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Teoría y Técnica Impositiva II Deducciones no admitidas

9 Ganancias Deducciones No Admitidas

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Teoría y Técnica Impositiva II

Deducciones no admitidas

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Deducciones no admitidas (art. 88)

Gastos Personales (Inciso a)No son deducibles los gastos personales salvo las deducciones personales previstas en los artículos 22 y 23 de la ley (gastos de sepelio, ganancia no imponible, cargas de familia, deducción especial)

Los intereses de los capitales invertidos por los socios y las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo por estos (Inciso b)De aplicación a sujetos incluidos en el art. 49, inciso b) de la ley de Ganancias.El art. 144 del D.R. a su vez dispone que estos sujetos deberán incluir en la participación del resultado impositivo, las sumas retiradas por todo concepto por sus socios.Ejemplo: Dos socios en partes iguales de una sociedad de persona. Uno tiene retribución por su actividad en la sociedad.

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Resultado de la sociedad 120.- (*)Retribución socio “A” (20.-)

Resultado definitivo de la sociedad 100.-

(*) Antes de la deducción de la retribución del socio administradorResultado asignable a cada socio:Socio A: 50 + 20 = 70Socio B: 50El mismo procedimiento es de aplicación para los intereses de los capitales invertidos por los socios.

La remuneración de parientes del contribuyente (Inciso c) Para que este concepto sea deducible se deben cumplimentar los siguientes requisitos: efectiva prestación, no superar la retribución a terceros, no exceder la retribución del empleado de mayor categoría.

El Impuesto a las Ganancias ( Inciso d)El impuesto a las ganancias propio del sujeto no resulta deducible, el pago del impuesto por cuenta de un tercero si resulta deducible. El artículo 145 de D.R. además dispone que no son deducibles las sumas pagadas en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios derivados de obligaciones fiscales.

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Las remuneraciones pagadas a miembros del directorio que actúan en el exterior y los honorarios pagados por asesoramiento prestado desde el exterior (Inciso e)

En los montos que excedan los límites fijados en el D.R.El art. 146 del D.R., establece como se calculan por un lado los límites para honorarios por asesoramiento técnico financiero, y por otra parte como es el límite en el caso de honorarios a miembros de directorio.

El importe a deducir no podrá exceder alguno de los siguientes límites:- Asesoramiento técnico financiero el 3% de las ventas o ingresos que se tomen como base contractual para la retribución del asesoramiento.El 5% del monto de la inversión efectivamente realizada con motivo del asesoramiento.- Retribución o sueldos a miembros de directoriohasta el 12.5% de la utilidad comercial de la entidad, si la misma fue distribuida totalmente como dividendos.Hasta el 2.5% de la utilidad comercial del Entidad, cuando no se distribuyan dividendos. Esta distribución se ira incrementando hasta alcanzar el 12.5% a medida que se distribuyan dividendos.

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Adquisición de bienes y mejoras (Inciso f)No son deducibles. Incidirán en el resultado vía amortización.

Las utilidades que se destinen a reservas no admitidas por la ley (Inciso g)La reserva admitida por la Ley de Ganancia, es la previsión para Deudores Incobrables, además de algunas especificas de la actividad aseguradora; las otras no son deducibles. Ejemplos: Para desvalorización de mercaderías, para juicios, etc.

La amortización de bienes inmateriales (Inciso h)Salvo que se trate de inmateriales adquiridos y con plazo de duración limitado. (art. 81, inciso f y art. 128 DR)

Cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie (Inciso i)Excepto el caso de las donaciones cuando se realizan bajo ciertas condiciones.

Los quebranto de operaciones ilícitas (Inciso j)

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Los beneficios destinados a constituir el fondo de reserva legal (Inciso k)

Las amortizaciones y gastos de automóviles (Inciso l)Solo se puede amortizar por un valor de hasta $20.000, neto de IVA.

Ejemplo: supongamos que se adquirió un automóvil por un valor de $ 23.000 y se lo afecta a la actividad. ¿Cual será la amortización deducible?Valor neto de IVA 19.008,26IVA 3.991,74Valor Total 23.000,00Como el valor neto de IVA es inferior a $ 20.000 el valor que se puede amortizar es $ 19.008,26

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Cuando el costo de los automóviles sea superior a $ 20.000, netos del impuesto al valor agregado, no podrá computarse amortización alguna sobre el excedente de dicho valor.

Ejemplo:Valor de compra (IVA incluido) $28.000Cuota de amortización máxima $20.000/5= $4.000Si la afectación del automóvil a la actividad gravada fuera parcial, corresponderá deducir sólo la amortización en forma proporcional a dicha afectación hasta alcanzar el mencionado tope.

Definición de automóvil:El art. 149 del D.R. nos remite a la definición que da la ley de tránsito. “..el automóvil para el transporte de personas de hasta 8 plazas, excluido el conductor, con 4 o más ruedas, y los de 3 que excedan los 1000 Kg. de peso.”

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Tampoco serán deducibles los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles, que excedan la suma global anual que por unidad fije la Dirección.

A través de la RG 94 la AFIP estableció en la suma de $ 7.200 la suma global deducible anualmente, por unidad en concepto de gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles.

Estas limitaciones no serán de aplicación en los casos que el automóvil constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)El art. 149, 2º párrafo del D.R., establece que se debe entender cuando la ley dice similares.

Las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior (Inciso m)En los montos que excedan lo que disponga la reglamentación. El art. 146.1 del DR dispone que sólo es deducible el 80% de las retribuciones.