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CIRCULO INFORMATIVO SOBRE LA CIRCULO INFORMATIVO SOBRE LA CIRCULO INFORMATIVO SOBRE LA CIRCULO INFORMATIVO SOBRE LA SITUACION ACTUAL DEL SITUACION ACTUAL DEL DESARROLLO DE LA LEY DE DESARROLLO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL RESPONSABILIDAD AMBIENTAL 24 Septiembre 2010 24 Septiembre 2010 Mª Pilar Gómez López Mª Pilar Gómez López Susana Susana Navasa Navasa Rivera Rivera

Círculo informativo: situación del desarrollo de la ley de responsabilidad ambiental

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Presentación realizada por Mª Pilar Gómez López y Susana Navasa Rivera, para el círculo informativo sobre la situación actual de la ley de responsabilidad ambiental organizado por el Departamento de Medio Ambiente de CEPYME ARAGON. El objetivo del círculo era detallar las obligaciones para las pymes de esta ley, la aplicación de su reglamento, conocer el contenido del borrador de orden ministerial sometido a información pública sobre prioridad y calendario de aplicación de la obligatoriedad de disponer de garantía financiera, a las actividades del anexo III

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CIRCULO INFORMATIVO SOBRE LACIRCULO INFORMATIVO SOBRE LACIRCULO INFORMATIVO SOBRE LA CIRCULO INFORMATIVO SOBRE LA SITUACION ACTUAL DEL SITUACION ACTUAL DEL

DESARROLLO DE LA LEY DE DESARROLLO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTALRESPONSABILIDAD AMBIENTAL

24 Septiembre 201024 Septiembre 2010

Mª Pilar Gómez LópezMª Pilar Gómez LópezSusana Susana NavasaNavasa RiveraRivera

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NORMATIVA AMBIENTALNORMATIVA AMBIENTAL

Directiva 2004/35/CE sobre Prevención y Directiva 2004/35/CE sobre Prevención y / / y/ / yReparación de Daños AmbientalesReparación de Daños AmbientalesL 26/2007 d 23 d b dL 26/2007 d 23 d b dLey 26/2007, de 23 de octubre, de Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad AmbientalResponsabilidad AmbientalReglamento RD 2090/2008, de 22 de diciembre, Reglamento RD 2090/2008, de 22 de diciembre, de desarrollo parcial de la Leyde desarrollo parcial de la Leyde desarrollo parcial de la Leyde desarrollo parcial de la Ley

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OBJETIVOS DE LA LEYOBJETIVOS DE LA LEY“Quien contamina paga, y repara”“Quien contamina paga, y repara”

LaLa leyley regularegula lala responsabilidadresponsabilidad dede loslos operadoresoperadores dede prevenir,prevenir, evitarevitar yyññrepararreparar loslos dañosdaños medioambientalesmedioambientales.. (art(art.. 11))

SeSe refuerzanrefuerzan loslos principiosprincipios dede prevenciónprevención,, mediantemediante unun sistemasistema dedebilid dbilid dresponsabilidadresponsabilidad::

••AdministrativaAdministrativa:: sujetosujeto aa lala potestadpotestad dede laslas AdministracionesAdministracionesPúblicasPúblicasPúblicasPúblicas••MayoritariamenteMayoritariamente objetivaobjetiva:: LaLa mayoríamayoría dede laslas obligacionesobligacionessese imponenimponen alal margenmargen deldel dolodolo oo negligencianegligencia deldel responsableresponsable•• IlimitadaIlimitada:: sese debendeben pagarpagar todostodos loslos costescostes dede prevenciónprevención•• IlimitadaIlimitada:: sese debendeben pagarpagar todostodos loslos costescostes dede prevención,prevención,evitaciónevitación yy reparaciónreparación cualquieracualquiera queque seasea susu cuantíacuantía..

••SeSe aplicaaplica sinsin perjuicioperjuicio dede queque existanexistan otrosotros regímenesregímenes másmás exigentesexigentes••SeSe aplicaaplica sinsin perjuicioperjuicio dede queque existanexistan otrosotros regímenesregímenes másmás exigentesexigentes..

