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ÁBACO ASESORÍA ECONÓMICA | C/ El Monte, 7, bajo · 47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid) · Tel.: 983660111 · Fax: 983 406 579 | Pl. Maestro Haedo, 1, bajo A · 49003 Zamora · Tel.: 980 528 744 · Fax: 980 557 060
GUIA BÁSICA DE FACTURACIÓN
Ábaco Asesoría Económica www.abacoasesoria.es
GUÍAS ÁBACO
ABACO | 2 de julio de 2018
ÁBACO ASESORÍA ECONÓMICA | C/ El Monte, 7, bajo · 47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid) · Tel.: 983660111 · Fax: 983 406 579 | Pl. Maestro Haedo, 1, bajo A · 49003 Zamora · Tel.: 980 528 744 · Fax: 980 557 060
ÍNDICE
1. LA FACTURA Y OBLIGACIÓN DE FACTURAR ........................................... 3
1.1. Concepto de factura ........................................................................................... 3
1.2. Obligación de facturar ........................................................................................ 3
1.3. Exenciones a la obligación de facturar ................................................................ 4
2. ASPECTOS GENERALES EN LA EMISIÓN DE FACTURAS ............................ 5
2.1. Numeración y gestión documental
2.2. Fechas que intervienen en la facturación ........................................................... 5
2.3. Datos del emisor y destinatario ......................................................................... 7
2.4. Descripción de la operación ............................................................................... 8
2.5. Desglose de importes ......................................................................................... 9
2.6. Otros datos a tener en cuenta ........................................................................... 9
3. TIPOS DE FACTURA .............................................................................. 12
3.1 Factura Ordinaria o Completa ........................................................................... 12
3.2 Factura Simplificada .......................................................................................... 14
3.3 Factura Rectificativa ......................................................................................... 17
3.4. Otros tipos de factura ...................................................................................... 22
4. OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS ............................................... 24
4.1 El IVA en la facturación. ................................................................................... 24
4.2 Nuevo sistema de gestión del IVA: Suministro Inmediato de Información (SII) ... 26
4.3 El IVA en las operaciones Intracomunitarias ...................................................... 29
GUÍAS ÁBACO
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Recogemos en esta Guía eminentemente práctica los aspectos básicos de la facturación en la empresa.
Partiendo de los supuestos en los que existe o no obligación de facturar, se detalla el contenido mínimo
de las facturas y se analizan los diferentes tipos, ofreciendo ejemplos prácticos de cada modalidad.
Finalmente se explican otras cuestiones de interés, como los supuestos especiales de aplicación del IVA
en la facturación, el IVA en las operaciones intracomunitarias o el nuevo sistema de Suministro Inmediato
de Información del IVA (SII).
1. LA FACTURA Y OBLIGACIÓN DE FACTURAR
1.1. Concepto de factura
La factura es un documento mercantil que refleja el contenido de la entrega de un producto o de la
prestación de un servicio y sirve como comprobante de la operación realizada. La factura electrónica (ver
pág. 22) es válida y tiene los mismos efectos que la factura en soporte papel
Las obligaciones básicas en materia de facturación se recogen en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
(Reglamento de Facturación, en adelante RF). En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), la factura constituye un instrumento de prueba imprescindible para su deducción1, de acuerdo con
la legislación que regula tal impuesto (art. 97 Ley del IVA, en adelante LIVA).
Los empresarios o profesionales deberán emitir y entregar facturas por las entregas de bienes y las
prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, aunque existen algunas
operaciones que estarán exentas de tal obligación. A continuación indicamos los supuestos en los que
existe la obligación de facturar y las operaciones exentas, artículos 2 y 3 del RF, respectivamente:
1.2. Obligación de facturar
Existirá obligación de facturar cuando:
El destinatario sea empresario o profesional y actúe como tal.
El destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de
naturaleza tributaria.
Se trate de exportaciones o entregas intracomunitarias de bienes (exentas
de IVA).
El destinatario sea la Administración Pública o persona jurídica que no actúe
como empresario o profesional.
Se trate de entrega de bienes objeto de instalación antes de su puesta a
disposición.
Se realicen ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos
Especiales realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (IVA).
1 Al objeto de la deducibilidad del IVA se admite como documento sustitutivo de la factura la escritura pública que
documente la operación, ya que se recogen todos los elementos relevantes para la identificación de la operación exigidos en la factura.
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El Territorio de Aplicación del IVA (TIVA) está formado por la
Península y las Islas Baleares. Hay que tener en cuenta que las
operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla, a efectos del IVA, se
consideran realizadas con un “tercer país”, por lo que tendrán el
mismo tratamiento que las exportaciones.
1.3. Exenciones a la obligación de facturar
Estarán exentas de la obligación de facturar:
Las operaciones declaradas exentas por la Ley del IVA: prestación de ciertos
servicios financieros y de seguros (créditos, fianzas, avales, etc.), algunos
servicios sanitarios, operaciones inmobiliarias, clases particulares, servicio
postal de Correos, etc.
Las operaciones en el Régimen especial de recargo de equivalencia2, excepto
entrega de inmuebles si hay renuncia a la exención y cuando el empresario
tribute en IRPF por estimación directa.
Las operaciones en el Régimen simplificado del IVA, salvo que se determinen
cuotas por volumen de ingresos o se transmitan activos fijos.
Las operaciones Autorizadas por el Dpto. de Gestión Tributaria de la AEAT.
Las operaciones en Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
(REAGP), excepto entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exención y
cuando el empresario tribute en IRPF por estimación directa.
Las operaciones en el Régimen suspensivo de los impuestos especiales3.
2 Régimen especial de recargo de equivalencia: Régimen de pago simplificado del IVA obligatorio para algunos
comerciantes minoristas (autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes) que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que vendan. En este régimen el minorista pagará un IVA algo más elevado a su proveedor (recargo de equivalencia), y el proveedor lo incluirá en sus facturas diferenciándolo del IVA soportado, declarando las dos cantidades como IVA repercutido. Sólo es de aplicación a facturas de mercaderías o género. 3 Régimen suspensivo de los impuestos especiales: Régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación,
tenencia y circulación de productos objeto de los impuestos especiales (bebidas alcohólicas, tabaco, electricidad, hidrocarburos, etc.). En estos casos se permite la suspensión del impuesto con el objeto de aproximar su devengo al momento del consumo efectivo del producto, intentando evitar los costes financieros que se producirían para el vendedor por el desfase temporal existente entre el hecho imponible y el momento en el que el producto se destina al consumo.
