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13 Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria

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Teoría y Técnica Impositiva II

Deducciones especiales de la Tercera Categoría

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Deducciones especiales de 3º categoría

• Gastos inherentes al giro del negocio (Inciso a ).

• Previsión para incobrables (Inciso b)

En los arts. 133 a 137 del D.R. se establece cómo es el cálculo, cuáles son los índices de incobrabilidad y cómo es la implantación.

Tratamiento de los créditos incobrables. Opción (Art. 133 del D.R.)

El contribuyente puede optar por su imputación a la cuenta de ganancias o pérdidas o a un fondo de previsión.

Deben ser originados en operaciones comerciales.

Si opta por el método de la previsión, sólo será posible con autorización de la DGI.

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Cálculo de la previsión (Art. 134 del D.R.)

Quebrantos producidos en los últimos 3 ejercicios (incluido el de constitución)

Porcentaje= Saldo de créditos existentes al inicio de cada uno de esos

ejercicios

% Obtenido* Créditos existentes al cierre del ejercicio = Previsión

Los incobrables se imputaran contra la previsión. Si los quebrantos exceden la previsión se castigan en forma directa los resultados del ejercicio. La previsión en exceso se debe dar como ganancia en el ejercicio que corresponda (es no acumulativa). Lo mismo debe hacerse con las sumas recuperadas sobre créditos ya castigados. Liquidada la previsión del año anterior se deduce la previsión del nuevo ejercicio. Cuando no exista un período anterior de 3 años, la previsión puede constituirse considerando un período menor.

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Implantación de la previsión ( Art. 135 del D.R.)

En forma previa se debe comunicar a la DGI. El monto de la previsión surgirá de aplicar el porcentaje aludido sobre el saldo de los créditos al final del ejercicio. El importe de la previsión no se afecta al ejercicio de implantación, pero será deducible en el ejercicio en que se desista del sistema.

Indices de incobrabilidad (Art. 136 del D.R.)

Dispone cuándo debe darse como incobrable un crédito. Las deducciones por este concepto deben justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan. Son índices de incobrabilidad:- La declaración de quiebra.- La desaparición del deudor.- Verificación del crédito en concurso preventivo.- Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.- Paralización de las operaciones del deudor.- Prescripción.

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Jurisprudencia

La incobrabilidad debe ser justificada satisfactoriamente, no constituyendo circunstancia suficiente la manifestación del contribuyente explicando la imposibilidad de cobro, ni la nota enviada a fiadores y avalistas del deudor comunicándoles que existen instrucciones de promover acciones judiciales.

El artículo 136 del D.R., dispone que cuado no resulte conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza por la escasa significación de los saldos a cobrar, los mismo podrán deducirse como incobrables siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

- El monto del crédito no debe superar los $5000.- Deben tener una morosidad mayor a 180 días.- Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.

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• Gastos de organización (Inciso c)

Incluye los gastos de puesta en funcionamiento de un nuevo sector productivo, los gastos incurridos en el inicio de las actividades.

Se puede optar por afectar el gasto al primer ejercicio o en hasta cinco años.

• Previsiones de las compañías de seguro ( Inciso d)

Son reservas especificas de las compañías de seguro.

Previsión para reservas matemáticas: seguro de vida y seguro de muerte.

Previsión para riesgo en curso: Incendio, robo.

La previsión no utilizada se debe dar como ganancia del ejercicio.

• Comisiones y gastos incurridos en el extranjero (Inciso e)

Se refiere a gastos incurridos en el extranjero con motivo de exportaciones e importaciones. Se admitirá su deducción en cuanto sean justos y razonables.

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• Beneficios varios para los empleados (Inciso g) Son ganancias para el beneficiario y deducibles como gasto en la sociedad. Las gratificaciones serán deducibles en la medida que se paguen hasta el vencimiento de la DDJJ. La DGI puede impugnar deducciones excesivas por este concepto.

• Aporte de empleadores a planes de seguro de retiro privados (Inciso h) La deducción tiene una limitación que actualmente es de $630.05 anual por cada empleado.

