UNIDAD III. EL PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL … · Derecho Administración Ciencia Actividad...

Preview:

Citation preview

Curso Procedimientos Administrativos y Valoración de

Pruebas

UNIDAD III. EL PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

3.1. El proceso administrativo

¿Qué es proceso?

Depende desde qué disciplina lo abordemos

A través de la Administración o a través delDerecho

Administración

Ciencia

Actividad técnica,cuya función es laorganización de losrecursos.

Ciencia del Derecho

Aunque no existe unaaplicación exacta endiversas latitudes delmundo, para crear figurasjurídicas similares,seguimos un método(algunos pasos del métodocientífico) para crear unateoría jurídica.

*lenguaje jurídico.

Ad

min

istr

ac

ión

De

rec

ho

Proceso

Administración

Concatenación de procedimientos

Para la obtención de un resultado

Suma de procedimientos

Proceso

Proceso (Derecho)

Sede jurisdiccional

Aún cuando no forme

parte de la estructura

judicial

Órgano que realiza la función judicial

3.1. EL PROCESO ADMINISTRATIVO

«En términos de la tradición y doctrina del DerechoAdministrativo, el proceso administrativo es elconjunto de actos tendientes a resolver unacontroversia suscitada entre el particular y laautoridad administrativa, motivada por un acto deesta última en el cumplimiento de susatribuciones.»

RAMÍREZ CHAVERO, Juan, El proceso contencioso Administrativo, Flores Editores, México, 2014, p. XIII

Crítica…

La definición anterior no precisa quién es elórgano encargado de resolver los procesos.

«El Proceso Administrativo es una serie de actos quetienen como fin primordial y específico el que elórgano jurisdiccional administrativo declare laverdad jurídica correspondiente entre las partes.Siendo incontrovertible que el ProcesoAdministrativo es un verdadero proceso, sunaturaleza jurídica es la misma que la del ProcesoCivil, Penal, Mercantil.»

El derecho procesal administrativo– Alberto Fernández Madrazohttps://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ2_Art_2.pdf

«El Proceso Administrativo tiene como fin esencial la averiguaciónde la verdad y la satisfacción de las pretensiones ejercitadas por laspartes, mediante la decisión de una instancia neutral eindependiente de ellas, el Juez o Tribunal según la legislaciónvigente en cada país. Es decir, la ley regulará el ProcedimientoAdministrativo a través del cual pueden producirse los actosadministrativos, garantizado cuando proceda, el derecho deaudiencia del interesado, y en todo caso, está forma peculiar degestión de los asuntos públicos, por estar sometida al principio delegalidad, exige, el cumplimiento de determinadas formalidades que,permitirán después el control jurisdiccional, mediante el ProcesoAdministrativo.»

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, en El derecho procesal administrativo– Alberto Fernández Madrazo https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ2_Art_2.pdf

3.2 Las partes que intervienen en un procesoadministrativo

• Autoridad administrativa que

emitió el acto

Autoridad

Administrativa

• El particular afectado por el acto

o resolución administrativa.Particular

• Autoridad jurisdiccional de

carácter administrativo que

resuelve conforme a las leyes.

Autoridad

Resolutora

3.3 Las fases esenciales del proceso

Alcalá-Zamora y Castillo dice que “todo procesoarranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve alo largo de un recorrido (procedimiento) y persiguealcanzar una meta (sentencia) de la que cabe deriveun complemento (ejecución)”.

Cipriano Gómez Lara señala que:

En términos generales, la doctrina ha señalado quetodo proceso se divide en dos grandes etapas y que

éstas son las siguientes: instrucción y juicio

Instrucción• Postulatoria• Probatoria• Preconclusiva (de alegatos o

conclusiones de las partes)

JuicioEtapa en que se pronuncia o dictala sentencia.

Instrucción• Postulatoria• Probatoria• Preconclusiva (de alegatos o

conclusiones de las partes)

JuicioEtapa en que se pronuncia o dictala sentencia.

INSTRUCCIÓN

•CAPÍTULO I DEL TÍTULO II DE LA LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

•Presentación de la demanda

•Ofrecimiento de pruebas

•Contestación de la demanda y ampliación de la demanda

Postulatoria

•CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LA LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

•Desahogo de pruebas Probatoria

•CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LA LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

•Cierre de instrucción, formulación de alegatos

Etapa

preconclusiva

JUICIO

• CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO II DE LA LEY

FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

• Pronunciará por mayoría de votos de los

magistrados integrantes de la Sala

• 45 días hábiles siguientes al cierre de

instrucción

• La sentencia podrá: reconocer la validez de la

resolución impugnada, declarar la nulidad de la

resolución impugnada, nulidad p/efectos… (art.

