ADDENDA”.-----------------------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES:
Mediante la Resolución Nº 842-MAYEPGC/12 se aprobó el “Proyecto Global de
Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos Recuperador
Urbano El Trébol” en adelante EL PROYECTO, presentado por LA COOPERATIVA
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 523/MAYEPGC/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 118
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
2
en el marco de las previsiones del Decreto Nº 424/09 y de su reglamentación,
aprobada mediante Resolución Nº 971-MAYEPGC/09.--------------------------------------
Que dicho PROYECTO y el subsidio a él vinculado, fue prorrogado por todo el año
2016 mediante Resolución N° 32/MAYEPGC/2016.-------------------------------------------
Finalmente, mediante la Resolución N°…………-MAYEPGC/16, se aprobó el
“Subproyecto de Operarios para el Centro de Reciclado de PET”, afectando a dos
(2) asociados de la Cooperativa, con el fin de desarrollar las tareas de Operario en
la mentada Planta, otorgando una suma de dinero a efectos de su implementación
de hasta la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800,00.-)
mensuales, a partir de Noviembre de 2015.-----------------------------------------------------
En virtud de lo establecido en dicha Resolución, LAS PARTES acuerdan suscribir
la presente ADDENDA al Convenio oportunamente celebrado, en los aspectos que
a continuación se indican:
CLÁUSULA PRIMERA
El “Subproyecto de Operarios para el Centro de Reciclado de PET” (en adelante
“EL SUBPROYECTO”), aprobado mediante Resolución N° ___/MAYEPGC/16,
tiene como objeto la incorporación de Operarios con el fin de desempeñarse en la
Planta de PET asignado a LA COOPERATIVA, teniendo en miras el ordenamiento
de la actividad del reciclado, la recuperación de materias primas, y la
profesionalización y especialización de los Recuperadores vinculados a dicho
Subproyecto.
CLÁUSULA SEGUNDA LAS PARTES acuerdan que el monto mensual máximo del subsidio concedido en
el marco del SUBPROYECTO, vinculado al PROYECTO será de hasta la suma de
PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800.-) mensuales a partir del mes
de Noviembre del 2015.-------------------------------------------------------------------------------
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 119
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
3
CLÁUSULA TERCERA LAS PARTES acuerdan que el importe indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA será
destinado a otorgar un incentivo a dos (2) asociados de LA COOPERATIVA según
el esquema que se detalla a continuación:
• Hasta la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($8.400.-)
mensuales, a partir del mes de Noviembre del 2015, para cada uno de los
dos (2) Operarios, haciendo un total mensual de hasta la suma de PESOS
DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800.-).-----------------------------------------
CLÁUSULA CUARTA
LAS PARTES acuerdan que el monto mensual máximo del subsidio aprobado por
Resolución Nº _____/MAYEPGC/2016, concedido en el marco del
SUBPROYECTO, será de hasta la suma de PESOS DIECISEIS MIL
OCHOCIENTOS ($16.800.-) a partir del mes de Noviembre de 2015.-------------------- CLÁUSULA QUINTA LAS PARTES acuerdan que la vigencia del SUBPROYECTO quedará supeditada a
la vigencia del Concurso Público para la Contratación del Servicio de Recolección
de Residuos Sólidos Urbanos Secos, aprobado mediante Decreto Nro. 636/2010.---
CLÁUSULA SEXTA LAS PARTES acuerdan que en caso de que LA COOPERATIVA incumpla con
cualquiera de las obligaciones asumidas, el Gobierno deberá intimarla
fehacientemente para que cumpla con las mismas. De persistir el incumplimiento o
de reiterarse por tres (3) veces, el Gobierno podrá declarar resuelto con causa y sin
responsabilidad alguna EL SUBPROYECTO en la misma medida en que se haya
producido el incumplimiento, es decir, si el incumplimiento es parcial, la rescisión
será parcial con el alcance del mismo incumplimiento.---------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 120
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
4
LAS PARTES acuerdan que los términos del Convenio mantienen su vigencia en
todo lo que no ha sido objeto de modificación por la presente.-----------------------------
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………..días del mes
de XXX de 2016.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 523/MAYEPGC/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 121
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 30/SSGOBIER/16
APELLIDO Y NOMBRE DNIMODALIDAD DE CONTRATACION DEL
AGENTEIMPORTE EROGADO EN
TAXI/REMISESIMPORTE EROGADO RESTO
TRANSPORTE PUBLICOIMPORTE TOTAL
EROGADO
BERTONI TOMASSI ANDREA ELIANA 33.503.670 CONTRATO DE LOCACION $ 1.724,00 $ 360,00 $ 2.084,00
FATO VALERIA PAOLA 33.669.575 CONTRATO DE LOCACION $ 1.684,00 $ 613,50 $ 2.297,50
CURTELO CAROLINA 38.464.276 CONTRATO DE LOCACION $ 1.479,00 $ 596,50 $ 2.075,50
FARRAPEIRA FLORENCIA 39.624.833 CONTRATO DE LOCACION $ 864,00 $ 578,00 $ 1.442,00
SANCHEZ NOELIA CAROLINA 33.171.905 CONTRATO DE LOCACION $ 1.137,00 $ 603,00 $ 1.740,00
SANTANATOGLIA ELIANA MARÍA 22.964.429 CONTRATO DE LOCACION $ 1.088,00 $ 273,00 $ 1.361,00
1° TRIMESTRE SON PESOS $ 11.000,00PESOS ONCE MIL CON 00/100
"Se deja constacia que las personas que se detallan no utilizan para su translado vehículo oficial"
PLANILLA DE RESUMEN TRIMESTRAL
SSGOBIER (SUBSECRETARIA DE GOBIERNO)
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"2012, Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina"
IF-2016-10364030- -SSGOBIER
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 122
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 83/SECLYT/16
FIN DEL ANEXO
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 1 de 2
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Área/OGESE
1497Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICOTipo Actuación: 4708802Nº: 30/03/2016Fecha:
Jurisdicción:
24-SECRETARIA LEGAL Y TECNICASubjurisdicción:
0Entidad:
20-JEFATURA DE GOBIERNO
UE
101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 146-DIR.GRAL.MESA DEENTRADAS, SALIDAS YARCHIVO 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 146-DIR.GRAL.MESA DEENTRADAS, SALIDAS YARCHIVO 118-DIRECCION GENERALDE ESCRIBANIA GENERAL 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA
Programa
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
17-GEST. ADMINIS. DEEX
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
17-GEST. ADMINIS. DEEX
16-TITULARIDADES DEDOM 1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
Subprograma
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Proyecto
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Actividad
1-
1-
2-
2-
2-
2-
7-
2-
1-
1-
1-
1-
1-
1-
Obra
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Partida
2110
2580
2550
2920
2990
2960
2920
3210
3210
3240
3240
3240
3520
3510
Importe
-50.000,00
-30.000,00
-20.000,00
-253.172,00
-11.443,00
-75.385,00
-10.000,00
-127.686,00
-22.314,00
-100.000,00
-10.000,00
-40.000,00
-13.000,00
-300.000,00
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 4708802 Fecha: 30/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
37
13
13
IF-2016-10146986- -DGTAD
página 1 de 2
MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS
Pág. 2 de 2
2016
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Modificación Presupuestaria
SIGAF
Ejercicio: Área/OGESE
1497Requerimiento Nº:
EXPED. ELECTRÓNICOTipo Actuación: 4708802Nº: 30/03/2016Fecha:
Jurisdicción:
24-SECRETARIA LEGAL Y TECNICASubjurisdicción:
0Entidad:
20-JEFATURA DE GOBIERNO
UE
101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 101-SECRETARIA LEGALY TECNICA 118-DIRECCION GENERALDE ESCRIBANIA GENERAL 118-DIRECCION GENERALDE ESCRIBANIA GENERAL 146-DIR.GRAL.MESA DEENTRADAS, SALIDAS YARCHIVO 146-DIR.GRAL.MESA DEENTRADAS, SALIDAS YARCHIVO
Programa
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
1-ACT. CENT. LEGAL Y T
16-TITULARIDADES DEDOM 16-TITULARIDADES DEDOM 17-GEST. ADMINIS. DEEX
17-GEST. ADMINIS. DEEX
Subprograma
0
0
0
0
0
0
0
0
Proyecto
0
0
0
0
0
0
0
0
Actividad
1-
2-
2-
2-
1-
1-
1-
5-
Obra
0
0
0
0
0
0
0
0
Partida
3590
3510
3520
3590
3510
3830
3330
2310
Importe
-188.000,00
-126.000,00
-65.500,00
-7.500,00
-50.000,00
-200.000,00
-300.000,00
2.000.000,00
0,00Diferencia:
Actuación Origen: EXPED. ELECTRÓNICO Nº: 4708802 Fecha: 30/03/2016
CREDITO
FueFin FinFun
11
11
11
11
11
11
11
11
13
13
13
13
37
37
13
13
IF-2016-10146986- -DGTAD
página 2 de 2
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 123
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 183/AGC/16
FIN DEL ANEXO
EXPEDIENTE DOC. Nº CUIT APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG. DEP. FUNCION
EX-2016-04867509- -MGEYA-AGC DNI 40185077 27-40185077-0 PUCCIO DIAZ CAMILA BELEN 01/02/2016 31/12/2016 8.800 96.800 AGC DGFYCO ADMINISTRATIVOEX-2016-09269347- -MGEYA-AGC DNI 39245545 20-39245545-1 FIGUEROA HAZAN FEDERICO MIGUEL 01/04/2016 31/12/2016 9.000 81.000 AGC DGHP ADMINISTRATIVO
01/03/2016 31/03/2016 24.597 24.59701/04/2016 31/12/2016 8.199 73.791
TOTAL 98.38801/04/2016 30/04/2016 14.318 14.31801/05/2016 31/12/2016 9.545 76.360
TOTAL 90.67801/04/2016 30/04/2016 14.318 14.31801/05/2016 31/12/2016 9.545 76.360
TOTAL 90.67801/04/2016 30/04/2016 12.750 12.75001/05/2016 31/12/2016 7.500 60.000
TOTAL 72.75036329018DNI EX-2016-09268546- -MGEYA-AGC ABAD CATALINA
36949436DNI EX-2016-09267757- -MGEYA-AGC
ADMINISTRATIVOUCAAGCLORENZO JULIETA AYELEN27-36866693-436866693DNI EX-2016-09268183- -MGEYA-AGC
WASIK FLORENCIA
ADMINISTRATIVOUGICOAGC
27-36949436-3
27-36329018-9
ADMINISTRATIVOUCAAGC
ANEXO
DNI EX-2016-09309300- -MGEYA-AGC MAGALLANES DAMIAN 20-29792057-029792057 ADMINISTRATIVOUCAAGC
IF-2016-09931318- -AGC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 124
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 184/AGC/16
EXPEDIENTE DOC. Nº CUIT APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG. DEP. FUNCION
01/03/2016 31/03/2016 30.000 30.00001/04/2016 31/12/2016 10.000 90.000
TOTAL 120.00001/03/2016 31/03/2016 36.000 36.00001/04/2016 31/12/2016 12.000 108.000
TOTAL 144.00001/03/2016 31/03/2016 36.000 36.00001/04/2016 31/12/2016 12.000 108.000
TOTAL 144.00001/03/2016 30/04/2016 40.000 80.00001/05/2016 31/12/2016 20.000 160.000
TOTAL 240.00001/03/2016 31/03/2016 36.000 36.00001/04/2016 31/12/2016 12.000 108.000
TOTAL 144.000
AGC GOCI ADMINISTRATIVO
EX-2016-07034788- -MGEYA-AGC DNI 33308313 20-33308313-3 VERON RODRIGO HECTOR AGC UCA TECNICO
EX-2016-07034607- -MGEYA-AGC DNI 20254180 20-20254180-2 NIVEYRO JUAN JOSE
ANEXO
EX-2016-07033906- -MGEYA-AGC DNI 33877624 20-33877624-2 TRIGO OSVALDO MATIAS AGC DGLYT ADMINISTRATIVO
DNI EX-2016-08944777- -MGEYA-AGC
WILKINS MARCELO ALEJANDRO23-34258997-934258997DNI EX-2016-08734844- -MGEYA-AGC
IBAÑEZ JUAN PABLO
ADMINISTRATIVOUCAAGC
20-24791606-824791606 ADMINISTRATIVOUCAAGC
IF-2016-09688492- -AGC
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 125
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 185/AGC/16
FIN DEL ANEXO
EXPEDIENTE DOC. Nº CUIT APELLIDO Y NOMBRE DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG. DEP. FUNCION
01/03/2016 31/05/2016 40.000 120.00001/06/2016 30/06/2016 30.000 30.00001/07/2016 31/12/2016 25.000 150.000
TOTAL 300.00001/03/2016 31/05/2016 40.000 120.00001/06/2016 30/06/2016 30.000 30.00001/07/2016 31/12/2016 25.000 150.000
TOTAL 300.00001/03/2016 31/04/2016 40.000 80.00001/05/2016 31/12/2016 20.000 160.000
TOTAL 240.000
ANEXO
EX-2016-08666866- -MGEYA-AGC DNI 26324442 20-26324442-8 GOMEZ PABLO RODRIGO AGC UCA PROFESIONAL
EX-2016-08945909- -MGEYA-AGC DNI 205833812 20-20583381-2 BARROS MAXIMILIANO GUSTAVO AGC UCG TECNICO
EX-2016-09276256- -MGEYA-AGC DNI 28909229 20-28909229-4 LANDUCCI JUAN LUCA AGC DGLYT PROFESIONAL
IF-2016-09931631- -AGC
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N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 126
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 9.265.861/MGEYA-DGADCYP/2016 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ÍNDICE 1.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
2.- OBJETO
3.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES 4.- GARANTÍAS 4.1.- GARANTÍA DE IMPUGANACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 4.2.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 4.3.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTÁMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS-PREADJUDICACIÓN 4.4.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 4.5.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS 5.- DEL PROCEDIMIENTO 5.1.- ANUNCIOS 5.2.- CONSULTAS 5.3.- VISITA 5.4.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR 5.5.-COTIZACIÓN 5.6.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS 5.7.- REFERENCIA A MARCAS 5.8.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 5.9.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE 5.10.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS-PREADJUDICACIÓN 5.11.- ADJUDICACIÓN 5.12.- PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 6.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
7.- LUGAR Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
8.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD 9.- DE LOS SEGUROS a) GENERALIDADES b) DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS c) DE LOS SEGUROS EN PARTICULAR 10.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO
11.- SUBCONTRATACIÓN
12.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES
13.- CAUSALES DE RESCISIÓN
14.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL-ORDEN DE PRELACIÓN
16.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 42/DGADCYP/16
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1.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN El presente llamado a Licitación Pública se sujeta al régimen establecido por el artículo 31, primer párrafo del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09. La contratación se rige por la normativa citada, por las disposiciones del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición N° 396-DGCYC/14), las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Planos. 2.- OBJETO El objeto de la presente licitación es la “Provisión e instalación de un sistema de Tratamiento de Aire Acondicionado Central con condiciones especiales de filtrado y desinfección del aire mediante radiación UV para el Lactario del Hospital General de Agudos J. M. Penna del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Las características y especificaciones técnicas del objeto de la presente licitación pública, se encuentran detalladas en las Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas emitidas por el BAC (Buenos Aires Compras), conforme al Catálogo General de Efectos y Servicios del Registro Informatizado de Bienes y Servicios y las descriptas en los Pliegos de Especificaciones Técnicas y Planos.
El Organismo contratante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el artículo 119 inciso I de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) 3.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Conforme lo establecido en el artículo 6° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, a los efectos de la presente contratación, se considera domicilio electrónico constituido por el oferente, el correo electrónico declarado por el mismo en oportunidad de inscribirse en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y generará efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. En tal supuesto el nuevo domicilio que se constituya deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, a los efectos del presente procedimiento licitatorio el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en Carlos Pellegrini Nº 313 Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una vez perfeccionado el contrato el GCABA constituye domicilio en la Dirección General Recursos Físicos en Salud sita en Carlos Pellegrini Nº 313 piso 10º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las comunicaciones y notificaciones se rigen por lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I Decreto N° 1145-GCABA/09. Conforme el artículo 4º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para la presente licitación, las comunicaciones que se realicen
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entre el organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatario se efectúan a través del BAC.
Todas las notificaciones entre las partes sean judiciales o extrajudiciales serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.
4. GARANTÍAS 4.1.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
De conformidad con lo prescripto por el Artículo 101 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y el Artículo 17 apartado 17.1 inc. d) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el monto a depositar en concepto de garantía de impugnación será equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto estimado de la contratación.
La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo a través de depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 17, apartado 17.2 a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, y el artículo 102 inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14. El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº26.326 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será integrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. 4.2.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17 apartado 17.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de conformidad con lo prescripto en el artículo 103 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), NO resulta necesario presentar garantía de mantenimiento de oferta, cuando el importe de la oferta NO supere las CIEN MIL (100.000) Unidades de Compra (Valor de la Unidad de Compra $ 9,75 – LEY 5495 art. 28).
Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por BAC. Asimismo, DEBERÁ SER ENTREGADA FÍSICAMENTE (póliza, cheque certificado u otro documento según la forma de constitución en formato impreso) DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS CONTADO A PARTIR DE LA FECHA LÍMITE PARA LA RECEPCIÓN DE LA OFERTA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESCARTE DE LA MISMA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Anexo I Decreto Reglamentario N° 1145-GCABA/09 y el articulo 17.1 P.U.B.C.G., en el domicilio y horario fijados en el punto 4.5 del presente pliego. Dicho plazo se computa en horas, es decir desde la hora fijada para la recepción de la oferta venciendo, en consecuencia a la misma hora del día hábil siguiente a la fecha fijada para la apertura de ofertas. 4.3.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS –
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PREADJUDICACIÓN A tenor de lo establecido en el Artículo 17 apartado 17.1 inciso f) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas, se fija en un tres por ciento (3%) del monto total de la oferta preadjudicada por la que se presenta impugnación.
En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, el monto de la garantía de impugnación al dictamen, será del tres por ciento (3%) en base al monto de la oferta del renglón del impugnante. La constitución de esta garantía deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario conforme lo prevé el Artículo 21 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 102 inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14.
El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 26.326 “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será integrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA PREVIA A FORMALIZAR LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DEL BAC.
4.4.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Dicha garantía deberá constituirse conforme lo establecido en el artículo 17 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 y el artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 1145-GCABA/09. El adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato, AUN CUANDO el importe de la Orden de Compra no supere las CIEN MIL (100.000) Unidades de Compra (Valor de la Unidad de Compra $ 9,75 – LEY Nº 5495 art. 28), por encontrarse afectada a la garantía técnica establecida en el Pliego de Especificaciones Técnicas. La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez vencida la garantía técnica, a entera satisfacción del organismo contratante, en conformidad con lo establecida en el artículo 113 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14. 4.5.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se constituyan en la presente contratación deberán ser entregadas en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud, sita en Carlos Pellegrini 313 piso 4º de la CABA, de 9 a 16 horas.
Las pólizas emitidas por compañías aseguradoras deberán tener la firma de quien la suscribe certificada por escribano público.
5- DEL PROCEDIMIENTO
5.1.- ANUNCIOS
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El llamado a Licitación Pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) día, con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha de apertura. Se cursarán invitaciones a Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). Las invitaciones se cursarán de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 1145-GCABA/09. Asimismo se cursarán las comunicaciones establecidas en el artículo 93 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14. 5.2.- CONSULTAS
Sólo tiene derecho a formular consultas el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, conforme lo establecido en el Art. 15 del Anexo I Decreto Nº 1145-GCABA/09. Las consultas deberán realizarse mediante BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de ofertas. Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación electrónica, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Art. 6º “Comunicaciones Electrónicas” del Anexo I Decreto Nº 1145-GCABA/09. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PORTAL BAC DEL GCABA DEBERÀ SER CONSULTADO PERIÓDICAMENTE A LOS EFECTOS DE CONSTATAR LA EMISIÓN DE CIRCULARES.
5.3.- VISITA
Se deberá realizar Visita técnica al Hospital General de Agudos Dr. José María Penna, en el cual se efectuarán los trabajos. A tal efecto, los interesados deberán concurrir al edificio sito en Pedro Chutro N° 3380, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y horario indicados en el acto administrativo de convocatoria y en el Pliego del Sistema Buenos Aires Compras, a los efectos de constatar las características y el alcance cualitativo y cuantitativo de los trabajos a efectuar.
Se extenderá certificado de visita para el oferente para ser adjuntado con la oferta y será suficiente prueba de que el mismo conoce las características y condiciones del hospital donde se efectuara los trabajos. 5.4.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR
Podrán participar en la presente licitación pública las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que reúnan las condiciones que se exigen en la normativa vigente en función del objeto de la contratación y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su reglamentación. Los interesados deberán formular una Declaración Jurada según lo dispuesto en el artículo 11 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 5.5.- COTIZACIÓN
Deberá completar la oferta económica a través del sistema BAC (PASO2),
Asimismo, deberá ingresarse en el BAC como anexo adjunto el presupuesto expresado en letras y números.
Deberá contemplarse lo establecido en el Artículo 10 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
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SE DEJA CONSTANCIA QUE EN CASO DE DIFERIR LOS VALORES CONSIGNADOS, ENTRE EL PRESUPUESTO DOCUMENTO ANEXO Y LOS CARGADOS EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.
Asimismo, el oferente deberá presentar junto con la oferta la estructura real de costos que respalda el precio ofertado de conformidad con el Anexo del presente pliego “Modelo Estructura de Costos”. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.
Los precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato (Artículo 5° de la Ley N° 2809, texto consolidado por Ley Nº 5454).
La estructura de Costos se sujetará al Modelo que obra como Anexo del presente Pliego.
5.6.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumplimentado con todas las previsiones que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego único de Bases y Condiciones Generales. TODA la documentación anexada por BAC que componga la oferta debe tener consignado el nombre de la empresa oferente. El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose las ofertas el día establecido para dicho acto, en el acto administrativo de convocatoria y en el cronograma del punto 4 del pliego registrado en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados. El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura. 5.7.- REFERENCIA A MARCAS
Toda referencia a alguna marca determinada que hubiere en los pliegos de la contratación es solo a fines de indicar calidad requerida, pudiendo ofertarse otras marcas de igual o superior calidad a las individualizadas en la documentación que rige la contratación. 5.8.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un plazo de CUARENTA (40) DIAS a contar de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de
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oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial (artículo 19° Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09). El desistimiento de la Oferta antes del plazo señalado o de su prórroga aceptada por el Oferente, causará la pérdida del importe de la Garantía de Mantenimiento de Oferta 5.9.- OBLIGACIONES DEL OFERENTE
El Oferente deberá presentar junto con la oferta:
a) Declaración Jurada de no encontrarse dentro de las causales de impedimento para contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha cláusula se extiende a los Directores, Representantes legales y Síndicos de la Sociedad. (Anexo I del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales - Deberá presentarse consignando todos los datos correspondientes –no dejar los espacios en blanco-);
b) Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuenta bancaria. (Anexo II del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales);
c) Garantía de Mantenimiento de Oferta, de corresponder; d) La estructura real de costos que respalda el monto presupuestado, con el detalle de
los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista, como así también el precio de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen dicha estructura a los efectos de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios (Anexo Modelo Estructura de costos);
e) Presentar certificado de visita extendido en conformidad con lo establecido en el punto 5.3. del presente pliego;
f) Folletos técnicos, folletos comerciales, fotos y/o todo otro documento emitido oficialmente por el/los fabricante/s, que deberán resultar suficientes para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas;
g) Demás documentación requerida en los pliegos que rigen la contratación.
5.10.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN Las ofertas se evaluarán teniendo en cuenta los antecedentes de los oferentes, el cumplimiento de la normativa exigida y de las especificaciones técnicas, las ofertas económicas presentadas y los demás aspectos formales contenidos en las propuestas, conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y el Decreto Reglamentario Nº 1145/GCABA/09.
Sin perjuicio de las prerrogativas contempladas en los Artículos 22 y 25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la CEO podrá aceptar o rechazar todas y cada una de las ofertas, cuando no resultaren convenientes y sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones por parte de los oferentes. Teniendo en cuenta la particularidad y especificidad del objeto de la contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 106 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 95/14, se fija en diez (10) días, el plazo en el cual la Comisión de Evaluación de Ofertas deberá emitir su dictamen de preadjudicación. 5.11.- ADJUDICACIÓN Vencido el plazo de impugnación a la preadjudicación, el GCBA resolverá mediante acto administrativo en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación. 5.12.- PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
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La adjudicación se notificará al/los adjudicatario/s y a todos los oferentes a través del BAC y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de un (1) día conforme lo establecido en la normativa vigente. 6.-OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá: a) Presentar la Garantía de cumplimiento de contrato. b) Efectuar la provisión e instalación de los materiales y equipos necesarios y requeridos en cumplimiento del objeto de la presente Contratación, de conformidad con las previsiones del presente Pliego, con sujeción al Pliego de Especificaciones Técnicas y Planos y la oferta adjudicada.
c) Cumplir con la garantía técnica conforme el Pliego de Especificaciones Técnicas.
d) Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el presente pliego, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnica y Planos.
7.- LUGAR Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Lugar de ejecución de los trabajos:
Los trabajos objeto de la presente licitación deberán ejecutarse en el Hospital General de Agudos Dr. José María Penna sito en la calle Pedro Chutro 3380 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo contratación: El plazo de cumplimiento del objeto de la contratación será dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el momento en que se perfeccione el contrato. La vigencia del contrato se extiende hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica fijado en el Pliego de Especificaciones Técnica. En tal sentido en el punto del pliego BAC donde dice: "duración del contrato" 485 días se refiere al tiempo total de vigencia del contrato que incluye el plazo de cumplimiento de todos los trabajos que comprenden el objeto de la contratación consignado en el presente punto y el plazo de la garantía técnica exigido conforme el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Quedan a cargo exclusivo de la empresa adjudicataria, los gastos de transporte, carga, descarga y estiba, materiales y depósitos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con el objeto de la licitación.
8.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Todo el personal afectado por el adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones contractuales carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, cumplimiento de las leyes laborales, cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCBA por tales
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conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, el adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. 9.- DE LOS SEGUROS a) Generalidades El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Dirección General de Seguros conforme la Resolución Nº 2780/MHGC/10. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Pliego, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que
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pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Adjudicatario asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario. b) De las compañías aseguradoras. Las coberturas de seguros correspondientes a los ramos Responsabilidad Civil, Accidentes Personales y Seguro Técnico deberán ser contratadas en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberán también acreditar una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo antedicho y enumerado no será requerido en los supuestos de coberturas del ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento). c) De los seguros en particular. 1) Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial . Todo el personal o terceros afectados por el Adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución contractual, quedando expresamente liberados el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral ante el Adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a la
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obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, del Pliego de Especificaciones Técnicas, y del Contrato. Seguro de Riesgos del Trabajo En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: -Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo. 2) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder) En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia: -Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto: Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo. Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes: Seguro de Accidentes Personales: La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza. Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo): · Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
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· Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) · Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000) 3) Seguro de Responsabilidad Civil El adjudicatario deberá amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCBA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos tres millones ($ 3.000.000). La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/o subcontratado. Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por el Adjudicatario. En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el adjudicatario. Las pólizas deberán contener: - Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA - Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.
10.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el artículo 134 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454). El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. 11.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá subcontratar trabajos parciales para dar cumplimiento total al objeto de la contratación. Los subcontratistas deberán contar con antecedentes de contrataciones similares a los trabajos subcontratados.
Las obligaciones emergentes de la subcontratación serán responsabilidad del adjudicatario, quien deberá garantizar la inmunidad y resguardo del GCABA frente a cualquier reclamo que se le efectúe con relación a estos, su personal o terceros.
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En las prestaciones a desarrollar, el subcontratista tendrá idénticas obligaciones y responsabilidades que el adjudicatario respecto de los trabajos efectuados y obligaciones derivadas de los mismos, sus empleados y terceros, en un todo conforme lo prescripto por la normativa que rige el particular, y los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.
El Gobierno no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista y la subcontratación de los trabajos no eximirá al adjudicatario de la responsabilidad de ejecutar los mismos de acuerdo con los documentos contractuales, ni asumirá responsabilidad alguna por la aprobación de cualquier subcontrato.
Si durante la ejecución de los trabajos el Gobierno considerase que el subcontratista es incompetente para su ejecución, lo notificará al adjudicatario quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación de dicho subcontrato. Queda entendido que cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los documentos contractuales.
12.- PENALIDADES CONTRACTUALES Y SANCIONES
Los contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento del contrato; b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, c) Rescisión del contrato por su culpa; de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario. Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo XIII de la citada normativa. El GCABA podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones por incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato; aun cuando al tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido. 13.- CAUSALES DE RESCISIÓN El GCBA podrá rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario en los supuestos previstos en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y demás supuestos contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de ello, serán causales de rescisión:
a) La quiebra o concurso preventivo de la adjudicataria. En este último supuesto, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones, el GCBA resolverá sobre la continuidad contractual si hubiere prestaciones contractuales pendientes de ejecución; b) Cuando el adjudicatario incurra en fraude o negligencia en cuanto a las obligaciones estipuladas en el contrato; c) Cuando en la oferta se hubiere incurrido en inexactitudes, que hayan sido determinantes para la adjudicación; 14.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO En el caso de que se produjera la extinción del contrato de equipamiento por cualquier causa, ello producirá la extinción de todos los contratos accesorios celebrados en el marco de la presente licitación. El contrato se extingue por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de conformidad con las previsiones de la documentación contractual. Asimismo, el contrato quedará extinguido: a) por mutuo acuerdo entre las partes; b) modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCBA; c) por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario; d) Toda otra causal de revocación o rescisión del contrato
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con o sin culpa del proveedor prevista en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y su decreto reglamentario y en el presente Pliego.
15.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN 15.1.- Los siguientes instrumentos constituyen la documentación contractual:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias si las hubiere; b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares si las hubiere; c) Los Pliegos de Especificaciones Técnicas y sus circulares si las hubiere; d) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación; e) El Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación; f) Orden de Compra.
15.2.- Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación se establece el siguiente orden de prelación:
a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias si las hubiere; b) Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares si las hubiere, c) Pliegos de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias si las hubiere; d) El Acto Administrativo de Adjudicación. e) Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación; f) Orden de compra.
Todo cuanto no esté previsto en la documentación contractual será resuelto de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones del Derecho Público, dentro del espíritu y finalidad del objeto de la Licitación Pública. 16.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS El régimen de redeterminación de precios de la presente contratación se rige por la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5454), y su reglamentación.
Será de aplicación la siguiente Estructura de Ponderación:
Ítem Incidencia PARAMETROS
Mano de Obra 38,00% Índice de la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA
Motores Eléctricos y Aire Acondicionado 40,00% Índice de los componentes incluidos en el Decreto
1295/2002 Art. 15 ítem i) del Anexo
Artefactos de iluminación y cableado 12,00% Índice de los componentes incluidos en el Decreto
1295/2002 Art. 15 ítem g) del Anexo.
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Gastos Generales 10,00% Índice de los componentes incluidos en el Decreto 1295/2002 Art. 15 ítem p) del Anexo.
Total 100,00%
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ANEXO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS
ESTRUCTURA DE COSTOS - MODELO
%
Índice asociado - Fuente
Costos Directos Mano de Obra (Incluye cargas sociales) $ ………. …… …… Materiales $ ………. …… …… Equipos $ ………. …… …… Sub Total COSTOS DIRECTOS $ ………. (A) …… …… Costos Indirectos Gastos Generales $ ………. …… …… Gastos Financieros $ ………. …… …… Gastos Administrativos $ ………. …… …… Sub Total COSTOS INDIRECTOS $ ………. (B) …… …… Sub Total COSTOS $ ………. (C)= (A) + (B) …… …… Beneficio % de (C) $ ………. (D) …… …… Impuestos % de (C + D) $ ………. (E) …… …… Precio Unitario $ ………. (C)+(D) + (E) …… ……
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1
Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna
Provisión e Instalación de un sistema de Tratamiento de Aire Acondicionado Central con condiciones especiales de
Filtrado y Desinfección del Aire mediante radiación UV para el
Lactario.
Pliego de Especificaciones Técnicas
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2
LINEAMIENTOS GENERALES a. Objeto de la Contratación
Las presentes especificaciones comprenden los lineamientos para la provisión e instalación de materiales y equipos para completar las instalaciones de un Sistema de Tratamiento de Aire Acondicionado Central con condiciones especiales de Filtrado y desinfección del aire mediante radiación UVC en el Lactario del Hospital Penna sito en la calle Dr. Pedro Chutro N° 3380 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Notas y Aclaraciones b.1 Se deberá realizar todo lo indicado en las presentes especificaciones, y aún aquellos
materiales y mano de obra que sin estar indicados sean necesarios para dejar las instalaciones de que se trata en perfectas condiciones de funcionamiento.
b.2 Serán válidas en todo lo estipulado acerca de los temas que son su objeto las siguientes Normas y Reglamentos de aplicación vigentes para equipos y locales de uso médico e instalaciones de redes: • AEA (Asociación Electrotécnica Argentina). Reglamentación 90364-7 para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles ♦ Proteger a los pacientes ante situaciones de Macroshock. (grupos 0, 1). ♦ Proteger a los pacientes ante situaciones de Microshock. (grupo 2, en caso
que hubiere). ♦ Prevención de explosión e incendio en caso de generarse atmósferas
explosivas. ♦ ♦ Para garantizar la protección contra los riesgos eléctricos mencionados, el
esquema de conexión a tierra que se adoptará para los circuitos de tomas de uso médico y no medico será él TT.
♦ Para las salas de uso no médico agrupadas por sector se cumplirá con las secciones 771, 701 y 718 de la reglamentación AEA 90364-7 según corresponda al tipo de sala.