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A QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEY

(Art. 2.2) Daño: Cambio adverso y mensurable de un recurso natural o perjucio de un servicio de recursos producido directa o indirectamente.p j p

( Art. 2.1) Daño medioambiental:•a especies silvestres de flora y fauna y a hábitats protegidos por la p y y p g pnormativa comunitaria, estatal o autonómica •a aguas•a la ribera del mar y de las rías•al suelo

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A QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEYA QUÉ DAÑOS SE REFIERE ESTA LEY

Daños a los que no se aplica la Ley:

•al aire.•causados por una contaminación de carácter difuso.•causados por determinadas causas singulares (conflicto armado ciertos •causados por determinadas causas singulares (conflicto armado, ciertos fenómenos naturales, ...).•objeto de ciertos convenios internacionales.•transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, suceso o incidente que los causó.•a personas o a la propiedad privada que no sean daños medioambientales.•emisión, suceso o incidente producido antes del 30 de abril de 2007, o, siendo posterior si se derivan de una actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha (DT única, apartado 1), si bien respecto de estos daños se podrá imponer medidas de prevención o de evitación de nuevos daños.•otros supuestos especiales (DA tercera, cuarta y décima).

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RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORESRESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORESRESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORESRESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES

(art 9) A adoptar y a ejecutar medidas de prevención evitación y(art. 9) A adoptar y a ejecutar medidas de prevención, evitación yreparación de daños ambientales y a sufragar sus costes, cualquiera quesea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos.

En actividades del anexo III la ley se aplica a los dañosmedioambientales aunque no haya dolo, culpa o negligencia.

En el resto de las actividades no comprendidas en el anexo III la ley seaplica a los daños medioambientales:- Si hay dolo, culpa o negligencia, será exigible la responsabilidad dey p g g g pejecutar medidas de prevención, evitación y reparación.- Si no hay dolo, culpa o negligencia solo será exigible laresponsabilidad de prevención y evitación.

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OBLIGACIONES DE LOS OPERADORESOBLIGACIONES DE LOS OPERADORESACTIVIDADES DEL ANEXO IIIACTIVIDADES DEL ANEXO III

Disponer de una garantía financiera en forma de seguro aval o reservaDisponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval, o reservatécnica. (art. 24)

Antes deberán:Antes deberán:Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta dep p p p p

medidas reparadoras.Facilitar información y adoptar las medidas y seguir las instrucciones

que le dé la autoridad.q

Después del Accidente deberán, SI LO HUBIERA:•Comunicar los daños. (art 9.2)•Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17.2)•Reparar los daños. (art 19.1)

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OBLIGACIONES DE LOS OPERADORESOBLIGACIONES DE LOS OPERADORESACTIVIDADES NO CONTEMPLADASACTIVIDADES NO CONTEMPLADASACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS

EN EL ANEXO IIIEN EL ANEXO III

•Antes deberán:•Antes deberán:Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidasSometer para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidasreparadoras.Facilitar información y adoptar las medidas y seguir las instruccionesque le dé la autoridad.q

•Después del accidente deberán:Comunicar los daños. (art 9.2)( )Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17.2)Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo (intencionalidad), culpao negligencia. (art 19.2).

•Independientemente y siempre que sean responsable de los daños,deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas (art. 9.1)

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CAPITULO IV DE LA LEY: CAPITULO IV DE LA LEY: GARANTIAS FINANCIERASGARANTIAS FINANCIERAS

A t 24 Los ope ado es de las acti idades del ane o III debe ánArt. 24 :Los operadores de las actividades del anexo III deberándisponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a laresponsabilidad medioambiental inherente a la actividades o actividadesque pretendan desarrollarque pretendan desarrollar.

La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada y que nolimitará en sentido alguna las responsabilidades establecidas por la leylimitará en sentido alguna las responsabilidades establecidas por la ley,será determinada por la autoridad competente según la intensidad yextensión del daño que la actividad del operador pueda causar, deconformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamenteconformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente(en este caso, RD 2090/2008)

La autoridad competente deberá justificar la fijación de la cuantía quep j j qdetermine, utilizando para ello el método que establezcareglamentariamente el Gobierno, previa consulta a las CCAA. El referidométodo se basará en los criterios técnicos que garanticen unagevaluación homogénea de los escenarios de riesgo y de los costes dereparación asociados a cada uno y asegure una delimitación uniformede la definición de las coberturas que resulten necesarias para cadaactividad o para cada instalación.