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2. ASPECTOS GENERALES EN LA EMISIÓN DE FACTURAS
2.1. Numeración y gestión documental
Cada factura deberá identificarse numéricamente de forma única y correlativa según la fecha de
emisión. Se permite la facturación en series diferentes en casos justificados (p.ej.: empresa con
diferentes establecimientos de venta o con varias líneas de productos). También existen supuestos en los
que la facturación en series distintas es obligatoria:
Facturas rectificativas.
Facturas emitidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros (ver pág.23).
Facturas emitidas por los adjudicatarios en procesos judiciales de ejecución forzosa.
No podrán existir facturas con un número mayor a otras de fecha posterior, ni
huecos en la numeración. Normalmente la numeración se inicia de nuevo en
cada ejercicio indicando número y año de expedición (Factura nº: 001/2017,
Factura Nº 002/2017, etc.).
Excepcionalmente se entiende que un salto en la numeración no altera la
correlación numérica de las facturas cuando sea puntual, quede acreditado y
no dificulte la labor de comprobación de la Administración Tributaria.
Conservación de las facturas:
Los empresarios y profesionales tienen la obligación de conservar una copia o matriz
de las facturas emitidas y las facturas recibidas de otros empresarios y profesionales
por un periodo mínimo de cuatro años.
El lugar de conservación debe permitir la puesta a disposición de la Agencia Tributaria
sin demora injustificada de la documentación que pudiera requerirse.
Se deberá comunicar a la Agencia Tributaria:
Que la conservación se va a llevar a cabo fuera de España (en este caso se realizará por medios
electrónicos para permitir el acceso en línea a la documentación).
Que la conservación la realizará un tercero establecido en otro país en el que no exista un
instrumento jurídico de asistencia mutua.
La conservación de las facturas puede cumplirse utilizando medios electrónicos que permitan el acceso
completo, es decir la opción a su visualización, a la búsqueda selectiva y a la copia o descarga en línea e
impresión.
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Cualquier conversión de soporte o formato de las facturas recibidas, distinta de
las digitalización certificada o de la impresión por el destinatario supone la
creación de un nuevo documento, y no tendrá la consideración de factura
original.
Se podrá realizar la digitalización certificada de facturas para que el obligado
tributario pueda prescindir de los originales en papel
Las facturas digitalizadas y conservadas electrónicamente son válidas como
medio de prueba frente a las inspecciones de la AEAT.
Duplicados:
El emisor deberá expedir un original de cada factura. Los duplicados
tienen la misma eficacia que las facturas originales y en ellos deberá
constar la expresión «duplicado».
Se permite la emisión de duplicados en los siguientes casos:
Cuando existan varios destinatarios en una misma entrega de bienes
o prestación de servicios (se recogerá en la factura original y en los
duplicados la parte de base imponible y de cuota repercutida
correspondiente a cada destinatario).
En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.
Una empresa arrendataria podrá solicitar a la empresa
suministradora (de agua, luz, etc.) un duplicado de la factura en
la que conste la parte de base imponible y de cuota de IVA que
se corresponda a su consumo.
La comunidad de propietarios no tiene la obligación de expedir
factura para documentar los consumos de suministro realizados
por una empresa arrendataria.
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2.2. Fechas que intervienen en la facturación
Es muy importante tener en cuenta las distintas fechas que intervienen en la elaboración de las facturas,
ya que resultan clave para establecer ciertos hitos, como los plazos máximos para su emisión y
expedición, el momento en el que nace de la obligación tributaria de liquidar el IVA, el tipo impositivo
vigente en un determinado momento, etc.
A. Fecha de devengo del IVA: momento en el que se origina la obligación de pagar el IVA. Por regla
general el devengo coincide con la fecha de la operación, aunque existen excepciones, como los pagos
anticipados o los servicios que se prestan de forma continuada.
Cuando existan anticipos se deberá emitir la factura correspondiente. El
devengo del IVA se produce en el momento del pago del anticipo
(liquidación del impuesto en ese periodo). Cuando se realice la operación
definitiva se emitirá factura descontando la cantidad recibida por este
concepto.
En servicios que se prestan de forma continuada el devengo se producirá
el 31 de diciembre de cada ejercicio (ya sea por el periodo de año en
curso desde el inicio de la operación o desde el devengo anterior, cuando
el servicio no se haya interrumpido de un año para otro).
En las operaciones de tracto sucesivo (p. ej.: en los alquileres,
determinados suministros, etc.) el devengo se produce en el momento en
que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
En entregas intracomunitarias de bienes (ver pág. 29) el devengo se
produce el día 15 del mes siguiente al que se produce el transporte de
los bienes. Si en ese momento ya se hubiera emitido factura, fecha de
devengo y fecha de emisión de la factura coinciden (habrá que tenerlo en
cuenta para determinar el momento de presentación de la declaración
trimestral de IVA y el modelo 349 de operaciones intracomunitarias).
B. Fecha de la operación: momento en el que el bien se pone a disposición del adquirente (entrega de
bienes) o se efectúe o preste el servicio (prestaciones de servicios).
Cuando no coincida la fecha de emisión de la factura con la
fecha de la operación (devengo), deberán incluirse en la
factura ambas fechas.
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C. Fecha de expedición o emisión: es aquella en las que se edita o elabora la factura. Plazos máximos de
emisión en función del destinatario de la factura:
Si el destinatario es el consumidor final: se emitirá y enviará la factura en el momento en que se
realice la operación.
Si el destinatario es un empresario o profesional: se emitirá y enviará la factura antes del día 16 del
mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la
operación.
Las facturas recapitulativas (ver pág. 22) se emitirán como
máximo el último día del mes en el que se hayan realizado
las operaciones.
D. Fecha de remisión o envío: momento en que la factura se envía al obligado al pago. La fecha límite de
remisión que establece el Reglamento de Facturación coincide con la de emisión (antes del día 16 del
mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación)
En las entregas intracomunitarias de bienes el plazo límite
para emitir y enviar la factura empieza a contar desde que se
inicia la expedición o el transporte de los bienes.
2.3. Datos del Emisor y Destinatario
En la factura deberá constar la siguiente información del emisor y del destinatario:
Nombre y apellidos o razón social completa
N.I.F./C.I.F.
Domicilio fiscal
En las facturas simplificadas (ver pág. 14) no será necesario
incluir los datos del destinatario.
El documento resultante de una compra por Internet en el que
es el propio destinatario el que cumplimenta sus datos
personales no otorga el derecho a la deducción del IVA, pues es
obligación del sujeto pasivo la expedición de la factura que
contenga todos datos exigidos en el art. 6 del RF (contenido
mínimo de la factura).
