14
1 República Bolivariana de Venezuela Estado Miranda Municipio Chacao Concejo Municipal de Chacao Proyecto de Ordenanza Sobre el Funcionamiento de los Talleres Mecánicos en el Municipio Chacao Oficina Comisión de Planificación y Desarrollo Local, Piso 2, Edificio ATRIUM, Avenida Sorocaima, entre Avenida Venezuela y Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, Teléfonos: (0212) 905-74-28

Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

1

República Bolivariana de Venezuela

Estado Miranda Municipio Chacao

Concejo Municipal de Chacao

Proyecto de Ordenanza Sobre el

Funcionamiento de los Talleres

Mecánicos en el Municipio Chacao

Oficina Comisión de Planificación y Desarrollo Local, Piso 2, Edificio ATRIUM, Avenida Sorocaima, entre Avenida Venezuela y Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, Teléfonos: (0212) 905-74-28

Page 2: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Page 3: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

3

INDICE

Page 4: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en ejercicio de las

atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1º del Artículo 95 de la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TALLERES

MECÁNICOS EN EL MUNICIPIO CHACAO

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el funcionamiento de los talleres

mecánicos, estableciendo los mecanismos y procedimientos correspondientes.

Articulo 2. Finalidad.

Esta ordenanza tiene por finalidad establecer el funcionamiento de los talleres

mecánicos en el Municipio Chacao.

Page 5: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

5

Articulo 3. Definiciones.

Para los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes

definiciones:

Taller Mecánico: es aquél en que se reparan máquinas averiadas, como

vehículos, electrodomésticos, etc. En este caso, el taller puede ser oficial de una

marca, es decir, un concesionario (está vinculado a una marca de vehículos o de

electrodomésticos, y se dedica a la reparación y mantenimiento, dentro o fuera del

período de garantía, de las unidades vendidas de esa marca); o un taller libre o

multimarca (no está vinculado a ninguna marca, trabaja con unidades de cualquier

marca).

Actividades susceptibles de degradar el medio ambiente: se consideran

actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, aquellas que se realizan

en establecimientos destinados a talleres de mecánica y automotriz, herrería y

soldadura, latonería y pintura, reparaciones de frenos, tornos, carpinterías,

electroautos, reparaciones de motos, autolavado, cristalerías y todas aquellas que

generan contaminación por emisión de ruido, partículas, gases tóxicos y

descargas de efluentes a cuerpos de agua sin el previo tratamiento, así como

otras aguas servidas a la vía pública del Municipio.

Cuarto de Basura: espacio disponible para el almacenamiento de los residuos o

desperdicios producto de las labores de mecánica, para luego ser desechados.

Articulo 4. Ámbito de Aplicación.

Será de obligatorio cumplimiento la presente Ordenanza, para todos los talleres

mecánicos ubicados en el Municipio Chacao.

Page 6: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

6

CAPITULO II

LEGALIDAD DE LOS TALLERES MECÁNICOS

Artículo 5. Normativa Municipal.

Toda persona que quiera dar apertura a un taller Mecánico en el municipio

Chacao, debe cumplir con la normativa prevista en las Ordenanzas sobre

Actividad económica, Zonificación, Actividades Comerciales, Decreto 003-04

Reglamento sobre la Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico y cualquier

otra disposición legal municipal, para tales fines.

Igualmente, deberán tomar en cuenta las disposiciones de la Comisión

Venezolana de Normas Industriales (COVENIN).

Artículo 6. Prohibición de Fumar.

Todo taller mecánico por obligación y medida de seguridad, debe dar

cumplimiento a lo previsto en la Resolución referida a los Ambientes Libres de

Humos de Tabaco.

Artículo 7. Prohibición de Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas.

Todo taller mecánico debe tener la prohibición a sus clientes de no portar armas

de fuego o armas blancas mientras permanezcan en el taller mecánico, de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y

Municiones.

Artículo 8. Resguardo Ambiental.

Para llevar a cabo las labores susceptibles de degradar el ambiente en los talleres

mecánicos, deben tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente,

Ley Penal del Ambiente y demás Decretos y Resoluciones destinados al

resguardo ambiental; así como la normativa municipal.

Page 7: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

7

TITULO II

DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, RECOLECCIÓN Y CUARTOS DE BASURA

Y ALMACENES

CAPITULO I

CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS TALLERES MECÁNICOS

Articulo 9. Estructura de los Talleres Mecánicos.

