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PROCESO UNICO DE EJECUCION

DEFINICION.-

Proceso especial y autónomo, mediante el cual el ACREEDOR recurre al poder judicial buscando la satisfacción de un derecho ya declarado, más no la constitución o la declaración de una relación jurídica; para lo cual el Poder Judicial ordenará al DEUDOR que éste cumpla con su obligación, la cual consta en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial.

ALGUNOS ALCANCES.-- El derecho invocado por el ejecutante se

encuentra reconocido en un documento al que se le denomina título ejecutivo.

- El derecho reconocido se encuentra insatisfecho, por lo cual es necesario el PUE.- El PUE sólo se puede iniciar contando con

un documento al que la ley denomina título ejecutivo.

ALGUNOS ALCANCES.-

- No es necesario demostrar la causa que le dio origen al derecho invocado por el

ejecutante en su demanda, bastando con presentar el título ejecutivo, el cual debe cumplir con todos los requisitos de ley.

- En estos procesos las medidas cautelares se pueden plantear dentro o fuera del proceso.

TITULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL (ART. 688 DEL C.P.C.)

1. Las resoluciones judiciales firmes; 2. Los laudos arbitrales firmes; 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley; 4. Los Títulos Valores que confieran la acción

cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

5.La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

6.La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;

7. La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;

8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial; 9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual; 10. El testimonio de escritura pública; 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito

ejecutivo.

REGLAS GENERALES.-1. Requisitos comunes que debe de cumplir la

obligación contenida en el titulo ejecutivo. (ART. 689 DEL C.P.C.)

A. La obligación debe ser cierta.B. La obligación debe ser expresa.C. La obligación debe ser exigible.D. La obligación debe ser liquida.E. La obligación debe de ser liquidable.

2. Legitimación

Están legitimados para promover ejecución:

-Quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor (activa);

-contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado (pasiva) y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario.

3. Intervención de terceros en los procesos de ejecución.

- Cuando la ejecución pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución; por tener interés en la relación sustantiva.

- La intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el artículo 101. Si se

desconociera el domicilio del tercero se procederá conforme a lo prescrito el artículo 435.

4. Efectos del recurso de apelación en los procesos de ejecución.El plazo para interponer apelación es de tres días y se concederá con efecto suspensivo en los siguientes casos:

- Cuando se trata de apelación contra el auto que declara improcedente la demanda.-Inadmisible la demanda.-Deniega ejecución.-Fundada la contradicción.-Fundada la excepción o defensa previa.

- La invalidez de la relación procesal.- La sentencia.

•En los demás casos, la apelación se concederá sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.

5. Limitación cautelar en los procesos de ejecución.Cuando se haya constituido “prenda”, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante en garantía de su crédito, no podrá cautelarse éste con otros bienes del deudor, salvo que el valor de los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por capital, intereses, costas y costos, o por otros motivos debidamente acreditados por el ejecutante y admitidos por el Juez en decisión inimpugnable.

6. Inexigibilidad del procedimiento de conciliación D. Leg. Nº 1070, que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación. «Artículo 9.- Inexigibilidad de la Conciliación ExtrajudicialPara efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos: a) En los procesos de ejecución b) En los procesos de tercería. c) En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio. d) En el retracto. e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados».

f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley. g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental. h) En los procesos contencioso administrativos.

En estos casos, la conciliación es facultativa.

7. Señalamiento de bien libre• Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y

manda llevar adelante la ejecución en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo apercibimiento del Juez de declararse su disolución y liquidación.

Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copia certificadas de los actuados a la Comisión de Procedimientos Concursarles del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.

El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución forzada de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo

CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE EJECUCION

1. Título ejecutivo Se inicia solo en virtud de título ejecutivo (Certeza jurídica).

2. No se necesita que el derecho sea declarado.“Derecho reconocido pero insatisfecho”. Lo que se pretende es lograr que “el deudor satisfaga la obligación”. CARNELUTTI.

3. Es un proceso facultativo (Art. 9 del D. Leg. Nº 1070, que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación).

4. Certeza Jurídica.Procede únicamente cuando existe certeza sobre el derecho que se pretende hacer efectivo, pues la máxima certeza es la que proporciona la sentencia recaída en proceso anterior y tambien, con ocasión de la certeza legal que permite la ejecución directa, sin la necesidad de una resolución judicial previa.

5. Jurisdiccionalidad y actividad Coercitiva, Coactiva y Forzosa.- Mandatos ejecutivos y de ejecución.- Apercibimientos.- Embargos y secuestros conservativos.- Remates.- Adjudicaciones.

(Gómez de Liaño González y Pérez Cruz Martín)

6. Carácter sumario.El conocimiento judicial, en cuanto haya contradicción solamente se debe de circunscribir a un numero limitado de defensas.

