View
79
Download
2
Category
Preview:
Citation preview
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Sesión No. 5
Nombre: Sociedad anónima
Contextualización
¿Cuáles son los aspectos fundamentales de la sociedad anónima?
¿Quién es la máxima autoridad en una sociedad anónima?
La máxima autoridad en una sociedad anónima es la asamblea general, que es
la reunión que llevan a cabo todos los socios de manera frecuente, con la
finalidad de decidir aspectos relacionados con el funcionar de la empresa. Los
acuerdos que se tomen en la asamblea trascienden en la empresa, por ello, es
razonable que sean los socios los que la integren.
Por lo anterior, los administradores únicamente ejecutarán los acuerdos que
determine la asamblea. Es así que se ha equiparado a la Asamblea con el Poder
Legislativo de un Estado y a los Administradores con el Poder Ejecutivo.
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Introducción al Tema
¿Cuál es la responsabilidad que tienen los accionistas de una sociedad
anónima frente a las obligaciones contraídas por la sociedad?
La siguiente tesis jurisprudencial nos establece la responsabilidad que tienen los
accionistas de una sociedad anónima frente a las obligaciones contraídas por la
sociedad.
Época: Novena Época Registro: 182904 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Noviembre de 2003 Materia(s): Civil Tesis: VI.3o.C.92 C Página: 925
ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, NO TIENEN EL DEBER DE RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LA SOCIEDAD
Los accionistas de una sociedad anónima no tienen el deber de responder de las
obligaciones contraídas por la persona moral a que pertenecen, ya que la
obligación de éstos se limita al pago de sus aportaciones, de acuerdo con lo
previsto por el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo
que la personalidad jurídica y patrimonio de una sociedad anónima es distinta a
la de sus accionistas; en consecuencia, las obligaciones contraídas por una
persona moral a través de títulos de crédito no pueden extenderse a sus
accionistas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 213/2003. Rubén Ruiz Díaz. 14 de agosto de 2003.
Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Gonzalo
Carrera Molina.
De lo anterior se establece una de las principales características de la sociedad
anónima que consiste en que los accionistas sólo responderán de las
obligaciones contraídas con la empresa en relación al número de acciones que
tenga, sin que deba responder con su patrimonio propio.
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Explicación
Función económica e importancia
¿Cuál es la función económica de la sociedad anónima?
La sociedad anónima permite la inclusión de un gran número de socios, lo que
facilita crear empresas de gran magnitud, esto en virtud de la modalidad de
representar el capital por acciones.
“La sociedad anónima posee una estructura jurídica que la hace especialmente
adecuada para realizar empresas de gran magnitud, que normalmente quedan
fuera del campo de acción de los individuos o de las sociedades de tipo
personalista, que carecen del capital suficiente para acometerlas o que no
consideran prudente aventurarlo en una empresa que, de fracasar, podría
conducirlos a la ruina y que, en muchas ocasiones, ha de subsistir durante un
lapso superior al de la duración de la vida humana". (Mantilla, 2011, p. 342).
Constitución
Requisitos de constitución
¿Cuáles son los requisitos para la constitución de una sociedad anónima?
De conformidad con lo que establece el artículo 89 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles (LGSM) para proceder a la constitución de una sociedad
anónima se requiere:
“I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario”.
Aunado a lo anterior, la escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá
contener, además de los datos requeridos por el artículo 6 de la Ley General de
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Sociedades Mercantiles (mismos que ya han sido analizados en la sesión
anterior), los requisitos que establece el artículo 91 de la ley en comento, siendo
los siguientes:
“I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios”.
Comparecencia ante fedatario público
Cuando se trate de una constitución por comparecencia ante fedatario público,
los socios fundadores deberán comparecer ante el fedatario para su
protocolización correspondiente. Posteriormente deberán acudir al Registro
Público de Comercio para inscribir la escritura constitutiva.
“Este procedimiento de constitución de la S. A. que es el que suele recurrirse en
la práctica, no presenta otra peculiaridad respecto a la constitución de otras
sociedades que la de que la escritura constitutiva, además de las comunes a
todas ha de satisfacer, según el artículo 91”. (Mantilla, 2011, p. 351).