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2.4. Descripción de la operación
Se deben recoger en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible y
su importe, incluyendo el precio unitario sin impuestos y cualquier descuento que no estuviera recogido
en este precio unitario. No existirá el derecho a la deducción si no consta en la factura la descripción de la
operación, si se aporta con posterioridad o se aporta de forma separada a la propia factura.
La obligación de recoger la descripción de las operaciones puede cumplirse
haciendo referencia en la factura a otros documentos que formen parte de la
misma. Si en la factura se hace mención a albaranes, estos se conservarán
anexados a la factura y se considerará que forman parte de la propia factura.
2.5. Desglose de importes
Constará en la factura el importe total y su desglose entre base imponible y cuota del IVA. La base
imponible incluirá, además de la contraprestación por el producto o servicio, las posibles comisiones,
transporte, seguros, etc. No se incluirán en la factura los intereses por los posibles aplazamientos en el
pago del precio, posteriores a la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios.
Cuando se apliquen descuentos en las operaciones caben dos posibilidades:
Descuentos previos a la emisión de la factura: deberán quedar reflejados en
la propia factura.
Descuentos posteriores a la emisión de la factura (p. ej. rappels de venta):
deberá emitirse una factura rectificativa (ver pág. 17) en la que se modifique
la base imponible y su correspondiente IVA. En este caso no será necesario
identificar todas las facturas rectificadas, bastará con indicar el periodo al
que se refiere el descuento realizado sobre las operaciones ya facturadas.
Se reflejará el tipo de IVA aplicable atendiendo a la naturaleza del producto entregado o del servicio
prestado (IVA general del 21%, IVA reducido del 10% y/o IVA superreducido del 4%) y los datos de la
operación, que deberán ser suficientes como para poder identificar claramente el tipo de IVA aplicable.
Cuando en una misma factura se incluyan operaciones con tipos
de IVA diferentes, se especificarán por separado los diferentes
tipos y la base imponible correspondiente a cada operación.
En caso de ventas de más de una unidad de producto, se
reflejará el precio unitario de cada uno.
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2.6. Otros datos a tener en cuenta
A. Menciones obligatorias
Deberá incluirse obligatoriamente una mención expresa en la factura cuando se trate de determinadas
operaciones o regímenes especiales:
Operaciones exentas de IVA (art. 20. Uno LIVA): P.ej.: "Factura exenta de IVA (art. 20. Uno.
3º - Ley 37/1992 IVA)".
Operaciones en las que es el destinatario de la operación el que emite la factura, en vez del
proveedor del bien o servicio: “Facturación por el destinatario”.
Operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo (ver pág. 24): ”Inversión
del sujeto pasivo”.
Regímenes especiales:
Agencias de viajes: “Régimen especial de las agencias de viajes”
Bienes usados: ”Régimen especial de los bienes usados”
Objetos de arte: ”Régimen especial de los objetos de arte”
Antigüedades y objetos de colección: ”Régimen especial de las antigüedades y objetos
de colección”.
B. Retenciones profesionales
Los profesionales autónomos dados de alta en las Secciones Segunda y Tercera del IAE (Actividades
Profesionales y Artísticas) cuando emitan facturas a empresarios o profesionales deberán incluir la
correspondiente retención del IRPF. El tipo vigente aplicable desde el 12 de julio de 2015 es el 15%4, este
tipo se reduce al 7% en el caso de nuevos autónomos, que se aplicará en el año de alta y en los dos
siguientes5.
Cuando más del 70% de la facturación esté sujeta a retención, el profesional
quedará exento de presentar trimestralmente el pago fraccionado a cuenta del
IRPF (modelo 130).
C. Suplidos
Los suplidos son gastos realizados a cuenta de mediadores (p. ej. los gastos de notario o registrador que
abona un abogado en el marco de la prestación de sus servicios profesionales a su cliente). Deben darse
tres requisitos para su consideración como suplido (art. 78 Tres 3º LIVA):
Que se trate de cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente por un mandato expreso.
Que el sujeto pasivo (en nuestro ejemplo, el abogado) justifique la cuantía de los gastos (no se podrá
deducir el IVA).
Que se pueda justificar el pago (normalmente con factura).
4 Los profesionales y autónomos de la Sección Primera (Actividades Empresariales) que estén incluidos en el artículo
95.6 del Reglamento del IRPF aplicarán el 1% de retención de IRPF, mientras que las actividades forestales, agrícolas y ganaderas deberán retener un 2% (a excepción de las de engorde de porcino o avicultura, con un 1% de retención). 5 Para beneficiarse de esta reducción el profesional no deberá haber ejercido actividad profesional en el año anterior
a la fecha de inicio de las actividades, comunicando al pagador esta circunstancia.
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Siguiendo con el supuesto anterior, el abogado emitirá una factura por los
servicios prestados con su correspondiente IVA e incluirá el importe de los
suplidos. Este importe no se suma al resto de la base imponible para el cálculo
del IVA, pero se añade al total de la contraprestación a cobrar al cliente.
Según Consulta Vinculante de la DGT (V0501-12), no tiene la consideración de
factura el soporte documental mediante el cual se trasladan las cantidades
abonadas por el mediador en concepto de suplidos.
Las provisiones de fondos, a diferencia de los suplidos, tienen la consideración
de pagos anticipados, por lo que su cobro implica el devengo del IVA.
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3. TIPOS DE FACTURA En cuanto a las modalidades de factura, partimos de un modelo de factura completa, que se emite como
norma general (art. 6 del RF), para luego describir las particularidades de otras modalidades de factura, como
la simplificada, la rectificativa, la recapitulativa, las autofacturas o las llamadas facturas “pro forma”. La
normativa no exige un formato o diseño de factura específico, aunque sí recoge el contenido mínimo que
debe incluir.
3.1 Factura ordinaria o completa
FACTURA ORDINARIA O COMPLETA
Concepto
Es la que normalmente documenta una operación comercial y cumple todos los requisitos
mínimos que establece la normativa.
Supuestos
Se emitirá en todas aquellas operaciones en las que exista obligación de emitir factura (art. 2
RF) y no concurran las circunstancias que permitan la emisión de otro tipo de facturas, como
la simplificada o la rectificativa.
Contenido mínimo
Numeración y serie
Fecha de emisión (y fecha de operación, si no coinciden)
Nombre y apellidos o denominación social del emisor
Nombre y apellidos o denominación social del destinatario
Domicilio del emisor y del destinatario de la operación
N.I.F./C.I.F. del obligado a emitir
Descripción de la operación
Tipo impositivo
Cuota tributaria
Plazo límite de emisión
Cuando se realice la operación o antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya
producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación cuando el destinatario
sea un empresario o profesional.
