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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00873 ( 13 de junio de 2018 ) “POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 822 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció Plan de Manejo Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas), localizado en jurisdicción de los municipios de Arauquita y Saravena (Departamento de Arauca), Cubará (Departamento de Boyacá), Toledo, Chinacate, Bochalema, Cúcuta, Sardinata, Tibú, El Tarra, Teorema, Convención, El Carmen (Departamento de Norte de Santander), La Gloria, Pelaya, Tamalameque, Pailitas y Chimichagua (Departamento del Cesar), El Banco, Guamal, San Sebastián, San Zenón, Pijiño del Carmen, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto (Departamento del Magdalena), Córdoba y Magangué (Departamento de Bolívar), Buenavista, San Pedro, Sincé, Morroa, San Juan de Betulia, Los Palmitos, Corozal, Sincelejo, Tolú y Coveñas (Departamento de Sucre) y, así mismo, dejó sin efecto la Resolución 221 del 28 de febrero de 2000, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 651 de 18 de junio de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de modificar sus artículos segundo y vigésimo octavo respecto del área de influencia del proyecto, entre otras determinaciones. Que esta Autoridad Nacional mediante Resolución 916 de 13 de agosto de 2014, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, a la sociedad ECOPETROL S.A., para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón - Coveñas, a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS ...portal.anla.gov.co/sites/default/files/res_0873_13062018...LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., a reunión de información adicional en

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00873( 13 de junio de 2018 )

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 822 DEL 16 DE AGOSTO DE

2013 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de

2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció Plan de Manejo Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas), localizado en jurisdicción de los municipios de Arauquita y Saravena (Departamento de Arauca), Cubará (Departamento de Boyacá), Toledo, Chinacate, Bochalema, Cúcuta, Sardinata, Tibú, El Tarra, Teorema, Convención, El Carmen (Departamento de Norte de Santander), La Gloria, Pelaya, Tamalameque, Pailitas y Chimichagua (Departamento del Cesar), El Banco, Guamal, San Sebastián, San Zenón, Pijiño del Carmen, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto (Departamento del Magdalena), Córdoba y Magangué (Departamento de Bolívar), Buenavista, San Pedro, Sincé, Morroa, San Juan de Betulia, Los Palmitos, Corozal, Sincelejo, Tolú y Coveñas (Departamento de Sucre) y, así mismo, dejó sin efecto la Resolución 221 del 28 de febrero de 2000, entre otros aspectos.

Que mediante Resolución 651 de 18 de junio de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de modificar sus artículos segundo y vigésimo octavo respecto del área de influencia del proyecto, entre otras determinaciones.

Que esta Autoridad Nacional mediante Resolución 916 de 13 de agosto de 2014, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, a la sociedad ECOPETROL S.A., para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón - Coveñas, a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 2 de 107

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 822 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013 Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

Que mediante Resolución 100 del 2 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 822 de 2013, en el sentido de autorizar el mantenimiento y/o adecuación de vías de acceso para la movilización de maquinaria y vehículos en caso de requerirse mantenimientos en el sistema, entre otros asuntos.

Que mediante Resolución 1276 del 9 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificada a su vez por la Resolución 100 del 2 de febrero de 2015, en el sentido de autorizar la construcción del cruce subfluvial de la tubería del Oleoducto Caño Limón Coveñas en la quebrada La China (Pk 133+300) en el municipio de Toledo departamento de Santander.

Que mediante solicitud presentada a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, con número 6500090053121016002, radicada en esta entidad con el número 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, solicitó la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificado por la Resolución 100 del 2 de febrero de 2015 y Resolución 1276 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de autorizar la construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo, ubicados en el municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander.

Que con el escrito antes mencionado, la sociedad allegó el Complemento del Plan de Manejo Ambiental - PMA, acompañado de la documentación enunciada a continuación:

- Formato Aprobado de Verificación de Requisitos.

- Solicitud de Modificación de Plan de Manejo Ambiental suscrita por la Doctora Natassia Vaughan Cuellar, en calidad de Apoderada General de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. de fecha 26 de octubre de 2016.

- Constancia de pago por concepto del servicio de evaluación, con número de referencia 2016067152-1-000.

- Copia de la certificación número 1398 del 31 de octubre de 2016 expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por la cual se informó que no se identificó la presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto denominado “MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS OLEODUCTO CAÑO LIMÓN COVEÑAS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PERFORACIONES HORIZONTALES DIRIGIDAS EN LOS SECTORES DE PIAZOLA Y MIRALINDO”.

