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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020.
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. III-2019.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Villa de Santa Clara, departamento de San Vicente. .................................................................................................................................................................................................................
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza para el suministro y vigilancia de la Calidad de Agua para Consumo Humano en el municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán. ...............................................................................................................................
Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora del Uso de Calles, Aceras, Parques y Otros Sitios Públicos del municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán. ...........................................................................................................................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................
Pago de Bonos de la Reforma Agraria ......................................................................................................................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................
Marca de Producto ......................................................................................................................................................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................
DiARio ofiCiAl
S U M A R i o
1REPUBliCA DE El SAlVADoR EN lA AMERiCA CENTRAl
TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, MARTES 26 DE MAYO DE 2020 NUMERO 106
DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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2-15
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24-30
31-32
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427
DECRETo No. iii-2019
El CoNCEJo MUNiCiPAl DE lA VillA DE SANTA ClARA,
CoNSiDERANDo:
I. Que de acuerdo a la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, se establecen las bases o principios generales para que los municipios
emitan sus TASAS, y de acuerdo a lo estipulado por el Art. 204, numeral 1o de la Constitución de la República.
II. Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la municipalidad de Santa
Clara, sean eficientes.
III. Que conforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar o suprimir TA-
SAS y CONTRIBUCIONES ESPECIALES mediante la emisión de Ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a
los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la administración Tributaria Municipal.
IV. Que es conveniente Decretar una Ordenanza que establezca y regule las Tasas que regirán en el Municipio de Santa Clara, en un futuro,
así como posteriores Tasas que sea necesario crear.
PoR TANTo:
Este Concejo, en uso de sus facultades que señala el Art. 204 numerales 1° y 5o de la Constitución de la República, el art. 30 numeral 4o del
Código Municipal y los Arts. 2, 5 y 7, inciso 2o y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA: La siguiente:
oRDENANZA REGUlADoRA DE lAS TASAS PoR SERViCioS MUNiCiPAlES DE lA VillA DE SANTA ClARA,
DEPARTAMENTo DE SAN ViCENTE.
CAPiTUlo PRiMERo
CoNCEPToS GENERAlES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto crear las tasas municipales y de regular la identificación de los sujetos activos y pasivos, la
aplicación y la percepción de los mismos en la Jurisdicción del Municipio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, teniendo como tales aquellos
INSTITUCIONES AUTONOMASAlcAldíAs MunicipAles
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020. tributos que se generen de la prestación de servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídico por parte del Municipio a través de sus agentes
humanos o mecanizados. Se definen las siguientes:
a) Tasas por Servicios Públicos: son los que las condiciones de la municipalidad le permiten prestar a los inmuebles, al público o que repre-
senten uso de bienes municipales.
b) Tasas por Servicios Jurídicos: son los actos legales de la municipalidad que le permite prestar al público o que representen uso de inmuebles
municipales.
Art. 2.- Se entenderá por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de
la obligación tributaria.
Art. 3.- Será sujeto activo de la obligación Tributaria Municipal de SANTA CLARA en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
Art. 4.- Serán sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, los contribuyentes y responsables.
También se entiende por sujeto pasivo aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias ya sea
como contribuyente o responsable.
Contribuyente: es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica al hecho generador de la obligación tributaria.
Responsable de la obligación tributaria: es aquel, que, sin ser contribuyente, por mandato en expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con
las obligaciones del contribuyente.
Art. 5.- Para efectos de la aplicación, se entenderán como SUJETO PASIVO de la obligación tributaria Municipal, a las siguientes personas o
entidades: Propietario, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de
bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, herederos a títulos universal, o curador de la herencia yacente
del contribuyente, fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o menores tenedores y, en última instancia a la persona a cuyo nombre,
se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.
Art. 6.- Serán también sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal: El Estado, sus Instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que
fuere, así como las oficinas de representación de los Estados Extranjeros.
CAPiTUlo SEGUNDo
DE lAS TASAS
Art. 7.- Se establecen las siguientes TASAS por servicio que esta Municipalidad de SANTA CLARA presta en esta población de la manera
siguiente:
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020. Art. 10.- Si un Contribuyente pagara una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que esta fuera, tendrá derecho a que la Municipalidad
le haga la devolución del saldo a su favor o a que se abone este a deudas tributarias futuras,
Art. 11.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollaran más de dos actividades de comercio, industria y otros, servirá de base para las tasas
correspondientes al servicio de Aseo, aquella actividad que está gravada con un mayor tributo.
Art. 12.- Se entenderá por servicios prestados, todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública en donde
se presten los servicios o que tenga acceso a la misma. Por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre todo inmueble colindante y
siempre que el lindero inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía pública.
Art. 13.- La tasa de servicio de aseo se aplicará al área del inmueble y a las áreas de las plantas subterráneas y altas.
Art. 14.- Las áreas verdes y de servicios comunales de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la municipalidad estarán
afectadas al pago de las tasas por los servicios que reciban.
Art. 15.- Las Instituciones dedicadas a la enseñanza, Empresa, Guarderías, Hospitales de caridad, Orfanatorios, Comedores de menesterosos e
Instituciones de caridad o beneficencia propietarias de Centros de Instrucción que tengan Instalaciones deportivas para recreo de sus alumnos, traba-
jadores o usuarios, aunque no formen un solo cuerpo con el área construida, deducirán el área de sus instalaciones o área verde para efecto del pago
de Tasas por servicios municipales que reciban.
Art. 16.- La renovación de Licencias, Matrículas, Permisos o Patentes si fueren anuales deberán hacerse en los primeros tres meses de cada año.
La expedición fuera del periodo señalado se hará previo al pago del valor de la Tasa respectiva. Sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.
Art. 17.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a Licencias, Matrículas, Permisos o Patentes mientras no de aviso
por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.
Art. 18.- Para la extensión de Licencias, Matrículas, permisos o Patentes la Municipalidad, podrá establecer los requisitos que considere conve-
nientes o necesarios para la expedición u otorgamiento de las mismas.
Art. 19.- Para obtener solvencia municipal es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se hayan registrado a
nombre del solicitante.
Art. 20.- La Alcaldía deberá exigir la Solvencia Municipal, previamente a la extensión de cualquier Permiso o Licencia que a ella corresponde
extender.
