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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO POR RENTAS DE TERCERA
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Modificaciones 2012
SITUACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012
Determinación de los Pagos a cuenta
• Sistema de Coeficientes:Se fijaba la cuota que resulte de aplicar a los ingresosobtenidos en el mes, el coeficiente que resulte de dividir elmonto del impuesto calculado correspondiente al ejerciciogravable anterior entre el total de ingresos del citadogravable anterior entre el total de ingresos del citadoejercicio (El coeficiente se redondea a 4 decimales).
Para los meses de:
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos netos
Enero y Febrero Marzo a Diciembre
IC ejercicio precedente al anterior
IN ejercicio precedente al anterior
IC ejercicio anterior
IN ejercicio anterior
Determinación de los Pagos a cuenta
• Sistema de Porcentaje :
Se aplicaba la cuota del 2% de los ingresos netos del mes.
Siempre que :
- Inicie actividades en el ejercicio ó
- No hubiera tenido renta imponible elejercicio anterior.
Modificación ó Suspensión de los pagos a cuenta
• Sistema de Coeficiente:
Se podía modificar y hasta suspender los pagos a cuenta,
sobre la base de resultados que arroje el “balance” al 30 de
junio, y era aplicable para el resto del ejercicio.junio, y era aplicable para el resto del ejercicio.
• Sistema de Porcentaje:
Se podía modificar y suspender presentando un balance al
31 de enero y/o al 30 de junio.
En ambos casos se tenía la obligación de presentar las
respectivas declaraciones juradas mensuales.
PROBLEMÁTICADe acorde a la exposición de Motivos del D. Leg. 1120
Sistema de Porcentajes
• No es razonable sostener que un EGyP* elaborado
únicamente por el primero de los doce meses del año,
permita siquiera aproximarse al resultado de la empresa al
final del año.
• La muestra de un cuatrimestre o un semestre del año, es
mucho más significativa.
* Estado de ganancias y Pérdidas
El deber de Contribuir
• No se ha establecido, como regla general, que los
contribuyentes deben contribuir durante algunos meses
para asegurar el pago del tributo que en definitiva les
corresponda y de está forma evitar los elevados importes
por concepto de regularización.por concepto de regularización.
4075 Millones corresponde a Regularización : 17.6%
Ejercicio 2011
Total recaudado 3era Cat: S/ 23 097 Millones
El deber de Contribuir
• Se ha considerado el Principio de Solidaridad consagrado
de manera implícita en el art. 43 de la CPP y tres
elementos:
El costo deoportunidad de losrecursos
• El promedio de la TPMN a más de 360 días es de: 4.76%.
La existencia de unrégimenalternativo
• El RER ofrece una tasade 1.5% a empresascon determinadascaracterísticas.
El nivel de Evasión
• La tasa de evasión esde 52%, y se extiendea todas las actividadeseconómicas.
MODIFICACIONES REALIZADAS PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS DE AGOSTO 2012
De acorde al D. Leg. 1120
Normas Legales
Norma Título Fecha de Publicación
Decreto Legislativo
1120
Decreto Legislativo que modifica la Ley del
Impuesto a la Renta.18/07/2012
Decreto Supremo N°
155-2012-EF
Modifican el Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.23/08/2012
155-2012-EF Impuesto a la Renta.
Resolución de
Superintendencia
193-2012/SUNAT
Aprueban nueva versión del PDT IGV - Renta
Mensual, Formulario Virtual Nº 621.25/08/2012
Resolución de
Superintendencia
200-2012/SUNAT
Dictan Normas relativas a la presentación de
la Declaración Jurada que contenga el estado
de ganancias y pérdidas al 30 de junio de
modificar o suspender los pagos a cuenta en
el Ejercicio Gravable 2012.
