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Sentencia Caso ATI

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcin de sus consideraciones sptima a vigsima, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y adems presente:

PRIMERO: Que se dedujo accin de proteccin, en primer lugar, por Paulina Nez Urrutia y Emile Ugarte Sironvalle en contra de la Comisin de Evaluacin Ambiental de la Regin de Antofagasta y, en segundo trmino, por Karen Rojo Venegas, Alcaldesa, en representacin de la Municipalidad de Antofagasta, en conjunto con Roddiam Aguirre Aguirre, Antonio Crdenas Tadich y Jaime Araya Guerrero, en calidad de concejales de esa comuna, el que se dirige en contra de la citada Comisin de Evaluacin Ambiental de la Regin de Antofagasta y, adems, de Minera Sierra Gorda SCM; de Antofagasta Terminal Internacional S.A. y, por ltimo, de Antofagasta Railway Company PLC, por la dictacin de las Resoluciones Exentas N 177-2012, N 186-2012 y N 290-2012, de 6 y 20 de agosto y de 4 de diciembre, todas del ao 2012, mediante las que se calificaron favorablemente las modificaciones del Proyecto Sierra Gorda denominadas Recepcin, acopio y embarque de cobre, Transporte ferroviario de concentrado de cobre y Actualizacin Proyecto Sierra Gorda. Denuncian que a travs de tales actos se habra conculcado la garanta prevista en el N 8 del artculo 19 de la Constitucin Poltica de la Repblica, toda vez que tales proyectos se presentaron a travs de una simple Declaracin de Impacto Ambiental, pese a que de acuerdo al artculo 11 de la Ley N 19.300 requeran en su conjunto de un Estudio de Impacto Ambiental por guardar directa relacin con el Proyecto Sierra Gorda, calificado favorablemente por Resolucin Exenta N 126/2011, que, a su vez, ingres mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

En ambos recursos se solicita a la Corte de Apelaciones que se dejen sin efecto las citadas resoluciones exentas.

SEGUNDO: Que al informar el organismo gubernamental recurrido aleg, entre otras defensas, la extemporaneidad de los recursos de proteccin, toda vez que los proyectos a que se refieren las acciones de cautela fueron publicados en el Diario Oficial y en el Diario La Tercera los das 2 de enero, 2 de mayo y 1 de junio de 2012, fechas desde las que se entiende conocida por todos la presentacin de las Declaraciones de Impacto Ambiental respectivas y se puede solicitar la apertura de un perodo de participacin ciudadana, lo que ninguno de los requirentes solicit, destacando, por ltimo, que los proyectos fueron calificados favorablemente entre agosto y diciembre de 2012.

Semejante alegacin fue formulada tambin por las defensas de los recurridos Sierra Gorda Sociedad Contractual Minera, Antofagasta Railway Company P.L.C. y Antofagasta Terminal Internacional S.A. en sus respectivos informes.

Todos los recurridos reiteraron la alegacin de extemporaneidad al interponer sus respectivos recursos de apelacin en contra de la sentencia impugnada.

TERCERO: Que para resolver los recursos sometidos al conocimiento de esta Corte resulta preciso consignar los siguientes antecedentes:

1) El proyecto denominado Recepcin, acopio y embarque de concentrado de cobre fue presentado al Sistema de Evaluacin Ambiental por Antofagasta Terminal Internacional S.A. a travs de una Declaracin de Impacto Ambiental, y result calificado favorablemente desde el punto de vista ambiental mediante la Resolucin N 177 de 6 de agosto de 2012.

2) El proyecto llamado Transporte ferroviario de concentrado de cobre fue ingresado al indicado sistema de evaluacin por Antofagasta Railway Company PLC, para lo cual present una Declaracin de Impacto Ambiental, resultando aprobado mediante la Resolucin de Calificacin Ambiental N 186 de 20 de agosto de 2012.

3) El proyecto Actualizacin Proyecto Sierra Gorda fue sometido al rgano de evaluacin a travs de una Declaracin de Impacto Ambiental presentada por Sierra Gorda Sociedad Contractual Minera y fue calificado favorablemente, lo que consta de la Resolucin N 290 de 4 de diciembre de 2012.

4) Los proyectos mencionados en los tres nmeros que preceden se encuentran relacionados con el denominado Proyecto Sierra Gorda, el que ingres al sistema que lo haba de evaluar mediante un Estudio de Impacto Ambiental y fue aprobado a travs de la Resolucin de Calificacin Ambiental N 126-2011, de 8 de julio de 2011.

5) Los extractos de las Declaraciones de Impacto Ambiental citadas precedentemente fueron publicados en el Diario Oficial y en el Diario La Tercera.

El correspondiente al proyecto denominado Recepcin, acopio y embarque de concentrado de cobre fue incluido en la edicin de tales peridicos del 2 de enero de 2012; el referido al llamado Actualizacin Proyecto Sierra Gorda lo fue en la del 2 de mayo de 2012 de cada uno de los citados diarios y, por ltimo, el atingente a la Declaracin de Impacto Ambiental que recae en el Transporte ferroviario de concentrado de cobre apareci en los mismos el 1 de junio de 2012.