Art. 21.- La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las Tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescri-
birán en quince años contados desde la fecha en que debió haberse efectuado la tasación.
Art. 22.- La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las Tasas por los servicios municipales que recibe, se originan desde el
momento que adquiere el inmueble, esté o no registrado en el competente registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427CAPiTUlo CUARTo
DE lAS iNfRACCioNES, SANCioNES, PRoCEDiMiENToS Y RECURSoS
Art. 23.- Establecense los siguientes tipos de sanciones por las contravenciones tributarias:
1o) Multa.
2°) Comiso de Especies, que hayan sido el objeto el medio para cometer la contravención o contravención o infracción.
3°) Clausura de establecimientos, cuando fuere procedente.
Art. 24.- Para efecto de esta Ordenanza se considerarán contravenciones o infracciones a la obligación de pagar las Tasas por los servicios mu-
nicipales respectivos al hecho de omitir el pago o hacerlo fuera de los plazos estipulados.
La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionado con una multa del cinco por ciento (5%) del tributo, si se pagare en
los tres primeros meses de mora; si pagare en los meses posteriores la multa será del diez por ciento (10%). En ambos casos la multa mínima será
de ¢10.00 colones a ¢500.00 colones o su equivalente en dólares.
Art. 25.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes o terceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias
prevista en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que no estuvieren tipificadas expresamente en el presente Capítulo será Sancio-
nada con una multa que oscila entre los cincuenta a quinientos colones según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.
Art. 26.- El ejercicio de actividades sin el permiso de funcionamiento, licencia, matrícula o patente hará incurrir al infractor en una multa de
cincuenta a quinientos colones según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.
Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita se aplicarán otras sanciones tales como; el comiso de especies y cierre de establecimiento en
su caso.
Art. 27.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del
funcionario autorizado al efecto.
Art. 28.- Cuando no se trate de la contravención o infracción a que se refiere el Art. 26 de esta Ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar
sanciones es el que estatuye los Art. 112 inciso 20 y 30, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 29.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal se admitirá recurso
de apelación para ante el Concejo Municipal el cual deberá imponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en el
plazo de tres días después de su notificación.
La tramitación de recursos especificados en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo sean establecido en el Art. 123 inciso 3° y
siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPiTUlo QUiNTo.
DiSPoSiCioNES GENERAlES
Art. 30.- La determinación verificación , control y recaudación de las Tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal,
serán ejercidas por el Concejo Municipal, por el Alcalde y sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en
esta ordenanza se prescribe.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020. Art. 31.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza estará sujeto a lo que se dispone en el Título Cuarto de la Ley General Tributaria
Municipal, en lo que fuere pertinente.
De igual modo, las Tasas que no se estipulen en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales, todo de acuerdo
a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.
DE lA DERoGAToRiA
Art. 32.- Deróguese las Tasas Comprendidas en la actual Ordenanza en Decreto No. 6 del Diario Oficial Tomo No 341 del 21 de diciembre de
1998. Y sus reformas posteriores, publicadas en el Diario Oficial Tomo N° 345 del 23 octubre de 1999; Diario Oficial Tomo No. 386 del 24 de marzo
de 2010 y Diario Oficial Tomo No 409 del 27 de noviembre de 2015.
Las Tasas contenidas en la tarifa en la anterior Ordenanza Municipal de Santa Clara, y sus reformas, para hacerla efectiva cada año durante la
celebración de las fiestas patronales de la Ciudad, temporada balnearia, Semana Santa, Navidad y año nuevo continúan vigentes.
DiSPoSiCioN TRANSiToRiA
Art. 33.- Los recursos que en materia de Tasa y que actualmente estén en trámite de acuerdo a la anterior Ordenanza Municipal de Santa Clara,
seguirán ventilándose según lo establecido por dicho cuerpo legal.
DE lA ViGENCiA
Art. 34.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Clara, a las once horas del día tres del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve.
ELBA NOEMY LóPEz DE GUILLEN,
ALCALDESA MUNICIPAL.
JUAN ARNOLDO MEMBREñO VAQUERANO,
SíNDICO MUNICIPAL.
JOSé ORLANDO ALBERTO TORRES GARCíA, VICENTA MORENA ALVARADO DE AGUILAR,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
JOSé ANíBAL CONSTANzA CONSTANzA, DINA MARBELLíS VILLALTA DURAN,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
MARLON JOSé ALFARO PINEDA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F054222)
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427DECRETO No. TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENéNDEz, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
CONSIDERANDO:
I. Que según lo establece el artículo 204 numeral primero de la Constitución de la República, y los artículos 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar y suprimir Tasas Municipales mediante la emisión de ordenanzas.
II. Que mediante Decreto Municipal número tres de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial número 14, Tomo 414, de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Concejo Municipal decretó la Ordenanza Municipal para el suministro y vigilancia de la calidad de agua para consumo humano en el Municipio de San Francisco Menéndez.
III. Que con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, el gobierno de El Salvador decretó varias medidas transitorias, como la cuarentena domiciliar, el cual en el ámbito económico ha tenido repercusiones negativas, con más severidad en las personas que son de escasos recursos económicos, y es nuestro deber legal y constitucional establecer los mecanismos de protección que permitan coadyuvar dichos efectos que nuestra población está sintiendo por la emergencia nacional decretada por el Gobierno Central.
IV. Que la municipalidad es consciente que ante esta situación se deben tomar medidas excepcionales y extraordinarias para enfrentar las afectaciones que se están dando por el COVID-19, por lo que ante este escenario la municipalidad ha tomado a bien establecer una política de subsidio domiciliar al servicio básico y elemental como lo es el agua potable que la municipalidad actualmente brinda a los cantones y caseríos del municipio, dicho subsidio será de carácter temporal por el período que dure dicha emergencia.