30/08/2012
Determinación de los Pagos a cuenta a Partir del Mes de Agosto
• Inc. a:
Se abona el monto mayor resultante de comparar lascuotas entre lo siguiente:
Los ingresos Netosen el Mes, por el
Aplicar el 1.5% aY
* Coeficiente a aplicar en los meses de:
Enero y Febrero Marzo a Diciembre
IC ejercicio precedente al anterior
IN ejercicio precedente al anterior
IC ejercicio anterior
IN ejercicio anterior
en el Mes, por elcoeficienteObtenido*
Aplicar el 1.5% alos ingresos netosdel mes.
Y
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos Netos*El resultado del coeficiente debe
ser redondeado a 4 decimales.
Determinación de los Pagos a cuenta a Partir del Mes de Agosto
• Ejemplo:
La empresa Luana SAC determinó en la DJ Anual del 2011los siguientes datos:
Ingresos Netos: S/ 1 258 000
Impuesto Calculado: S/ 15 096Impuesto Calculado: S/ 15 096
Coeficiente Determinado*: 0.012
*Coeficiente sujeto a comparación con la tasa de 1.5% a
partir del pago a cuenta del mes de marzo hasta diciembre.
Por excepción la comparación para el ejercicio 2012 se realiza a partir del período agosto.
Determinación de los Pagos a cuenta a Partir del Mes de Agosto
• Ejemplo:
En el mes de agosto tuvo un ingreso neto de S/ 104 833, ¿Cómo se determina su pago a cuenta?
Comparamos:
Respuesta: En el mes de Agosto 2012, el pago a cuentaasciende a S/1572.
S/104 833*0.012= 1258
S/104 833*1.5%= 1572
Y
Determinación de los Pagos a cuenta a Partir del Mes de Agosto
• Inc. b :
Se aplicará la cuota del 1.5% de los ingresos netos del mes.
Siempre que :
- No exista impuesto calculado en elejercicio anterior, o en su caso, en elejercicio precedente al anterior.
MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA
A partir del Período 08/2012
Modificación y/o Suspensión de los pagos a cuenta
• Aquellos que opten modificar sus pagos a cuenta por los
meses de agosto a diciembre de 2012, deberán presentar
en el PDT 625 V. 1.2 los resultados que arroje el estado de
ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
IC del EGyP al 30/06
IN del EGyP al 30/06
Mes de Agosto a
Diciembre
IC: Impuesto calculado
IN: Ingresos Netos
De no existir IC, se suspenderá elabono de los pagos a cuenta, sinperjuicio de presentar lasrespectivas declaraciones juradas.
Aquellos que ya hubieranpresentado su “balance” al30/06/2012, antes de lavigencia del art. 85 LIR, podránseguir utilizando el coeficienteo suspender el pago a cuentade ser el caso.
Consideraciones Generales
� Se determina el IC aplicando la tasa del IR quecorresponda, a la Renta Imponible obtenida en el EGyPal 30/06.
� Si tiene Pérdidas arrastrables acumuladas, podrádeducir:deducir:
� Cuatro dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si optópor el sistema previsto en el inc. a del art. 50 de LIR.
� Cuatro dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, perohasta el límite del 50% de la Renta Neta que resulte delEGyP, si optó por el sistema previsto en el inc. b del art.50 de LIR.
Consideraciones Generales
• Deberán anotar su estado de ganancias y
pérdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de
Inventarios y Balances a valores históricos.
• La fecha máxima para presentar el EGyP al• La fecha máxima para presentar el EGyP al
30/06/2012 es la correspondiente al
vencimiento del pago a cuenta del mes de
diciembre de 2012.
MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA
Ejercicio 2013
Modificación y/o Suspensión de los pagos a cuenta
• Primera Modificación:
� Aquellos que su coeficiente fuese inferior a 0.015 o no
tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior, podrán a
partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base
de los resultados que arroje el EgyP al 30 de abril, aplicar elde los resultados que arroje el EgyP al 30 de abril, aplicar el
coeficiente que resulte de dividir:
IC del EGyP al 30/04
IN del EGyP al 30/04
Mes de
Mayo
De no existir IC, se suspenderá el abono de los pagosa cuenta, salvo que exista impuesto calculado en elejercicio gravable anterior, en cuyo caso loscontribuyentes aplicarán el coeficiente a que serefiere el inciso a)., así mismo en caso de suspenderdeberá seguir presentando sus declaracionesjuradas.
