Es un marc, donde las partes solicitan la participación de un tercero llamado árbitro, considerado...

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Es un marc, donde las partes solicitan la participación de un tercero llamado árbitro, considerado probo, serio e idóneo, el cual hace las veces de un juez que sentencia mediante un laudo que tiene merito de cosa juzgada.

Es adversarial y adjudicativo de derecho. Puede ser de derecho o de conciencia.

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Es un MARC flexible, Permite ahorro de tiempo, Permite el ahorro de dinero.

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Es adversarial, las partes tienen que cumplir con la entrega de los elementos de prueba, con la acción probatoria, y con la sustentación de las controversias y argumentos presentados.

La elección del árbitro es determinado por las partes.

Es equitativa en la forma, porque todas las partes tienen la oportunidad de exponer su caso y presentar sus fundamentos,elementos de prueba y sustentar su reclamo.

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Es una modalidad del sistema privado de permitir que sean ellos y no el Estado los que dirijan la solución de sus controversias.

El árbitro pone fin a la controversia mediante un Laudo, cuyo cumplimiento es obligatorio por el consentimiento de las partes.

El Laudo se expide de acuerdo a la constitución y las leyes, y normativa del caso, o a su criterio, cuando es de conciencia lo que a veces no es equitativo en el fondo.

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Produce efectos obligatorios para las partes.

Impide la intervención de los tribunales estatales durante el arbitraje, hasta la emisión del laudo.

Otorga a los árbitros el poder para resolver el litigio.

Permite la organización de un procedimiento que conduce, en las MEJORES condiciones arribar a un laudo.

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Son convenios arbitrales de contenido ambiguo, de difícil entendimiento o poco claro, expresados en deficiencias de redacción o acuerdo.

Generan:• La ineficacia del convenio arbitral.• Obstaculizan el normal desenvolvimiento

del procedimiento arbitral.

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Un convenio arbitral patológico supone:• Por parte, la experiencia, al momento de

su firma, de la voluntad de las partes de someter sus litigios al arbitraje.

• Por otro lado, su ineficacia posterior, en razón de una o más deficiencias de redacción.

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Designar Centros de Arbitraje inexistentes o que han dejado de funcionar.

Designar erróneamente la institución arbitral.

Hacer referencia a Reglamentos Arbitrales inexistentes.

No definir adecuadamente la materia arbitral.

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Designar árbitros que fallecen antes del inicio del procedimiento arbitral.

Incorporar plazos rígidos y demasiado cortos para el desarrollo del procedimiento arbitral.

Cláusulas multimodales que contienen otros MARCs (negociación, mediación, conciliación, arbitraje).

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• Sin convenio arbitral no hay arbitraje.• No se requiere de una formalidad solemne para

celebrar un convenio (constar por escrito = formalidad ad probationem).

• El convenio arbitral es ley para las partes (pacta sunt servanda).

• No existe el convenio arbitral perfecto.• Cada convenio arbitral es un “traje” a la medida.• El copy-paste de convenios arbitrales no es

recomendable.• Importancia de los principios:

-Favor negotti (convenio arbitral) -Favor arbitri (arbitraje)

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NEGOCIADO.-Fruto del acuerdo de las partes (Art.13, LA).

PREDISPUESTO.- Contenido en contratos por adhesión o en cláusulas generales de contratación (Art.15, LA).

ESTATUTARIO.-Contenido en estatutos de personas jurídicas (Sexta disposición complementaria, LA).

SUCESORIO.- Tiene su origen en un acto unilateral: la voluntad del testador (Sétima disposición complementaria, LA).

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Principio rector del arbitraje: Autonomía de la voluntad o autonomía privada.

El convenio arbitral es obligatorio para las partes (pacta sunt servanda y res inter alios acta).

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Los CA en contratos predispuestos ya no son considerados como cláusulas abusivas o vejatorias (Art.1398 CC-tendencia contraria al derecho comparado).

Conocimiento de los consumidores o adherentes de los CA es conditio sine que non.

En el arbitraje nacional, los CA contenidos en clausula generales de contratación o contratos por adhesión serán exigibles solo si dichos CA han sido conocidos, o han podido ser conocidos por quien no los redacto, usando una diligencia ordinaria.