V. Que como municipalidad comprendemos que la política de subsidio tiene un efecto redistributivo, por lo que consideramos que desde una perspectiva de equidad esta es una medida que ayudará a paliar la crisis económica que afecta en gran medida al sector de la población con menos ingresos.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de San Francisco Menéndez, del Departamento de Ahuachapán, en uso de sus facultades que le confieren los Artículos 204, numerales 1 y 5 de la Constitución; Artículo 3, numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal; y artículos 2, 5 y 7 de la Ley General Tributaria Muni-cipal:
DECRETA la siguiente:
REfoRMA A lA oRDENANZA MUNiCiPAl PARA El SUMiNiSTRo Y ViGilANCiA DE lA
CAliDAD DE AGUA PARA CoNSUMo HUMANo EN El MUNiCiPio DE SAN fRANCiSCo MENÉNDEZ,
DEPARTAMENTo DE AHUACHAPÁN; PUBliCADA EN El DiARio ofiCiAl NÚMERo 14,
ToMo 414, DE fECHA 20 DE ENERo DE DoS Mil DiECiSiETE.
Artículo 1.- Agréguese el artículo 18-A de la siguiente manera:
Subsidio.-
Cuando existan casos de emergencia nacional decretada por el órgano Ejecutivo o Legislativo, la Municipalidad podrá aplicar subsidios parciales a las familias de escasos recursos económicos al servicio de agua potable que la Municipalidad brinda en los Caseríos y Cantones del Municipio de San Francisco Menéndez, previo acuerdo del Concejo Municipal.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veinte.
ADIN ALBERTO zETINO, LIC. EDGAR ALBERTO RODRíGUEz zEPEDA ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F054213)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020. DECRETo NUMERo: CUATRo
El CoNCEJo MUNiCiPAl DE SAN fRANCiSCo MENÉNDEZ, DEPARTAMENTo DE AHUACHAPÁN,
CoNSiDERANDo:
I. Que el Municipio de San Francisco Menéndez, carece de una ordenanza que regule los sitios públicos municipales, entendido lo anterior
como aquellas regulaciones mínimas necesarias para establecer un marco legal para prevenir el uso privado de los espacios públicos.
II. Que de conformidad al artículo 4 numeral 23 del Código Municipal es competencia de la Alcaldía Municipal la regulación del uso de
parques, calles, aceras y otros sitios públicos municipales, pues cuya administración corresponde a los gobiernos locales.
III. Que es necesario que la Municipalidad de San Francisco Menéndez, de conformidad a la potestad conferida en el Artículo 204 numeral
5° de la Constitución de la República, y artículo 3 numeral 5° del Código Municipal, establezca la regulación del uso de sitios públicos,
ya que se ha observado en el municipio que las calles, aceras, y parques son utilizadas en forma permanente como parqueos, ejercen el
comercio, entre otros fines particulares.
IV. Que lo anterior genera congestionamiento vehicular y desorden en el tráfico de éstos y se atenta contra la vida y la salud de todos los
habitantes; ya que éstas no son utilizadas para los fines que han sido construidas.
PoR TANTo:
Este Concejo Municipal en uso de sus facultades que señalan los Artículos 203, 204 numeral 5° de la Constitución de la República, y Artículo
4 numeral 11 y 23, 30 numeral 4, 32 y 33 todos del Código Municipal.
DECRETA la siguiente:
oRDENANZA REGUlADoRA DEl USo DE CAllES, ACERAS, PARQUES Y oTRoS SiTioS PÚBliCoS DEl MUNiCiPio DE
SAN fRANCiSCo MENÉNDEZ.
CAPiTUlo i
DiSPoSiCioNES GENERAlES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las calles, aceras, parques, y otros sitios públicos.
Regular la limpieza de los sitios públicos.
Evitar y erradicar el posicionamiento ilegal que de forma permanente e indefinida algunas personas hacen de los sitios públicos para negocios
ambulantes o fijos, tales como: instalación de estructuras fijas o desmontables en sitios que tienen la consideración de calles, aceras, y parques, ya
que tal situación causa desorden en la convivencia pública ciudadana y crean problemas de seguridad a los peatones y conductores que hacen en legal
forma un debido uso para los cuales dichos sitios públicos fueron habitualmente destinados.
Evitar el establecimiento y funcionamiento de negocios sin licencias.
DEfiNiCioNES
Art. 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
Acera: La orilla alta de la calle o de otra vía pública debidamente adecuada para el tránsito de los peatones.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular.
Pavimento: Es la parte de calle o avenida del derecho de vía, que se ha reservado construido, asfaltado, adoquinado, macada. nizado, etc., para el uso
o tránsito de vehículos, sean éstos motorizados o impulsados por cualquier fuerza.
Calle: Es el espacio ancho comprendido entre dos aceras opuestas o dos líneas de casas o edificios, generalmente empedrada, adoquinadas o concretada
o pavimentada con asfalto.
Derecho de Vía: Es aquella zona comprendida entre dos líneas definidas, dedicadas para uso público ya sea éste, camino, calle, sendero o cualquier
otro servicio público de paso.
Cuneta: La orilla de las aceras que señala el límite entre esta y la calle, la que sirve para drenaje de las aguas lluvias.
Drenaje: Estructura que se coloca o se construye para disponer y evacuar las aguas superficiales.
Parque: Es el terreno o sitio, especialmente construido y adornado para recreo y solaz de las personas.
Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.
Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar
en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.
Art. 3.- Las disposiciones establecidas en esta Ordenanza serán aplicables en todo el Municipio.
CoMPETENCiA.
Art. 4.- Corresponde al Concejo Municipal por derecho propio, la administración, mantenimiento, cuido y conservación de todas aquellas áreas
de servicio público que se encontraren en su jurisdicción.
Art. 5.- La Policía Municipal y la Policía Nacional Civil, serán los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CAPiTUlo ii
USo DE CAllES, ACERAS, PARQUES Y oTRoS SiTioS PÚBliCoS
Art. 6.- El destino de las superficies de las calles es única y exclusivamente para el uso de los vehículos que circulan y para el cruce de peatones
en los lugares correspondientes.
Art. 7.- Cualquier objeto, o estructuras fijas o desmontables instaladas que obstaculizare el uso de calles, avenidas, aceras, parques, u otros sitios
púbicos. Deberá ser retirado por su propietario dentro de setenta y dos horas a partir de la notificación, y si transcurrido este término el propietario no
lo hiciere, la municipalidad podrá designar personal para que proceda en cumplimiento de la notificación y de esta ordenanza.