Si el coeficiente resultante fuese inferioral determinado considerando el impuestocalculado y los ingresos netos del ejercicioanterior, se aplicará este último.
Consideraciones Generales en la Primera modificación
� Se determina el IC aplicando la tasa del IR quecorresponda, a la Renta Imponible obtenida en el EGyPal 30/04.
� Si tiene Pérdidas arrastrables acumuladas, podrádeducir:deducir:
� Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, si optópor el sistema previsto en el inc. a del art. 50 de LIR.
� Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, perohasta el límite del 50% de la Renta Neta que resulte delEGyP, si optó por el sistema previsto en el inc. b del art.50 de LIR.
Requisitos a tener en cuenta para la Primera modificación
�Haber presentado la declaración jurada anual
del Impuesto a la Renta, de corresponder, así
como el EGyP al 30/04.
�No tener deuda pendiente por los pagos a�No tener deuda pendiente por los pagos a
cuenta de los meses de enero a abril del
ejercicio, a la fecha que ejerza la opción de
aplicar el coeficiente que resulte del EGyP al
30/04.
Se considera como deuda pendiente de pago, la exigible de conformidad con loprevisto en el artículo 3 del CT, salvo aquella que se encuentre impugnada a la fechaen que se ejerce dicha opción.
Consideraciones Finales en la Primera modificación
� Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción
de modificación del inc. b al 30 de abril, deberán
presentar sus EGyP al 31 de julio para determinar o
suspender sus pagos a cuenta de los meses de
agosto a diciembre.agosto a diciembre.
�De no cumplir con presentar al 31 de julio, los
contribuyentes deberán efectuar sus pagos a
cuenta de acuerdo con lo previsto en el inc. a hasta
que presenten dicho estado financiero.
Modificación y/o Suspensión de los pagos a cuenta
• Segunda Modificación:
A partir de del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la
base de los resultados que arroje el EGyP al 31 de Juliopodrá aplicarse el coeficiente que resulte de dividir:
IC del EGyP al 31/07
IN del EGyP al 31/07
Mes de
Agosto
IC: Impuesto calculado
IN: Ingresos Netos
De no existir IC, se suspenderá elabono de los pagos a cuenta, sinperjuicio de presentar lasrespectivas declaraciones juradas.
Consideraciones Generales en la Segunda modificación
� Se determina el IC aplicando la tasa del IR quecorresponda, a la Renta Imponible obtenida en el EGyPal 31/07.
� Si tiene Pérdidas arrastrables acumuladas, podrádeducir:deducir:
� Cuatro dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si optópor el sistema previsto en el inc. a del art. 50 de LIR.
� Cuatro dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, perohasta el límite del 50% de la Renta Neta que resulte delEGyP, si optó por el sistema previsto en el inc. b del art.50 de LIR.
Requisitos a tener en cuenta para la Segunda modificación
�Haber presentado la declaración jurada anual
del Impuesto a la Renta, de corresponder, así
como los estados de ganancias y pérdidas
respectivos.respectivos.
Consideraciones a Tener en cuenta
• Se consideran IN el total de ingresos gravables de latercera categoría, devengados en cada mes, menos lasdevoluciones, bonificaciones, descuentos y demásconceptos de naturaleza similar que respondan a lacostumbre de la plaza, e impuesto calculado al importedeterminado aplicando la tasa a que se refiere eldeterminado aplicando la tasa a que se refiere elprimer párrafo del artículo 55 de esta ley. (Se excluyede dicho concepto el saldo de la cuenta REI).
• Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas ala retención del impuesto a que se refiere el artículo73-B de la Ley, no se encuentran obligados a realizarlos pagos a cuenta mensuales a que se refiere esteartículo por concepto de dichas rentas.”
Consideraciones a Tener en cuenta
• Cuando el contribuyente no hubiera cumplido
con presentar sus declaraciones juradas
anuales del Impuesto, la SUNAT podrá
determinar sus pagos a cuenta aplicando eldeterminar sus pagos a cuenta aplicando el
uno coma cinco por ciento (1,5%) a los
ingresos netos del mes.