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Se presume sin admitir prueba en contrario, que el convenio arbitral a sido conocido en los siguientes supuestos:

-Si esta incluido en las condiciones generales que se encuentran en el cuerpo del contrato principal y este ultimo es por escrito y esta firmado por las partes.

-Si esta incluido en las condiciones generales que se encuentran reproducidas en el resumen su contrato principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y este ultimo es por escrito y esta firmado por las partes.

-Si se encuentra incluido en condiciones estándares separadas del documento principal, y se hace referencia al arbitraje n el cuerpo del contrato principal y este ultimo es por escrito y esta firmado por las partes (Art.15 LGA 2008)

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Mediante estipulación testamentaria puede disponerse el sometimiento a arbitraje de las controversias que puedan surgir entre sucesores, o de ellos con los albaceas hereditaria, ellos con los albaceas hereditaria, su valoración, administración y participación.

Si no hubiese testamento o el testamento no contempla una estipulación arbitral, los los sucesores y los albaceas sucesores y los albaceas pueden celebrar un convenio arbitral para resolver las controversias previstas en el párrafo anterior. (Séptima disposición complementaria, LA).

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Puede adoptarse un convenio arbitral en el estatuto de una persona jurídica, para resolver las controversias entre la persona jurídica y sus miembros, directivos, administradores, representantes y funcionarios o las que surjan entre ellos respecto de sus derechos u obligaciones o las relativas al cumplimiento de los estatutos o la validez de los acuerdos.

El convenio arbitral alcanza a todos los miembros, directivos,

administradores, representantes y funcionarios que se incorporen a la sociedad así como a aquellos al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo.

El convenio arbitral no alcanza a las convocatorias a juntas, asambleas y consejos o cuando se requiera una autorización que exija la intervención del Ministerio Publico. (Sexta disposición complementaria, LA).)

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Requisitos mínimos indispensables y obligatorios: -Acuerdo expreso para arbitraje. -Acuerdo expreso de las materias arbitrables. Otros elementos voluntarios -Numero de árbitros y designación. -Arbitraje de derecho o de conciencia. -Arbitraje institucional o ad hoc. -Reglas del procedimiento arbitral. -Lugar del arbitraje. -Idioma del arbitraje. -Plazo del arbitraje. -Confidencialidad de las actuaciones arbitrales. -Requisitos para interponer el recurso de anulación del laudo. -Renuncia al recurso de anulación. -Costos del arbitraje.

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Las partes podrán fijar libremente el numero de árbitros que conformen el tribunal arbitral (Art.19 LGA 2008).

¿Numero de árbitros par o impar? Reglamento CCL (Art.24): -Numero impar de árbitros. -Si las partes pactan un numero par, se nombrara un tercero como presidente. LGA 2008: A falta de acuerdo o en caso de duda,

serán tres árbitros.

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SNCA: A falta de acuerdo o en caso de duda, será resuelto por arbitro único (Art.220, Rgto. DS N°184-2008-EF).

Las partes tienen libertad para designar a los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad (Art. 23, LGA 2008.

-Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio en el nombramiento de los árbitros a favor de alguna de las partes, dicha estipulación es nula (Art.26 LGA 2008).

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El laudo podrá ser anulado si la composición del tribunal arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable (Art.63.1(c), LGA 2008).

Solo puede designarse personas naturales como árbitros.

-No personas jurídicas (Cuando se designe a una persona jurídica como arbitro, se entenderá que dicha designación esta referida a su actuación para nombrar árbitros. (Quinta disposición complementaria de la LGA 2008).

-Tampoco funcionarios o servicios públicos del estado (Art.1 LGA 2008).)

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El arbitraje de conciencia debe pactarse expresamente (Art.57.1 LGA 2008).

Reglas de la primera disposición transitoria LGA 2008.

Arbitraje Nacional: Tribunal arbitral decidirá de acuerdo a derecho (Art.57.1 LGA 2008).

Arbitraje internacional: Tribunal arbitral decidirá de conformidad las normas elegidas por las partes, si no se pacto ley aplicable, aplicara las normas que estime apropiadas (lex mercatoria).

