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EN LO PRINCIPAL : Querel la inf raccional. EN EL PRIMER OTROSI : Demanda
de indemnización de perju ic ios . EN EL SEGUNDO OTROSI : Medios de prueba.
EN EL TERCER OTROSI : Se designe Receptor Ad- hoc para f ines que indica .
EN EL CUARTO OTROSI : Se tenga presente.
S. J. L. DE POLICIA LOCAL (1°)
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, empleada, RUT N° xxxxxxxxxxxxx,
domici l iada en cal le xxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxxxx, Vi l la xxxxxxxxx, de esta
c iudad, ya individual izado en autos ROL N° 3335/2008 , sobre daños en
col is ión, a US. respetuosamente digo:
Que, en mi cal idad de dueña del vehículo p laca patente única VA-
7326, que resultó dañado en la col is ión ocurr ida en esta c iudad el día 25 de
mayo de 2008, vengo en deducir querel la inf raccional en contra de don ELIAS
MANUEL VERA VERA , estudiante, c.n. i . y RUT N° XXXXXXXXXXXX,
domici l iado en xxxxxxxxxxxxxxx N° xxxxx, Población xxxxxxxxxxx, de esta
c iudad, por las consideraciones de hecho y de Derecho que a cont inuación se
exponen.
1. - El día 25 de mayo pasado a eso de las 17.00 horas, en Avenida
Copayapu a la a ltura de la intersección con Avenida Centenario de esta
c iudad, en circunstancias que el querel lado indicado conducía su vehículo
camioneta placa patente única xxxxxxx por la pr imera de las vías señaladas,
en segunda pista y en dirección de or iente al poniente y pasada la
intersección aludida (más o menos unos 20 mts.) , detuvo completamente su
vehículo en medio de la carretera con la f inal idad de virar hacia su izquierda
con dirección al estacionamiento que se encuentra ubicado en las afueras de
la entrada pr incipal de la Universidad de Atacama (Campus Norte) de esta
c iudad, s in apl icar los d isposi t ivos de señal ización de vira je en una zona no
dest inada para este efecto debido a que se encuentra una doble l ínea
cont inua en este sector, por lo que fue impactado en su parte t rasera por e l
vehículo que conducía mi cónyuge don xxxxxxxxx Jeep placa patente xxxxxxx,
que t ransi taba en la misma dirección y p ista en que lo hacía el querel lado en
su móvi l .
No obstante que mi cónyuge iba atento a las condiciones de
t ránsi to del momento, en atención a que via jaba yo que estoy actualmente
embarazada y nuestro pequeño hi jo, por estar e l vehículo guiado por e l
querel lado completamente detenido fue imposible evi tar la col is ión de su
vehículo en su parte t rasera. Mi cónyuge no pudo maniobrar hacia la izquierda
para evi tar e l impacto, pues se habría cambiado de pista y en ese momento
circulaban vehículos en sent ido contrar io y tampoco pudo abrirse hacia la
derecha, pues la pr imera pista de esa calzada era ocupada por un camión que
t ransi taba por e l la.
A consecuencia de lo anter ior, e l vehículo de mi propiedad y que
conducía mi marido resultó con daños de consideración en su parte f rontal y
las partes delantera costados derecho e izquierdo, más las molduras y
accesorios, como se acreditará en la etapa procesal respect iva.
2. - Los hechos sucintamente re latados, const i tuyen los i l íc i tos
inf raccionales o contravencionales comet idos por e l querel lado MARIN
CARRASCO , son const i tut ivos de fa ltas a la legis lación del t ránsi to
inf r ingiendo las normas de los art ículos 114, 138, 139, 142, 172 N°s. 2, 13, 14
y 15 y art ículo 198 N° 164, todos de la Ley N° 18.290, de Tránsi to y sus
modif icaciones, con lo cual se ha t ip i f icado la infracción grave de los art ículos
ya mencionados del refer ido cuerpo legal.
POR TANTO,
A US. RUEGO , conforme a las d isposic iones legales ci tadas, tener por
deducida querel la inf raccional en contra de don ELIAS MANUEL VERA VERA ,
ya individual izado, y en def in i t iva condenarlo a l máximo de la sanción posib le
como autor de las infracciones descri tas, con costas.
PRIMER OTROSI : Ruego a US. tener por deducida demanda civi l de
indemnización de perju ic ios, en contra de don ELIAS MANUEL VERA VERA ,
estudiante, c.n. i . y RUT N° xxxxxxxxxxxxx, domici l iado en Pasaje Caupol icán
N° 739, Población Balmaceda Norte, de esta c iudad, como chofer del otro
vehículo part ic ipante del accidente de autos y en contra de don JUAN BENITO
MARIN GODOY , ignoro profesión, c.n. i . y RUT N° xxxxxxxxxxxx, domici l iado
en cal le xxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxx, Población xxxxxxxx, de esta c iudad, este
ú lt imo por ser e l dueño del vehículo conducido por e l pr imero nombrado, por
la responsabi l idad sol idar ia que les cabe respecto de los daños causados al
vehículo de mi propiedad, en base a los hechos y argumentos de Derecho que
a cont inuación de exponen.
1. - En pr imer lugar, respecto de los hechos, doy expresamente por
reproducidos los fundamentos expuestos en la querel la inf raccional de lo
pr incipal de este escr i to, evi tando así repet i r los mismos por razones de
economía procesal.