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 3 de 107

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 822 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013 Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

- Copia del oficio mediante el cual se radicó el 2 de diciembre de 2016, ante la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, documento de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de transporte de Hidrocarburos Caño Limón Coveñas.

- Copia del oficio de radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia - ICANH de fecha 21 de diciembre de 2016, del documento denominado “Entrega informe final - Autorización de Intervención Arqueológica No. 6172” mediante el cual se expresa lo siguiente: “(…) entrega del informe final del proyecto “PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN DIRIGIDA, SECTORES PIAZOLA (PK 149 -700) Y MIRALINDO (152+500), MUNICIPIO DE TOLEDO, NORTE DE SANTANDER” este documento incluye el respectivo Plan de Manejo Arqueológico”.

Que por medio del Auto 6646 del 29 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional inició trámite administrativo de modificación de Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificado por la Resolución 100 del 2 de febrero de 2015 y Resolución 1276 del 9 de octubre de 2015, Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas), solicitado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, tendiente a autorizar la construcción de dos Perforaciones Horizontales Dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo, ubicados en el municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander.

Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., por medio de electrónico el día 3 de enero de 2017 y publicado en la Gaceta Ambiental de la ANLA correspondiente al mes abril de 2017.

Que el grupo técnico evaluador de esta Autoridad Nacional realizó visita de evaluación del 18 al 20 de enero de 2017 al área del mencionado proyecto de modificación de Plan de Manejo Ambiental- PMA. Que mediante oficio con radicación 2017005867-2-000 del 26 de enero de 2017 esta Autoridad Nacional convocó a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., a reunión de información adicional en desarrollo del trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas)”.

Que mediante oficio con radicación 2017005868-2-000 del 26 de enero de 2017 esta Autoridad Nacional convocó a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR a reunión de información adicional en desarrollo del trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas)”.

Que mediante el Acta 10 del 1 de febrero de 2017, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.,

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 4 de 107

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 822 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013 Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

información adicional para evaluar la viabilidad ambiental del proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto “Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)”.

Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015.

Que mediante escrito con radicación 2017013633-1-000 del 24 de febrero de 2017, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. solicitó prórroga para entrega de información adicional requerida mediante el Acta 10 del 1 de febrero de 2017.

Que mediante oficio con radicación 2017014864-2-000 del 28 de febrero de 2017, esta Autoridad Nacional comunicó a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., que debía hacer entrega del acto administrativo de sustracción de la Reserva Forestal del Cocuy (Ley 2 de 1959) y del acto administrativo que concede el levantamiento de veda de las especies que serán afectadas por el desarrollo de las actividades objeto de la modificación del Plan de Manejo Ambiental del mencionado proyecto, el cual es necesario para declarar reunida la información, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5º del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015.

Que con oficio radicado bajo el número 2017015522-2-000 del 2 de marzo de 2017 esta Autoridad Nacional le concedió una prórroga a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., por un (1) mes contado a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente concedido, para efectos de presentar la información adicional requerida a través del Acta 10 del 1 de febrero de 2017.

Que con escrito con radicación 2017022773-1-000 de 30 de marzo de 2017, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., radicó ante esta Autoridad Nacional la información adicional requerida mediante la citada Acta 10 del 1 de febrero de 2017 y, así mismo, adjuntó soporte de presentación de la dicha información ante CORPONOR (escrito radicado 3973 del 30 de marzo de 2017).

Que mediante el Auto 1379 del 21 de abril de 2017 esta Autoridad Nacional suspendió los términos del trámite administrativo de modificación de Plan de Manejo Ambiental – PMA, iniciado mediante Auto 6646 del 29 de diciembre de 2016, para la construcción de dos (2) Perforaciones Horizontales Dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo, ubicados en el municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander, hasta tanto la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, presentara copia del acto administrativo que expida la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se conceda el levantamiento de veda y, así mismo, el relacionado con la sustracción del Área de Reserva Forestal del Cocuy (Ley 2 de 1959).

Que con escrito radicado 2018057871-1-000 del 10 de mayo de 2018, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., entregó a

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 5 de 107

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DETERMINACIONES”

esta Autoridad Nacional copia de la Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 y de la Resolución 692 del 26 de abril de 2018 por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y por medio de la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley Segunda de 1959 para el desarrollo del proyecto "Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)" por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respectivamente.

Que el complemento del Estudio de Impacto Ambiental, así como la información presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., fueron objeto de revisión y evaluación integral por parte del Grupo Técnico de Evaluación de esta Autoridad, quien emitió el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 y el Concepto Técnico 2464 del 21 de mayo de 2018.