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MODELO DE FACTURA ORDINARIA O COMPLETA
FECHA: 12/01/2017 ● NÚMERO: 005/2017
SERVICIOS GLOBALES PARA LA OFICINA, S.L.
CIF: B-47000001 C/ Los Mares del Sur, 17
47004 - Valladolid
Cliente: ASESORES CONTABLES UNIDOS, S.A.
CIF: A-47123456 Avda. Reyes Católicos, 29
47001 Valladolid
Descripción Cantidad Precio
Unitario
Base
Imponible
%
IVA
Importe
IVA
Importe
total
Manual contabilidad básica 2 35,00 € 70,00 € 4% 2,80 € 72,80 €
Código de Comercio 1 45,00 € 45,00 € 4% 1,80 € 46,80 €
Botella agua 1,5 l 10 0,99 € 9,90 € 10% 0,99 € 10,89 €
Botella agua 0,5 l 30 0,33 € 9,90 € 10% 0,99 € 10,89 €
Mesa reuniones “Gold” 1 150,00 € 150,00 € 21% 31,50 € 181,50 €
Silla oficina “Fashion” 5 50,00 € 250,00 € 21% 52,50 € 302,50 €
Base Imponible Cuota IVA
IVA al 4% 115,00 4,60 €
IVA al 10% 19,80 € 1,98 €
IVA al 21% 400,00 € 84,00€
Total 534,80 € 90,58 €
Total Factura
Fecha y numeración
Datos del emisor
Datos de destinatario
Descripción operación
625,38 €
Tipos de IVA aplicables
Importe total
Cuota de IVA por tipo
Bases Imponibles
Precios unitarios
Base Imponible
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3.2 Factura Simplificada
FACTURA SIMPLIFICADA
Concepto
La factura simplificada tiene un contenido más reducido y se utiliza en prácticas comerciales
en las que resulta complicado recoger toda la información de una factura ordinaria o
completa (desde el 1 de enero de 2013 este tipo de factura sustituye a los tiques). Para su
utilización, es necesario que el interesado solicite autorización a la Agencia Tributaria.
Supuestos
Está permitida su utilización en los siguientes supuestos:
Cuando el Importe de la factura no sea superior a 400 € (IVA incluido).
En factura rectificativas.
Cuando el Importe de la factura no sea superior a 3.000 € (IVA incluido) en ciertas
actividades: ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio, transportes de personas,
servicios de hostelería y restauración, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, etc.
(actividades en las que se ha permitido tradicionalmente el uso de tiques).
En otros casos autorizados expresamente por la AEAT.
Contenido mínimo
Numeración correlativa.
Fecha de emisión (y fecha de la operación en caso de que no coincidan).
Datos del emisor (nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio
fiscal).
Identificación de los bienes entregados o de los servicios prestados.
Tipo impositivo aplicado y contraprestación total.
Plazo límite de emisión
Cuando se realice la operación o antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya
producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación cuando el destinatario
sea un empresario o profesional.
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y
así lo exija, en la factura simplificada se recogerá además:
nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal del
destinatario y desglose de la cuota tributaria de IVA que se
repercute (el destinatario podrá deducirse así el IVA).
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MODELO DE FACTURA SIMPLIFICADA
FECHA: 12/02/2017 ● NÚMERO: 013/2017
SERVICIOS GLOBALES PARA LA OFICINA, S.L.
CIF: B-47000001 C/ Los Mares del Sur, 17
47004 - Valladolid
Descripción Base
Imponible
%
IVA
Importe
total
Ratón inalámbrico “Plus control” 32,00 € 21% 38,72 €
Memoria USB 64 GB “GHM Link” 45,00 € 21% 54,45 €
Total Factura
Las autorizaciones que en su día se concedieron para expedir
documentos sustitutivos de las facturas (los denominados tiques) se
entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas
simplificadas mientras no se revoquen expresamente.
Se mantienen vigentes las autorizaciones otorgadas antes del 01/01/2013:
Concedidas para no expedir factura
Concedidas para no especificar las facturas rectificadas (basta
determinar el periodo que comprenden).
Concedidas para garantizar el origen y la integridad del contenido de
las facturas electrónicas por medios diferentes a la firma electrónica
avanzada y al sistema EDI (Intercambio electrónico de datos).
Quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas antes del 01/01/20136:
Concedidas para que no consten los datos del destinatario en la
factura.
Concedidas para que no consten todas las menciones obligatorias.
6 Estas autorizaciones quedan sin efecto desde el 1 de enero de 2013.
93,17 €
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No se podrán emitir facturas simplificadas en las siguientes operaciones (art. 4 RF):
Entrega de bienes a otro estado miembro de la UE (art. 25 LIVA).
Ventas a distancia (art. 68. Tres LIVA) y entrega de bienes objeto de
impuestos especiales (art. 68. Cinco LIVA).
Operaciones realizadas en el TIVA cuando el proveedor no esté
establecido en este territorio (el sujeto pasivo del IVA es el destinatario
de la operación y es el que emite la factura en nombre del proveedor).
Operaciones del art. 2. 3. b), a´) y b´) del RF7
El canje de las facturas simplificadas:
Cuando se solicite el canje de este tipo de facturas por una factura original, hay que tener en
cuenta que las facturas de canje no corrigen a las facturas simplificadas, sino que las
complementan, por lo que no tendrán la consideración de facturas rectificativas.
Plazo para solicitarla: 4 años desde que se produjo el devengo del IVA de la operación
reflejada en la factura simplificada (de este modo el sujeto pasivo podrá ejercitar su
derecho a la deducción de las cuotas soportadas).
Contenido de la factura de canje: debe estar referida en todos sus términos a la factura
simplificada objeto de canje, incluida la fecha de expedición, y reunir todos los datos y
requisitos contenidos de una factura completa (art. 6 RF).
Requisitos: el destinatario de la operación deberá aportar la factura simplificada original
(podrá aportarse físicamente o bien enviar los documentos resultantes de la digitalización
certificada).
Las facturas de canje no abren un nuevo plazo
para el ejercicio del derecho a la deducción
7 Cuando el proveedor o prestador esté establecido o tenga establecimiento permanente en el TIVA (su domicilio o
residencia habitual), a partir del cual se realiza la operación y dicha operación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el TIVA, en los siguientes supuestos:
a´) Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. b´) Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
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3.3 Factura Rectificativa
FACTURA RECTIFICATIVA
Concepto
La factura rectificativa se emite para corregir errores en la factura original o completar un
dato que resulta necesario para su validez. Este tipo de factura no anula la original, sino que
la complementa.