Art. 8.- Los lugares a que se refiere la presente ordenanza que, por su calificación de bienes de uso público, no podrán ser utilizados para la
realización de negocios que por su finalidad, contenido, características o motivación presuponen la utilización de tales espacios con fines de beneficio
particular, salvo expresa autorización de la Municipalidad.
En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con al menos quince días de antelación, para que la Municipalidad disponga las medidas
de protección que sean necesarias, para que puedan ser adoptadas correctamente por el solicitante.
La autorización a la que se refiere este artículo será de carácter temporal la cual no excederá el período de vigencia de las fiestas locales que cada
año se celebran en el municipio, o del evento a realizarse consignado en la solicitud de autorización.
Art. 9.- Se prohíbe a los propietarios de casas comerciales, tiendas y demás negocios, exhibir su mercadería sobre las aceras, calles y portales.
Art. 10.- Se prohíbe la comercialización o venta de cualquier producto a través de unidades móviles, con equipo de sonido estridente.
Art. 11.- Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre las aceras y/o la vía pública, basura, objetos o materias que puedan entorpecer la libre
circulación, peatonal o vehicular.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020. Art. 12.- Se prohibe la construcción de canaletas, instalación de tubos, rompimiento de acera y todas aquellas actividades que conlleven el de-
terioro de la superficie o modifiquen el diseño original de las aceras y/o las condiciones apropiadas para circular y estacionar, a menos que exista el
correspondiente permiso de la municipalidad para tal efecto.
Art. 13.- Para seguridad de los peatones, en las aceras no se permite:
a) Construir andamios de cualquier clase y tamaño, sin previo permiso del Alcalde Municipal.
b) Construir sombras o champas y cocinas o colocarlas para cualquier venta o aparcar vehículos de cualquier clase;
c) Colocar rótulos a menos de dos metros cincuenta centímetros de altura;
Art. 14.- No se permitirá utilizar las calles para colocar:
a) Vehículos en reparación, los comúnmente llamados chatarras, ni residuos provenientes de taller de reparación de toda naturaleza;
b) Ventas de cualquier especie.
c) Depósitos para animales muertos y basura fuera de recipientes.
d) Residuos provenientes de obras de construcción y otros, durante el tiempo no autorizado.
e) Rótulos y leyendas en la superficie de la calle.
f) Todo aquello que obstaculice el buen uso de las vías urbanas.
CAPiTUlo iii
DE lA AUToRiZACioN PARA El USo DE CAllES, PARQUES U oTRoS SiTioS
PÚBliCoS CoN fiNES PARTiCUlARES
SoliCiTUD
Art. 15.- Toda persona que pretenda utilizar con un fin particular alguno de los espacios municipales a que se refiere la presente Ordenanza,
deberá obtener previamente la autorización del alcalde de la Municipalidad.
La solicitud deberá presentarse con quince días de anticipación a la fecha en que se desee realizar la actividad, y deberá contener:
a) Fotocopia del Documento Único de Identidad del solicitante.
b) Solvencia Municipal
c) Explicación detallada del uso o actividad a desarrollar.
d) Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a resarcir cualquier daño a las especies vegetativas, mobiliario urbano y otros similares.
Si es una persona Jurídica:
a) Fotocopia Certificada de la Escritura de Constitución;
b) Fotocopia del Documento Único de Identidad del representante legal de la entidad;
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación tributaria de la entidad;
d) Fotocopia certificada de la credencial del representante legal de la entidad, inscrita el registro correspondiente;
e) Solvencia Municipal;
f) Explicación detallada del uso o actividad a desarrollar;
g) Declaración Jurada mediante la cual se comprometa a resarcir cualquier daño a las especies vegetativas, mobiliario urbano y otros similares.
PRoCEDiMiENTo
Art. 16.- Recibida la solicitud, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, y resolverá,
dentro del plazo de 5 días hábiles, autorizando o denegando el uso del sitio público.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427PRoHiBiCioNES
Art. 17.- No se autorizará el uso de sitios públicos, en los siguientes casos:
a) Cuando se pretendan realizar actos contrarios a las Leyes vigentes, la moral o las buenas costumbres;
b) Cuando la realización del acto atente contra el orden público;
CAPiTUlo iV
iNfRACCioNES Y SANCioNES
Art. 18.- Las contravenciones a las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas con:
a) Multa.
b) Decomisos de mercadería.
Art. 19.- La multa aplicable a las personas que ejerzan el comercio en sitios públicos no autorizados y en contravención a la presente ordenanza
será de NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($90.00), y además se aplicará lo dispuesto en el artículo seis de la
presente ordenanza.
Art. 20.- Los comercios legalmente establecidos que contravengan la presente ordenanza serán de CINCUENTA DóLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMéRICA. ($50.00).
Art. 21.- La multa aplicable a Vehículos Automotores que contravengan la presente ordenanza será de TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMéRICA. ($30.00).
Art. 22.- La multa será pagada en la Tesorería Municipal.
Art. 23.- Las multas por infracción a la presente Ordenanza serán notificadas personalmente al infractor por medio de una persona delegada por
la Municipalidad.
Art. 24.- La entrega de la copia simple del recibo de pago de la multa dará lugar a la liberación de la mercadería decomisada.
Art. 25.- En el caso de multa a las personas y comercios se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de Código Municipal.
ViGENCiA
Art. 26.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENÉNDEZ, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, a los cuatro días
del mes de mayo de dos mil veinte.
ADIN ALBERTO zETINO, EDGAR ALBERTO RODRIGUEz zEPEDA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F054214)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020.
CoNVoCAToRiAS
CONVOCATORIA
De acuerdo con el numeral tercero de la cláusula decimoquinta de la
Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Cafetale-
ros de Ciudad Barrios, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de
Administración convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE SOCIOS, a celebrarse el día veintiuno de junio del año dos mil
veinte, a las ocho horas en las instalaciones del Beneficio "José Rutilio
Ortiz", ubicadas en Barrio Bolívar, Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel; aclarando que, si las medidas de distanciamiento social y
restricciones de movilidad se encuentran aún vigentes a esa fecha, se
les informará oportunamente los medios tecnológicos disponibles para
darle seguimiento a la misma.
Y para conocer y resolver los puntos de acuerdo con la siguiente
agenda:
1. Establecimiento y comprobación de quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3. Nombramiento de tres Asambleístas para que firmen el Acta
de Asamblea General.
4. Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos
Directivos, Balance General, Estado de Resultados, Estado
de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo
y sus respectivas Notas por el período comprendido del 01
de enero al 31 de diciembre del año dos mil diecinueve, a fin
de darle su aprobación o desaprobación.
5. Informe del Auditor Externo de la Sociedad.
6. Aplicación de Resultados.
7. Elección de directores propietarios y suplentes del Consejo
de Administración y Junta de Vigilancia.
8. Autorizar a la Junta Directiva o Consejo de Administración
para que tramite y reciba los préstamos de cualquier institución
financiera del país o del exterior, a saber:
a) Un crédito destinado a dar financiamiento a socios de
la Cooperativa para la cosecha 2020-2021 en la propor-
ción que fije el Banco Central de Reserva o cualquier
institución financiera del país por cada quintal de café
oro-uva que contraten los usuarios del crédito.
b) Un crédito de inversión para ser utilizado en la ampliación
y/o adquisición de maquinaria, equipo e instalaciones
del beneficio de café de la Cooperativa.
c) Un crédito para financiar las operaciones de beneficiado
y compra de café cosecha 2020-2021 en los montos
necesarios para tales conceptos.
d) Un crédito sobre exportaciones de café en los montos
necesarios para tal efecto y en la medida que lo autorice
el Banco Central de Reserva de El Salvador.
e) Un crédito para financiar operaciones a largo plazo a
socios que será distribuido en diferentes líneas.
9. Autorizar al Representante legal o a quien haga sus veces,
para que tramite y legalice los contratos correspondientes en
su caso a que se refiere el punto ocho literales a), b), c), d)
y e) de esta agenda; en las condiciones acostumbradas para
esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas, las deje en
depósito en la Institución acreedora, constituya las garantías
reales que exija dicha institución y ejecute los demás actos
que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.
10. Designación del Auditor externo y fijación de sus honorarios.
11. Designación del Auditor fiscal y fijación de sus honorarios.
12. Conocer los socios a excluirse y socios renunciantes, en el
transcurso del período en estudio.
13. Otros puntos.
SECCION CARTELES pAGADOSde priMerA publicAción
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente
constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes
personalmente o legalmente representados, por lo menos el cincuenta por
ciento de los socios de la Cooperativa más uno, que tengan derecho a
votar, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría
de votos. Si no pudiere efectuarse la reunión en primera Convocatoria
por falta de quórum, se celebrará en segunda Convocatoria a las ocho
horas del día veintiocho de junio del año dos mil veinte en el mismo
lugar señalado para la primera, y se considerará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de los presentes que no sea inferior al
veinte por ciento del total de Socios con el pleno goce de sus derechos.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Ciudad Barrios, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos
mil veinte.
MARíA ELENA PORTILLO DE POCASANGRE,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C011784-1
PAGo DE BoNoS DE lA REfoRMA AGRARiA
AViSo
PAGo DE BoNoS DE lA REfoRMA AGRARiA SERiE
"A" 6% - 2038
El Banco Central de Reserva de El Salvador, en su calidad de Agente
Financiero del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA),
informa que a partir del próximo 19 de mayo de 2020, con los recursos
financieros que aporte el Estado, pagará el valor nominal más intereses
de Bonos de la Reforma Agraria Serie "A" 6%-2038 (cupón No. 2), de las
denominaciones y números que aparecen detallados en esta publicación.
Los citados bonos dejarán de devengar intereses desde el 20 de mayo de
2020 (Cupón No. 3 en adelante).
Dichos pagos se efectuarán en las oficinas del Departamento de
Pagos y Valores del Banco Central de Reserva, ubicadas en la ciudad
de San Salvador en 1a. Calle Poniente, entre 5a. y 7a. Av. Norte, contra
presentación y entrega de los bonos y cupones respectivos, los cuales
serán pagados por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América.
Se solicita que al momento de presentar los títulos a cobro, brinde
un número de cuenta de ahorros o cuenta corriente en un Banco del
Sistema Financiero, para que su pago sea depositado directamente a su
cuenta bancaria.
NOTA: Favor comunicarse al Tel. 2281-8816 con Lic, Lorena
Gómez, en horario hábil de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., para coordinar lugar,
fecha y hora de atención para la recepción de bonos y cupones pagaderos
en esta amortización.
San Salvador, 15 de mayo de 2020.
CéSAR RONEY FUENTES,
JEFE DEPARTAMENTO DE PAGOS Y VALORES.
1 v. No. F054218
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020.
CoNVoCAToRiAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de SIGMA, S.A. DE C.V., convoca a los se-
ñores Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de
CARÁCTER ORDINARIO, a celebrarse de las once horas en adelante,
del día quince de junio del año dos mil veinte, a en las instalaciones de
SIGMA, S.A. DE C.V., ubicadas en Boulevard del Ejército Nacional,
Kilómetro 3.5 Soyapango, San Salvador, República de El Salvador,
pudiendo también asistir por medio de videoconferencia a través de
la plataforma zoom mediante el siguiente código de acceso: 983 4165
5076, todo de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley Transitoria
para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias
en virtud de la Emergencia Nacional ocasionada por la Pandemia por
COVID-19. En caso de no haber cuórum se les convoca por segunda vez
para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en la misma dirección
y por videoconferencia, a la misma hora del día anterior.
Para que exista cuórum, se necesita que estén presentes o represen-
tadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la sociedad,
es decir 1,046,876, equivalentes a US$12,562,512.00, en la primera
convocatoria; el cuórum para la segunda convocatoria, se forma con
cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta,
y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría
de los votos presentes.
La AGENDA de la reunión será: 1) Determinación del cuórum; 2)
Lectura del Acta anterior; 3) Memoria de la Junta Directiva; 4) Balance
General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio del
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2019
e Informe del Auditor Externo; 5) Nombramiento del Auditor Externo
y del Auditor Fiscal, así como la determinación de sus emolumentos;
6) Aplicación de resultados; y 7) Emolumentos de Directores.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil veinte.
DR. OSCAR ARMANDO CALDERóN ARTEAGA,
DIRECTOR SECRETARIO.