Suscripción pública
¿Cómo se constituye una sociedad anónima mediante suscripción
pública?
Ahora bien, para el caso de la constitución de una sociedad anónima por
suscripción pública, el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
señala que “los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de
Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones
I y VI, primer párrafo y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la
fracción V”.
Lo anterior consiste en redactar el contrato de sociedad mercantil, aunque éste
no se perfeccione en ese acto. Posteriormente se suscriben las acciones de la
sociedad siguiendo los requisitos que establece el artículo 93 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles:
“Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; II.- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; III.- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; IV.- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; V.- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; VI.-La fecha de la suscripción, y VII.-La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscripto”.
Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores,
dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de
la Asamblea General Constitutiva en la forma prevista en el programa. (Artículo
99 de la LGSM).
Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá
a su protocolización correspondiente (Artículo 100 de la LGSM).
“Aun en países cuya economía está más adelantada que la del nuestro, es raro
recurrir al procedimiento de constitución sucesiva de la S. A. Incluso en los
casos en que se requiere obtener el capital mediante los recursos suministrados
por el ahorro público, es más frecuente constituir la S. A. por el procedimiento
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
simultáneo, mediante la ayuda de un grupo de bancos que aportan,
provisionalmente, el capital, a reserva de colocar posteriormente las acciones
entre su clientela”. (Mantilla, 2011, p. 352).
Accionistas
El carácter de accionistas
¿Quiénes son accionistas en una sociedad anónima?
Tienen el carácter de accionista los socios de una sociedad mercantil. Son
socios las personas que poseen al menos una acción de las que constituyen el
capital de la empresa. Para Cervantes (2002) “La calidad de socio se adquiere y
se comprueba por la posesión legal de una acción” p. 88
Derechos y obligaciones del accionista
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del accionista?
“Los derechos de los socios de la anónima están incorporados en el documento
llamado acción, sin el cual no pueden ejercerse y, mediante cuya negociación
puede transmitirse fácilmente. Las obligaciones que, eventualmente, pueden
ligar a los socios, están también en íntima conexión con el mencionado
documento que resulta así el punto central en el estudio del status del socio en
la S. A.” p. (Mantilla, 2011, p. 367).
Mantilla (2011) establece como derechos de los accionistas:
Dividendos. “El derecho al cobro de utilidades, las cuales en la S. A.
suelen llamarse dividendos, está representado por títulos accesorios, los
cupones, que deben llevar adheridas las acciones y que también pueden
tener los certificados provisionales” (art. 127) p. 384
Intereses constructivos. “En los estatutos se podrá establecer que las
acciones, durante un periodo que no exceda de tres años, contados
desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos
intereses debe cargarse a gastos generales”. p. 384
Derecho al voto. “Por regla general, cada acción concede derecho a
voto”. p. 385
Mantilla (2011) señala que la principal obligación de los accionistas es cubrir la
aportación que se establece como pago de la acción o acciones que adquiere.
Además los accionistas deberán responder por los actos ilícitos que realice la
sociedad. (p. 385).
Acciones
¿Qué son las acciones?
El artículo 111 de la LGSM establece que las dichas acciones estarán
representadas por títulos nominativos y serán el documento base para acreditar
y transferir los derechos que le confieren como socio.
Las acciones deberán ser de igual valor concediendo con ello los mismos
derechos. No obstante, la ley en comento refiere que se podrán establecer
diversas clases de acciones, algunas de ellas con derechos especiales.
Las acciones tendrán un valor nominal que será el precio que paga el socio
por ella y se plasmará en el documento. Cabe hacer mención que el artículo 125
de la LGSM prevé la posibilidad de que no se establezca valor nominal a las
acciones, debiéndose omitir también el importe del capital social.
Las acciones son el instrumento para dividir el
capital social de una sociedad anónima, “la
acción se considera generalmente como un
tituvalor”. (Mantilla, 2011, p. 368).
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Empero, el excluir el valor nominal de las acciones puede traer consigo la venta
fraudulenta de éstas, pues en virtud de que se podrían vender acciones a un
precio muy por encima de su valor nominal o por debajo de éste. Lo que traería
un perjuicio para el comprador o vendedor, según sea el caso.