Los talleres mecánicos deberán:

1º Estar ubicados en sitios secos, no inundables y en terrenos de fácil drenaje.

2º Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable y planta eléctrica.

3ºDeberán contar con un adecuado sistema de drenaje para el agua servida y no

servida.

4º El taller deberá estar techado por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) de

su área total.

5º El taller deberá contar con un depósito para almacenar residuos de aceite,

grasa, piezas de motores y demás sustancias o piezas empleadas en las labores

de mecánica.

6º El taller deberá contar con un depósitos exclusivo para el almacenamiento de

herramientas y demás materiales de trabajo.

7º Cuarto de Basura.

8º Baños de Aseo Público para el Personal que labora en el taller.

9º Cuartos de Vestuario para el personal que labora en el taller.

10º Comedores para el personal que labora en el Taller.

Page 8: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

8

Articulo 10. De la Limpieza y Seguridad de los Talleres Mecánicos.

Todas las áreas que componen los talleres mecánicos, deberán mantener las

normas de limpieza y seguridad necesarias para prestar un servicio óptimo y de

calidad.

CAPITULO III

DE LOS PUESTOS DE ESPERA

Artículo 11. Puestos de Espera.

Todos los talleres mecánicos deben contar con sus propios puestos de espera, los

cuales deben estar demarcados y no deberán interrumpir el libre tránsito peatonal

o vehicular de la zona.

Artículo 12. Puestos de Espera en Talleres Mecánicos ubicados en

edificaciones de uso residencial.

Los talleres mecánicos ubicados en edificaciones que igualmente sean de uso

residencial, deberán tomar las precauciones necesarias para que los puestos de

espera queden libres de la circulación del estacionamiento residencial.

CAPITULO III

DE LA RECOLECCIÓN Y CUARTOS DE BASURA

Artículo 13. La Recolección de Basura.

Será de obligatorio cumplimiento para todos los talleres mecánicos, el cumplir con

el horario de recolección de basura establecido, así como el uso correspondiente

de las bolsas de basura para su almacenamiento.

Page 9: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

9

Articulo 14. Los Cuartos de Basura.

Todos los talleres mecánicos, deberán tener un cuarto de basura que deberá estar

cerca de la salida del taller.

Articulo 15. Condiciones de los Cuartos de Basura.

El cuarto de basura deberá tener superficies lavables, ventilación adecuada,

desagüe y puntos de aguas.

CAPITULO IV

LOS DEPÓSITOS

Articulo 16. Los Depósitos.

Todos los talleres mecánicos deberán contar con un espacio exclusivo, destinado

al almacenamiento de herramientas, residuos de aceite, grasa, piezas de motores

y demás sustancias o piezas empleadas en las labores de mecánica.

Articulo 17. De los Productos Destinados a la Limpieza y Desinfección de los

Depósitos.

Los productos destinados a la limpieza y desinfección de los depósitos, se

guardarán de forma independizada de lo almacenado y su lugar de resguardo será

exclusivo para ello y cada producto de limpieza deberá estar identificado.

Page 10: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

10

TITULO III

DEL PERSONAL QUE LABORA Y LAS ZONAS DESTINADAS A USO

PÚBLICO EN LOS TALLERES MECÁNICOS

CAPITULO I

DEL PERSONAL QUE LABORA EN LOSTALLERES MECÁNICOS

Articulo 18. Vestimenta Apropiada para las labores de mecánica.

Todo el personal que labore en un taller mecánico deberá usar la vestimenta

apropiada para tales fines, como: delantales, guantes y calzado adecuado.

Articulo 19. Botiquín de Primeros Auxilios.

El taller mecánico deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, para el uso

de sus trabajadores y trabajadoras cuando así lo requieran.

CAPITULO II

DE LAS ZONAS DESTINADAS A USO PÚBLICO

Articulo 20. Baños de Aseo Público.

Todos los talleres mecánicos deberán contar con baños de aseo público para los

usuarios, usuarias, trabajadores y trabajadoras del taller mecánico, haciendo la

distinción entre hombres y mujeres.

Page 11: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

11

Articulo 21. Condiciones de los Baños de Aseo Público.