SIGMA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C011783-2
CONVOCATORIA
El infrascrito administrador único propietario de la Sociedad
“RAMOS ALVARADO Y ASOCIADOS,” del domicilio de la ciudad
de Santa Ana, convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA, a celebrarse el día diecinueve de Junio del año dos mil veinte,
a partir de las nueve horas en las oficinas de la Sociedad, situadas en
la 13 Avenida Sur, entre 11 Calle Oriente y Prolongación De la Calle
José Mariano Méndez, #58, Santa Ana, para conocer y resolver sobre
los puntos detallados en la siguiente agenda:
1. Establecimiento y aprobación del Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Informe del Administrador Único correspondiente al ejercicio
2019.
4. Conocer y Aprobar los estados financieros correspondientes
al ejercicio 2019.
5. Informe del Auditor Externo por el ejercicio 2019.
6. Aplicación de Resultados.
7. Nombramiento de Auditor Externo por el ejercicio 2020 y
fijación de sus honorarios.
8. Puntos Varios.
Para celebrar la Junta General en primera convocatoria deberán
estar presentes y representadas la mitad más una de las acciones. De
no haber Quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se
convoca para celebrar dicha Junta en segunda convocatoria el día veinte
de Junio del año dos mil veinte a la misma hora y en el mismo lugar, la
que se efectuará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes
y representadas.
Santa Ana, 14 de Mayo del año dos mil veinte.
LICDA. MARíA ELENA RAMOS DE ARAGóN,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F054208-2
de segundA publicAción
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427CONVOCATORIA
El Administrador Único de SERVICIOS DE SALUD, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a
Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en primera convo-
catoria a las 18 horas del día 18 de Junio del año 2020 y, en segunda
convocatoria a la misma hora del día 19 de Junio siempre del año 2020,
en esta ciudad en el auditorio del Centro de Diagnóstico Escalón, situado
en el Paseo General Escalón, Condominio Villavicencio, de esta ciudad,
para conocer y resolver sobre la agenda siguiente:
1. Lectura del Acta anterior.
2. La memoria del administrador único, balance general, estado
de resultados, estado de cambios en el patrimonio.
3 Informe del Auditor Externo.
4. Nombramiento del Auditor Financiero Externo de la sociedad,
así como del Auditor Fiscal y la fijación de sus respectivos
honorarios.
5. Aplicación de Utilidades.
La Junta General ordinaria se estimará legalmente reunida, en
primera convocatoria, con la asistencia y representación de la mitad
una de las acciones que conforman el capital social. Las decisiones se
acordarán por la mayoría de los votos presentes y representadas y sus
decisiones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los 21 días del mes de Mayo del año 2020.
Dr. HéCTOR JOSé CASTANEDA CORNEJO,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
SERVICIOS DE SALUD SOCIEDAD ANóNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
3 v. alt. No. F054223-2
MARCAS DE PRoDUCTo
No. de Expediente: 2019181106
No. de Presentación: 20190292929
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA
LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SULFRAN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACéUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIéNICOS Y SANITARIOS PARA USO MéDICO;
SUSTANCIAS DIETéTICAS PARA USO MéDICO, ALIMENTOS
PARA BEBéS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DES-
INFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011794-2
No. de Expediente: 2020184214
No. de Presentación: 20200298301
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de Tetra Laval Holdings & Finance SA., de nacionalidad SUIzA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TETRA FINO, que servirá para: AMPA-
RAR: PAPEL, CARTóN (CARTóN), CARTULINA Y MERCANCíAS
HECHAS A PARTIR DE ESTOS MATERIALES, NO INCLUIDOS
EN OTRAS CLASES; MATERIAL DE EMBALAJE PARCIAL O
TOTALMENTE DE PAPEL, CARTóN, CARTULINA O PLÁSTICO;
ENVASES DE EMBALAJE Y MATERIAL DE EMBALAJE HECHO
DE PAPEL O HECHO DE PAPEL RECUBIERTO CON MATERIAL
PLÁSTICO; BOLSAS, SACOS, BOLSAS Y HOJAS DE PAPEL,
CARTóN O MATERIALES PLÁSTICOS PARA EL ENVASADO
Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020. PRODUCTOS LíQUIDOS O SEMILíQUIDOS; BANDEJAS (RECI-
PIENTES) DE PAPEL O CARTóN PARA EL ENVASADO Y ALMA-
CENAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS
LíQUIDOS O SEMILíQUIDOS; MATERIALES PLÁSTICOS PARA
EMBALAJE (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES); PELíCULA DE
PLÁSTICO PARA ENVOLVER; PAPEL LAMINADO, CARTULINA
O CARTóN PARA ENVASADO, DISTRIBUCIóN, ENVOLTURA
Y ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS LíQUI-
DOS; MATERIAL IMPRESO; MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO
APARATOS). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil
veinte.
HAzEL VIOLETA ARéVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011795-2
No. de Expediente: 2020184891
No. de Presentación: 20200299876
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA
LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ATENFE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACéUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-
TOS HIGIéNICOS Y SANITARIOS PARA USO MéDICO; SUS-
TANCIAS DIETéTICAS PARA USO MéDICO, ALIMENTOS PARA
BEBéS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS; MATERIAL
PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-
TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAñINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011796-2
No. de Expediente: 2020184431
No. de Presentación: 20200298828
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de NSK LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NSK PRO KIT AUTOMOTIVE y di-
seño, que se traduce al castellano como NSK PRO KIT AUTOMOTRIz,
que servirá para: AMPARAR: COJINETES Y CARCASAS (PIEzAS
DE MAQUINAS); COJINETES DE RODILLOS PARA MOTORES,
MAQUINAS Y SUS PARTES, POR LO TANTO, INCLUIDAS EN
ESTA CLASE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos
mil veinte.
HAzEL VIOLETA ARéVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011797-2
No. de Expediente: 2020184143
No. de Presentación: 20200298195
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GR8MEN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS COSMéTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR
NO MEDICINALES, MAQUILLAJES; CREMAS PARA AFEITAR,
JUEGOS DE AFEITADO, COMPUESTOS DE CREMA PARA AFEI-
TAR; LOCIONES PARA DESPUéS DEL AFEITADO; DENTíFRICOS
NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERíA, ACEITES
ESENCIALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-
mento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año
dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011798-2
No. de Expediente: 2020184744
No. de Presentación: 20200299523
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras zAN zUSI, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS COSMéTICOS Y PREPARACIONES DE
TOCADOR NO MEDICINALES; DENTíFRICOS NO MEDICINA-
LES; PRODUCTOS DE PERFUMERíA, ACEITES ESENCIALES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil
veinte.