7. Es un proceso autónomo y de naturaleza especial.Normas particulares que deben de ser respetadas y que dan lugar a su propia estructura.

8. Función Ejecutiva.Conseguir la satisfacción del acreedor en relación a una deuda documentada en títulos que traen aparejada ejecución.

(Luis Rodríguez).

COMPETENCIA (Artículo 690-B del C.P.C.)Título ejecutivo de naturaleza extrajudicial:El Juez Civil :

- Cuando la cuantía de la pretensión sea mayor de cien U.R.P.

- En los procesos de ejecución con garantía constituida.

El Juez de Paz Letrado:- Cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien U.R.P.

COMPETENCIA (Artículo 690-B del C.P.C.)

Título ejecutivo de naturaleza judicial:- El Juez de la demanda (Juez Civil o de Paz Letrado, según sea el caso).

TITULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL (ART. 688 DEL C.P.C.)

1. Las resoluciones judiciales firmes; 2. Los laudos arbitrales firmes; 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley; 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria

debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

6. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;

7. La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;

8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial (*);

9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;

10. El testimonio de escritura pública; 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo

(**).

DEMANDA

A la demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los

requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 (Requisitos

de la demanda en general) y 425 (Anexos de la demanda), y

los que se especifiquen en las disposiciones especiales.

V.gr.: En el caso de procesos de ejecución de garantías :

Certificado de Gravamen.

MANDATO EJECUTIVO“Acto de coerción, ya que el mandato contiene una intimación de cumplimiento, bajo la amenaza de ejecución forzada. V.gr. Se le dice al deudor que pague porque si no paga le vamos a embargas sus bienes y luego le vamos a rematar”. ARIANO DEHO.

MATTIROLO, “el mandamiento (ejecutivo) debe contener:a.- La intimación al deudor de pagar el importe de su deuda o de entregar los objetos muebles o inmuebles que detiene indebidamente dentro del plazo determinado en cada caso por la ley.b.- La advertencia al mismo deudor de que si no cumple su obligación en el plazo legal se procederá a la ejecución”.

MANDATO EJECUTIVO

MANDATO EJECUTIVO EN GENERAL.- Artículo 690-C. DEL C.P.C. El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento.

MANDATO EJECUTIVO EN PARTICULAR- MANDATO EJECUTIVO EN LA OBLIGACION DE DAR BIEN

MUEBLE DETERMINADO.- ART. 705 DEL C.P.C.

- MANDATO EJECUTIVO EN LA EJECUCION DE OBLIGACION DE HACER .- ART. 707 DEL C.P.C.

- MANDATO EJECUTIVO SOBRE LA OBLIGACION DE HACER CONSISTENTE EN UNA OBLIGACION DE FORMALIZAR. – ART. 709 DEL C.P.C.

- MANDATO EJECUTIVO EN LA EJECUCION DE OBLIGACIONES DE NO HACER.- ART. 711 DEL C.P.C

MEDIOS DE DEFENSA DEL EJECUTADO CONTRA EL MANDATO EJECUTIVO

1. CUMPLIR CON LA OBLIGACION.

2. ALLANARSE O RECONOCER LA DEMANDA.

3. PRESENTAR CONTRADICCION AL MANDATO DE EJECUCION.

CONTRADICCION CUANDO EL MANDATO SE FUNDA EN TITULOS DE NATURALEZA EXTRAJUDICIAL

- Dentro de cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas.

- En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.

CONTRADICCION CUANDO EL MANDATO SE FUNDA EN TITULOS DE NATURALEZA JUDICIAL

PLAZO:- Dentro del tercer día.PROCEDENCIA:1. Si se alega el cumplimiento de lo ordenado2. Si se alega la extinción de la obligación.MEDIOS PROBATORIOS.-- La prueba instrumental.RECHAZO LIMINAR E IMPROCEDENCIA.-- Si la contradicción que se sustente en otras causales,

siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo.

CONTRADICCION AL MANDATO EJECUTIVO

CAUSALES DE CONTRADICCION SEGÚN LA NATURALEZA DEL TITULO: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2. Nulidad formal o falsedad del título;3. Cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 4. La extinción de la obligación exigida;

TRAMITE EN EL CASO DE CONTRADICCION

- Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes.

- Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta.

AUDIENCIA DE PRUEBAS EN EL PROCESO UNICO DE EJECUCION DE O.D.S.D.

- Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única. (Concordancia con el art. 468 del C.P.C.)

TRAMITE EN EL CASO DE QUE NO SE FORMULE CONTRADICCION

-Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.

DENEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN

- Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el Juez de plano denegará la ejecución.

- El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado.

APELACION- El plazo para interponer apelación contra el auto, que

resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación.

- El auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo.

- En todos los casos en que se conceda apelación con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376.

- Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 369 en lo referente a su trámite.