2.- En segundo lugar, e l vehículo de mi propiedad stat ion wagon marca
Nissan, modelo Pathf inder SE 3.5, del año 2002, p laca patente única e
inscr ipción en el Registro Nacional de Vehículos Motor izados xxxxxxxx, como
consecuencia del accidente de t ránsi to causado por e l querel lado y
demandado ELIAS MANUEL VERA VERA , experimentó daños considerables
en toda sus estructura delantera y f rontal como asimismo en sus costados
delanteros derecho e izquierdo, por cuya reparación tota l e integra los
demandados deberán pagar por concepto de daños materiales emergentes
la suma de $ 1.042.926 . - que se acreditarán en la etapa procesal respect iva.
Dichos daños se desglosan en los s iguientes rubros:
A) Repuestos: capot, parachoques delantero, refuerzo de
parachoques delantero, base de máscara, embel lecedor y mater ia les var ios,
por $ 682.926.-
B) Mano de obra: para desmontar p iezas dañadas, montar los
repuestos nuevos, cuadrar y p intar, por $ 360.000.-
3.- Por otra parte, también const i tuye un perju ic io para mí, el hecho
que siendo un vehículo re lat ivamente nuevo, pues sólo t iene 98.000
ki lómetros recorr idos, con el accidente de autos se ve disminuido en su precio
de venta, afectándole en consecuencia un menor valor o depreciación que
asciende al 15 % del precio de venta que actualmente t iene ese vehículo, que
es de $ 7.500.000.
Por consiguiente, la depreciación que debe considerarse también
como perju ic io, asciende a la suma de $1.125.000 . -
4. - De esta manera, los perju ic ios tota les que ha experimentado mi
patr imonio como consecuencia del accidente de t ránsi to denunciado,
ascienden a la suma de $ 2.167.926 . - , que comprende tanto los daños
emergentes como la depreciación de mi vehículo.
5. - El derecho de demandar el pago de la indemnización de perju ic ios a l
demandado don ELIAS MANUEL VERA VERA como conductor del vehículo
involucrado en dicho accidente, t iene su fundamento en el art ículo 2314 y
siguientes del Código Civi l y en el art ículo 174 de la Ley N° 18.290, de
Tránsi to.
Por su parte, la responsabi l idad del demandado don JUAN BENITO
MARIN GODOY , surge de su cal idad de dueño del vehículo que conducía
ELIAS MANUEL VERA VERA el día de los hechos denunciados en autos,
conforme a lo d ispuesto en el mismo art ículo 174 de la Ley de Tránsi to ya
invocada.
POR TANTO ,
A US. RUEGO , de acuerdo a lo dispuesto en los art ículos 7, 8 y s iguientes de
la Ley 18.287, sobre Procedimiento de los Juzgados de Pol icía Local,
art ículos 252 y s iguientes del Código de Procedimiento Civi l , art ículos 2314 y
s iguientes del Código Civi l y art ículos 170 y 174 de la Ley N° 18.290, de
Tránsi to, tenga por deducida demanda civi l en contra de don ELIAS MANUEL
VERA VERA y en contra de don JUAN BENITO MARIN GODOY , ambos ya
individual izados, en sus cal idades de chofer responsable del vehículo
causante del s in iestro y de dueño del móvi l conducido por aquel,
respect ivamente y, en def in i t iva, se declare:
1. - Que se les condena a indemnizarme por los daños y perju ic ios que
se le han causado al vehículo de mi propiedad y a mi patr imonio, ascendente
a la suma de $ 2.167.926.- , por concepto de daño emergente y
desvalor ización experimentados por d icho bien o la suma de dinero que SSa.
determine.
2. - Que la refer ida indemnización deberá pagarse con los debidos
reajustes e intereses, a contar de la fecha en que se produjo e l accidente, o
de aquel la que US. determine y
3. - Que se condene a los demandados al pago de las costas de la causa.
SEGUNDO OTROSI : Sírvase SSa. tener presente que mi parte se valdrá de
todos los medios de prueba para acreditar los hechos expuestos en la querel la
inf raccional de lo pr incipal de este escr i to y los perju ic ios que se demandan
en el Pr imer Otrosí de esta presentación, en especia l los test igos,
instrumentos, per i ta jes, etc.
TERCER OTROSI : Sol ic i to a US. se sirva designar a un funcionario de este
Tr ibunal para que en cal idad de Receptor Ad- hoc, proceda a not if icar a l
querel lado y a l demandado civi l el presente l ibelo y su proveído, como
asimismo las demás resoluciones que se dicten en esta causa, inclusa la
sentencia def in i t iva que se dicte en la misma.
CUARTO OTROSI : Sírvase SSa. tener presente que designo abogado
patrocinante y conf iero poder a l abogado don LUIS GONZALEZ CODOCEDO ,
domici l iado en cal le XXXXXXXXXXXXXXXX N° XXX, de esta c iudad, a quien le
otorgo todas y cada de las facul tades que se cont ienen en ambos incisos del
art ículo 7° del Código de Procedimiento Civi l , que se dan expresamente por
reproducidas una a una en este mismo acto, en especia l las de t ransigir y
percib ir .
asimismo las demás resoluciones que se dicten en esta causa, inclusa la
sentencia def in i t iva que se dicte en la misma.
CUARTO OTROSI : Sírvase SSa. tener presente que designo abogado
patrocinante y conf iero poder a l abogado don LUIS GONZALEZ CODOCEDO ,
domici l iado en cal le XXXXXXXXXXXXXXXX N° XXX, de esta c iudad, a quien le
otorgo todas y cada de las facul tades que se cont ienen en ambos incisos del
art ículo 7° del Código de Procedimiento Civi l , que se dan expresamente por
reproducidas una a una en este mismo acto, en especia l las de t ransigir y
percib ir .
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