HAzEL VIOLETA ARéVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011799-2
No. de Expediente: 2020185207
No. de Presentación: 20200300433
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRIS MABEL
MARTINEz JOYA, de nacionalidad SALVADOREñA, en su calidad de
PROPIETARIO: solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CCentrall y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIóN DE NEGOCIOS COMER-
CIALES; ADMINISTRACIóN COMERCIAL; Y TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F054207-2
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020. No. de Expediente : 2020184558
No. de Presentación: 20200299105
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ge-
nomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GROOMEN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS COSMéTICOS Y PREPARACIONES DE
TOCADOR NO MEDICINALES, MAQUILLAJES, CREMAS PARA
AFEITAR, JUEGOS DE AFEITADO, COMPUESTOS DE CREMA
PARA AFEITAR; LOCIONES PARA DESPUéS DEL AFEITADO;
DENTíFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUME-
RíA, ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011800-2
No. de Expediente: 2019181113
No. de Presentación: 20190292940
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA
LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MELFANE, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACéUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIéNICOS Y SANITARIOS PARA USO MéDICO;
SUSTANCIAS DIETéTICAS PARA USO MéDICO, ALIMENTOS
PARA BEBéS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAñINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05,
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRíQUEz RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011801-2
No. de Expediente: 2020184213
No. de Presentación: 20200298300
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427de DEL ALBA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Del AlbA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ALIMENTOS A BASE DE AVENA, ALIñOS
PARA ENSALADA, BARRAS DE CEREALES, BARRITAS DE
CEREALES RICAS EN PROTEíNAS, BISCOTES, BOMBONES
DE CHOCOLATE, CHOCOLATE, COPOS DE AVENA, COPOS DE
CEREALES SECOS, COPOS DE MAíz, ESPAGUETIS, ESPECIAS,
FRUTOS SECOS RECUBIERTOS DE CHOCOLATE, GALLETAS
DE MANTEQUILLA, GARRAPIñADAS , HIERBAS AROMATI-
zADAS EN CONSERVA, HOJUELAS DE AVENA, HOJUELAS
DE CEREALES SECOS, HOJUELAS DE MAíz, MAíz TOSTADO,
MIEL, PALOMITAS DE MAíz, PASTAS DE ALMENDRAS, PAS-
TAS ALIMENTICIAS, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE CHO-
COLATE, PASTAS PARA UNTAR CON FRUTOS SECOS, PATéS
EN COSTRA, PESTO, PIMENTONES, PIMIENTA, PRALINéS,
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PRODUCTOS DE
CONFITERíA INCLUYENDO: PRODUCTOS DE CONFITERíA A
BASE DE ALMENDRAS, PRODUCTOS DE CONFITERíA A BASE
DE CACAHUATE, PRODUCTOS DE CONFITERíA A BASE DE
MANí; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES, SAL DE COCINA,
SALSA DE TOMATE, SALSAS, SEMILLAS DE LINO PARA USO
CULINARIOS, SEMILLAS DE SéSAMO, SEMILLAS PROCESA-
DAS, SéMOLA, VINAGRES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEz,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011802-2
No. de Expediente: 2018172352
No. de Presentación: 20180275421
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA
LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NEUTROPINE, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACéUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIéNICOS Y SANITARIOS PARA USO MéDICO;
SUSTANCIAS DIETéTICAS PARA USO MéDICO, ALIMENTOS
PARA BEBéS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAñINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEz,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011803-2
No. de Expediente: 2020184144
No. de Presentación: 20200298196
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020. GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BUR-
SATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB
INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GR8MEN, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO QUE FUNCIO-
NAN MANUALMENTE; ARTíCULOS DE CUCHILLERíA, TENE-
DORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE
AFEITAR (RASTRILLOS), CUCHILLAS DE MAQUINILLAS PARA
AFEITAR (DESECHABLES); NAVAJAS DE AFEITAR, HOJAS DE
AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011804-2
No. de Expediente: 2020184218
No. de Presentación: 20200298306
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tetra
Laval Holdings & Finance SA, de nacionalidad SUIzA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Tetra Pak y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTóN (CARTóN), CARTULINA Y MER-
CANCíAS HECHAS A PARTIR DE ESTOS MATERIALES, NO
INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL DE EMBALAJE
PARCIAL O TOTALMENTE DE PAPEL, CARTóN, CARTULINA O
PLÁSTICO; ENVASES DE EMBALAJE Y MATERIAL DE EMBA-
LAJE HECHO DE PAPEL O HECHO DE PAPEL RECUBIERTO CON
MATERIAL PLÁSTICO; BOLSAS, SACOS, BOLSAS Y HOJAS DE
PAPEL, CARTóN O MATERIALES PLÁSTICOS PARA EL ENVA-
SADO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y PRODUCTOS LíQUIDOS O SEMILíQUIDOS; BANDEJAS (RECI-
PIENTES) DE PAPEL O CARTóN PARA EL ENVASADO Y ALMA-
CENAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS
LíQUIDOS O SEMILíQUIDOS; MATERIALES PLÁSTICOS PARA
EMBALAJE (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES); PELíCULA DE
PLÁSTICO PARA ENVOLVER; PAPEL LAMINADO, CARTULINA
O CARTóN PARA ENVASADO, DISTRIBUCIóN, ENVOLTURA
Y ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS LíQUI-
DOS; MATERIAL IMPRESO; MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO
APARATOS). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRATE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011805-2
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427No. de Expediente: 2020184432
No. de Presentación: 20200298829
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de NSK LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NSK PRO KIT AUTOMOTIVE y
diseño, que se traducen al castellano como NSK PRO KIT AUTOMO-
TRIz, que servirá para: AMPARAR: VOLANTES Y SUS PIEzAS
(PARTES DE VEHíCULOS); COJINETES RODANTES (QUE NO
SEAN PIEzAS DE MOTORES); PARA VEHíCULOS TERRESTRES
Y SUS PIEzAS, POR LO TANTO, INCLUIDOS EN ESTA CLASE;
COJINETES Y CARCASAS (QUE NO SEAN PIEzAS DE MOTO-
RES) PARA VEHíCULOS TERRESTRES Y SUS PIEzAS, POR LO
TANTO, INCLUIDOS EN ESTA CLASE; COJINETES DE RUEDA
PARA VEHíCULOS TERRESTRES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos
mil veinte.