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En todos los casos, tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos y practicas aplicables (Art.57.4, LGA 2008).

Normas idénticas Art.12 Reglamento Arbitral CCL.

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Las partes pueden pactar libremente la clase de arbitraje.

Si no se encarga la administración del arbitraje a una institución arbitral, se entenderá que arbitraje es ad hoc. (Art 7.3, LGA 2008).

SNCA: Si no se pacta, el arbitraje será institucional (Art.216 Rgto. DS 184-2008-EF).

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El arbitraje será ad hoc cuando exista designación que sea incompatible o contradictoria entre dos o mas instituciones, o cuando se haga referencia a una institución arbitral inexistente, o cuando la institución no acepte el encargo, salvo pacto distinto de las partes (Art.7.3. LGA 2008).

El reglamento aplicable a un arbitraje es el vigente al momento de su inicio salvo pacto en contrario (Art.7.4 LGA 2008, Art.6 Rgto. CCl, Art.2 Rgto. CCl)

Los reglamentos futuros son desconocidos por las partes.

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Autonomía privada y libertad de regulación. Las partes pueden determinar libremente las reglas a las

que se sujeta el Tribunal arbitral en sus actuaciones (Art.34.1, LGA 2008).

Supletoriamente se aplicara: LGA 2008. Principios arbitrales. Usos y costumbres en materia arbitral. Las disposiciones procesales de esta norma respecto de

cualquier actuación judicial prevalecen sobre las normas del Código Procesal Civil (Decima disposición complementaria, LGA 2008).

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Las partes determinan libremente el lugar del arbitraje (Art.35.1 LGA 2008).

Reglamento CCl: Lima, en el domicilio del centro de arbitraje (Art.7.1).

Reglamento del SNCA: Lima (Art.18). Arbitraje internacional: tema muy importante. Sede determina quien controlara la validez del

laudo. Rgto. CCl: A falta de acuerdo de la partes, la

Corte fija a sede (Art.14.1).

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Las partes pueden pactar libremente el idioma o idiomas que hayan de utilizar en las actuaciones arbitrales (Art.36.1, LGA 2008).

Reglamento CCL: Idioma castellano, salvo pacto distinto (Art.11.1).

Reglamento SNCA: Idioma español (Art.19). Arbitraje internacional: Tema muy importante. Rto. CCl: A falta de acuerdo de acuerdo de la partes, el

Tribunal Arbitral determinara el o los idiomas del arbitraje teniendo en cuenta cualesquiera circunstancias pertinentes, incluido el idioma del contrato (Art.16).

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Los partes pueden pactar libremente el plazo de duración del arbitraje y los plazos de las actuaciones arbitrales.

La controversia debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el Tribunal arbitral (Art. 53, LGA 2008).

A falta de acuerdo entre las partes, los plazos se computan por días hábiles (Art. 12(c), LGA 2008, Art.10 (b), Rgto. CCl, Art.21 Rgto. del SNCA)

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El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos (Art. 34.4, LGA 2008, Art.10(e), Rgto. CCl).

El laudo podrá ser anulado si la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral o establecido por el tribunal arbitral (Art. 63.1 (g), LGA 20089.

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Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad.

Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales, salvo cuando por exigencia legal sea necesario hacer publico las actuaciones o, en su caso, el laudo para proteger o hacer cumplir un derecho o para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial.

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En todos los arbitrajes regidos por la GLA en los que interviene el Estado peruano como parte, las actuaciones arbitrales estarán sujetas a confidencialidad y será publico una vez terminadas las actualizaciones (Art.51, LGA 2008).

Reglamento CCl: Salvo acuerdo de las partes el centro esta autorizado para publicar el laudo una vez transcurridos los 6 meses de concluido el arbitraje o entrega copia certificada con fines estrictamente académico (Art.14.5 y Art.16.2)

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Requisitos previstos en la LGA 2008 (Art. 64). Requisito adicional para suspender el cumplimiento o ejecución

del laudo: Garantía de cumplimiento: Fianza bancaria solidaria incondicional

y de realización automática, vigencia no menor de 6 meses. Reglamento CCl (Art. 61.2): La parte que interponga el recurso de anulación contra un laudo

y solicite la suspensión de su ejecución deberá presentar a la autoridad judicial competente, una carta fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática, extendida a favor de la otra parte, con una vigencia no menos de 6 meses, renovable hasta que se resuelva en definitiva el recurso de anulación, y por una cantidad equivalente a la cuantía del valor de la condena contenida en el laudo.