• Gastos de representación (Inciso i) Limitación:1.5% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio. El art. 141 del D.R. qué se debe entender por gasto de representación. Ejemplos: reunión de negocios, regalos empresariales. También este articulo dispone qué conceptos no se consideran gastos de representación. Las gratificaciones y retribuciones extraordinarias no son computables para la obtención de la limitación. Para que se admita la deducción del gasto, este debe estar respaldado por comprobante y estar relacionado con la obtención de ganancia gravada.

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• Honorarios a directores (Inciso j) La suma deducible por este concepto tiene limitaciones, salvo en el caso de los síndicos. Existen dos limites:El 25 % de las utilidades contables del ejercicio, o Hasta la que resulte de computar $12.500, por cada uno de los perceptores. El art 142 del D.R. en su 1º párrafo establece que a los fines de la aplicación del porcentaje del 25% deberá entenderse por utilidad contable a la obtenida después de detraer el impuesto a las ganancias del ejercicio. La deducción opera siempre que los honorarios se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la DDJJ del año fiscal por el cual se paguen. Si se asignan con posterioridad a la citada fecha se imputaran al ejercicio en que se asignaron. Las sumas que se distribuyan y superen estos limites serán no deducibles en la sociedad y no computable como ingreso por el beneficiario. Es no computable para el beneficiario en la medida en que el balance de la sociedad arroje impuesto en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.

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Imputación: en el momento de la asignación individual.

No existen limitaciones para la deducción cuando los directores o socios administradores perciban sueldos u honorarios por otras funciones que cumplan en la sociedad.

Ejemplo: Un director que a su vez presta servicios como ingeniero en la firma.

Es totalmente deducible esta erogación en cuanto se cumplan las siguientes condiciones: efectiva prestación, guardar relación con la tarea desarrollada, cumplimento de las obligaciones previsionales pertinentes.

El art 142.1 del D.R. establece que para que los honorarios pagados, en exceso de los limites, a los directores sean no computables como ganancia de 4º categoría para éstos, el impuesto determinado por la sociedad en el ejercicio por el cual se pagan, debe ser igual o mayor que el monto que surja de aplicar la alícuota del impuesto sobre las sumas que excedan el tope de honorarios deducibles por la sociedad.

De no cumplirse esta condición los honorarios serán no computables hasta el limite de la ganancia neta sujeta a impuesto de la sociedad.

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•Veamos dos ejemplos:

Caso practico 1º 1) Ganancia de la sociedad 100.000.-2) Impuesto a las Ganancias 28.767,103) Subtotal 71.232,904) Límite honorarios (71232,90*25%) 17.808,235) Honorarios Pagados 80.000.-6) Ganancia sujeta a impuesto (100.000-17808,23) 82.191,787) Impuesto (82191,78*35%) 28.767.10

Análisis del monto de honorarios que son no computables para los beneficiarios

Impuesto determinado por la sociedad 28.767.10Honorarios pagados 80.000.-Limite de deducibilidad 17.808,23Excedente límite 62.191,7835% sobre excedente (62191.78*35%) 21.767,12

En este caso los 62.191,78 son no computables para el director porque el impuesto determinado por la sociedad es mayor al 35% sobre el excedente del límite.

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Caso practico 2º1) Ganancia de la sociedad 15.000.-2) Limite honorarios 12.500.-3) Honorarios pagados 30.000.-4) Gcia. sujeta a impuesto (15000-12500) 2.500.-5) Impuesto (2500*35%) 875.-

Análisis del monto de honorarios que son no computables para los beneficiarios

Impuesto determinado por la sociedad 875.-Honorarios pagados 30.000.-Limite de deducibilidad 12.500.-Excedente límite 17.500.-35% sobre excedente (17500*35%) 6.125.-

Para el director será:No computable hasta el límite de la Gcia. gravada de la sociedad 2.500.-Ganancia computable el excedente (12500+15000) 27.500.-Total honorarios cobrados 30.000.-