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Contenido

INFORMACIÓN EXÓGENA A PRESENTAR A LA DIAN POR EL AÑO GRAVABLE 2015 EN CUMPLIMIEN-TO DEL ARTÍCULO 631 DE ESTATUTO TRIBUTA-RIO.........................................................................................................3

INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2016- RESOLUCIÓN 112 DE 2015...........................................................................................5

SOLAMENTE LOS EMPLEADOS CON VÍNCULO LA-BORAL PUEDEN DISMINUIR DE LA BASE DE RETEN-CIÓN EN LA FUENTE LA DEDUCCIÓN POR DEPENDIEN-TES.........................................................................................................5

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS FISCALES DE CONFORMIDAD CON EL ESTÁNDAR DE LA OCDE.........................5

INEXEQUIBLE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL A COMBUSTIBLE DENOMINADA “DIFERENCIAL DE PARTICIPACIÓN” (ARTS. 69 Y 70 DE LA LEY 1739 DE 2014).....................................................................6

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INFORMACIÓN EXÓGENA A PRE-SENTAR A LA DIAN POR EL AÑO GRAVABLE 2015 EN CUMPLIMIEN-TO DEL ARTÍCULO 631 DE ESTA-TUTO TRIBUTARIO.

La resolución 000220 de 2014 definió la informa-ción a reportar por el año gravable 2015 y las re-soluciones 78 y 111 de 2015 introdujeron algunas modificaciones. Cada año, la preparación de esta información se hace más compleja y en su debi-do cumplimiento se hace necesario un análisis detallado de las normas que la regulan. A conti-nuación incluimos los principales elementos que consideramos deben tenerse en cuenta:

1. Obligados a reportar

Obligados a reportar Mensualmente

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales deberán enviar a la DIAN una relación mensual de todos los con-tratos vigentes en el año 2015 con cargo a estos Convenios; en la cual deben incluir el monto de los pagos o abonos en cuenta relacionados con cada contrato con indicación del concepto, reten-ciones practicadas e impuesto descontable.

Obligados a reportar anualmente por periodos Mensuales

Las siguientes entidades deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorro y los certificados de depósito a término fijo y/o cualquier otro título:

• Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados que realicen actividades financieras. y fondos de empleados que realicen actividades financieras.

• Sociedad Administradora de Depósito Centraliza-do de Valores-Deceval.

La información a reportar relacionada con cuen-tas corrientes y de ahorro incluye los números de movimientos débito y crédito; movimientos crédito superiores a $1 millón; el saldo de cada una o la totalidad de sus cuentas por cuentahabiente, sea este igual o superior a $1 millón; titulares secun-darios; cuentas exentas de gravamen a los movi-mientos financieros, entre otros.

En relación con los certificados a término fijo y otros títulos las entidades deben reportar las per-sonas o entidades a quienes se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigentes más de un título.

Entidades financieras y otros contribuyentes obligados a reportar anualmente

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los fondos de empleados, las cooperativas multiactivas integrales, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo que realicen actividades financieras deben reportar consumos de tarjetas de crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez.

En relación con tarjetas de crédito y préstamos las operaciones a reportar serán las superiores a $1.000.000.

Los administradores de los fondos de inversión colectiva sin importar la cuantía deberán reportar a todos los inversionistas.

Los fondos de pensiones, jubilación e invalidez deberán reportar todos los aportes voluntarios patrocinados o realizados de manera independiente por el trabajador sin importar cuantía. En cuanto a los aportes obligatorios, solo se reportara cuando aporte realizado por el empleador sumado al aporte

BOLETÍN TRIBUTARIO Y LEGAL No. 11

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del trabajador sea superior a $4.000.000.

Los comisionistas de bolsa reportarán las adquisi-ciones y enajenaciones efectuadas por su conduc-to cuyo valor acumulado sea superior a $1.000.000.

Informantes que debe reportar anualmente en apli-cación del Artículo 631 del E.T.

En este grupo se encuentran la gran mayoría de contribuyentes, entre otros:

• Las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2013 hayan obtenido Ingresos bru-tos superiores a $500.000.000;

• Las personas jurídicas y asimiladas que en el año gravable 2013 hayan obtenidos ingresos brutos superiores $100.000.000;

• Entidades de derecho público, fondos de inversión de valores, fondos mutuos de inversión, fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones, fondos de empleados, comunidades organizadas, personas naturales, jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas, sociedades de hecho que efectúen retenciones, autorretenciones a título de renta, CREE, IVA, independientemente del monto de los ingresos;

• Consorcios, uniones temporales;• Mandatarios o contratistas:• Personas o entidades que actuaron como ope-

radores o quien haga sus vece en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y ex-plotación de minerales independientemente del monto de sus ingresos;

• Sociedades fiduciarias;• Entes públicos contemplados en el artículo 22 del ET;

• Personas naturales o jurídicas y sus asimiladas que reciban ingresos para terceros independien-temente de la cuantía;

• Cámaras de comercio;• Bolsas de valores y comisionistas de Bolsa;• Registraduria Nacional del Estado Civil;• Notarios;• Personas o entidades que elaboren facturas de

venta o documentos equivalentes;• Personas naturales y jurídicas que efectúen pagos a quienes estén en la categoría de empleados, en relación con la información del certificado de ingresos y retenciones;

• Grupos empresariales;

• Empleadores que ocupen mujeres víctimas de la violencia comprobada.

2. Información a reportar

En aplicación del Artículo 631 del E. T.

