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Laudo de derecho Expediente N°008-'2ú17/MARCPERU/ADM/EPL Caro Arbitral: MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓN Árbitro Únk::o Osear Fernanda Herrera Giurfa LAUDO ARBITRAL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN El ARBITRAJE SEGUIDO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO CONTRA EL CONSORCIO LEÓN, ANTE ELÁRBITRO ÚNICO, OSCAR FERNANDO HERRERA GIURFA, ResoluciónN°20 Uma, 16de mayo de 2019 VISTOS: 1. LAS PARTES, El CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL l. El 16 de septiembre del 2009, la Municipalidad Provlncial De Huánuco (en adelante, ENTIDADo DEMANDANTE)y el Consorcio León {en adelante, El CONTRATISTA o DEMANDADO),suscribieron el Contrato N° 021-2009/MPHCO-A. "Para lo ampliación y mejoramiento del estadio Heraclio Tapio León de la Ciudad de Huónuco, Provincia de Huánuco - Huánuco - 11ETAPA"- (en adelante, CONTRATO), por el monto de SI 11879316.28 (Once millonesochocientos setenta y nueve miltrescientosdieciséisy 28/100Soles), 2. De acuerdo a la Clóusula Vigésima Novena del CONTRATO, los partes decidjeron que cualquier conflicto surgido desde su celebración se resolveria mediante arbitraje Ad Hoc, Nacional y de Derecho. 11. 3. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE Con fecha 11de diciembre de 2017se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, oportunidad en la que el Árbitro Único deciaró haber sido debidamente designado, de conformidad al convenio arbitral yola dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1071,ratificando su aceptación al cargo y señalando que no tenía ninguna incompatibilidad nicompromiso alguno con laspartes. 4. Considerando la fecho de convocatorio del proceso de selección, de lo cual se deriva el CONTRATO, la norma aplicable es lo Constitución Politica del Perú, lo Ley de Contrataciones del Estado,aprobada mediante el Decreto Legislativo N" J017y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008(en adelante, REGLAMENTO). Así como los disposiciones aplicables al derecho pública y al derecho privado, como también la aplicación del Decreto LegislativoN° 1071{en adelante, LEYDEARBITRAJE), que se realizará de manera supletorio y siempre que no se oponga o lo establecido en la LEY y el REGLAMENTO. Reso:ucTOnN° 20 Laudo Arbilral de Derecho Pógina 1de 28 El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE C~IlE RAM6N Rib(yRO 672 OflchA }05, MíRAfloRES TElI.: (11\}242-mo I 24!.09H" [email protected]..".

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Laudo de derechoExpediente N°008-'2ú17/MARCPERU/ADM/EPLCaro Arbitral: MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNÁrbitro Únk::oOsear Fernanda Herrera Giurfa

LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN El ARBITRAJE SEGUIDO POR LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUÁNUCO CONTRA EL CONSORCIO LEÓN, ANTE ELÁRBITRO ÚNICO, OSCAR

FERNANDO HERRERA GIURFA,

Resolución N°20

Uma, 16de mayo de 2019

VISTOS:

1. LAS PARTES, El CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

l. El 16 de septiembre del 2009, la Municipalidad Provlncial De Huánuco (enadelante, ENTIDADo DEMANDANTE)y el Consorcio León {en adelante, ElCONTRATISTAo DEMANDADO),suscribieron el Contrato N° 021-2009/MPHCO-A."Para lo ampliación y mejoramiento del estadio Heraclio Tapio León de la Ciudadde Huónuco, Provincia de Huánuco - Huánuco - 11ETAPA"- (en adelante,CONTRATO),por el monto de SI 11879316.28 (Once millonesochocientos setentay nueve mil trescientosdieciséisy 28/100Soles),

2. De acuerdo a la Clóusula Vigésima Novena del CONTRATO,los partes decidjeronque cualquier conflicto surgido desde su celebración se resolveria mediantearbitraje Ad Hoc, Nacional y de Derecho.

11.

3.

INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE

Con fecha 11de diciembre de 2017se llevó a cabo la Audiencia de Instalación,oportunidad en la que el Árbitro Único deciaró haber sido debidamentedesignado, de conformidad al convenio arbitral yola dispuesto en el DecretoLegislativo N° 1071,ratificando su aceptación al cargo y señalando que no teníaninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes.

4. Considerando la fecho de convocatorio del proceso de selección, de lo cual sederiva el CONTRATO,la norma aplicable es lo Constitución Politica del Perú, loLey de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N"J017y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008(en adelante,REGLAMENTO).Así como los disposiciones aplicables al derecho pública y alderecho privado, como también la aplicación del Decreto LegislativoN° 1071{enadelante, LEYDEARBITRAJE),que se realizará de manera supletorio y siempre queno se oponga o lo establecido en la LEYy el REGLAMENTO.

Reso:ucTOnN° 20 Laudo Arbilral de DerechoPógina 1de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

C~IlE RAM6N Rib(yRO 672 OflchA }05, MíRAfloRES TElI.: (11\}242-mo I 24!.09H"[email protected]..".

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laudo de derecnoEJlpediente NQ CS8-:z:J17/MARCPERU/ADM/EPLCoso Arbitral; MUNICIPP,LlDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO- CONSORCIO LEÓNÁrbitro ÚnicoOlcar Fernando Herrera Giurfo

111. DE LA DEMANDA ARBITRAL

5. Con fecha 26 de diciembre de 2017. la DEMANDANTEpresentó su escrito dedemanda. en el que desarrollo sus argumentos relacionados a las pretensionespresentadas. Asimismo.la parte a través de su escrito de fecha 27 de diciembrede 2017precisó la cuantía de suspretensiones.

111.1 Pretensiones

Primera pretensión principal: Que se ordene al Consorcio León que pague elmonto de S/137024.09 ¡Ciento treinta y siete mil veinticuatro y 9/100 Soles)comoresultado del peritaje técnico realizado a la partida de estructuras metálicas ycoberturas que corresponde a la tribuna occidente de la obra "Ampliación yMejoramiento del Estado Heraclio Tapia León 11Etapa" Provincia de Huánuco.

Segunda pretensión principal; Que se ordene al Consorcio León el paso de S/500000.00 (Quinien1osMil 001100Soles].por concepto de indemnización por daños yperjuicios ocasionados a la entidad.

Tercera pretensión principal: Que se condene al Consorcio León el pago total decostas y costos del presente proceso.

111.2 Fundamentos de hecho

6. La DEMANDANTEseñala que el CONTRATO estipula que el sistema decontratación fue a precios unitarios, por ia suma de Sil 1 879316.28. Y con unplazo de ejecución de 360días calendarios. Agrega que el inicio de la obra fue el1 de octubre del 2009 y el término de la misma, el 26 de septiembre del 2009(según Informe del SupervisorConsorcio FOX).

7. La ENTIDADindica que con fecha 26 de diciembre del 2016siendo las 8:15 horas,Jaestructura del techo de cobertura metálica de la tribuna occidente del EstadioHeraclio Tapia León. por el sector adyacente al Jr. León de Huánuco colapsó porefecto de los fuertes vientos haciendo que éste se voltee a la parte de la calle.produciéndose daño irreparable del techo en un área de cobertura de 225 m2;según Informe N°9-2017-MPHCQ-GDLOT-SGSLO/LlRH.

8. Espor ello que. la DEMANDANTEmanifiesta que adoptaron acciones inmediatasa través de la Gerenda de Desarrollo Local y Ordenamiento Territorial, quienemite la Carta N° 139-2016~MPHCOde fecha 28 de diciembre del 2016, dírigidaal representante del DEMANDADOen su calidad de responsable de la ejecuciónde la obra ampliación y mejoramiento del Estadio "Heraclio Tapia León"mediante lo cual se le comunica del daño sufrido en la estructura de coberturametálica del techo de 10 zona occidente de mencionado recinto y se le invoca

Resolución N° 20 Laudo Arbitral de De,echol'óg,.,o2de28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

e.li[ R'lMÓ" RibEYRO672 OficiNA JO?, Mlrv.flom TEU.: (511)242-Jlffi / 241,09H\vv.",", MARCP[RU .COM. CO"I ACTE"OS@MARCP[Rl..CO\\

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laudo de derechoExpedienteN~008-2J17IMARCPERU/ADM/EPlCoso Arbitral: MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUÁNUCO- CONSORCiO lEÓNArbitro ÚnicoOsear Femondo Herrero Giurfo

en un plazo de 48 horas para dar inicío a los trabajos de reposición bajoresponsabilidad de losdaños que se puedan suscitar.

9. En ese sentido, la ENTIDADindica que las razones técnicas para considerar elcolapso del techo como peligro eminente fueron sustentadasen la Corta N° 128-2016-AMRC.ITSEde fecho 27 de diciembre de 2016,que contiene el acta de visitade seguridad en edificaciones del Estadio Heradio Tapia león, emitido por elinspector responsableen DefensaCiviL

10. La DEMANDANTEsostiene que, el CONTRATISTApese a estar debidamentenotificado, hoce coso omiso al requerimiento y ante el eminente peligro por elcolapso de la estructuro del techo, afirmo que procede er3 de enero del 2017adesmontar el techo. La CONTRATISTAagrega que, roscostos fueron asumidos porésta, a fin de reducir los riesgosde daños irreparables, conforme se advertiría dela orden de servicioN° 29.

11. Asimismo, lo ENTIDADafirma que, a través de la Gerencia de Desarrollo local,procedió a solicitar la elaboración de un peritaje técnico con la finalidad dedeslindar responsabilidades, así como cuantificar los daños y verificar las causasreales que originaron la folla del techo.

12. Así,aduce lo DEMANDANTEque de conformidad al peritaje íécnico de fecha 14de marzo del 2017,se determinó lo siguiente:

• Que al realizar 10 revisión del expediente del Adicional N" 4 en lo querespecta a la partido vinculante de la tribuna de occidente del proyectoconsiderada como partida nueva debido a la poca Información vertidaen el expediente técnico, es decir carecía de detalles en planos, nocontaba con precisión en los metrados, deficientes especificacionestécnicas, que imposibilitaban uno correcía ejecución por lo cual fuedesestimada, lo señalado en el expediente técnico y procede a hacer uncuademillo y adicional de obro que los presenta a conslderación de laDEMANDANTE.

• Al tener conocimiento el consultor acepta las modificaciones delexpediente técnico dando pase y única responsabilidad al DEMANDADOde la ejecución: el CONTRATISTA.por su parte solicita la ampliación deladlcional de obra N° 4.

• El DEMANDADO; genera el Adicional f\f' 4, por la necesidad de corregirlosmetrados contractuales del expediente técnico de obra omitida por eiproyectista Consorcio FOX,y asícumplir con lasmetas del proyecto.

• El CONTRATISTAante la generación del Adicional N° 4, obtuvo laoportunidad de reformular el planteamiento técnico del proyectista en eldiseno ¡niclal de la cobertura tipo curvo, es decír mejorar en cuanto o localidad en 10 ejecución de la nueva cobertura de techo de la tribuna

Re~ución N"20 Laudo Arbitralde DerechoPóglno 3 da 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

CAllE RAMÓ:>;RlbEYRO 672 OliciNA m5, MiRAfloRES Tdl.: (lB) 242.J1J0 1241.09"WWW.M-.<RCPERU.CO~.CONT .••CTH.OS@M .••RCPERU.CO\1 J

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Laudo de derechobpediente NO 008-2J! 71MARCPERUIADWEPLCeso Arbitrel: MUN1C1PAlIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNÁrbitro UnlcoOscer Fernando Herrere Giurio

occidente complementando datos técnicos omitidos por el proyectistaesto fue aprobado mediante Resoluclón N° 934-201D-MPHCO-GDl.

• Sin embargo al revisar el Adicional N° 4, se evidencia que carecía depruebas de calidad y resistencia, planos con detalles constructivos talescomo indicar puntos donde deberían realizarse las soldaduras, no seconsideró los pruebas de ensayos de calidad paro los análisis de esfuerzosa los materiales y calidad de los materiales metálicos, tampoco los tiposde soldadura empleada.

• Está demostrado con los ensayos realizados de las extraídas de los perfilesmetálicos realizados a los 4 tijerales, la falta de control de calidod queincurrió el CONTRATISTAy lo omisión en la supervisión de obra durante loejecución de lo cobertura del techo de lo tribuna de occldente.

• No se ha registrado en el cuaderno de obro por parte del contratista y dela supervisión de obra los protocolos de verificación de control de calidaden la ejecución, control de la mono de obra en trabajos de soldadura.

13. En ese sentido, la ENTIDADpone a consideración del Árbitro Único lo señalado enel peritoje para ser evaluado y determinar Jo verdadera responsabilidad delDEMANDADO, al haber asumido la modificación de la estructura del techo através del Adicional N° 4.

14. la DEMANDANTE Indica que, el CONTRATISTAtiene pleno conocimiento delperitaje técnico antes señalado; sin embargo, sostiene que el DEMANDADO hahecho caso omiso o cumplir con subsanar los deficiencias constructivos tal comose solicitó a través de proceso de conciliación planteado por la ENTIDAD,al cualno asistió, concluyendo sinacuerdo conciliatorio.

Responsabilidad del DEMANDADO

15. A razón de ello, la ENTIDADafirma que, durante la ejecución. el DEMANDADO sepercata en el expediente técnico que ia partida correspondiente al techo de latribuna occidente tenía múltiples deficiencias, lo mós preocupante correspondíaal metrado del techo del Estadio que no se ajustaba a la realidad: por tal rozónhace de conocimiento del supervisor de la obra (Consorcio PllKOMOZO)mediante Carta N° 77-201G-C/lEÓN. Al mismo tiempo propuso dar solución através de lo aprobación de un adicional N° 4Y deductivo N° 4 de obra.

Por su parte, el Consorcio PllKOMOZO, corrió traslado al proyectista (ConsorcioFOX) mediante Carta N° 90-201o-SUP/CONSORCIOPllCOMOZO.