6) El Servicio de Evaluacin Ambiental solicit a la Municipalidad de Antofagasta que informara si los proyectos cumplan con la normativa ambiental y, adems, si generaban alguno de los efectos, caractersticas o circunstancias establecidos en el artculo 11 de la Ley N 19.300.

As, respecto del proyecto Transporte ferroviario de concentrado de cobre le envi, con fecha 30 de abril de 2012, el Ordinario N 0834/2012 para el fin apuntado y, adems, el Ordinario D.R. N 1467/2012, de 20 de agosto del mismo ao, con el que acompa copia de la Resolucin Exenta N 186, materia de estos autos. Finalmente, y siempre en relacin a los puntos indicados en el prrafo que antecede, se expidi el Ordinario N 1508/2011 de 14 de diciembre de 2011, en lo referente al proyecto de Recepcin, acopio y embarque de concentrado de cobre.

7) Se agregaron a los autos copias de publicaciones periodsticas fechadas en los meses de abril y mayo de 2013 de El Mercurio de Antofagasta y de Mundo Martimo, en los que se abordan los proyectos de que se trata, citando incluso partes de las Declaraciones de Impacto Ambiental o de las Resoluciones materia de autos.

8) Asimismo, se aparej copia de una columna de opinin publicada en el citado medio de prensa con fecha 31 de mayo de 2013 y que aparece suscrita por Emile Ugarte, Arquitecto, esto es, por uno de los recurrentes de proteccin que suscriben el libelo de fs. 37, en la que se hace explcita mencin de las actividades materia de las Declaraciones de Impacto Ambiental de que se trata.

9) El recurso de proteccin fue presentado por Paulina Nez Urrutia y Emile Ugarte Sironvalle con fecha 27 de diciembre de 2013, segn consta de fs. 37.

10) La accin cautelar deducida por Karen Rojo Venegas, Alcaldesa, en representacin de la Municipalidad de Antofagasta, en conjunto con Roddiam Aguirre Aguirre, Antonio Crdenas Tadich y Jaime Araya Guerrero, en calidad de concejales de esa comuna, fue ingresada en la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 6 de enero del ao en curso, como se lee a fs. 94.

CUARTO: Que como primera cuestin a la que esta Corte debe abocarse se divisa la vinculada con la legitimacin que facultara a la Municipalidad de Antofagasta para deducir el recurso de proteccin que ha presentado en autos.

Sobre el particular, y como ya lo ha sostenido esta Corte anteriormente, cabe destacar que si bien es efectivo que las Municipalidades pueden desarrollar directamente o con otros rganos de la Administracin en sus comunas funciones relacionadas con la proteccin del medio ambiente, y colaborar en la fiscalizacin y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la proteccin del medio ambiente dentro de sus lmites, tal cometido es residual, es decir, lo ejercen de manera general y en los casos en que no se haya dispuesto por la ley la participacin especfica de rganos especializados. En el caso de autos la Ley N19.300, cuyo primer objetivo fue darle un contenido concreto y un desarrollo jurdico adecuado a la garanta constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, segn se indica en el Mensaje del Presidente de la Repblica, tiene como segundo objetivo crear una institucionalidad que permita a nivel nacional solucionar los problemas ambientales existentes y evitar que surjan otros nuevos. Para ello cre el Servicio de Evaluacin Ambiental, el que se desconcentra territorialmente a travs de las Direcciones Regionales de Evaluacin Ambiental, correspondiendo a las Comisiones a que se refiere el artculo 86 de la citada ley efectuar la evaluacin de impacto ambiental. Es decir, los municipios slo son colaboradores de los organismos tcnicos especializados, encargados del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

QUINTO: Que si bien el municipio recurrente es titular de la accin contemplada en el artculo 54 de la Ley N19.300, la que se concede para obtener la reparacin del medio ambiente cuando se ha producido dao ambiental, no fue aquella la que interpuso en estos autos.

SEXTO: Que atento lo sealado en los fundamentos precedentes, la Municipalidad de Antofagasta no tiene legitimacin activa para recurrir de proteccin en contra de las Resoluciones Exentas N 177-2012, N 186-2012 y N 290-2012, de 6 de agosto, de 20 de agosto y de 4 de diciembre, todas del ao 2012, mediante las que se calificaron favorablemente las modificaciones del Proyecto Sierra Gorda denominadas Recepcin, acopio y embarque de cobre, Transporte ferroviario de concentrado de cobre y Actualizacin Proyecto Sierra Gorda, motivo por el que se desestimar la accin cautelar intentada por dicho organismo.

Cabe destacar, en todo caso, que la decisin anunciada precedentemente afecta exclusivamente a la Municipalidad de Antofagasta, mas no se extiende ni inhibe de ejercer el recurso intentado en autos a los concejales de dicho municipio que comparecieron en la presentacin de fs. 94, lo que se declara sin perjuicio de lo que se dir a continuacin.

SPTIMO: Que el artculo 1 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitacin del recurso de proteccin establece que dicha accin cautelar se interpondr ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccin se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisin arbitraria o ilegal que ocasionen privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de las garantas constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta das corridos y contados desde la ejecucin del acto o la ocurrencia de la omisin o, segn la naturaleza de stos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.