Supuestos
Se deben emitir en determinados supuestos (art. 15 RF):
Cuando la factura no contenga todos los datos obligatorios que establece la normativa:
contenido mínimo de las facturas ordinarias y simplificadas (arts. 6 y 7 RF).
Cuando se aplican las cuotas de IVA de forma incorrecta.
Por modificación de la base imponible (art. 80 LIVA):
Cuando la operación quede sin efecto (ej.: incumplimiento contractual, cancelación de
operaciones, etc.).
Deudor en concurso de acreedores.
Créditos incobrables.
Contenido mínimo
Contenido mínimo exigido para las facturas completas o simplificadas,
según se trate.
Datos que identifiquen la factura o facturas rectificadas.
Rectificación efectuada.
Numeración en serie específica.
Plazo de emisión
Tan pronto como se tenga conocimiento del error en la factura original.
Cuando se detecten errores en una factura una vez finalizado el periodo de
declaración trimestral o mensual a efectos del IVA habrá que emitir una
factura rectificativa y no modificar la factura original.
Se podrán rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa cuando
se identifiquen todas las facturas rectificadas
No es necesario que conste en la factura una mención expresa de que se
trata de una factura “rectificativa” ni el motivo que origina la rectificación,
aunque son datos que si se incluyen pueden facilitar su identificación.
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Existen dos formas de rectificar las facturas, por diferencia y por sustitución.
Rectificación por diferencia: Se indicará el importe de la rectificación,
independientemente de su signo positivo o negativo. Esta factura
complementa la factura original y se contabiliza como un abono.
Rectificación por sustitución: Se indicará cómo queda la factura después de
la rectificación, identificando igualmente el importe de la rectificación. Esta
factura sustituye la factura original y se contabiliza en un asiento de abono
por la cantidad no contemplada en la factura original.
Mostramos cada una de ellas en un ejemplo práctico, donde se produce un error en el pedido (se entrega
una partida de folios no solicitada) y se devuelve parte de la mercancía erróneamente entregada:
FACTURA ORIGINAL ERRÓNEA
FACTURA RECTIFICATIVA POR DIFERENCIA
FACTURA RECTIFICATIVA POR SUSTITUCIÓN
Desc. Cant. Precio Importe Desc. Cant. Precio Importe Desc. Cant. Precio Importe
Tóner 10 55 € 550 €
Folios 20 -25 € - 500 €
Tóner 10 55 € 550 €
Folios 20 25 € 500 € Folios 20 - 25 € - 500 €
PC 1 500 € 500 € PC 1 500 € 500 €
Base Imp. 1.550,00 € Base Imp. - 500,00 € Base Imp. 1.050,00 €
IVA (21%) 325,50 € IVA (21%) - 105,00 € IVA (21%) 220,50 €
Total factura 1.875,50 € Total factura - 605,00 € Total factura 1.270,50 €
La normativa permite la emisión de facturas rectificativas con signo negativo
(art. 6 y 15 RF). Asimismo lo ha reconocido la AEAT en varias consultas
vinculantes, p. ej. CV1387-16: “la normativa de facturación no se opone a que
la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe
total de la factura previamente expedida, expidiéndose posteriormente una
nueva factura en la que se contemplen correctamente todos los datos
después de la correspondiente rectificación.”
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Es necesario diferenciar entre rectificación y anulación. Se podrá anular una factura cuando no estemos ante
los supuestos recogidos en la normativa en los que existe la obligación de emitir una factura rectificativa,
descritos anteriormente (p. ej.: cuando a petición del cliente se solicita el fraccionamiento de una factura que
ya ha sido expedida, en este caso las facturas nuevas que se emitan no serían rectificativas). En estos
supuestos se anulará la factura original y se emitirá una nueva factura (deberá incluirse en los libros-registro
obligatorios del IVA).
Tomando el ejemplo anterior, mostramos la factura anulada y la nueva factura que anula la original:
FACTURA ANULADA
FACTURA QUE ANULA LA ORIGINAL
Descripción Cantidad Precio Importe Descripción Cantidad Precio Importe
Tóner 10 55 € 550 € Tóner 10 55 € 550 €
Folios 20 25 € 500 € PC 1 500 € 500 €
PC 1 500 € 500 €
Base Imponible 1.550,00 € Base Imponible 1.050,00 €
IVA (21%) 325,50 € IVA (21%) 220,50 €
Total factura 1.875,50 € Total factura 1.270,50 €
En los supuestos de créditos incobrables y de concurso de acreedores la
emisión de facturas rectificativas es opcional y tiene por objeto la recuperación
de cuotas de IVA ya ingresadas en operaciones de dudoso cobro.
Cuando la modificación de la base imponible se produzca por devolución de
mercancías o de envases y embalajes no será necesario emitir factura
rectificativa si en un suministro posterior se realiza la rectificación en la
correspondiente factura (siempre que el tipo de IVA aplicable a las operaciones
sea el mismo). Esta posibilidad es opcional.
Se emitirá factura rectificativa en caso de descuentos y bonificaciones
realizados con posterioridad al momento de la operación (ej.: rappels de venta).
No es necesario identificar todas las facturas rectificadas, basta con identificar el
periodo al que se refieran los descuentos.
Es criterio de la DGT que el tipo impositivo aplicable a la factura rectificativa sea
el vigente en el momento que se efectuó la operación originaria que se rectifica.
Se puede emitir una sola factura que rectifique todas las facturas impagadas de
un cliente siempre que se identifiquen claramente las facturas rectificadas
(cuando se disponga de la correspondiente autorización administrativa se podrá
hacer referencia solamente al periodo que abarcan las facturas rectificadas).
Cuando exista un error en la factura rectificativa, se emitirá una nueva factura
que la rectifique haciendo mención a la factura rectificativa y no a la factura
original objeto de la primera rectificación.
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EJEMPLO DE FACTURA ORIGINAL Y RECTIFICATIVA POR IMPORTE INCORRECTO
FACTURA ORIGINAL
FECHA: 15/01/2017 ● NÚMERO: 007/2017
Descripción Cantidad Precio Unitario Base Imponible %IVA Importe IVA Importe total
Mesa de reuniones “Gold” 2 150,00 € 300,00 € 21% 63,00 € 363,00 €
Silla oficina “Fashion” 5 50,00 € 250,00 € 21% 52,50 € 302,50 €
Total 550,00 € 21% 115,50 € 665,50 €
FACTURA RECTIFICATIVA POR IMPORTE INCORRECTO
FECHA: 17/01/2017 ● NÚMERO: R01/2017
FACTURA RECTIFICATIVA
La presente factura rectifica la Número 007/2017. El motivo de la rectificación es el precio unitario erróneo del producto Mesa de reuniones “Gold” (precio erróneo: 150 € - precio correcto: 300 €).