16. Según la DEMANDANTE,el Consocio FOX. absolvió dicha consulta y la propuestode la CONTRATISTAseñalando textualmente: " ... De fa consulta formulado sedesprende que se propone un mejoramiento al proyecto, replanteandometrados y con dichos cambios: sin embargo, dichas modificaciones representan

RelcJvclón NO20 Laudo Arbtra: de DefedmPógi"roa 4 de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

CA!lE RAMÓN RlbEyRO 672 OIicIN4 J05. MIRAf!ORE~ Tdl.: (511)242.}I}O { 24].09J}Ik'/./W. "'ARePERU .COM. CO~rACT[NOS@ \1ARCpERU. COM

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laudo de derechoExpediente N0088-2017jMARCPERUj ADM/EPLCoso Arbitrol: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNArbitro ÚnIcoOlcor Fornando Herroro Giurto

un mayor costo económjco al proyecto, considerando que se está ampliandometas".

17. En atención a ello, la DEMANDANTEseñala que, se admitió 10 propuesta delCONTRATISTA,al no alterar las metas del proyecto.

18. Tal como se advierte, agrega la ENTIDAD,el responsable del expediente técnicoadmite la propuesta dando pase al DEMANDADO para que se apruebe elReformulado del Expediente Técnico Deductivo de Obra (Vinculante) porcobertura. Por tal razón, la DEMANDANTEsostiene que al ser el CONTRATISTAquien presentó el expediente reformulado, es el único responsable de laejecución del techo materia de la presente controversia.

La DEMANDANTEseñala que posteriormente con la ResoluciónGerencial N° 934.201D--MPHCO-GDl,de fecha 3 de noviembre de 2010,se resuelve en el ART.l°APROBARel presupuesto del adicional N° 4 del CONTRATOpor el monto total deS/369 958.77y el presupuesto Deductivo W 4, que haciende a la suma de S/127852.27, quedando a favor del Consorcio león la suma de 5/242 106.50:y, en elART.2' AUTORIZAR,al CONTRATISTAla ejecución de los trabajos del presupuestoadicional N° 4 Yel deductivo N° 4.

Asimismo, la DEMANDANTEprecisa que el adicional W 4 fue pagado por laENTIDADa través de 3 valorizaciones, de acuerdo 01 cuadro de resumen depagos del Adicional N" 4.

19. De esa manera, la ENTIDADseñalo que con el fin de cautela de los interesesdelEstado, plantea la presente demanda, con el propósito de que el DEMANDADOreconozca losdeficiencias del proceso constructivo, toda vez que de acuerdo alo previsto en el Art. 50 de la ley de contrataciones del Estado, que a la letraseñala: "El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los viciosocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) añocontado o partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podráestablecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles. siempre que la (¡naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, elplazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete {7} años, contados a partirde ia conformidad de la recepción total o parcial de io obra. según correspondal...J".

20. Portal razón, la DEMANDANTEsolicita al Árbitro Único, se ordene al DEMANDADOel pago de 5/137 024.09 (Ciento Treinta y Siete Mil Veinticuatro y 09/100 Soles)como resultado del peritaje técnico realizado a la partida de estructurasmetálicas y coberturas que corresponde a la tribuna occidente de lo obra"AMPLIACIÓN y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO HERACLlO TAPIA LEÓN II ETAPA",monto que según (o DEMANDANTEpermftJróreponer las estructuras metálicas y

R~olvclón N° 20 Lcc.rdo Arbitral de DerechoPagino S de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

CAllE RAMÓ~ RibEYRO 6n Oflci~", ~05. MIR",floRES Telf.: (511)242-mO /241.09nW'J/W.MARCpeRu .cOM. CONT"'CIENOS@\1ARCPERU_CO\1

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LClUdode derechoExpedie"te N° OO8-:L017jMARCPERUjADMjEPLCoso Arbftral: MUNICIPAUDAD PROVINCIALDE HUÁNUCO- CONSORCIO LEÓNÁ!bltro ÚnicoOsear Femando Herrero Giurfo

coberturas, logrando el correcto funcionamiento del establecimiento deportivo,que será de beneficio de la comunidad huanuqueña, que conforme sostiene laDEMANDANTEse ha visto pe~udicada por la actuación doloso y de mala fe delCONTRATISTA,01 haber ejecutado porte de la obra con deficienciasconstructivas.

Fundamentos de la Segunda Pretensión

21. Al respecto, la DEMANDANTEseñala que, teniendo seriasdeficiencias del procesoconstructivo y siendo un peligro el colapso de la estrucfura del techo, se vio en laimperiosa necesidad de controtar un especialisfa a fin de que proceda o refirarel fecho que había colapsado. para lo cual procedió hacer el desembolsoeconómico de S/17000.00.

22. Posferiormenfe, la ENTIDADprecisa que hace la visita de Seguridad enEdificaciones VISEPARAlTSEDEDETALLE- CENEPRED,a fravés de los inspectoresacredifados. costo que fue osumido por JoDEMANDANTE.

23. Además, la ENTIDADasegura que ha cumplido con asumirel 100% de los gastosdel peritaje o la estructuro del fecho colapsado. siendo SI 12000.00, monto queestá debidamente acreditado. Asimismo, la DEMANDANTEpreciso que. elDEMANDADOha incumplido los principios recfores de los obras públicas que son"Sostenibilidad y Permanencia" en el tiempo, dado que [os deficiencias de laobra causan grave daño y pe~uicio, motivo por el cuo! LA ENTIDADsolicita elresarcimiento de losdoñas y perjuiciosque ha ocasionado el DEMANDADO.

24. Asimismo.I la DEMANDANTEafirma que siendo una Institución Pública, las obrasque ejecuto o encarga suejecución seejecutan con dinero del Esfado,productode las confribuciones de cada uno de los peruanos; por tal motivo, estóndestinadas 01 uso de lo población en general, los mismosque deben ser debuena calidad. que garanticen suufilidad y durabiJidad. Sinembargo. la ENT[DADindica que el DEMANDADOha ejecufado una obra con deficiencias por lo cualla DEMANDANTEasegura que se le deberá indemnizar por daños y perjuicios.

25. En fal senfido, fa ENTIDADsolicifa la indemnización por daños y perjuicios por unmonto de S/!JJ(J 000.00 (Quinientos Mil y 00/100 soles),como resarcimiento a losdaños ocasionados a la entidad por concepto de:

Daño Emergente:La suma de S/29000.00 cantidad que seencuentra acreditadoen Josanexos.donde se detalla los gastos ocasionados con la intervención de laDEMANDANTE,ante el evidente peligro del techo colapsado y el examen técnicoa través del peritaje.

Re~oluc;oo N" 20 LeudO Arb<trclde Derechof'6gInc ¿ de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

CAllE R~MÓ~Rlb£YRO6n Oficl~A W5. M¡~.,rloR£s TElf., (51l) 242-mo /241-093'3'~w.M.l.RCPERU.cOM. COl,TACTH;[email protected]\l

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laudo de derechoExpediente N°008-2017IMARCPERU/ADM/EPLCOSOArbitral: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO-CONSORCIO LEÓNArbitro ÚnIcoO~car Femondo Herrera Giurfa

Daño Moral (Inmaterial): lo parte señala que el Estadio Heraclio Tapia León estáconsiderado como el único recinto deportivo con los estóndares de caUdadexigidos por la fEDERACIÓNDEPORTIVAde la zona centro del pals, en tal sentido,los daños sufridos al techo por causas de las deficiencias constructivas hanpropiciado que la población huanuqueña se sienta indignada y cuestionan a laENTIDADcon diatribas y censuras públicas, que afectan gravemente el prestigioy honorabilidod como institucJán pública. Por lo tanto, la DEMANDANTEafirmaque deberá serresarcida con el monto de 5/471 CXXJ. OO.

Fundamentos de la Tercera Pretensión

26. La ENTIDADalega que es una Institución Pública que brinda servicios a lacomunidad, y que por Jotonto no habrfa previsto el surgimiento de controversiasproducto de la ejecución de una obra pública.

27. Al respecto, a la DEMANDANTEle resulta oneroso los pagos arbitrales, por talmotivo solicita que se sentencie el pago de costas y costos a favor de laDEMANDANTE,toda vez que ésta confió el cumplimiento de una obra pública alDEMANDADO,quienes lejos de cumplir a cabalidad con la obra, ha incumplidocon los protocolos requeridos poro uno obra de calidad.

28. finalmente, la ENTIDADalega que está acredItado en el acto de Instalación de lapresente causa, el pago de honorarios arbitrales, que como se podrá advertir eleminente pe~uicio económico a la ENTIDAD,toda vez que no se encuentrapresupuestado asumir gastos no previstos por causa de la controversia surgidapor losdeficiencias constructivas del Estadio.

111.3 Fundamentos de derecho

La DEMANDANTEfundamenta )0 demanda bajo las sIguientesnormas legales:Leyde ArbitrajeCódigo ProcesalCivilLeyOrgánica de MunicipalidadesLeyde contrataciones del Estado y suReglamento.LeyGeneral de Procedimientos Administrativos N°27444Ydemas normas pertinentes.

IV. DE LA DEFENSA DE PARTEDE LA ENTIDAD RESPECTOA LA DEMANDA DELCONTRATISTA

IV.I Fundamentos de la defensa de parte

29. Con fecha 22 de enero del 2018. el DEMANDADO presentó el escrito "AbsuelveDemanda Arbitral- Reconviene".

ResolucIón N° 20 Leudo Arblfrol de DerechoPOginc 7 dlit 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

CAllE R~M6'1j RlbEY~o 672 OflclN¡\, '05, MiRAflom TElf.: (511)242.mo, 241.09J}WWW.M.l.~CPE~U.COM.CO~T¡\.CT1 ••~OS@MAACp£~U.COM

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Laudo d. derechoExpediente NG ooa.2017{MARCPERU/ADM/EPLCoso Arbitral; MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNAlbitro Ú"koOsear Femondo Herrero Giurfa

El CONTRATISTAconfirma lo senalodo por la DEMANDANTE,señala queefectivamente suscribióel CONTRATOel 16de septiembre de 2009.;sInembargo.objeta y se opone a lo señalado por la ENTIDAD,quien afirma que la culminaciónde la obra se produjo el 26de septiembre del 2009,(según informe del SupervisorConsorcio Fox).

Al respecto. el CONTRATISTAafirma que, en el CONTRATO,losque intervinieron enla relación contractual fueron lassiguientes:

• Entidad: Municipalidad provincial de Huánuco• Consorcio Ejecutor: Consorcio León• Supervisorde Obra: Consorcio Pilkomozo

30. El DEMANDADO sostiene que, el Consorcio Fox no es parte de la relacióncontractual de la obra materia del CONTRATO,como erróneamente se señaló enla demanda; la condición de Consorcio Fox fue la de proyectista; es decir. esdicho Consorcio quien elaboró el expediente técnico mediante el cual ejecutó loobra y fue quien emitió opiniones ante las consultas de obro, modificación. alexpediente técnico o en sucaso para la aprobación de adicionales de obra.

31. Asimismo,el CONTRATISTAseñala que la culminación real de la obra fue el15 deseptiembre de 2011. fecha de la recepción de la obra. En consecuencia,manifiesta que lo fecha señalada en fa demanda. no correspondía a los hechosacontecidos, yo que el informe que cita esde fecha 26de septiembre de 2010,ycorresponde o la opinión del Proyectista o fin de aprobarse el Adicional -Deductivo de Obra por lo Cobertura.

32. El DEMANDADOrespecto 01 hecho. ocurrido a la cobertura que lo mismo sehabría producido el 26 de diciembre del 2016. "por efecto de Josfuertesvientos".señala que lo antes referido estaría sustentado en el Informe N° 9-2017-MPHCo-GDLOT-SGSlO/LlRH,de fecha 3 de enero del 2017,elaborado por el SubGerentede Supervisión y Liquidaciones de obra de la Municipandod Provincial deHuánuco. Ing. Luisiño 1. Ross Herrera, en el que sustentaría que los hechosocurrieron el 26 de noviembre del 2016.y en donde indicaría que la coberturahabía sufrido daño o causa de un fuerte viento, haciendo que ésta se levante yquede colgada con dirección o la parte posterior de dicha tribuna. Sinembargo, el DEMANDADOmanifiesta que existe duda generada sobre el hechoacontecido. AsI, se pregunta: ¿fue el 26 de noviembre 2016? o ¿el 26 dediciembre 2016?,agrego que la duda Jogenera la propia demanda presentado.

ElCONTRATISTAademós alego que existe oscuridad y ambigüedad en el modode proponer la demanda y que ésta se evidencia en el tercer considerando dela demanda, ya que señala que lo fecha 26-12-2016,es diferente a la que seseñala en el Informe N° 9.2017-MPHCQ-GDLOT-SGSLO/L1RH.que le sirve de

Resoiuci6n N" 20 LaudO Arbltral de DerechoP6gmo 8 de 28

El SOpORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

C~ll( R.\~16~Rlb£yRO 672 Oflci~AJ01, Mi~.Jlo~E$ Telf.: (111) 242.'lJO ¡241.09l}WWW•.I1••~CPERl.J.CO\1 , CO~T"-CTE"OS@~ARcpeRu.co~1

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(

laudo de derechoExpediente N" 008-2J17/MARCPERU¡ ADM/EPlCoso Arbitral: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO lEÓNÁrbitro Ünk:oOseer Ferncndo Herrero Giurfc

sustento, y señala que los hechos no ocurrieron el 26-12-2016;sino el 26 denoviembre de! 2016.

33. En relación a la carta N° 139.2016.MPHCO,de fecha 28 de diciembre 2016,quela dirige al representante del DEMANDADO, "en la cual se comunica del dañosufrido en la estructura de la cobertura metólica del fecho de la zona occidentey se le invoco el plazo de 48 horas para dar inicio o Jostrabajos de reposición deltecho, bajo responsabilidad ...", el DEMANDANTEseñala que la citada cartoindica que loshechos ocurrieron el 26 de diciembre 2016.