• AMCA: (Air Movement Control Association). • ANSI (American National Standards Institute). • ARI (American Refrigeration Institute). • ASHRAE (American Society of Heating, Refrigerating and Air Conditioning
Engineers). • ASTM (American Society for Testing and Materials). • Código de Edificación Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • IEC (International Electrotechnical Commission). • IRAM (Instituto de Racionalización Argentino de Materiales). • ISO 14644-4. • NFPA (National Fire Protection Association).. • SMACNA (Sheet Metal and Air Conditioning Contractors’ National Association,
Inc.). • UNE (Una Norma Española). • Ley Nº 3246/09 y Decreto Nº 300/10, del GCABA sobre Eficiencia Energética. • Ley Nº 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Decreto Nacional
reglamentario Nº 351/79. • Ordenanza Municipal Nº 39.025 Código de prevención de la contaminación
ambiental del GCABA y la Ley 1540 Control de la Contaminación Acústica del GCBA.
b.3 Junto con sus ofertas, las empresas deberán presentar una Carta de Intención manifestando que para todo equipamiento instalado nuevo se compromete en el futuro a proveer los repuestos mientras que los mismos no se encuentren discontinuados.
b.4 El adjudicatario deberá coordinar con la Dirección del Hospital la realización de los trabajos comprendidos en la presente contratación con el objeto de preservar el regular funcionamiento de los servicios afectados.
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3
1. REQUISITOS PARA EL OFERENTE Los oferentes deberán reunir los siguientes requisitos, debiendo adjuntar con su propuesta fotocopia la documentación que así lo acredite:
1.1. Antecedentes El oferente deberá contar con amplia experiencia en el rubro presentando con la oferta un listado con trabajos realizados de similares características. El GCBA se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria (planos conforme a instalación, actas de recepción de instalación, etc.) que acredite la ejecución de los mismos. En el caso que el Oferente decida subcontratar la ejecución total ó parcial de la instalación, deberá presentar los antecedentes de los subcontratistas requeridos en el párrafo precedente.
1.2. Constancia de Visita Los oferentes deberán visitar indefectiblemente el lugar donde se realizarán los trabajos. La DGRFISS designa a los Ingenieros: Castro, Jorge Alejandro y/o Veleda, Carlos Mario como únicos funcionarios acreditados para acompañar y asesorar a los interesados en la realización de la Visita de los sectores en donde se efectuarán los trabajos contratados y posteriormente extenderán el comprobante de Constancia de Visita Técnica, que el oferente deberá presentar junto a su oferta. Por lo tanto, la presentación de la oferta lleva implícito el total conocimiento de las condiciones en las que se desarrollarán las tareas que se contratan (detalle de los trabajos y elementos a utilizar).
1.3. Forma de Cotizar 1.1.1. En el monto cotizado se deberán considerar incluidos todos los trabajos necesarios
para la completa terminación y correcto funcionamiento del equipamiento y materiales instalados.
1.1.2. Obligatoriamente los oferentes deberán incluir en el precio de la cotización todos los elementos descriptos en el presente pliego.
1.1.3. La presentación de la oferta lleva implícito el total conocimiento de las tareas y elementos a utilizar, como así también, de las condiciones en las que se desarrollaran las tareas que se contratan.
1.4. Documentación técnica a presentar con la Oferta 1. Matrícula del Representante Técnico del Consejo Profesional de Ingeniería
Mecánica y Electricista (COPIME). 2. Balance térmico Local por Local por horas de funcionamiento de 7 a 20 hs. Se
deberá adjuntar el detalle del cálculo correspondiente y la planilla con resumen de cargas indicando la carga térmica de invierno y verano y caudales de aire de cada uno de los locales a acondicionar.
3. Análisis psicrométrico del aire exterior y del aire de los locales a acondicionar. Se deberá adjuntar planilla indicando los puntos de entrada y salida de la serpentina (Temperatura de Bulbo Húmedo y Temperatura de Bulbo Seco) de cada equipo. Se deberán indicar en respectivos diagramas psicrométricos los parámetros involucrados.
4. Selección de Equipos. Se deberá detallar la marca y modelo de todos los equipos a instalar. Asimismo se deberá adjuntar la documentación técnica del fabricante que avale el cumplimiento de las condiciones de trabajo (Databook, curvas ó tablas de rendimiento de los equipos). La documentación técnica presentada deberá contemplar las capacidades, consumos eléctricos, niveles sonoros, tipo de refrigerante, peso, dimensiones y demás datos técnicos. Se deberá indicar el punto de trabajo según las condiciones requeridas.
5. Cálculo de la serpentina de las UTAs, utilizando el programa de cálculo del fabricante de la unidad exterior del sistema VRF, garantizando el correcto funcionamiento del sistema en las condiciones de trabajo indicadas.
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6. Selección de ventiladores centrífugos, presentando curvas de rendimiento indicando el punto de trabajo y niveles sonoros.
7. Catálogo de todos los elementos a proveer: rejas, UTAs, gabinetes, filtros, ventiladores, emisores UVC, sensor UVC, manómetros, variadores, presostatos.
2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 2.1. Personal a Cargo. Régimen de Responsabilidad El Adjudicatario deberá contar con un plantel especializado que garantice la calidad de las tareas, las que se encontrarán bajo la responsabilidad de un profesional acreditado a tal fin, responsable y representante de la adjudicataria que deberá ser constructor de 1ª categoría, matriculado, quien deberá certificar en forma fehaciente su intervención en todos los controles y reparaciones que se realicen. El Adjudicatario deberá proveer a su personal de las prendas de vestir y accesorios necesarios para el cumplimiento de sus tareas, con leyenda o tarjeta identificatoria de la empresa de modo que lo diferencie del personal del Hospital, del G.C.B.A. y público en general. El Adjudicatario deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la instalación y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Adjudicatario será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales de los obreros que hubieren trabajado en la instalación sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamos judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no teniendo el GCABA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Adjudicatario. El Adjudicatario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende, como así también por el incumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nº 24.557, Nº 22.250, Nº 19.587, sus reglamentaciones y demás normas relativas a la higiene y seguridad en el trabajo. El GCABA queda liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
2.2. Responsabilidad por Desperfectos y Averías El Adjudicatario tomará las precauciones necesarias para proteger y evitar deterioro o daños a las instalaciones o equipos del Hospital. Si a pesar de ello se produjera algún daño, el Adjudicatario deberá repararlo inmediatamente a su costo y a entera satisfacción del damnificado. Los desperfectos y/o averías que se produzcan en los equipos, muebles, edificios, instalaciones, como cualquier otro y que fuesen provocados por la ejecución de los trabajos, negligencia o incapacidad del personal del Adjudicatario, deberán ser reparados a su exclusivo cargo y costo dentro del plazo que la DGRFISS determine. Igual procedimiento se adoptará cuando se produzcan roturas, deterioros o desaparición de elementos personales, equipos, muebles, etc. comprobándose fehacientemente que el hecho que lo motivara se produjo durante y por motivo de la prestación del presente contrato. En caso contrario, el GCBA, previa intimación y sin más trámite dispondrá su realización o reposición en forma directa con cargo al Adjudicatario y por el monto que resulte, el cual se hará efectivo mediante la respectiva deducción de las facturas que se hallen en trámite de liquidación o bien afectando en última instancia la garantía de adjudicación y con las penalidades que el caso requiera.
2.3. Representante Técnico del Adjudicatario El Adjudicatario deberá contar con un Representante Técnico que deberá ser profesional Ingeniero Mecánico, Termomecánico o Electromecánico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) a los efectos de certificar los trabajos efectuados. El mismo deberá estar permanentemente en el lugar de la instalación. La designación debe ser aprobada por la Inspección Técnica y será asentada en el Libro de Comunicaciones.
2.4. Inspección Técnica
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La Inspección Técnica de los trabajos corresponde al G.C.B.A., realizando la inspección y controles pertinentes a través de profesionales de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, dependiente del Ministerio de Salud, o quien ésta determine, que se denominará "Inspección Técnica". La Inspección Técnica fiscalizará, además de la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones de la presente contratación.
2.5. Libro de Comunicaciones El Adjudicatario proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos a realizar. Las comunicaciones serán firmadas por la Inspección Técnica y por el Profesional Responsable de la Empresa.
2.6. Muestras y Aprobación de Materiales Los materiales a utilizar deberán ser nuevos, de la mejor calidad dentro de los de su tipo. Deberán presentarse con la oferta, especificaciones técnicas, planos, folletos, catálogos, croquis, con las características técnico-constructivas completas de todos los elementos a proveer e instalar, en idioma castellano ó con la traducción correspondiente. La calidad de similar o equivalente de materiales ó equipos queda a juicio y resolución exclusiva de la Inspección Técnica y en caso de que el Adjudicatario en su propuesta mencione más de una marca, se entiende que la opción será ejercida por la Inspección Técnica. Durante el desarrollo de los trabajos, a pedido de la inspección técnica se presentarán muestras para su aprobación.
2.7. Proyecto ejecutivo El Adjudicatario procederá a desarrollar el proyecto ejecutivo definitivo, incluyendo la definición de cada una de las partes componentes de la instalación. Es indispensable que el Adjudicatario presente a la Inspección Técnica para su aprobación los planos de proyecto rotulados con la leyenda “planos de proyecto” y la documentación técnica de todos los elementos a instalar, firmados por el Representante Técnico. Los planos a presentar se detallan a continuación:
• Plano de proyecto y replanteo de las distintas plantas en escala 1:50. • Plano de proyecto y replanteo en cortes en escala 1:50 (cortes transversales y
longitudinales). • Planos de corte por sectores determinantes, en escala 1:50.
La Inspección Técnica podrá solicitar la ejecución de planos parciales de detalle, sobre puntos del proyecto que no resultaren claros para la correcta evaluación de los trabajos. Los planos de proyecto se presentarán en formato CD, en archivos de extensión DWG (AutoCad 2007 o superior) y TRES (3) juegos de copia en papel opaco. La Inspección Técnica revisará los planos de proyecto y la documentación técnica a los efectos de que los mismos se adecuen al anteproyecto emanado de la Repartición y cumplan con los requisitos de los documentos del contrato. La aprobación que otorgue no relevará al Adjudicatario de la responsabilidad por errores de cualquier tipo, desviaciones con respecto a las Especificaciones o conflictos que pudieran surgir con los trabajos de terceros como consecuencia de tales desviaciones. Se devolverá al Adjudicatario una copia de los planos con alguna de las calificaciones subsiguientes:
• Aprobado. • Aprobado con las correcciones indicadas. • Devuelto para su corrección. • Rechazado.
“El Adjudicatario no iniciará ninguna parte de las instalaciones cuando los planos de proyecto y/o documentación técnica estén calificados como Devuelto para su corrección o Rechazado.” Las características del proyecto a realizar deben adecuarse al tipo de instalaciones y materiales que cumplan con las reglamentaciones y normativa vigente.
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En caso de contradicción entre dos o más disposiciones se adoptará la más exigente.
2.8. Documentación técnica a presentar previo a la iniciación de los Trabajos
La presentación de la siguiente documentación técnica es condición necesaria para poder iniciar los trabajos, debiendo la misma estar aprobada por la Inspección Técnica.
2. Memoria de Cálculo de UTAs, conductos de aire, rejas y persianas, indicando
caudales de cada elemento y adjuntando tablas de selección. 3. Cálculo de los emisores de radiación UVC, justificando la cantidad de tubos para el
caudal, temperatura y humedad del aire tratado. 4. Planos de distribución de conductos y ubicación de equipamiento en doble línea,
plantas y cortes en escala 1/50. Se deberán presentar 3 copias impresas mas soporte CD-ROM. Los mismos deberán estar realizados en ACAD 2007.
5. Planos de Ingeniería de Detalle de montaje de conductos, soportes y sujeciones. Se deberán presentar 3 copias impresas mas soporte CD-ROM. Los mismos deberán estar realizados en ACAD 2007.
6. Sistema de control: • Listado de los sensores/controladores/actuadores a instalar: Marca, modelo,
equipo a controlar y ubicación. • Manuales técnicos de cada modelo de sensores, controladores, controles,
variadores velocidad, cableado de comunicación ofrecidos. • Listado con las variables/parámetros a monitorear/controlar, detallando:
descripción, tipo y rango de cada una de ellas para cada uno de los equipos. • Plano de planta indicando en un layer exclusivo para tal fin, la ubicación de todos
los equipos electrónicos, los controladores, controles alámbricos, control centralizado, variadores velocidad, persianas motorizadas, balastos lámparas UVC, sensores, etc y recorrido exacto cableado de comunicación.
• Diagrama de interconexión/topología las partes/equipos del sistema (sensores, controladores, actuadores), indicando marcas, modelo
7. Instalación eléctrica: • Planos con vistas y cortes longitudinal y transversal del tablero e indicación
de ubicación y dimensiones de agujeros de anclaje, espacio para apertura de puertas, previsiones para mantenimiento, acceso de cables, ubicación de borneras, etc.
• Planos topográficos con indicación de cajas y tableros para cada sala. • Esquemas unifilares, funcionales y listas de cableado interno, con indicación de
la numeración de bornes a utilizar y los datos completos de todos los elementos. • Listas de aparatos para cada uno de los tableros, donde se indicarán todos los
aparatos de maniobra, medición, señalización, comando, alarmas y demás accesorios de montaje que componen los tableros.
• Planillas de cálculo de cada uno de los alimentadores y ramales. 8. De cada plano de proyecto se deberá confeccionar su plano equivalente de
instalación. A esta documentación se le deberá adicionar los planos de taller, de terminación, de detalle y todos aquellos que fuese necesario elaborar para clarificar cualquier situación. Todos los planos deberán confeccionarse en Auto CAD 2007 y junto con las copias se entregarán los correspondientes archivos en CD-ROM. Los planos de instalación suministrados por el Adjudicatario deberán ser realizados con un detalle tal, que el Inspector de Instalación, pudiera distinguir sin lugar a dudas la ejecución prevista. Deberán contener todas las dimensiones de los conductos y equipos, con cotas de ubicación referidas al edificio y/o a equipos importantes. En caso de ser necesario deberán tener indicaciones acerca de la calidad y tipo de material. En los planos suministrados por el Adjudicatario, también deberán estar indicados los elementos de regulación y de cierre (persianas, dampers, etc.), elementos de mando, de indicación, los motores, etc.
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A los planos de montaje también pertenecen los esquemas de flujo. En los esquemas de flujo deberán incluirse todos los datos esenciales de las instalaciones.
2.9. Pruebas, Regulación y Puesta en Marcha Una vez terminada la instalación a satisfacción de la Inspección Técnica, el Adjudicatario procederá a efectuar la Puesta en Marcha de la misma. Durante este proceso deberá efectuar como mínimo las siguientes comprobaciones: a. Pruebas de estanqueidad de conductos en todos los sistemas de aire. Las pruebas y
los reportes de las mismas deberán realizarse según Norma SMACNA “Air Duct Leakage Test”.
b. Verificación de ausencias de fugas y pinchaduras en los filtros Absolutos y burletes de ajuste, utilizando aerosoles PAO y detector fotométrico ATI. Informe escrito de los parámetros controlados.
c. Medición de resistencia de aislación de todos los cables y circuitos instalados. d. Verificación de secuencia y concordancia de fases en tableros. e. Pruebas de funcionamiento en vacío de circuitos de comando, control, señalización
y alarmas. f. Prueba y Regulación de relevos de protección térmica. g. Prueba de disyuntores diferenciales. h. Prueba de sentido de rotación de motores de ventiladores. i. Pruebas de estanqueidad de circuitos de refrigeración. j. Evacuación, deshidratado y carga de gas refrigerante en circuitos frigoríficos. k. Medición de caudales de aire en cada reja, difusor y tomas de aire exterior. l. Medición de temperatura y humedad en cada local. m. Medición de amperajes de todos los motores. n. Medición de la resistencia de puesta a tierra. o. Medición de niveles sonoros en cada local y en cada equipo (unidad exterior y
UTAs). p. Regulación de todos los elementos de control y protección. Los instrumentos necesarios para la realización de todos los ensayos y mediciones serán provistos por el Adjudicatario y deberán tener las calibraciones al día efectuadas por una entidad autorizada. Las mediciones se realizarán en presencia de un representante de la Inspección Técnica y del Adjudicatario y se volcarán los resultados en una planilla junto a los valores de diseño correspondientes para cada equipo y local. Se deberá dar aviso con anterioridad suficiente de la fecha prevista de puesta en marcha para que el personal designado por el Hospital asista a la misma y reciba la instrucción necesaria para su operación y mantenimiento.
2.10. Concepto de Instalación Completa La ejecución de los trabajos responderá estricta y adecuadamente a su fin, en conjunto y en detalle, a cuyo efecto el Adjudicatario deberá cumplir con lo expresado y con la intención de lo establecido en el presente pliego. Los trabajos a realizar presentan situaciones de unión entre las instalaciones nuevas con las existentes. En consecuencia, estará a cargo del adjudicatario y se considerará comprendido sin excepción en la propuesta, la reparación de todas las partes afectadas y de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos que realice se produzcan en las construcciones e instalaciones existentes. Los trabajos se realizarán de modo de obtener un trabajo prolijo, eficiente y correctamente ejecutado tanto en conjunto como en detalle de acuerdo a las normas técnicas vigentes y las reglas del buen arte, aunque en la documentación adjunta se haya omitido indicar trabajos o elementos necesarios para ello. El trabajo comprende todas las tareas necesarias para la ejecución completa de la instalación. Se establece por lo tanto, que todo trabajo, material o dispositivo, etc., que directa o indirectamente se requiera para completar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario debe considerarse incluido en el precio de la oferta.
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La adjudicataria quedará obligada a proveer e instalar todos aquellos elementos y realizar todos aquellos trabajos que aunque no hayan sido consignados, fueran necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación, su puesta en marcha y para el buen terminado de los trabajos.
2.11. Conexiones, desconexiones y traslados Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitación de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Adjudicatario, con la debida anticipación, y corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc., que éstos eventos demanden.
2.12. Reuniones de Coordinación El Adjudicatario deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con la participación de su Representante Técnico y la eventual de los Técnicos responsables de las Instalaciones y Estructuras, a reuniones promovidas y presididas por la Inspección Técnica a los efectos de obtener la necesaria coordinación, suministrar aclaraciones, facilitar y acelerar todo lo de interés común en beneficio de la instalación y del normal desarrollo del Plan de Trabajos.
2.13. Registro Fotográfico El Adjudicatario deberá realizar antes del comienzo de los trabajos, durante la ejecución de los mismos y al finalizarlos un relevamiento fotográfico de todas las instancias, el que deberá ser entregado a la DGRFISS en un CD.
2.14. Inspecciones Además de todas las inspecciones y controles que disponga la Inspección Técnica, el Adjudicatario deberá solicitar con la debida antelación las siguientes inspecciones: a. Recepción de cada partida de materiales de acuerdo a especificaciones y muestras. b. Inicio y terminación del tendido de conductos en cada sector. c. Inicio y terminación del tendido de cañerías de refrigeración y/o eléctricas en cada
sector. d. Inicio y terminación del tendido de cables de fuerza motriz y comando en cada
sector. e. Inicio y terminación de la instalación.
2.15. Documentación Técnica Conforme a Instalación La documentación Conforme a Instalación deberá ser presentada por el adjudicatario en el momento de la Recepción. La misma estará integrada por catálogos de los equipos instalados, planos y memorias descriptivas de los trabajos ejecutados, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el adjudicatario. La Inspección Técnica podrá ordenar modificaciones en las escalas, tamaño de planos y/o grado de detalle cuando así lo considere necesario, para una mejor interpretación de la información en ellos contenida. La presentación, de la siguiente documentación técnica es condición necesaria para poder realizar el acta de recepción provisoria, debiendo la misma estar aprobada por la Inspección Técnica. La misma se compone de: a. Planos Conforme a Instalación
Se deberá confeccionar una vez finalizado el montaje. Los mismos deberán reflejar con claridad y precisión todas las instalaciones realizadas. La escala de los planos deberá ser de 1:50 y mayores para el caso de detalles. Deberán ser entregados 3 juegos de copias color, encarpetados. Todos los planos deberán confeccionarse en Auto CAD 2007 y junto con las copias se entregarán los correspondientes archivos en CD-ROM.
b. Documentos básicos
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Cada uno en tres copias, ordenado en carpetas con índice: 1. Descripciones de las instalaciones y sus funciones. 2. Instrucciones de uso. 3. Descripción del Sistema y Manuales de operación de la Instalación y Equipos. 4. Copia de todos los comprobantes de certificaciones de equipos y pruebas de
taller. 5. Toda la documentación relacionada con el Sistema de Control:
♦ Plano de planta, indicando tendido se bus de comunicaciones, ID de cada equipo dentro de la red, ubicación final de todos los controladores, interconexión con la red informática y el sistema de incendio.
♦ Se deberá entregar de CDs / DVDs con el software del equipo para la configuración o gestión del equipo. La licencia del mismo debe ser de por vida del equipo. (No se permiten licencias con renovaciones por tiempo limitado)
♦ Se entregarán los manuales del controlador: de instalación, de usuario y de programación remota en formato digital y papel.
♦ Se brindará capacitación y asesoramiento técnico por parte del representante de la marca de los equipos, sobre la configuración del controlador al inspector de termomecánica y empresa de mantenimiento.
6. Planillas de todos los equipos con sus descripciones, componentes principales, prestaciones.
7. Protocolos de todas las mediciones realizadas durante los trabajos de regulación.
8. Plan de mantenimiento preventivo e inspecciones sugerido por el proveedor. 9. Listado de repuestos sugeridos. 10. En cada tablero se deberá dejar una copia del esquema unifilar del mismo,
ubicado en la solapa metálica que los tableros deberán tener previstos para tal fin.
2.16. Recepción Cuando los trabajos se encuentren terminados según pliego, realizadas las Pruebas, Regulación y Puesta en Marcha y presentada la Documentación Técnica Conforme a Instalación, se realizará la Recepción de los mismos mediante la suscripción de un Acta entre la Inspección Técnica por parte de la DGRFISS y el Representante Técnico de la Adjudicataria. A partir de esa fecha comienza a regir el plazo de Garantía de los trabajos.
2.17. Garantía 2.17.1. Plazo
El plazo de garantía de los trabajos y/o instalaciones a proveer e instalar será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción.
2.17.2. Alcance El Adjudicatario deberá: a. Previo a la suscripción del Acta de Recepción:
• Dictar un curso destinado a la capacitación del personal técnico y médico que operara el Sistema de Control de tratamiento de Aire, dicho personal será designado por el Ministerio de Salud y/o la Dirección del Hospital. La capacitación se realizará por personal especializado y autorizado para dictar el curso. Se dictaran en 2 niveles: Nivel 1: estará destinado a personal médico, se describirá la instalación y su funcionamiento orientado principalmente en la distribución de aire, filtrado, presiones positivas (presostatos) y control del sistema. Nivel 2: estará destinado a personal técnico, se verá el funcionamiento de toda la instalación, compresores, ventiladores, presostatos, persianas modulantes,
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circuitos refrigerantes, distribución de aire, filtrado, instalación eléctrica, sistemas de control y rutinas de mantenimiento. Se deberá entregar material bibliográfico a todos los asistentes a los cursos de capacitación.
• Entregar a la Inspección Técnica tres juegos encarpetados con la siguiente documentación:
1. El cronograma de los mantenimientos preventivos requeridos por fabricante para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos.
2. El listado de los insumos y elementos necesarios para efectuar los mantenimientos preventivos de los equipos instalados.
3. Listado de números de teléfono para hacer las consultas las 24 hs / 365 días sobre cada instalación.
b. Durante el Periodo de Garantía: • Efectuar los mantenimientos preventivos indicados en el cronograma. • Efectuar todas las reparaciones o subsanar los inconvenientes que surgieran por
deficiencias, tanto del material como del trabajo de instalación, reemplazando todos los componentes deteriorados por componentes nuevos y originales, con exclusivo cargo a la adjudicataria.
2.17.3. Llamados de Emergencia A partir de la Recepción, el G.C.B.A. designará a las personas encargadas de efectuar los llamados por fallas de los equipos relacionados con la presente Garantía, las que registrarán y verificarán el cumplimiento de la presente garantía, informado al adjudicatario sobre el desperfecto. Este último será responsable de realizar las reparaciones o reemplazos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones/equipos. El tiempo de respuesta presencial por parte de la Empresa Adjudicataria ante los reclamos o pedidos de reparación no podrá exceder las 2 horas durante los 7 días de la semana.
2.17.3.1. Garantías de Fábrica En el caso en que la garantía de fábrica de algún elemento a instalar supere al plazo de garantía de 12 meses de la presente contratación, el Adjudicatario deberá arbitrar los medios con el fabricante para que la misma sea transferida al Hospital.
2.17.3.2. Comunicaciones El Adjudicatario deberá proveer un libro de comunicaciones por triplicado en dónde se deberán registrar todas las comunicaciones entre la Empresa Adjudicataria y la/las personas designadas para efectuar los llamados por fallas.
• El original corresponderá a quien recibe la comunicación. • El duplicado corresponderá a quien genera la comunicación. • El triplicado (que queda en el libro) corresponderá a la DGRFISS.
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3. TRABAJOS A REALIZAR 3.1. Descripción general de los trabajos Los trabajos a efectuarse bajo estas especificaciones técnicas incluyen la provisión, montaje, mano de obra, materiales y equipos para dotar al Lactario de un Sistema de Tratamiento de Aire Acondicionado Central con condiciones especiales de Filtrado y desinfección del aire mediante radiación UVC. El mismo estará compuesto por dos (2) unidades interiores de conducto con emisores de radiación UVC y una (1) Unidad de Tratamiento de Aire (UTA), con serpentina de expansión directa, ventilador, sistema de filtrado de aire de mediana eficiencia (G4), alta eficiencia (F9), emisores de radiación UVC, sensores UVC y monitores/detectores de falla de las lámparas UVC, filtros absolutos HEPA (H13) y manómetro de columna inclinada. La UTA y las unidades interiores estarán conectados a Unidades Exteriores sistema VRF frio calor simultaneo con compresores con tecnología DC Inverter. El sistema se completa con distribución de aire por medio de conductos de chapa galvanizada, rejas, difusores, persianas y accesorios.
3.2. Balance térmico Los oferentes deberán confeccionar un Balance Térmico por horas de 7 a 20 horas (local por local). Para la realización del balance térmico el oferente deberá verificar en la visita al lugar donde se realizarán las tareas, dimensiones, superficies, orientación, tipos de muros, vidrios, techos y datos necesarios para la realización del balance. La instalación deberá cumplir lo indicado en: “ASHRAE HVAC DESIGN FOR HOSPITAL AND CLINICS”, 2da. Edición, siguiendo los criterios y recomendaciones.
3.2.1. Datos para el balance 3.2.1.1. Temperaturas VERANO:
• Temperatura exterior: 35ºC BS, 40% HR • Temperatura interior: 24ºC, 45-55% HR
INVIERNO: • Temperatura exterior: 0º C BS, 80/90 % HR • Temperatura interior: 24ºC, 45-55% HR
3.2.1.2. Renovaciones de aire exterior
• Dos (2) renovaciones hora
3.2.1.3. Recirculaciones de aire
• Seis (6) renovaciones hora
3.2.1.4. Presiones a mantener En los locales 004 y 005 se deberá mantener una presión positiva de 5 a 15 Pa respecto de los locales adyacentes a fin de impedir la entrada de aire. Se deberán instalar manómetros de columna inclinada ó similar, para indicar los valores de presión estática en los ambientes controlados.
3.2.1.5. Otros Calor disipado por equipamiento, iluminación y personas. Se deberá realizar un relevamiento de todo el equipamiento a fin de establecer las cargas adicionales a tener en cuenta.
3.2.1.6. Extracciones Para los sectores de presión negativa transferencias local 006 se considerará mínimo diez (10) renovaciones de aire por hora.
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3.3. Equipos 3.3.1. Características Generales de los Equipos Los equipos deberán ser originales, nuevos, sin uso y que no esté discontinuada su fabricación, avalado por certificado de fábrica que se entregará el día de la recepción. Los equipos importados y/o sus partes deberán estar construidos bajo Normas IRAM y/o aprobados para su uso en los países de la C.E., USA, Canadá o Japón. Los equipos nacionales o de otros países integrantes del MERCOSUR deberán cumplir con Normas I.E.C. o IRAM, si dichos equipos tuvieran partes importadas deberán cumplir con lo establecido en el párrafo precedente. Los equipos serán originalmente diseñados para refrigerante ecológico R-410a, no se admitirán equipos con refrigerantes clorados (por ejemplo: R-22), o con refrigerante cambiados y/o adaptados, deberán ser originariamente ecológicos. Todos los equipos serán de la misma marca, y de primera marca mundial debiendo mencionar el origen de cada máquina certificado por el fabricante, con una garantía mínima de 12 (doce) meses, debiendo contar con Servicio Técnico Oficial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y la empresa instaladora deberá presentar una autorización escrita del fabricante que lo habilite para instalar este tipo de sistemas.
3.3.2. Unidad de Tratamiento de Aire Se proveerá e instalará una (1) Unidad de Tratamiento de Aire (UTA), será para suministro eléctrico 2 x 220 o 3 x 380 VCA, 50 Hz, con capacidad según surja del balance térmico correspondiente. Estará constituida por una sólida estructura construida en chapa de acero galvanizado calibre mínimo BWG 16, o estructura modular de aluminio con esquineros metálicos o en PVC, con paredes de doble panel con aislación térmica interna de lana mineral de 2” mínimo de espesor con una densidad mínima de 13 Kg/m3 con barrera de vapor. Todo el interior y la bandeja de condensado serán construidos en acero inoxidable AISI 304 de 1,5 mm mínimo de espesor de pared, contarán con control de caudal constante y control de temperatura de impulsión. Bandeja de condensado extraíble para facilitar su limpieza e iluminación interior según ASHRAE. No se admitirá la instalación de resistencias eléctricas de apoyo a la bomba de calor. Las válvulas de expansión deben ser del tipo electrónico, no se aceptarán válvulas de expansión termostáticas del tipo mecánico. Se compondrán de las siguientes secciones:
3.3.2.1. Sección Cámara de Aspiración y Retorno Con persianas de aletas opuestas motorizadas modulantes, que permitan regular la entrada de aire exterior.
3.3.2.2. Sección Filtros Marcos porta filtros y filtros de mediana eficiencia G4 y de alta eficiencia F9. Contará con manómetro diferencial electrónico para verificar el estado del filtro. Deberá contar con una buena accesibilidad y puerta de acceso para mantenimiento, indicando estos accesos en el plano de planta.
3.3.2.3. Sección Serpentina Serpentina para sistema AHU de expansión directa para refrigerante ecológico R410a, válvula de expansión electrónica, bandeja para recolección de condensado en acero inoxidable AISI 304 de 1,5 mm mínimo de espesor. La serpentina se conectará a su vez con la unidad exterior (condensadora) por medio de 2 (dos) cañerías de cobre.
3.3.2.4. Sección UVC Emisores de radiación UVC y Sensor UVC.
3.3.2.5. Sección Ventilador El ventilador será del tipo "plug fan" con motor eléctrico EC "direct drive" (sin correas) y contará con un variador de velocidad inverter. Tendrá sistema antivibratorio. El motor del
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ventilador será comandado por un sensor de presión del sistema de monitoreo de presiones, que variará la frecuencia y caudal para mantener la presión de los locales. Marcas de referencia: Bellmor, Borealis, Casiba, Sempere, Trox.
3.3.2.6. Capacidad de la UTA
UTA Sector Caudal (m3/hora)
Capacidad (Kcal/hs) Filtrado
1 004 - 005 1000 7.000 G4+F9+H13+UVC+SensorCapacidad UTA efectiva a 24.0ºC BS y 17.0ºC BH. Las capacidades y caudales son mínimos y orientativos. El oferente deberá realizar su propia selección para garantizar las condiciones de temperatura, humedad y presiones establecidas en el presente pliego.
3.3.3. Unidades Interiores (evaporadoras) Se proveerán e instalaran dos (2) unidades interiores (evaporadoras), serán del tipo de conducto y de una capacidad mínima en frío según surja del balance térmico correspondiente, contaran con UVC más Sensor UVC y serán para suministro eléctrico monofásico 220 VCA 50 Hz. Se conectarán a controles remotos del tipo alámbrico por cañería embutida. El control deberá contar con una sonda de temperatura ambiente incorporada y con función de auto diagnóstico por medio de códigos de error. Se conectarán a su vez con la unidad exterior (condensadora) por medio de otras 2 (dos) cañerías de cobre.
3.3.3.1. Capacidad de las Unidades Interiores
UI Sector Capacidad (Kcal/hs) Filtrado
1 001 – 002 - 003 5.000 G4+UVC+Sensor
2 007 – 008 - 009 2.500 G4+UVC+Sensor
3.3.4. Unidad Exterior (condensadora) Se proveerá e instalará una (1) unidad exterior (condensadora), serán FRÍO CALOR simultaneo Heat Recovery, de una capacidad total según surja del balance térmico correspondiente y considerando una simultaneidad del 100%. Serán para un suministro trifásico 3 x 380 VCA 50 Hz de origen, con un nivel sonoro máximo admisible de 60 dB, contará con compresor hermético Scroll y tecnología DC Inverter (NO Digital Scroll) en todos los compresores (no se admiten compresores del tipo constante) para lograr controlar el flujo de refrigerante que evoluciona en los circuitos frigoríficos. Deberán tener un EER > 3,1 y un COP > 3. Clasificación energética A Rango de temperaturas de funcionamiento: • Refrigeración:
Interior de 19ºC tbs a 35ºC tbs. Exterior de –5ºC tbs a 46ºC tbs • Calefacción
Interior de 17ºC tbs a 28ºC tbs. Exterior de –11ºC tbs a 21ºC tbs Capacidad total de las Unidades Exteriores en frio: 14.000 kcal/hs Marcas de referencia: Carrier Midea, Daikin, Hitachi, Mitsubishi, Toshiba.
3.3.5. Unidad de Extracción de Aire Se proveerá e instalará un (1) sistema de extracción de mínimo 100m3/h de aire por medio de un ventilador centrífugo o plenum fan, redes de conductos de chapa galvanizada y rejas de extracción. El ventilador centrífugo o plenum fan será de bajo perfil, fabricado en chapa de acero galvanizada protegida con pintura epoxi-poliéster anticorrosiva, con caja de bornes externa, cuerpo-motor desmontable sin necesidad de tocar los conductos, motor 230V-50Hz, Clase F, IP54, rodamientos a bolas de engrase permanente y protector térmico.