52 de la LFPCA)

SENTENCIA

3.4. La materia del proceso administrativo

García de Enterría señala:el Proceso Administrativo tiene como fin esencial laaveriguación de la verdad y la satisfacción de las

pretensiones ejercitadas por las partes, mediante ladecisión de una instancia neutral e independiente deellas, el Juez o Tribunal según la legislación vigenteen cada país.

3.4. La materia del proceso administrativo3.6 El procedimiento administrativo como garantía del administrado

Es decir, la ley regulará el Procedimiento Administrativo a través delcual pueden producirse los actos administrativos, garantizadocuando proceda, el derecho de audiencia del interesado, y en todocaso, esta forma peculiar de gestión de los asuntos públicos, porestar sometida al principio de legalidad, exige, el cumplimiento dedeterminadas formalidades que, permitirán después el controljurisdiccional, mediante el Proceso Administrativo.” (García deEnterría Eduardo, Curso de Derecho Administrativo. Editorial Civitas,2001, Madrid, p. 437).

Con otras palabras, producido un Acto Administrativo através del Procedimiento Administrativo correspondiente, elorden jurídico reconoce a sus destinatarios la posibilidad deimpugnarlo, bien ante la propia Administración Pública dequien el acto procede, bien ante Tribunales Administrativos.Existen, pues, en principio una dualidad de recursosadministrativos y jurisdiccionales, una doble garantía adisposición de los gobernados que se ven afectados en supersona o en su patrimonio por los actos y resoluciones de laAdministración Pública.

3.5. El procedimiento administrativo

¿Qué es el procedimiento?

¿Son similares? ¿Son sinónimos?¿Son diferentes?

Proceso Procedimiento

= o ≠

Procedimiento

Serie de pasos

Fases que integran

un proceso

Procedimiento

(Administración)

Procedimiento (Derecho)

Procedimiento

Procesos seguidos en

forma de juicio

Sede Administrativa

Función ejecutiva

Procedimiento

Para Eduardo García de Enterría, el ProcedimientoAdministrativo, se singulariza en el mundo del DerechoAdministrativo como el modo de producción de los actosadministrativos, es decir, es el cauce formal de la serie deactos en que se concreta la actuación de la AdministraciónPública para la realización de los intereses y los fines de losadministrados.

Derecho Administrativo

• Ley Federal de Procedimiento contencioso Administrativo

Proceso

• Ley Federal de Procedimiento AdministrativoProcedimiento

Ejemplo de procedimiento

Ante sede administrativa (procedimiento de expropiación)

Ejemplo de proceso(Juicio de Amparo –Sede jurisdiccional)

3.7 Los principios rectores del procedimiento administrativo

3.7.1.1. El principio de legalidad objetiva

Se refiere a la aplicación razonada y jerárquica de los principios jurídicos, tales como el de razonabilidad o justicia

natural.

3.7.2. El principio del debido proceso adjetivo

Se refiere al derecho de ser oído, derecho a ofrecer yproducir pruebas, así como al derecho a una decisiónfundada.

3.7.3. El principio de seguridad jurídica

El contenido esencial del principio de seguridad jurídicaradica en poder tener pleno conocimiento sobre laregulación normativa prevista en la ley y sobre susconsecuencias.

Los ordenamientos jurídicos deben ser claros, sinambigüedades o antinomias.

Véase: Tesis: 2a./J. 140/2017 (10a.)

3.7.4. El principio de gratuidad

Este principio tiene su fundamento en el artículo 17 constitucional, elcual expresa:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos ytérminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manerapronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, enconsecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

3.7.5. El principio de economía

Implica evitar a los administrados trámites superfluos o redundantesy que se aminore el trabajo habitualmente recargado a los órganos oservidores públicos, para así alcanzar una mayor eficiencia yeficacia en la tramitación de las resoluciones o actosadministrativos.

3.7.6. El principio de celeridad

Implica el deber de las autoridades administrativas de evitar pasosadministrativos costosos, lentos o complicados que obstaculicen eldesarrollo del trámite del expediente.

3.7.7. El principio de eficacia y eficiencia

Eficacia: Se refiere a la rapidez, la celeridad, y a la sencillez delprocedimiento.

Eficiencia: Cumple como objetivo concreto que persigue elprocedimiento de la manera más económica posible (el principio deeconomía es su versión positiva).

3.7.8. El principio de publicidad

También conocido como principio de transparencia,significa el leal conocimiento de las actuacionesadministrativas.

3.7.9. El principio de buena fe

Se refiere a un estándar o un modelo ideal deconducta social. Aquella conducta social que seconsidera como paradigmática.