34. Al respecto, el DEMANDADOmanifiesta haber dado respuesta Q la comunicaciónen los términos siguientes:

Señores:MUNICIPALIDADPROVINCIALDEHUANUCO.Huánuco.-

Atención:Ing. ElGAR JOB SERRANO GAlVEZGerente de Desarrollo Local y Ordenamiento TerritorialMPHCO.

Asunto: DA RESPUESTAA CARTA N' 139.2016-MPHCO.28-12-2016Ref: Contrato DEPROCESON" 021-2009-MPHCO-A "Ampliación y Mejoramiento

del Estadio Heroclio Tapia león de la Ciudad de Huánuco, Provincia deHuánuco- Huánuco 11Etapa".

De mi especial consideración:

En relación al Requerimiento de su parte para que mi representada efectué laReposición de la estructura metálica y cobertura del techo de la tribunaoccidente del Estadio Heraclio Tapia León, invocando el Contrato del PROCESON°021-2009-MPHCO-A, de 16de septiembre del 2019y al amparo de lo prescritoen el Artículo SO" de la Ley de Contrataciones del Estado D. Leg N° 1017Y suReglamento OS. 184-2008-Ef," toda vez que el lunes 26 de diciembre 2016 ahoras 6.00 pm aproximadamente un tramo del techo con la estructura metálicase ha desprendido volteándose lo cobertura para el lado de la calle, conpeligro inminente de colapsar" otorgándose un plazo de 48 horas poro el iniciode los trabajos de reposición del techo ...

Al respecto debemos señalar.

1.- La obra se ha ejecutado de conformidad al expediente técnico(especificaciones técnicos)

2.- Jarecepción de obra no señala el impedimento de usar la obra de acuerdoa su finalidad

Re,oIuclón N° 20 Laudo Arbitrol de DerechoPágina' de 28

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CAllE RAM6•• RibEYItO 672 Ofici~A J05, MiRAfloRES TEll.: (511)242.}1}Q ([email protected]

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CAllE RM1Ór, Rib£YRa 672 Ofici~¡\ }05. MiR~floR£S TElf.: {~ll 242.}lm /241.09}}www. '>\A~CPtRU. cOY!. CO~T¡\CTE~OS@M~RCPERU .COM

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Laudo de derechoExpediente N° C88-2017/MARCPERU¡ADMJEPLCaso ArbItral; MUNICIPALIDAD PROYiNClAl DE HUÁNUCO- CONSORCIO LEÓNAlbitro ÜnlcoOsear Femando Herrera Giurfa

3.- Que hemos tomado conocimiento que el día 26 de diciembre 2016 seprodujo un fuerte ventarrón que produjo que la estructuracolapsara.

4.- Que no se señala que el daño en la infraestructura se ha producido comoconsecuencia de un fenómeno natural

3.- Que como es de suconocimiento lo que están invocando es Vicio Oculto,lo cual no escorrecto por lo siguiente:

La OPINiÓN N° 017-2015/DTN. Define el VicJo oculto

Max AriasSchreiberPezetseñala que "Lo noción del vicio oculto está ligado a loexistencia de deterioros, onoma/fas y defectos no susceptiblesde ser apreciadosa simple vista y que de alguna manera afectan el derecho del adquiriente a suadecuada uti/ización."; el mismo aufor cifando a Tartufari indica que, "( ...) porvicio o defecto debe precisamente entenderse cualquier anormalidad oimperfección y cualquier deterioro o avería que se encuentre en la cosa, queperjudiquen mós o menos la aptitud para el uso o la bondad o integridad. Parahablar propiamente, defecto implicaría fado Joque le falto a la cosa para existirde un modo plenamente conforme a su naturaleza, y por eso actuario en sentidonegativo: vicio, en cambio, serviríapara designar cualquier alteración sin la cual/0 cosa seria precisamente como debe ser normalmente, y por eso obraría ensentido positivo (...)".

Por su porte, Manuel De Lo Puenfe Y Lavalle desarrolla los requisifosque debereunir el vicio; precisando que el mismodebe ser "oculto", por la imposibilidad deconocerlo inmediatamente en la que se encuentra el adquiriente: "importante",por no permitir que el bien seo desfinado a la finalidad paro la cual fueadquirido; y, "preexistente" a la transferencia o concomitante con ello auncuando susefectos semanifiestendespués.

Como seaprecia, la doctrina civil emplea lo figura de losvicios ocultos para fadoclase de bienes,muebleso inmuebles, sinefectuar distinciónalguna: no obstanteello, la normativa de contrataciones del Estado dispone que el contratista esresponsable por losvicios oculfos que afecten a los bienes y serviciosofertados,por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidadotorgada por la Entidad y por un plazo que no podró ser inferior a siete (7) añosconfados a partir de la conformidad de la recepción tofal o parcial cuando setrote de obras1,

En tal sentido, los vicios oculfos se presentan cuando la prestación adolece dedefectos cuya existencia es anterior o concomifante al momento en el que la

De conformidad con lo señalado en la Opinión N° 003~2013IDTN, la Entidad puede establecer plazosmayores de responsabilidad del contratis~ es decir, puede establecer plazos mayores a un (l) añocuando se trate de bienes y servicios, o plazos mayores a siete (7) añas cuando se trate de obras.debIendo prever tal plazo en las Bases para que surta efectos frente al contratista

XeSolV<:Lón NO20 laudo Arbltral de D'HechoP6glna lOde2a

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Laudo de derechoExpediente N°086-2017!MARCPERU!ADM/EPLCoso Arbitral: MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNÁrbitro UnJcoOsear Fernando Herrera Giurfo

Entidad emite la conformidad y que no pudieron ser detectados en dichaoportunidad. siempre que dichos defedos no permitan que el bien. servicio uobra seaempleado de conformidad con los finesde la contratación.

3. CONCLUSIONES

3.1 Losvicios ocultos se presentan cuando la prestación adolece de defectoscuyo existencia es anterior o concomitante al momento en el que laEntidad emite la conformidad y que no pudieron ser detectados en dichaoportunidad, siempreque dichos defectos no permitan que el bien, serviciou obra sea empleado de conformidad con losfinesde la contratación,Como se puede ver, el daño no es consecuencia de mala ejecución.defecto en los materiales u otros que pudieran impedir emplearlo deacuerdo a los fines de la contratación. es más la tribuna se ha venidousando por más de cinco años, desde que fuero entregado a laMunicipalidad, no ha presentado vicio oculto en todo este periodo.

Que, como señalamos lo obra se ajustó a lo establecido en el expedientetécnico, no se ha evidenciado hasta la fecha defedos en la estructura. porlo que señalamosque lo ocurrido obedece a la falto de mantenimiento dela estructura metállca techo de tribuna occldente. y que ha colapsadoante el evento por encima de lo normal como ha sido e1ventarrón del 26de diciembre 2016.

En ese sentido. negamos que lo ocurrido obedezca a vicios oculto de laobra, sino que esto obedece a ausencia de mantenimiento de laestructuras y a un fenómenos naturales que ha hecho colapsar dichaestructura, por lo que no nos i'lvolucra responsabilidad en su reposición yoque el hecho que se pretende Imputarnos no está definido como viciooculto.Anexo:

Copla del Artículo del diario correo del 26de diciembre 2016.

35. Ante ella, el CONTRATISTAsost1eneque rechazó la existencia de viciosocultos, enlos hechos ocurridos con parte de la cobertura del estadio Heraclio Tapio León.Asimismo.precisa que, ello se debió a lo ausencia de mantenimienfo de estasinstalaciones que están expuestasa lo lluvia, soly vientos propios de la ciudad deHuánuco.

Asimismo,respecto o que existiríanrazones técnicas para considerar el colapsodel techo como peligro eminente, sustentadosen la Carta N"128.2016-AMRC-ITSEde 27 de diciembre de) 2016,que contiene el acto de visita de seguridad enedificación del Estadio Heraclio Tapia león emitido por el responsable dedefensa civil, el DEMANDADOindica que no se señala que existen vicios ocuitos

Resolución N° 20 taudo Arbitral de DerechoPagina 11 de 28

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CAllERAMÓNRlb£YRO 672OfiCiNA. Kl~, MiRA/10m Tft!.: (~l) 242.mO /241-09H\\i\liW.MARCpERU.COM, CO~TII.CTENOS@MARCPf RU.CO\1

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leudo de derecheExpediente N°C89-2017/MARCPERU/ ADM/EPLCoso Arbitral: MUNICIPALIDAD PROVlNCIAl DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓN

Árbitro UniceOsear remando HeIT6ro Giurfa

que llevaron al colapso de la cobertura, y se dan recomendaciones a fin de quetomen occiones respecto a la cobertura. Además manifiesta que tampocoseñala como es que lo estructura completa ha durado 5 años y 3 meses,siendoque el colapso se da en parte de la misma y ante lo presencia de vientos porencima de lo normal en la ciudod de Huánuco; esaleccionador el Informe N° 9-2017-MPHCO-GDlOT-SGSlO/URH.donde señala que la estructura metálica nopudo resistirla fuerzo de losvientos .../ Porotro lado el DEMANDADOasegura quese ha verificado que toda la zona posteriora la Tribunaoccidental tiene muro sinorificio ni respiradores, haciendo que los vientos se contengan produciendoincremento de cargas por viento en dirección a la cobertura; la DEMANDANTEconsidera que es importante tener presente lo señalado respecto a losvientos yla ausencia de respiraderosque incrementan la cargo de los vientos. El eventoque ocurrió el día de los hechos que se señala como fuertes vientos - evento demayor intensidad que losnormales.

36. El DEMANDADOindica que lo señalado significo que el origen de que fallaro locoberturo después de 5 años 3 meses, no fue el diseño; no fue el adicionalaprobado, sino el aumento de lo cargo por lo concentración de vientos en lotribuno que lo orientaron hacia 10 cobertura, y lo ausencia de mantenimiento aesta cobertura, repintado con anticorrosivo. ajustes o los andajes y lossujetadores que con el transcurso del tiempo y )0 actividad del viento y losfactores cUmatológicos( lluvias,vientos, sol)generaron un desgaste natural por eltranscursodel tiempo y es por eJlaque el DEMANDADOsostieneque, la coberturasirvió desde su culminación 01 propósito de lo obro, y en consecuencia elDEMANDADOconsidera que la folla no sedefine como vicio oculto.

37. Agrega el DEMANDADOque, pasados 5 afias y 3 meses, debió hacerse unrecalculo estructural,esdecir volver a calcular la estructuroy lascargas de vientoadecuados o lascondiciones actuales, yo que loscálculos utilizadospara diseñarla estructuro fueron hechos en condiciones diferentes o los actuoles, Ello sedeprende de citado informe.

38. Respecto a lo alegado por la ENTIDADque pese a estardebidamente notificadode la existencia de un daño en lo infroestructura. el CONTRATISTAno atendió elrequerimiento del DEMANDADO.esta porte sostieneque respondió, señalandoque se ocultó que la folla parcial de lo estructuro está vinculado a un hechoinusual que en el presente caso que constituye un viento anormal, que loENTIDADno hace de conocimiento 01 DEMANDADO,sino únicamente Indico quesedebe reponer por constituirun vicio oculto.

39. Respecto al peritaje realizado por la ENTIDAD,el CONTRATISTAseñala que no fueconvocado y que se le omitió ponerle en suconocimiento, a fin de que participedel recojo de muestrasy de estoblecer los causas de 10 folla de lo estructuro, latoma de contra muestras,que permifa volver a realizar lo pruebas.

RCloiución NO20 Loude Arbitral de Derecho?6gk'1o 12 de 28

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CAllE RA~Ó' RlbEYROó72 Of¡C¡~A J05, MiAAnO~ESTd!.: (511)242.J1JO /241-09H'1.v,w. M¡l.FKPERlI.COM. CON¡A\..lENOS@\lARCpE~li. CO\,

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Laudo de derechoExpediente N° 008-dlI7/MARCPERU/ADM}EPLCoso Arbitral: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO-CON$ORC10 LEÓNÁrbitro ÚnicoOseor Fernando Herrero Giurfo

Asi, el DEMANDADOconsidera que no viene al caso que el peritaje evalúe lasformalidades de la aprobación del adicional y deductivo de obra, ya que seemite pronunciamiento sobre aspectos presupuestoles más sobre aspectosfécnicos, y se limita a señalar que existe carencias pruebas de calidad yresistencia, no señalo si de los componentes de lo estructura, fierro, calaminon,soldadura etc. Seseñalo que no existió control de calidad durante lo ejecuciónde la cobertura, sin embargo. se limito o señalarlo, sin indicar cuales son losacciones que se omItieron, con lo que lo señalado en el peritaje se convierten ensubjetivo, carente de sustento técnico y material que respalden lo señalado.

40. Asimismo,la DEMANDANTEseñala que el CONTRATISTAasumió losmodificaciones de la estructura del techo a través del adicional. sinembargo elDEMANDADO precisa que no se señaló que el procedimiento de diseño seelaboró con el informe favorable de la supervisióny la revisióny aprobación de laENTIDAD.quién finalmente aprobó el expediente del adicional de obra N° 4.

41. Respecto a lo alegado por el DEMANDADOque el proceso que sigueel adicionalde obra N° 4, establece que la ENTIDADaprueba el adicional de obra como unamejora. ya que el expediente original contemplaba únicamente la cobertura, enconsecuencia el CONTRATISTAindica que la responsabilidad de aprobar y decidirsi se hace el adicional de obra es de la ENTIDAD,ya que este constituye unamejora 01 expediente y va mós olfó de lasmetos del proyecto.