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CAPITULO IV DE LA LEY: CAPITULO IV DE LA LEY: GARANTIAS FINANCIERASGARANTIAS FINANCIERAS

Art. 25 : La cuantía garantizada estará destinada específica yexclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales deloperador que se deriven de su actividad económica o profesional.

L tí l d á j i d di t d l b t dLa garantía regulada será ajena e independiente de la cobertura decualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o deotros hechos cualesquiera y, en consecuencia, no quedará reducida oagotada por gastos reclamaciones o exigencias no relacionadas conagotada por gastos, reclamaciones o exigencias no relacionadas condichas responsabilidades medioambientales, ni podrá aplicarse a ningúnfin distinto del que ha justificado su constitución.

Asimismo, la cuantía garantizada será independiente de la que puedarespaldar actividades que sean objeto de autorizaciones diferentes,otorgadas tanto por la autoridad medioambiental como por otrasotorgadas tanto por la autoridad medioambiental como por otras.

Tampoco podrán ser objeto de pignoración o hipoteca, total o parcial.

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DISPOSICION FINAL CUARTA: DISPOSICION FINAL CUARTA: APLICACIÓN DE LA GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIAAPLICACIÓN DE LA GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA

1. La fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantíafinanciera obligatoria para cada una de las actividades del anexo III sedeterminará por orden del Ministro de Medio Ambiente, previo acuerdode la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y

i lt l id d tó l tprevia consulta a las comunidades autónomas y a los sectoresafectados. La orden establecerá un calendario específico para lasactividades que hubieran sido autorizadas con anterioridad a supublicaciónpublicación.

2. Las órdenes ministeriales a las que se refiere el apartado anterior seaprobarán a partir del 30 de abril de 2010 y en su elaboración seaprobarán a partir del 30 de abril de 2010 y en su elaboración setomará en consideración el informe de la Comisión Europea al que serefiere el artículo 14.2 de la Directiva 2004/35/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 así como la capacidadEuropeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, así como la capacidadde los mercados financieros para disponer de una oferta de garantíascompleta y generalizada a precios razonables.

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REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL

Art. 1 : Objeto del reglamento: Desarrollar parcialmente la Ley en lo

DE LA LEY: RD 2090/2008DE LA LEY: RD 2090/2008

relativo al capítulo IV, en particular, al método para la evaluación de losescenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cadauno de ellos, a los que se refieren el art. 24 de la ley y sus anexos.

El capítulo I contiene las disposiciones generales e incluye cuatroartículos sobre definiciones, cooperación entre administracionesúbli il ió dif ió d i f ió l t lpúblicas, recopilación y difusión de información relevante para la

reparación del medio ambiente y concurrencia de normas aplicables.

El capítulo II proporciona en conjunción con los dos anexos un marcoEl capítulo II proporciona, en conjunción con los dos anexos, un marcometodológico para determinar el daño medioambiental que se haproducido y, en función de su alcance, establecer las medidas dereparación necesarias en cada caso

El capítulo III aborda los aspectos relativos a la garantía financiera obligatoria.

reparación necesarias en cada caso.

g

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REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL

Art. 33 : Fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria.

DE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO IIIDE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO III

Los operadores de actividades del anexo III deberán disponer de unagarantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidadmedioambiental inherente a su actividadmedioambiental inherente a su actividad.

La determinación de la cuantía partirá de un análisis de riesgosmedioambientales de la actividadmedioambientales de la actividad.

Este análisis deberá ser verificado .

Una vez determinada la cuantía la autoridad competente determinará lacantidad que se deba garantizar.

Art. 34: Elaboración del análisis de riesgos medioambientales.

Seguirá la norma UNE 150.008 u otras equivalentes.

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REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO IIIDE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO III

Art. 35 : Analisis de riesgos medioambientales sectoriales.