Administración de la sociedad
¿Quién administra la sociedad anónima?
Lo referente a la administración de la sociedad anónima está regulado en el
artículo 142 de la LGSM al señalar que “estará a cargo de uno o varios
mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas
extrañas a la sociedad”.
Para Mantilla, 2011, “el cargo de administrador o de consejero, es personal,
temporal, revocable y remunerado”. p. 423
Órganos de administración
¿Puede existir más de un administrador?
El artículo 143 establece que “cuando los administradores sean dos o más,
constituirán el Consejo de Administración”.
De acuerdo a la ley será Presidente del Consejo el Consejero primeramente
nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. Para
que el Consejo de Administración pueda legalmente debe asistir por lo menos la
mitad de sus miembros y para emitir sus resoluciones debe votar la mayoría de
los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto
de calidad.
“La administración de la S.A. puede
confiarse a una persona, que la Ley
denomina administrador, o a un grupo
llamado consejo de administración”.
(Mantilla, 2011, p. 418).
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Administrador único
¿Quiénes son los gerentes en una sociedad anónima?
El artículo 145 de la LGSM dispone que “la Asamblea General de Accionistas, el
Consejo de Administración o el Administrador podrá nombrar uno o varios
Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de
los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o
Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas”.
Asimismo, las facultades de los gerentes están establecidas en el artículo 146 de
la LGSM quienes tendrán “las facultades que expresamente se les confieran; no
necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de
Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las
atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de
representación y ejecución”.
Para Cervantes (2002) “los verdaderos administradores son los gerentes. Y
en la práctica, hay cierta anarquía en las denominaciones. Algunos
administradores se llaman administrador único; otros gerentes generales; otros,
simplemente gerente; algunos director o director general (cuando tiene a sus
órdenes otros gerentes); y otros, director-gerente. p. 102
Vigilancia de la sociedad
Órgano de acción
¿Quién es el encargado de vigilar el buen funcionamiento de una sociedad
anónima?
Para Mantilla (2011) “la vigilancia de la marcha regular de las sociedades
anónimas corresponde a los comisarios”.
De acuerdo con el artículo 164 de la LGSM “la vigilancia de la sociedad anónima
estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes
pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad”.
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Para Cervantes (2002) “en términos generales se aplicarán a los comisarios las
disposiciones relativas a los administradores, por lo que deberán prestar
garantía de su manejo, continuarán en el desempeño de su encargo, aunque
hubiesen sido designados por tiempo determinado, mientras los substitutos
tomen posesión; serán solidarios entre sí y con los administradores y otros
responsables de los daños y perjuicios que con su actuación causen a la
sociedad; y su responsabilidad les podrá ser exigida”.
La información financiera
¿Se debe dar a conocer la situación financiera de la sociedad anónima a
los accionistas?
“Especial importancia concede la Ley a la obligación que tienen los
administradores de presentar anualmente a la asamblea de accionistas, el
resultado de su gestión por medio de un balance, documento contable que
refleja el estado económico de una negociación en un momento determinado,
para lo cual se encuentran en él los diversos elementos que constituyen su
activo (efectivo en caja y en bancos, documentos por cobrar, mercancías,
muebles, inmuebles, etcétera)”. (Mantilla, 2011, p. 424).
Las asambleas de accionistas
¿Qué es la asamblea de accionistas?
Para Mantilla (2011) “Del elenco de materias de la competencia de la asamblea
aparece claramente su carácter de órgano supremo de la sociedad”. p. 401
De acuerdo con el artículo 178 de la LGSM “la Asamblea General de Accionistas
es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y
operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella
misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo
de Administración”.
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Tipos de asambleas
Cervantes (2002) considera cuatro clases de asambleas:
Las constitutivas.
Las ordinarias.
Las extraordinarias.
Las especiales.
Convocatorias
¿Cómo se cita a los accionistas para las asambleas en la sociedad
anónima?
De acuerdo con Mantilla (2011) “los accionistas, para reunirse en asamblea,
deben ser legalmente convocados”. p. 402
La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la
publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la
sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio con
la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la
fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de
los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el
enunciado general del estado financiero de la sociedad anónima. (Artículo 186
de la LGSM).