Que esta Autoridad Nacional expidió el Auto 2911 del 8 de junio de 2018, mediante el cual declaró reunida información para decidir sobre la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido a través de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013.

FUNDAMENTOS LEGALES

El artículo 8 de la Constitución Política determinó como obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. A su vez el artículo 79 ibídem estableció el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y que la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

El artículo 80 de la Constitución Política le impuso al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”, al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T –254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

“(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del

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recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (…)”.

De conformidad con lo anterior, la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí la necesidad de contar con entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en su calidad de entidad encargada de que los proyectos sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

De la competencia de esta Autoridad Nacional

De conformidad con el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la licencia ambiental para la ejecución de obras de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos.

El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011 estableció su estructura orgánica y funciones.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, entre cuyas funciones está la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos

Conforme al artículo 1.1.1.1 del Libro 1, Parte 1, del Título 1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de funciones asignadas a otros sectores.

En el Libro 2, Título 2, Capítulo 3 del referido Decreto, se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias, con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

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DETERMINACIONES”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1.2.2.1 del Libro 1, Parte 1, Título 2, del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Teniendo en cuenta que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, estableció Plan de Manejo Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas) mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, de acuerdo con las funciones asignadas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es de competencia de esta Autoridad, evaluar la viabilidad de la modificación de dicho instrumento de manejo y control ambiental, teniendo en cuenta la solicitud presentada en este sentido por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Por medio de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA” se indicó en el numeral 2 del artículo primero que corresponde al Director General suscribir los actos administrativos mediante los cuales se otorguen o nieguen licencias ambientales, permisos y trámites ambientales, en cumplimiento de la normatividad vigente y en términos de oportunidad y calidad.

Mediante la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter de ordinario a la doctora Claudia Victoria González Hernández en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en consecuencia, le corresponde suscribir el presente acto administrativo.

De la modificación de las Licencias Ambientales aplicable a Planes de Manejo Ambiental

En el artículo 2.2.2.3.7.1 del Libro 2, Parte 2, Titulo 2, Capitulo 3, Sección 7 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se indican las circunstancias por las que procede la modificación de la licencia ambiental, y se señala que procede, entre otros, en los siguientes casos:

“(…)1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental.

2. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental (…)”.

Por otra parte, el precitado Decreto en su artículo 2.2.2.3.7.2 del Libro 2, Parte2, Titulo 2, Capitulo 3, Sección 7 establece que los requisitos previos, para adelantar el procedimiento de modificación de la licencia ambiental son:

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 8 de 107

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1. Solicitud suscrita por el titular de la licencia. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido.

2. La descripción de la (s) obra (s) o actividad (es) objeto de modificación; incluyendo plano y mapas de la localización, el costo de la modificación y la justificación.

3. El complemento del estudio de impacto ambiental que contenga la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental que corresponda. El documento deberá ser presentado de acuerdo con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de la evaluación de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se deberá realizar la autoliquidación previa a la solicitud de modificaciones.

Si bien en el artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015 se regula lo concerniente al trámite de modificación de licencia ambiental, en el presente caso es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.9. del citado decreto respecto a los planes de manejo ambiental:

“ARTÍCULO 2.2.2.3.8.9. De la modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación del trámite del plan manejo ambiental. Para proyectos, obras o actividades que cuenten con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las licencias ambientales en el presente título. (…). ”

Una vez verificada la información presentada por el titular del plan de manejo ambiental, esta Autoridad Nacional encuentra que se dio cumplimiento a los precitados requisitos, para la obtención de la presente modificación.

Del procedimiento

El proyecto Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas), tiene como objetivo modificar el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de realizar una variante en cada uno de los sectores de Piazola y Miralindo, mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida (PHD), que conectarán la línea existente entre el derecho de vía autorizado y los puntos de inicio y fin de las PHD.

Entonces, el proyecto Combustoleoducto Ayacucho -Retiro – Coveñas, opera desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, siendo este último, el primer Decreto que reglamento los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 9 de 107

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La Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL, anterior titular del proyecto presentó solicitud mediante escrito con radicación 4120-E1-4120-E1-58337 del 30 de junio de 2006, para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental – PMA, para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas); reiterado mediante comunicación con radicación 4120-E1-47548 del 14 de septiembre de 2012.