PAGOS A CUENTA DEL IR PARA LEYES PROMOCIONALES
Régimen Agrario y Amazonía
Pagos a cuenta del IR para Leyes promocionales
Ley Nº 27360, Ley que aprueba
Ley Nº 27037, Ley de
Promoción de
A los contribuyentes comprendidos en los alcances de la :
Efectuarán sus pagos a cuenta del IR,de acuerdo al artículo 85 de la Ley.
Ley Nº 27460 de Promoción y Desarrollo de la
Acuicultura
Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario
Promoción de la Inversión en
la Amazonía
Base Legal: Tercera
Disposición
Complementaria
Final D. Leg. 1120
Pagos a cuenta del IR para Leyes promocionales
• Se considera IC al importe determinado
aplicando la tasa del Impuesto a la Renta
prevista en cada ley promocional.
• A su vez, a fin de determinar la cuota a que serefiere el inciso b) del primer párrafo del
artículo 85 de la Ley se tendrá en cuenta cada
situación particular.
Base Legal: Tercera Disposición Complementaria Final D. Leg. 1120
IR de acorde al art. 12 de la Ley 27037
� Los contribuyentes ubicados en la Amazonía*, dedicados principalmente a lasactividades agropecuarias, acuícolas, pesca, turismo, así como las actividadesmanufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercializaciónde productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y latransformación forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona, asícomo a las actividades de extracción forestal aplicarán para efectos del Impuesto ala Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de 10%.
� Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto,Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portilloy las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicadosprincipalmente a las actividades comprendidas en el párrafo anterior, así como alas actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del IR de terceracategoría, una tasa del 5%.
� Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividadesagrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados comocultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto ala Renta.
*Se entiende por Amazonía los departamentos, provincias y distritos los definidos en el art. 3 de la Ley 27037
Pagos a cuenta del IR para Ley 27037 • Los contribuyentes comprendidos en los alcances del
artículo 12 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía y norma complementaria,mientras se encuentre vigente deberán comparar:
Los ingresos Netos en elMes, por el coeficienteObtenido*
El 0,3% (Si Tasa IR=5%) ó0,5% (Si Tasa IR=10%), alos ingresos netosobtenidos en el mes.
Enero y Febrero Marzo a Diciembre
IC ejercicio precedente al anterior
IN ejercicio precedente al anterior
IC ejercicio anterior
IN ejercicio anterior
Y
* Coeficiente a aplicar en los meses de:
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos Netos
IR de acorde a la Ley 27360
� Se aplica la tasa de 15% correspondiente a rentas de
tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas que
desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la
industria forestal.
� Aplica también a las actividades agroindustriales, siempre� Aplica también a las actividades agroindustriales, siempre
que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera
de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao.
� No están incluidas las actividades agroindustriales
relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites
y cerveza.
Base Legal: Art. 2 de la ley 27360
IR de acorde a la Ley 27460
� Es de aplicación a la actividad de la acuicultura lo
dispuesto en el párrafo 4.1 del artículo 4 y en el
artículo 6 de la Ley núm. 27360, Ley que Aprueba las
Normas de Promoción del Sector Agrario.
Base Legal: Art. 26 de la ley 27460
Pagos a cuenta del IR para Las Leyes 27360 Y 27460
• Los contribuyentes comprendidos en los alcances de las
Leyes Nos 27360 y 27460 y normas modificatorias mientras
se encuentre vigente, deberán comparar:
Los ingresos Netosen el Mes, por elcoeficienteObtenido*
El 0,8% de losingresos netosobtenidos en elmes.
Enero y Febrero Marzo a Diciembre
IC ejercicio precedente al anterior
IN ejercicio precedente al anterior
IC ejercicio anterior
IN ejercicio anterior
Y
* Coeficiente a aplicar en los meses de:
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos Netos
Gracias por su atención.
JPP
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