Nota: pago de diferencia: 363,00 € mediante transferencia bancaria.
Descripción Cantidad Precio Unitario Base Imponible % IVA Importe IVA Importe total
Mesa de reuniones “Gold” 2 300,00 € 600,00 € 21% 126,00 € 726,00 €
Silla oficina “Fashion” 5 50,00 € 250,00 € 21% 52,50 € 302,50 €
Total 850,00 € 21% 178,50 € 1.028,50 €
SERVICIOS GLOBALES PARA LA OFICINA, S.L.
CIF: B-47000001
C/ Los Mares del Sur, 17
47004 – Valladolid
Cliente: ASESORES CONTABLES UNIDOS, S.A.
CIF: A-47123456
Avda. Reyes Católicos, 29
47001 Valladolid
SERVICIOS GLOBALES PARA LA OFICINA, S.L.
CIF: B-47000001
C/ Los Mares del Sur, 17
47004 - Valladolid
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EJEMPLO DE FACTURA ORIGINAL Y FACTURA RECTIFICATIVA POR IMPAGO
FACTURA ORIGINAL
FECHA: 15/01/2016 ● NÚMERO: 007/2017
Descripción Cantidad Precio Unitario Base Imponible %IVA Importe IVA Importe total
Mesa de reuniones “Gold” 1 150,00 € 150,00 € 21% 31,50 € 181,50 €
Silla oficina “Fashion” 5 50,00 € 250,00 € 21% 52,50 € 302,50 €
Total 400,00 € 21% 84,00 € 484,00 €
FACTURA RECTIFICATIVA POR IMPAGO (CRÉDITO INCOBRABLE)
FECHA: 15/03/2017 ● NÚMERO: R01/2017
FACTURA RECTIFICATIVA
De acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley del IVA y el artículo 24 del Reglamento del mismo impuesto (Real Decreto 1624/1992), procedemos a anular la cuota repercutida de IVA de la factura nº 007/2017
de fecha 15/01/2016.
Rectificación de la Base Imponible 00,00 €
IVA (21%) - 84,00 €
Minoración cuota imponible - 84,00 €
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3.4 Otros tipos de factura
Factura recapitulativa: Permite agrupar diferentes operaciones con un mismo destinatario en una sola
factura, siempre que se hayan realizado en el mismo mes natural, agilizando así el proceso de facturación.
Estas facturas deben reunir el mismo contenido que las ordinarias o completas, por lo que deberá constar la
descripción de cada operación y el tratamiento específico del IVA (tipo aplicable, contraprestación total y
desglose base imponible-cuota de IVA).
La factura recapitulativa se emitirá como máximo el
último día del mes en el que se hayan realizado las
operaciones8.
Las facturas recapitulativas que se emitan agrupando
varias facturas simplificadas cumplirán con la obligación
de “Descripción de la operación” del art. 6 del RF siempre
que en las facturas simplificadas se detalle la operación.
Factura electrónica: Es aquella que se emite y recibe en formato electrónico (versión digital de la factura
física). Debe reunir el contenido mínimo exigido en el Reglamento de Facturación, estableciéndose así una
igualdad de trato entre factura en papel y electrónica.
La utilización de la factura electrónica está condicionada a
que el destinatario dé su consentimiento (expreso o
tácito).
El emisor deberá garantizar la autenticidad de su origen, la
integridad de su contenido y su legibilidad (desde su
expedición y durante todo el periodo de conservación).
La autenticidad e integridad se podrán garantizar mediante
firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de
datos (EDI) u otro medio validado por la AEAT.
8 Según Consulta vinculante de la DGT nº V1588-17, de 20 de junio de 2017, cuando el destinatario de estas operaciones
sea empresario o profesional, actuando como tal, y la expedición se realice con posterioridad al mes en el que se hayan realizado las operaciones y antes del día 16 del mes siguiente a aquél, el contenido de la factura deberá incluir la fecha de expedición de la misma (aunque sea posterior a la finalización del mes de realización de las operaciones y anterior al día 16 del mes siguiente), así como la fecha de realización de las operaciones.
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Factura expedida por el destinatario de la operación o terceros (Autofactura): Éstos podrán asumir la
obligación del empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio de expedir la factura cuando
se de una serie de requisitos. Es el destinatario o el tercero el que deberá declarar e ingresar el IVA
devengado.
Requisitos para la emisión de Autofacturas:
Acuerdo previo entre las partes.
Aceptación del empresario o profesional que realice la operación.
Envío por parte del destinatario de una copia de la factura al empresario o profesional
que realizó la operación.
Emisión de las facturas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que realice
las operaciones.
Este tipo de facturas tendrá una serie diferente para cada destinatario o tercer al que se
encomiende su expedición.
Aquellos que se acojan al nuevo sistema de Suministro Inmediato de
Información (SII) para la gestión del IVA (ver pág. 26), tendrán la
obligación de presentar una declaración censal si quieren optar por la
obligación de emitir factura por parte del destinatario de la operación o
de terceros.
Aunque la factura esté expedida por el destinatario o un tercero, la
obligación de documentar la operación recae en el empresario o
profesional que entrega el bien o presta el servicio.
Exceptuando el número de serie específico de este tipo de facturas, el
contenido será idéntico a las expedidas por empresarios y profesionales.
Factura “pro forma”: No se reconoce legalmente como factura y no tiene validez desde el punto de vista
fiscal ni contable. Puede equipararse a una oferta económica, un presupuesto o un borrador de factura. Se
incluye en esta guía por su utilización frecuente en las relaciones comerciales.
El contenido de las facturas “pro forma” suele ser similar al de las
facturas completas, aunque deben tener diferente serie de
numeración o directamente no ir numeradas. En todo caso, no
representan un compromiso u obligación entre las partes.
Factura de muestras: Se emite por la entrega gratuita de muestras de determinados productos con un
importe cero y un IVA cero (están expresamente exentas de IVA). Su emisión se realiza como una formalidad
y no se suele contabilizar, puesto que no representa un gasto ni un ingreso para la empresa.
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4. OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS
4.1 El IVA en la facturación. El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que grava las entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las
importaciones de bienes. Ya comentamos anteriormente la importancia de reflejar correctamente el IVA en
las facturas para su deducción. A la hora de aplicar el IVA en la facturación es necesario diferenciar entre:
operaciones no sujetas y operaciones sujetas y exentas:
En las operaciones no sujetas el IVA no es de aplicación, no se somete a
tributación, mientras que en las operaciones sujetas y exentas, sí es de
aplicación el IVA, pero se exime de su pago por expresa disposición legal.
