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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

EXPOSITORES: DR. MANUEL BARRERA CHACÓN LIC. Y M.D.F. JOSÉ LUIS RENTERÍA SALGADO C.P.C. Y M.D.F. MANUEL BARRERA CERVANTES

CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES

Con la reforma hacendaría para el año 2014, se están dando cambios de trascendental importancia, mismos que le permitirá al Servicio de Administración Tributaria, contar con un total control sobre las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes con el objeto de verificar si están o no cumpliendo con sus obligaciones fiscales Correlación artículo 69-B del C.F.F. Detección de operaciones falsas e inexistentes.

ARTÍCULO 69 C.F.F. Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Argumentos del contribuyente dentro del plazo de 15 días después de la última notificación que se haya efectuado.

ARTÍCULO 28 C.F.F. QUÉ INTEGRA EL CONCEPTO CONTABILIDAD Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros,

sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Las Gasolineras controles volumétricos

ARTÍCULO 28 C.F.F. REFORMAS IMPORTANTES

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Fundamento legal: Artículo 35 C.F.F. Facultad de las autoridades para emitir reglas de carácter general, para la aplicación de las disposiciones fiscales Con estas reglas, no nacen obligaciones, solo derechos cuando sean publicadas en el D.O.F.

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al Servicio de Administración Tributaria, las personas morales (todas las sociedades mercantiles), incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial. (Art. 110-II L.I.S.R). P.M. Artículo 76-I Obligación de llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento

EXCEPCIONES Quedan exentas de la obligación los siguientes: Los sindicatos obreros y los organismos que los

agrupen. La federación, las entidades federativas, los

municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación.

Las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen “Mis cuentas”, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

EXCEPCIONES También quedan excluidas: Las personas físicas por arrendamiento que optan por la

deducción ciega (35 %) Las demás personas físicas establecidas en el Título IV

como son salarios, enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, dividendos, premios y de los demás ingresos que obtengan las personas físicas.

Correlación artículo 33, 38 y 42 del Código de Comercio.

ASPECTOS RELEVANTES 1. Se elimina la contabilidad simplificada. En su lugar queda la opción

de “Mis Cuentas” a través del portal del SAT.

2. Se incluyen como parte de la contabilidad, los estados de cuenta bancarios, las tarjetas de crédito y de debito. (Discrepancia Fiscal. Cuidado) Art. 109 primer párrafo del C.F.F.

3. Se tendrá que llevar la contabilidad, y además, subirla al portal

del Servicio de Administración Tributaria 4. En todo momento se debe de tener a la mano la documentación

que soporte las operaciones. contar con la fiel con el XML 5. Hay que recordar que un requisito de las deducciones que estén

debidamente registradas en contabilidad y que cumplan con los requisitos fiscales

¿CÓMO SE LLEVA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA? Se deben generar los archivos XML con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

¿QUÉ COMPRENDE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA? El catálogo de cuentas de nivel mayor y

subcuenta (niveles 1 y 2) el que se debe enviar por única vez en el primer envío y tres días después cada vez que sea modificado.

Invariablemente se van a estar modificando

Las Balanzas de Comprobación, se deben de

enviar en el mes siguiente al que correspondan los datos.

¿QUÉ INCLUYE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN?

Saldos iniciales y finales de las cuentas Movimientos del periodo y saldos finales de cada una

de las cuentas de activo, de pasivo, de capital, de resultados

Las cuentas de orden Al cierre del ejercicio los ajustes para efectos fiscales. Identificar todos los impuestos a las distintas tasas,

cuotas o actividades Impuestos trasladados efectivamente cobrados Impuesto acreditable efectivamente pagado COMO: A NIVEL DE CUENTA DE MAYOR Y

SUBCUENTA A PRIMER NIVEL

¿CÓMO SE ENVÍA LA INFORMACIÓN? La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad Electrónica; el envío debe hacerse con la firma electrónica avanzada

La información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse en los siguientes términos; de conformidad con el artículo Tercero de la Tercera modificación a la RMF 2014 (19 de agosto 2014):

¿CUÁNDO SE DEBEN ENVIAR LAS BALANZAS DE COMPROBACIÓN?

PASOS PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD

1. Seleccionar Contabilidad Electrónica. 2. Seleccionar el tipo de información y archivo que se

enviarán junto con los datos generales relacionados. 3. Envía con la firma electrónica avanzada REQUISITOS PARA EL ENVÍO: Contar con la Firma Electrónica activa y vigente Contar con el archivo(s) XML con formato de

compresión. ZIP Contar con el acceso a internet para realizar el

envío

DETECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS

Cuando existan errores o inconsistencias, la autoridad fiscal a través del buzón tributario notificará al contribuyente, y este deberá corregir los errores o inconsistencias en un plazo de 5 días hábiles.

Si no se cumple se tendrán por no presentados.

En las zonas en donde no exista Internet, se deberá presentar la información por medio de DVD o en USB

¿ES NECESARIO LLEVAR UNA CONTABILIDAD DIFERENTE A LA FINANCIERA?

No, la contabilidad es única y es la que se lleva actualmente en las empresas bajo: Las Normas de Información Financiera que hayan adoptado. Principios estadounidenses de contabilidad (“United States Generally Accepted Accounting Principles”) Normas Internacionales de Información Financiera. El marco contable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en la materia. (NIF por el I.M.C.P.)

CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD

34 R.F.C.C. 1. Poner a disposición de la autoridad, tanto el o los

equipos, especificaciones técnicas de los sistemas y a los operadores de los mismos. Los sistemas deberán de cumplir las NOM’s.

2. En caso de suspensión de actividades, mantener por 5 años la contabilidad en el último domicilio fiscal manifestado.

3. Opción de respaldos en otros medios de

almacenamiento. (Discos, USB)

FACULTADES DE LAS AUTORIDADDES FISCALES PARA LLEVAR A CABO LA REVISIÓN

DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (C.F.F.)

Artículo 42 .- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones: (Arts. 83 y 84 del CFF) 1. No llevar contabilidad (De $940.00 a $9,340.00) 2. Llevar la contabilidad en contravención a las disposiciones

fiscales o en forma distinta (De $200.00 a $4,670.00) 3. No registrar los asientos, erróneo, incompletos o inexactos

o fuera de los plazos (De $200.00 a $3,740.00) 4. No conservar a disposición de las autoridades fiscales

dentro de los plazos que se deben de conservar (De $570.00 a $7,470.00)

DELITOS

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. (…) El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LOS INGRESOS, DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES Y DE LA UTILIDAD FISCAL (ART. 55 C.F.F.)

CONSECUENCIAS POR NO CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Artículo 55. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes o el R. D., sus ingresos y el valor de los actos o actividades o activos por los que deban pagar contribuciones cuando:

Entre otras causales, las siguientes: No presenten libros y registros de contabilidad y

documentación comprobatoria por mas del 3% de algunos de los conceptos declarados o no proporcionen informes relativos a las disposiciones fiscales.

No cumplir con la evaluación de los inventarios o no lleven el control de los mismos.

Otras Irregularidades que imposibiliten el conocimiento de las operaciones

EJEMPLO DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL.

Ingresos determinados $ 10’000,000.00 (Pueden ser determinados presuntivamente)

Por el coeficiente 20% (Artículo 58 C.F.F) ___________________

Utilidad fiscal $ 2’000,000.00 Por la tasa del 30% $ 600,000.00 $ 600,000.00 es el impuesto sobre la renta a

pagar

ASPECTOS INCONSTITUCIONAL

ES DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES

Violación al artículo 16 Constitucional, como acto de molestia sin que exista mandamiento escrito de autoridad competente en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La contabilidad es un bien privado, propiedad del contribuyente, que no puede ser sustraído arbitrariamente por una autoridad fiscal, sin que previamente se funde y motive el porqué del proceder de esta actuación.

Es el caso, que las disposiciones reclamadas, sin que

previamente se le indique al contribuyente, fundada y motivadamente, el porqué de la decisión de la autoridad, le obliga al gobernado a Ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Esto es, la norma legal viola abiertamente la garantía

invocada, porque se le molesta al particular en sus bienes, derechos, posesiones y papeles, sin que previamente exista un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa fundada en ley que justifique su proceder (“que funde y motive la causa legal del procedimiento: Entendido “procedimiento”, como “el proceder de la autoridad”, como la “decisión de la autoridad”,

Por su parte, el artículo 16 Constitucional contempla la siguiente garantía de seguridad jurídica para los gobernados:

“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”

Como se observa, los libros y papeles indispensables para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sólo pueden exigirse por la autoridad fiscal, mediante una visita domiciliaria. La cual necesariamente debe sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Entre estas formalidades, se encuentra la de que debe existir una orden de visita.

Es decir, sin una orden por escrito de la autoridad competente, no se le puede obligar a un contribuyente a que exhiba su contabilidad a la autoridad fiscal. Contrario a este precepto constitucional, las normas tildadas de inconstitucionales, obligan al contribuyente a exhibir a la autoridad fiscal, su contabilidad, de manera mensual, sin que para ello exista una orden escrita de autoridad competente.

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES

Viola el derecho humano y fundamental a la legalidad.

El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, establecen que las reglas generales no pueden imponer obligaciones a los contribuyentes.

Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES

Algunos ejemplos de las obligaciones que no están previstas en la ley, sino que provienen de reglas de carácter general son las relativas a : Sujetos obligados a enviar la contabilidad

electrónica. Fecha de presentación Información especifica que se debe enviar La forma de enviarla y la forma de presentarla

DEFENSA CONSTITUCIONAL La única defensa constitucional prevista para

estas violaciones a los derechos humanos y fundamentales es la tramitación del Juicio de Amparo.

Debe interponerse en contra de los artículos 28 fracción III y IV del Código Fiscal de la Federación y las reglas específicas de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2014, así como sus modificaciones.

CONSIDERACIONES PARA LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO

Tenemos solamente 15 días contados a partir del primer envío de la contabilidad por medios electrónicos.

Se debe presentar un Amparo Indirecto, el cual se tramitará ante el Juzgado de Distrito.

Se puede lograr que el Juez de Distrito conceda una suspensión provisional, para el efecto de que se exima durante la tramitación del juicio de enviar la contabilidad por medios electrónicos.

De ser favorable el Amparo se eximirá al contribuyente de enviar la contabilidad mensualmente a las autoridades fiscales.

INFORMACIÓN ADICIONAL Puede consultar los siguientes medios informativos:

www.barrerachacon.com.mx Facebook: Barrera Chacón Corporativo Jurídico

Fiscal. Correo electrónico de contacto:

contacto@barrerachacon.com.mx

Teléfonos: 01 461 60 9 05 11 y 01 461 60 9 14 81

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