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Caudal regulable mediante convertidor de frecuencia. Este estará anclado al funcionamiento de la UTA. Será marca Soler & Palau, ICM, Chicago Blower, Ciarrapico, Gatti o similar de 1º calidad.
3.3.6. Unidad de Inyección de Aire Exterior Se proveerá e instalará un (1) sistema de inyección de aire exterior para la Uta y unidades interiores de mínimo 500m3/h de aire por medio de un ventilador centrífugo o plenum fan, redes de conductos de chapa galvanizada y reguladores de caudal. Contará a su vez con una cabina de filtrado F4. El ventilador centrífugo o plenum fan será de bajo perfil, fabricado en chapa de acero galvanizada protegida con pintura epoxi-poliéster anticorrosiva, con caja de bornes externa, cuerpo-motor desmontable sin necesidad de tocar los conductos, motor 230V-50Hz, Clase F, IP54, rodamientos a bolas de engrase permanente y protector térmico. Caudal regulable mediante convertidor de frecuencia. Este estará anclado al funcionamiento de la UTA y las unidades interiores. Será marca Soler & Palau, ICM, Chicago Blower, Ciarrapico, Gatti o similar de 1º calidad.
3.3.7. UVC En las unidades interiores y en la UTA, se proveerá e instalará un sistema de emisores de irradiación ultravioleta banda C (UVC) y sistema de monitoreo especiales para ser instalados en Sistemas de Tratamiento de Aire, que sean capaces de operar a bajas temperaturas, marca Steril Aire o similar calidad, con una eficiencia del 99% para el control de hongos, bacterias y virus. Para el diseño se deberán seguir las recomendaciones del ASHRAE TRANSACTIONS “Guidelines for the Application of Upper-Room Ultraviolet Germicidal Irradiation for Preventing Transmission of Airborne Contagion- Part I and Part II” y del ASHRAE HANDBOOK: HVAC APPLICATIONS “Ultraviolet Air and Surface Treatment Chapter” “HVAC System Surface Treatment”. Se deberá presentar un cálculo, justificando la cantidad de lámparas UVC para el caudal, temperatura y humedad del aire tratado, incluyendo dimensiones y demás parámetros, el que deberá ser aprobado por la Inspección Técnica, antes de su ejecución. Será obligatorio el cambio de la totalidad de las lámparas germicidas UVC a los 365 días. Se compondrá por los siguientes elementos:
• Se instalarán aguas abajo, radiando las bandejas de condensado, a no más de 300 mm de distancia de las serpentinas. Contarán con superficies reflectantes del 60% de eficiencia o mejor.
• Batería de lámparas emisoras germicidas UVC de cátodo caliente. La capacidad mínima de radiación será la correspondiente a la dosis requerida para destruir al 99% de microorganismos (como el Aspergillus niger, Aspergillus fumigatus). Los emisores UVC no deberán producir ozono, así como ningún otro contaminante secundario y podrán operar con temperaturas entre 2ºC a 60ºC. El funcionamiento de las lámparas UVC deberá ser continuo e ininterrumpido, independientemente de la marcha/parada del equipo (motocompresor y/o ventilador).
• El sistema de encendido de las lámparas germicidas UVC será del tipo electrónico y deberá contar con filtros de interferencia de RF y supresión de ruido en línea.
• Contará con un Sensor de irradiación UVC ubicado dentro del equipo y de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
• Contara con un Controlador Lógico para el monitoreo del porcentual relativo de irradiación UVC, tendrá un rango de 100%, con un ajuste de porcentaje con un potenciómetro. El Controlador tendrá un indicador visual de niveles de irradiación que mostrará un LED verde a niveles >70%, amarillo de 70–50 % y rojo a <50%. El controlador tendrá salidas de 20mA, 0 a 1 V y un interruptor NO-NC (normalmente abierto – normalmente cerrado) que se activa al llegar al 50%. La temperatura de operación será menor a 50ºC con humedad relativa menor a 90%HR.
• Contará con un Visualizador con pantalla LCD de 3.5 dígitos, los porcentuales de operación serán de 0-199%, capaz de operar en un rango de temperatura de 0-
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50ºC en humedad relativa del 80%HR. La alimentación será de 9 V mediante batería o adaptador AC.
• Este controlador contara con una interface web con el objetivo de monitorear remotamente mediante una página web el estado de las lámparas UVC, a través de las salidas de 20mA. (ver Acceso Remoto)
• Esquema:
• Se instalara un ojo de buey accesible/visible por el personal médico de servicio que
permita notificar al mismo de la falla del sistema UVC. • Todos los elementos estarán ubicados dentro de un tablero de señales débiles del
sistema de control centralizado ubicado en lugar que designe la Inspección Técnica.
• Las tapas o puertas de acceso para el mantenimiento, contarán con un sistema de interruptor del tipo automático de manera tal que no haya posibilidades que las lámparas germicidas UVC trabajen sin las tapas colocadas o puertas abiertas. También tendrá carteles indicadores del peligro de la radiación Ultravioleta para los ojos y para la piel.
• El sistema recibirá alimentación eléctrica de la misma línea que se alimenta la unidad interior o UTA.
3.3.8. Filtros de aire Se proveerán e instalarán los siguientes filtros:
Equipo G4 F9 H13 UTA si si si UI1 si UI2 si
3.3.8.1. Filtros de aire G4 Filtros plisados de mediana eficiencia (MERV 8) con medio filtrante no tejido, de fibras de algodón reforzadas con fibras sintéticas. Con soporte metálico de aluminio adherido al medio filtrante y marco perimetral de cartulina doble encapada de alta resistencia, con refuerzos diagonales en ambas caras. Eficiencia 30-35%; Arrestancia >90%.
3.3.8.2. Filtros de aire F9 Filtros de alta eficiencia (MERV 14) sintéticos y resistentes a la humedad con medio filtrante compuesto por microfibras de polipropileno de densidad progresiva. Con soporte
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de polipropileno extruido, plisado mini pliegue y merco perimetral de polipropileno laminado sellado al medio filtrante. Eficiencia 90-95%; Arrestancia >98%.
3.3.8.3. Filtros de aire HEPA H13 Filtro Absoluto de pliegue profundo (MERV 19), fabricado con marco de chapa galvanizada espesor 1,25mm, juntas de alta resistencia y separadores de aluminio plisados. Con medio filtrante de microfibra de vidrio extrafina, terminación “encapsulada” y burlete de neoprene en una de sus caras. Con certificado de ensayo individual. Eficiencia A>99.99%. Se deberá realizar en presencia de la Inspección Técnica: • Verificación de ausencias de fugas y pinchaduras en los filtros Absolutos y burletes
de ajuste, utilizando aerosoles PAO y detector fotométrico ATI. • Informe escrito de los parámetros controlados.
3.4. Conductos de Aire 3.4.1. Generalidades a. El montaje de todos los conductos deberá realizarse según las buenas reglas del
arte. Los conductos deberán ser unidos, fijados y nivelados correctamente. Las uniones deberán ubicarse de tal manera, que no se encuentren con ramales de salida o rejas de alimentación ó retorno.
b. Todas las fijaciones, riendas, sujeciones y soportes de fijación serán de acero galvanizado construidos de acuerdo a SMACNA, con materiales resistentes a la corrosión.
c. Todas las fijaciones, riendas, sujeciones y soportes de fijación serán de acero galvanizado o materiales resistentes a la corrosión
d. Todos los tornillos para las fijaciones y uniones deben ser de material resistente a la corrosión.
e. El pasaje de los conductos a través de paredes y techos se realizará mediante camisas de chapa galvanizada previamente amuradas.
f. Los conductos deben mantenerse limpios antes y durante el montaje. Los tramos de conductos deberán suministrarse tapados en ambos extremos. Se irán destapando durante el montaje manteniendo los tramos parcialmente montados tapados con polietileno en todas sus aberturas.
g. Los conductos serán conectados al equipo mediante juntas de lona impermeable de 20 cm de largo con el fin de evitar la transmisión de vibraciones.
h. Se deberán realizar las pruebas de estanqueidad de todos los sistemas de aire. Las pruebas y los reportes de las mismas deberán realizarse según Norma SMACNA “Air Duct Leakage Test”. Las mediciones se realizarán en presencia de un representante de la Inspección y del Adjudicatario y se volcarán los resultados en una planilla junto a los valores de diseño correspondientes para cada equipo y local.
i. Para la medición de caudales de aire y toma de muestras, deben preverse orificios para medición con tapones de cierre individual, en todos los lugares necesarios. La ubicación de estos puntos de medición debe indicarse en los planos Conforme a Instalación.
j. Deben preverse aberturas de medición para el control de valores reales de temperatura y humedad en los lugares de montaje de los sensores.
k. Todos los conductos principales y ramales de distribución en las áreas técnicas deben ser provistos de flechas adhesivas de color indicando la dirección de circulación del aire y la Zona o Sistema al que pertenece.
l. Se deberán prever puertas de inspección con el fin de poder realizar la limpieza de los conductos.
3.4.2. Conductos Deberán construirse según Norma SMACNA (Sheet Metal and Air Conditioning Contractors’ National Association, Inc.) Duct Construction Standard:
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Clase de presión 4” w.g. (1000 Pa) y clase de sellado A para los conductos de los sistemas de alimentación y extracción. Estas clasificaciones rigen para los conductos rectos, curvas, piezas de adaptación, reducciones y demás elementos de la instalación. Se deberán realizar las pruebas de estanqueidad de todos los sistemas de aire. Las pruebas y los reportes de las mismas deberán realizarse según Norma SMACNA “Air Duct Leakage Test”. Los conductos serán de chapa galvanizada de primera calidad norma ASTM 526-67, con un depósito mínimo de zinc de 350 gr/m2, debiendo permitir todas las pruebas especificadas por las normas IRAM sin que aparezcan desprendimientos del baño de zinc. Las uniones serán por sistema TDC, con uniones selladas con material siliconado.
Las curvas deberán ser de amplio radio, colocándose guiadores cuando la relación entre el radio de curvatura del eje del conducto y el ancho del mismo, sea menor o igual a 1 o conforme a las normas ASHRAE. Las dimensiones de los conductos deberán calcularse considerando que la pérdida unitaria de carga deberá mantenerse constante a lo largo de todo el recorrido de los mismos y no sobrepasará los 0,10 mm.c.a./mt. (1.0 Pa./mt.) Las velocidades iniciales de cálculo no deberán sobre pasar los siguientes valores. • Para conducto principal de alimentación: 360 m/minuto. • Para conducto principal de retorno/extracción: 300 m/minuto. Los calibres de chapa galvanizada a utilizar serán los siguientes: • Conducto de lado mayor hasta 0.70 m: chapa Nº 24/25 • Conducto de lado mayor de 71 hasta 1,25 m: chapa Nº 22 • Conducto de lado mayor superior a 1,26 m: chapa Nº 20 Todos los conductos rectangulares que superen en un lado la dimensión de 1,50m, serán reforzados con marco de hierro ángulo, de 32 mm de lado por 3,17 mm de espesor, montados uno por cada metro de longitud.
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Para la fijación de los soportes en estructuras de hormigón sin insertos, se utilizarán brocas de expansión con bulones zincados RW, ¼” mínima. En casos de estructuras metálicas, se tomarán de vigas, correas, columnas, etc. mediante la soldadura de placas de anclaje o perfiles complementarios a partir de los cuales se desarrollará la soportación, y de autorizarlo la Inspección Técnica se podrán usar tornillos autoroscantes zincados. Los conductos de hasta 450mm de lado mayor se soportarán con hierro ángulos de de 1”x1/8”, y varilla roscada de ¼” a una distancia máxima de 200cm entre cada una. Para los conductos de lado mayor superior a 450mm., hasta 850mm se utilizarán hierro ángulos de 1 ½” x 1/8”, en una distancia no mayor de 2,00mm entre cada uno y para más de 850mm se utilizarán tensores de planchuelas. NOTA: Bajo ningún concepto se permitirá la sujeción con planchuela perforada. Para los soportes especiales se presentará a la aprobación de la Inspección Técnica, y en todos los casos se ajustará a la disponibilidad de la estructura de hormigón o metálica. Alternativamente se podrá emplear otro tipo de soportería de acuerdo a normas SMACNA. Todo ensanche o disminución de sección será realizada en forma gradual y de acuerdo a las reglas del arte. En el origen de cada ramal se colocará una pantalla deflectora con sector exterior de fijación con manija e indicador de posición. Estos deflectores tendrán eje de diámetro no menor de 9,5 mm (3/8") con arandelas de acero en las extremidades y montadas sobre bujes de bronce o Teflón. Se proveerán bocas de acceso a los conductos para inspección, limpieza y para mantenimiento de controles, persianas, etc. Estas bocas de acceso tendrán cierre y bisagra de bronce e igual aislación que la del conducto.
3.4.3. Montaje 3.4.3.1. Generalidades Todas las instalaciones se deberán realizar según las reglas reconocidas del arte. Se deberán considerar todas las normas, pautas y reglamentos correspondientes, leyes de construcción, seguridad de obra, así como las condiciones establecidas por las empresas locales de servicios públicos.
3.4.3.2. Fijaciones y sujeciones Para la sujeción y fijación de elementos o equipamientos deberán presentarse, y/o montarse, modelos para ser autorizados. El Adjudicatario deberá seleccionar bajo su responsabilidad todas las fijaciones a utilizar y controlar la correcta instalación de las mismas.
3.4.3.3. Tendido de conductos, tuberías y cañerías Todos los conductos y tuberías que atraviesen paredes y/o cielorrasos deberán estar provistos de la correspondiente aislación que cumpla con los requisitos de protección de ruido, calor e incendio. Las camisas para conductos que atraviesen paredes ó losas, que deban ser hormigonados in situ deberán ser suministradas oportunamente, con carteles descriptivos y esquemas con su ubicación exacta y, en caso de ser necesario, instrucciones de montaje. Las partes deberán estar correctamente encofradas y protegidas contra el ingreso de hormigón y provistas de los refuerzos necesarios que eviten su deformación y/o encuadre al ser hormigonadas ó amuradas.
3.4.3.4. Indicaciones de montaje Todos los conductos y tuberías que queden a la vista, deberán montarse y pintarse cuidando especialmente el aspecto final de los mismos como así también el de los soportes y fijaciones. Todos los trabajos de montaje deberán ser realizados según los planos de ejecución y de montaje aprobados por la Inspección Técnica. Deberán preverse tapas de acceso e inspección
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D E T A L L E D E A C O P L E A E Q U IP O S
C U E L L O D E C H A P A
J U N T A D E L O N A
C O N D U C T O
A IS L A C IÓ N
BROCAS
VARILLA ROSCADA
CONTRA TUERCATUERCA
FE ÁNGULO
AISLACIÓN
DETALLE DE SUJECIÓN DE DUCTO SOBRE CIELORRASO
3.4.4. Aislaciones Se considerarán los siguientes aislamientos: Conductos de inyección. Espesor del aislamiento 38 mm. Los conductos se aislarán con rollos de lana mineral de 40 kg/m3 de densidad forrado con foil de aluminio, con las uniones perfectamente pegadas con cinta adhesiva de aluminio cuidando que no queden expuestos recortes de lana. Como alternativa se podrá utilizar mantos de polietileno tipo Isolant, de 10 mm de espesor, con recubrimiento de foil de aluminio en una de sus caras y uniones pegadas con cinta aluminizada. No se permitirá aislaciones con papel kraft ni aislaciones con adhesivos asfálticos (aislamiento / folio), u otro elemento inflamable. La aislación de conductos a la vista deberá realizarse con extremo cuidado. En los casos que sea requerido se harán aislaciones de muestra. Los conductos de alimentación que se desplazan por salas de máquinas, que estén a la intemperie ó interiores a la vista aislados, se recubrirán con chapa galvanizada # 22 y las uniones se sellarán con sellador siliconado.
3.4.5. Persianas, Rejas y Difusores Las persianas, rejas y/o difusores de aire, serán marca Ritrac, Terminal Aire, Trox, ó similar calidad sujeto a aprobación por la Inspección Técnica. Todas las rejas y difusores deberán ser colocadas en estrecha coordinación con la Inspección Técnica. Producto /
tipo Regulación
/ tipo Rejas de Inyección. Reja de inyección doble deflexión con regulación 100 % de
Ritrac 22T/TRVO RVO
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aletas opuestas, construido con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada. Rejas de retorno y/o extracción Del tipo especial con regulación 100 % de aletas opuestas construidas con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.
Ritrac 440C/CRVO RVO
Difusores de inyección de 4 vías. Difusor de 1 a 4 vías con regulación 100 % de aletas opuestas, construido con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.
Ritrac 500C/CRVO RVO
Difusores lineales de inyección. Difusor lineal de inyección con regulación 100 % de aletas opuestas, construido con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.
Ritrac 770L y 777L RVO
Difusores lineales de inyección. Difusor lineal de inyección, 1 ó 2 canales con regulación 100 % de aletas opuestas, construido con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.
Ritrac 70M y 77M RVO
Difusores de inyección redondos. Difusor de inyección redondo con regulación 100 %, construido con perfiles de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.
Ritrac S 60S
Simple Hojas Planas
Difusores de inyección y retorno tipo placa. Difusor de inyección y retorno tipo placa, redondos ó cuadrados, con regulación 100 %, construido en chapa DD y con terminación pintura blanca horneada.
Ritrac Serie 2010
Simple Hojas Planas
Difusores de inyección tipo tobera. Difusor de inyección tipo tobera, con regulación 100 %, construido en chapa de aluminio y con terminación pintura blanca horneada.
Ritrac PK
Plato de Aluminio
Regulable
3.4.6. Persianas de regulación, motorizada y de cierre Deberán ser de hojas múltiples de alabes opuestos de cierre hermético, con brida de conexión para conductos; de accionamiento liviano, con ejes montados sobre bujes de bronce autolubricados con fleje de sellado lateral, con el eje de mando prolongado para el acople de actuador electrónico modulante. Todos los componentes en chapa galvanizada Nº 16 BWG. Se calcularán para una velocidad de 4,0 m/s. Para persianas motorizadas se colocará un actuador marca Honeywell, Bellimo, Johnson ó similar calidad. Tendrá un sistema de embrague para poder accionar la persiana en forma manual.
3.4.7. Persiana fija de toma de aire exterior y/o expulsión Las aletas serán construidas en chapa galvanizada Nº 20 BWG fijadas sobre cajas de chapa galvanizada Nº 16 BWG. El conjunto se mantendrá sobre un marco de hierro ángulo 11/4” x 1/8”. Exteriormente se colocará una malla antipájaro de 10 x 10 mm y 1 mm de espesor, de alambre galvanizado. El conjunto será de construcción rígida. Las partes de hierro tendrán protección antióxido. Serán dimensionadas para una velocidad frontal de aire inferior a 3,0 m/s.
3.4.8. Módulos terminales Pleno fabricado en chapa pre galvanizada BWG 22 (espesor 0,7 mm) totalmente sellado y vinculado al marco principal fabricado en chapa de acero laminado en frío BWG 18 (espesor 1,25 mm), con tratamiento superficial de pintura en polvo termo convertible color blanco. Con regulador de caudal de alabes opuestos accionado desde el lado de la salida de aire, picos de conexión aguas arriba del filtro para la inyección y control de la concentración de aerosoles y brida lateral para la conexión del conducto de inyección. El módulo porta filtro contará con dispositivos para posibilitar el ensayo de integridad y tomas
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de presión para conectar un manómetro de rama inclinada a fin de medir la diferencia de presión antes y después del filtro.
3.5. Instalación 3.5.1. Cañería de Interconexión de Refrigerante Las cañerías de interconexión entre la serpentina y la unidad exterior, serán ejecutadas con cañerías de cobre deshidratado de dimensiones y espesores indicados por el fabricante, perfectamente aisladas y soldadas con soldadura oxi-acetilénica con aporte de plata, bajo atmósfera inerte (barrido) de nitrógeno seco. Una vez finalizado el proceso de soldadura bajo esta atmósfera, se procederá a la prueba de estanqueidad, dejando presurizado con nitrógeno seco todo el circuito frigorífico por un tiempo mínimo de 24 horas, antes de proceder con el vaciado de las cañerías por medio de un bomba de vacío, antes de completar la carga de refrigerante. Las dos cañerías (líquido y gas), estarán aisladas mediante coquilla no inflamable de celda cerrada tipo Armstrong, Kflex ó similar calidad de 19 mm de espesor y estarán conducidos en bandejas tipo porta cables de chapa galvanizada tipo perforada marca Samet ó similar calidad, con accesorios de la misma marca, incluyendo tapas galvanizadas cuando se desplacen a la intemperie.
P E R S P E C TIV A P E R F IL
D E T A LLE D E P A S A D A E N C A Ñ E R ÍA S E N C U B IE R T A
C A Ñ E R ÍA S D E
R E F R IG E R A C IÓ N
C A Ñ E R ÍA S D E
R E F R IG E R A C IÓ NT A P A P R O T E C C IÓ N
PRECINTOS PLÁSTICOSCAÑERÍA ASPIRACIÓN
AISLACIÓN
CAÑERÍA LÍQUIDOG RAM PA SUJECIÓN OLM AR
BANDEJA POTENCIA
PERFIL L 1 1/2" X 1/8"
D ISTANCIA M ÁXIM A ENTRE SO PO RTES: 1,50 MTS
CUPLA DE UNIÓNCUPLA DE UNIÓN
SOPORTE DE CAÑERÍAS SUSPENDIDAS DESDE ESTRUCTURA DE TECHO
1.TUERCA 5/16" + ARANDELA GROW ER 5/16" + ARANDELA PLANA 5/16"2.TUERCA 5/16" + ARANDELA PLANA 5/16"
2
1
A
CORTE A-A
BANDEJA COM ANDO
BRO CAS 5/16"
Las bandejas y equipos deben estar equipotenciados y referidos a tierra.
3.5.2. Estructuras de Soporte de los Equipos: Se deberá proveer e instalar las estructuras de soporte donde se montarán los equipos en el lugar que designe la Inspección Técnica.
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Los equipos se montarán sobre ménsulas en ubicación a definir con la Inspección Técnica. Se deberán instalar elementos para aislación de vibraciones entre equipos y bases (planchas anti vibratorias o resortes antivibratorios dimensionados en función del peso de los equipos). Se deberá presentar el cálculo correspondiente. Antes de comenzar las tareas de construcción y/o instalación de las estructuras de soporte se deberá presentar un plano de detalle de los mismos a fin de que sean aprobados por la Inspección Técnica.
3.5.3. Desagües de condensación En las Unidades de Tratamiento de Aire (UTAs), las Unidades Interiores (evaporadoras) y las Unidades Exteriores (condensadora) se instalarán los desagües de condensado correspondientes, los cuales serán derivados al sumidero del tipo no pluvial más cercano del lugar de emplazamiento de cada equipo mediante cañerías plásticas de polipropileno del tipo termo fusión aptas para conducción de agua de red, desagotándose por gravedad o de ser necesario la provisión e instalación de bomba de condensado sin que ello implique un costo adicional. Tendrán los sifones y tapas de limpieza de acuerdo a normas.
CIELORRASO
ACOPLAMIENTO FLEXIBLE
DESAGÜE
Los desagües de los equipostendrán sifón.
3.6. Sistema de Control 3.6.1. Generalidades Se proveerá e instalará un sistema de control que a través de los distintos sensores, juntos con los actuadores, regule el sistema para llevar al mismo a cumplir las consignas de trabajo establecidas. También permitirá monitorear el estado del sistema en forma local, centralizada y remota. El Sistema de control permitirá gobernar y/o visualizar el estado de todas las UTAs, unidades interiores, unidades exteriores y demás parámetros que a continuación se detallan a. Temperatura. b. Estado de los equipos. c. Intensidad de radicación de las lámparas UVC. d. Indicadores de estado de las lámparas UVC. e. Presión diferencial sobre los filtros y ambientes lindantes. f. Frecuencia/Estado de funcionamiento de los ventiladores y compresores inverter. g. Códigos de Errores y fallas
3.6.2. Control Individual Se proveerán e instalarán controles alámbricos individuales, estarán conectados directamente por cañería embutida, contaran con sonda de temperatura ambiente
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incorporada y con una función de auto diagnóstico por medio de códigos de error, deberán poder prender/apagar, setear y ver parámetros del mismo y entregar información sobre fallas. La ubicación será coordinada con el inspector técnico.
3.6.3. Control Centralizado Se proveerá e instalará un control centralizado de la misma marca que los equipos a instalar u homologado por la misma. La ubicación será acordará con la Inspección Técnica y deberá estar a resguardado del acceso directo del público, solo accederá al mismo el personal autorizado. Este control debe permitir gobernar a todos los equipos instalados sin excepción, con presentación de información en una pantalla, pudiendo programarse entre otros, el funcionamiento horario mediante una función del tipo calendario. El control central y los controles remotos locales alámbricos gobernaran respectivos equipos en forma independiente uno del otro, (el control central podrá bloquear el control local en caso de ser requerido). Ambos controles funcionaran en forma independiente, permitiendo operar el equipo frente a la falla del otro control. Se deberá enclavar el sistema de control con el sistema de detección de incendio si existiera, sino se deberá dejar prevista esta facilidad, previendo canalización hasta acceso del servicio, sujeto a ajuste por el inspector técnico; a los efectos de poder operar automáticamente la detención del funcionamiento de la ventilación, ante un posible siniestro. El control centralizado y la fuente de alimentación que energiza los dispositivos conectados al bus de comunicaciones, deberán poseer un tablero propio de iguales características a los tableros de energía eléctrica.
3.6.4. Sensores UVC Remitirse al ítem UVC. Se proveerán e instalarán radiómetros UV, que permitan sensar la intensidad y uniformidad de radiación UV, en forma continua 7x24, contando los mismos con salidas analógicas 4-20mA o 0-10v. Se respetarán todas las recomendaciones técnicas del fabricante.
3.6.5. Sensores de presión Se integrarán al sistema de control los sensores de presión diferencial. Se proveerán e instalarán sensores de monitoreo de presiones en: • Presión diferencial para detección de filtro sucio en los gabinetes que contengan
filtros F9 y H13, y estarán ubicados en cercanías de cada equipo. • Presión diferencial entre locales 004 y 006, y estará ubicado sobre el dintel de la
puerta. Se deberán visualizar estas magnitudes en Pascales, en forma local dentro del servicio a través del display numérico y remotamente a través del control centralizado. Será de primera marca con reconocimiento mundial. Estará formado por una unidad monitora programable y los sensores de presión necesarios, tendrán salidas para control de persianas modulantes y variadores de velocidad tipo “inverter” en ventiladores, de manera tal de conseguir un funcionamiento automático una vez programados. Se colocarán indicadores de presión digitales en cada área para visualizar la presión existente, contara con una alarma sonora de caída o incremento de la presión en cada caso. Tendrá una interfaz Web para el monitoreo remoto de los mismos. (Ver Acceso Remoto) Las presiones entre locales se controlarán mediante variadores de velocidad de la UTA y la UEA. Marcas de referencia: Abatement Technologies, Honeywell, Carel, ó similar calidad.
3.6.6. Variadores de velocidad Se proveerán e instalaran variadores de velocidad en la UTA y en la UEA.
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Se integrarán al sistema de monitoreo la frecuencia de trabajo de los variadores de velocidad instalados, visualizando esta en Hz. Deberán ser preferentemente de alimentación trifásica (salvo caso particular que lo justifique). Los mismos deben ser de primeras marcas SIEMENS, ABB, DANFOSS, YASKAWA, Schneider o superior. Deberán poseer detección de desbalance y o fugas a tierra. Deben respetarse todas las condiciones de trabajo recomendadas por el fabricante del equipo e instalarse todas las protecciones y filtros, salvo que sean explícitamente desaconsejadas con el fabricante en el manual del equipo. Deben instalarse las reactancias, filtros y medidas contra EMC a la entrada y salida de cada variador de velocidad, para cumplir las directivas de compatibilidad electromagnéticas y proteger a las instalaciones y motores. Además se deberán cumplir con todas las recomendaciones técnicas del fabricante del variador para la instalación del mismo: Se instalara a la entrada de variador el Filtro RFI externo clase B y la reactancia de entrada. El cableado desde el variador hasta el motor debe blindarse (según recomendaciones del fabricante) o ser conducido por canalización metálica aterrizada a tierra. Para cables de más distancia de la recomendada por el fabricante, se instalara a la salida de cada variador reactancias de carga o un filtro de onda senoidal, para distancias menores y o motores no compatibles con velocidad variable. Dispondrán de la ventilación necesaria para no superar la temperatura máxima de trabajo recomendada por el fabricante.
3.6.7. Acceso Remoto Se proveerá e instalará un sistema que permita acceso remoto a través de la red informática del hospital, con las mismas facilidades y prestaciones requeridas para el Sistema de Control. El controlador, además del software propietario que utilice para la configuración y monitoreo del equipo; deberá soportar los siguientes estándares: • ModBus o BACnet sobre Ethernet. • Interfase Web para configuración desde un navegador (Internet Explorer y o Firefox ) • SNMP (opcional) De ser necesario deberá adicionarse el hardware y/o software para cumplir lo antes solicitado. El controlador debe contar con los siguientes niveles de acceso: • Monitoreo limitando el acceso a los parámetros a “solo lectura” • Configuración • Programación (fábrica) El Adjudicatario deberá brindar todas las contraseñas de acceso, al Inspector técnico. El controlador deberá entregarse configurado, con todas las licencias y las últimas actualizaciones de firmware y software disponibles a la fecha de instalación. Durante todo el periodo y hasta la recepción definitiva de la instalación, se deberá actualizar completamente el software y firmware del sistema para garantizar la completa operatividad del sistema de gestión. La gestión remota de equipos mediante tecnología Ethernet será realizada desde la red informática del propio edificio y de manera remota desde la DGRFisS. Estos controladores sólo serán accedidos desde la intranet del GCBA y no dispondrá de acceso a Internet, ni deberá ser accesible desde Internet. Se deberá coordinar la conectividad de este equipo a un rack de la red informática del hospital con el responsable de informática. El sistema de Cableado Estructurado deberá cumplir en un todo con las especificaciones de la Norma EIA/TIA-568-B para la Categoría 6. Será utilizada Fibra Óptica en el caso de ser necesario. El instalador deberá acreditar fehacientemente su condición de representante de las firmas cuyos elementos/materiales (Cable UTP, paneles (patch-panel), conectores) sean
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provistos para satisfacer los requerimientos de la presente especificación técnica. Certificación del cableado UTP y Fibra Óptica. Se instalaran dos cables UPT CAT 6 por cada equipo, uno para el propio equipo y otro para la notebook de configuración del mismo. Dentro del equipo/tablero control/control centralizado se instalaran dos rosetas (o una doble) CAT 6 plásticas AMP. Con su correspondiente patch que se conectara al controlador. La otra boca de red estará destinada a la notebook de configuración del equipo. Dentro del rack de informática se dejaran instalaran dos rosetas (o una doble) CAT 6 plásticas AMP, rotulados que identifiquen cada equipo, para que el personal de informática puedo ubicarlos en la pachera donde ellos consideren correcto. El crimpeado de ambos jack será realizado por personal técnico idóneo, con pinza metálica tipo AMP o superior. Será coordinado con el persona de informática del hospital.
3.6.8. Equipamiento a proveer El Adjudicatario deberá proveer al Área de Termomecánica de la Sub-Gerencia Operativa Proyecto de instalaciones de la Dirección de Recursos Físicos en Salud, Ministerio de Salud una notebook para uso en campo: La misma poseerá: Hardware: Tipo/Familia: Familias profesionales, empresariales o robustas. Marcas de primera línea: Dell, Toshiba, Lenovo o superior. Familias: Thinkpad (Lenovo), Lattitude (Dell), Tecra (Toshiba), Zero (Bangho) Pantalla: Tamaño: 14 o 15 pulgadas Full HD; Salida: VGA, HDMI CPU: Intel Core I7 4ta generación o superior (tope de gama según estado del arte) Memoria: RAM 16 GBytes mínimo de 1600 mhz o superior Hard Disk: Disco rígido de estado sólido (no hibrido) y capacidad de almacenamiento mínima de 512 Giga bytes de 400 mb/s de escritura o superior Conectividad: LAN chip (10/100/1000 Mbit) Puerto RJ-45; Puerto eSATA; Wifi b/g ;Puertos USB 2.0 y USB 3.0;Bluetooth Batería: Extraíble. Autonomía mínima 2hs. Audio video: Entrada salida Audio, Parlantes y micrófono. Teclado: Español Lecto grabadora: CD / DVD Mouse: óptico inalámbrico. Marcas: Microsoft, Dell, Logitech, Genius o superior Software: Deberá entregarse software original con las correspondientes licencias/stickers/Nro serie/código activación/ CD o DVD de instalación (por tiempo ilimitado): Windows 7 Profesional en español de 64 bits. Microsoft Office 2010 o superior de 64 bits en español.
3.7. Instalación Eléctrica de Aire Acondicionado Incluye todos los equipos de Aire Acondicionado se encuentran alimentados mediante los tableros que se especifican en esquemas unifilares y según lo descripto en los planos eléctricos. Los tableros para azotea deberán ser de metálicos aptos para uso a intemperie (IP65. Cada tablero dispondrá un seccionador rotativo de corte general, ojos de buey indicadores de presencia de tensión en las fases. El conexionado se deberá efectuar por medio de borneras componibles montadas sobre riel Din. Cada tablero dispondrá una barra de Cu estañado para conexión a tierra de cada una de las máquinas. Cada unidad exterior dispondrá de un circuito independiente con protección térmica y diferencial exclusivas, contará con una protección de sobretensión (PF8), permitiendo con esto que si alguna de ella sale de servicio, el resto absorba la carga de trabajo sin interrumpir el servicio.