3.7.10. El principio de descentralización

Se refiere a imprimirle dinamismo a ciertas accionesgubernamentales mediante el ahorro de los pasosque implica el ejercicio del poder jerárquico de losentes centralizados.

3.7.11. El principio de desconcentración

Se refiere al deber de los órganos con facultadesejecutivas y competencia funcional propia, paraemitir una resolución objetiva e imparcial.

3.7.12. El principio de coordinación

Es el ejercicio de la vinculación entre autoridades confunciones diversas para lograr una actividadadministrativa coherente, eficaz y uniforme.

Para saber más…

¿Por qué los Tribunales administrativos no forman parte del Poder Judicial?

Con las ideas de la Revolución Francesa…

Enciclopedia: Es la realización y práctica de diversos principiosfilosóficos y científicos establecidos en el siglo XVIII. Secaracteriza este movimiento por su racionalismo, naturalismo yespíritu antirreligioso.Siglo de la Luces o de la IlustraciónDiderotVoltaireRosseauMontesquieu

Se empezaron a tener 2 conceptos para laresolución de conflictos…

Justicia delegada

Justicia retenida

Jurisdicción

delegada

Jurisdicción

retenida

La justicia delegada…

Con las ideas de la Ilustración (Montesquieu), alexistir por primera vez, una división depoderes, el Rey delegará el poder o la funciónjurisdiccional, esto es, la de resolvercontroversias con independencia.

¿Quién?

La justicia retenida

No se tiene entera independencia pararesolver un conflicto, ya que al fin de cuentasla resolución de conflictos sigue dependiendodel Rey y no del Juez.

Tesis Aislada, Octava Época, Registro:214095 , Tribunales Colegiados de Circuito,

Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Diciembre de 1993, Página: 896

JURISDICCION DELEGADA. LIMITES.

El control de la legalidad de los actos que emanan del Poder Ejecutivo, ha tenido

históricamente dos vías. La primera llamada jurisdicción retenida conforme a la cual

los actos emanados de la autoridad administrativa de menor rango son susceptibles

de ser revisados por el superior jerárquico, y los de éste por su superior y así

sucesivamente hasta llegar al titular del Poder Ejecutivo Federal o Local. Este sistema

fue criticado por dos razones sustanciales, porque el órgano administrativo carecía de

capacidad intelectual para apreciar los temas de legalidad, dado que no siempre era

un profesionista en derecho quien revisaba los actos de autoridad, y además porque

era frecuente que el acto ejecutado por el inferior había sido ordenado por el superior,

quien de esta manera al revisar era juez y parte por lo que carecía de imparcialidad. A

esta vía correspondieron y corresponden los recursos ordinarios administrativos en

los que el reestudio de legalidad lo efectúa el mismo órgano que lo emitió o bien el

superior jerárquico.

La segunda vía se llama jurisdicción delegada, y el primer expositor doctrinario de

tal idea fue el licenciado Teodosio Lares, quien demostró que podía coexistir una

función jurisdiccional dentro de la administración pública, sin provocar un choque de

poderes con el Poder Judicial respectivo. Con esta idea nació el Tribunal Fiscal de la

Federación, cuya materia fue originalmente conocer de la legalidad de los actos

emanados de la Secretaría de Hacienda, y así resolvía en representación del titular

del Poder Ejecutivo Federal. La idea proliferó dadas sus ventajas y en el Estado de

México se creó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para conocer de todas

las controversias de carácter administrativo y fiscal que se suscitaran entre la

administración pública del Estado, los municipios u organismos descentralizados con

facultades de autoridad y los particulares (artículo 3).

La lectura de este precepto induce al error de considerar que incluye como facultad

del tribunal los actos que se deriven directamente del Ejecutivo local. Sin embargo, si

el Tribunal de lo Contencioso Administrativo nace y se genera en la vía de

jurisdicción delegada, entonces es lógico entender que los únicos actos de autoridad

administrativa que están excluidos del juicio previsto en la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de México, los son los que provienen directamente del

gobernador del Estado, porque éste no puede ser delegante de facultades y al mismo

tiempo ser sujeto procesal en un juicio seguido por un particular ante el Tribunal de

lo Contencioso Administrativo, pues de otra manera se alteraría la naturaleza del

referido tribunal que actúa en jurisdicción delegada, y precisamente en

representación del gobernador del Estado.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Art. 1 - Los juicios que sepromuevan ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa, se regirán porlas disposiciones de esta Ley,sin perjuicio de lo dispuestopor los tratados internacionalesde que México sea parte. (…)

Recommended