“La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será
firmada por quien la haga”. (Artículo 187 de la LGSM).
“Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá
estar representada, por lo menos, la mitad del capital social y las resoluciones
sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes”.
(Artículo 189 de la LGSM).
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las
Asambleas Extraordinarias deberán estar representadas, por lo menos, las tres
cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las
acciones que representen la mitad del capital social. (Artículo 190 de la LGSM).
Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará
una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se
resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el
número de acciones representadas. (Artículo 190 de la LGSM).
En relación a una segunda convocatoria (Vivante, citado por Mantilla, 2011),
“aconseja el sistema de una sola cita y que la asamblea, después de una hora
de espera, pueda instalarse cualquiera que sea el número de accionistas
presentes”. p. 405
Nulidad de las asambleas
¿En qué casos son nulas las resoluciones tomadas por la asamblea?
De acuerdo al artículo 188 de la LGSM toda resolución de la Asamblea tomada
sin que se hubiera convocado a la misma sin los requisitos que para tal efecto
establece la ley será nula.
“Los autores italianos suelen llamar asamblea totalitaria aquella a la que
concurre la totalidad de los accionistas. La parte final del artículo 188 establece
la validez de los acuerdos de estas asambleas, aunque no hayan sido
precedidas por convocatoria publicada conforme a la Ley”. (Mantilla, 2011, p.
406).
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Conclusión
La sociedad anónima permite la inclusión de un gran número de socios, lo que
facilita crear empresas de gran magnitud, esto en virtud de la modalidad de
representar el capital por acciones. Aunado a lo anterior, el precio de las
acciones es accesible (depende el tipo de empresa que sea), por lo que su
adquisición está al alcance de casi todas las personas. La mayoría de las
grandes empresas están constituidas mediante sociedades anónimas,
principalmente por la facilidad para incrementar su capital económico.
La sociedad anónima es, de acuerdo a la ley, una sociedad mercantil, por lo
tanto para su constitución se requiere el cumplimiento de diversas formalidades
como lo es el contrato por escrito que se protocoliza ante fedatario público y que
se inscribe en el Registro Público de Comercio, pero además se requiere que
existan dos socios como mínimo, considerando que esta determinación se debe
a que contrario a otras sociedades mercantiles, el proceso para la admisión de
socios es relativamente simple, pues basta que se pague el importe de la acción,
sin que dicha admisión deba ser sometida a la aprobación de la Asamblea
General.
Todas las acciones en las que se divide el capital social de la empresa tienen el
mismo valor, por lo que conceden los mismos derechos a sus propietarios, no
obstante, el número de acciones que se posean de la empresa será lo que
determinará el poder que pueda tener un socio dentro de la empresa, pues no
tendrá el mismo un socio mayoritario respecto de un socio minoritario.
El análisis de la sociedad anónima es esencial en el estudio de las sociedades
mercantiles, no obstante, existen diversas sociedades mercantiles por conocer,
como es la sociedad cooperativa, por lo que en la siguiente sesión se analizarán
aspectos particulares de la misma, como son:
¿Cuál es la función económica de las sociedades cooperativas?
¿Cómo se constituye la sociedad cooperativa?
¿Cuál es la clasificación de las sociedades cooperativas?
¿Cómo se constituye una sociedad cooperativa?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Para aprender más
¿Cómo se constituye una sociedad anónima?
Barrera, J. (s.f.) Formación y Constitución de la Sociedad Anónima,
obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1747/3.pdf
¿Qué función tienen las acciones en una sociedad anónima?
Abascal, J. (s/f). Las acciones de las sociedades anónimas, obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1747/4.pdf
SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL
5
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual deberás elaborar un
contrato de sociedad anónima, con los requisitos que para tal efecto establece
la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a la
sociedad anónima, el cual es esencial para continuar con el estudio de la
materia.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
Clausulas
Estatutos
Capital social y acciones
Administración de la sociedad
Vigilancia de la sociedad
Asambleas
Balance
Utilidades y pérdidas
Separación, rescisión y disolución de la sociedad
Recommended