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Desde la barra de tierra hasta la azotea se realizará el tendido de un cable de protección de 25 mm2 de sección mínima. Deberán cumplirse todos los requerimientos generales para instalaciones eléctricas solicitados en la sección respectiva. Todas las partes del sistema estarán energizadas de los respectivos tableros de Termomecánica, con cable de protección a tierra independiente, conectado a la barra equipotencial del edificio. Todos los tableros de controladores, dispondrán dentro del mismo y en forma oculta un toma IRAM para enchufar notebook para programación. Todo el sistema de control, equipamiento, cableado, etc, ubicado en el exterior del inmueble debe estar protegido de las inclemencias climáticas por dos barreras físicas, la primera de ellas debe ser metálica, aterrizada a tierra y la segunda puede ser plástica si no se encuentra sometida radiación UV. Los gabinetes deben disponer de sumidero de condensación y ventilación para garantizar las condiciones de trabajo recomendadas por los fabricantes de los mismos. Todos los opcionales que son recomendados por el fabricante de la parte en cuestión, deberán cumplirse a fin de garantizar el buen funcionamiento. En el caso que falta de información técnica, se seguirán las recomendaciones técnicas más estrictas de equipos similares de primeras marcas. El sistema de control debe estar energizado desde el mismo tablero desde donde se alimenta el sistema de aire acondicionado, con un circuito independiente, con sus correspondientes interruptores termomagnético, diferencial y filtro de línea (RFI). Los tableros eléctricos destinados a equipos termomecánica dispondrán de las protecciones contra sobretensión mediante descargadores de sobretensión tetrapolares de 20kA como mínimo (tipo I, II o III según corresponda) (con indicación visual de fin de vida útil) cumpliendo las recomendaciones técnicas del fabricante. El Adjudicatario deberá realizar los cálculos necesarios, sujetos a la aprobación de la inspección eléctrica de los elementos a instalar en cada tablero para la correcta protección de sobretensión. Deberán instalar marcas ABB, Schneider, Siemens, Cirprotec o superior. Cada uno de estos elementos deberá protegerse con una termomagnética correspondiente coordinada. Todos los equipos deben estar protegidos contra inversión de fase por medio de un inhibidor de maniobra por secuencia inversa (si el mismo está incluido en el equipo, se realizara un ensayo con fase invertida). Adicionalmente debe contar con un relé trifásico que actúe ante la falta de fase. El bus de comunicaciones que interconecta los equipos y el cableado informático, no deberá, en ninguna parte de la instalación, compartir canalización alguna con la red de energía eléctrica. Deberá estar protegido la intemperie y de roedores, mediante canalización metálica o bandeja con tapa. No se aceptarán tendidos de cables sueltos en ningún sector, ni siquiera en techos falsos. Se deberá dejar un hilo testigo en todas las canalizaciones. Se dispondrán accesos periódicos a las canalizaciones para mantenimiento Para los equipos que están interconectados por cableado de señales débiles, se deberá colocar un Bead ferrite, cumpliendo recomendaciones del fabricante. Detalles del recorrido y accesos deberán ser volcados en los planos conforme a instalación.
3.7.1. Lineamientos técnicos generales y particulares a cumplirse en el tipo de sala que corresponda
a. Todos los trabajos deberán efectuarse con detalles de muy buena terminación. b. Cuando se lleven a cabo conexionados en el tablero general o seccionales que
impliquen el corte del suministro eléctrico en dichos tableros, el Adjudicatario deberá garantizar la continuidad del servicio eléctrico de todas aquellas salas críticas del hospital. Por lo tanto proveerá el o los equipos grupos electrógenos que fuesen necesarios, incluido todo soporte eléctrico que permita garantizar el objetivo.
c. Aunque no estén explícitamente indicados, quedan incluidos todos los trabajos y provisión de materiales y componentes necesarios para lograr los objetivos del presente pliego.
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d. Todo material eléctrico a proveerse deberá ser nuevo, normalizado y de primera calidad.
e. No se admitirán marcas de componentes que no se comercialicen en el país. f. No se admitirán materiales y componentes normalizados. g. No podrán quedar cañerías eléctricas o de señales débiles a la vista. h. La instalación eléctrica para iluminación se efectuará por falso techo. i. Se deberán restaurar todas aquellas paredes y cielos rasos en los cuales se
debieran efectuar canalizaciones, reponiéndose todo tipo de azulejos, yesos, mampostería y pintura que resultasen dañados.
j. Salvo excepción, los circuitos destinados a tomas Tug (tomas uso general) se conectarán a barras de consumos no esenciales.
k. La instalación eléctrica de baños y vestuarios estará en un todo de acuerdo con la sección 701 de la Reglamentación 90364 referida a la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
l. Todo equipo para fuerza motriz (como el aire acondicionado) no podrá quedar conectado a tableros que den suministro a tomas de uso médico.
m. Todo tablero que disponga de buzzer para aviso de alarma, dispondrá de pulsador para silenciar la misma.
n. Cada circuito que responda a un esquema de conexión a tierra TT deberá disponer disyuntor diferencial (corriente diferencial 30 mA) marca Schneider Electric, Merlín Gerín, Moeller o técnicamente superior.
o. Un disyuntor no podrá proteger más de un circuito.
3.7.2. Características constructivas de tableros y sus componentes a. Todo ojo de buey a utilizarse será de marca reconocida en el mercado, Schneider
Electric o superior. Dispondrán de acrílico frontal de forma convexa. b. La fijación de ojos de buey y zumbadores será a la contratapa del tablero respectivo. c. La tensión de operación de los ojos de buey y zumbadores será de 24 V. d. Todo ojo de buey se protegerá con fusible tabaquera con led incorporado (indicador
de fusible quemado). e. En caso de más de un ojo de buey en estado intermitente el destello de los mismos
será al unísono. f. Los cables de alimentación a los indicadores luminosos serán de color diferenciado
de la instalación de 220 V y no podrán compartir la misma cañería destinada a los conductores activos de las redes IT o las cañerías destinadas a los conductores de protección o equipotenciales.
g. Puerta: Frontal de vidrio templado con cerradura (solo para tableros de sistema aislado).
h. Del lado interno se dispondrá un sobre de plástico para alojar esquemas unifilares, funcionales y listas de cableado interno, con indicación de la numeración de bornes a utilizar y los datos completos de todos los elementos.
i. Contratapa: De igual color del tablero. j. El gabinete a proveerse será marca Genrod, Ristal o superior. k. Todo calado que se realice en tablero será hecho a máquina con detalles de
excelente terminación y alineación. l. Cartelería: Cada elemento de maniobra, protección, y señalización, deberá estar
indicado en serigrafía. m. La contratapa del tablero dispondrá espacio para futuras bocas (reserva no
equipada) con sus correspondientes tapas plásticas para orificios ciegos. n. Todas las partes del tablero, como puerta, contratapa y demás, deberán estar
conectadas rígidamente a tierra. o. Cada tablero dispondrá una barra de protección de Cu estañado de dimensiones
mínimas 20 mm de alto y 5 mm de espesor. p. Todo cable acometerá a un borne de conexión por medio de terminal. q. Todos los terminales de cables deberán estar codificados y serán de excelente
fijación.
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r. Los conexionados se efectuarán por medio de borneras componibles fijadas sobre riel din.
s. Los tableros se proveerán in situ totalmente equipados, quedando como única tarea la de fijación y el conexionado de los mismos.
t. Los tableros se dispondrán no embutidos, no obstante vendrá provisto de orejas para su fijación a pared.
u. La disposición física de señalizaciones y dispositivos de comando y protección deberán respetar de arriba hacia abajo el orden eléctrico previsto del esquema unifilar del tablero.
v. Todo interruptor termo magnético dispuesto aguas abajo deberá ser de marca reconocida en el mercado (Schneider Electric, Moeller o técnicamente superior).
w. Todo interruptor automático deberá venir provisto de dos contactos auxiliares para señalización y alarma, uno para aviso de disparo por sobrecarga o cortocircuito (SD), y el otro para aviso de interruptor abierto (en/off).
x. Todo interruptor automático dispuesto aguas abajo de un equipo UPS deberá guardar estricta selectividad con las protecciones internas de dicho equipo.
y. Todo interruptor no automático deberá venir provisto de un contacto auxiliar (On/Off) para aviso de interruptor abierto.
z. La capacidad de ruptura de todo interruptor, será compatible con la corriente de corto circuito presunta obtenida por calculo (el Adjudicatario presentará planillas de cálculo).
aa. El accionamiento de todo interruptor de la línea Din se podrá efectuar con la contratapa del tablero cerrada.
bb. En la contratapa de tableros, las señalizaciones luminosas asociadas a un interruptor deberán quedar debajo y alineadas con el mismo.
cc. En el tablero respectivo, los interruptores (que cumplan una misma prestación) deberán estar dispuestos en forma horizontal en un mismo nivel.
3.7.3. Cañerías a. El tendido de conductores de protección y equipotenciales se efectuará por cañerías
metálicas semipesadas embutida de uso exclusivo e independiente de las cañerías para los conductores de alimentación.
b. En el caso que no se pueda utilizar cañería embutida la canalización ser realizará con cañería tipo DAISA con todos los accesorios correspondientes
c. Queda prohibido el uso de cañería de material plástico corrugado en cualquier tramo de su recorrido.
d. Toda cañería a utilizarse en la instalación no podrán tener un diámetro inferior a ¾”. Los conductores, en todos los casos no podrán ocupar más del 35% del diámetro interno del caño que los contenga.
e. Las cañerías metálicas solo podrán curvarse solo con dispositivo doblador (No se admiten codos para tramos curvos).
f. Las cañerías metálicas serán continuas entre cajas y gabinete, entre cajas de pase, y se fijarán a las cajas o al gabinete en todos los casos con boquillas y contratuercas de forma tal que el sistema sea eléctricamente continuo en toda su extensión.
g. A fin de evitar el ingreso de materiales extraños, durante el transcurso de la instalación todos los extremos de cañerías deberán ser adecuadamente taponados.
h. Para la fijación de los caños, quedan absolutamente prohibidas las ataduras con alambre.
i. La unión entre caños y entre caño con caja, se hará exclusivamente por medio de tuerca y boquilla, no se admite bajo ningún concepto la utilización de conectores.
j. No se admitirá el pasaje de cañerías por piso.
3.7.4. Bandejas Porta Cables a. Todo tramo de bandeja a utilizarse será marca SAMET o superior, y vendrá provisto
de la correspondiente tapa. b. Las bandejas porta cables se utilizarán exclusivamente para cables del tipo
autoprotegido.
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c. Las bandejas serán del tipo perforada en los lugares indicados en planos, serán ala 50 mm.
d. Serán construidos en chapa de hierro de 1.6 mm de espesor y largueros de diseño y sección suficiente para resistir el peso de los cables, con margen de seguridad igual a 3,5 sin acusar flechas notables, ni deformaciones permanentes.
e. Los tramos rectos serán de tres metros de longitud y llevarán no menos de dos suspensiones por cada tramo.
f. Los tramos especiales, curvas planas o verticales, desvíos, empalmes, elementos de unión y suspensión, etc., serán de fabricación normalizada y provenientes del mismo fabricante (de tal forma de poder lograr las uniones sin ninguna restricción), no admitiéndose modificaciones en el lugar de trabajo. Todos los elementos serán zincados en caliente por inmersión.
g. En el caso de estructuras de hormigón se suspenderán mediante el empleo de brocas auto perforantes y se sujetarán con ménsulas y un perfil desde la losa, de manera de evitar su movimiento tanto longitudinal como transversal.
h. En curvas, derivaciones y reducciones se colocará un soporte en cada extremo del accesorio. La bandeja porta cables una vez instalada admitirá una carga no inferior a los 100 kG/m.
i. En montajes de bandejas en dos o más niveles la separación mínima entre estos será de 200 mm. En tramos verticales que se extiendan hasta el suelo, las bandejas porta cables deben ser protegidas contra daños mecánicos en toda su longitud vertical.
j. Todos los tramos de bandeja y los accesorios tienen que unirse y ponerse a tierra de una manera efectiva.
k. No debe usarse el sistema de bandejas como circuito de tierra. En todas las bandejas deberá existir como mínimo un 20% de reserva, una vez considerado el espaciamiento entre cables.
l. En los lugares en que las bandejas sean instaladas a la intemperie, éstas serán de chapa galvanizada y llevarán tapa de igual material en todo el recorrido expuesto a la intemperie.
3.7.5. Cables a. Todo tipo de cables a utilizarse para la instalación y tableros serán anti llama y anti
humo bajo norma IRAM 62267 o IRAM 62266 según corresponda. b. La sección mínima de los cables alimentadores a los tomas de uso médico y no
médico, no podrá ser inferior a los 2.5 mm2. c. No se admitirá empalme alguno de cables a través de cinta aisladora, debiéndose
prever la longitud de rollos necesaria para tal fin. d. Código de colores para los cables: e. Protección y equipotenciales: bicolor verde y amarillo. Los conductores que no sean
de protección o equipotencial no podrá tener aislación color verde o amarilla. f. Red IT (en caso que hubiere): Blancos. g. Red TT o TNS: Fases R (Marrón), S (Negro), T (Rojo), N (Celeste). h. Todos los terminales de cables deberán estar codificados y serán de excelente
fijación al cable. i. Los rollos de cable serán provistos in situ con su envoltura de origen, no
permitiéndose el uso de remanentes de otras instalaciones o de rollos incompletos. j. Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la instalación de
cables cuya aislación demuestre haber sido mal tratada, o sometidos a excesiva tracción.
k. Los conductores se pasarán por las cañerías, recién cuando se encuentren perfectamente secos los revoques, y previo sondeado de las cañerías, para eliminar el agua que pudiera quedar por condensación.
l. El manipuleo y pase de cables en cañerías o bandejas se efectuará en forma apropiada, usando únicamente lubricantes aprobados, pudiendo exigir la Inspección Técnica que se reponga todo cable que presente signos de violencia o malos tratos,
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ya sea por roce con boquillas, caños o cajas defectuosas o por haberse ejercido excesiva tracción al pasarlos dentro de la cañería.
m. La conexión de conductores en los tableros se efectuará mediante terminales o conectores de tipo aprobado, colocados a presión mediante herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres y en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse bajo servicio normal.
3.7.6. Trabajos a realizar Tendido de Ramal alimentador desde el TS-N hasta el Tablero Seccional de termomecánica TS-AA (del Lactario), según esquemas Unifilares.
3.7.7. Tableros seccionales Se deberá instalar 1 (uno) tablero seccional, cuya ubicación tentativa se especifica en planos eléctricos. La alimentación del mismo responde a esquemas unifilares, de acuerdo a lo especificado en los diversos planos eléctricos según corresponda:
3.7.8. Provisión, Montaje y Conexionado del Tablero de Aire Acondicionado TS-AA
Se realizará según especificaciones tentativas de Esquema unifilar. Se deberá llegar con canalización y cableado al tablero seccional antes mencionado, cuya ubicación tentativa se especifica en planos eléctricos. La alimentación del mismo responde a esquemas unifilares, Cada uno de los tableros mencionados dispondrá de los elementos que se especifican en los esquemas unifilares de planos eléctricos. Los destinos se mencionan en el mismo plano. Los interruptores de cabecera se deberán regular en tiempo de manera de lograr la selectividad con los interruptores aguas arriba y abajo. Desde estos interruptores se dará alimentación a los ramales por medio de interruptores compactos en caja moldeada, en caso que indique. La suma de las caídas de tensión entre el TS-N (existente), el tablero TS-AA y las bocas no deberá superar 3%. A continuación se detallan las características mínimas de los mismos: a. Interruptores para alimentación de tableros seccionales (ver esquemas unifilares) b. Protector Tetrapolar para sobretensiones transitorias del tipo PF 8 de Schneider
Electric o superior. El interruptor dispondrá su correspondiente interruptor termo magnético tetrapolar vinculado.
c. Los interruptores y/o Seccionadores Bajo Carga deberán disponer de contactos auxiliares para señalización. Un ojo de buey por cada interruptor indicará:
o Prendido permanente: Interruptor cerrado. o Apagado: Interruptor abierto. o Destello: Disparo por fallo (en el caso que el corte general sea con interruptor
Automático). Se dispondrá para este objetivo una fuente de 24V. Al destello acompañará una señal sonora la que se podrá silenciar por medio de pulsador previsto para tal fin.
3.7.9. Instalación de puesta a tierra Se realizará en un todo de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles (Asociación Electrotécnica Argentina) y lo establecido en las directivas de la Norma IRAM 2281 – Parte III. El esquema de conexión a tierra que se adoptará para la protección del edificio es el TT. El sistema de puesta a tierra estará conformado por electrodos de tierra (ubicación indicada tentativamente en planos) interconectados mediante conductor aterrado, desnudo, salvo que se indique en planos en cañería de pvc u otro tipo. Para vinculación de tableros eléctricos y tendidos en bandejas portacables, se deberá utilizar conductores aislados Verde Amarillo IRAM 62267. Los electrodos de tierra serán jabalinas normalizadas IRAM 2309. El cable de vinculación entre jabalinas será como mínimo de 35
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mm2 como mínimo. La vinculación del cable a las jabalinas se realizará por medio de tomacables de Bronce. El largo mínimo de cada jabalina será de 3 m. Las secciones de los conductores se indican en los planos de esquemas unifilares adjuntos. Asimismo se garantizará la provisión e instalación de accesorios para la conexión de la jabalina como son los toma cables. Los mismos deberán proveer una excelente conexión eléctrica de baja resistencia sin corrosión galvánica. En caso de utilizar cámaras de inspección deberán ser de fundición de hierro normalizada IEC 60529, en ubicación tentativa en planos, a definir in situ. Se deberá realizar la medición de la resistencia de puesta a tierra involucrada en el presente pliego, y verificar la perfecta continuidad entre la barra colectora y el sistema de jabalinas. La medición de la resistencia de puesta a tierra no deberá arrojar un valor superior a 2Ω.
3.8. Arquitectura 3.8.1. Estanqueidad de locales Se deberá asegurar la estanqueidad de los locales 004 y 005. Se sellaran ventanas, se asegurara la máxima hermeticidad posible sobre la puerta de acceso y en caso de ser necesario, toda cañería que pertenezca a los locales en cuestión.
3.8.2. Cielorraso Los trabajos aquí descriptos comprenden la provisión, ejecución y montaje de los cielorrasos incluyendo todos los elementos y tareas que sean necesarios para la realización de los trabajos. Para el montaje de los cielorrasos, se deberá efectuar un exacto replanteo y verificación de las alturas de los mismos a fin de salvar cualquier inconveniente que se pudiera producir con la adopción de las alturas consignadas en los planos. Se deberá tener especial cuidado en todos los encuentros con paramentos verticales, como en todos los cortes necesarios para la incorporación de artefactos de iluminación, y rejas de ventilación, debiendo estar incluido en el precio la ejecución de dichas tareas. Previo a la ejecución de los nuevos cielorrasos suspendidos, se deberán limpiar y consolidar los cielorrasos aplicados existentes. En los locales que se indican en planos y planillas, se construirán los cielorrasos armados, con placas de roca de yeso aplicadas sobre un entramado de perfiles de chapa galvanizada, mediante tornillos autorroscantes. Los montantes se colocarán separados cada 40cm. Para sujetar la estructura se colocarán refuerzos (soleras) en sentido transversal actuando como vigas maestras cada 1,20 a 1,50m colgados de la losa con velas rígidas utilizando montantes cada 1.00m. Las placas serán macizas de roca de yeso bihidratado de 1,20 x 2,40m revestidas en papel de celulosa especial sobre ambas caras, espesor de 9,5mm, para junta tomada. Se utilizarán placas resistentes a la humedad en los locales sanitarios indicados en planos y planillas. Para el tomado de juntas se utilizarán bandas especiales para ese fin, y se realizará el enduido completo de las superficies. Todos los encuentros con paramentos verticales llevarán buña materializada con un perfil de encuentro perimetral “Z” de chapa galvanizada N 24 de 15x8,5 mm. Las alas moleteadas de los perfiles de terminación se masillarán una vez colocados. El cielorraso será perfectamente plano, liso, sin manchas ni retoques aparentes y presentando un color blanco uniforme. Las superficies planas no deben presentar alabeos, bombeos ni depresiones. No podrán quedar a la vista clavos, tornillos o elementos de fijación. Se deberán ejecutar módulos, paneles o franjas desmontables en los lugares donde oportunamente se lo indique la Inspección.
3.8.3. Carpinterías
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Se colocara una reja de retorno sobre la puerta que comunica los locales 004 y 005 según calculo. En caso de ser necesario se colocara una reja sobre el acceso a la transferencia local 006.
3.9. Repuestos a proveer Se deberán proveer los siguientes repuestos originales, nuevos y sin uso: • Un (1) juego completo de filtros de todos los modelos instalados. • Un (1) juego completo de todos los emisores UVC instalados. • Un (1) compresor inverter de cada modelo instalado. • Un (1) juego completo de placas electrónicas de cada modelo instalado en las
unidades interiores y unidad exterior. • Un (1) motor ventilador de cada modelo de equipo instalado. El listado de repuestos deberá ser aprobado, antes de su entrega, por la DGRFisS, quedando al sólo criterio de la misma la composición del respectivo listado según corresponda a la marca provista, ya que pueden variar la cantidad de componentes respectivos de los detallados (compresores, placas electrónicas, motores, filtros y emisores UVC). Dichos repuestos estarán destinados a ser utilizados según se requiera por mantenimiento preventivo o correctivo debiéndose reponer los mismo a fin de conservar el stock.
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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 42/DGADCYP/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 111/DGAYDRH/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 180
Pliego de Especificaciones Técnicas Por el arrendamiento del natatorio climatizado “Ferro Carril Oeste Asociación Civil”
con espacios adecuados a la enseñanza y aprendizaje de natación.
Período de prestación: del 01/04/16 al 30/11/16.
Medidas mínimas del espejo de agua a utilizar: parte playa y profunda. Medidas 25
metros de largo x 9 metros de ancho (natatorio completo). Mínimo de profundidad
de 0.80 metros en la parte playa y 3 metros en la parte profunda.
Servicios permanentes ORD N° 41718: médico guardavidas y personal de
mantenimiento de vestuarios.
Disponibilidad horaria: Lunes de 08.15 hs. A 12.00 hs.
Martes de 08.15 hs. A 12.00 hs. Y de 13.30 a 16.50 hs.
Miércoles de 08.15 hs. A 12.00 hs. Y de 13.30 a 16.50 hs.
Jueves de 08.15 hs. A 12.00 hs. Y de 13.30 a 16.50 hs.
Viernes de 08.15 hs. A 12.00 hs. Y de 13.45 a 16.50 hs.
Matrícula mensual: 2050 alumnos.
Matrícula por hora: 60 alumnos simultáneamente de 5 a 14 años.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 376/DGAR/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 181
Cantidad de andariveles: Natatorio completa.
Comienzo del servicio: Se deberá contar antes del inicio del ciclo lectivo con la
autorización para la utilización del natatorio por parte de la Gerencia de Mitigación
de Riesgos.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
PERSONAL
1) Su personal deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos :
2) Mayor de edad
3) Toda otra documentación exigida por las disposiciones vigentes.
4) El adjudicatario será el único responsable de la idoneidad y cumplimiento del servicio del personal a su cargo.-
OBLIGACIONES VARIAS:
5) El comportamiento personal, deberá ser en todo momento correcto y eficiente, quedando a juicio de las autoridades de la Supervisión Coordinación de Educación Física emplazar a la empresa para el llamado de atención de aquel que así no lo hiciera.
6) Previo a comenzar la prestación, el adjudicatario deberá presentar en el organismo usuario, una nómina de su personal de VESTUARIO y/o VIGILANCIA, en la cual constarán, como mínimo, los siguientes datos actualizados de cada uno de ellos:
· Apellidos.
· Nombres.
· Edad.
· Sexo.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 182
· Nacionalidad. · Tipo y número de documento de identidad, expedido por autoridad argentina.
· Domicilio real.
· Función que desempeña.
· Dicha nómina deberá ser actualizada dentro de las veinticuatro (24) horas en que se produzca alguna variante en su dotación.
7) En caso de ser requeridas por la Supervisión Coordinación de Educación Física el adjudicatario deberá presentar todas la documentación del personal que destaque para la realización del servicio, junto con una fotocopia de las mismas, en el mismo momento en que entregue la nómina de su personal. Una vez que el organismo usuario verifique la autenticidad de los documentos, devolverá al adjudicatario los originales.
8) Deberá presentar junto con la documentación arriba señalada, y en forma fehaciente: Titulo
Habilitante del/los Medico/s, Titulo Habilitante del/los Guardavida/s, Contrato De Emergencias Medicas
La citada documentación deberá encontrarse siempre a disposición del responsable de la Supervisión Coordinación de Educación Física y demás autoridades competentes para controlar el servicio.
9) Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 183
El personal acompañante, docentes auxiliares y coordinadores estarán exclusivamente a cargo del G.C.B.A. no manteniendo relación jurídica alguna con el adjudicatario
Accidentes de Trabajo:
10) La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Seguros: Responsabilidad Civil:
11) El adjudicatario deberá contratar un seguro, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuara como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Constancia de pago de Póliza:
12) En el caso que los premios de los seguros sean abonados en cuotas, se deberá contar con la constancia de pago del seguro, por el período que abarque la prestación del servicio
Renovación de póliza:
13) Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas de los seguros precitados el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.
La no - actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual.
Contratación de los seguro:
14) Los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Vigencia del Seguro:
15) La cobertura de los Seguros deberá tener vigencia durante el período que abarque la prestación del Servicio.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 184
Término para constituir el seguro:
16) Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el adjudicatario con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada para la prestación del servicio.
El incumplimiento dentro del plazo fijado para la constitución de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.
La Supervisión Coordinación de Educación Física podrá verificar las pólizas de seguro requeridas, como así también su pago, tanto al inicio del servicio como en cualquier etapa del mismo.
NOTA
Al adjudicatario le queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato suscrito con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título.-
CONDICIONES GENERALES INSTALACIONES REQUERIDAS:
VESTUARIOS:
Vestuarios con duchas para la totalidad de los alumnos concurrentes separados por sexo y de los vestuarios para mayores disponibles para la totalidad de los alumnos concurrentes y en toda la extensión del horario de utilización del natatorio, con personal de vestuario, alfombra de goma.
SERVICIO DE EMERGENCIAS:
Guardia medica con sala de primeros auxilios propia y equipada.-
Servicio de ambulancia y emergencia con posibilidad de traslado de pacientes.-
Garantizar el alta de pileta para todos los alumnos el día fijado para el inicio Programa
Plan de Natación 2016.
Espacio físico techado y cerrado para depósito de materiales didácticos y
deportivos del Programa. El adjudicatario deberá mantener en buen estado de
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 185
funcionamiento y limpieza el natatorio a fin de garantizar el normal desarrollo de
las actividades. El correcto funcionamiento de la totalidad de las instalaciones y de los equipos dispuestos para el normal desarrollo de las actividades, comprometiéndose a solucionar en forma urgente cualquier deterioro y/o rotura que pueda de las instalaciones que pudiera resultar dañino o perturbar su desarrollo.
Instalaciones sanitarias, acordes a la capacidad del natatorio y proporcionales a la
cantidad de alumnos. Servicio permanente de médico, Guardavidas y Personal
cuidador de vestuario.
Personal de vigilancia en todos los accesos al Club.
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio de Educación
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Art. 1º ANUNCIOS: El llamado a Contratación Directa por exclusividad para el presente contrato se anunciará en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, por el término de un (01) día y con no menos de dos (2) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto. Art. 2° OBJETO: La presente Contratación Directa tiene por objeto la contratación del natatorio “Ferro Carril Oeste Asociación Civil”.
Art. 3º CONTENIDO DE LA CONTRATACION: 1) PLAN NATACIÓN 2016–ABRIL A NOVIEMBRE 2016– MATRÍCULA 2050 ALUMNOS. Art. 4° REGIMEN, MODALIDAD Y MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN: El presente es un procedimiento de llamado a Contratación Directa, que se realiza mediante etapa única, conforme a lo dispuesto en el Articulo 28 inciso 5 de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, su Decreto Reglamentario N° 95/14, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 5° RESERVA DE REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITARIO: El Organismo contratante se reserva el derecho de revocar el llamado a contratación cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes. Art. 6° VALOR DEL PLIEGO: El presente pliego carece de valor para su adquisición por parte de los interesados. Art. 7° PRESENTACIÓN DE OFERTA: Las ofertas deben ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar dando cumplimiento a todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos que se establezcan en cada caso, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ella en soporte electrónico, ajustadas al Art. 12° de las Cláusulas Generales. Art. 8° CONTENIDO DE LA OFERTA: A) Constancia de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o constancia de inicio del trámite de inscripción (Art. 5 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- B) La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. ES CONDICIÓN PARA LA PREADJUDICACIÓN QUE EL OFERENTE SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN EL RIUPP Y EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES BAC.-
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C) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), se deberá acompañar el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1464 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y la inscripción de la designación del representante de la misma por todo el plazo de vigencia contractual, pudiendo modificarse la conformación únicamente previa autorización del GCBA. D) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I del Pliego Único de Cláusulas Generales). E) Declaración Jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la administración Pública. En caso de UTE., cada miembro deberá cumplir con este requisito. F) Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente pliego. ART. 9° GARANTÍAS: A) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9.75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley 4764 y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. Al momento de cargar su oferta en BAC, el oferente debe informar el nombre de la aseguradora, número de póliza y el monto asegurado, adjuntando una copia escaneada de la misma. A las 24hs del acto de apertura de ofertas, deberán presentar la póliza original en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Av. Paseo Colón 255, 2º Piso Frente. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. B) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. No resulta necesario presentar garantías de cumplimiento del contrato cuando el monto del mismo no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9,75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. El adjudicatario deberá integrar su garantía dentro del término de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido ese plazo será intimado a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la autoridad competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley 2095. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. Art. 10° CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 188
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La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.- Art. 11° FORMA DE COTIZAR: Se deberá cotizar el servicio mensual. Se deberá cotizar por renglón y por todos los servicios incluidos en cada uno, sin admitirse la cotización de renglones parciales. En el caso de los natatorios se deberá indicar, como dato adicional, el precio por alumno. Se descontará el período de receso invernal por quince días corridos. Las cantidades de alumnos concurrentes que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas son aproximadas. Art. 12º MONEDA DE COTIZACIÓN: PESOS de curso legal de la República Argentina. Art. 13° INICIO Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÒN: Según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 14º ACTO DE APERTURA: El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los interesados y funcionarios designados. Art. 15º CONDICIONES PARA SER OFERENTE: Para concurrir como oferentes a la presente contratación, deberán cumplir con los requisitos previstos para la presentación de ofertas.- Art. 16º RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y TERCEROS: Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y provisionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.- Queda debidamente entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones provisionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o locador.-
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 189
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Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general.- Art. 17º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 del Pliego Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Av. Paseo Colón 255 2º piso frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).- Art. 18º CONSULTAS Y ACLARACIONES - CIRCULARES: Los oferentes podrán formular, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura.- Las Circulares de oficio en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de la Licitación. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.- Art. 19° MANTENIMIENTO DE OFERTA: 20 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas, vencido el plazo se prorroga automáticamente por igual término. El oferente tendrá la posibilidad de retirar su oferta una vez fenecido el plazo mínimo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de apertura, debiendo a tal efecto notificar en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento de dicho plazo.- Art. 20° EVALUACIÓN DE OFERTAS: La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de Ofertas del Ministerio de Educación designada por Resolución Nº 149/MEGC/2016. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá intimar, bajo apercibimiento de la desestimación de la oferta, al oferente a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término de DOS (2) días, contados a partir de la fecha de recibida la intimación.-
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 190
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Al tratarse de una licitación para cuya apreciación se requieren de conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión solicitará a otros organismos estatales o privados competentes, todos los informes que estime necesarios. El dictamen de evaluación de ofertas, que consta de un Acta, en principio deberá emitirse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas.- Si no se cumpliera con el plazo establecido se justificará en forma fundada los motivos de tal circunstancia, a efectos de la toma de conocimiento por parte de la autoridad competente para aprobar la preselección o adjudicación. Contenidos mínimos de dicho dictamen: a) Examen de los aspectos formales. Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.- b) Aptitud de los oferentes. Oferentes Habilitados: La Comisión verificará si los proveedores se encuentran habilitados para contratar con los organismos citados en el artículo 2º de la Ley mediante la Declaración Jurada de aptitud para contratar. Dicha comisión podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada precitada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato. c) Evaluación de las ofertas. En el Acta que se emitirá como consecuencia de su dictamen, si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la Comisión explicitará los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento se seguirá si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte.- d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. El dictamen de evaluación de las ofertas constará de un acta, y será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, quienes pueden impugnarlo dentro del plazo y forma que se fije en los presentes pliegos. Art. 21° PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Calidad, precio, idoneidad del oferente, demás condiciones de la oferta y según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 22° RECHAZO DE OFERTA: Es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 106 de la ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, incisos c), d), e), g) y h). Asimismo, serán plausibles de rechazo aquellas ofertas que debiendo acompañar constancias en soporte papel: a. Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal. b. Estuvieran escritas con lápiz.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 191
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c. Si careciera de la garantía exigida. Art. 23º INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, según lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley 2095 y Artículo 106 Párrafo 4º del decreto 95/GCABA/14.- Art. 24º RECHAZO: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los Oferentes. Art. 25° CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE OFERTAS: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la totalidad de los renglones requeridos en el pliego, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, los costos asociados de usos y mantenimientos futuros, y demás condiciones de la oferta. Art. 26° ADJUDICACIÓN: La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y se notificará fehacientemente a través del BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido el acto administrativo. Si se han formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo establecido en el artículo 109 Decreto 95/GCABA/14. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta. El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna. Art. 27° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 28° PERSONAL AFECTADO: Todo el personal afectado es de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Art. 29° DAÑOS A TERCEROS: Los terceros afectados por el adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros. Art. 30.- SEGURO Responsabilidad Civil:
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El adjudicatario deberá presentar ante los Supervisores o la persona que ésta a su efecto designe, copia del certificado de cobertura mensual a mes adelantado, que cubra los riesgos de responsabilidad civil por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuará como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Art. 31º FACTURACIÓN: En caso de que los oferentes hagan entregas parciales, se aceptarán sus respectivas facturaciones en forma parcial. Art. 32° FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura. Art. 33º IMPUGNACIÓN AL PLIEGO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º inciso 1 apartado “d)” del Pliego de Cláusulas Generales el valor de impugnación al pliego es del 3% del monto estimado de la contratación. Art. 34° PLAZO PARA IMPUGNAR: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Pliego de Cláusulas Generales. Art. 35° PRESENTACION DE LAS IMPUGNACIONES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales. El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (Nº 26678/7) “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales y la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso frente, de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes. Art. 36° OPCIÓN A PRÓRROGA AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN: De acuerdo al artículo 119° de la Ley N° 2095/2006 texto consolidado según ley 5.454. Art. 37º JURISDICCIÓN: La participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten en el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- Art. 38° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
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El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, a través de BAC, dentro del Plazo del mantenimiento de Oferta. El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro del plazo de los tres (03) días de su notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito. Art. 39° PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO: Queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato, suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título y/o causa. Art. 40° PENALIDADES y SANCIONES: Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades durante la ejecución del contrato, aún cuando el tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) b) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales. (según artículo 128 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) d) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra o venta. (según artículo 130 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) e) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). h) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). i) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14). j) caso fortuito o fuerza mayor. (según artículo 136 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). k) Afectación de las multas. (según artículo 137 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, los oferentes o cocontratantes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones: l) Apercibimiento. (según artículo 138 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) m) Suspensión. (según artículo 139 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) n) Inhabilitación. (según artículo 140 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) o) Rehabilitación. (según artículo 141 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14)
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La Dirección General de Compras y Contrataciones, es el competente para imponer las sanciones administrativas. La aplicación de las penalidades es facultad de la Dirección General de Administración de Recursos. A los efectos de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, a tal efecto se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o contratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad. La administración podrá aplicar multas y/o sanciones aun vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aun cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato. Art. 41° CAUSALES DE PÉRDIDA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).