De manera posterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA, para el proyecto denominado "Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón — Coveñas (líneas y plantas)”, localizado en los municipios: Arauquita y Saravena (Departamento de Arauca), Cubará (Departamento de Boyacá), Toledo, Chinácota, Bochalema, Cúcuta, Sardinata, Tibú, El Tarra, Teorama, Convención, El Carmen (Departamento de Norte de Santander), La Gloria, Pelaya, Tamalameque, Pailitas y Chimichagua (Departamento del Cesar), El Banco, Guamal, San Sebastián, San Zenón, Pijiño del Carmen, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto (Departamento del Magdalena), Córdoba y Magangué (Departamento de Bolívar), Buenavista, San Pedro, Sincé, Morroa, San Juan de Betulia, Los Palmitos, Corozal, Sincelejo, Tolú y Coveñas (Departamento de Sucre), esto con fundamento en el régimen de transición establecidos en los Decretos 1753 del 3 agosto de 1994 y el 2820 del 5 de agosto de 2010, este último vigente al momento de resolver el trámite.

Es decir que el proyecto “Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón — Coveñas (líneas y plantas)”, actualmente cuenta con un instrumento de manejo y control ambiental, específicamente un Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013.

Ahora bien la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., actual titular del proyecto citado presentó solicitud mediante escrito con radicación 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, de la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido con la Resolución 720 del 18 de julio de 2013, para el proyecto “Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón — Coveñas (líneas y plantas)", en el sentido de realizar una variante en cada uno de los sectores de Piazola y Miralindo, mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida (PHD), que conectarán la línea existente entre el derecho de vía licenciado y los puntos de inicio y fin de las PHD.

Teniendo en cuenta que el objeto de la solicitud de modificación de Plan de Manejo Ambiental - PMA, consiste en realizar una variante en cada uno de los sectores de Piazola y Miralindo, mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida (PHD), que conecten la línea existente entre el derecho de vía licenciado y los puntos de inicio y fin de las PHD, y debido a que el presente trámite se inició con el Auto 6646 del 29 de diciembre de 2016, es importante mencionar los siguientes apartes de la normativa ambiental aplicable al presente procedimiento, correspondientes al Decreto 1076 de 2015:

El artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015, señala:

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 10 de 107

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 822 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013 Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

“Artículo 2.2.2.3.1.1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

“Plan de manejo ambiental: (…)

“El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición.” (Subrayado fuera del texto).

Por su parte, en cuanto la modificación de un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control ambiental, el artículo 2.2.2.3.8.9 indicó:

Artículo 2.2.2.3.8.9. De la modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación del trámite del plan manejo ambiental. Para los proyectos, obras o actividades que cuenten con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las licencias ambientales en el presente título. Cuando en el plan de manejo ambiental se pretendan incluir nuevas áreas para el desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto y estas actividades se encuentren listadas en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3. del presente decreto, el titular del plan de manejo ambiental deberá tramitar la correspondiente licencia ambiental. Para las demás actividades el titular podrá solicitar la modificación del plan de manejo ambiental con el fin de incluir las nuevas las áreas.

Considerando que el instrumento de manejo y control del proyecto es el Plan de Manejo Ambiental y el trámite que actualmente nos ocupa es realizar una variante en cada uno de los sectores de Piazola y Miralindo, mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida (PHD), que conectarán la línea existente entre el derecho de vía licenciado y los puntos de inicio y fin de las PHD, se estima pertinente realizar la modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA, previamente establecido en la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, conforme lo dispone el artículo 2.2.2.3.8.9, toda vez que se reitera corresponde a realizar una variante en cada uno de los sectores de Piazola y Miralindo, mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida (PHD), que conecten la línea existente entre el derecho de vía licenciado y los puntos de inicio y fin de las PHD, a la que no le sería exigible la Licencia Ambiental, como instrumento que se predica para nuevas áreas de desarrollo y no de las actividades de operación y mantenimiento de un proyecto ya ejecutado.

Del Concepto de la Autoridad Ambiental Regional Competente

En el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015, se establecieron los requisitos para la modificación de la Licencia Ambiental, incluyendo entre otros, el siguiente:

“5. Copia de la constancia de radicación del complemento del estudio de impacto ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia de

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 11 de 107

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 822 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013 Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), siempre que se trate de una petición que modifique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.”

En el mismo sentido, en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.8.1 del mismo Decreto se estableció lo siguiente:

“Parágrafo 1°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades asignados a la ANLA, cuya solicitud de modificación esté relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto contará con un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación del complemento del estudio de impacto ambiental, para pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ellos hay lugar, para lo cual el peticionario allegará la constancia de radicación con destino a la mencionada entidad.”