Cuando la operación esté exenta de IVA y exista obligación de facturar hay
que reflejar esta circunstancia en la factura y hacer mención a la ley y artículo
que recogen dicha exención (p.ej.: en una factura por servicios de guardería
se podrá indicar: "Factura exenta de IVA (artículo 20. Uno. 9º - Ley 37/1992
IVA)".
EJEMPLOS DE OPERACIONES NO SUJETAS9
Compraventa entre particulares.
Transferencia de empresas o de actividad (como unidad económica autónoma).
Entrega gratuita de muestras, servicios de demostración o entregas sin contraprestación
de impresos u objetos de carácter publicitario (ej.: gorras, camisetas, bolígrafos, etc.). El
coste no podrá exceder de 200 € al mismo destinatario en un año natural.
Indemnizaciones.
Servicios prestados por las cooperativas a sus socios.
Autoconsumos (transferencia de bienes sin contraprestación).
Abono de Intereses.
EJEMPLOS DE OPERACIONES SUJETAS Y EXENTAS10
Servicio de Correos.
Algunos servicios sanitarios (hospitalización, asistencia, análisis clínicos, etc.).
Servicios de asistencia social (públicos y privados).
Educación (escolar, universitaria, guarderías, etc.).
Prestación de ciertos servicios financieros (préstamos, fianzas, avales, cheques, etc.).
Prestación de ciertos servicios de seguros.
Compraventa de solares no edificables.
9 Ver artículo 7 LIVA.
10 Ver artículo 20.1 LIVA.
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Finalmente mencionaremos dos situaciones especiales de exención del IVA, los casos de Inversión del Sujeto
Pasivo y el Régimen Suspensivo en los Impuestos Especiales.
Exención de IVA en operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo: Se produce en casos en los que
la condición de sujeto pasivo se traslada al destinatario de la operación (quien compra o recibe el
servicio, en lugar del que lo vende o presta).
Requisitos para su aplicación:
El destinatario debe ser un empresario o profesional.
Debe figurar en la factura la mención “Inversión del sujeto pasivo”.
Solamente en los casos recogidos en la normativa (art. 84 LIVA). Ejemplos:
Operaciones que se realicen por personas o entidades no establecidas
en el TIVA
Entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Entrega de terrenos rústicos no edificables cuando se renuncie a la
exención.
Entregas de: teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores
portátiles y tabletas (cuando el destinatario sea un revendedor), oro,
residuos, etc.
En ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales.
En casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del
arrendatario.
Exención temporal del IVA en el Régimen Suspensivo: Es de aplicación en la
fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los
Impuestos Especiales (ej. sobre el vino, alcohol y bebidas derivadas, etc.). Para este
tipo de productos se permite retrasar el devengo del IVA al momento en el que el
producto se pone a disposición del consumidor, no aplicándose mientras esté en
fábricas o depósitos fiscales (zonas de almacenamiento de mercancías previo a la
exportación o importación).
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4.2 Nuevo sistema de gestión del IVA: Suministro Inmediato de Información (SII)
A. Funcionamiento El nuevo sistema de SII del IVA modifica el sistema de gestión tradicional del impuesto. Desde su entrada en
vigor (1 de julio de 2017), los sujetos pasivos que estén bajo este sistema deben suministrar de manera casi
inmediata sus registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la AEAT, cumpliendo así con ciertas
obligaciones que hasta el momento se estaban cumplimentando de forma periódica.
GESTIÓN DEL IVA: ANTES Y DESPUÉS DEL SII
SISTEMA TRADICIONAL DE GESTIÓN DEL IVA
Cumplimentación de los siguientes modelos:
Modelo 303. Autoliquidación trimestral de IVA.
Modelo 390. Resumen anual de IVA
Modelo 347. Operaciones con terceros.
Modelo 340. Declaración Informativa Libros IVA
(sólo para empresas inscritas en el REDEME11).
Cumplimentación Libros Registro de IVA:
Libro registro de facturas expedidas.
Libro registro de facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de determinadas operaciones
intracomunitarias.
GESTIÓN DEL IVA A TRAVÉS DEL SII
Suministro electrónico de los registros de
facturación y cumplimentación del Modelo 303
(autoliquidación trimestral de IVA).
Con la información suministrada:
Se configuran casi en tiempo real los Libros
Registro (facturas expedidas y recibidas, bienes
de inversión y de operaciones
intracomunitarias).
Se suprime la obligación de presentar los
modelos 390, 347 y 340 (sólo para empresas
inscritas en el REDEME).
Los sujetos pasivos obligados no tendrán que aportar facturas originales, sólo aquellos campos de los
registros de facturación especificados en la normativa12.
Con la información proporcionada la AEAT configurará los libros de registro de forma automática (los
datos se entregarán conforme a unos estándares definidos, generando un archivo XML13 adecuado a
las normas de la AEAT).
La plataforma SII de la AEAT dispone de información de contraste de los libros registro, que permite
comparar y casar de forma instantánea la información de las facturas recibidas con las emitidas.
Cuenta igualmente con un borrador con los datos del IVA similar al que se utiliza en el IRPF.
11
Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME): régimen excepcional en el que el IVA se devuelve mensualmente en vez de anualmente, como ocurre en el régimen general. Es obligatorio para grandes empresas (volumen de operaciones/año superior a 6 millones de €), aunque otras empresas pueden acogerse a este régimen de manera voluntaria. 12
Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo (BOE 15.05.17). 13
Meta-lenguaje informático utilizado para almacenar datos en forma legible.
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La dinámica del intercambio de información se puede resumir en dos operaciones básicas:
Obtención de la información requerida de las facturas y transformación a XML. Las
empresas que cuenten con sistemas de facturación electrónica verán facilitada la
adaptación al SII, ya que la mayoría de los datos se registran en el programa de
contabilidad.
Conexión con la plataforma SII para enviar/recibir información. Existen dos opciones:
Formulario web: Introducción manual de datos (opción para empresas con volumen
de operaciones reducido).
Webservice: Envío inmediato de datos automatizado (se puede realizar desde
diferentes software de gestión empresarial).
Los sujetos pasivos acogidos al SII podrán presentar el Modelo
303 de declaración mensual de IVA 10 días más tarde de lo
establecido (hasta el día 30 del mes siguiente, en lugar de hasta el
día 20).
Los registros de las facturas simplificadas se pueden agrupar
enviando el asiento resumen (sólo se podrán enviar facturas
simplificadas agrupadas de un mismo proveedor).