Art. 42° CAUSALES DE RESCISIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá y/o rescindirá por las siguientes causas: a) Expiración del plazo contractual. b) Mutuo acuerdo. c) Quiebra y liquidación sin quiebra. d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas. e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (según artículo 130 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) j) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14) k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 376/DGAR/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
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Pliego de Especificaciones Técnicas Por el arrendamiento del natatorio climatizado “Ronda Norte S.A.” con espacios
adecuados a la enseñanza y aprendizaje de natación.
Período de prestación: del 01/04/16 al 30/11/16.
Medidas mínimas del espejo de agua a utilizar: parte playa y profunda. Medidas 25
metros de largo x 12 metros de ancho (natatorio completo). Mínimo de
profundidad de 0.70 metros a 1.40 metros en la parte playa y 3 metros en la parte
profunda.
Servicios permanentes ORD N° 41718: médico guardavidas y personal de
mantenimiento de vestuarios.
Disponibilidad horaria: Martes de 08.30 hs. A 11.50 hs. Y de 13.30 a 16.50 hs.
Miércoles de 08.30 hs. A 11.50 hs.
Jueves de 08.30 hs. A 11.50 hs.
Viernes de 08.30 hs. A 11.50 hs. Y de 13.30 a 16.50 hs.
Matrícula mensual: 950 alumnos.
Matrícula por hora: 25 a 50 alumnos simultáneamente de 5 a 14 años.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 382/DGAR/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 196
Cantidad de andariveles: Natatorio completa.
Comienzo del servicio: Se deberá contar antes del inicio del ciclo lectivo con la
autorización para la utilización del natatorio por parte de la Gerencia de Mitigación
de Riesgos.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
PERSONAL
1) Su personal deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos :
2) Mayor de edad
3) Toda otra documentación exigida por las disposiciones vigentes.
4) El adjudicatario será el único responsable de la idoneidad y cumplimiento del servicio del personal a su cargo.-
OBLIGACIONES VARIAS:
5) El comportamiento personal, deberá ser en todo momento correcto y eficiente, quedando a juicio de las autoridades de la Supervisión Coordinación de Educación Física emplazar a la empresa para el llamado de atención de aquel que así no lo hiciera.
6) Previo a comenzar la prestación, el adjudicatario deberá presentar en el organismo usuario, una nómina de su personal de VESTUARIO y/o VIGILANCIA, en la cual constarán, como mínimo, los siguientes datos actualizados de cada uno de ellos:
· Apellidos.
· Nombres.
· Edad.
· Sexo.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 197
· Nacionalidad. · Tipo y número de documento de identidad, expedido por autoridad argentina.
· Domicilio real.
· Función que desempeña.
· Dicha nómina deberá ser actualizada dentro de las veinticuatro (24) horas en que se produzca alguna variante en su dotación.
7) En caso de ser requeridas por la Supervisión Coordinación de Educación Física el adjudicatario deberá presentar todas la documentación del personal que destaque para la realización del servicio, junto con una fotocopia de las mismas, en el mismo momento en que entregue la nómina de su personal. Una vez que el organismo usuario verifique la autenticidad de los documentos, devolverá al adjudicatario los originales.
8) Deberá presentar junto con la documentación arriba señalada, y en forma fehaciente: Titulo
Habilitante del/los Medico/s, Titulo Habilitante del/los Guardavida/s, Contrato De Emergencias Medicas
La citada documentación deberá encontrarse siempre a disposición del responsable de la Supervisión Coordinación de Educación Física y demás autoridades competentes para controlar el servicio.
9) Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 198
El personal acompañante, docentes auxiliares y coordinadores estarán exclusivamente a cargo del G.C.B.A. no manteniendo relación jurídica alguna con el adjudicatario
Accidentes de Trabajo:
10) La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Seguros: Responsabilidad Civil:
11) El adjudicatario deberá contratar un seguro, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuara como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Constancia de pago de Póliza:
12) En el caso que los premios de los seguros sean abonados en cuotas, se deberá contar con la constancia de pago del seguro, por el período que abarque la prestación del servicio
Renovación de póliza:
13) Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas de los seguros precitados el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.
La no - actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual.
Contratación de los seguro:
14) Los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Vigencia del Seguro:
15) La cobertura de los Seguros deberá tener vigencia durante el período que abarque la prestación del Servicio.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 199
Término para constituir el seguro:
16) Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el adjudicatario con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada para la prestación del servicio.
El incumplimiento dentro del plazo fijado para la constitución de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.
La Supervisión Coordinación de Educación Física podrá verificar las pólizas de seguro requeridas, como así también su pago, tanto al inicio del servicio como en cualquier etapa del mismo.
NOTA
Al adjudicatario le queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato suscrito con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título.-
CONDICIONES GENERALES INSTALACIONES REQUERIDAS:
VESTUARIOS:
Vestuarios con duchas para la totalidad de los alumnos concurrentes separados por sexo y de los vestuarios para mayores disponibles para la totalidad de los alumnos concurrentes y en toda la extensión del horario de utilización del natatorio, con personal de vestuario, alfombra de goma.
SERVICIO DE EMERGENCIAS:
Guardia medica con sala de primeros auxilios propia y equipada.-
Servicio de ambulancia y emergencia con posibilidad de traslado de pacientes.-
Garantizar el alta de pileta para todos los alumnos el día fijado para el inicio Programa
Plan de Natación 2016.
Espacio físico techado y cerrado para depósito de materiales didácticos y
deportivos del Programa. El adjudicatario deberá mantener en buen estado de
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 200
funcionamiento y limpieza el natatorio a fin de garantizar el normal desarrollo de
las actividades. El correcto funcionamiento de la totalidad de las instalaciones y de los equipos dispuestos para el normal desarrollo de las actividades, comprometiéndose a solucionar en forma urgente cualquier deterioro y/o rotura que pueda de las instalaciones que pudiera resultar dañino o perturbar su desarrollo.
Instalaciones sanitarias, acordes a la capacidad del natatorio y proporcionales a la
cantidad de alumnos. Servicio permanente de médico, Guardavidas y Personal
cuidador de vestuario.
Personal de vigilancia en todos los accesos al Club.
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Art. 1º ANUNCIOS: El llamado a Contratación Directa por exclusividad para el presente contrato se anunciará en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, por el término de un (01) día y con no menos de dos (2) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto. Art. 2° OBJETO: La presente Contratación Directa tiene por objeto la contratación del natatorio “RONDA NORTE S.A.”.
Art. 3º CONTENIDO DE LA CONTRATACION: 1) PLAN NATACIÓN 2016–ABRIL A NOVIEMBRE 2016– MATRÍCULA 950 ALUMNOS. Art. 4° REGIMEN, MODALIDAD Y MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN: El presente es un procedimiento de llamado a Contratación Directa, que se realiza mediante etapa única, conforme a lo dispuesto en el Articulo 28 inciso 5 de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, su Decreto Reglamentario N° 95/14, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 5° RESERVA DE REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITARIO: El Organismo contratante se reserva el derecho de revocar el llamado a contratación cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes. Art. 6° VALOR DEL PLIEGO: El presente pliego carece de valor para su adquisición por parte de los interesados. Art. 7° PRESENTACIÓN DE OFERTA: Las ofertas deben ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar dando cumplimiento a todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos que se establezcan en cada caso, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ella en soporte electrónico, ajustadas al Art. 12° de las Cláusulas Generales. Art. 8° CONTENIDO DE LA OFERTA: A) Constancia de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o constancia de inicio del trámite de inscripción (Art. 5 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- B) La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. ES CONDICIÓN PARA LA PREADJUDICACIÓN QUE EL OFERENTE SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN EL RIUPP Y EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES BAC.-
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C) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), se deberá acompañar el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1464 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y la inscripción de la designación del representante de la misma por todo el plazo de vigencia contractual, pudiendo modificarse la conformación únicamente previa autorización del GCBA. D) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I del Pliego Único de Cláusulas Generales). E) Declaración Jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la administración Pública. En caso de UTE., cada miembro deberá cumplir con este requisito. F) Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente pliego. ART. 9° GARANTÍAS: A) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9.75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley 4764 y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. Al momento de cargar su oferta en BAC, el oferente debe informar el nombre de la aseguradora, número de póliza y el monto asegurado, adjuntando una copia escaneada de la misma. A las 24hs del acto de apertura de ofertas, deberán presentar la póliza original en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Av. Paseo Colón 255, 2º Piso Frente. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. B) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. No resulta necesario presentar garantías de cumplimiento del contrato cuando el monto del mismo no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9,75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. El adjudicatario deberá integrar su garantía dentro del término de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido ese plazo será intimado a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la autoridad competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley 2095. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. Art. 10° CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:
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La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.- Art. 11° FORMA DE COTIZAR: Se deberá cotizar el servicio mensual. Se deberá cotizar por renglón y por todos los servicios incluidos en cada uno, sin admitirse la cotización de renglones parciales. En el caso de los natatorios se deberá indicar, como dato adicional, el precio por alumno. Se descontará el período de receso invernal por quince días corridos. Las cantidades de alumnos concurrentes que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas son aproximadas. Art. 12º MONEDA DE COTIZACIÓN: PESOS de curso legal de la República Argentina. Art. 13° INICIO Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÒN: Según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 14º ACTO DE APERTURA: El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los interesados y funcionarios designados. Art. 15º CONDICIONES PARA SER OFERENTE: Para concurrir como oferentes a la presente contratación, deberán cumplir con los requisitos previstos para la presentación de ofertas.- Art. 16º RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y TERCEROS: Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y provisionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.- Queda debidamente entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones provisionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o locador.-
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Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general.- Art. 17º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 del Pliego Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Av. Paseo Colón 255 2º piso frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).- Art. 18º CONSULTAS Y ACLARACIONES - CIRCULARES: Los oferentes podrán formular, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura.- Las Circulares de oficio en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de la Licitación. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.- Art. 19° MANTENIMIENTO DE OFERTA: 20 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas, vencido el plazo se prorroga automáticamente por igual término. El oferente tendrá la posibilidad de retirar su oferta una vez fenecido el plazo mínimo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de apertura, debiendo a tal efecto notificar en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento de dicho plazo.- Art. 20° EVALUACIÓN DE OFERTAS: La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de Ofertas del Ministerio de Educación designada por Resolución Nº 149/MEGC/2016. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá intimar, bajo apercibimiento de la desestimación de la oferta, al oferente a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término de DOS (2) días, contados a partir de la fecha de recibida la intimación.-
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Al tratarse de una licitación para cuya apreciación se requieren de conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión solicitará a otros organismos estatales o privados competentes, todos los informes que estime necesarios. El dictamen de evaluación de ofertas, que consta de un Acta, en principio deberá emitirse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas.- Si no se cumpliera con el plazo establecido se justificará en forma fundada los motivos de tal circunstancia, a efectos de la toma de conocimiento por parte de la autoridad competente para aprobar la preselección o adjudicación. Contenidos mínimos de dicho dictamen: a) Examen de los aspectos formales. Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.- b) Aptitud de los oferentes. Oferentes Habilitados: La Comisión verificará si los proveedores se encuentran habilitados para contratar con los organismos citados en el artículo 2º de la Ley mediante la Declaración Jurada de aptitud para contratar. Dicha comisión podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada precitada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato. c) Evaluación de las ofertas. En el Acta que se emitirá como consecuencia de su dictamen, si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la Comisión explicitará los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento se seguirá si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte.- d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. El dictamen de evaluación de las ofertas constará de un acta, y será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, quienes pueden impugnarlo dentro del plazo y forma que se fije en los presentes pliegos. Art. 21° PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Calidad, precio, idoneidad del oferente, demás condiciones de la oferta y según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 22° RECHAZO DE OFERTA: Es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 106 de la ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, incisos c), d), e), g) y h). Asimismo, serán plausibles de rechazo aquellas ofertas que debiendo acompañar constancias en soporte papel: a. Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal. b. Estuvieran escritas con lápiz.
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c. Si careciera de la garantía exigida. Art. 23º INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, según lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley 2095 y Artículo 106 Párrafo 4º del decreto 95/GCABA/14.- Art. 24º RECHAZO: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los Oferentes. Art. 25° CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE OFERTAS: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la totalidad de los renglones requeridos en el pliego, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, los costos asociados de usos y mantenimientos futuros, y demás condiciones de la oferta. Art. 26° ADJUDICACIÓN: La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y se notificará fehacientemente a través del BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido el acto administrativo. Si se han formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo establecido en el artículo 109 Decreto 95/GCABA/14. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta. El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna. Art. 27° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 28° PERSONAL AFECTADO: Todo el personal afectado es de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Art. 29° DAÑOS A TERCEROS: Los terceros afectados por el adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros. Art. 30.- SEGURO Responsabilidad Civil:
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El adjudicatario deberá presentar ante los Supervisores o la persona que ésta a su efecto designe, copia del certificado de cobertura mensual a mes adelantado, que cubra los riesgos de responsabilidad civil por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuará como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Art. 31º FACTURACIÓN: En caso de que los oferentes hagan entregas parciales, se aceptarán sus respectivas facturaciones en forma parcial. Art. 32° FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura. Art. 33º IMPUGNACIÓN AL PLIEGO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º inciso 1 apartado “d)” del Pliego de Cláusulas Generales el valor de impugnación al pliego es del 3% del monto estimado de la contratación. Art. 34° PLAZO PARA IMPUGNAR: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Pliego de Cláusulas Generales. Art. 35° PRESENTACION DE LAS IMPUGNACIONES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales. El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (Nº 26678/7) “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales y la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso frente, de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes. Art. 36° OPCIÓN A PRÓRROGA AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN: De acuerdo al artículo 119° de la Ley N° 2095/2006 texto consolidado según ley 5.454. Art. 37º JURISDICCIÓN: La participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten en el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- Art. 38° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
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El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, a través de BAC, dentro del Plazo del mantenimiento de Oferta. El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro del plazo de los tres (03) días de su notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito. Art. 39° PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO: Queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato, suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título y/o causa. Art. 40° PENALIDADES y SANCIONES: Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades durante la ejecución del contrato, aún cuando el tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) b) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales. (según artículo 128 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) d) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra o venta. (según artículo 130 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) e) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). h) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). i) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14). j) caso fortuito o fuerza mayor. (según artículo 136 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). k) Afectación de las multas. (según artículo 137 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, los oferentes o cocontratantes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones: l) Apercibimiento. (según artículo 138 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) m) Suspensión. (según artículo 139 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) n) Inhabilitación. (según artículo 140 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) o) Rehabilitación. (según artículo 141 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14)
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La Dirección General de Compras y Contrataciones, es el competente para imponer las sanciones administrativas. La aplicación de las penalidades es facultad de la Dirección General de Administración de Recursos. A los efectos de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, a tal efecto se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o contratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad. La administración podrá aplicar multas y/o sanciones aun vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aun cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato. Art. 41° CAUSALES DE PÉRDIDA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).
Art. 42° CAUSALES DE RESCISIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá y/o rescindirá por las siguientes causas: a) Expiración del plazo contractual. b) Mutuo acuerdo. c) Quiebra y liquidación sin quiebra. d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas. e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (según artículo 130 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) j) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14) k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).
FIN DEL ANEXO
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 382/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 210
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 14/DGTALGOB/16
FIN DEL ANEXO
MARIA EMILIA ABAL 28,128,905 CLS $ 1,133.52 $ 251.00 $ 1,384.52FERNANDA DEVOTO 28,478,856 CLS $ 1,237.09 $ 239.00 $ 1,476.09SEBASTIAN UGARTE 32,150,515 CLS $ 2,799.89 $ 236.00 $ 3,035.89LA CAVA CAROLINA 34,224,719 CLS $ 2,789.49 $ 251.00 $ 3,040.49SEBASTIAN DEL COL 27,310,083 CARGO GERENCIAL $ 2,773.18 $ 226.00 $ 2,999.18DELORENZO MIGUEL 28,285,507 PLANTA $ 2,750.13 $ 246.00 $ 2,996.13MARMIROLI, LUIS 28,460,408 PLANTA $ 2,717.76 $ 238.00 $ 2,955.76FERNANDEZ CAMILA 37,380,979 PLANTA $ 2,574.43 $ 295.00 $ 2,869.43MENDEZ SOFIA 39,346,636 PLANTA $ 3,011.89 $ 238.00 $ 3,249.89CASAIS FERNANDO 24..718.147 CARGO GERENCIAL $ 2,685.26 $ 129.00 $ 2,814.26GARCIA IRAOLA GUDALUPE 27,626,183 CARGO GERENCIAL $ 3,113.36 $ 65.00 $ 3,178.36
$ 30,000.00
TRIMESTRE N° 1SON PESOS TREINTA MIL
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"2014, Año de las letras argentinas"
DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE GOBIERNO
PLANILLA DE RESUMEN TRIMESTRAL
D.N.I MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DEL AGENTE
IMPORTE EROGADO TAXI/REMISE
IMPORTE EROGADO RESTO TRANSPORTE PUBLICO
IMPORTE TOTAL EROGADOAPELLIDO Y NOMBRE
IF-2016-10363301- -DGTALGOB
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 211
FIN DEL ANEXO
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 5/DGISIS/16
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. MODALIDAD DE CONTRATACION DEL AGENTE
IMPORTE EROGADO TAXI/REMISE
IMPORTE EROGADO RESTO TRANSPORTE PUBLICO
IMPORTE TOTAL EROGADO
Ana María Ortino 12,601,571 Planta Permanente 5000.00 0 5,000.00$Sandra Medina 14,850,396 Régimen Gerencial 400.00 0 400.00$Pablo Wilczek 26,622,148 Régimen Gerencial 300.00 0 300.00$Karina Boedo 23,898,701 Régimen Gerencial 300.00 0 300.00$
Laura Gamboa 16,336,225 Régimen Gerencial 300.00 0 300.00$Claudia González 14,315,300 Régimen Gerencial 400.00 0 400.00$
Jorge Figuera 16,008,710 Régimen Gerencial 300.00 0 300.00$
7,000.00$
1e. TRIMESTRE - Ejercicio 2016SON PESOS SIETE MIL
"Se deja constancia que las personas que se detallan no utilizan para sus traslados vehículo oficial"
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL INTEGRACION DE SISTEMAS
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina”
PLANILLA DE RESUMEN TRIMESTRAL
IF-2016-09944620- -DGISIS
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 212
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 2/UAIPG/15
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 213
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 214
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 215
FIN DEL ANEXO
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 2/UAIPG/15 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 216
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Responsable admin. presentismo
Número: Buenos Aires,
Referencia: Cese RAP suplente.
DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO
Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)
JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG
REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG
REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010
Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:
Teresa Miñones
Requiere Instalación del Sistema SIAL: No
Cantidad de PC’s a instalar: 0
Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si
Responsable Administrativo de Presentismo
Opción: BAJA
Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: DI - 2015 - 3059502 - UAIPG
Nombre y Apellido: Maria de las Mercedes Pituello
E-mail: mariapituello@buenosaires.gob.ar
CUIL: 27304106528
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1/UAIPG/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 217
Horario de Trabajo: 9 a 16
Tipo de Designación: RAP Suplente
Usuario SIAL:
Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)
Dependencia 1:
URUGUAY AV. 440 San Nicolas
Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015
Teléfono de la dependencia 1: 43239200 int 7310
Dotación en dependencia 1: 14
Dependencia 2:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 2:
Dotación en dependencia 2:
Dependencia 3:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 3:
Dotación en dependencia 3:
Dependencia 4:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 4:
Dotación en dependencia 4:
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 218
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Responsable admin. presentismo
Número: Buenos Aires,
Referencia: Cese RAP suplente.
DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO
Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)
JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG
REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG
REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010
Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:
Teresa Miñones
Requiere Instalación del Sistema SIAL: No
Cantidad de PC’s a instalar: 0
Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si
Responsable Administrativo de Presentismo
Opción: BAJA
Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: DI - 2015 - 3059502 - UAIPG
Nombre y Apellido: Victor Hugo Fernandez
E-mail: vhfernandez@buenosaires.gob.ar
CUIL: 20131588918
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 219
Horario de Trabajo: 10 a 17
Tipo de Designación: RAP Suplente
Usuario SIAL:
Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)
Dependencia 1:
URUGUAY AV. 440 San Nicolas
Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015
Teléfono de la dependencia 1: 43239200 Int 7310
Dotación en dependencia 1: 14
Dependencia 2:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 2:
Dotación en dependencia 2:
Dependencia 3:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 3:
Dotación en dependencia 3:
Dependencia 4:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 4:
Dotación en dependencia 4:
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 220
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Responsable admin. presentismo
Número: Buenos Aires,
Referencia: Designación RAP titular.
DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO
Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)
JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG
REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG
REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010
Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:
Teresa Miñones
Requiere Instalación del Sistema SIAL: Si
Cantidad de PC’s a instalar: 1
Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si
Responsable Administrativo de Presentismo
Opción: ALTA
Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: - - -
Nombre y Apellido: Claudia Adriana Barcús
E-mail: cbarcus@buenosaires.gob.ar
CUIL: 27149080762
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 221
Horario de Trabajo: 11 a 18
Tipo de Designación: RAP Titular
Usuario SIAL:
Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)
Dependencia 1:
URUGUAY AV. 440 San Nicolas
Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015
Teléfono de la dependencia 1: 43239200 Int 7310
Dotación en dependencia 1: 14
Dependencia 2:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 2:
Dotación en dependencia 2:
Dependencia 3:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 3:
Dotación en dependencia 3:
Dependencia 4:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 4:
Dotación en dependencia 4:
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 222
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Responsable admin. presentismo
Número: Buenos Aires,
Referencia: Designación RAP suplente.
DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO
Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)
JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG
REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG
REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010
Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:
Teresa Miñones
Requiere Instalación del Sistema SIAL: No
Cantidad de PC’s a instalar: 0
Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si
Responsable Administrativo de Presentismo
Opción: ALTA
Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: - - -
Nombre y Apellido: María José Suárez Ceva
E-mail: msuarezceva@buenosaires.gob.ar
CUIL: 27397605103
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 223
Horario de Trabajo: 10 a 15
Tipo de Designación: RAP Suplente
Usuario SIAL: MJSUAREZCEVA
Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)
Dependencia 1:
URUGUAY AV. 440 San Nicolas
Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015
Teléfono de la dependencia 1: 43239200 Int 7310
Dotación en dependencia 1: 14
Dependencia 2:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 2:
Dotación en dependencia 2:
Dependencia 3:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 3:
Dotación en dependencia 3:
Dependencia 4:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 4:
Dotación en dependencia 4:
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 224
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Responsable admin. presentismo
Número: Buenos Aires,
Referencia: Ratifición RAP titular.
DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO
Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)
JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG
REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG
REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010
Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:
Teresa Miñones
Requiere Instalación del Sistema SIAL: No
Cantidad de PC’s a instalar: 0
Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si
Responsable Administrativo de Presentismo
Opción: MODIFICACIÓN
Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: DI - 2015 - 3059502 - UAIPG
Nombre y Apellido: Dina Miriam Porchietto
E-mail: dporchietto@buenosaires.gob.ar
CUIL: 27145685740
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 225
Horario de Trabajo: 8 a 15
Tipo de Designación: RAP Titular
Usuario SIAL: DMPORCHIETTO
Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)
Dependencia 1:
URUGUAY AV. 440 San Nicolas
Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015
Teléfono de la dependencia 1: 43239200 Int 7310
Dotación en dependencia 1: 14
Dependencia 2:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 2:
Dotación en dependencia 2:
Dependencia 3:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 3:
Dotación en dependencia 3:
Dependencia 4:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 4:
Dotación en dependencia 4:
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 226
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Responsable admin. presentismo
Número: Buenos Aires,
Referencia: Ratificación RAP suplente.
DESIGNACION DE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO
Ficha de nombramiento de Responsable Administrativo de Presentismo (RAP)
JURISDICCIÓN/MINISTERIO/SECRETARÍA: PG
REPARTICION/DIRECCIÓN GENERAL: UAIPG
REPARTICIÓN-LOCAL: (completar con los 8 números de Repartición-Local) 09010010
Nombre de la Autoridad Superior Responsable de la Reparticion:
Teresa Miñones
Requiere Instalación del Sistema SIAL: No
Cantidad de PC’s a instalar: 0
Acceso a Red MAN GCBA y/o a Internet: Si
Responsable Administrativo de Presentismo
Opción: MODIFICACIÓN
Número SADE Acto Administrativo Alta RAP: DI - 2015 - 3059502 - UAIPG
Nombre y Apellido: Verónica Estefanía Scialfa
E-mail: vscialfa@buenosaires.gob.ar
CUIL: 27279398039
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 227
Horario de Trabajo: 8 a 15
Tipo de Designación: RAP Suplente
Usuario SIAL: VSCIALFA
Datos de las Dependencias (Domicilio físico y la dotación)
Dependencia 1:
URUGUAY AV. 440 San Nicolas
Dpto: 7 Piso 3 CP: 1015
Teléfono de la dependencia 1: 43239200 Int 7310
Dotación en dependencia 1: 14
Dependencia 2:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 2:
Dotación en dependencia 2:
Dependencia 3:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 3:
Dotación en dependencia 3:
Dependencia 4:
Dpto: Piso: CP:
Teléfono de la dependencia 4:
Dotación en dependencia 4:
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1/UAIPG/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 228
FIN DEL ANEXO
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 18/DGTALPG/16
DI-2016-10242951- -DGTALPG
página 1 de 1
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 229
ANEXO - EO 576
FIN DEL ANEXO
Anexo IF-2016-07913453 Proyecto de Edicto Art. 8 y 9
U.CAdjudicatario original o último
cesionario de Transferencia aprobada por el Organismo
DNI/LC/LE/CIB.C.V o
instrumento que haga sus veces
Resolución Datos del Inmueble Barrio
25.015 Barcia, Aldo Manuel 4.469.637 23/03/1982 Block 1, Piso 3, Dto "C" Copello25.161 Leonardi, Carlos Francisco C.I. 4.404.204 25/06/1982 553/SS/82 Block 4, Piso 3, Dto "C" Copello30.463 Leiva, Sebastian Pablo 27.939.494 24/12/2002 1041/SS/02 Block 3, Piso 12, Dto "48" Castex40.049 Barcelona, Carmen Eulalia C.I. 2.822.615 12/07/1973 160/HD/73 Edif 101, Piso 13, Dto "A" Savio 2da42.366 Gomez, Maria del Carmen 5.961.464 Block 142, Piso 14, Dto "c" Savio 2da46.696 Cevallos, Raul c.i. 639.286 22/11/1978 Block 76, Piso 6, Dto "K" Soldati59.577 Casella, Carlos Alberto 4.535.982 16/PD/10 Mza 26, Torre "C", Block 1, Piso 1, Dto "D" Don Orione65.409 Naso, Mariano Juan Jose 7.671.033 20/12/1996 1060/SS/96 Block 10, Piso PB, Dto "1" Savio III67.319 Sarmiento, Ricardo Oscar 6.698.772 19/03/1992 Block 3, Piso 7, Dto "D" Savio 4ta74.243 Retondo, Alfredo Edgar 5.190.908 10/03/1989 Block 3, Piso 7, Dto "F" Samore
77.053Prado Rejas, Dora
Tellez Fernandez, Benigno92.770.113 92.770.111 30/04/1992 216/SS/92 Block 4, Piso 1, Dto "A" Cildañez
87.126 Santin, Susana 18.708.536 12/07/2002 477/SS/002 Parcela 1, Piso 1, Dto "C" Irala
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 230
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
1
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y REPUESTOS PARA
BICICLETAS PERTENECIENTES A LA FLOTA DE LAS FUERZAS POLICIALES DE
LA CIUDAD
Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de
Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado
según Ley N° 5.454), Decretos N° 95/14, y N° 1.145/09, las Resoluciones N°
596/MHGC/11 y N° 1.160/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14, las presentes Cláusulas
Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Art. 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a “Licitación Pública para
la adquisición de insumos y repuestos para bicicletas pertenecientes a la flota de las
Fuerzas Policiales de la Ciudad”, de acuerdo a las características estipuladas en el
Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), a las condiciones de tiempo, forma y lugar
de entrega previstas en el presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y en el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición Nº 396/DGCYC/14).
El contrato será ejecutado con la modalidad orden de compra abierta, conforme lo
regido por el Artículo 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), y
el Decreto Reglamentario Nº 95/14.
Art. 3.- EXCLUSIVIDAD El Adjudicatario tendrá la exclusividad para la provisión de los insumos y repuestos
requeridos, por el período de vigencia del contrato objeto de esta Licitación Pública,
ello de conformidad con las normas contenidas en el presente pliego.
Art. 4.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El comienzo de la ejecución contractual deberá ocurrir a partir de haber sido notificada
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 28/SSAFPC/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 231
2
al adjudicatario la correspondiente Orden de Compra, y tendrá una duración de doce
(12) meses consecutivos e ininterrumpidos.
La cantidad y descripción de los insumos y repuestos, se fija de manera aproximada,
de manera tal que la Dirección General de Infraestructura de las Fuerzas Policiales de
la Ciudad pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades, durante
el lapso de duración previsto, y al precio unitario adjudicado.
El área donde deberán asegurarse las entregas es la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
El plazo de cumplimiento de los requerimientos será de 48 hs de efectuada cada
solicitud de provisión.
Art. 5.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho, de prorrogar el
contrato por única vez, a partir de la fecha su finalización, en los términos y por hasta
los plazos máximos previstos por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N°
5.454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14.
Art. 6.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en la Ley Nº 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 5.454), y su correspondiente Decreto Reglamentario.
Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1510/GCABA/1997, aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98.
Art. 7.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se considerará domicilio del oferente, el que se constituya con la presentación de la
oferta, que deberá estar constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no lo
hiciere, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 Pliego
de Bases y Condiciones Generales).
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 232
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
3
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días
de su notificación al Gobierno. Este nuevo domicilio deberá encontrarse dentro del
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Toda notificación al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en referencia
al presente trámite administrativo, deberá realizarse exclusivamente en Av. Regimiento
de Patricios 1142 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios
arriba indicados, excepto para las notificaciones judiciales dirigidas al GCABA, que
para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires - Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en calle
Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.
Art. 8.- JURISDICCION. La participación en la presente Licitación implica por parte del oferente la renuncia a
todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la
presente contratación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y
expresamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido
en el artículo 7 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Art. 9.- ENTREGA DEL PLIEGO
Los Pliegos de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública se encuentran
disponibles en forma gratuita en el portal www.buenosairescompras.gob.ar.
Art. 10.- INSCRIPCIÓN
Los interesados en participar en los procedimientos de selección electrónica deberán
haber iniciado el trámite de inscripción como proveedores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de Buenos Aires Compras (BAC) en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la
Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda.
Es condición para la pre adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 233
4
RIUPP y en BAC.
Art. 11.- CONSULTAS
Las consultas relacionadas con el presente proceso licitatorio podrán realizarse
mediante BAC.
GARANTÍAS Art. 12.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Se deberán constituir las garantías correspondientes, de conformidad con lo prescripto
en el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas
en el Art. 17.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y
concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y su Decreto
Reglamentario Nº 95/14.
No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté
expresamente indicado como depósito de garantía.
Art. 13.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La devolución de las garantías se realizará conforme lo establece el Art. 17.3 del
Pliego de Bases y Condiciones Generales. Art.14.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
La garantía de mantenimiento de oferta será del cinco por ciento (5%) del valor total de
la oferta. Al momento de presentar sus propuestas mediante BAC, los oferentes
deberán indicar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta a la que
procederán completando el formulario electrónico correspondiente. La garantía
constituida deberá ser entregada en la Dirección General de Suministros a las Fuerzas
Policiales de la Ciudad dentro del plazo de 24 horas de formalizado el acto de apertura
de ofertas, en la Avenida Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Art. 15.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 234
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
5
Será del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario
deberá integrar y entregar a la Dirección General de Suministros a las Fuerzas
Policiales de la Ciudad la constancia respectiva de la garantía de cumplimiento de
contrato dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Art. 16.- GARANTÍAS DE IMPUGNACIÓN
La garantía de impugnación al pliego será del tres por ciento (3%) del monto estimado
de contratación, de conformidad con lo prescripto por el Art. 17.1 inciso d) del Pliego
de Bases y Condiciones Generales.
La garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas será del cinco por ciento
(5%) del monto total de la oferta pre adjudicada, conforme lo establecido por el Art.
17.1. inciso f) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
DE LA OFERTA Art. 17.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período
de treinta (30) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la
fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste
fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días
hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el Artículo 104 de la Ley Nº 2.095
(texto consolidado según Ley N° 5.454), cuya reglamentación se encuentra en el
artículo 102 del Decreto Nº 95/14.