1 Los análisis de riesgos medioambientales podrán elaborarse tomando1.Los análisis de riesgos medioambientales podrán elaborarse tomandocomo base los modelos de informe de riesgos ambientales tipo(«MIRAT») o, en su caso, las guías metodológicas previo informe de laComisión técnica de prevención y reparación de riesgosComisión técnica de prevención y reparación de riesgosmedioambientales para cada sector.

2. Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo incorporaráng p ptodas las tipologías de actividades e instalaciones del sector en todos losescenarios accidentales relevantes en relación con los mediosreceptores.

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REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO IIIDE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO III

Art. 35 : Analisis de riesgos medioambientales sectoriales.

3. Los criterios y guías recogidas en los modelos de informe de riesgos ambientales tipo deberán particularizarse para la realidad del entorno y emplazamiento específico donde se ubique la instalación o actividademplazamiento específico donde se ubique la instalación o actividad.

4. El Ministerio MARM difundirá los modelos de informe de riesgosambientales tipo o las guías metodológicas que informe la Comisión ambientales tipo o las guías metodológicas que informe la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales.

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Diagrama de decisión

HeterogeneidadHeterogeneidad

Guía SectorialMIRAT

Mayor prioridad

Prioridad mediarosi

dad

Tabla de Baremos

Pelig Guía

Sectorial

16

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REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL

Art. 35 : Análisis de riesgos medioambientales sectoriales. (sigue…)

DE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO IIIDE LA LEY: RD 2090/2008 CAPITULO III

4. El Ministerio MARM difundirá los modelos de informe de riesgosambientales tipo o las guías metodológicas que informe la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientalestécnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales

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METODOLOGIA DE APROBACIONDE LOS METODOLOGIA DE APROBACIONDE LOS ANALISIS DE RIESGO AMBIENTAL (ARM)ANALISIS DE RIESGO AMBIENTAL (ARM)

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METODOLOGIA DE APROBACIONDE LOS METODOLOGIA DE APROBACIONDE LOS ANALISIS DE RIESGO AMBIENTAL (ARM)ANALISIS DE RIESGO AMBIENTAL (ARM)

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QUIENES PODRIAN QUEDAR EXENTOS DE QUIENES PODRIAN QUEDAR EXENTOS DE LA OBLIGACION DE CONSTITUIR LALA OBLIGACION DE CONSTITUIR LALA OBLIGACION DE CONSTITUIR LA LA OBLIGACION DE CONSTITUIR LA

GARANTIAGARANTIA

• Operadores que realicen actividades susceptibles de ocasionar un dañoc a epa ación se e alúe po na cantidad infe io a 300 000 e oscuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.

• Operadores susceptibles de ocasionar un daño cuya reparación seevalúe por una cantidad comprendida entre 300 000 y 2 000 000 eurosevalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 eurosy acrediten estar adheridos con carácter permanente a un sistema degestión y auditoria medioambientales EMAS o ISO 14001.

•Utilización con fines agropecuarios y forestales de los productosfitosanitarios y biocidas (letras c y d del apartado 8 del anexo III).

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PROBLEMÁTICA DE ESTA NORMAPROBLEMÁTICA DE ESTA NORMA

El régimen de responsabilidad es ilimitado ya que el contenido de la•El régimen de responsabilidad es ilimitado, ya que el contenido de laobligación de reparación que asumen los operadores del anexo IIIconsiste en devolver los recursos naturales a su estado original,sufragando el total de los costes a los que asciendan las accionessufragando el total de los costes a los que asciendan las accionespreventivas o reparadoras, con independencia de la cobertura del dañoque, de manera obligatoria debe ser cubierta por la garantía financiera,sea limitada (20 millones de €)sea limitada (20 millones de €)

•El anexo III es inconcreto (en cuanto a actividades afectadas) y elanexo III no señala umbrales mínimos.anexo III no señala umbrales mínimos.