Igualmente, en el parágrafo segundo del mismo artículo establece lo siguiente en caso de que las autoridades ambientales regionales no hayan emitido el respectivo pronunciamiento sobre la información adicional:

“Parágrafo 2°. Cuando la ANLA requiera información adicional relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto deberán emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos, en un término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del solicitante.

Cuando las autoridades ambientales de las que trata el presente parágrafo no se hayan pronunciado una vez vencido el término antes indicado, la ANLA procederá a pronunciarse en modificación de la licencia ambiental sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.”

Lo anterior en atención a la importancia de contar con el pronunciamiento de las autoridades ambientales regionales directamente encargadas de la administración, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto.

En virtud de las disposiciones reglamentarias, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, está facultada para emitir este mismo pronunciamiento, en el evento en que la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto técnico en relación con el proyecto y principalmente con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del término establecido legalmente.

En ese orden, es necesario indicar que para la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA, del proyecto "Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)", localizado en los siguientes municipios: Arauquita y Saravena (Departamento de Arauca), Cubará (Departamento de Boyacá), Toledo, Chinácota, Bochalema, Cúcuta, Sardinata, Tibú, El Tarra, Teorama, Convención, El Carmen (Departamento de Norte de Santander), La Gloria, Pelaya, Tamalameque, Pailitas y Chimichagua

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 12 de 107

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DETERMINACIONES”

(Departamento del Cesar), El Banco, Guamal, San Sebastián, San Zenón, Pijiño del Carmen, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto (Departamento del Magdalena), Córdoba y Magangué (Departamento de Bolívar), Buenavista, San Pedro, Sincé, Morroa, San Juan de Betulia, Los Palmitos, Corozal, Sincelejo, Tolú y Coveñas (Departamento de Sucre), la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., entregó copia del complemento del Plan de Manejo Ambiental, ante CORPONOR, Autoridad Ambiental competente en el sector en el que se pretenden realizar las actividades solicitadas en la presente modificación.

Al respecto es importante precisar que a la fecha esta Autoridad Nacional no ha recibido pronunciamiento alguno sobre el complemento del Plan de Manejo Ambiental entregado por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., a la mencionada Autoridad Ambiental Regional.

CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD NACIONAL

De las especies en veda y sustracción de reservas forestales

De conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Decreto 2811 de 1974 la administración tiene la facultad de establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales.

Con base en lo anterior, por medio de la Resolución 213 de 1977 el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, estableció veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de plantas y productos silvestres con los nombres de “musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbustos, arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies y que se explotan comúnmente como ornamentales o con fines similares”.

Así mismo, el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015 indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.1.1.17.3 Reserva forestal. Para los efectos del Artículo anterior, el territorio nacional se considera dividido en las áreas de reserva forestal establecidas por las leyes 52 de 1948 y 2a de 1959 y los decretos 2278 de 1953 y 0111 de 1959, exceptuando las zonas sustraídas con posterioridad. Se tendrán también como áreas de reserva forestal las establecidas o que se establezcan con posterioridad a las disposiciones citadas”.

Por su parte, en el artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015 se estableció lo siguiente refiriéndose a la expedición del acto administrativo que declare reunida la información para expedir la resolución que otorga o niega la licencia ambiental, en caso de requerirse un levantamiento de veda:

“Parágrafo 5°. Cuando el proyecto, obra o actividad requiera la sustracción de un área de reserva forestal o el levantamiento de una veda, la autoridad ambiental no podrá dar aplicación al numeral 5° del presente artículo, hasta tanto el solicitante allegue copia de los actos administrativos, a través de los cuales se concede la sustracción o el levantamiento de la veda.”

Por lo anterior, esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicación 2017014864-2-000 del 28 de febrero de 2017, la ANLA le indicó a CENIT TRANSPORTE Y

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DETERMINACIONES”

LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., que debía remitir los actos administrativos indicados anteriormente. En respuesta, la sociedad mediante comunicación con radicación 2018057871-1-000 del 10 de mayo de 2018 entregó la Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y la Resolución 692 del 26 de abril de 2018 por medio de la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley Segunda de 1959 para el desarrollo del proyecto "Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)".

Evaluado el complemento del Plan de Manejo y la información presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificado a su vez por las Resoluciones 100 del 2 de febrero de 2015 y 1276 del 9 de octubre de 2015, a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento se emitió el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 y el Concepto Técnico 2464 del 21 de mayo de 2018, en los cuales se hacen las siguientes consideraciones:

“ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Objetivo del proyecto

El proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas), tiene como objetivo modificar el Plan de manejo ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de realizar una variante en cada uno de los sectores de Piazola y Miralindo, mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida (PHD), que conectarán la línea existente entre el derecho de vía licenciado y los puntos de inicio y fin de las PHD.