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Reglamento del SNCA (Art.63.1) Para interponer el recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante deberá acreditar la condición de fianza bancaria y lavar de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo determina pagar la parte vencida.

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Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea de nacionalidad peruana o lenga su domicilio, residencia habitual o lugar de actividades principales en territorio peruano se podra acordar expresamente la renuncia a recurso de anulación o la limitación de dicho recurso a una o mas causales establecidas en este articulo. Si las partes han hecho renuncia al recurso de anulación y el laudo se pretende ejecutar en territorio peruano, será de aplicación lo previsto en el titulo VIII. (Art.63.8, LGA 2008).

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Las partes tienen libertad para decidir sobre los costos del arbitraje (Art.69, LGA 2008).

El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes.

A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida.

Sin embargo, el Tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso (Art.72.1, LGA 2008)

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Dr. Juan José Uchuya Maúrtua

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• CONCEPTO:

“El Convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza”.

( Art. 13 inciso 1 LGA)

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AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD O AUTONOMIA PRIVADA.

EL CONVENIO ARBITRAL ES OBLIGATORIO(PACTA SUNT SERVANDA Y RES INTER ALIOS

ACTA).

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El convenio arbitral es la partida de nacimiento del arbitraje, sin convenio arbitral no es posible el arbitraje.

• . Podrá adoptar la forma de cláusula dentro de un contrato, o un acuerdo independiente.

• Es independiente al contrato que lo contiene. Tal es así que es posible discutir la nulidad del contrato y declararlo

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FRUTO DEL ACUERDO DE LAS PARTES (Art. 13LGA).

Contenido en contratos por adhesión o en cláusulas generales de contratación. (Art. 15 LGA).

Contenido en Estatuto de personas jurídicas.(6ta disposición complementaria).

Se origina en un acto unilateral: La voluntad de un testador.(/ma Disposición complementaria LGA).

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• El convenio arbitral es consensual y deberá constar por escrito.

• Excepciones: cuando de los documentos producidos por las partes exista constancia del sometimiento de sus divergencias o controversias al arbitraje. También puede constar de la correspondencia electrónica y esta información es accesible para su consulta ulterior. nulo, sin afectar el convenio o clausula arbitral. Art. 13 LGA

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Obliga a las partes y a sus sucesores. Puede ser pactado: Testamento.

◦Estatuto- Estatutario.◦Contenido en clausulas generales de

contratación o por adhesión.

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Se puede recurrir a formatos de distintas clausulas de instituciones arbitrales.

• ICC International Chamber of commerce• Centro de la Camara de Comercio de

Lima.• American Arbitration Association • London Court of International Arbitration • Corte Española de Arbitraje.• UNCITRAL/CNUDMI Comisión de las

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

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CIAC Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.

Colegio de Ingenieros del Perú. Colegio de Abogados de Lima. Cámara Peruana de la Construcción. SNAC CONSUCODE Sistema Nacional de

Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisición del Estado.

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Se extiende a quienes han participado activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral.

También se extiende a quienes pretendan derivar derechos y beneficios del contrato.

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Compromiso inequívoco y claro de que las partes desean arbitrar sus controversias.

Fijación de la extensión de la materia a la que habrá de referirse el arbitraje.

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Número de árbitros Forma de designación de los árbitros Idioma del arbitraje Ley aplicable Lugar del arbitraje Tipo de arbitraje Procedimiento arbitral Costos del proceso

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La Ley de Arbitraje peruana admite la existencia del convenio arbitral cuando una de las partes somete el conflicto a la decisión de árbitros y la otra asiente dicho sometimiento o se apersona al procedimiento arbitral sin objetar la intervención del árbitro.

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Puede ser: ◦Expresa: manifestación inequívoca.◦Tacita: cuando no se invoca la

excepción de convenio arbitral.

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