HAzEL VIOLETA ARéVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011806-2
No. de Expediente: 2020184559
No. de Presentación: 20200299106
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CENTROAMERICAN BRANDS LLC, de nacionali-
dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DERMAGUARD, que servirá para:
AMPARAR: BLOQUEADOR SOLAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011807-2
No. de Expediente: 2020184630
No. de Presentación: 20200299247
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DR. PETS FOODS, S.A., de nacionalidad PANAMEñA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Miaufy y diseño, que servirá para:
AMPARAR; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA
ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de. Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011808-2
DIARIO
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Mayo de 2020.
CoNVoCAToRiAS
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Chalchuapaneca
de Productores de Café, Cuzcachapa de Responsabilidad Limitada, de
conformidad con la Cláusula Décima Séptima de la Escritura Social.
CONVOCA: A sus Socios a celebrar Asamblea General Ordinaria a
partir de las ocho horas del día DOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE,
en las instalaciones del Beneficio Cuzcachapa, situado sobre carretera
que de Chalchuapa conduce a Cantón El Coco, en la que se desarrollará
la siguiente Agenda:
1. Comprobación del Quórum y Apertura de la Sesión.
2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior.
3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del Consejo
de Administración correspondiente al ejercicio 2019.
4. Presentación de Estados Financieros correspondiente al
Ejercicio 2019 para su aprobación.
5. Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal.
6. Informe de la Junta de Vigilancia.
7. Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia
y Comité de Educación.
8. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-
lumentos.
9. Nombramiento del Auditor Fiscal, de acuerdo a disposiciones
del Código Tributario.
10. Autorización al Consejo de Administración para:
a) Obtener y otorgar créditos de la cosecha 2020/2021, con
las ampliaciones que fueren necesarias, de acuerdo con los
lineamientos del Banco Central de Reserva u otra Institución
Financiera, otorgando las garantías que fueren requeridas.
b) Obtener y otorgar Créditos: de Avío o a la producción. capital
de trabajo, renovación y repoblación de fincas, adquisición
de insumos, combate a la roya, y en caso necesario para
refinanciamiento de créditos existentes, FICAFE y saldos
Insolutos; otorgando garantías prendarias o hipotecarias que
fueren requeridas y sin ningún límite en los montos de dichos
créditos.
c) Contratar Créditos para efectuar mejoras y ampliaciones que
fueren necesarias en las instalaciones de la Empresa.
d) Que pueda recibir en pago o adjudicación bienes muebles e
inmuebles que se obtengan de juicios ejecutivos.
e) Que pueda vender los bienes muebles e inmuebles que se
recuperen en juicios ejecutivos.
f) Descontar, vender o dar en garantía Notas de Crédito del
Tesoro Público a favor de la Cooperativa, emitidos por el
Ministerio de Hacienda.
g) Que fije la tasa de interés a pagar sobre los certificados de
Aportación e Inversión.
h) Excluir a socios que no cumplan con los requisitos estableci-
dos en la Cláusula Décima Tercera de la escritura pública de
modificación del pacto social de la Cooperativa Cuzcachapa
de R.L.
11. Aplicación de Excedentes del Ejercicio 2019.
El QUóRUM necesario para llevar a cabo la Asamblea General
Ordinaria de Socios, en primera convocatoria, es la mitad más uno de los
socios de la Cooperativa y las resoluciones sólo serán válidas cuando se
tomen por la mayoría de votos presentes y representados. De no haber
quórum en la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca
para celebrar dicha Asamblea, el día TRES DE JULIO DE DOS MIL
VEINTE, en el mismo local y hora señalada, siendo el QUóRUM nece-
sario el número de socios presentes y representados, siempre que no sea
inferior a CINCUENTA, y las resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes y representados.
de TercerA publicAción
DIARIO
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Chalchuapa, 16 de Abril de 2020.
POR CONSEJO DE ADMINISTRACIóN
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011777-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del INGENIO LA CABAñA, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINA-
RIA, a celebrarse el día 19 de junio de 2020, a las 9 horas, la cual se
llevará a cabo de manera virtual a través de videoconferencia. El quórum
legal para celebrar sesión en la Junta General Ordinaria, en primera
convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en la que está
dividido el capital social, y las resoluciones serán válidas con la mayoría
de las acciones presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se
convoca para el día veintidós del mismo mes y año, a la misma hora y
de la misma forma en segunda convocatoria; en este caso, la sesión que
tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de
accionistas inscritos o representados y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes o representados.
La Agenda para tal sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de Junta
General de Accionistas.
2.- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva.
3.- Presentación de Estados Financieros del Ejercicio Económico
de 2019.
4.- Dictamen e informe del Auditor Externo.
5.- Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva
y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de
2019.
6.- Aplicación de resultados.
7.- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-
mentos.
8.- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-
mentos
9.- Autorización a los directores y administradores, para contratar
el suministro de caña, materiales, equipos, insumos agrícolas y
servicios, según Art. 275 romano IV del Código de Comercio
y ratificar los ya efectuados.
El procedimiento para realizar la sesión virtual requerirá que los
accionistas cuenten con una dirección de correo electrónica válida para
poder realizar el registro e identificarse en la sesión.
Para iniciar el proceso de inscripción o realizar consultas comu-
nicarse por correo electrónico a asamblea@ilcabana.net o al teléfono
2522-2262. Este proceso de inscripción estará abierto del 1 al 15 de junio
del corriente año; la sala virtual en la que se celebrará la junta virtual
estará habilitada desde el día 19 de junio de 2020, a las 7 horas; y en
caso de ser necesario desde las 7 horas del día 22 del mismo mes.
En la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de mayo
de dos mil veinte.
FERNANDO ALFREDO DE LA CRUz PACAS DIAz,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F054195-3
Imprenta Nacional - Tiraje 200 Ejemplares.
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