B. Sujetos pasivos sometidos al SII El SII es Obligatorio para los sujetos pasivos autoliquiden el IVA
mensualmente, es decir:
a. Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
b. Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros al
año)14.
c. Grupos de IVA: empresarios o profesionales integrantes de un
Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)15.
El SII es Voluntario para el resto de sujetos pasivos16.
14
El sujeto pasivo podrá salir del SII si el volumen de operaciones del año inmediatamente anterior es inferior a esta cantidad. 15
Se considera grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares). Se requiere que las entidades se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización. 16
Deberán notificarlo en el mes de noviembre del año anterior en el que vaya a surtir efecto el SII (modelo 036) y permanecerán por un periodo mínimo de un año natural.
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Supuestos especiales: Los acogidos al Régimen simplificado pueden acogerse al SII.
Los acogidos Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
(REAGP) no podrán acogerse al SII.
Los acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia no
podrán acogerse al SII (al no estar obligados a llevar registros contables).
C. Plazos
PLAZOS DE ENVÍO DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN17
Facturas expedidas
Cuatro días naturales desde la expedición de la factura (8 días en caso de
facturas expedidas por el destinatario o por un tercero).
Declaración en aduana: el plazo de 4 días empezará a contar desde la fecha de
admisión del documento por la Administración Aduanera.
Facturas recibidas:
Cuatro días naturales desde que se produzca el registro contable de la factura.
Importaciones: los cuatro días empiezan a contar desde se produzca el registro
contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.
Transferencias
intracomunitarias
Cuatro días naturales desde el momento de la expedición o transporte o desde
el momento de la recepción de bienes.
Información sobre
bienes de inversión
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (30
de enero del ejercicio siguiente).
Régimen de criterio
de caja Se aplicarán los plazos anteriores, como si no fuera de aplicación esté régimen.
La AEAT ha puesto a disposición de los sujetos pasivos una Herramienta para el cálculo de plazos para la remisión de registros de facturas.
Acceda a través del siguiente enlace:
17
En el cómputo de plazos no se cuentan sábados, domingos y festivos nacionales.
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4.3 El IVA en las Operaciones Intracomunitarias
A. Concepto
Se entiende por Operaciones Intracomunitarias las exportaciones o importaciones de bienes o
servicios entre diferentes países de la Unión Europea. Cuando el destinatario sea un particular
se tributará en el país de origen, mientras que si es un empresario o profesional el que recibe
o entrega el bien o el servicio el régimen de aplicación es el de la tributación en el país de
destino.
Para acogerse a este régimen es necesario que los empresarios o profesionales se inscriban en el Registro de
Operadores Intracomunitarios (ROI) o Censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA),
donde se ofrece información de los operadores intracomunitarios dados de alta.
La inscripción en el ROI/Censo VIES se tramita a través del Modelo 036
(casilla 582), indicando la fecha prevista para la primera operación
intracomunitaria (casilla 584) e implica la asignación de un NIF-IVA18 que
deberá incluirse en las facturas.
Estar inscrito en el ROI/Censo VIES es necesario para poder aplicar la
exención del IVA. La no inscripción supone que las entregas de bienes o
prestaciones de servicios no están exentas y debe repercutirse el IVA en la
factura.
18
NIF intracomunitario, en España está formado por el prefijo ES más el NIF.
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B. Aplicación con respecto al IVA De acuerdo con el principio de tributación en destino, la aplicación del IVA será el siguiente:
En importaciones se produce un supuesto de inversión del sujeto pasivo. La factura
se recibe sin IVA y es el destinatario el que debe repercutirlo. Para que no exista
doble imposición debe repercutirse y deducirse simultáneamente el IVA en la
factura (los importes se anulan). Esta circunstancia debe quedar reflejada en las
casillas de la declaración trimestral o mensual de IVA (Modelo 303) como IVA
repercutido y soportado.
Debe quedar reflejado en la factura el motivo de la exención o no sujeción, p.ej.:
“Entrega de bienes exenta, según art. 25 LIVA.”
“Prestación de servicios no sujeta, según arts. 69 y 70 LIVA.”
Entregas de bienes a
otros países de la UE
Operaciones sujetas y exentas de IVA, no se
repercute IVA en la factura.
Prestación de servicios a otros países de la UE
Solicitar NIF-IVA al destinatario.
Comprobar su alta en el ROI/Censo VIES para poder aplicar la exención de IVA. Operaciones no sujetas a
IVA, no se repercute IVA en la factura.
Importación de bienes/servicios de
otros países de la UE
Operaciones exentas o no sujetas a IVA. Mecanismo de
autoliquidación del IVA.
Incluir en factura IVA soportado y repercutido.
Indicar en factura: “exenta” o “no sujeta” de forma expresa
Cumplimentar Modelo 303. Comunicar el NIF-IVA al
proveedor.
TIPO DE OPERACIÓN TRATAMIENTO DEL IVA REQUISITOS DE APLICACIÓN
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Otro requisito para poder aplicar la exención del IVA en las operaciones
intracomunitarias es acreditar la expedición o transporte de los bienes al
Estado miembro de destino por cualquier medio admitido en derecho (ej.:
contrato de transporte, factura del transportista, documentos de transporte,
etc.).
Los sujetos pasivos del IVA en este tipo de operaciones deberán presentar el
Modelo 349. Declaración de Operaciones Intracomunitarias. Con carácter
general se informa de las operaciones de cada mes natural (presentación
durante los 20 primeros días del mes siguiente), aunque la periodicidad podrá
ser bimestral, trimestral o anual, en función del volumen de operaciones.
Hay que tener en cuenta que en las operaciones intracomunitarias no funciona
la regla general del devengo en los pagos anticipados. En las operaciones
interiores el devengo se produce en el momento del pago del anticipo, mientras
que en las operaciones intracomunitarias el devengo se produce en el momento
de la adquisición del bien por el importe íntegro de la operación.
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Más dudas
Ampliar información
Reglamento de facturación. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 01.12.12).
Ley del IVA. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29.12.92).
Reglamento del IVA. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica (…) (BOE 31.12.92).
Ley de Factura Electrónica. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE 28.1213).
Normativa sobre el nuevo Sistema de Gestión del IVA: Suministro Inmediato de Información (SIII). Real Decreto 596/2016 y Orden HFP/417/2017.
Obligaciones de facturación. Información sobre las obligaciones en materia de facturación recogida en la web de la Agencia Tributaria.
Facturación – Tramitación electrónica. Acceso a diferentes solicitudes, comunicaciones o autorizaciones relacionadas con la facturación (Sede electrónica de la Agencia Tributaria).
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