Page 22: Círculo informativo: situación del desarrollo de la ley de responsabilidad ambiental

• Existe obligatoriedad de realizar un análisis de riesgos ambientales:

Existe una norma que señala la metodología y un RD que desarrollael método para la evaluación de los escenarios de riesgos),

PERO…

•Este análisis de riesgos debe ir acompañado por una valoración del•Este análisis de riesgos debe ir acompañado por una valoración deldaño ambiental (Es decir, se debe “monetizar” lo que pueda sufrirdaño (medio natural), para poder poner una cifra a la garantía…

•Debe estar verificado (aún no hay verificadores acreditados)

•Debe, la autoridad competente (INAGA), estar conforme con elDebe, la autoridad competente (INAGA), estar conforme con elanálisis y la garantía propuesta.

PERO…La responsabilidad frente a posibles daños es exigible desde el 30 de abril de 2007, con independencia de que no se haya constituido

garantías financieras al respecto.

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PROBLEMÁTICA DE ESTA NORMAPROBLEMÁTICA DE ESTA NORMA

Actuaciones de MARM:Valoración de los Activos Naturales de España (VANE).

Cobertura de costes de reposición (que permitirá monetizar los escenarios de riesgo contemplados en los análisis de riesgo sectorial, particularizando para cada g goperador).

Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA)(conforme Anexo II, RD 2090/2008)(conforme Anexo II, RD 2090/2008)

Análisis de equivalencia de recursos (AER)Fases de los trabajos:

•Caracterización de daños•Selección de las técnicas de reparación•Diseño de funciones para el cálculo del valor de reposición Cál l d l b t d t•Cálculo de las coberturas de coste

Borrador de Orden por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la exigibilidad de la garantía (Anexo III)calendario para la exigibilidad de la garantía (Anexo III)

Page 24: Círculo informativo: situación del desarrollo de la ley de responsabilidad ambiental

Actuaciones de MARM:

Valoración de los Activos Naturales de España (VANE)Valoración de los Activos Naturales de España (VANE).

Cobertura de costes de reposición (que permitirá monetizar los escenarios Cobertura de costes de reposición (que permitirá monetizar los escenarios de riesgo contemplados en los análisis de riesgo sectorial, particularizando para cada operador).

Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA)Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA)(conforme Anexo II, RD 2090/2008)

Análisis de equivalencia de recursos (AER)Fases de los trabajos:

•Caracterización de daños•Selección de las técnicas de reparaciónDi ñ d f i l ál l d l l d i ió •Diseño de funciones para el cálculo del valor de reposición

•Cálculo de las coberturas de coste

Borrador de Orden por la que se establece el orden de prioridad y Borrador de Orden por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la exigibilidad de la garantía (Anexo III)

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PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL ORDEN PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL ORDEN DE PRIORIDAD Y DE PRIORIDAD Y EL CALENDARIO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA EL CALENDARIO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA

GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA DE LAS ACTIVIDADES GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DEL ANEXO III DE LA PROFESIONALES DEL ANEXO III DE LA

LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD AMBIENTALLEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

•El anexo III, no especifica sectores concretos, sino que señalaacti idades com nes a dife entes secto es o s stancias empleadas poactividades comunes a diferentes sectores o sustancias empleadas poruna amplia mayoría.

•El anexo III no señala umbrales mínimos•El anexo III no señala umbrales mínimos.

¿Qué sectores son ANEXO III?

Elaboración del borrador de la Orden, con un estudio previo sectorial

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BORRADOR DE ORDEN DE PRIORIDAD Y BORRADOR DE ORDEN DE PRIORIDAD Y EL CALENDARIO PARA LA EL CALENDARIO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA GARANTIA FINANCIERA EXIGIBILIDAD DE LA GARANTIA FINANCIERA

•REGISTRO EMISIONES PRTR (ANEXO I IPPC AMPLIADO)

Sectores profesionales por CNAE

•El anexo III, noespecifica secto es

AMPLIADO)•REGISTROS DE DG PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS (Mº INTERIOR, Seveso y accidentes químicos y no químicos)•OPERACIONES DE GESTION DE RESIDUOS especifica sectores

concretos, sino queseñala actividadescomunes a diferentes

•OPERACIONES DE GESTION DE RESIDUOS (Recogida, transporte, almacenamiento, valorización, eliminación, vertederos, incineración,…)•TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAScomunes a diferentes

sectores o sustanciasempleadas por unaamplia mayoría

PELIGROSAS•DECLARACIONES DE VERTIDO (INCLUIDAS LAS INDUSTRIALES URBANAS)•CAPTACIONES DE AGUA (CONCESIONES DE USO)amplia mayoría.