Los baños de aseo público estarán dotados de cabinas con inodoros, lavabos,

agua potable, jabón líquido, secadores de aire caliente o toallas de un solo uso

(contando con un depósito para su desecho).

Igualmente, los talleres mecánicos deberán incluir en los baños de aseo público,

cabinas especiales para las personas discapacitadas.

Articulo 22. Limpieza de los Baños de Aseo Público.

Los baños de aseo público se mantendrán las condiciones de limpieza,

desinfección y desodoración. Igualmente, deberán contar con una adecuada

ventilación.

TÍTULO IV

DE LAS INSPECCIONES, SUSPENSIÓN

O REVOCACIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS E

IMPOSICIÓN DE MULTAS Y PROHIBICIONES

CAPITULO I

DE LAS INSPECCIONES, SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN

DE LICENCIAS, PERMISOS E IMPOSICIÓN DE MULTAS

Articulo 23. Competencia para las Inspecciones.

La Dirección de Administración Tributaria y el Instituto de Prevención Civil y

Ambiente de la Alcaldía del Municipio Chacao, serán los competentes para realizar

inspecciones a los Talleres Mecánicos que se encuentre en jurisdicción del

Municipio Chacao y de acuerdo a sus atribuciones.

Page 12: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

12

Por cada inspección que se realice, se deberá levantar una Acta en donde se

indique: fecha, hora, identificación del Taller Mecánico, identificación del dueño o

representante legal del Taller Mecánico, identificación del funcionario o

funcionarios que estén realizando la inspección, motivo de la inspección, resultado

de la inspección y sugerencias o recomendaciones.

Artículo 24. Obligación de los Dueños o Representante Legal de los Talleres

Mecánicos.

Están obligados los dueños o representantes legales, así como el personal que

labora en los Talleres Mecánicos, con respecto a las autoridades municipales que

hagan las funciones de inspección, a:

1. Facilitar el acceso libremente y en cualquier momento al taller mecánico.

2. Tomar fotografías en cualquiera de las áreas del establecimiento.

3. Suministrar cualquier información, ya sea verbal o documental, acerca del

funcionamiento, administración y legalidad del establecimiento, permitiendo

la directa comprobación de la misma.

4. Facilitar la obtención de copias de los documentos solicitados.

5. Facilitar cualquier actuación que sea necesaria, para la realización de la

inspección.

Artículo 25. Competencia para la Suspensión o Revocación de Licencias y

Permisos e Imposición de Multas.

La Dirección de Administración Tributaria y el Instituto de Prevención Civil y

Ambiente de la Alcaldía del Municipio Chacao, serán los competentes para la

Suspensión o Revocación de Licencias y Permisos e Imposición de Multas, de

acuerdo al resultado que arroje el Informe de Inspección.

Page 13: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

13

CAPITULO II

DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 26. Prohibiciones.

Queda expresamente prohibido para los talleres mecánicos que se encuentren en

el municipio Chacao:

1. Permitir el acceso y la permanencia de animales.

2. La utilización de la vía pública con fines no autorizados.

3. Mantener los equipos o materiales de trabajo en la vía pública.

4. Arrojar basura, piezas mecánicas, residuos u otros desperdicios producto

de las labores de mecánica, en la vía pública, quebradas o de naturaleza

semejante.

5. Verter afluentes líquidos en terrenos o en cuerpos de agua sin tratar

previamente mediante planta de tratamiento residual o sumideros.

6. Causar ruidos molestos que excedan los límites máximos permisibles en la

Ordenanza Municipal que rige la materia.

7. Cualquier otra prohibición prevista en el ordenamiento jurídico, en materia

de funcionamiento de talleres mecánicos.

Articulo 27. Regulación Supletoria.

Para lo no previsto en esta Ordenanza, las instancias municipales competentes,

aplicarán de manera supletoria lo dispuesto en el ordenamiento jurídico

venezolano vigente.

Page 14: Proyecto de ordenanza talleres mecanicos borrador Municipio Chacao

14

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28. Vigencia de la Ordenanza

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del

Municipio Chacao, a los ( ) días del mes de del año dos mil

(20 ). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

ELIZABETH DIAZ DE BARNOLA ALEJANDRO LOVERA

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL

Oficina del Alcalde en Chacao, a los ( ) días del mes

de del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y

154° de la Federación.

Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.

EMILIO GRATERÓN

ALCALDE