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Reforma laboral agosto 2011 - AGM Abogados

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REAL DECRETO LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS JÓVENES, EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

El día 30 de agosto ha sido publicado en el BOE núm. 208 las medidas laborales para fomentar la contratación, aprobadas por el gobierno el pasado día 26 de agosto. Destacan con especial relevancia las siguientes modificaciones y novedades que son de especial interés para las empresas: 1. NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: SE MODIFICA EL ART. 11.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

- OBJETO: si antes tenía por objeto la formación teórica y práctica necesaria de un

oficio de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, la

nueva redacción de este apartado, ahora el objeto es la cualificación profesional de

los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una

empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación

profesional para el empleo o del sistema educativo.

- REGLAS:

Elimina el límite máximo de edad situándolo de los 21 años a los 25. El máximo se

mantiene en los 16 años. Además la DT 2ª prevé hasta el 31 de diciembre de 2013

que se podrá celebrar también con trabajadores que, careciendo de cualificación

profesional, sean mayores de 25 y menores de 30 años.

Se elimina la letra b, relativa al número máximo de estos contratos que la empresa

podía realizar.

En cuanto a la duración máxima de esta modalidad contractual (anterior letra c) se

amplía el límite mínimo (de los anteriores 6 meses, amplía a 1 año), el límite máximo

se mantiene en 2, prorrogables, aunque en la redacción anterior la prórroga derivaba

de la negociación colectiva, ahora además se basará en las necesidades del proceso

formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o

en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de

acuerdo con aquélla o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el

título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Al finalizar este periodo máximo (2 años, más en su caso, prórroga de 1 año más), el

legislador abre la vía a que si no se han superado 12 meses el trabajador pueda

volver a ser contratado con este mismo contrato en la misma empresa.

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Tiempo dedicado a formación: antes se decía que no podía ser inferior a un 15% de la

jornada máxima del convenio o la máxima legal, ahora se elimina este mínimo

teórico, remitiendo a un ulterior desarrollo reglamentario, tanto la regulación de las

características de la formación que se reciba como el reconocimiento de unos

centros formativos en los que ésta se impartirá; asimismo, se mantiene para

aquellos que no tengan la ESO, que con este contrato se les permita obtener este

título. En la nueva letra f) habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las

actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista

en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores

no podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor; ni tampoco podrán

realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

En cuanto a las actividades que componen la formación, -la “cualificación”-, se deja

abierta la vía a que sea la propia empresa la que la determine, según sus necesidades

y sin referirse al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El legislador elimina las referencias anteriores a los programas públicos de empleo

formación, cuya finalidad era profesionalizar los jóvenes e insertarlos en el mercado

laboral, así como la referencia al incremento retributivo por no dedicar el contrato a

la formación teórica, así como la referencia a la contratación del discapacitado

psíquico.

En cuanto a la acreditación de la formación elimina la acreditación del trabajador de

haber recibido formación teórica cuando la administración pública competente

acredite que ha realizado un curso de formación profesional adecuado al oficio o

puesto de trabajo objeto del contrato; por lo que se refiere a la cualificación

profesional adquirida por este contrato, se mantiene igual que con anterioridad

según LO 5/2002, con la adición de la posibilidad de “acreditación parcial

acumulable”.

Por lo que se refiere a la Retribución, se eliminan las referencias al primer y segundo

año de contrato, fijándose ahora en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según

convenio colectivo que resulte de aplicación y manteniendo el límite del SMI.

En lo referente a la acción protectora, se mantienen.

Se mantiene también lo referente a que a la finalización del contrato no puede volver

a establecerse periodo de prueba.

Se elimina la letra k) relativa a la presunción de indefinido si el empresario incumple

la formación teórica.

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Esta contratación viene acompañada de una serie de REDUCCIONES DE CUOTAS PARA LA CONCERTACIÓN DE ESTA MODALIDAD CONTRACTUAL:

- PERIODO: desde la entrada en vigor del Real Decreto (31/08/2011) hasta el

31/12/2013; durante la TODA la vigencia del contrato.

- REQUISITOS RESPECTO AL TRABAJADOR:

o Trabajadores desempleados.

o Mayores de 20 años.

o Inscritos en la Oficina de Empleo antes del 16/08/2011.

Dependiendo de la plantilla, la EMPRESA tiene derecho a una serie de REDUCCIONES: o Reducción del 100% de las cuotas empresariales (CC y EP y AT, desempleo,

FOGASA y FP) en empresas de menos de 250 trabajadores.

o Reducción del 75% de las cuotas empresariales (CC y EP y AT, desempleo,

FOGASA y FP) En empresas de 250 o más trabajadores.

REQUISITOS DE LA EMPRESA PARA BENEFICIARSE DE LA BONIFICACIÓN:

El contrato debe suponer incremento de la plantilla de la empresa, siguiendo el art.

1.9 RD Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la

transición al empleo estable y la recualificación profesional a personas

desempleadas.

Si a la finalización, la empresa transforma estos contratos en indefinidos, además,

tendrá derecho a la reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de

1.500€/año, durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de

1.800€/año.

Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá suponer un

incremento del nivel de empleo fijo en la empresa -se aplicará la misma regla

anterior, art. 1.9 RD Ley 1/2011, de 11 de febrero- pero con el promedio diario de

trabajadores con contratos indefinidos.

Además, el RD modifica las Letras b) y c) del apartado 2 de la disposición adicional

primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del

mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

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2. CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN CONTRATOS DE FOMENTO Se modifica además la Ley 12/2001, de 9 julio, (D.A 1ª), en cuanto a la contratación mediante la modalidad de contrato de fomento, se modifica, dentro de los grupos beneficiados. Se mantiene la redacción anterior, pero se modifican las fechas de referencia, respecto a los contratos celebrados antes del 18/06/2010 ahora se corresponden al 28/08/2011; y aquellas (letra b) transformaciones que antes referían como límite antes del 31/12/2010, ahora se refieren al 31/12/2011, mientras que las transformaciones (letra c) anteriores al 31/12/2011, pasan a establecerse en 31/12/2012, todo ello, siempre que se transforme en los 12 meses siguientes a la contratación. 3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DEL ART. 15.5 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Se suspende, la aplicación de los 24 meses máximos de duración bajo esta modalidad, en un periodo de referencia de 30 meses (art. 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), durante el periodo de los 2 años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley es decir, hasta el 31/08/2013. Esta suspensión no supone que las empresas estén exentas de justificar la temporalidad de sus contrataciones para no incurrir en fraudes de ley, que harían los contratos indefinidos. Simplemente se trata de una suspensión en la aplicación de esta regla de cómputo para que el contrato pasase a ser indefinido, no la exención de justificar el por qué de la contratación. La suspensión de esta regla es a partir del día de entrada en vigor de la norma (31/08/2011), continuando vigente la misma para los contratos celebrados con anterioridad. Dpto. Jurídico-Laboral AGM Abogados