•El anexo III no señalaumbrales mínimos.

USO)•INSTALACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACION DE EMISIONES A LA ATMOSFERA•NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES DE OPERACIONES DE USO, LIBERACION VOLUNTARIA Y umbrales mínimos. ,COMERCIALIZACION DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENETICAMENTE.•SE PROPONE AÑADIR ALGUN OTRO APARTADO COMO EL ALMACENAMIENTO

ÓGEOLÓGICO DEL CARBONO.

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BORRADOR DE ORDEN DE PRIORIDAD Y BORRADOR DE ORDEN DE PRIORIDAD Y EL CALENDARIO PARA LA EL CALENDARIO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA GARANTIA FINANCIERA EXIGIBILIDAD DE LA GARANTIA FINANCIERA

Priorización por peligrosidad

Se ha partido de 3 criterios relacionados con la peligrosidad o el riesgo medioambiental de cada sector del anexo III:

1.- Ponderación por índice de Peligrosidad (a partir de listado de actividades IPPC registradas en el PRTR)

2.- Índice de accidentabilidad del sector (Fuente: base de datos de accidentes por d ce de acc de tab dad de secto ( ue te base de datos de acc de tes poriesgo químico)

3.- Sectores cuya actividad haya requerido previamente análisis de riesgos, estudios técnicos, fianzas o garantías de responsabilidad civil (por daños al medio , g p (pambiente)

Se han identificado 213 sectores en 6 niveles de prioridad:

A B C D E F (maxprioridad)

Total

68 86 6 42 10 2 213

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SECTORES CONTACTADOS POR MARMSECTORES CONTACTADOS POR MARMAsociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES)Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES)Asociación de Empresas de Control de Calidad y Control Técnico Independientes(AECCTI)Asociación de Empresas de Control de Calidad y Control Técnico Independientes(AECCTI)Asociación de Fabricantes de Gases Industriales y Medicinales (AFGIM)Asociación de Fabricantes de Gases Industriales y Medicinales (AFGIM)AIRBUSAIRBUSAIRBUSAIRBUSAsociación Nacional de Fabricantes de Cales y Derivados de España (ANCADE)Asociación Nacional de Fabricantes de Cales y Derivados de España (ANCADE)Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP)Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP)Asociación Nacional de Fabricantes de Vidrio (ANFEVI)Asociación Nacional de Fabricantes de Vidrio (ANFEVI)Asociación Nacional de Fabricantes de Vidrio (ANFEVI)Asociación Nacional de Fabricantes de Vidrio (ANFEVI)Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP)Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP)Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintes de Impresión (ASEFAPI)Asociación Española de Fabricantes de Pinturas y Tintes de Impresión (ASEFAPI)Asociación Española de Productores de Huevos (ASEPRHU)Asociación Española de Productores de Huevos (ASEPRHU)Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL)Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL)Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY)Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY)A i ió Té i E ñ l d G l i ió (ATEG)A i ió Té i E ñ l d G l i ió (ATEG)Asociación Técnica Española de Galvanización (ATEG)Asociación Técnica Española de Galvanización (ATEG)Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR)Asociación Nacional de Normalización de Bienes de Equipo y Seguridad Industrial (BEQUINOR)Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE)Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE)Federación Española del Vino (FEV)Federación Española del Vino (FEV)Fede ac ó Espa o a de V o (FEV)Fede ac ó Espa o a de V o (FEV)Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO)Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO)Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN)Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN)REPSOL YPFREPSOL YPFUnión de Empresas Siderúrgicas (UNESID)Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID)

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http://medioambiente.cepymearagon.es/http://medioambiente.cepymearagon.es/

http://www omaaragon org/http://www omaaragon org/http://www.omaaragon.org/http://www.omaaragon.org/

Gracias por su atención.Gracias por su atención.

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