(¡Respecto al pedido efectuado por la ENTIDADde reconocer losvicios ocultos ylasdeficiencias del proceso constructivos; la posición del DEMANDADOes que nohan existido vicios ocultos, que lo ocurrido obedece al desgaste natural de laestructura (sol, lluvia, viento que ocasionaron corroslón) ante la falta demantenimiento de la cobertura y la presencia de mayor carga de viento, a laque originalmente se calculó para la elaboración de loscálculos para diseñar laestructura.

43.

42, El DEMANDADOniega lo señalado, en el sentido que el CONTRATISTAes el únicoresponsable de la ejecución del techo materia de la presente controversia; loseñalado linda un desconocimiento del procedimiento adminlstrativo establecidopara lo aproboción de un adicional de obra ( aspectos técnicos. consultas,opinión del proyectista, formulación de! expediente, aprobación de la supervisióny de la entidad del aspecto técnico), y aprobaclón de la entidad del aspectopresupuestal. así como los filtrospor los que pasa el expediente del adicional deobra. por lo que considera el DEMANDADOque carece de sustento que seseñale que dando pase al CONTRATISTA"Consorcio León", para que se apruebeel REfORMULADODELEXPEDIENTETECNICOdeductivo de obra ( Vinculante) PORCOBERTURA.

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X f<esofuclón N° 20 LO!.Jdo Arbltrol de DerechoP6glno 13de 28

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'-..-/ C .•.UE RAMÓ~ RlbEYRO 672 OfiCiNA J05, MiwloRE5 TEIf.: (51!} 242-mO /241-09-nwv.,w. MJl,RCpERU .COM, CO:'lTACTENOS@M;\'RCPERU.cOl.!

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L<lvdo de derechoElepediente NG038-2017/MARCPERU/ ADM/EPLCaso Arbitral: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNÁmltro Unk:oOsear Femando Herrera Giurfo

44. La DEMANDANTEaduce que su contraparte, temerariamente señala que la fallaocurrida en 10estructura - parte de la cobertura ha sido una actuación dolosa yde mala fe del CONTRATISTA,al haber ejecutado parte de la obra condeficiencias constructiva; los cuales el DEMANDADOniega y contradice en todossus extremos, manifestando que no tienen el sustento mínimo y carecen demedios probatorios que sustenten tal posición, máxime siel proceso constructivodesarrollado por el CONTRATISTA,esto supervisado por el Consorcio Pilkomozoypersonal de obras de la ENTIDAD.

45. A modo de conclusión el DEMANDADOseñala, que:

No ha existidovicio oculto.La presencia de vientos de intensidad inusual ("importantes fuerzas deviento significativas generaron que aparecieran mayor esfuerzo decompresión ..." conclusión N" 1 del peritaje de parte fojas 43 de los anexosde la demanda.Eldiseno contempló poro la estructura - cobertura, fasesfuerzosdentro delosparómetros normales poro el periodo en el que seelaboró año 2011.Lo que se señala reiteradamente la ENTIDAD,tonto en el informe y fapericia de parte, que lo falla la ocasiono uno presencia "fuerzas actuantesmayores a los resistentes,sobre esforzándose todos las fuerzas actuantes alos elementos de las bridas Inferiores que no pudieron resistirla presenciade la fuerza de viento importante", es decir que en las instrumentales quese aportan como medio de prueba se evidencio la existencia de unafuerza importante de viento - mayer a lo normal que lIeveron o las fallos dela cobertura.

Enrespuesta a la segunda pretensi6n

46. Enrelación a la segundo pretensión, el DEMANDADOrechaza en todos susextremos, la Indemnización por daños y perjuicios que solicita, por lo siguiente:

Na estó acreditado en autos que existan seriasdeficiencias en el procesoconstructivo de la ejecución de la construcción de la segundo etapa delEstadioHeraclio Tapia León.Que no se ha acreditado Joexistencia de vicios ocultos, por el contrario losmedios probatorios aportados en la demanda indican que la falla de locobertura obedeció a la presencia de "fuerza de viento importante","importantes fuerzasde viento significaflvas el cual hizo aparecieran mayoresfuerzo de compresión ..."; como elemento determinante de la falla de lacobertura, esdecir un elemento extraño 01proceso constructivo.Que no se encuentra acreditado el pe~uicio que se le ocasiono y que esatribuible a mi representada.

Resoluci6n N° ZJ laudo Arbitre! de De'echoPógino 14 de 28

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C•.llr R~M6NRibEYRObn OliC1N~m~.MiR~floR(s TElf.: (511}242.}lW I 241-0m\'<\I'\\'. MA~CDERU. COMo CONTACTENOS@MARCPER(¡.CO\1

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laudo de derechaExpediente N°cea-2017/MARCPERU/ADM/EPLCOSOAmaroi: MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNÁrbitra IlnicaOicor Femondo Herrero Giurfo

En respuesta a la tercera pretensión principal

47. El DEMANDADO rechaza las pretensiones de la demanda ya que sostiene quelas mismas son subjetivas y carentes de sustento técnico, fáctico y legal, por locual rechazan la pretensión de que la CONTRATISTA asuma el pago tata! de tascostas y costos arbitrales.

V. RECONVENCIÓN

48. Con fecha 22 de enero de 2018, y mediante escrito N° 1, "ABSUElVE DEMANDAARBITRAL - RECONVIENE", el CONSORCIO formuló reconvención, presentandopara tales fines sus fundamentos tonto de hecho como de derecho.

V .1.1. Pretensiones:

PRIMERA PRETENSIÓN.- Que el Árbitro Único ORDENE el pago del soldo de Joliquidación de LA OBRA "AMPLIACiÓN Y MEJORAMIENTO Da ESTADIO HERACLlOTAPIA LEON 11ETAPA" DE LA PROVINCIA DE HUÁNUCO. La misma que fueraaprobada mediante Resolución de Alcaldía N° 423~2012.MPHCO.A, de fecha 5de marzo de! 2012, con un saldo a favor de el DEMANDADO del orden de S/ 36829.65, más los intereses, que se devenguen hasfa Jo fatal cancelación.

SEGUNDA PRETENSION,.Que el Arbitro Único ORDENE, que la MunicipalidadProvincial de Huónuco haga efectiva lo devolución dellmporie de S/21 368.61,indebidamente retenido ordenada por Resolución N° 757-2013-MPHCQ-A, de 2de diciembre del 2013, que dispone dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N°391-201O-MPHCO-A de fecha 19 de abril del 2010.

V.l.2 Fundamentos de hecho

FUNDAMENTOS DEHECHO DE lA PRIMERA PRETENSiÓN DE lA RECONVENCiÓN

49. El DEMANDADO precisa que, medianfe Acfa de recepción de 15 de septiembredel 2011.10 DEMANDANTE Y el comité de recepción verifican la culminación de laobra "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO HERAClIO TAPIA LEÓN 11ETAPA".

50. Ante ello. medianfe Carta N<'59-2011- el CONTRATISTA presenta la liquidaciónfinal de la obra "AMPLIACiÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESTADIO HERACLlO TAPIALEON 11ETAPA", la misma que fue recepcionoda por la supervisión el 18 deoctubre del 2011, dentro del plazo de ley. remitiendo a la DEMANDANTE conCarta N° 039-2011-SPUI Consorcio Pilcomozo, de fecha 28 de octubre 2011.

Re¡o~ctón N"20 laudo Arbitral (le DerecrtoP6gino 15de28

El SOPORTE idEAl PARI\ su ARbiTRAjE

C"lIE RAM6~ RlbE)'RO 672 Oficl,~" W5, MIRAFloRES Td!.: (111)242.mo / 241.09,-,'J.¡WW,MARCPERU_CO~l. CONTl\CTE"OS@MA,RCPERU.CO\1

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laudo de derechoExpediente N" 008-2017/MARCPERU/AOM/EPlCaso Arbilral: MUNICIPAUDAO PROVINCIAL DE HUÁNUCO-CONSORCIO lEÓt~Arbltl'o úrü<:oO~car Femando Herrera Giurfa

51. Ahora bien, aduce el DEMANDADOque la ENTIDADmediante Notificación N° 13-2011.MPHCO-GDl-SGSlO,de 28 de noviembre del 2011observa lo liquidación deobra presentada por el Consorcio.

52. El CONTRATISTAal respecto manifiesto que mediante corto N° 060-201l/CONSORCIOlEÓN,del 6 de diciembre de 2011,levantó lasobservaciones alo liquidación de obra.

53. Asimismo,agrega el DEMANDADOque mediante Resoluciónde Alcaldía NO 423-2012-MPHCO-A,de fecha 5 de marzo del 2012,la ENTIDADaprobó la liquidaciónde obra con un saldo de 5/36829.65a favor del CONTRAT1STA.

54. Ental sentido. el DEMANDADOprecisa que se ha solicitado el pago del saldo deliquidación: sin embargo, la ENTIDADno ha efectuado el pago. Que estandoconsentida la liquidación de obra, el CONTRATISTAconsidera que correspondeque se disponga el pago de parte de la ENTIDADdel saldo deTerminado comosaldo a favor del CONTRATISTApor lo que corresponde se hago efectivo el pagosolicitado, mós los interesesque devenguen hasta la cancelación total de laobra.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SEGUNDA PRETENSiÓNDE LA RECONVENCiÓN

55. El CONTRATISTAprecisa que con Resolución de Alcaldía W 391.201o-MPHCO-Ade fecha 19 de abril de! 2010, se dispuso arbitrariamente la retención de laValorización de obra de la CONTRATISTA.por la suma de S/21368.61,de formaarbitraria invocando la existencia de procesos laborales iniciados por el personalque laboró en la obra.

56. ElDEMANDADOindica que habiendo producido jo liquidación de la obra, solicitóla devolución de retención indebida. la misma que se ordenó medianteResolución N° 757-2013 ~MPHCO, la misma que nunca se implementó,desconociendo losalcances de lo cita resolución la propia entidad, que estandoacreditado la existencia, y el notorio derecho del DEMANDADOal importeseñalado, es la CONTRAl/STA pide se sirvodisponer de la devoluc1ón por partede la ENTIDAD,que incluirá losinteresescorrespondientes al periodo del 2013a lafecho.

VI. DE LA CONTESTACiÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO A LARECONVENCiÓN

57. Con fecho 19de febrero del 2018,la DEMANDANTE,mediante escrito,"Contradigo y Absuelvo traslado", se pronunció respecto a la reconvenciónformulada por el DEMANDADO.

"~O!vciÓl1N"20 laudo Arbitrolde DerechoPogino16de28

El SOPORTE idEA.l PARA. SU ARbiTRA.jE

CAll£ Ro..~16"RibEYRO 672 Ofici"A }Q5. MiRAlloREs Td!.: (511) 242.mO I 241.09nv,••••w. MARCpERU. COM. CO" T.\CTE i'<OS@\M.RCPfRu.CO\1

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laudo de derechaExpediente N° 038-20l7/MARC?ERU/ADM/EPLCoso Arbitrol: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO- CONSORCIO LEÓNÁrbitro OnicoOsear Fernando Herrero Givrfc

58. Lo ENTIDADafirma que, efectivamente la obra fue ejecutada por elDEMANDADO quien solleit6 opinión al Consorcio Fox (Proyectista), para hacermodificaciones al proyecto inicial, por tal razón la CONTRATISTAprocedió arealizar un nuevo diseño distinto al elaborado por el Consorcio Fox (Proyectista).siendo el único responsable del nuevo diseño.

59. La DEMANDANTE indica que tal como lo afirma el responsable del Consorcioleón, la modificación se realiza a pedido de Él, además que estasmodificaciones le permitieron que se aprobara el Adicional N° 4 Y deductivo dela Obra.

60. Además la ENTIDAD,respecto a la fecha de la ocurrencia de los hechos materiadel presente proceso, sostiene que por error de digitación se consignó una fechaque no corresponde, en tal sentido procedió a corregir dicho informe a través dela aclaración contenida en el INFORME N° 049-2018-MPHCO-GDLOT-SGSLOdefecha 7 de febrero de 2018, suscrito por el Ing. Lider Cesar Flores Ureta en sucalidad de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras. dejandoestablecido que ocurrió el26 de diciembre de 2016.

61. La DEMANDANTEseñala que respecto al informe emitido por el área de DefensaCIvil, quien realiza una Inspección de Seguridad. toda vez que se trata de unoobra pública de concurrencia púbica. siendo ellos los responsables de laseguridad en establecimientos públicos, en tal sentido, asegura que no son losprofesionales indicados paro expresarse respecto a vicios ocultos.

62. Asimismo. respecto a la realiZación de un peritaje técnico al EstadIo HeraclioTapia León, la ENTIDADasegura que efectivamente en cautela de los bienespúblicos procedió a sol!citar un diagnóstico técnico de las rozones del colapsodel techo, dicho peritaje se realizó ante la negativa del DEMANDADO a darsolución, quien tenía pleno conocimiento de las hechos ocurridos en el Estadio,de acuerdo a la CARTAN° 139-20JérMPHCO.

63. De ese modo, JoDEMANDANTEestablece que fas razones por las que se evalúael Adicional N° 4 Ydeductivo de la obra, son porque establecen con claridad ycerteza quien es el responsable de lo obra, es decir que gracias a este AdicionalN° 4, se procedió a realizar modificaciones 01 proyecto inicial y ¿quién hizo esteadicional?, lo respuesta cae y es obvia, de manera que es el DEMANDADO únicoresponsable de la obro del techo, TANTO DE SU PROYECCiÓN COMO DE SUEJECUCIÓN. Cabe señalar, que la aprobación de la modificación del techorealizado por la ENTIDAD,no exime de responsabilidad a la CONTRATlSTA-quienejecuta con deficiencia el proceso constructivo.