Localización

El proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas), se encuentra ubicado en el departamento de Norte de Santander, en el municipio de Toledo, específicamente la variante del sector Piazola, se localiza en las veredas El Encanto y La Mesa, mientras que la variante del sector Miralindo, se localiza en las veredas El Encanto y Miralindo.”

En el concepto técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se señala en la Figura 1 la localización del proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas) - Sectores Piazola y Miralindo.

“Localización del proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas) - Sectores Piazola y Miralindo., se encuentra en las coordenadas y abscisas que se presentan en las tablas a continuación:

Coordenadas de inicio y final de las PHD en los sectores Piazola y MiralindoPHD COORDENADAS

Magna Colombia BogotáLongitud PHD

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DETERMINACIONES”

INICIAL FINALEste Norte Este Norte

Piazola 1195332 1278658 1193881 1278852 1547 mMiralindo 1192259 1278854 1191565 1279704 1158 m

Coordenadas de Puntos de Empalme del PHD y la línea existente COORDENADAS

Magna Colombia BogotáINICIAL FINALPHD

Este NortePK Oleoducto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de

empalme PHD

Piazola 1195361 1278655 148+910 1193846 1278852 150+980 78 mMiralindo 1192266 1278835 152+570 1191548 12797223 153+810 58 m

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas-OCLC (líneas y plantas)- Sectores Piazola y Miralindo, la cual contiene la información del complemento del EIA (radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016) e información adicional (2017) con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, para la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013):

Infraestructura y/u Obras que hace parte del proyecto-Etapa de construcciónESTADO EXTENSIÓN

No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

EXIS

TEN

TE

PRO

YEC

TAD

A

ÁR

EA

TOTA

L(H

a)LO

NG

ITU

D(m

)PU

NTO DESCRIPCIÓN

1Acceso de salida de la plataforma del sector

de la Piazola.X 397

De acuerdo con la visita de campo y el complemento del EIA (2017), se puede describir que es un acceso en afirmado, el cual tiene un ancho de banca de 3 m, se transitará por los predios El Espejito y El Porvenir, el cual se desprende de la vía La Soberanía, antes del cruce de esta vía con la quebrada La Piazola, muy próximo a la margen izquierda de la quebrada. Este acceso permite llegar al derecho de vía del OCLC, a la altura del PK149+300 y es utilizado para actividades de mantenimiento del OCLC en este sector.

2

Acceso de entrada de la zona de

desmantelamiento del sector de la Piazola.

X 307

De acuerdo con la visita de campo y el complemento del EIA e información adicional (2017), se puede describir que es un acceso en afirmado, el cual tiene un ancho de banca de 3 m, con pendientes moderadas a fuertes y algunas obras de drenaje, que se encuentran deterioradas por ausencia de mantenimiento. El acceso parte del sector en el Alto de la Virgen, que conduce a la base del ejército y a las antenas de retransmisión de telefonía móvil.

3Acceso de entrada de

la plataforma del sector de Miralindo.

X 378

De acuerdo con la visita de campo y el complemento del EIA e información adicional (2017), se puede describir que es un acceso en afirmado, el cual tiene un ancho de banca de 3 m, con pendientes moderadas a fuertes y algunas obras de drenaje, que se encuentran deterioradas por ausencia de mantenimiento; se transitará por el predio Santo Domingo, que se desprende de la vía La Soberanía y llega al predio Agua Linda, donde se localiza la plataforma de entrada de la PHD.

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DETERMINACIONES”

No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

ESTADO EXTENSIÓN

DESCRIPCIÓN

EXIS

TEN

TE

PRO

YEC

TAD

A

ÁR

EA

TOTA

L(H

a)LO

NG

ITU

D(m

)PU

NTO

4Acceso de salida de la plataforma del sector

de Miralindo.X 412

El ingreso a la plataforma de recibo se realizará por el derecho de vía del OCLC, luego del sitio de cruce del OCLC con la Vía La Soberanía, que se hace cerca al Alto de La Virgen, pasando por el predio El Amparo hasta llegar al predio La Secreta, donde se ubica la plataforma de recibo de Miralindo

5 Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC X -

El OCLC tiene un diámetro de 20 pulgadas, una capacidad de bombeo de 220.000 barriles por día (bpd) de petróleo crudo. Dentro del sistema, los tramos de interés se encuentran entre las estaciones de Samoré y Toledo.