OCTAVO: Que como puede advertirse del tenor de la norma transcrita, el plazo para recurrir de proteccin est determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado y tiene un carcter objetivo, sin que en su regulacin quepa intervencin de las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un derecho relevante y esencial de toda persona un acto u omisin que puede reputarse como arbitrario o ilegal. Tal objeto justifica que el plazo para intentar el recurso de proteccin se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del agravio, real o inminente, a sus derechos esenciales.

NOVENO: Que en el presente caso el plazo para la interposicin del recurso debe contarse desde la fecha de dictacin de cada una de las Resoluciones Exentas objeto de los recursos de proteccin en examen, vale decir, los das 6 de agosto de 2012, 20 de agosto de 2012 y 4 de diciembre de 2012, o al menos, en lo que atae a los concejales de la Municipalidad de Antofagasta, a contar del 20 de agosto del mismo ao, fecha en que el Servicio de Evaluacin Ambiental envi al ente municipal el Ordinario D.R. N 1467/2012, al que acompa copia de la Resolucin Exenta N 186, materia de estos autos.

Asimismo, y en lo que concierne al actor Emile Ugarte, dicho trmino debe ser contado, cuando menos, desde el 31 de mayo de 2013, fecha en la que fue publicada por el diario El Mercurio de Antofagasta una columna de opinin suscrita por l, en la que menciona explcitamente las actividades materia de las Declaraciones de Impacto Ambiental de que se trata.

Finalmente, y esta vez en relacin a la totalidad de los recurrentes, se debe considerar como fecha en la que tomaron conocimiento de las Resoluciones Exentas contra las que han dirigido sus acciones al menos alguna situada entre los meses de abril y mayo de 2013, poca en la que la prensa escrita de la ciudad de Antofagasta trat asidua e informadamente los hechos discutidos en autos, como dan cuenta las publicaciones periodsticas agregadas al proceso y fechadas en esos meses, en las que incluso se citan partes de las Declaraciones de Impacto Ambiental o de las Resoluciones impugnadas y se dan variados detalles acerca del modo en que operara el traslado del concentrado de cobre y su acopio en el puerto antofagastino.

DCIMO: Que de lo sealado queda en evidencia que los recursos de proteccin intentados en la especie son extemporneos, toda vez que fueron presentados el 27 de diciembre de 2013 y el 6 de enero de 2014, es decir, transcurridos largamente los treinta das establecidos para ello, contados desde el 6 de agosto de 2012, desde el 20 de agosto de 2012 y desde el 4 de diciembre de 2012, fechas en que se dictaron las Resoluciones Exentas objeto de las acciones cautelares, o, al menos, en lo que atae a los concejales del Municipio de Antofagasta, a contar del 20 de agosto del mismo ao, ocasin en la que se comunic al organismo comunal la Resolucin Exenta N 186. Tambin debe considerarse inoportuno el recurso presentado por Emile Ugarte, pues la deduccin del mismo tambin ocurri mucho despus de transcurridos 30 das desde la publicacin de su columna de opinin en El Mercurio de Antofagasta, el 31 de mayo de 2013.

Por ltimo y del mismo modo se debe entender que ambos recursos son igualmente extemporneos incluso en el evento de estimar que el plazo debe contarse desde que la prensa antofagastina divulg, al menos desde los meses de abril y mayo de 2013, numerosas informaciones vinculadas a los proyectos aprobados mediante las Resoluciones Exentas objeto de la cautela pedida.

UNDCIMO: Que por lo expuesto, los recursos de proteccin deducidos deben ser desestimados.

De conformidad adems con lo que disponen el artculo 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisis de febrero del ao dos mil catorce, escrita a fojas 434, y en su lugar se declara que los recursos interpuestos por Paulina Nez Urrutia y Emile Ugarte Sironvalle, en su presentacin de fojas 37, y por Roddiam Aguirre Aguirre, Antonio Crdenas Tadich y Jaime Araya Guerrero, en calidad de concejales de la comuna de Antofagasta, en su escrito de fojas 94, se desestiman por extemporneos.

Asimismo, se desecha el recurso deducido a fs. 94 por Karen Rojo Venegas, Alcaldesa, en representacin de la Municipalidad de Antofagasta, por carecer sta de legitimacin activa para intentarlo.

Se previene que la Ministro Sra. Egnem concurre a la revocatoria de la sentencia y al rechazo de los recursos de proteccin teniendo nicamente en consideracin, conforme a lo razonado en los fundamentos sptimo a dcimo, que ambos fueron deducidos extemporneamente.

Regstrese y devulvase, con sus agregados.

Redaccin a cargo del Ministro Sr. Carreo.

Rol N 6590-2014.Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rubn Ballesteros C., Sr. Hctor Carreo S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., y Sra. Mara Eugenia Sandoval G. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro seor Ballesteros por estar con permiso. Santiago, 04 de agosto de 2014.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil catorce, notifiqu en Secretara por el Estado Diario la resolucin precedente.