64. La ENTIDAD indica que, respecto a lo prefens16n del pago del saldo de laUquldaci6n de la obra, que fuera aprobada mediante RESOLUCIÓNDEALCALDíA

fRe~olvd6n N" 20 Laudo Arbitral ('le DereChOPégino17de28

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laudo de derecl10Expediente N~C68-2)17IMARCPERU! ADNl/EPLCaso Arbitral: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNÁrbitro ÚnicoOsear Femondo Herrero Giurfo

N° 423-2012-MPHCO-Ade fecha 5 de marzo de 2012;el DEMANDADOjamós haformulado solicrtud de pago ante la ENTIDAD,como tampoco ha iniciadoconciliación o arbitraje por incumplimiento de pago, dentro del plazo previsto enel Reglamento de la Leyde Contrataciones.

65. De lo anterior, lo DEMANDANTEprecisa que el DEMANDADOaduce "( ...) habersolicitado el pago del saldo de liquidación, sin embargo lo ENTIDAD no haefectuado el pago (...)"; por lo que la ENTIDADrechaza tal pretensión, puesarrrmo que es de advertirse, que habiendo transcurridomás de CINCO (5) AÑOSdesde la expedición de la ResoluciónDe Alcaldía NC 423-2012-MPHC0--Ay estarválidamente notificado el 9 de marzo de 2012, recientemente la CONTRATISTApresentó su solicitud de pago con fecho 15de enero de 2018(Despuésde habersido notificado con la demando arbitral). según consta en la copia de la Cartasuscrita por el Representante Legal del CONSORCIOLEÓNYdel Informe N° 020-2018-MPHCO-GSG/SGTD.

66. Enpalabras de lo ENT1DAD,lo indicado por el DEMANDANDO,no seajusta a laverdad, a ello se añade que no procedería el pago del saldo de lo liquidación,mientras existan controversiaspendientes de resolver,como esel pago formuladoen la pretensión.

67. Respecto a la devolución del importe de S/21368.61;la DEMANDANTEafirma deigual forma, que pese a haber sido notificado válidamente el DEMANDADO.conlo Resolución N° 757~2013-MPHCO-Ade fecha 2 de diciembre de 2013. LACONTRATISTAno solicitó la ejecución y lo efectividad de dicho Resolución; esdecir. no solicitó dicho pago, y, la ENTIDADsostiene que el motivo es evidente,pues dicha retención permitió y permite o la ENTIDADtener garantía decumplimiento de la responsabilidao de fa CONTRATISTAcomo es de plenoconocimiento del Consorcio. Asimismo.ia DEMANDANTEsostieneque o la fechase tienen procesos judiciales con los obreros, quienes laboraron en lo ejecuciónde lo construcción del Estadio Heraclio Topia León, osí como los interesesjudiciales, el mismoque adjuntó o la presente, paro conocimiento del proceso.

68. Por tanío, la DEMANDANTEmanifiesto que habiendo el DEMANDADO,solicitadoadministrativamente el pago de soldo de liquidación de obra y retención devalorización con fecho 15 de enero de 2018, éste deber6 seguir su trámite deconformidad o Ley, hasta que la ENTlDADresuelva administrativamente y dérespuesta al CONTRATISTA.La ENTIDADindico que según lo resuelto y estimeconveniente. el CONSORCIOLEÓNdeberá proceder y hacer valer su Derechoconforme a Ley.mediante un debido proceso y en otro proceso independienteal presente proceso arbitral formulado e iniciado por esto Procuraduría.

em1uclOn N°:ZO Loudo Arbitral de Cereo:hoPógino 18 de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAJE

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laudo de derechoExpediente W Cffi.2J17/MARCPERU/ADMjEPlCoso Arbitro!: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO-CONSORCIO LEÓNÁrbitro ÚnicoOsear Femondo Herrero Giurfo

VII. DEL PROCESO ARBITRAL

VII.l De la determinacIón de puntos controvertidos

1. Con Resolución W 6. de fecha 13de septiembre del año 2018, el Árbitro Únicoestableció lospuntos controvertidos citados a continuación:

DE LA DEMANDA

Primer Punto Controvertldo.- Determinar si corresponde o no que el Árbitro Únicoordene al DEMANDADO pagar a favor de la MUNICIPAliDAD la suma de5/137024.09 (Ciento treinta y siete mil veinticuatro y 9/100 Soles),como resultadodel peritaje técnico realizado a la partido de estructuras metálicas y coberturasque corresponde a la tribuna occidente de la obra "Ampliación y Mejoramientodel Estadio Heroclio Tapio León JIEtapa" {en adelante, CONTRATO).

Segundo Punto Controvertido.- Determinar si corresponde o no que el ÁrbitroÚnico ordene al DEMANDADOpagar a favor de la MUNICIPALIDADla sumo de5/500000.00 (Quinientos mil 00/100 Soles), por concepto de indemnización pordaños y pe~uidos.

DE LA RECONVENCiÓN

Tercer Punto Controvertido.- Determinar si corresponde o no que el Árbitro Únicoordene o fa MUNICIPALIDADpagar o favor del DEMANDADO el soldo de laliquidación de obra ascendente o lo suma de 5/36 829.65 (Treinta y seis milochocientos veintinueve con 65/100 Soles),más los intereses que se devenguenhosta la total cancelación, la mismo que fuero aprobado mediante Resoluciónde Alcaldfa N° 423-2012-MPHCO-Ade fecha 5 de marzo de 2012.

Cuarto Punto Controvertido.- Determinar sicorresponde o no que el Árbitro Únicoordene a la MUNICIPALIDAD hacer efectivo lo devolución a favor delDEMANDADOdel importe de 5/21 368.61 (Veintiún mil trescientos sesenta y ochocon 61/100 Soles).ordenada con la Resolución N° 757-2013-MPHCQ-Ade fecha 2de diciembre de 2013, lo misma que dispone dejar sin efecto la Resolución deAlcaldía N" 391-201O-201o-MPHCO-Ade fecha 19de abril de 2010.

Costos y costas del proceso:

2. Adicionalmente, el Árbitro único señaló que deberó pronunciarse en el laudoacerco de loscostos del proceso y su posible condena.

A su vez, conforme o lo dispuesto en fa regla 26 del acta de la Audiencia deInstalación, el Árbitro Único precisó a las portes que los medios de prueba

Resoluc16n N' 20 Leudo Arbllrol de Der<lC"OP6gino 19de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

C~l\, RA\IÓNRibEYROó72 OllCINA}Q5, MhM.floRfS TElf.: (511)242.mO /241.09H"WWW.~AR(PER\I.C0..1.CO ••• ACHNOS@\lARCpel/u.cO\1 (1

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Laudo de derechoExpediente N° ()38.Z)17/MARCPERU/ AOM/EPLCoso Arbitrol: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNÁlbitra ÚnicoOlear Femondo Herrero Giurfo

presentados por cada una de ellos. al no haber sido cuestionados en suoportunidad. se hollaban incorporados a los actuados.

VII.2 Tramitación posterior y alegatos

4. Con fecha 13 de septiembre de 2018. se realiZó la Audiencia de Sustentación deJosHechos y Aspectos Técnicos, contándose con la asistencia de ambas partes.

5. A través de la Resolución N° 10, expedida el 11 de octubre de 2018, el ÁrbitroÚnico declaró concluido la etapa probatoria y, otorgó a las portes un plazo parapresénten!a presentación de alegatos escritos.

6. Con fecha 21 de noviembre de 2018. la DEMANDANTE presentó sus alegatos através de! escrito "Presento Alegatos", por otro lado, se dejó constancia de que elDEMANDADO no presentó su escrito de alegatos,

7. El 20 de dIciembre del año 2018 se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales.Acto en el que los representantes de ambas partes tuvieron el uso de palabra, afin de que informen oralmente sobre la controversia, materia del presenteproceso.

8, Posteriormente, con fecho 19 de febrero de 2019, mediante Resolución N° 18. sefijó en treinta (30) días hábiles el plazo para expedir el laudo. Asimismo, el ÁrbitroÚnico se reservó el derecho de ampliar discrecionalmente este plazo en treinta(30) días hábiles.

9. Finalmente, a través-de la Resolución N° 19, expedida el 26 de marzo de 2019. elÁrbitro Único dispuso lo ampliación del plazo para laudar por treinta (30) díashábiles, por lo que el plazo final vence el 17 de mayo de 2019.

VIII. DEL PROCESO ARBITRAL

VIII.1 Cuestiones preliminares

la. Antes de analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente:

i) ElÁrbitro Único se constituyó de acuerdo al convenio arbitral celebrado por laspartes.ii) En momento alguno se impugnó o reclamó contra las disposiciones deprocedimiento dispuestas en el Ada de Instalación.¡ii) LA ENTIDADpresentó su escrifo de demanda dentro del plazo dispuesfo.iv) ELCONTRATISTAfue debidamente emplazado con la demanda. y tras vencidoel plazo absolvió lo demando arbitral y presentó reconvención de acuerdo alplazo establecido.

Reloluc¡ón N" 20 Leudo Arbitre! de DerechoP6gino 20 de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

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Laudo de derechoExpediente N° 068-2017/MARCPERUlADM/EPLCaso Arbilral: MUNICIPALIDAD PROVlNCIAl DE HUÁNUCO-CONSORCIO LEÓNÁrblf10 UnicoOsear Fernando Herrero Giurfa

vI Las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos susmediosprobatorios. Ejercieron la facultad de presentar alegatos por escJito y tuvieronoportunidad de Informar oralmente ante el ÁrbItro ÚnIco en la audienciaconvocada con tal fin.vD)ElÁrbitro Único está procediendo Q laudar dentro del plazo que correspondea lasreglas de este arbitraje.

11. De otro Jodo, el Árbitro Único deja constancia que en el estudio, análisis ydelIberación del presente arbitraje se han tenido en cuenta todos losargumentosy las alegaciones efectuadas por las partes, así como todos los mediosprobatorios aportados, haciendo un análisisy uno valoracIón en conjunto de losmismos,de manera que la no referencia a un argumento o o una prueba nosupone que no haya sido tomado en cuenta para sudecisión.[ ... 1

DE LOS COSTOS Y COSTAS DEL ARBITRAJE

12. En reIoción o las costas y costos, los artículos 56, 69, 70 Y 73 de la LEYDEARBITRAJE.disponen que losárbitros se pronunciará en el laudo sobre loscostosdel arbitraje, teniendo presente, de serel caso, lo pactado en el convenio, y quesi el convenio no contiene pacto alguno, los árbitros se pronunciará en el Jaudosobre su condena o exoneración, teniendo en cuenta el resultado o sentido delmismo. Si no hubiera condeno, cada parte cubrirá sus gastos y los que seancomunes en iguales proporciones.

13. Al respecto, loscostos incluyen. pero no se limitan, o los retribuciones de! árbitro yde losabogados de las partes; y, en sucoso, lo retribución o la institución arbitralo secretaría arbitral.

14. Eneste sentido, el Árbitro Único ha apreciado duronte la prosecución de! procesoque ambas portes han actuado, finalmente, basadas en la existencia de razonesporo litIgar que o su criterio resultan atendibles y, que por ello, han litigadohonestamente y convencidas de sus posiciones ante )0 controversia. Porconsiguiente, considera que no corresponde condenar o ninguna de ellas 01pago exclusivo de los gastos del proceso arbitra! y, en consecuencia, resultaconforme que coda porte asuma la porción que lescorresponde.

ESTEÁRBITRO ÚNICO CONSIDERA:

1. Respecto al Primer Punto Controverfido: Determinar si corresponde o no que elÁrbitro Único ordene al DEMANDADOpagar o favor de lo MUNIClPAUDADlosuma de S/137024.09(Ciento treinta y siete mi)veinticuafro y 9/100 Soles),comoresultado del peritaje técnico realizado a la partido de estructuras metálicas y

Resoluci6n NO20 Laudo Arbllral de DerechoP6gino 21 de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

C.ll,tlfR"'M6NRlbEyllO672 afiei" ••~05. MII<",flol<£s Tdl.: (511)242-mo /241-09H1),¡~W.M",R(;P~RlI.cOM. CON1ACTEMlS@M.\RCPERIJ.COM (Z

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laudo de derechoExpediente N° oos-;;n17/MARCPERU¡ADM/EPlCoso Arbitral: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁI~UCO - CONSORCIO lEÓNÁrbitro ¡jnícoOscor Fernando HeFTera Giurla

coberturas que corresponde a la tribuna occidente de la obra "Ampliación yMejoramiento del EstadioHerado Tapia León !IEtapa".

2. Lo primero que corresponde analizar es si nos encontramos dentro de lossupuestosde viciosocultos, en tal sentido la OiniónN°017-2015 señala:

¿Cómo se definiría los 'defectos o vicios ocultos?

En primer lugar, el artículo 50 de la Ley establece que "El contratista es elresponsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes oservidos ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de laconformidad otorgado por la Entidad. Elcontrato podró establecer excepcionespara bienes fungibles ylo perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienesno se adecue a este plazo. Enel coso de obras, el plazo de responsabilidad nopodrá ser inferior o siete (7) años, contado a partir de lo conformidad de larecepción total o parcial de la obra, según corresponda (...)".Al respecto, Max AriasSchreiber Peze12señala que "La noción del vicio ocultoestá Ilgada a la existencia de deterioros, anomalías y defectos no susceptiblesdeser apreciados a simple vista y que de alguna manera afectan el derecho deladquiriente a suadecuada utilización."; el mismoautor citando a Tariufari indicaque, "(... ) por vicio o defecto debe precisamente entenderse cualquieranormalidad o imperfección y cualquier deterioro o avería que se encuentre enla cosa, que perjudiquen más o menos la aptitud para el uso o la bondad ointegridad. Para hablar propiamente, defecto implicaría todo lo que le falta a locosa paro existirde un modo plenamente conforme a su naturaleza, y por esoactuaria en sentido negativo; vicio, en cambio, servmaporo designar cualquieralteración sin la cual la coso seria precisamente como debe ser normalmente, ypor eso obraría en sentido positivo (... }",Por su parte, Manuel De La Puente Y Lavalle3desarrolla los requisitosque debereunir el vicio; precisando que el mismodebe ser "oculto", por la imposibilidad deconocerlo inmediatamente en la que se encuentro el adquiriente; "importante",por no permitir que el bien sea destinado o la finalidad poro la cual fueadquirido; y, "preexistente" a la transferencia o concomitante con ella auncuando susefectos semanifiestendespués.