Actividades que hacen parte del proyectoNo. ACTIVIDAD

ACTIVIDAD. Adecuación de accesos existentes a las plataformas de Perforación Horizontal Dirigida (PHD) Piazola y Miralindo

1

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA y la información adicional (2017), para la construcción de las PHD en los sectores Piazola y Miralindo el acceso a los frentes de obra se realizará utilizando las vías existentes, siendo el acceso principal la Carretera de La Soberanía (vía nacional que comunica los departamentos de Norte de Santander y Arauca), desde la cual se desprenden una serie de accesos existentes que llegan al derecho de vía del OCLC.

Los accesos existentes que serán objeto de adecuación o mejoramiento son los siguientes:

La adecuación de estos accesos consistirá en nivelar la banca de la vía e instalar material de afirmado, dependiendo del estado de la superficie de rodadura al inicio de las obras, para mejorar la subrasante, en los sitios que se requiera, con el fin de garantizar que la circulación de la maquinaria y equipos se realice en forma segura. Esta actividad se realizará con retroexcavadora y buldócer. Así mismo, se restablecerán las obras de drenaje, para manejo de aguas lluvias y de escorrentía, mediante la recuperación de las cunetas en tierra.

En los sitios donde se transitará sobre el derecho de vía del OCLC, para movilizar maquinaria, equipos, tubería y personal, los sobre-tamaños existentes, se acomodarán de forma temporal en los costados del derecho de vía. Una vez finalice la construcción de las PHD, en la fase de reconformación de áreas intervenidas, los sobre-tamaños se distribuirán de nuevo en el derecho de vía, restableciendo la geoforma actual.

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DETERMINACIONES”

Accesos existentes que serán objeto de adecuación o mejoramientoCoordenadas magna sirgas origen Bogotá

Inicio FinAccesoEste Norte Este Norte

Longitud (m)

Acceso de salida de la plataforma del sector

de la Piazola.1194898,65 1278256,48 1195000,47 1278593,56 397

Acceso de entrada de la zona de

desmantelamiento del sector de la Piazola.

1194889,13 1278317,12 1194954,81 1278489,56 307

Acceso de entrada de la plataforma del sector

de Miralindo.1191579,93 1279702,30 1191843,53 1279675 378

Acceso de salida de la plataforma del sector

de Miralindo.1193404,43 1278793,73 1193796,14 1278855,4 412

Fuente: Grupo evaluador ANLA, 2017

Como actividad especial, en la adecuación del acceso existente, para el ingreso de los equipos, maquinaria y personal, a la plataforma de inicio de la PHD de Miralindo (PK 153+878), al inicio del acceso en mención, se construirán dos muertos de anclaje (dados), en concreto, los cuales se utilizarán como estructuras de apoyo, para winchar los equipos y asegurar su ascenso y descenso, desde y hacia el sitio de plataforma. La localización exacta y la especificación de los muertos de anclaje, será definida por el contratista de construcción, según sus necesidades de operación y maniobrabilidad de los equipos a utilizar.

Así mismo en el punto de cruce del acceso a la plataforma de entrada de Miralindo, con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, previo a la adecuación del acceso, en el sitio de cruce, se localizará la tubería del gasoducto mediante apiques manuales. Si la profundidad de enterramiento del gasoducto en el punto de cruce es menor a 0,70 m, se instalarán láminas metálicas para distribuir las cargas que transmitan la maquinaria y equipos durante su paso por este sitio, a fin de evitar deformaciones en el gasoducto.

Las especificaciones técnicas de adecuación de las vías de acceso existentes se relacionan en la siguiente tabla. Se aclara que sobre estas vías solo transitará maquinaria en oruga (retroexcavadora y buldócer) y trabajadores del proyecto quienes ingresarán a pie desde la Vía La Soberanía.

Especificaciones técnicas para adecuación de accesos existentesEspecificación Descripción

- Ancho de banca - 4 a 6 m

- Subbase - Afirmado en material granular donde se requiera.

