Cites

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CITESGisselle GuerraMelissa MurilloJavier PerellóCinthia Velásquez

¿Qué es CITES?

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, firmado en 1973, entrando en vigor oficialmente en 1975, tras la ratificación de 10 estados.

Cubre mas de 30,000 especies de animales y plantas.

¿Cuál es su finalidad?

Su finalidad es velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

Visión Estratégica 2008-2013 Contribuir a los Objetivos de Desarrollo del Milenio

de las Naciones Unidas pertinentes para la CITES.

Contribuir a la conservación de la fauna y flora silvestres como parte integral del ecosistema global del que dependen todas las formas de vida.

Promover la transparencia y una mayor participación de la sociedad civil en el desarrollo de políticas y prácticas de conservación.

Misión de CITES Conservar la diversidad biológica y

contribuir a su utilización sostenible, velando por que ninguna especie de fauna o flora silvestres se someta a una explotación insostenible debido al comercio internacional, contribuyendo así a una reducción considerable del índice de pérdida de biodiversidad.

La CITES y Las Leyes

La CITES no suplanta las legislaciones nacionales, al contrario ofrece un marco que las Partes deben promulgar en su propia legislación para garantizar su aplicación a nivel nacional.

Formar parte de CITES

La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes.

Estados Miembros

Estados Miembros (América)

Las especies

CITES protege a 5,000 especies de animales y 28,000 especies de plantas. Las especies se agrupan en apéndices según a la amenaza a la que se encuentre sometida por el comercio internacional.

Apéndices Apéndice I: son especies en peligro de

extinción, se permite su comercio en circunstancias excepcionales.

Apéndice II: especies que no esta necesariamente en peligro de extinción, pero en las que el comercio debe ser controlado para asegurar su supervivencia .

Apéndice III: Son especies que están protegidas al menos en 1 país, y que piden ayuda a CITES para controlar su comercio.

Ejemplos Apéndice I : Gacela de Cuvier Orquidea de Madagascar (Aerangis de Ellis)

Apéndice II :Zorro Colorado Bulnesia Sarmientoi

Apéndice III Huron Mayor Pino de Corea

Supervisión Cada una de las Partes del Convenio

debe designar uno o más Delegados de Inspección para supervisar la administración del sistema de licencias, y también a uno o más Científicos Expertos para asesorar sobre los efectos del comercio en la situación de las especies en su medio.

Países sujetos a una recomendación de suspender el comercio