Como seaprecia, la doctrina civil emplea la figura de losviciosocultos para todaclase de bienes,muebles o inmuebles,sinefectuar distinciónalguna; no obstanteello, la normativa de contrataciones del Estado dispone que el contratista esresponsable por losvicios ocultos que afecten a los bienes y serviciosofertados,por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidadotorgada por la Entidad y por un plazo que no podró ser inferior a siete (7) años

2 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del Código Civil Penlano de 1984. Lima: Gaceta JurídicaS.A; Primera Edición, 2006, página 310.

3DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El eOll/raro en general- Comenrarios a la Sección Primera delro VII del Código Civil, Lima: Palestra Editores S.R.L .• 2001, pág. 535-540.

eloludón N"20 leudo Arbllral de DerechoPógino 22 da 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

C,ill( R~M6,~RibEyRO b71 Olich~ JOS, Mi~AnOR€~ Td!.: (511) 242-mO I 241-0mmo¡,,',M.\RCPf~U. COM, C01\HCTE~OS@MM<CPE~l!. COM

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Laudo de derechoExpediente N° CBB--2J17/MARCPERU/ADMJEPLCoso Arbitral: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO- CONSORCIO LEÓNÁrbíITo ÚnicoOseor Femando Herrero Giurfo

contados a partir de la conformidad de la recepción tofal o parcial cuando setrote de obras~.

En tal sentido, los vicios ocultos se presentan cuando la prestación adolece dedefectos cuyo existencio es anterior o concomitante al momento en el que loEntidad emite la conformidad y que no pudieron ser detectados en dichooportunIdad, siempre que dichos defectos no permitan que el bien, servicio uobro sea empleado de conformidad con los finesde la contratación.

¿Cuál seña el procedimiento a seguir para la imputación de 'defectos o viciosocultos'?

Tal como se Indicó al absolver la consulto anterior, el contratista es responsablepor losvicios ocultos que afecten a los bienes y serviciosofertados, por un plazono menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por laEntidad y por un plazo que no podrá ser inferioro siete (7)años contados a partirde lo conformidad de lo recepción total o parcial cuando setrate de obras.

Al respecto, la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto elprocedimiento que se debe seguir o efectos de formular el reclamo por vieJosocultos; no obstante ello, la Entidad, antes del vencimiento de los plazosseñalados en el párrafo precedente, debe comunicar al contratista que Joprestación ejecutado adolece de presuntosvicios ocultos. con la finalidad queeste asumo lo responsabilidad que el caso amerite o exponga y sustente losargumentos que estime pertinentes. Una vez efectuada dicha comunicación ycuando de la respuestadel contratista se deriven discrepancias o controversias,estos deberán ser sometidos a conciliación y/o arbitrajeSpor cualquiera de laspartes.

El Art. 50 de la Ley de contrataciones del Estado, que a la tetra señala: "Elcontrotisto es el responsablepor lo calidad ofrecida y por losvicios ocultos de losbienes o serviciosofertados por unplazo no menor de un (J) año contado a partirde la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecerexcepciones para bienes fungibles y/o perecib/es, siempre que lo naturaleza deestos bienes no se adecue a este plazo. En el coso de obras, el plazo deresponsabilidad no podrá ser inferior o siete (l) años, contados o partir de laconformidad de lo recepción total o parcial de la obro, según correspondo (...}".

3. A criterio de este árbitro único la falla en los estructurasmetálicas y coberturasdel techo del EstadioHeroclio Tapia, configura un vicio oculto, y el hecho que se

4 De conformidad con lo señalado en la Opinión N° 003-2013!DTN, la Entidad puede establecer plazosmayores de responsabilidad del contratista; es decir, puede establecer plazos mayores a un (1) año cuandose trate de bienes y servicios, o plazos mayores a siete (7) años cuando se trate de obras, debiendo prever

lazo en las Bases para que surta efectos frente al contratista,, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 177 y 212 del Reglamento.Res Clci6nN~20 Lovdo Arbitrol de Derecl"lop ina23de28

El SOpORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

C.•.ll( RAM6",RlbEY~O672 afiel"',l, '05. MIR,l,HoRES TElf.: (5\1) 242.mo 1241-0931\VII,""!.M~RepERu .CO",. (0"'1 Acr(~OS@M"RCPERU .COM /)

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Laudo de derechoExpediente N~038-2J17IMARCPERU/ADM/E?lCoso ArbitlOI: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNArbitro UnlcoO~ccr Fernando Herraro Giurfo

haya producido a consecuencia de un viento fuerte evidencio que existió unadeficiencia de dichas estructuros.

Elinforme pericial que acompaño la demanda y que no ha sido observado por eldemandado establece:El DEMANDADO; genera el Adiciona! N° 4, por la necesidad de corregir losmetrados contractuales del expediente técnico de obro omitida por elproyectista Consorcio FOX, y así cumplir con las metas del proyecto.

ElCONTRATISTAante la generación del Adicional N° 4, obtuvo la oportunidad dereformular el planteamiento técnico del proyectista en el diseño inicial de lacobertura tipo curvo, esdecir mejorar en cuanto a la calidad en la ejecución dela nuevo cobertura de techo de la tribuna occidente complementando dotastécnicos omitidos por el proyectista esto fue aprobado med¡ante Resolución N°934-20 1O-MPHCO-GDL.

Sinembargo al revisarel Adicional ~ 4, se evidencia que carecía de pruebas decalidad y resistencia.planos con detalles constructIvostales como indicar puntosdonde deberían realizarselassoldaduras,no seconsideró laspruebas de ensayosde calidad para los análisis de esfuerzos o los materiales y calidad de losmaterialesmetálicos, tampoco lostiposde soldadura empleado.

Está demostrado con los ensayos realizados de las extraídas de los perfilesmetálicos realizadosa los4 tijerales, la falta de control de calidad que incumó elCONTRATISTAy Joomisión en la supervisiónde obra durante la ejecución de lacobertura del fecho de la tribuna de occidente.

No se ha registrado en el cuademo de obra por parte del contratista y de lasupervisiónde obra los protocolos de verificación de control de calidad en lae¡ecución, control de la mano de obra en trabajos de soldadura

4. A criterio de este árbitro único y considerando lo naturaleza de lo obra (Techo elEstadio Heraclio Tapio) lo cual implica una exposición a riesgo muy alta encuanto o losasistentesal estadio, con exposIción de su integridad física en casoexista vicios en el diseño en la construcción del mismo, tal situación implica queel contratista dentro de lo diligencla necesario debió realizar el control decalidad correspondiente.

5. Cabe señalar que esta situación se extiende o ia falto de control en los trabajosde soldadura losmismosque como se expusieron en la audiencia de pruebas ycomo seadvierte en los fotografías que forman porte del expediente, se utilizarontubos soldados para sostenerel techo, y el punto de quiebre de dichos tubos fuea lo altura de lassoldaduras,

6. Adicionalmente y tal como se advirtió en Joaudiencia de pruebas no se utilizaronlos anclajes necesarios en el techo, lo que generó una deficiencia en ladistribución de lo cargo que trajo corno consecuencia que con el viento fuerte alque se hace mención en la demando, el techo se fuera para atrósy sequebraró.

ResoJuci6r1 N" 20 LaudO Art¡¡I,ol de DefechoPógino 24 de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

CA,U£RAMÓN RibEyno b7l. OliCI"A. ~05. MIRAflORl:S TElf., ())l) 242,mO /241,09H\\ ViW.MARCpERU.COM, CO~TAClENOS@M~RCPERU .cml

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Laudo de derechoExpedenle W 088-20J7{MARCPERUI ADM{EPlCaso ArbMral: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNÁrbitro UnlcoO~car Femando Herrera Giurla

7. En consecuencia a criterio de este árbitro único existe responsabilidad delcontratista sobre este punto y en consecuencia se declara fundado el primerpunto controvertido.

8. Respecto al Segundo PuntoControvertido.- Determinar sicorresponde o no que el

Árbitro Único ordene al DEMANDADOpagar a favor de la MUNICIPALIDADla

suma de $/500 000.00 (Quinientos mil 00/100 Soles), por concepto de

indemnización por daños y pe~uicios.

9. Sobre el particular este Árbitro Único considera lo siguiente: El daño es "el

menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado

sufre una persona, ya en susbienes vitales naturales, ya en su propiedad. ya en su

patrimonio.

10. Se debe tratar, además. de un daño susceptible de probanza, que en el caso

concreto se relaciona con su cuantía. Como expresa Alterini. el "daño debe ser

cierto en cuanto a su existencia mismo, esto es, debe resultar objetivamente

probable.

11. Reparación integral del daño, como expresan Pizarray VaHespinos.Joreparación

plena o integral supone '10 necesidad de una razonable equivalencia juridica

entre el daño y ia reparación. Seplasma en cuatro regios fundamentales, (•..): el

daño debe ser fijado al momento de lo decisión; la indemnización no debe ser

inferior al pe~uiclo; la apreciación debe formularse en concreto y la reparación

no debe sersuperioral daño sufrido.

12. De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1321°del Código

Civil: "El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento

parcial. tardío O defectuoso, comprende tanto el daño emergente. como el lucro

cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución"

13. Debe tenerse en cuenta que en los contratos de esta naturaleza, losdeberes de

prestación son interdependientes o recíprocos entre sí. las presfaciones a lasque

una parte se obliga son la causa y razón de ser de las prestaciones de la otra

parte. Elresquebrajamiento de esta interdependencia por el Incumplimiento de

Relolución N° 20 LaudO Arbitral de DerechoP6gir'\C 2S de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

C",llr RAM6~RibfyRO672 afiel"", JO), MIR.\rtORESTd!.: ()JI) 242-:mo I 24l-(WH'"'ww, M~RepERu .cOM. eO'lT",eTEfI,OS@M,l,RCPERU,COM

Page 26: Árbitro Únk::o

laudo de derechoExpediente NG 0S8-2J17/MARCPERU/ ADM/EPLCaso Arbitrol: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO- CONSORCIO LEÓNArbitro ÚnicoOsear Famando Herrera Giurfa

susprestacionesde alguna de las partes origina el derecho de la otra o resolver

el contrato porque la "causa"que motivó la unión ha desaparecido.

14. Por esta razón, el carácter de la indemnización integral es resarcitorio y no

sancionatorio. Su finalidad es, como expresan Coseaux y Trigo Represas,

''restoblecer el equilibrio que el incumplimiento de la prestación o el daño han

alterado, es decir, que se procura mediante eila colocar al acreedor en igualo

semejante situación o la que hubiera tenido de no haberse producido la

inejecución o la violación del derecho".

15. Por la tanto, la reparación integral del doña cuando se ha ocasionado debe

comprender tanto 10 del daño emergente, como el del lucro cesante y el daño

moral.

16. Considerando que en el presente proceso arbitrol la entidad solo ha acreditado

que se vio en la imperioso necesidad de contratar un especialista a fin de que

proceda a retirarel techo que había colapsado, para lo cual procedió hacer el

desembolsoeconómico de /29 000.00cantidad que se encuentra acreditado en

los anexos, este órbi1roúnico advierte que lo entidad na ha acreditado algún

otro daño sufrido, así como tampoco ha desarrollada su pretensión del daño

moral, en tal sentidosedeclara fundad en parte esta pretensión.

17. Respecto al Tercer PuntoControvertido.- Determinar si corresponde o no que el

Árbitro Único ordene a lo MUNICIPALIDADpagar a favor del DEMANDADOel

saldo de la liquidación de obra ascendente a la suma de 5/36 829.65{Treintay

seis mil ochocientos veintinueve can 65/100 Soles},mós los intereses que se

devenguen hasta la total cancelación. la mismo que fuera aprobada mediante

Resoluciónde Alcaldia N" 423-2012-MPHCO~Ade fecho 5de marzode 2012.

18. De lasmedios probatorios ofrecidos por las partes se advierte que la entidad no

acredito haber efectuado el pago de losmismos,y en lasrespectivasaudiencias

estospagos fueronreconocidos por el representante de Joentidad.

19. Ental sentida corresponde declarar fundado este punta controvertido.

Resoluci6n NO20 Loudo Arbltrol de DerechoPóg;na 24 d", 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAJE

CAllE RAM6~Rlbt}1!O 672 Ol¡cl~A 1m. Ml~A.HOR,~Td!.: (511)242-mO I 241.09HW'I.'W.MARCpl:Rli.CO~l. 'CONrA.CTf~o)@'\lARCPtR\l, COM

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laudo de derechoExpediente N° ooa-:1O!7/MARCPERU¡ ADM/EPlCaso Arbitral: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO-CONSORCIO lEÓNÁrbitro ÚnicoOsear Femondo Herrera Giurfo

20. Respecto al Cuarto Punto Controver1ido.~Determinar si corresponde o no que el

ÁrbItro Único ordene a la MUNICIPAUDADhacer efectivo la devolución a favor

del DEMANDADOdel importe de S/21 368.61 (Veintiún mil trescientos sesenta y

ocho con 61IJOOSoles),ordenada con Jo Resolución N° 757.2013~MPHCO.Ade

fecha 2 de diciembre de 2013. lo misma que dispone dejar sin efecto la

Resolución de Alcaldía N" 391-201Q-201Q-MPHCO-Ade fecha 19de abril de 2010.

21. De los medios probatorios ofrecidos por las partes se advierte que fa entidad no

acredito haber efectuado el pago de losmismos,y en las respectivas audiencias

estos pagos fueron reconocidos por el representante de la entidad.

22. Ental sentido corresponde declarar fundado este punto controvertido.

Por lo que el Árbitro Único;

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la primera pretensión de la ENTIDAD, por las

consideraciones expuestas en este laudo.

SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión de lo ENTIDAD,por las

consideraciones expuestas en este laudo.

TERCERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la tercera pretensión lo ENTIDADvinculada al

pago de las costos y costos, por lasconsideraciones expuestos en este laudo.

CUARTO: DECLARAR FUNDADA la primera pretensión de la reconvención del

CONTRATISTA,por lasconsideraciones expuestas en este laudo.

QUINTO: DECLARAR FUNDADA la segunda pretensión de lo reconvención del

CONTRATISTA,por las consideraciones expuestas en este laudo.

Resolución ~ 20 loudo Arbitral da DerechoPóglno 27 de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

C",llf: RAMÓN RibEyRO672 Oflcl"A }Q5. MiR4floRfS MI.: (511)242.mo 1241.09"WWW.MARCPEJW.CO~l , COr<iTAClENOS@\lARCpnllJ.coVl 15

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Loudo de derechoExpedente N°OO&-XlI7{MARCPERU{ADM/EPlCoso Arbitrol: MUNICIPAUDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - CONSORCIO LEÓNÁlbltro ÚnicoOsear Femcndo Herrera Giurlo

SEXTO: DECLARAR QUE NO CORRESPONDE condenar a ninguna de ellas al pago

exclusivo de los gastos del proceso arbitral y, en consecuencia, resulto conforme que

cada parte asuma la porción que lescorresponde.

Notifíquese a las partes,

/FA

Resoluci6n NO20 lO<.ldo Arbitral de DerechoP6glna 28 de 28

El SOPORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE

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Expediente N° 088"2017 /MARCPERUI ADM/EPLMI.!INICIPALlr:lAD PROVINCIAL DE HUANUCOCONSORCIO LEÓN

Árbitro Unic;QÓscor Herrera Giurfo

Resoluclón N° 23

lima, 15 de agosto de 2019

1.VISTOS Y CONSIDERANDO que:

1

•••

1. El escrito de SOlicitudde integración y corrección de laudo presentado por

CONSORCIO LEÓN contra el laudo emitido en el arbitraje desarrollado entre:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO - MUNICiPALIDAD PROVINCIAL DE

HUÁNUCO, presentado el31 de mayo de 2019, en el cual solicitan lo siguiente:

1. Sobre le r~suelto respecto al Primer Punto Controvertido._

El Tribunal Unipersonal he decJaraco en el Primer Punto de su Parte Resolutiva:

-FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión de la ENTIDAD. por les consideracionesexpuestas en este Leudo",

Al respecta, dichas consideraciones constan en Jos Numerales 02 al 07 del laudo.siendo que los considerando::; 02 y 03 desarrollan la definición del Vicio Oculto y elprocedimiento para su imputación, y en tos conslder<>ndos 04 al 07. se realiza laevaluación de lo probado en autos y actuado en el proce~..o sobre lo requerido por lademandante, y las conclusiones que ello origina en el Arbitro Unico.

Que respecto a la definición de viCio oculto se establece claramente Que para quecaljfique como tal, el defecto no pennite q~e el bien se,")d~s!inado a la finalidad para laque se fe adquirió, Jocual no ha ocurrido en autos, en tanto esta debidamente probadoQue la obra fue utilizada desde su recePción en setiembre de 2011 hasta la fecha delevenlo en diciembre de 2016, conforme a los fines de la contratación, siendo que laseventuales observacfones que ahora se formulan segun Infonne Pericial al diseño y/o

proceso constructivo, no fueron OCULTOS. sino de pleno conocrmiento de la

contratante, Quién aprobó el adicional y recepcíonó la obra, por lo tanto, advertimosuna motivación insuficiente y/o defectuosa y/o aparente que vicia el laudo,

Debe tenerse presente que, segun el profesor Manuel De la Puente y Lavalle. el viciodebe reunir Jos siguientes requisitos, Jos cuales dp.ben presentarse de fonna

concomitante. para ser considerado com!? tal: ser Kocurta'" por la imposibilidad deconocerlo inmediatamente, "importante", por no permitir que el bien sea destinado ala finalidad para la cual fue adquirfdo; y "preexistente" a la transferencia oconcomitante con ella. En el presente caso No se configuran los cftados requisitos,por lo tanto se ratifica que NO EXISTE VICIO OCUl TÚ

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C,o,IlE R,o,M6~ RibEyRO 672 OfieiM JO?, MIRAlLoRES TE~f.; (711) 242-mO /241-O'mWWW.M¡\[email protected]

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ExpedienteNO088-:xJ17/MARCPERU/ADM}EPLMUNIOP.AllDAD PRO\t1NOAL DE HUÁNUCOCONSOROO LEóN

Árbitro OnicoÓscor Herrara Giurfa

Asimismo, se señala que luego de revisar los medios probatorios que obran en autos.se determi(l3 que al haber elaborado el Adicional N" 04. tuvimos ra oportunidad derefonTlular el planteamiento técnico del proyectisla en el diseño inidar de la cobertur ••lipa curvo. es decir mejorar su calidad. sin embargo no se hi;>:o.careciendo el adicionalde pruebas de calidad y resistenci.a. además de planos con detalles constructivos parala soldadura, por lo que somos responsables del colapso del techo, Que al respeclo. elTribun;;!' Unipersonal no ha valorado que tal como consta en autos y se reconociódurante el proceso arbitral. la redamante APROBO el adicional mediante ResoluciónGerencial N~ 934-201Q..MPHCO-GDL. sie~o que Ial como consta en el citado actoadministrativo. el Expediente en comento fue materia de vermcadón por parte de laSubgerencia de Proyectos y Obras Pú~l;cas, y de la Supervision de Obra. quienesdieron su conformidad al expediente. motivo por el cual resulta carente de sustento loseñalado par la COtltratante. en el sentido que el contratista al haber elaborado elexpediente, es EL UNICO R¡;;SPONSABLE DEL DISEÑO. MATERIALES YPROCESO CONSTRUCTIVO DISPUESTO PARA LA COBERTURA OEL TECHO DELA TRIBUNA DE OCCIDENTE.

Finalmente, solicitamos se tenga presente que la mO\ÍvaciOn es pues. a la ve;>:underecho y un deber. Un derecho de las partes a obten(;r una decisión legal.debidamente razonada y con una debida motivación de los medios probatoriosadmitidos. y un deber de los artillas. cuando las panes no hayan pactado algodistinto. Visto de esta maner.;¡, el arbitro al aceptar el encargo esté asumiendo unagran respons;abilidad, no sólo como Oirector Independiente, imparcial. objetivo yneulral del arbitraje sino, con esas mismas cualidades, como administrador de justicia.

Por lo cual el Contratista argumenta fata de motivación suficiente.

2. Sobre lo resuelto respeclo al Segundo Punto Controvertido .•

El Tribunal Unipersonal ha declarado en el Segunéo Punto de su Parte Resolutiva:

'FUNDADA EN PARTE fa Segunda Pretensión eJe la ENTIDAD. por lasconsideraciones ell:puestas en este Laudo'.

Al respecto, dichas consideraciones censtan en los Numet'8les 09 al 16 cel Laudo.siendo Que los considerandos 09;)1 15desalTollan la descripcron dOClrinariadel "Daño

y su probanza". ademas de lo prescrito sobre el particular en el Código Civil, y en elconsideranc!o 16, se realiza fa evaluaci.ón de lo proOado ero autos sobre lo requeridopor la demandante, y ras conclusiones que ello origina en el Arbitro Unico. aSItenemos:

-16. ConsiderandOque en ",1 ""••"sen'e proceso arbitral la enlldad $1)/0 ¡,itf<t:fPdíI8do gu •• se vJQen J;, imp£rip,~ •., ncr:::Q_~ir1",ddr< r:::on/~';¡r un QSpeci8/isla a 'if!:g'.lL'2~'.L2!Qr:::ªd •••• reli,..,. el (echo 0U!t ha.l2i.ª-.,!i<!J!iJR/i.J.r/Q.eara lo cual procediº-hacer e' dysembolso económico de 5/29,000.00 cantidad que se encuentrollcredit:>daen tos anexos, ~$Ie ;"bi"9 Un>coadvierte que 1;; enrid;;d no hªeqedi("do al"un 9l'Q d."J.!lfL .•~,!r"do, as, (omo tampoco ha des;'rrg!!,r¡s;Ip_!i!J.prelcm,;;ón d-.l dar.o mOfal en (al senl'a" I¡() cee!.:>.., fur,dada en parte esla;X'e/ensión, •

Al respecto advertimos una motivación insufiCiente y/o defectuosa y/o aparente quevicia el Jaudo. en tanto tal como ='lsta en el Anexo A.l0 del escrilo de demanda. elcosto del servicio de desmontaje del techo col;)psac!o contenido en la Orden deServiCIO N° 00029 de fecha 19 de enero de 2017. fue solamente SI 17.000.00(diecisiete mil con 00/100 soles), y no los SI 29.000.00 (veintinueve mil con oortoosoles), reconocidos para pago en el Laudo. sie'1COque ademas no o!xa en autosconst<lncia oel desembolSOefectuado por la Municipalidad respecto de dicho servicio,es mas la orden de servicio girada a nombre de la empresa OEPORT IMPORT PERUEIRl. no contiene firrna de algun representante ce la contratada. que valide o de fe dela contratación, menos aún del monto consignaGo etlla OS.

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ExpedienteN" 088-2017/MARCPERUIADM/EPlMUNIOJ'ALIDAO PROVlNOAL DEHUÁNUCOCONSOROOLE6N

Artlifro ÚnicoÓsear Herrera Giurla

En este sentido, no habiéndose probado o acreditado documenladamente en autos, eldaño emergente (abono en cuenta o cheque o factura cancelada por la empresapresladora del seNicio). incurrido por la Municipalidad respecto del servicio dedesmontaje del lacho colapsado, no corresponde se reconozca u ordene pagoalguno por dicho concepto, menos aun se recono:zca un pago por un montomayor al presuntamente contratado, pero sin acreditación de su pago, por lareclamante,

SoHcit~mos que para resolver, se lenga presente lo Que señala Butlard respecto denuestro pedido. en el sentido que la resolución de ra controversia implica .@motivación de la decisión, si ta decisión no ,"stá motivada, la controversia, enestricto, no estaria resuelta En esle orden de Ideas, este autor señala lo siguiente:

'¡ .) Si exi$re un :leber de mO!I'/ar, ',esolv!!r" sK¡fli{¡r.a nrol7lJnr:iarM' df la m&lI(;>r<t

eXigida en el cQn'lcnio a[Pit@!..1-rl#..el¡¡fucrdo _ Q en ~~UI ~so (fe later' se derivO'!

qUE' h~J1!i.€!."qu(> motlwH, la n<l mOlj .••;¡;¡ci6n significa haber re$l,elto lie manera IncomplNFt

llQ!..ÉflM .•:¡;e Qml/ldolos fUf!{1i!menl9s En e,O/e sen/ido crQ~~ so omi[iQ /a

mOlivación de alguno de Jos puntos resolutiroU.p',lrtU!{O pretenda cues/ionar estehecho en fa via de la ;:.nulaCJón d€!Ocr;';¡ de h"bcr pryviamf!"le p,'8nleacJo la integración

de! 1,1U{1Q...i!.r.lglos propios ¡¡,bil'os, pernÚWndoles liubsarl?!T la motNaClÓn omlliq.a. A,,¡

{os arbllros rendran 1•• oportunidad de corre,}" la aml";6n. pro!cg,onao el laudo y

lM,'ldole conlenido al prinCipio de COflseNaciÓf/ del mismo.~' (SubriJyaC1O agregado)

A mayor abundamiento, sobre la pertinencia de la solicitud de Jntegración para que el,

Tribunal Arbitral tenga la posibilidad de corregir algún supuesto vicio de motivación de

su laudo, es menester cjlar al DL Julio Martin Wong Abad, quien comparte nuestra

postura sobre este tema y además comenla la Sentencia recaida en el Expediente N~

195-2005, mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2005:

"En electo, SI él ¡'<"",él' de la @f,',;;llyd de mlc:qr ••¡¿iP.!J....I1..QL1.a¡¿qolq':ii!!PiJ(Q~n ,escl\fer

uno de los mmlosmelcnade con'n~'iers;a,'0 9UU~'I....JXJ!!JP..JJ.:i...~JfJPltVar '( faJlóJ'

'€'seeclo de 1,\1no VImos oost.:ícu.'o ,1/9'100 pilr,1 r:&~..,'<,!¿Qp!li!Jffl'p!'ºgJJCido una of"'si6n en/a ,r.otivaciÓ'1 de In ooc,'si{m ,..,rb,1r.1! ':51,'" ()11(jjj)BjYll ••iJ!11!i_<"o.€.!i2J"'2~¡e la y/i"izaClOn dol

mCrlCJonado meean'SfllQ prot;£.~'11

Es/a Posfc .•ón ( ) h;¡cilJ erccljvo 6,'pr,ilCjp,o d6 O"f!.""~ fe en ef IiI¡gio lJrbtlral debido a qiJO ,~f)

fmpcd!a que la parta perdedora, en l'ez de etenu,';ciar ",medlafamenle el defecto ad"'crtldo

cn el rauco, :o 'plIiJrdiJra' oara lil demanda do nUhd6d

£sln postura ha sido recogida y ampliada por la actual Ley :fe A,'tJitrajo y r!lil!fb.~ta.s'n

!tuda, una (le ías más ilnportaofes Conlr:buc1ones de esta SlJla Comercipl a 1.1 nl,~ªya Lel' (.le

6[/)Jil9j!l:. '':"(S:.:brayado~regaéo)

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ExpedienteN°OB8-:D17/MAACPE~/ADM/EPlMUNlqPAUDAD PROVINOAJ..DEHUÁNUCOCONSOROO lEóN

Mllro ÚnicoÓScor Herrero Giulfa

4

Finalmente. solicitamos se tenga presente Que la motivación es pues. a la vez un,derecho y un deber. Un derecho de las partes a obhmer una decisión legal,debidamente razonada y con una debida motivación de los medios probatoriosadmitidos, y un deber de Jos arbitos, cuando las parles no hayan pactado algodistinto. Visto de eSla manera, el arbitro al aceptar el encargo esta asumiendo unagran responsabilidad, no sólo como Director Independiente, imparcial. objetivo yneutral del arbitraje sino, COnesas mismas cualidades, como administrador de justicia_

En consecuencia, el Tribunal Unipersonal, motivando debidamente, deberaresolver declarando INFUNDADA LA SEGUNDA PRETENSION DE LA DEMANDA,o en su defecto ordenar vía corrección, que el pago a realizarse por dañoemergente sea únicamente por la suma de 5/17,000.00 soles

2, Con fecha 10 de julio, la MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUÁNUCO absolvió el

escrito de solicitud de integraci6n y correcci6n de laudo presentado por

CONSORCIO LEÓN,argumentando lo siguiente:

aévlene Cl"e ".,. f;Jaconcomo p••ntos controvertidos:

Oc io a~tes C'taco SE,'aduK'r:e Que el Ác~'tro !oc pro ,",unció oor todas y cac<;l:.;nade la~

pretens;ones oJ<)nte'(IcasC':1ei prese:1tc proceso a-b,tral, por lo que no eXlstG

pretens,ón <liguna ~obre la Que se requiera >ntegrae'ón, mci",me si ce la 50licit'-'d

presenraoa poc el Consorcio I.eo"" "0 se "'dviccte de manera expresa Que pretensión o

pretensiones no habr¡an sido rcsl.eltas'o eonS'd'i'rac'aS;>or el Arbitro Ün;co.