Art. 18.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos
disponibles al efecto, cumplimentando con todas las previsiones que expresamente
requiera el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas, y Anexos, y que, junto con la
documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte
electrónicamente, integrarán la oferta.
No se admitirán más ofertas que las presentadas en BAC, rechazándose las remitidas
por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 235
6
De manera adicional se deberá presentar copia de la oferta, en formato papel, y se
hará en un (1) sobre o paquete cerrado, identificado con el número de Contratación. El
mismo debe presentarse, de manera previa a la fecha y horario previstos para la
Apertura de Ofertas, en la Dirección General de Suministros a las Fuerzas Policiales
de la Ciudad, ubicada en la Avenida Regimiento de Patricios N° 1142, piso 1°, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Todos los folios serán firmados, sellados y foliados por el Representante Legal del
oferente.
Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este
Pliego deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos,
que podrán presentarse en su idioma original.
Todos los importes deberán expresarse en moneda de curso legal en la República
Argentina al momento de efectuarse la oferta. Art. 19.- FORMA DE COTIZAR. Solo se admitirán ofertas correspondientes a la totalidad de los insumos y repuestos
requeridos en el renglón y conforme las cantidades máximas requeridas.
Deberá cotizarse el precio unitario por cada uno de ellos.
No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones del Pliego de
Especificaciones Técnicas, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni
ofertas por parte del renglón. Se considera que el oferente, antes de presentar su
oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del
contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos a los bienes y, sin
que la siguiente enumeración se considere taxativa:
- El transporte hasta los lugares de destino final.
- La manipulación, tránsito, entrega y control, seguros y costos administrativos
relacionados con el bien a suministrar.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de
exento.
Art. 20.- FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 236
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
7
devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere
advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del
contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de
las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 21.- CONTENIDO DE LA OFERTA
La propuesta deberá contener:
1) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego de Cláusulas
Generales).
2) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente o
resuelto, que involucre o pueda tener impacto sobre más del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del activo total de la empresa.
3) Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las
causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
4) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el
oferente aceptará la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra
jurisdicción o competencia.
5) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los
aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Circulares
Con y Sin Consulta.
6) Certificado de Garantía de Oferta del acuerdo a lo prescripto en el presente Pliego.
7) La cotización, conforme el presente Pliego.
Art. 22.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
Será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el sistema BAC.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de oferta en cualquiera de las formas
establecidas en estos pliegos.
c) Que la documentación que deba contener falte, o esté incompleta y/o deficiente.
d) Que al momento de la pre adjudicación el proveedor no se encuentre inscripto en el
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 237
8
RIUPP y en BAC.
Art. 23.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno
conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de
las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en
su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento
de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la
Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la
contratación.
El GCABA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición,
deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o
agentes. Art. 24.- CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE LA LICITACIÓN No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los
pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni ofertas por parte de
renglón.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS. APERTURA Art. 25.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo
llamado a Licitación Pública, a través de los formularios electrónicos disponibles en
BAC. Art. 26.- ACTO DE APERTURA
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, liberándose las ofertas en
el día y hora establecidos en correspondiente llamado, formulándose electrónicamente
el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el
acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos
originalmente.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 238
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
9
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva la facultad de
postergar el Acto Administrativo según su exclusivo derecho, notificando tal
circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos. Art. 27.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES
Se establece el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al del Acto de
Apertura de Ofertas, para ejercer el derecho de vista de las ofertas presentadas y
admitidas en esta Contratación. Concluido el plazo de vista establecido, las
actuaciones pasarán para su pertinente evaluación, quedando precluida la instancia de
la vista de ofertas.
Art. 28.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación de Ofertas, emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal
fin en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y su Decreto
Reglamentario, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad
competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo
con el cual se concluirá el procedimiento.
Art. 29.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los
oferentes aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e
información contenida en las mismas y en la información complementaria, debiendo
responder éstos en el plazo que de acuerdo a la complejidad y circunstancias se
establezca en el requerimiento..
Art. 30.- RECHAZO
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de
revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con
anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho
alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno. Art. 31.- DE LA PRE ADJUDICACIÓN
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 239
10
La pre adjudicación de cada Renglón recaerá en el oferente cuya cotización, ajustada
al Pliego de Bases y Condiciones Generales, al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, y al Pliego de Especificaciones Técnicas, resulte la propuesta más
conveniente, teniendo en cuenta la calidad, la idoneidad, el precio de la oferta y demás
condiciones de la oferta.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la
esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
El Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar, y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día.
Asimismo, será comunicado a todos los oferentes a través de BAC. Art. 32.- IMPUGNACIONES
Los interesados podrán formular impugnaciones a la pre adjudicación en el plazo de
tres (3) días de su publicación a través de BAC, previo depósito de la garantía
pertinente, de conformidad con los Artículos 21 y 22 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales.
Art. 33.- ADJUDICACIÓN La autoridad competente dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez
suscripto y registrado, será notificado fehacientemente a través de BAC al
adjudicatario y al resto de los oferentes.
La adjudicación se publica en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.
Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen
por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 34- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que
resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada,
sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 240
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
11
Art. 35- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la orden de compra al
adjudicatario. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 36.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Adjudicatario a
no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del Pliego de Bases y
Condiciones Generales, del presente Pliego de Cláusulas Particulares, del Pliego de
Especificaciones Técnicas, y de la respectiva orden de compra. Art. 37.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Son obligaciones del adjudicatario:
a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido
cuidado y diligencia.
b) Respetar y acatar la Legislación y la Normativa vigentes en el GCABA.
c) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego de Bases y
Condiciones Generales, en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y en el
de Especificaciones Técnicas.
Art. 38.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la Licitación al
cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de
relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas
sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la
ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por
tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y
estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por
cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los
fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 241
12
implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales
vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden
laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual
criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan
sobre el adjudicatario ó locador.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros
con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las
obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general.
REGIMEN DE PENALIDADES Art. 39.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales
originadas en el Pliego único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, lo
hará pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato,
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones convenidas,
c) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante.
En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario
durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la
sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido
y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto
administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
Las penalidades establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N°
5.454) no son de aplicación cuando el incumplimiento de la obligación provenga de
caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentado y probado por el oferente o
adjudicatario y aceptado por la contratista.
Art. 40. MULTAS
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Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
13
En caso de corresponder, se aplicarán penalidades económicas resarcitorias en
función de los antecedentes y ante la existencia de alguna o varias de las causales
que se enuncian a continuación.
Las multas que se apliquen serán afectadas de acuerdo al orden y modalidad
previstos en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto
Reglamentario Nº 95/14.
1. Falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos
incorporados a la información aportada al Registro Informatizado Único y Permanente
de Proveedores. Las multas son aplicadas por la Dirección General de Compras y
Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, de
acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 95/14.
2. Prórroga del plazo de entrega concedido al adjudicatario. En el caso de haberse
concedido prórroga se determina la aplicación de una multa por mora del uno por
ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada
siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días..
3. Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. En caso de que el adjudicatario
pida la rehabilitación por la parte no cumplida del contrato, y en caso de que ésta sea
aceptada, se deberá realizar el previo pago de una multa equivalente al 10 % del valor
del contrato que se rehabilita.
Art. 41. PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
1. Desistimiento de ofertas. El desistimiento de la oferta conlleva la pérdida de la
garantía de mantenimiento de la oferta, en caso de desistimiento parcial la garantía se
pierde en forma proporcional.
2. Error en el monto de la garantía de mantenimiento de oferta. Cuando al hacer el
estudio de las ofertas se observara que, por error, la garantía presentada fuera de un
importe inferior al que corresponda, siempre que el mismo no supere un 20% del
importe correcto, debe intimarse al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres
(3) días. En caso de incumplimiento dentro del plazo fijado se producirá la pérdida de
la garantía de mantenimiento de la oferta.
Art. 42. PÉRDIDA DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y DE
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 243
14
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
1. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Art. 96 del Decreto 95/14. La
falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente
por el plazo máximo previsto en la ley.
Art. 43. RESCISIÓN DEL CONTRATO
1. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Art. 96 del Decreto 95/14. Si la
falsedad de los datos fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato
hará pasible al adjudicatario de la rescisión del contrato con reparación de los daños y
perjuicios.
2. Rechazo de la orden de compra por parte del co-contratante. Si el adjudicatario
rechazare la orden de compra dentro del plazo de 3 días de perfeccionado el contrato,
la Administración intima al cumplimiento contractual, bajo apercibimiento de proceder a
la ejecución de la garantía de oferta, sin perjuicio de las demás sanciones
contractuales.
3. Falta de integración de la garantía de cumplimiento de contrato. Si el adjudicatario
no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de cinco (5) días
de recibida la orden de compra, se lo intimará en forma fehaciente por igual plazo.
Vencido ese plazo sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el
contrato don la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato o de un monto
equivalente a dicha garantía.
4. Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. Si el adjudicatario que solicitó
la rehabilitación, no hace el pago de la multa del 10% a la que se hace mención en el
Art. 39, dentro de los 3 (tres) días de habérsele comunicado la aceptación de la
rehabilitación, se da por rescindido el contrato, de pleno derecho.
5. Falta de entrega vencido el plazo del cumplimiento contractual, de su prórroga o del
contrato rehabilitado. Se rescindirá el contrato de plano derecho con pérdida de las
garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
6. Incumplimiento de contrato con prestaciones de especial carácter. El incumplimiento
de las prestaciones de carácter especial, en que no sea posible admitir su satisfacción
fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 244
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
15
Administración, es penalizado con la rescisión del contrato más la pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato por el importe total de aquella.
7. Configuración de fraude. Es causal de rescisión del contrato por culpa del
cocontratante cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera
determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión, quedando a cargo del
cocontratante la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su
accionar.
8. Negligencia en la ejecución del contrato o incumplimiento de las obligaciones a su
cargo. Cuando el cocontratante incurre en negligencia en la ejecución del contrato o
incumple las obligaciones a su cargo, el organismo contratante puede rescindir
unilateralmente el contrato, quedando a cargo del cocontratante la reparación de las
daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.
9. Transferencia o cesión del contrato sin autorización previa. Cuando el cocontratante
trasfiera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente
por la entidad contratante, esta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del
cocontratante, con la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
Art. 44.- SANCIONES Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas en el presente pliego,
los oferentes o cocontratantes pueden asimismo ser pasibles de las sanciones
previstas en el Artículo 137 de la Ley Nº 2.095 (texto ordenado según Ley N° 5.454).
Art. 45.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de extinción del contrato las siguientes:
a) Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el presente
Pliego;
b) Mutuo acuerdo;
c) Quiebra del contratista;
d) Rescisión.
Art. 46.- REMITOS
En forma mensual, el adjudicatario deberá presentar a la Dirección General
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 245
16
Infraestructura de las Fuerzas Policiales de la Ciudad el remito en el cual se indique la
cantidad de insumos y repuestos efectivamente entregados, conforme las solicitudes
de provisión efectuadas, y el monto correspondiente a los mismos, respetando el
monto unitario adjudicado, a efectos de que, en caso de corresponder, sea
conformado.
Art. 47.- FACTURACIÓN Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la
Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro
Único de recepción de Documentación de Pago.
El Departamento Centro de Recepción de Documentación de pago dependiente de la
Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de
Recepción Definitiva debidamente suscripto por la entidad receptora. Art. 48.- PAGO
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 28,
29, 30 y 31 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 246
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res
2016-Año del Bicentenar io de la Declaración de Independencia de la República Argentina
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LICITACION PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y REPUESTOS PARA
BICICLETAS PERTENECIENTES A LA FLOTA DE LAS FUERZAS POLICIALES DE
LA CIUDAD
El oferente deberá cotizar la provisión de los insumos y repuestos para bicicletas que se detallan a continuación:
Renglón N° 1
Insumos y repuestos para bicicletas Cantidades
A Pedales aluminio 50 unidades B Frenos completos de aluminio 50 unidades C Asiento todo terreno 50 unidades D Cámaras 200 unidades E Cubiertas 200 unidades F Piñón Shimano 40 unidades G Cadena todo terreno Shimano 40 unidades H Plato y palanca Shimano 40 unidades I Caja sellada 40 unidades J Porta paquete aluminio 40 unidades K Llantas doble pared 50 unidades L Mazas de aluminio 50 unidades M Vela de asiento 20 unidades N Rueda completa trasera 20 unidades O Rueda completa delantera 10 unidades P Juego de dirección 30 unidades Q Manubrio 20 unidades R Stem aluminio 30 unidades S Puños 20 unidades T Horquilla con suspensión 30 unidades U Cable de frenos y cambios 100 unidades V Rollo funda 50 unidades W Patines de frenos 100 unidades X Cuadros de aluminio 10 unidades
Forma de cotizar: Deberá cotizarse el costo unitario de cada uno de los insumos y repuestos que forman parte del listado precedente. Sólo serán tenidas en cuenta las ofertas que coticen todos los insumos y repuestos enumerados.
FIN DEL ANEXO
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 28/SSAFPC/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 247
1
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“Murales en escuelas: Olimpismo y Amistad”
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 248
2
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. .................................................... 4
Artículo 2°.- PRESUPUESTO OFICIAL..................................................................... 4
Artículo 3°.- MARCO NORMATIVO APLICABLE. ................................................. 4
Artículo 4°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. ................................................. 5
Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.......................................................... 6
Artículo 6°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.................................................... 6
Artículo 7°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.................................................... 7
Artículo 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. ...................................................................... 8
Artículo 9°.- COMPETENCIA JUDICIAL.................................................................. 8
Artículo 10°.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ..................................... 8
Artículo 11°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. ............................................ 8
Artículo 12°.- REPRESENTANTE DE LA UPEJOL. ................................................. 9
Artículo 13°.- DETALLE DEL SERVICIO. ................................................................ 9
13.1) Personal - Obligaciones Generales. ................................................................. 9
13.2) Profesionales requeridos................................................................................ 10
13.3) Materiales y herramientas de trabajo............................................................. 10
13.4) Garantía de los murales. ................................................................................ 10
Artículo 14°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.
.................................................................................................................................... 11
Artículo 15°.- OBTENCIÓN DEL PLIEGO. ............................................................. 11
Artículo 16°.- CONSULTAS ACLARACIONES Y CIRCULARES. ....................... 11
Artículo 17°.- IMPUGNACIONES AL PLIEGO. ..................................................... 12
Artículo 18°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE......................................... 12
Artículo 19°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. .................................... 13
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 249
3
Artículo 20° - DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN CADA
OFERTA. .................................................................................................................... 14
Artículo 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. ....................... 15
Artículo 22°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.................. 16
Artículo 23°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. .................................. 17
Artículo 24°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.......................................................... 17
Artículo 25°.- ACTO DE APERTURA...................................................................... 17
Artículo 26°.- CRITERIO DE EVALUACIÓN. ........................................................ 18
Artículo 27°.- ADJUDICACIÓN. .............................................................................. 18
Artículo 28°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO................................... 19
Artículo 29°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO................... 19
Artículo 30°.- RECHAZO. ......................................................................................... 19
Artículo 31°.- CONTRATACIÓN FRACASADA. ................................................... 20
Artículo 32°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. ... 20
Artículo 33°.- SEGUROS. .......................................................................................... 20
33.1) GENERALIDADES...................................................................................... 20
33.2) DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS ............................................... 21
33.3) DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR ............................................. 21
Artículo 34°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD............................................... 25
Artículo 35°.- DAÑOS A TERCEROS. ..................................................................... 25
Artículo 36°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.......................................................... 26
Artículo 37°.- PENALIDADES.................................................................................. 26
Artículo 38° - MULTAS............................................................................................. 26
Artículo 39°.- RESCICIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO. 27
Artículo 40°.- CESIÓN............................................................................................... 28
Artículo 41°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO........................................................ 28
Artículo 42°.- FORMA DE PAGO............................................................................. 28
Artículo 43°.- PLAZOS DE PAGO............................................................................ 28
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 250
4
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
En el marco de los objetivos establecidos para la Unidad de Proyectos Especiales-
Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires busca incentivar a los jóvenes a la práctica deportiva a través de la
realización de eventos de promoción de las distintas disciplinas deportivas y difusión
de los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia.
Ello así, la presente contratación menor tiene por objeto la prestación de un servicio de
producción integral de eventos tendiente a la realización de la actividad denominada
“Murales en Escuelas: Olimpismo y Amistad”, cuyo propósito es promover entre los
niños en edad escolar el trabajo en equipo, el compañerismo, la integración, así como
fomentar la identificación y el sentido de pertenencia para con la celebración de los
“Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”.
La actividad cuya contratación se pretende incluirá el diseño participativo de los
murales, la provisión de materiales, la contratación de artistas para la realización de
los murales y la inauguración de los mismos según Pliego de Especificaciones
Técnicas.
Artículo 2°.- PRESUPUESTO OFICIAL.
El presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($ 410.000).
Artículo 3°.- MARCO NORMATIVO APLICABLE.
El presente procedimiento se convoca en los términos del Régimen de Compras y
Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras (BAC), en un todo de acuerdo con
lo dispuesto mediante Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y Decreto
Reglamentario N° 95/14, Decreto N° 1145/09, Pliego Único de Bases y Condiciones
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 251
5
Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14, las
presentes cláusulas particulares y especificaciones técnicas.
Artículo 4°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual
a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a
continuación se consigna:
• G.C.A.B.A.: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• UPEJOL: Unidad de Proyectos Especiales “Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018”.
• COA: Comité Olímpico Argentino.
• COI: Comité Olímpico Internacional.
• Los Juegos: Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.
• Manual del Evento (Event Manual): Manual que contiene los principios
y requisitos fundamentales, necesarios para la planificación, organización y
celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud, en su versión número 7,
de fecha mayo de 2015.
• BAYOGOC (Buenos Aires Youth Olympic Games Organising
Committee): Es el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018, entidad que surge de la colaboración entre el
COA y el GCABA a cuyo cargo estará la organización, planificación y
celebración del evento, como la gestión de su financiación y la realización de
todas las tareas preparatorias y conexas que fueran necesarias y convenientes
para su correcto desarrollo. Dicha organización está conformada por un
Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y dos áreas ejecutivas, una dentro de
la estructura funcional del GCABA y otra dentro de la estructura funcional del
COA.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 252
6
• Proyecto Buenos Aires 2018: Hace referencia al conjunto de
actividades que deben desarrollarse para la organización, planificación y
celebración de los juegos durante el período comprendido desde el inicio de la
etapa fundacional – iniciada el 4 julio de 2013 con la selección de Buenos Aires
como Ciudad Sede-, hasta el día en que efectivamente finalice la etapa de
disolución, cuyo acontecimiento está previsto para agosto de 2019.
• RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• BAC: Buenos Aires Compras.
• PCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
• PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
• PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La autoridad de aplicación a cargo de los productos, servicios y/o prestaciones objeto
del presente llamado es la Unidad de Proyectos Especiales – Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018 (UPEJOL), dependiente del Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología.
La autoridad de aplicación fija su domicilio en la Av. Paseo Colón N° 221, Piso 7°, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
La prestación objeto del presente llamado reviste carácter de esencial y necesaria
para el normal desenvolvimiento de la función inherente al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido, no puede suspenderse, retardarse y/o
discontinuarse. Deberá proveerse en las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidas en la documentación licitatoria.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará a
quien resulte adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 253
7
emergentes del procedimiento en cuestión, en virtud de la documentación contractual descripta en el presente pliego.
Artículo 7°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el
proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) en el que se
tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio
declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el RIUPP, dependiente de
la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda conforme el Artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las
actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su
cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en Av.
Martín García N° 350, Piso 2, de esta Ciudad, sede de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en
los domicilios constituidos a que aquí se refiere, excepto para el GCABA respecto de
las notificaciones judiciales que, para tener validez deberán estar dirigidas al domicilio
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios
Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay N° 458, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución N° 77-PG/06.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 254
8
Artículo 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en los Arts. 5° “Cómputo de
Plazos” y 7° “Notificaciones Electrónicas” del Anexo 1 del Decreto N° 1145/09, Art. 80°
“Computo de Plazos” de la Ley N° 2095de Compras y Contrataciones de Bienes y/o
Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supletoriamente, en lo que sea
aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97, ratificado por Resolución N° 41/LCBA/98.
Artículo 9°.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas
única y expresamente a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso,
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción conforme lo establecido en el Art. 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 10°.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El plazo de duración del servicio quedará establecido en el período comprendido entre
la suscripción de la orden de compra y la finalización del mes de Noviembre del
corriente año.
Artículo 11°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. La actividad objeto de la presente contratación incluye su planificación conforme
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas,
realización de tareas diversas y la contratación del personal necesario como así
también cualquier circunstancia que, sin estar estrictamente detallada en la
documentación licitatoria, resulta necesaria para la realización del evento conforme lo
establecido en ella.
En tal sentido, los oferentes deberán presentar junto con su oferta un plan de trabajo
en el cual se establezca el modo de desarrollo del evento, el cual será analizado junto
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 255
9
con el resto de la documentación para su aprobación y posterior definición del plan de
trabajo final, a consensuar entre la UPEJOL y el adjudicatario.
Artículo 12°.- REPRESENTANTE DE LA UPEJOL. El control técnico y administrativo de la prestación del presente servicio corresponde a
la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires
2018, que a dicho efecto designará uno o más representantes.
Artículo 13°.- DETALLE DEL SERVICIO.
Toda vez que el evento cuya realización se pretende contempla diversos rubros
orientados al mismo fin, el oferente al momento de presentar su oferta deberá tener en
cuenta el cumplimiento de las siguientes prestaciones y provisiones:
13.1) Personal - Obligaciones Generales.
El adjudicatario será el único responsable de su personal ante el cumplimiento de las
normas legales. Deberá contar con pólizas de ART (aseguradoras de riesgo de
trabajo), seguro de vida obligatorio y seguro médico correspondiente por su
clasificación.
Sin perjuicio de los requisitos anteriores, dentro de los CINCO (5) días posteriores al
perfeccionamiento de la Orden de Compra, el adjudicatario deberá presentar una
planilla conteniendo la nómina de todo el personal que afectará al Servicio, indicando
los siguientes datos de cada uno de ellos:
Apellido, Nombres, Número de CUIL, Función.
Dicha nómina deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna variante en su
dotación y notificada fehacientemente.
El adjudicatario deberá garantizar la rotación y reposición del personal necesario por
motivo de cansancio físico, enfermedad, despido o cualquier otra causa que le impida
prestar el servicio según lo planificado.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 256
10
13.2) Profesionales requeridos.
El adjudicatario deberá contemplar la puesta a disposición de DOS (2) especialistas en
la técnica a utilizar para la realización de los murales, conforme Especificaciones
Técnicas, a efectos de capacitar a los niños y a los maestros en la utilización de la
misma.
Asimismo cumplirán el rol de coordinadores/supervisores, que se encargarán de la
organización de todo el proyecto, capacitaciones y traslado de materiales y a su vez
serán responsables de los mismos.
El adjudicatario deberá garantizar la rotación y reposición del personal necesario por
motivo de cansancio físico, enfermedad, despido o cualquier otra causa que le impida
prestar el servicio según lo planificado.
13.3) Materiales y herramientas de trabajo.
El adjudicatario será responsable de la provisión en tiempo y forma de los materiales
detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas para la realización de los
murales.
13.4) Garantía de los murales.
La prestación del servicio incluirá una garantía total por defectos de fabricación y/o
realización por el período de UN (1) AÑO contado a partir de la finalización de la
primera y/segunda etapa respectivamente. En dicho período, el adjudicatario deberá
responder por fallas técnicas -como caída de piezas o quiebres (enumeración no
taxativa)- y será bajo su exclusiva responsabilidad y cargo la realización de las
reparaciones y/o de los inconvenientes que pudieran surgir por deficiencias tanto del
material como del trabajo.
Asimismo, al finalizar la ejecución de los murales en cuestión el adjudicatario deberá
entregar un informe, en donde se indique en detalle el modo de limpieza de los
mismos como así también los productos a utilizar si fuese necesario.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 257
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Artículo 14°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
a) La Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14 y N° 1145/09 y Resoluciones N° 596/MHGC/11 y 1160/MHGC/11.
b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos;
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y sus circulares
aclaratorias si las hubiera;
d) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus respectivas circulares aclaratorias;
e) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
f) Orden de Compra;
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases y la normativa aplicable será
resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro del espíritu y
finalidad de la Licitación Pública.
Artículo 15°.- OBTENCIÓN DEL PLIEGO.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita y se
encontrarán disponibles para su consulta en el portal BAC
(www.buenosairescompras.gob.ar.).
Artículo 16°.- CONSULTAS ACLARACIONES Y CIRCULARES.
Las consultas y/o aclaraciones se realizarán a través de los formularios disponibles en
la plataforma BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora establecida
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 258
12
para la apertura de ofertas, conforme lo estipulado en el artículo 9 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 17°.- IMPUGNACIONES AL PLIEGO.
La impugnación puede ser recibida hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y
hora establecida para la apertura de las ofertas y se tramitará en forma paralela al desarrollo del procedimiento.
Solo tendrá derecho a impugnar la documentación licitatoria el proveedor acreditado
que hubiera cumplimentado el proceso exigido por el sistema BAC y establecido en artículo 20 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a los pliegos, el
previo depósito del monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado de la
contratación de conformidad con el artículo 17.1 apartado d) del Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales., el que será efectuado mediante depósito en la
cuenta corriente que a tal fin afecte el Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología – Dirección General Técnica, Administrativa y Legal “Impugnaciones –
Fondos de Garantía” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado solo en caso de que la impugnación prospere totalmente.
Artículo 18°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
A la presente contratación podrán presentarse como oferentes:
a. Personas Físicas;
b. Personas Jurídicas; c. Sociedades Comerciales y/o Uniones Transitorias de Empresas;
En caso de presentarse como sociedades, las mismas deberán estar debidamente
constituidas por alguna de las modalidades previstas en la normativa vigente en la
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 259
13
materia, con la totalidad de la documentación actualizada ante la Inspección General de Justicia.
Las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se conformen para intervenir en la
presente contratación, deberán hallarse constituidas por sociedades de similar
envergadura. La totalidad de los integrantes que conformen la U.T.E. no deberán
encontrarse dentro de los impedimentos estipulados en el artículo siguiente.
Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente,
con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas.
Los interesados en participar en los procesos de selección electrónicos deberán haber
iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
Será condición para la adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el
RIUPP, a través del BAC. La inscripción debe realizarse por el interesado a través del
sitio de Internet, en la página
https://www.buenosairescompras.gov.ar/detalle_registro.aspx, sin perjuicio de la
posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Artículo 19°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE.
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Las empresas y sociedades cuyos Directores, Representantes, Socios,
Síndicos, Gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales
económicos.
b) Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas
cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes,
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 260
14
Socios, Representantes o Apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo
cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública
Nacional, Provincial o del Gobierno.
c) Las empresas y/o sociedades que hubieren sido sancionadas con anulación o
rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o
en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración
Pública u con un organismo público del Estado Nacional, de una provincial o de
una municipalidad.
d) Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro Único y
Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su
equivalente en cualquier municipalidad o provincia del país.
e) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o
inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2 de la Ley N° 2.095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
f) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
g) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas
tributarias y/o previsionales de orden nacional, provincial o local, declaradas tales por la autoridad competente.
Artículo 20° - DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN CADA OFERTA.
- Carta de presentación firmada por el oferente o su representante legal, donde
manifieste expresamente su decisión de participar en la presente contratación,
la aceptación de todas sus cláusulas de los Pliegos y la indicación del domicilio
electrónico constituido en el RIUPP.
- Declaración jurada de aptitud para contratar conforme Anexo I del Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales.
- Declaración jurada de capacidad para contratar con la Administración Pública
- Garantía de mantenimiento de la oferta en favor del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme artículo N° 22 del presente.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 261
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- Declaración jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el
oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia.
- Declaración jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio
pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta (50%)
del activo total de la empresa.
- Inscripción y últimos tres comprobantes de pago del impuesto a los ingresos
brutos.
- Certificado fiscal para contratar vigente emitido por la Administración Federal
de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho
certificado a la fecha de la apertura de las ofertas. - Propuesta económica a través de los formularios disponibles en el portal BAC.
Artículo 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios electrónicos disponibles en
BAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos
de Bases y Condiciones Generales, las presentes cláusulas Particulares, Pliego de
Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos.
Toda documentación e información que componga la oferta deberá ser redactada en
idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su
idioma original. Asimismo, se deja constancia que toda la documentación que
presentaren los Oferentes deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Carácter de la documentación: Todos los documentos e informes que
deberán proporcionar los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada.
La falsedad documental será sancionada con la exclusión del procedimiento y
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 262
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la ejecución de la garantía de la Oferta, sin perjuicio de las demás acciones
que pudieran corresponder.
- Forma de presentación: A los efectos de cumplir con los requisitos
exigidos en esta contratación y para la evaluación de las propuestas, los
Oferentes deberán presentar la documentación que se indica en el artículo
precedente, a través del BAC de acuerdo con el artículo 12 del Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales.
No serán consideradas las ofertas que no se ajusten estrictamente al principio de
cotización establecido en el Artículo 20 del PBCG. Junto con la propuesta económica
deberá aceptarse a través de los formularios disponibles en BAC las condiciones de la
Declaración Jurada para Contratar – Anexo I, de acuerdo con los términos descriptos en el presente Pliego.
Artículo 22°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término
de treinta (30) días, a contar de la fecha de la apertura.
Cada oferta deberá ser acompañada mediante la constitución de una garantía a favor
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por
ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Ley N° 2095, su modificatoria N°
4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la
garantía de mantenimiento de la oferta con una antelación mínima de diez (10) días
anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 263
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Artículo 23°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno
conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente contratación, y
de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar
en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o
desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de la
documentación licitatoria, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas
de la contratación.
Artículo 24°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Para la evaluación de las ofertas, se efectuará un análisis integral de cada una de las
mismas. En dicho sentido, se analizarán tanto los aspectos formales mencionados
precedentemente como los técnicos y económicos requeridos. A tal fin se solicitarán
los informes técnicos que considere necesarios a efectos de llevar a cabo la
evaluación, y se podrán requerir de los oferentes, la información adicional que se
estime necesaria, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los
términos de las ofertas presentadas.
Se fijará el plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función de
la naturaleza del requerimiento. La falta de respuesta implicará que la resolución con
la documentación que se tenga a la vista. Las aclaraciones en ningún caso implicarán
una modificación de la oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.
Serán rechazadas las ofertas que incluyeran condicionamientos, como así también las
que contuvieren alguna discrepancia entre las especificaciones técnicas y el servicio
ofertado, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal del
servicio.
Artículo 25°.- ACTO DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se realizará a través de BAC, liberándose las mismas en
el día y hora establecidos en el Acto Administrativo de aprobación de Pliegos y
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 264
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llamado a licitación conforme lo estipulado en el artículo 8 del Anexo I de la Resolución N° 1160/MHGC/11.
Se formulará electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura y permite a los oferentes
acceder al resto de las ofertas presentadas, sobre las que podrán efectuar
observaciones a las ofertas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura.
Artículo 26°.- CRITERIO DE EVALUACIÓN.
Se evaluará que todas las ofertas presentadas cumplan con los requisitos establecidos
en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y
Condiciones Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas, de entre las
cuales será seleccionada la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en virtud de los aspectos económico, técnico y administrativo.
El GCABA se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas,
sin que dicho decisorio genere derecho a reclamo alguno.
Artículo 27°.- ADJUDICACIÓN.
El acto que disponga la adjudicación, deberá ser notificado a todos los oferentes, por
medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal BAC, www.buenosairescompras gob.ar.
Los recursos contra el Acto Administrativo de adjudicación, se rigen por lo dispuesto
en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 265
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La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Se deja constancia que la adjudicación quedará subordinada al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Artículo 28°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente mediante BAC de la orden de
compra al adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.
El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro de los tres (3) días a su
notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De
darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente
que siga en orden de mérito.
El GCABA podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del
contrato sin que ello genere indemnización alguna en favor de los oferentes.
Artículo 29°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El adjudicatario debe integrar la garantía de cumplimiento de contrato dentro del
término de cinco (5) días de notificada la Orden de Compra. Vencido dicho plazo, se lo intimará a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días.
La garantía será del diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación artículo
17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales. Dicha garantía deberá constituirse bajo
una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, Leyes N° 2.095, su modificatoria N° 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014.
Artículo 30°.- RECHAZO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de
rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 266
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derecho a reclamo alguno de los oferentes.
Artículo 31°.- CONTRATACIÓN FRACASADA.
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que
resulten indispensables para ser adjudicatario, el presente llamado será declarado
fracasado, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Artículo 32°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya
sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del
contrato, se efectuará a través de BAC. Todas las notificaciones que deban efectuarse
en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley N° 4764, y el
Decreto Nº 1145/09, se entienden realizadas a partir de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC.
Artículo 33°.- SEGUROS.
33.1) GENERALIDADES
El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en este Artículo,
debiendo ser hasta el límite máximo que establezca la legislación vigente al momento
de su contratación.
El adjudicatario debe acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante
todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas
pólizas y los comprobantes de pago de las primas de las mismas.
Cada vez que el adjudicatario modifique o cambie de compañía aseguradora, o cada
vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.
La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros
que deba poseer la entidad a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a
sus bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos o de otra
naturaleza.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
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Quedará a criterio del GCABA conforme las actividades a realizar en el marco de la
presente concesión contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de
cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la
vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
33.2) DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS
Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario contrate las coberturas
establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y
autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Estas Compañías Aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar como tal en los riesgos que presenta su propuesta.
Contar con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos
millones), de acuerdo al último balance anual presentado a la Superintendencia de
Seguros de la Nación y publicado por la misma y poseer una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Los dicho anteriormente y enumerado, no será requerido en los supuestos de
coberturas del ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó
Caución (Garantías de cumplimiento).
El GCABA se reserva el derecho de solicitar, a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora.
33.3) DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR
Las coberturas que el adjudicatario ha de contratar aun cuando disponga de otros, son
los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 268
22
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
3) Seguro de Responsabilidad Civil.