En la información a reportar resaltamos los siguientes cambios:

• Información para accionistas cuando posean acciones o aportes en cuantía superior a $1.000.000;

• Pagos o abonos en cuenta a asalariados cuando el valor acumulado por tercero en el año sea superior a $5.000.000;

• Pago o abonos en cuenta por otros conceptos con cuantía mínima de $100.000 por tercero, in-dependientemente del concepto;

• Información de ingresos, cuando el valor acumu-lado por tercero sea igual o superior a $500.000, independientemente del concepto del ingreso;

• Cuando el total de pasivos sea igual o superior a $100.000.000 se debe informar acreedores y deudores con saldos iguales o superiores a $500.000;

• Cuando el saldo total de pasivos sea igual o inferior a $100.000.000 el valor a informar por tercero es igual o superior $1.000.000;

• Reportar ingresos recibidos para terceros infor-mando el tercero de quien recibió y a cuyo nom-bre se reciben, incluyendo la retención transferi-da y el país de residencia o domicilio;

• Reportar ingresos no constitutivos de renta o ga-nancia ocasional identificando el tercero de quien se recibe;

• Reportar en detalle el contenido del certificado de ingresos y retenciones de la totalidad de los empleados para ello la DIAN creó el formato 2276.

Información con relevancia tributaria a reportar en aplicación del artículo 631-3 del ET

a) Alcaldes y gobernadores deben reportar información relacionada con el impuesto predial, impuesto de vehículos, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, suministrando:

• Para impuesto predial los datos de los propietarios, cédulas catastrales, matrículas inmobiliarias, avalúos catastrales entre otros;

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• Para vehículos los datos de los propietarios, pla-ca, marca, línea y modelo de vehículo; así como el uso brindado al vehículo.

• Para industria y comercio los datos del contribu-yente, actividad económica, ingresos brutos en la jurisdicción y en otras jurisdicciones e impuesto pagado entre otros.

b) Personas naturales o jurídicas que vendan bo-nos electrónicos o de papel de servicio, cheques, vales, etc., para beneficio de trabajadores deberán informar los datos básicos de sus compradores.

Por su parte los compradores deberán informar las adquisiciones de estos productos indicando los da-tos de los beneficiarios y el tipo de producto.

INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2016- RESOLUCIÓN 112 DE 2015.

Mediante la resolución 112 de octubre de 2015 la DIAN define los obligados, especificaciones téc-nicas, información a reportar por el año gravable 2016 y los vencimientos.

La información a presentar por el año gravable 2016 no presenta mayores modificaciones en re-lación con la información del año gravable 2015, excepto por lo siguiente:

• En relación con las personas obligadas a reportar información se mantienen los mismos topes de ingresos brutos señalados para el año gravable 2015, tomando como referencia el año 2014

• Los pagos laborales se deberán reportar sin im-portar el monto.

• En el formato 1001, pagos y abonos en cuenta, se adiciona un nuevo concepto; se deberá reportar “Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 5063.”

• El reporte de los deudores y acreedores se rea-lizará sin importar el monto; desaparecen las cuantías mínimas que se venían manejando de $ 1.000.000 y $ 500.000 consideradas hasta el año gravable 2015.

SOLAMENTE LOS EMPLEADOS CON VÍNCULO LABORAL PUEDEN DISMINUIR DE LA BASE DE RETEN-CIÓN EN LA FUENTE LA DEDUC-CIÓN POR DEPENDIENTES.

En concepto 33105 del 18 de Noviembre de 2015 la DIAN considera que solo pueden aplicar la deducción por dependientes las personas pertenecientes a la categoría fiscal de empleados que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario.

La Dian basa su posición en la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 387 del E.T. “el trabajador podrá disminuir de su base de retención (...) una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria” ya que en el mencionado artículo hace referencia a “el trabajador” y este se entiende como persona natural con vínculo laboral legal o reglamentario.

Es de señalar que la DIAN ha cambiado su criterio expresado en los conceptos Números. 24057, 39876, 58990 y 73384 de 2013, entre otros; mediante los cuales el organismo consideró que todas la personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleado tenían derecho a la disminución de la base de retención en la fuente por dependientes.

Concepto 33105 de 18 de Noviembre de 2015 DIAN

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS FISCALES DE CON-FORMIDAD CON EL ESTÁNDAR DE LA OCDE

En desarrollo de la Ley 1661 de 2013 mediante la cual se aprobó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia fiscal, aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes suscrito en Octubre de 2014; mediante lo cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anualmente y de forma

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automática con las otras autoridades competentes intercambiará información; la DIAN ha emitido la Resolución 119 de noviembre de 2015 con el fin de establece para el año 2016 y siguientes el con-tenido y características técnicas de la información que debe suministrar las instituciones financieras sujetas a reportar la información de sus cuentas financieras (Depósito, custodia , contratos de se-guro entre otros).

Los plazos para el cumplimiento de la obligación se encuentran fijados de acuerdo con el último dígito del número del NIT de la institución financiera e inician en el mes de Julio del año 2016.

Resolución 119 30 de Noviembre de 2015

INEXEQUIBLE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL A COMBUSTIBLE DE-NOMINADA “DIFERENCIAL DE PAR-TICIPACIÓN” (ARTS. 69 Y 70 DE LA LEY 1739 DE 2014)

La contribución parafiscal a combustible denomi-nada “diferencial de participación” fue un nuevo tri-buto incluido en la reciente reforma tributaria Ley 1739 de 2014 en los artículos 69 y 70.

La Corte Constitucional declaró inexequibles estas normas por desconocer el principio de identidad flexible, toda vez que el nuevo tributo no guardaba relación con el tema esencial de la Ley 1739 de 2014.

Consejo de Estado, expediente 10742 Noviembre de 2015

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