Sm per¡LIlC'OdC'lo antes ,nolcado, Srb;en el Cn'-''''<.'lrCrO león ;,.-,CiC.aoue la solic,tud de

;nt"'8"<lc;6n procede pa••a qL;Cel Tri~unal Arb,tr<ll tenga la oos,b'lidad de correg;r algun

suouesto viCia de motivac,ón ccí lal.:oo <'!ro':ra,',al respecto C30e sei'laJarq:.Jela norma

es clara d! mdlcar q••e JasoliCItud de ,ntegr.:re'6n Sala pro:=edecuando el Arbitro Omitió

pronunc,arse ""brt., alguno de los Ou"t05 cO'"'UaVert'd05. s,,,,¿rc;ónque no sucede en el

pr(",5entecaso, o,,"es CO~forme se 5<:';;.;116"",..t:l s,",,,toy sé;:lr;mGfundam,¿:on:'o,el Arb,tro

Unico cumplió con pronunCiars•..••sobre todos lo••o;.•n:<"" ~a~e•••l d", conlrovC>t5i,:,.

Que, el ConsorCIo leó", .T'ed:<I"'te el r'reca,"1'smo de :ntegrClciQnpretende variar io

resuelto en el presente prOceso, pues ceSOeCtaal pn~er ounto controven:ido ¡nd;c3

q•••e: -( ...) en tó'stecontexto advertirnos una rnor'vacion '''''suf,cie'He y/o defectuos.:r y/o

aparente que vici.:Jel la•••do, par ;0 que no "'endo los ú,.,icas rcsPOnSdOJC5del daño

orig'"lado. no correSoQr:c•..•<l"'l.C's:r,)oa':e aSUf"!'r e! e05U,de su repilr.aC>ón,conCepto

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CAllE RAMÓN RibEYRO 672 OflclM ~07. MiRAfloRES T[lf.: (511)242.mO / 241.0mWW'/,'.MARCP,RU .COM. CC.'~TACTENOS@\o1ARCp£RU.COM

Page 33: Árbitro Únk::o

Árbitro ÚnicoÓ$Cor Herrero Giurfo

s

Que corre~ponde a las SI 137,074.09 (ciento (rClnta V siete mil velntlC~t;:; con 09/100

soles), que redama I<:!Cema.'1da, debiendo motivarse d€'bldamente esta pretensión"

argumento del cual se dd'/ierte que el der.l<lnoado al considerar que no es el único

responsable del daño or'ginaco, hace uncuestlonarnicr-to sobre el fondo de fa,controllersia, io cual no ouede ser permitido a través ce: rn~ca~ismo de la integración,

Asim,s.mo, en c •.•a,.,to al :.cg<.;nco ;1:.;n:o controvertico el demi)ndado indica

tcxtuah""cntc en el ú¡[i~O .,¿in<Jfo de su escrito quc.': "!:n CO"'SeCu£:,nCI<Iel lribuni)l

Unipersonal. mot,vanco c€'b,ca""ente, deberá ~esolve~ declarando 1r>,'FUNDADA LA

SEGUNDA PR(TENSfOr-;: DE LA DEMANDA (..:', argumento del que se advierte u,",a vr~7

mas Que el ConsorCIo León prelPnde ,:¡ traves de la In:cgración la ."odifiCdción del

Sentido de lo rC$uel:<::I en el .,ccs~nte oroceso, Sin :.ene~ en cuenta Que el ~enCionado

mecan;smo no impl,Ca la mod,f'Cdción de deciSIones ya <looptadiJs por el tribun<ll

3roitral reSpecto e", 105 ¡:H.mto~ Que fueron materia de controverSlil y que fueron

resue!:os oportun<lme"te en el Laudo

En ese sentido. C'stancc a lil n,:ltu:¿¡le<,a ce la mtegrac,ón y 105 argumentos ~ntes

inClcacos, debe Ocdararse improcedente lo s01,0:ado por la demandad.:l.

m<::lnt<::lcOns'gnado en liJ OS"

En el pre"entg =sq, e! C<::In"Orco Leon $Ol'cil-a 1",eorrec~';ón Cel laudo <)rOitral ~e"pec:o

••1 5<"gund<::l pun:o COntroVert'do ;noleando tI.l5,ea""'cnt0 cue: "C, •. ) .:ldvan;""05 una

mot'''''""c,-6n In ••,of,clE'nta ylo defoctu05a y/<::lo3I,=>i.lrenteQU","•••.ic;d el laudo. en U1nt<::ltal

CO""'O con:!>td en e: Anexo A.:O del eser;'!:<::Ide demane",. al C<::Istodel 5£'Or""'C;<::Ide

desmonl"'Jc 0"'1 teCho co1<.o"o)OOcontentao en 1•• Onjen de Serv'cJo N- 00029 oe fecha19 dc enero d", 2017 fue Solame'1te dE"$/ 1 7.000.00 (d.e;,;s,et€' m,l COn 001 :lOO Soles)

y no tO$ 5/29.000_00 (velnti"ue"", mi! Con 001 100 sole,,) reco"oC;dos para p","go en ••1

Jaudo, siendo C:;ueademas no oor .• er ."'oH<::I:;conStancia ce! descombols<::l efectuad<::l PO~

la Munic'p;;'¡iciad respecto de dic,"''' :o;erv,cJo. es mas 1" orde" dl.' sc:rv;cio gir",da a

n<::lmbre de la <-'mp~c:s", OEPORl' lMPORT PERU FIRl. "'0 contiene f,r,.,..,<,dC" algú"

De lo ante:;. indicad<::l se tU'>"e que el Corso~cio I eon pr£"t-:-nde 1•• r"''''5i6.", del f<::lndOdela c<::l•..•trovers' ••. pue:; h"cC' c<.a:''':'<::Inal":"l;e-n:o$•• ros medIOS ::>~ob"¡O~J05 que ('.•":'~on

<>d""it'd05. ac:U ••d<::l5y valor ••cos por el Árbltr<::l un;co. como es el C.:>$Ode la o~den d••

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CAllE RAMÓNRib€YRO 672 OficiNA m5, rvliRAfloREs TElf.: (511) 242.:mo 1241,0~]WWW.MARCpERU.COI,1, [email protected]

Page 34: Árbitro Únk::o

tribunal arbitral.

Expediente NG 088-:Jl17/MARCPERIJ/ADM/EPLMUNIOPAUDAD PROVlNOAL DE HUÁNueOCONSORCIO LEóN

Arbitro ÚnicoÓscar Herrera Gturfo

6

Finalmente. es preCISO,n~lca' que, la rectlf'Cac,ón del laudo 5010se justifica en dQc..e!los

cas.os en los cuales la redaCClórl ce la parte dlSPOSitl.vadel laudo es fealmente .:Jl'":"lbigud,

a tal punto Que las partes pueden legít¡mamc~te dudar sot)reo su sentido o alcance.

situaCIones que no se presentan en el prcsc,.,te caso, por lo que la soliCItud de

correce,ó:"l o reCtificación debe ser declarada Improcedente en todos sus extremos.

3. Ante lo expuesto, se procederó a analizar los pedidos formulados, para tal efecto,

considera pertinente precisar que conforme lo señola el artfculo 580 de la ley de

Arbitraje, Decreto legislativo W 1071.que regula el Arbitraje (en adelante, ley de

Arbitraje), establece lo siguiente:

Artículo 58.- ({Rectificación. interpretación. integración y exclusión del laudo

Salvo acuerdo distinto de las partes o djsposición diferente del reglamento

arbitral aplicable:

b) Dentro de los quince (15) dras siguientes e lo notificación del laudo.

cualquiera de las portes puede solicitarlo interpretación de algún extremo

oscuro. impreciso o dudoso expresado en lo porte decisorio del laudo o que

influyo en ello poro determinar los e/cances de lo ejecución.

e) Dentro de los quince (lS) días siguientes o lo notíflcación del laudo.

cualquiera de ios portes puede solicitar lo integración del laudo por haberse

omitido resolver cualquier extremo de lo controversia sometido o

conocimiento y decjsión del tribunal arbitral.

4. Sobre la solicitud de integración

la figura de la integración busca salvar la posible deficiencia del laudo respecto

de la omisión de alguno de los puntos sometidos a decisión del TribunalArbitral.

Así, el citado artfculo 580 de la ley de Arbitraje establece que cualquiera de los

partes puede solicitar Jo integración del laudo por. haberse omitido resolver

cualquier extremo de lo controversia sometida a conocimiento y decisión delI

En tal sentido. la integración del laudo no debe implicar la modificación de

decisiones ya adoptadas por el Tribunal Arbitral respecto de los puntos que fueron

materia de controversia y que fueron resueltos oportunamente en el laudo, ni la

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Expediente NQ088-2017j MARCPERUjADMjEPlMUNIOPAUDAD PROVINOAl DEHUÁNUCOCONSOROO lEóN

kbitro ÚnicoÓscor Herrero GiUl'fa

8no obliga al Tribunal Arbitral a pronunciarse acerca de cado uno de los argumentos

emitidos por las partes puesto que ello implicaña acoger un recurso de

reconsideraci6n. En esa misma Irnea, los doctores Fouchard, Gallard y Goldman3.'

obse0lan que no cabe esta solicitud paro pretender que los árbitros se pronuncien

respecto de todas las alegaciones y argumentos de las partes, simplemente porque

el Tribunal Arbitral no tiene por qué analizar y pronunciarse acerco de cada uno de

las argumentaciones adelantados por las partes y porque, además, en el fondo ese

pedido claramente escande un recurso de reconsideración que no cabe que los

árbitros ejerciten en este estado del proceso arbitral.

7. Respecto a la rectificación de laudo, debemos señalar que tal como lo establece

la ley de arbitraje antes citada y lo doctrina sobre la materia. la misma solo procedeen caso de error material del mismo por lo tanto al estar evidenciado el error

material en cuanto al nombre de la entidad consignado en el laudo. se Rectifica la

página 50 del laudo en el extremo que señala: "Por consiguiente, considero que

corresponde condenar a la Municipalidad Distrital de los Olivos al pago exclusivo

de los gastos del proceso arbitral considerando las costos y costos." Por lo tanto

Debe decir Ministerio de Ambiente. ~.

8. Respecto a la solicitud de integraci6n este arbitró Único considera que la solicitud

presentada por Consorcio león pretende cuestionar extremos del laudo que están

debidamente sustentados y motivados, por lo que se aprecia que en el fondo

estamos ante una impugnación del Jaudo, supuesto que la normativa y la doctrina

antes citado no permiten, razón por la cual la solicitud de Integración deviene en

Improcedente.

9. Respecto a la solicitud de corrección este arbitró Único considera que la solicitud

presentada por Consorcio león pretende cuestionar extremos del laudo que están

debidamente sustentados y motivados, por lo que se puede inferir que en el fondo

estamos ante una impugnación del laudo al no señalar de modo alguno el error

material que sustentaña la corrección incoada. supuesto que la normativa y la

• CANTUARlAS SALAVERRY. Fernando. "Arbitraje comercial y de los inversionE.::;". Umo. Universidad Peruano deCiencias Aplicados. 2007. Póg. 365. '

3 FOUCHARD. Phiüppe. GAlLLARD. frnmonuel, GOLDMAN, Berthold y SAVAGE. John. "Fouchard, Goillard.Goldmon On Intemationol Commerr::ial Arbilralion". Kh.Jv•••er Law Infemalional, 1999. Pógs. 776-777.

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",Expediente N° Q88..2017/MARCPERU/ADM/EPl

, MUNIOPAUDAD PROVlNOAL DE HUÁNLlCOCONSORCIO LEóN

Lbltro ÚnicoÓscar Herrero Giurfo

9doctrina antes citada no permiten rozón por la cual la solicitud de corrección

deviene en Improcedente.

11POR TALES CONSIDERACIONES, SE RESUELVE:

PRIMERO: DeCLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de integración de laudo presentada

por Consorcio león. por los razones expuestas en la presente resolución,

SEGUNDO: DeCLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de corrección de laudo presentada

por Consorcio león, por Josrazones expuestas en la presente resolución.

_AR HERRER IURFAÁrbitro Único

"

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