4) Seguro Automotor.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de
seguro, los mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales
Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART.
El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro
que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será
suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar
ese tipo de cobertura.
No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no
cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCABA, junto con la póliza/contrato de afiliación, los
certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente
texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción
de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39
ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las
prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar
al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 269
23
cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades
profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder) En el caso que el adjudicatario, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no
esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el
carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de
Accidentes Personales con las siguientes características:
Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado
durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas a Asegurar:
- Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)
- Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos
cuatrocientos Mil)
- Asistencia Medico Farmaceutica: $ 15.000 (Pesos Quincemil)
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción
de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
3) Seguro de Responsabilidad Civil.
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que
como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Suma Asegurada:
La misma será por un monto mínimo de $ 1.000.000. (Pesos Un millón) – Sub límite
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 270
24
por reclamo mínimo Pesos Doscientos cincuenta mill ($ 250.000).
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la
cobertura:
· Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.
· Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros
· Bienes bajo cuidado, custodia y control.
Un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA.
Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora
se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA, con treinta (30) días de
anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos de las coberturas.
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción
de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
4) Seguro Automotor - Responsabilidad Civil.
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza automotor la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
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Artículo 34°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la respectiva licitación o contratación y/o las relaciones jurídico
contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas
sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados
con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales
conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
El GCABA quedará desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase
por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquier
otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención del gremio que los nuclea y/o de
aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas de orden
laboral, previsional impositivo que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con
los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones
emergentes de la licitación o contrato.
Artículo 35°.- DAÑOS A TERCEROS.
El adjudicatario implementará todas las medidas de seguridad necesarias para dar
cumplimiento a la legislación vigente en la materia para evitar daños a personas o
cosas y si eventualmente ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de
los perjuicios.
Las comunicaciones que se refieren a medidas de seguridad deberán ser cumplidas
inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la autoridad de aplicación y
dentro del plazo que ésta indique.
Todos los elementos químicos utilizados para la prestación de los servicios objeto del
presente procedimiento, deberán cumplimentar la normativa vigente en la materia. Los
planes de utilización de los mismos deberán garantizar la seguridad de uso, siendo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 272
26
todo daño ocasionado en la salud de las personas exclusiva responsabilidad del
adjudicatario.
Artículo 36°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión
del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere
constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será
causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de
adjudicación del contrato sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 37°.- PENALIDADES.
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al contratista en
estado de mora automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las multas y sanciones establecidas en la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14.
Habiéndose constatado el incumplimiento de las obligaciones por parte del
adjudicatario durante la ejecución del contrato, la administración podrá dictar el acto
administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones, ello aun cuando el tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.
Artículo 38° - MULTAS.
Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial de la
adquisición objeto de la presente contratación, pueden generarse la aplicación de
multas.
La graduación de esta penalidad será realizada por el Gobierno de la Cuidad
Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia
de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 273
27
acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Nº 95/14.
Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de ellas la multa que a continuación se describe:
1) La demora en la prestación de este servicio por causas imputables al adjudicatario,
dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente al 0,2 % del monto total del
renglón adjudicado, por cada día de retardo, con hasta un máximo de siete (7) días de demora.
2) En todos aquéllos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria
incurra en actos u omisiones culpables o negligentes que conlleven a la privación de
uso del servicio contratado por el Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires,
se generará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto total del renglón adjudicado.
Artículo 39°.- RESCICIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO.
La autoridad de aplicación podrá a su sola opción aplicar las penalidades
comprendidas en el presente Pliego o rescindir el contrato de pleno derecho con
pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la
declaración formal de rescisión.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento
pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
En caso de efectuarse una rescisión parcial en un contrato de tracto sucesivo, el
contratante debe cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de suspensión o inhabilitación.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 274
28
Artículo 40°.- CESIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato
objeto de la presente contratación sin previa autorización fundada de la autoridad
competente.
La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión
de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
Artículo 41°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires re reserva el derecho de
prorrogar el contrato celebrado con quien resulte adjudicatario, bajo idénticas
condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 117° de la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y su Decreto
Reglamentario N° 95/14.
Artículo 42°.- FORMA DE PAGO.
El servicio objeto de la presente contratación se devengará en DOS (2) pagos, cuyo
trámite se iniciará con la recepción del recibo y/o remito correspondiente al
vencimiento de cada una de las etapas de prestación del servicio, según Pliego de
Especificaciones Técnicas.
Artículo 43°.- PLAZOS DE PAGO.
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación
de la respectiva factura, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien
depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas
de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO, conforme a la Ordenanza Nº
52.236 - Decreto Nº 1616 /97 (B.O.C.B.A. 329) y Decreto Nº 1693 /97 (B.O.C.B.A. Nº
337). A los efectos del pago, deberán contemplarse los requisitos establecidos en los
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 275
29
artículos 26 a 29 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El término fijado se interrumpe si existen observaciones sobre la documentación
pertinente u otros trámites a cumplir, imputados al acreedor.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 276
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“Murales en escuelas: Olimpismo y Amistad”
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 277
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN................................................................ 3
Artículo 2°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. .......................................................... 3
Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.................................... 4
Artículo 4°.- DE LA REALIZACIÓN DE LOS MURALES. .................................................. 5
4.1) PRIMER ETAPA: DISEÑO ...................................................................................... 5
4.2) SEGUNDA ETAPA: TALLERES DE CAPACITACIÓN. .......................................... 6
4.3) TERCERA ETAPA: PUESTA EN ESCENA Y REALIZACIÓN DEL MURAL. ........ 6
4.4) CUARTA ETAPA: CEREMONIA DE INAUGURACIÓN.......................................... 6
Artículo 5°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MURALES............................... 7
Artículo 6°.- LOGISTICA. .................................................................................................... 7
Artículo 7°.- PROVISIÓN Y SELECCIÓN DE MATERIALES. .......................................... 8
Artículo 8°.- MEDIDAS DE SEGURIDAD........................................................................... 8
Artículo 9°.- RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO................................................................ 9
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 278
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
En el marco de los objetivos establecidos para la Unidad de Proyectos Especiales-
Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires busca incentivar a los jóvenes a la práctica deportiva a través de la realización de
eventos de promoción de las distintas disciplinas deportivas y difusión de los valores
olímpicos: amistad, respeto y excelencia.
Ello así, la presente contratación tiene por objeto la prestación de un servicio de
producción integral de eventos tendiente a la realización de la actividad denominada
“Murales en Escuelas: Olimpismo y Amistad”, cuyo propósito es promover entre los niños
el trabajo en equipo, el compañerismo, la integración, así como fomentar la identificación
y el sentido de pertenencia para con la celebración de los “Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018”.
La actividad cuya contratación se pretende incluirá la provisión de materiales para la
realización de los murales, contratación de artistas y atletas para el desarrollo de las
actividades programadas, realización e inauguración respectivamente, según
especificaciones técnicas.
Artículo 2°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
El servicio cuya contratación se pretende consiste en la realización de VEINTE (20)
MURALES en distintos establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -las cuales serán oportunamente indicadas por la Autoridad de Aplicación- con la técnica de utilización de venecitas, mosaicos y cerámicos partidos.
La realización de los murales contará con la participación de los alumnos y profesores
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 279
de los establecimientos educativos indicados por la Autoridad de Aplicación, que serán
capacitados y supervisados por los especialistas afectados por el adjudicatario, quienes tendrán a cargo el normal desarrollo de los mismos.
Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El plazo de prestación del servicio comprenderá el período establecido en el Artículo 10° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En dicho plazo, el desarrollo del servicio deberá dividirse en DOS (2) etapas:
- La primera etapa deberá comenzar en un plazo máximo de CINCO (5) días
contados a partir de la suscripción de la orden de compra y concluir a finales de
Junio del corriente.
- La segunda etapa deberá comenzar en un plazo máximo de CINCO (5) días,
contados a partir de la finalización de la primera etapa, y finalizar la misma a finales del mes de Noviembre del corriente,
Se deberán realizar VEINTE (20) MURALES en total, DIEZ (10) MURALES en
cada una de las etapas mencionadas precedentemente, con el objetivo de que la
inauguración de los primeros diez correspondientes a la primera etapa se realice
en el mes de Junio de 2016 y la inauguración de los diez restantes,
correspondientes a la segunda etapa, se realice en el mes de Noviembre de 2016.
Los eventos de inauguración, se deberán coordinar en fechas y horarios
diferentes. Como excepción, se podrá llevar a cabo en una misma jornada dos (2)
inauguraciones si una de ellas se realiza por la mañana y la otra por la tarde. La
actividad deberá ser llevada a cabo de manera simultánea en las escuelas
designadas por la UPEJOL.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 280
Por cuestiones operativas el cronograma exacto y las ubicaciones específicas en
las que deberá prestarse el servicio serán confirmadas por la UPEJOL con la
antelación necesaria para su correcto desarrollo. Sin perjuicio de lo cual, se deja
constancia que las ubicaciones de los establecimientos involucrados se encontrarán dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, y por las razones expresadas precedentemente el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de modificar el
cronograma. Dichas modificaciones serán notificadas a la empresa adjudicataria
con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 4°.- DE LA REALIZACIÓN DE LOS MURALES. La realización de cada uno de los VEINTE (20) MURALES deberá desarrollarse en
TRES (3) ETAPAS, dentro de las cuales deberán llevarse a cabo las
tareas/actividades que a continuación se detallan:
4.1) PRIMER ETAPA: DISEÑO
La etapa de diseño consiste en la definición de la imagen a realizar en el mural para lo
cual se deberán tener en cuenta los valores olímpicos establecidos en el Manual de
Evento de los Juegos Olímpicos: AMISTAD, RESPETO y EXCELENCIA.
La definición del diseño será producto de un debate que se realizará con los alumnos,
profesores de artes plásticas, y personal especializado afectado por el adjudicatario a tal fin.
Ello así, el adjudicatario deberá poner a disposición DOS (2) ARTISTAS PLÁSTICOS especialistas en la técnica a utilizar para la realización de los murales.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 281
4.2) SEGUNDA ETAPA: TALLERES DE CAPACITACIÓN.
Previo al inicio de la realización del mural, el adjudicatario deberá disponer de DOS (2)
ARTISTAS PLÁSTICOS especializados en la técnica de realización de los murales
para brindar un taller de capacitación a alumnos y docentes.
El mencionado taller de capacitación se desarrollará en TRES (3) JORNADAS de una
duración de DOS (2) HORAS cada una y tendrá como finalidad brindar las
herramientas básicas de la técnica de venecitas y/o mosaicos en paredes, a utilizar en
el mural, a los alumnos y docentes del establecimiento escolar en el que se realizará la
actividad. Sin perjuicio de ello, los especialistas a cargo de la capacitación deberán supervisar y coordinar la realización del mismo.
Los materiales y/o herramientas necesarias para la capacitación serán provistos por el adjudicatario.
4.3) TERCERA ETAPA: PUESTA EN ESCENA Y REALIZACIÓN DEL MURAL.
La puesta en escena del mural es responsabilidad del adjudicatario, quien deberá
supervisar la realización del mural en el día, hora y lugar establecido por la Autoridad de Aplicación.
El adjudicatario deberá realizar un seguimiento exhaustivo de cada proyecto en cada
escuela, a los fines de controlar su evolución y realizar las correcciones que se
consideren pertinentes a los fines de obtener el mejor resultado posible.
4.4) CUARTA ETAPA: CEREMONIA DE INAUGURACIÓN.
Al finalizar cada mural se realizará una ceremonia de inauguración de una duración
de una (1) hora, con la participación de un deportista destacado que brindará una
charla de Treinta (30) minutos sobre el deporte que practican, la importancia de los
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 282
valores olímpicos, el trabajo en equipo y el camino que han recorrido para alcanzar alguno de sus sueños o metas.
Estará a cargo del adjudicatario llevar a cabo el contacto del deportista, los gastos por
viáticos y alojamiento del mismo si fuesen necesarios como así también el traslado
hasta la escuela designada.
El adjudicatario deberá garantizar la contratación y asistencia de por lo menos diez (10) deportistas olímpicos distintos para las mentadas inauguraciones.
Artículo 5°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MURALES. Cada mural tendrá un tamaño máximo de VEINTE (20) METROS CUADRADOS y los
materiales a utilizar responderán a las normas IRAM, salvo que por razones
especiales de orden técnico o notoria escasez en plaza ello no fuera posible, quedando a juicio de la autoridad de aplicación su reemplazo.
Los VEINTE (20) MURALES, objeto del presente procedimiento, deberán realizarse
íntegramente en la técnica de mosaiquismo o venecitas. Dicha técnica consiste en la
incorporación al muro de pequeños mosaicos decorativos, fabricados con materias
primas de origen natural, fundidas a temperaturas superiores a 1400 grados centígrados, resultando un producto vítreo muy duro y resistente.
Los espacios libres entre mosaicos y/o venecitas deberán ser posteriormente llenados
con cemento puro; blanco para una junta blanca o sumando ferrite para una junta de color.
Artículo 6°.- LOGISTICA.
Para la prestación íntegra del servicio, el adjudicatario deberá disponer de DOS (2)
VEHÍCULOS TIPO “FURGÓN” para realizar la distribución y recolección de los elementos
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 283
utilizados. Asimismo, deberá llevarse a cabo la revisión y mantenimiento periódico de
cada vehículo, a fin de que los mismos se encuentren siempre en el estado adecuado
para su uso.
Aspectos a tener en cuenta:
Los gastos por combustible correrán a cargo del adjudicatario, como así también
los gastos por estacionamiento y peajes, en caso en que fueran necesarios.
Se deberá contar con un (1) vehículo adicional siempre a disposición para
asegurar la continuidad de las actividades ante cualquier eventualidad que pudiera ocurrir.
En todas las acciones desarrolladas, los vehículos deberán trasladar los materiales
que se utilicen para las mismas.
Artículo 7°.- PROVISIÓN Y SELECCIÓN DE MATERIALES.
La selección y provisión de los materiales a utilizar para la realización de los murales
estará a cargo del adjudicatario, como así también el transporte de los mismos al
establecimiento educativo correspondiente.
Los materias a proveer serán: mosaicos, venecitas y cerámicas partidas; cemento tipo
superflex; pastina; azulejos; espátulas, mezcladores, martillos y baldes; estopa; goma eva
dura para pasar la pastina como así también los materiales que sin estar específicamente
detallados en el presente artículo resulten necesarios para la aplicación de la técnica
solicitada y el normal desenvolvimiento de la actividad.
A los efectos del cálculo de la cantidad de materiales, el adjudicatario deberá contemplar
la realización de los veinte (20) murales en un tamaño máximo de 20m2.
Artículo 8°.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. Será responsabilidad del adjudicatario garantizar el desenvolvimiento de la actividad
dentro del marco de seguridad que la actividad amerita. Ello así, deberá proveer todas las
herramientas de seguridad correspondientes para cada uno de los alumnos y profesores
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 284
que participen de la realización del mural, como así también deberá tomar todas las
precauciones necesarias para evitar accidentes personales o daños a las propiedades. Si
eventualmente dichas circunstancias se produjeran, el GCABA quedará desligado
respecto de todo litigio conforme lo estipulado en los Arts. 34° y 35° del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Artículo 9°.- RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO. El adjudicatario cada quince (15) días, contados desde la suscripción de la orden de
compra, deberá entregar un relevamiento fotográfico de las actividades llevadas a
cabo en cada escuela en formato digital, como así también un informe en el que se
constate la etapa en la que se encuentra cada actividad en cada escuela según lo
establecido en el artículo 4° del presente Pliego.
Dichos documentos deberán ser entregados en el domicilio fijado por la autoridad de aplicación en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 4/UPEJOL/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 285
1
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“Murales en escuelas: Olimpismo y Amistad”
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 286
2
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. .................................................... 4
Artículo 2°.- PRESUPUESTO OFICIAL..................................................................... 4
Artículo 3°.- MARCO NORMATIVO APLICABLE. ................................................. 4
Artículo 4°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. ................................................. 5
Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.......................................................... 6
Artículo 6°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.................................................... 6
Artículo 7°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.................................................... 7
Artículo 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. ...................................................................... 8
Artículo 9°.- COMPETENCIA JUDICIAL.................................................................. 8
Artículo 10°.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ..................................... 8
Artículo 11°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. ............................................ 8
Artículo 12°.- REPRESENTANTE DE LA UPEJOL. ................................................. 9
Artículo 13°.- DETALLE DEL SERVICIO. ................................................................ 9
13.1) Personal - Obligaciones Generales. ................................................................. 9
13.2) Profesionales requeridos................................................................................ 10
13.3) Materiales y herramientas de trabajo............................................................. 10
13.4) Garantía de los murales. ................................................................................ 10
Artículo 14°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.
.................................................................................................................................... 11
Artículo 15°.- OBTENCIÓN DEL PLIEGO. ............................................................. 11
Artículo 16°.- CONSULTAS ACLARACIONES Y CIRCULARES. ....................... 11
Artículo 17°.- IMPUGNACIONES AL PLIEGO. ..................................................... 12
Artículo 18°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE......................................... 12
Artículo 19°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. .................................... 13
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 287
3
Artículo 20° - DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN CADA
OFERTA. .................................................................................................................... 14
Artículo 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. ....................... 15
Artículo 22°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.................. 16
Artículo 23°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. .................................. 17
Artículo 24°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.......................................................... 17
Artículo 25°.- ACTO DE APERTURA...................................................................... 17
Artículo 26°.- CRITERIO DE EVALUACIÓN. ........................................................ 18
Artículo 27°.- ADJUDICACIÓN. .............................................................................. 18
Artículo 28°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO................................... 19
Artículo 29°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO................... 19
Artículo 30°.- RECHAZO. ......................................................................................... 19
Artículo 31°.- CONTRATACIÓN FRACASADA. ................................................... 20
Artículo 32°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. ... 20
Artículo 33°.- SEGUROS. .......................................................................................... 20
33.1) GENERALIDADES...................................................................................... 20
33.2) DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS ............................................... 21
33.3) DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR ............................................. 21
Artículo 34°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD............................................... 25
Artículo 35°.- DAÑOS A TERCEROS. ..................................................................... 25
Artículo 36°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.......................................................... 26
Artículo 37°.- PENALIDADES.................................................................................. 26
Artículo 38° - MULTAS............................................................................................. 26
Artículo 39°.- RESCICIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO. 27
Artículo 40°.- CESIÓN............................................................................................... 28
Artículo 41°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO........................................................ 28
Artículo 42°.- FORMA DE PAGO............................................................................. 28
Artículo 43°.- PLAZOS DE PAGO............................................................................ 28
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 288
4
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
En el marco de los objetivos establecidos para la Unidad de Proyectos Especiales-
Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires busca incentivar a los jóvenes a la práctica deportiva a través de la
realización de eventos de promoción de las distintas disciplinas deportivas y difusión
de los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia.
Ello así, la presente contratación menor tiene por objeto la prestación de un servicio de
producción integral de eventos tendiente a la realización de la actividad denominada
“Murales en Escuelas: Olimpismo y Amistad”, cuyo propósito es promover entre los
niños en edad escolar el trabajo en equipo, el compañerismo, la integración, así como
fomentar la identificación y el sentido de pertenencia para con la celebración de los
“Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”.
La actividad cuya contratación se pretende incluirá el diseño participativo de los
murales, la provisión de materiales, la contratación de artistas para la realización de
los murales y la inauguración de los mismos según Pliego de Especificaciones
Técnicas.
Artículo 2°.- PRESUPUESTO OFICIAL.
El presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($ 410.000).
Artículo 3°.- MARCO NORMATIVO APLICABLE.
El presente procedimiento se convoca en los términos del Régimen de Compras y
Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras (BAC), en un todo de acuerdo con
lo dispuesto mediante Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y Decreto
Reglamentario N° 95/14, Decreto N° 1145/09, Pliego Único de Bases y Condiciones
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 289
5
Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14, las
presentes cláusulas particulares y especificaciones técnicas.
Artículo 4°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual
a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a
continuación se consigna:
• G.C.A.B.A.: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• UPEJOL: Unidad de Proyectos Especiales “Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018”.
• COA: Comité Olímpico Argentino.
• COI: Comité Olímpico Internacional.
• Los Juegos: Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.
• Manual del Evento (Event Manual): Manual que contiene los principios
y requisitos fundamentales, necesarios para la planificación, organización y
celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud, en su versión número 7,
de fecha mayo de 2015.
• BAYOGOC (Buenos Aires Youth Olympic Games Organising
Committee): Es el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018, entidad que surge de la colaboración entre el
COA y el GCABA a cuyo cargo estará la organización, planificación y
celebración del evento, como la gestión de su financiación y la realización de
todas las tareas preparatorias y conexas que fueran necesarias y convenientes
para su correcto desarrollo. Dicha organización está conformada por un
Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y dos áreas ejecutivas, una dentro de
la estructura funcional del GCABA y otra dentro de la estructura funcional del
COA.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 290
6
• Proyecto Buenos Aires 2018: Hace referencia al conjunto de
actividades que deben desarrollarse para la organización, planificación y
celebración de los juegos durante el período comprendido desde el inicio de la
etapa fundacional – iniciada el 4 julio de 2013 con la selección de Buenos Aires
como Ciudad Sede-, hasta el día en que efectivamente finalice la etapa de
disolución, cuyo acontecimiento está previsto para agosto de 2019.
• RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• BAC: Buenos Aires Compras.
• PCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
• PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
• PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La autoridad de aplicación a cargo de los productos, servicios y/o prestaciones objeto
del presente llamado es la Unidad de Proyectos Especiales – Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018 (UPEJOL), dependiente del Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología.
La autoridad de aplicación fija su domicilio en la Av. Paseo Colón N° 221, Piso 7°, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
La prestación objeto del presente llamado reviste carácter de esencial y necesaria
para el normal desenvolvimiento de la función inherente al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido, no puede suspenderse, retardarse y/o
discontinuarse. Deberá proveerse en las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidas en la documentación licitatoria.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará a
quien resulte adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 291
7
emergentes del procedimiento en cuestión, en virtud de la documentación contractual descripta en el presente pliego.
Artículo 7°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el
proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) en el que se
tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio
declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el RIUPP, dependiente de
la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda conforme el Artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las
actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su
cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye domicilio en Av.
Martín García N° 350, Piso 2, de esta Ciudad, sede de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en
los domicilios constituidos a que aquí se refiere, excepto para el GCABA respecto de
las notificaciones judiciales que, para tener validez deberán estar dirigidas al domicilio
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios
Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay N° 458, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución N° 77-PG/06.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 292
8
Artículo 8°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en los Arts. 5° “Cómputo de
Plazos” y 7° “Notificaciones Electrónicas” del Anexo 1 del Decreto N° 1145/09, Art. 80°
“Computo de Plazos” de la Ley N° 2095de Compras y Contrataciones de Bienes y/o
Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supletoriamente, en lo que sea
aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97, ratificado por Resolución N° 41/LCBA/98.
Artículo 9°.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas
única y expresamente a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso,
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción conforme lo establecido en el Art. 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 10°.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El plazo de duración del servicio quedará establecido en el período comprendido entre
la suscripción de la orden de compra y la finalización del mes de Noviembre del
corriente año.
Artículo 11°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. La actividad objeto de la presente contratación incluye su planificación conforme
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas,
realización de tareas diversas y la contratación del personal necesario como así
también cualquier circunstancia que, sin estar estrictamente detallada en la
documentación licitatoria, resulta necesaria para la realización del evento conforme lo
establecido en ella.
En tal sentido, los oferentes deberán presentar junto con su oferta un plan de trabajo
en el cual se establezca el modo de desarrollo del evento, el cual será analizado junto
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 293
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con el resto de la documentación para su aprobación y posterior definición del plan de
trabajo final, a consensuar entre la UPEJOL y el adjudicatario.
Artículo 12°.- REPRESENTANTE DE LA UPEJOL. El control técnico y administrativo de la prestación del presente servicio corresponde a
la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires
2018, que a dicho efecto designará uno o más representantes.
Artículo 13°.- DETALLE DEL SERVICIO.
Toda vez que el evento cuya realización se pretende contempla diversos rubros
orientados al mismo fin, el oferente al momento de presentar su oferta deberá tener en
cuenta el cumplimiento de las siguientes prestaciones y provisiones:
13.1) Personal - Obligaciones Generales.
El adjudicatario será el único responsable de su personal ante el cumplimiento de las
normas legales. Deberá contar con pólizas de ART (aseguradoras de riesgo de
trabajo), seguro de vida obligatorio y seguro médico correspondiente por su
clasificación.
Sin perjuicio de los requisitos anteriores, dentro de los CINCO (5) días posteriores al
perfeccionamiento de la Orden de Compra, el adjudicatario deberá presentar una
planilla conteniendo la nómina de todo el personal que afectará al Servicio, indicando
los siguientes datos de cada uno de ellos:
Apellido, Nombres, Número de CUIL, Función.
Dicha nómina deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna variante en su
dotación y notificada fehacientemente.
El adjudicatario deberá garantizar la rotación y reposición del personal necesario por
motivo de cansancio físico, enfermedad, despido o cualquier otra causa que le impida
prestar el servicio según lo planificado.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 294
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13.2) Profesionales requeridos.
El adjudicatario deberá contemplar la puesta a disposición de DOS (2) especialistas en
la técnica a utilizar para la realización de los murales, conforme Especificaciones
Técnicas, a efectos de capacitar a los niños y a los maestros en la utilización de la
misma.
Asimismo cumplirán el rol de coordinadores/supervisores, que se encargarán de la
organización de todo el proyecto, capacitaciones y traslado de materiales y a su vez
serán responsables de los mismos.
El adjudicatario deberá garantizar la rotación y reposición del personal necesario por
motivo de cansancio físico, enfermedad, despido o cualquier otra causa que le impida
prestar el servicio según lo planificado.
13.3) Materiales y herramientas de trabajo.
El adjudicatario será responsable de la provisión en tiempo y forma de los materiales
detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas para la realización de los
murales.
13.4) Garantía de los murales.
La prestación del servicio incluirá una garantía total por defectos de fabricación y/o
realización por el período de UN (1) AÑO contado a partir de la finalización de la
primera y/segunda etapa respectivamente. En dicho período, el adjudicatario deberá
responder por fallas técnicas -como caída de piezas o quiebres (enumeración no
taxativa)- y será bajo su exclusiva responsabilidad y cargo la realización de las
reparaciones y/o de los inconvenientes que pudieran surgir por deficiencias tanto del
material como del trabajo.
Asimismo, al finalizar la ejecución de los murales en cuestión el adjudicatario deberá
entregar un informe, en donde se indique en detalle el modo de limpieza de los
mismos como así también los productos a utilizar si fuese necesario.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 295
11
Artículo 14°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
a) La Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14 y N° 1145/09 y Resoluciones N° 596/MHGC/11 y 1160/MHGC/11.
b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos;
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y sus circulares
aclaratorias si las hubiera;
d) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus respectivas circulares aclaratorias;
e) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
f) Orden de Compra;
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases y la normativa aplicable será
resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro del espíritu y
finalidad de la Licitación Pública.
Artículo 15°.- OBTENCIÓN DEL PLIEGO.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita y se
encontrarán disponibles para su consulta en el portal BAC
(www.buenosairescompras.gob.ar.).
Artículo 16°.- CONSULTAS ACLARACIONES Y CIRCULARES.
Las consultas y/o aclaraciones se realizarán a través de los formularios disponibles en
la plataforma BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora establecida
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 296
12
para la apertura de ofertas, conforme lo estipulado en el artículo 9 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 17°.- IMPUGNACIONES AL PLIEGO.
La impugnación puede ser recibida hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y
hora establecida para la apertura de las ofertas y se tramitará en forma paralela al desarrollo del procedimiento.
Solo tendrá derecho a impugnar la documentación licitatoria el proveedor acreditado
que hubiera cumplimentado el proceso exigido por el sistema BAC y establecido en artículo 20 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a los pliegos, el
previo depósito del monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado de la
contratación de conformidad con el artículo 17.1 apartado d) del Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales., el que será efectuado mediante depósito en la
cuenta corriente que a tal fin afecte el Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología – Dirección General Técnica, Administrativa y Legal “Impugnaciones –
Fondos de Garantía” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado solo en caso de que la impugnación prospere totalmente.
Artículo 18°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
A la presente contratación podrán presentarse como oferentes:
a. Personas Físicas;
b. Personas Jurídicas; c. Sociedades Comerciales y/o Uniones Transitorias de Empresas;
En caso de presentarse como sociedades, las mismas deberán estar debidamente
constituidas por alguna de las modalidades previstas en la normativa vigente en la
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 297
13
materia, con la totalidad de la documentación actualizada ante la Inspección General de Justicia.
Las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se conformen para intervenir en la
presente contratación, deberán hallarse constituidas por sociedades de similar
envergadura. La totalidad de los integrantes que conformen la U.T.E. no deberán
encontrarse dentro de los impedimentos estipulados en el artículo siguiente.
Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente,
con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas.
Los interesados en participar en los procesos de selección electrónicos deberán haber
iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP) del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
Será condición para la adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el
RIUPP, a través del BAC. La inscripción debe realizarse por el interesado a través del
sitio de Internet, en la página
https://www.buenosairescompras.gov.ar/detalle_registro.aspx, sin perjuicio de la
posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Artículo 19°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE.
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Las empresas y sociedades cuyos Directores, Representantes, Socios,
Síndicos, Gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales
económicos.
b) Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas
cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes,
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 298
14
Socios, Representantes o Apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo
cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública
Nacional, Provincial o del Gobierno.
c) Las empresas y/o sociedades que hubieren sido sancionadas con anulación o
rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o
en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración
Pública u con un organismo público del Estado Nacional, de una provincial o de
una municipalidad.
d) Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro Único y
Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su
equivalente en cualquier municipalidad o provincia del país.
e) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o
inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2 de la Ley N° 2.095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
f) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
g) Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas
tributarias y/o previsionales de orden nacional, provincial o local, declaradas tales por la autoridad competente.
Artículo 20° - DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE EN CADA OFERTA.
- Carta de presentación firmada por el oferente o su representante legal, donde
manifieste expresamente su decisión de participar en la presente contratación,
la aceptación de todas sus cláusulas de los Pliegos y la indicación del domicilio
electrónico constituido en el RIUPP.
- Declaración jurada de aptitud para contratar conforme Anexo I del Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales.
- Declaración jurada de capacidad para contratar con la Administración Pública
- Garantía de mantenimiento de la oferta en favor del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme artículo N° 22 del presente.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 299
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- Declaración jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el
oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia.
- Declaración jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio
pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta (50%)
del activo total de la empresa.
- Inscripción y últimos tres comprobantes de pago del impuesto a los ingresos
brutos.
- Certificado fiscal para contratar vigente emitido por la Administración Federal
de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho
certificado a la fecha de la apertura de las ofertas. - Propuesta económica a través de los formularios disponibles en el portal BAC.
Artículo 21°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios electrónicos disponibles en
BAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos
de Bases y Condiciones Generales, las presentes cláusulas Particulares, Pliego de
Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos.
Toda documentación e información que componga la oferta deberá ser redactada en
idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su
idioma original. Asimismo, se deja constancia que toda la documentación que
presentaren los Oferentes deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Carácter de la documentación: Todos los documentos e informes que
deberán proporcionar los oferentes tendrán el carácter de declaración jurada.
La falsedad documental será sancionada con la exclusión del procedimiento y
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 300
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la ejecución de la garantía de la Oferta, sin perjuicio de las demás acciones
que pudieran corresponder.
- Forma de presentación: A los efectos de cumplir con los requisitos
exigidos en esta contratación y para la evaluación de las propuestas, los
Oferentes deberán presentar la documentación que se indica en el artículo
precedente, a través del BAC de acuerdo con el artículo 12 del Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales.
No serán consideradas las ofertas que no se ajusten estrictamente al principio de
cotización establecido en el Artículo 20 del PBCG. Junto con la propuesta económica
deberá aceptarse a través de los formularios disponibles en BAC las condiciones de la
Declaración Jurada para Contratar – Anexo I, de acuerdo con los términos descriptos en el presente Pliego.
Artículo 22°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término
de treinta (30) días, a contar de la fecha de la apertura.
Cada oferta deberá ser acompañada mediante la constitución de una garantía a favor
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por
ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Ley N° 2095, su modificatoria N°
4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la
garantía de mantenimiento de la oferta con una antelación mínima de diez (10) días
anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 301
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Artículo 23°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno
conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente contratación, y
de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar
en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o
desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de la
documentación licitatoria, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas
de la contratación.
Artículo 24°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Para la evaluación de las ofertas, se efectuará un análisis integral de cada una de las
mismas. En dicho sentido, se analizarán tanto los aspectos formales mencionados
precedentemente como los técnicos y económicos requeridos. A tal fin se solicitarán
los informes técnicos que considere necesarios a efectos de llevar a cabo la
evaluación, y se podrán requerir de los oferentes, la información adicional que se
estime necesaria, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los
términos de las ofertas presentadas.
Se fijará el plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función de
la naturaleza del requerimiento. La falta de respuesta implicará que la resolución con
la documentación que se tenga a la vista. Las aclaraciones en ningún caso implicarán
una modificación de la oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.
Serán rechazadas las ofertas que incluyeran condicionamientos, como así también las
que contuvieren alguna discrepancia entre las especificaciones técnicas y el servicio
ofertado, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal del
servicio.
Artículo 25°.- ACTO DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se realizará a través de BAC, liberándose las mismas en
el día y hora establecidos en el Acto Administrativo de aprobación de Pliegos y
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 302
18
llamado a licitación conforme lo estipulado en el artículo 8 del Anexo I de la Resolución N° 1160/MHGC/11.
Se formulará electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura y permite a los oferentes
acceder al resto de las ofertas presentadas, sobre las que podrán efectuar
observaciones a las ofertas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura.
Artículo 26°.- CRITERIO DE EVALUACIÓN.
Se evaluará que todas las ofertas presentadas cumplan con los requisitos establecidos
en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y
Condiciones Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas, de entre las
cuales será seleccionada la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en virtud de los aspectos económico, técnico y administrativo.
El GCABA se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas,
sin que dicho decisorio genere derecho a reclamo alguno.
Artículo 27°.- ADJUDICACIÓN.
El acto que disponga la adjudicación, deberá ser notificado a todos los oferentes, por
medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal BAC, www.buenosairescompras gob.ar.
Los recursos contra el Acto Administrativo de adjudicación, se rigen por lo dispuesto
en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
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La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Se deja constancia que la adjudicación quedará subordinada al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Artículo 28°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente mediante BAC de la orden de
compra al adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.
El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro de los tres (3) días a su
notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De
darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente
que siga en orden de mérito.
El GCABA podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del
contrato sin que ello genere indemnización alguna en favor de los oferentes.
Artículo 29°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El adjudicatario debe integrar la garantía de cumplimiento de contrato dentro del
término de cinco (5) días de notificada la Orden de Compra. Vencido dicho plazo, se lo intimará a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días.
La garantía será del diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación artículo
17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales. Dicha garantía deberá constituirse bajo
una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, Leyes N° 2.095, su modificatoria N° 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014.
Artículo 30°.- RECHAZO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de
rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 304
20
derecho a reclamo alguno de los oferentes.
Artículo 31°.- CONTRATACIÓN FRACASADA.
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que
resulten indispensables para ser adjudicatario, el presente llamado será declarado
fracasado, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Artículo 32°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya
sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del
contrato, se efectuará a través de BAC. Todas las notificaciones que deban efectuarse
en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley N° 4764, y el
Decreto Nº 1145/09, se entienden realizadas a partir de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC.
Artículo 33°.- SEGUROS.
33.1) GENERALIDADES
El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en este Artículo,
debiendo ser hasta el límite máximo que establezca la legislación vigente al momento
de su contratación.
El adjudicatario debe acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante
todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas
pólizas y los comprobantes de pago de las primas de las mismas.
Cada vez que el adjudicatario modifique o cambie de compañía aseguradora, o cada
vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.
La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros
que deba poseer la entidad a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a
sus bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos o de otra
naturaleza.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
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21
Quedará a criterio del GCABA conforme las actividades a realizar en el marco de la
presente concesión contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de
cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la
vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
33.2) DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS
Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario contrate las coberturas
establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y
autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Estas Compañías Aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar habilitado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar como tal en los riesgos que presenta su propuesta.
Contar con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos
millones), de acuerdo al último balance anual presentado a la Superintendencia de
Seguros de la Nación y publicado por la misma y poseer una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Los dicho anteriormente y enumerado, no será requerido en los supuestos de
coberturas del ramo Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó
Caución (Garantías de cumplimiento).
El GCABA se reserva el derecho de solicitar, a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora.
33.3) DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR
Las coberturas que el adjudicatario ha de contratar aun cuando disponga de otros, son
los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
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22
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
3) Seguro de Responsabilidad Civil.
4) Seguro Automotor.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de
seguro, los mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales
Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART.
El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro
que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será
suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar
ese tipo de cobertura.
No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no
cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCABA, junto con la póliza/contrato de afiliación, los
certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente
texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción
de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39
ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las
prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar
al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 307
23
cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades
profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder) En el caso que el adjudicatario, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no
esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el
carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de
Accidentes Personales con las siguientes características:
Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado
durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas a Asegurar:
- Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)
- Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos
cuatrocientos Mil)
- Asistencia Medico Farmaceutica: $ 15.000 (Pesos Quincemil)
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción
de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
3) Seguro de Responsabilidad Civil.
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que
como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Suma Asegurada:
La misma será por un monto mínimo de $ 1.000.000. (Pesos Un millón) – Sub límite
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 308
24
por reclamo mínimo Pesos Doscientos cincuenta mill ($ 250.000).
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la
cobertura:
· Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.
· Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros
· Bienes bajo cuidado, custodia y control.
Un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA.
Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora
se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA, con treinta (30) días de
anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos de las coberturas.
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción
de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
4) Seguro Automotor - Responsabilidad Civil.
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza automotor la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
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Artículo 34°.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la respectiva licitación o contratación y/o las relaciones jurídico
contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas
sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados
con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales
conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
El GCABA quedará desligado respecto de todo litigio que eventualmente se generase
por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquier
otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención del gremio que los nuclea y/o de
aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas de orden
laboral, previsional impositivo que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con
los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones
emergentes de la licitación o contrato.
Artículo 35°.- DAÑOS A TERCEROS.
El adjudicatario implementará todas las medidas de seguridad necesarias para dar
cumplimiento a la legislación vigente en la materia para evitar daños a personas o
cosas y si eventualmente ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de
los perjuicios.
Las comunicaciones que se refieren a medidas de seguridad deberán ser cumplidas
inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la autoridad de aplicación y
dentro del plazo que ésta indique.
Todos los elementos químicos utilizados para la prestación de los servicios objeto del
presente procedimiento, deberán cumplimentar la normativa vigente en la materia. Los
planes de utilización de los mismos deberán garantizar la seguridad de uso, siendo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
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todo daño ocasionado en la salud de las personas exclusiva responsabilidad del
adjudicatario.
Artículo 36°.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión
del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere
constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será
causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de
adjudicación del contrato sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 37°.- PENALIDADES.
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al contratista en
estado de mora automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las multas y sanciones establecidas en la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14.
Habiéndose constatado el incumplimiento de las obligaciones por parte del
adjudicatario durante la ejecución del contrato, la administración podrá dictar el acto
administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones, ello aun cuando el tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.
Artículo 38° - MULTAS.
Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial de la
adquisición objeto de la presente contratación, pueden generarse la aplicación de
multas.
La graduación de esta penalidad será realizada por el Gobierno de la Cuidad
Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia
de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 311
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acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Nº 95/14.
Serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de ellas la multa que a continuación se describe:
1) La demora en la prestación de este servicio por causas imputables al adjudicatario,
dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente al 0,2 % del monto total del
renglón adjudicado, por cada día de retardo, con hasta un máximo de siete (7) días de demora.
2) En todos aquéllos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria
incurra en actos u omisiones culpables o negligentes que conlleven a la privación de
uso del servicio contratado por el Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires,
se generará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto total del renglón adjudicado.
Artículo 39°.- RESCICIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO.
La autoridad de aplicación podrá a su sola opción aplicar las penalidades
comprendidas en el presente Pliego o rescindir el contrato de pleno derecho con
pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la
declaración formal de rescisión.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento
pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
En caso de efectuarse una rescisión parcial en un contrato de tracto sucesivo, el
contratante debe cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de suspensión o inhabilitación.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 312
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Artículo 40°.- CESIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato
objeto de la presente contratación sin previa autorización fundada de la autoridad
competente.
La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión
de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
Artículo 41°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires re reserva el derecho de
prorrogar el contrato celebrado con quien resulte adjudicatario, bajo idénticas
condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 117° de la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y su Decreto
Reglamentario N° 95/14.
Artículo 42°.- FORMA DE PAGO.
El servicio objeto de la presente contratación se devengará en DOS (2) pagos, cuyo
trámite se iniciará con la recepción del recibo y/o remito correspondiente al
vencimiento de cada una de las etapas de prestación del servicio, según Pliego de
Especificaciones Técnicas.
Artículo 43°.- PLAZOS DE PAGO.
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación
de la respectiva factura, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien
depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas
de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO, conforme a la Ordenanza Nº
52.236 - Decreto Nº 1616 /97 (B.O.C.B.A. 329) y Decreto Nº 1693 /97 (B.O.C.B.A. Nº
337). A los efectos del pago, deberán contemplarse los requisitos establecidos en los
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 313
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artículos 26 a 29 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El término fijado se interrumpe si existen observaciones sobre la documentación
pertinente u otros trámites a cumplir, imputados al acreedor.
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N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 314
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“Murales en escuelas: Olimpismo y Amistad”
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN................................................................ 3
Artículo 2°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. .......................................................... 3
Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.................................... 4
Artículo 4°.- DE LA REALIZACIÓN DE LOS MURALES. .................................................. 5
4.1) PRIMER ETAPA: DISEÑO ...................................................................................... 5
4.2) SEGUNDA ETAPA: TALLERES DE CAPACITACIÓN. .......................................... 6
4.3) TERCERA ETAPA: PUESTA EN ESCENA Y REALIZACIÓN DEL MURAL. ........ 6
4.4) CUARTA ETAPA: CEREMONIA DE INAUGURACIÓN.......................................... 6
Artículo 5°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MURALES............................... 7
Artículo 6°.- LOGISTICA. .................................................................................................... 7
Artículo 7°.- PROVISIÓN Y SELECCIÓN DE MATERIALES. .......................................... 8
Artículo 8°.- MEDIDAS DE SEGURIDAD........................................................................... 8
Artículo 9°.- RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO................................................................ 9
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
En el marco de los objetivos establecidos para la Unidad de Proyectos Especiales-
Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires busca incentivar a los jóvenes a la práctica deportiva a través de la realización de
eventos de promoción de las distintas disciplinas deportivas y difusión de los valores
olímpicos: amistad, respeto y excelencia.
Ello así, la presente contratación tiene por objeto la prestación de un servicio de
producción integral de eventos tendiente a la realización de la actividad denominada
“Murales en Escuelas: Olimpismo y Amistad”, cuyo propósito es promover entre los niños
el trabajo en equipo, el compañerismo, la integración, así como fomentar la identificación
y el sentido de pertenencia para con la celebración de los “Juegos Olímpicos de la
Juventud Buenos Aires 2018”.
La actividad cuya contratación se pretende incluirá la provisión de materiales para la
realización de los murales, contratación de artistas y atletas para el desarrollo de las
actividades programadas, realización e inauguración respectivamente, según
especificaciones técnicas.
Artículo 2°.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
El servicio cuya contratación se pretende consiste en la realización de VEINTE (20)
MURALES en distintos establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -las cuales serán oportunamente indicadas por la Autoridad de Aplicación- con la técnica de utilización de venecitas, mosaicos y cerámicos partidos.
La realización de los murales contará con la participación de los alumnos y profesores
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
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de los establecimientos educativos indicados por la Autoridad de Aplicación, que serán
capacitados y supervisados por los especialistas afectados por el adjudicatario, quienes tendrán a cargo el normal desarrollo de los mismos.
Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El plazo de prestación del servicio comprenderá el período establecido en el Artículo 10° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En dicho plazo, el desarrollo del servicio deberá dividirse en DOS (2) etapas:
- La primera etapa deberá comenzar en un plazo máximo de CINCO (5) días
contados a partir de la suscripción de la orden de compra y concluir a finales de
Junio del corriente.
- La segunda etapa deberá comenzar en un plazo máximo de CINCO (5) días,
contados a partir de la finalización de la primera etapa, y finalizar la misma a finales del mes de Noviembre del corriente,
Se deberán realizar VEINTE (20) MURALES en total, DIEZ (10) MURALES en
cada una de las etapas mencionadas precedentemente, con el objetivo de que la
inauguración de los primeros diez correspondientes a la primera etapa se realice
en el mes de Junio de 2016 y la inauguración de los diez restantes,
correspondientes a la segunda etapa, se realice en el mes de Noviembre de 2016.
Los eventos de inauguración, se deberán coordinar en fechas y horarios
diferentes. Como excepción, se podrá llevar a cabo en una misma jornada dos (2)
inauguraciones si una de ellas se realiza por la mañana y la otra por la tarde. La
actividad deberá ser llevada a cabo de manera simultánea en las escuelas
designadas por la UPEJOL.
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N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 318
Por cuestiones operativas el cronograma exacto y las ubicaciones específicas en
las que deberá prestarse el servicio serán confirmadas por la UPEJOL con la
antelación necesaria para su correcto desarrollo. Sin perjuicio de lo cual, se deja
constancia que las ubicaciones de los establecimientos involucrados se encontrarán dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, y por las razones expresadas precedentemente el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de modificar el
cronograma. Dichas modificaciones serán notificadas a la empresa adjudicataria
con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 4°.- DE LA REALIZACIÓN DE LOS MURALES. La realización de cada uno de los VEINTE (20) MURALES deberá desarrollarse en
TRES (3) ETAPAS, dentro de las cuales deberán llevarse a cabo las
tareas/actividades que a continuación se detallan:
4.1) PRIMER ETAPA: DISEÑO
La etapa de diseño consiste en la definición de la imagen a realizar en el mural para lo
cual se deberán tener en cuenta los valores olímpicos establecidos en el Manual de
Evento de los Juegos Olímpicos: AMISTAD, RESPETO y EXCELENCIA.
La definición del diseño será producto de un debate que se realizará con los alumnos,
profesores de artes plásticas, y personal especializado afectado por el adjudicatario a tal fin.
Ello así, el adjudicatario deberá poner a disposición DOS (2) ARTISTAS PLÁSTICOS especialistas en la técnica a utilizar para la realización de los murales.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 319
4.2) SEGUNDA ETAPA: TALLERES DE CAPACITACIÓN.
Previo al inicio de la realización del mural, el adjudicatario deberá disponer de DOS (2)
ARTISTAS PLÁSTICOS especializados en la técnica de realización de los murales
para brindar un taller de capacitación a alumnos y docentes.
El mencionado taller de capacitación se desarrollará en TRES (3) JORNADAS de una
duración de DOS (2) HORAS cada una y tendrá como finalidad brindar las
herramientas básicas de la técnica de venecitas y/o mosaicos en paredes, a utilizar en
el mural, a los alumnos y docentes del establecimiento escolar en el que se realizará la
actividad. Sin perjuicio de ello, los especialistas a cargo de la capacitación deberán supervisar y coordinar la realización del mismo.
Los materiales y/o herramientas necesarias para la capacitación serán provistos por el adjudicatario.
4.3) TERCERA ETAPA: PUESTA EN ESCENA Y REALIZACIÓN DEL MURAL.
La puesta en escena del mural es responsabilidad del adjudicatario, quien deberá
supervisar la realización del mural en el día, hora y lugar establecido por la Autoridad de Aplicación.
El adjudicatario deberá realizar un seguimiento exhaustivo de cada proyecto en cada
escuela, a los fines de controlar su evolución y realizar las correcciones que se
consideren pertinentes a los fines de obtener el mejor resultado posible.
4.4) CUARTA ETAPA: CEREMONIA DE INAUGURACIÓN.
Al finalizar cada mural se realizará una ceremonia de inauguración de una duración
de una (1) hora, con la participación de un deportista destacado que brindará una
charla de Treinta (30) minutos sobre el deporte que practican, la importancia de los
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 320
valores olímpicos, el trabajo en equipo y el camino que han recorrido para alcanzar alguno de sus sueños o metas.
Estará a cargo del adjudicatario llevar a cabo el contacto del deportista, los gastos por
viáticos y alojamiento del mismo si fuesen necesarios como así también el traslado
hasta la escuela designada.
El adjudicatario deberá garantizar la contratación y asistencia de por lo menos diez (10) deportistas olímpicos distintos para las mentadas inauguraciones.
Artículo 5°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MURALES. Cada mural tendrá un tamaño máximo de VEINTE (20) METROS CUADRADOS y los
materiales a utilizar responderán a las normas IRAM, salvo que por razones
especiales de orden técnico o notoria escasez en plaza ello no fuera posible, quedando a juicio de la autoridad de aplicación su reemplazo.
Los VEINTE (20) MURALES, objeto del presente procedimiento, deberán realizarse
íntegramente en la técnica de mosaiquismo o venecitas. Dicha técnica consiste en la
incorporación al muro de pequeños mosaicos decorativos, fabricados con materias
primas de origen natural, fundidas a temperaturas superiores a 1400 grados centígrados, resultando un producto vítreo muy duro y resistente.
Los espacios libres entre mosaicos y/o venecitas deberán ser posteriormente llenados
con cemento puro; blanco para una junta blanca o sumando ferrite para una junta de color.
Artículo 6°.- LOGISTICA.
Para la prestación íntegra del servicio, el adjudicatario deberá disponer de DOS (2)
VEHÍCULOS TIPO “FURGÓN” para realizar la distribución y recolección de los elementos
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 321
utilizados. Asimismo, deberá llevarse a cabo la revisión y mantenimiento periódico de
cada vehículo, a fin de que los mismos se encuentren siempre en el estado adecuado
para su uso.
Aspectos a tener en cuenta:
Los gastos por combustible correrán a cargo del adjudicatario, como así también
los gastos por estacionamiento y peajes, en caso en que fueran necesarios.
Se deberá contar con un (1) vehículo adicional siempre a disposición para
asegurar la continuidad de las actividades ante cualquier eventualidad que pudiera ocurrir.
En todas las acciones desarrolladas, los vehículos deberán trasladar los materiales
que se utilicen para las mismas.
Artículo 7°.- PROVISIÓN Y SELECCIÓN DE MATERIALES.
La selección y provisión de los materiales a utilizar para la realización de los murales
estará a cargo del adjudicatario, como así también el transporte de los mismos al
establecimiento educativo correspondiente.
Los materias a proveer serán: mosaicos, venecitas y cerámicas partidas; cemento tipo
superflex; pastina; azulejos; espátulas, mezcladores, martillos y baldes; estopa; goma eva
dura para pasar la pastina como así también los materiales que sin estar específicamente
detallados en el presente artículo resulten necesarios para la aplicación de la técnica
solicitada y el normal desenvolvimiento de la actividad.
A los efectos del cálculo de la cantidad de materiales, el adjudicatario deberá contemplar
la realización de los veinte (20) murales en un tamaño máximo de 20m2.
Artículo 8°.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. Será responsabilidad del adjudicatario garantizar el desenvolvimiento de la actividad
dentro del marco de seguridad que la actividad amerita. Ello así, deberá proveer todas las
herramientas de seguridad correspondientes para cada uno de los alumnos y profesores
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 322
que participen de la realización del mural, como así también deberá tomar todas las
precauciones necesarias para evitar accidentes personales o daños a las propiedades. Si
eventualmente dichas circunstancias se produjeran, el GCABA quedará desligado
respecto de todo litigio conforme lo estipulado en los Arts. 34° y 35° del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Artículo 9°.- RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO. El adjudicatario cada quince (15) días, contados desde la suscripción de la orden de
compra, deberá entregar un relevamiento fotográfico de las actividades llevadas a
cabo en cada escuela en formato digital, como así también un informe en el que se
constate la etapa en la que se encuentra cada actividad en cada escuela según lo
establecido en el artículo 4° del presente Pliego.
Dichos documentos deberán ser entregados en el domicilio fijado por la autoridad de aplicación en el artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5/UPEJOL/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 323
Pliego de Especificaciones Técnicas Por el arrendamiento de 1 (uno) natatorio climatizado con espacios adecuados para
la enseñanza y aprendizaje de natación.
Período de prestación: del 01/04/16 al 30/11/16.
Medidas mínimas del espejo de agua a utilizar: SUPERFICIE DE 20m x 9 m CON UNA
PARTE PLAYA DE 9,00m x 12,00m Y CON UNA PROFUNDIDAD DEL AGUA DE O,80m a
1,20m EL RESTO DE LA SUPERFICIE EN PARTE PROFUNDA.
Servicios permanentes ORD N° 41718: médico guardavidas y personal de
mantenimiento de vestuarios.
Disponibilidad horaria: lunes de 8.00 a 12.00 hs y de 13.00 a 17.00 hs.
Matrícula mensual: 275 alumnos.
Matrícula por hora: 25 a 30 alumnos.
Cantidad de andariveles: Natatorio completa.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 324
Comienzo del servicio: Se deberá contar antes del inicio del ciclo lectivo con la
autorización para la utilización del natatorio por parte de la Gerencia de Mitigación
de Riesgos.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
PERSONAL
1) Su personal deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos :
2) Mayor de edad
3) Toda otra documentación exigida por las disposiciones vigentes.
4) El adjudicatario será el único responsable de la idoneidad y cumplimiento del servicio del personal a su cargo.-
OBLIGACIONES VARIAS:
5) El comportamiento personal, deberá ser en todo momento correcto y eficiente, quedando a juicio de las autoridades de la Supervisión Coordinación de Educación Física emplazar a la empresa para el llamado de atención de aquel que así no lo hiciera.
6) Previo a comenzar la prestación, el adjudicatario deberá presentar en el organismo usuario, una nómina de su personal de VESTUARIO y/o VIGILANCIA, en la cual constarán, como mínimo, los siguientes datos actualizados de cada uno de ellos:
· Apellidos.
· Nombres.
· Edad.
· Sexo.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 325
· Nacionalidad.
· Tipo y número de documento de identidad, expedido por autoridad argentina.
· Domicilio real.
· Función que desempeña.
· Dicha nómina deberá ser actualizada dentro de las veinticuatro (24) horas en que se produzca alguna variante en su dotación.
7) En caso de ser requeridas por la Supervisión Coordinación de Educación Física el adjudicatario deberá presentar todas la documentación del personal que destaque para la realización del servicio, junto con una fotocopia de las mismas, en el mismo momento en que entregue la nómina de su personal. Una vez que el organismo usuario verifique la autenticidad de los documentos, devolverá al adjudicatario los originales.
8) Deberá presentar junto con la documentación arriba señalada, y en forma fehaciente: Titulo
Habilitante del/los Medico/s, Titulo Habilitante del/los Guardavida/s, Contrato De Emergencias Medicas
La citada documentación deberá encontrarse siempre a disposición del responsable de la Supervisión Coordinación de Educación Física y demás autoridades competentes para controlar el servicio.
9) Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso el mismo relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.
El personal acompañante, docentes auxiliares y coordinadores estarán exclusivamente a cargo del
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 326
G.C.B.A. no manteniendo relación jurídica alguna con el adjudicatario
Accidentes de Trabajo:
10) La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Seguros:
Responsabilidad Civil:
11) El adjudicatario deberá contratar un seguro, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuara como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Constancia de pago de Póliza:
12) En el caso que los premios de los seguros sean abonados en cuotas, se deberá contar con la constancia de pago del seguro, por el período que abarque la prestación del servicio
Renovación de póliza:
13) Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas de los seguros precitados el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.
La no - actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual.
Contratación de los seguro:
14) Los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
Vigencia del Seguro:
15) La cobertura de los Seguros deberá tener vigencia durante el período que abarque la prestación del Servicio.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 327
Término para constituir el seguro:
16) Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el adjudicatario con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada para la prestación del servicio.
El incumplimiento dentro del plazo fijado para la constitución de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.
La Supervisión Coordinación de Educación Física podrá verificar las pólizas de seguro requeridas, como así también su pago, tanto al inicio del servicio como en cualquier etapa del mismo.
NOTA
Al adjudicatario le queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato suscrito con el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título.- CONDICIONES GENERALES INSTALACIONES REQUERIDAS:
VESTUARIOS:
Vestuarios con duchas para la totalidad de los alumnos concurrentes separados por sexo y de los vestuarios para mayores disponibles para la totalidad de los alumnos concurrentes y en toda la extensión del horario de utilización del natatorio, con personal de vestuario, alfombra de goma.
SERVICIO DE EMERGENCIAS:
Guardia medica con sala de primeros auxilios propia y equipada
Servicio de ambulancia y emergencia con posibilidad de traslado de pacientes.-
Garantizar el alta de pileta para todos los alumnos el día fijado para el inicio Programa Plan de Natación 2016.
Espacio físico techado y cerrado para depósito de materiales didácticos y
deportivos del Programa. El adjudicatario deberá mantener en buen estado de
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 328
funcionamiento y limpieza el natatorio a fin de garantizar el normal desarrollo de
las actividades. El correcto funcionamiento de la totalidad de las instalaciones y de los equipos dispuestos para el normal desarrollo de las actividades, comprometiéndose a solucionar en forma urgente cualquier deterioro y/o rotura que pueda de las instalaciones que pudiera resultar dañino o perturbar su desarrollo.
Instalaciones sanitarias, acordes a la capacidad del natatorio y proporcionales a la
cantidad de alumnos. Servicio permanente de médico, Guardavidas y Personal
cuidador de vestuario.
Personal de vigilancia en todos los accesos al Club.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 329
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Art. 1º ANUNCIOS: El llamado a Contratación Directa por exclusividad para el presente contrato se anunciará en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, por el término de un (01) día y con no menos de dos (2) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto. Art. 2° OBJETO: La presente Contratación Directa tiene por objeto la contratación de un natatorio.
Art. 3º CONTENIDO DE LA CONTRATACION: 1) PLAN NATACIÓN 2016–ABRIL A NOVIEMBRE 2016– MATRÍCULA 275 ALUMNOS. Art. 4° REGIMEN, MODALIDAD Y MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN: El presente es un procedimiento de llamado a Contratación Directa, que se realiza mediante etapa única, conforme a lo dispuesto en el Articulo 28 inciso 5 de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, su Decreto Reglamentario N° 95/14, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 5° RESERVA DE REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITARIO: El Organismo contratante se reserva el derecho de revocar el llamado a contratación cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes Art. 6° VALOR DEL PLIEGO: El presente pliego carece de valor para su adquisición por parte de los interesados. Art. 7° PRESENTACIÓN DE OFERTA: Las ofertas deben ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar dando cumplimiento a todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos que se establezcan en cada caso, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ella en soporte electrónico, ajustadas al Art. 12° de las Cláusulas Generales. Art. 8° CONTENIDO DE LA OFERTA: A) Constancia de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o constancia de inicio del trámite de inscripción (Art. 5 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- B) La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. ES CONDICIÓN PARA LA PREADJUDICACIÓN QUE EL OFERENTE SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN EL RIUPP Y EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES BAC.-
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 330
C) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), se deberá acompañar el contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1464 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y la inscripción de la designación del representante de la misma por todo el plazo de vigencia contractual, pudiendo modificarse la conformación únicamente previa autorización del GCBA. D) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I del Pliego Único de Cláusulas Generales). E) Declaración Jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la administración Pública. En caso de UTE., cada miembro deberá cumplir con este requisito. F) Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente pliego. ART. 9° GARANTÍAS: A) De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9.75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley 4764 y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. Al momento de cargar su oferta en BAC, el oferente debe informar el nombre de la aseguradora, número de póliza y el monto asegurado, adjuntando una copia escaneada de la misma. A las 24hs del acto de apertura de ofertas, deberán presentar la póliza original en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Av. Paseo Colón 255, 2º Piso Frente. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. B) De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. No resulta necesario presentar garantías de cumplimiento del contrato cuando el monto del mismo no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016 = $ 9,75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. El adjudicatario deberá integrar su garantía dentro del término de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido ese plazo será intimado a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la autoridad competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley 2095. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. Art. 10° CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 331
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas que rigen la presente licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.- Art. 11° FORMA DE COTIZAR: Se deberá cotizar el servicio mensual. Se deberá cotizar por renglón y por todos los servicios incluidos en cada uno, sin admitirse la cotización de renglones parciales. En el caso de los natatorios se deberá indicar, como dato adicional, el precio por alumno. Se descontará el período de receso invernal por quince días corridos. Las cantidades de alumnos concurrentes que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas son aproximadas. Art. 12º MONEDA DE COTIZACIÓN: PESOS de curso legal de la República Argentina. Art. 13° INICIO Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÒN: Según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 14º ACTO DE APERTURA: El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los interesados y funcionarios designados. Art. 15º CONDICIONES PARA SER OFERENTE: Para concurrir como oferentes a la presente contratación, deberán cumplir con los requisitos previstos para la presentación de ofertas.- Art. 16º RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON PERSONAL Y TERCEROS: Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y provisionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.- Queda debidamente entendido que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que este ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones o normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones provisionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o locador.-
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 332
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato en general.- Art. 17º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES: Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 del Pliego Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Av. Paseo Colón 255 2º piso frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).- Art. 18º CONSULTAS Y ACLARACIONES - CIRCULARES: Los oferentes podrán formular, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura.- Las Circulares de oficio en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de la Licitación. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.- Art. 19° MANTENIMIENTO DE OFERTA: 20 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas, vencido el plazo se prorroga automáticamente por igual término. El oferente tendrá la posibilidad de retirar su oferta una vez fenecido el plazo mínimo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de apertura, debiendo a tal efecto notificar en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento de dicho plazo.- Art. 20° EVALUACIÓN DE OFERTAS: La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de Ofertas del Ministerio de Educación designada por Resolución Nº 149/MEGC/2016. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá intimar, bajo apercibimiento de la desestimación de la oferta, al oferente a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término de DOS (2) días, contados a partir de la fecha de recibida la intimación.-
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 333
Al tratarse de una licitación para cuya apreciación se requieren de conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión solicitará a otros organismos estatales o privados competentes, todos los informes que estime necesarios. El dictamen de evaluación de ofertas, que consta de un Acta, en principio deberá emitirse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas.- Si no se cumpliera con el plazo establecido se justificará en forma fundada los motivos de tal circunstancia, a efectos de la toma de conocimiento por parte de la autoridad competente para aprobar la preselección o adjudicación. Contenidos mínimos de dicho dictamen: a) Examen de los aspectos formales. Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.- b) Aptitud de los oferentes. Oferentes Habilitados: La Comisión verificará si los proveedores se encuentran habilitados para contratar con los organismos citados en el artículo 2º de la Ley mediante la Declaración Jurada de aptitud para contratar. Dicha comisión podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada precitada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato. c) Evaluación de las ofertas. En el Acta que se emitirá como consecuencia de su dictamen, si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la Comisión explicitará los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento se seguirá si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte.- d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. El dictamen de evaluación de las ofertas constará de un acta, y será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, quienes pueden impugnarlo dentro del plazo y forma que se fije en los presentes pliegos. Art. 21° PARÁMETROS DE EVALUACIÓN: Calidad, precio, idoneidad del oferente, demás condiciones de la oferta y según Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 22° RECHAZO DE OFERTA: Es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 106 de la ley 2095 texto consolidado según ley 5.454, incisos c), d), e), g) y h). Asimismo, serán plausibles de rechazo aquellas ofertas que debiendo acompañar constancias en soporte papel: a. Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal. b. Estuvieran escritas con lápiz.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 334
c. Si careciera de la garantía exigida. Art. 23º INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, según lo estipulado en el Artículo 8º de la Ley 2095 y Artículo 106 Párrafo 4º del decreto 95/GCABA/14.- Art. 24º RECHAZO: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los Oferentes. Art. 25° CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION DE OFERTAS: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la totalidad de los renglones requeridos en el pliego, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, los costos asociados de usos y mantenimientos futuros, y demás condiciones de la oferta. Art. 26° ADJUDICACIÓN: La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y se notificará fehacientemente a través del BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido el acto administrativo. Si se han formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme a lo establecido en el artículo 109 Decreto 95/GCABA/14. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta. El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna. Art. 27° CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas. Art. 28° PERSONAL AFECTADO: Todo el personal afectado es de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Art. 29° DAÑOS A TERCEROS: Los terceros afectados por el adjudicatario, al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros. Art. 30.- SEGURO Responsabilidad Civil:
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 335
El adjudicatario deberá presentar ante los Supervisores o la persona que ésta a su efecto designe, copia del certificado de cobertura mensual a mes adelantado, que cubra los riesgos de responsabilidad civil por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasione a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien en todos los casos actuará como coasegurado, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Art. 31º FACTURACIÓN: En caso de que los oferentes hagan entregas parciales, se aceptarán sus respectivas facturaciones en forma parcial. Art. 32° FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura. Art. 33º IMPUGNACIÓN AL PLIEGO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º inciso 1 apartado “d)” del Pliego de Cláusulas Generales el valor de impugnación al pliego es del 3% del monto estimado de la contratación. Art. 34° PLAZO PARA IMPUGNAR: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Pliego de Cláusulas Generales. Art. 35° PRESENTACION DE LAS IMPUGNACIONES: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales. El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (Nº 26678/7) “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales y la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso frente, de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes. Art. 36° OPCIÓN A PRÓRROGA AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN: De acuerdo al artículo 119° de la Ley N° 2095/2006 texto consolidado según ley 5.454. Art. 37º JURISDICCIÓN: La participación en la presente contratación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten en el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7 del Pliego Único de Cláusulas Generales).- Art. 38° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 336
El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, a través de BAC, dentro del Plazo del mantenimiento de Oferta. El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro del plazo de los tres (03) días de su notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito. Art. 39° PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO: Queda prohibida la transferencia total o parcial del contrato, suscripto con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título y/o causa. Art. 40° PENALIDADES y SANCIONES: Los oferentes o contratantes pueden ser pasibles de las siguientes penalidades durante la ejecución del contrato, aún cuando el tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) b) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales. (según artículo 128 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) d) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra o venta. (según artículo 130 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) e) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). h) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095, texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). i) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14). j) caso fortuito o fuerza mayor. (según artículo 136 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). k) Afectación de las multas. (según artículo 137 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14). Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas, los oferentes o cocontratantes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones: l) Apercibimiento. (según artículo 138 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) m) Suspensión. (según artículo 139 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) n) Inhabilitación. (según artículo 140 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) o) Rehabilitación. (según artículo 141 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14)
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 337
La Dirección General de Compras y Contrataciones, es el competente para imponer las sanciones administrativas. La aplicación de las penalidades es facultad de la Dirección General de Administración de Recursos. A los efectos de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, a tal efecto se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o contratante durante el desarrollo del procedimiento contractual, que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad. La administración podrá aplicar multas y/o sanciones aun vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aun cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato. Art. 41° CAUSALES DE PÉRDIDA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta - desistimiento de ofertas (según artículo 126 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).
Art. 42° CAUSALES DE RESCISIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá y/o rescindirá por las siguientes causas: a) Expiración del plazo contractual. b) Mutuo acuerdo. c) Quiebra y liquidación sin quiebra. d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas. e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (según artículo 130 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (según artículo 131 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) g) Rescisión por culpa del cocontratante. prestaciones de carácter especial.(según artículo 132 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (según artículo 133 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato.(según artículo 134 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14) j) Rescisión total o parcial. (según artículo 135 ley 2095 Ley 4764 y Decreto 95/GCBA/14) k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía (según artículo 127 ley 2095 texto consolidado según ley 5.454 y Decreto 95/GCBA/14).
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 380/DGAR/16 (continuación)
FIN DEL ANEXO
N° 4860 - 13/4/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 338
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