- Velocidad de tránsito - < a 10 Km /hora- Radio mínimo - 10 metros- Pendiente - 25-50%- Cunetas - En tierra- Longitud de adecuación de acceso a plataforma de salida sector Piazola

- 392 m

- Longitud de adecuación de acceso a zona de desmantelamiento sector Piazola

- 307 m

- Longitud de adecuación de acceso a plataforma de entrada sector Miralindo

- 370 m

Fuente: tomado de respuesta información adicional complemento del EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

ACTIVIDAD. Adecuación de instalaciones temporales (plataformas para la Perforación Horizontal Dirigida (PHD) y áreas de campamentos y acopios)

2

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA y la información adicional (2017), la Empresa plantea tener para la perforación horizontal dirigida (PHD), unas zonas temporales que se utilizaran para el manejo de las labores de dirección y coordinación de la construcción. Para la ejecución de las PHD, se definieron como puntos de entrada y de salida áreas con la menor afectación ambiental posible, así mismo que cumplieran los requisitos de geometría necesarios para la instalación de la tubería. De este modo se definieron las áreas de plataformas de perforación dirigida para la instalación de los equipos y logística de perforación que constan básicamente de: máquina de perforación dirigida, acopios de barras de perforación, planta de tratamiento de fluidos de perforación, piscinas y pozos de recirculación de fluidos de perforación, acopios de materiales de residuo líquido y solido de las actividades de perforación, piscinas o fast tank con agua para la perforación,

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 17 de 107

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DETERMINACIONES”

contenedores de herramientas y bentonita, generador eléctrico, baños portátiles y áreas de circulación de maquinaria que asiste los trabajos de perforación.

Una vez instalada la tubería del cruce dirigido se procede a adecuar el área desde los puntos de inicio y final hasta el sitio de empalme con el oleoducto en servicio, en dicho tramo se realizará la instalación de tubería en línea regular con zanjado y tapado convencional.

Dadas las restricciones de espacio, el ancho de las plataformas oscila entre 16 y 20 m con longitudes de 40 a 60 m, para los dos sectores: Plataforma entrada La Piazola (0,3 Ha), Plataforma salida La Piazola (0,2 Ha), plataforma entrada Miralindo (0,2 Ha) y plataforma salida Miralindo (0,1 Ha).

Por otro lado, en el área de influencia de las plataformas de los dos sectores (La Piazola y Miralindo), se tendrán unos campamentos temporales las cuales serán instalaciones de orden menor, usadas durante las labores diarias. En estas no habrá personal en horas de la noche. Comprende contenedores de oficina, contenedores de materiales y herramientas, baños portátiles, carpas para talleres y zonas de parqueo de equipos o maquinaria. Es importante señalar que la actividad se restringe a labores solamente durante el día.

Los sectores despejados de árboles del derecho de vía o zonas cercanas al derecho de vía serán empleados como áreas para acopios de materiales, parqueo de equipos o maquinaria, áreas de disposición de materiales estériles, entre otros.

En las áreas de acopios de materiales se instalará la tubería y materiales para la obra como agregados, bentonita, cemento, u otros, los cuales serán ocupados de acuerdo con las necesidades constructivas del contratista con el fin de facilitar sus actividades.

El área de estas zonas de campamentos y acopios serán las siguientes: La Piazola (0,09 Ha) y Miralindo (acopio 1 0,05 Ha) y (acopio 2 0,02 Ha).

ACTIVIDAD. Construcción de Obras de Geotecnia Preliminar

3

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA y la información adicional (2017), dentro de las actividades previas a la perforación horizontal dirigida (PHD), es la conservación y protección de las zonas aledañas, a través de la instalación de obras temporales necesarias para el manejo de los materiales de corte y rellenos que se requieran para adecuar los derechos de vía, accesos y las áreas de plataforma de entrada y salida de las PHD.

Las obras de geotecnia preliminar incluyen trinchos en madera para el acopio de material de descapote y de corte, alcantarillas provisionales en tubería metálica tipo armco o similar para habilitar el paso de corrientes menores, sedimentadores para controlar el arrastre de sedimentos en las corrientes menores, cunetas y canales para el manejo de aguas de escorrentía.

Las obras de geotecnia preliminar planteadas se establecen de forma general, y se ajustan a las condiciones actuales del corredor; sin embargo, la demarcación definitiva y la dimensión de cada obra depende de las condiciones del terreno una vez realizadas las labores de demarcación, descapote y limpieza de las áreas de trabajo. Esta labor debe realizarse como actividad previa mediante un reconocimiento de las condiciones reales de las zonas a ser intervenidas, por parte del ingeniero geotecnista, del ingeniero ambiental y del encargado de construir las obras. El objeto final es materializar en campo, la ubicación y características de cada una de las obras planteadas.

ACTIVIDAD. Tendido, doblado, soldadura y revestimiento de tubería

4

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA y la información adicional (2017), esta actividad tiene como fin construir la lingada de tubería que se va instalar en los cruces dirigidos y en las líneas regulares. Para ello, se distribuirá la tubería a lo largo del corredor existente del OCLC; es decir dentro del derecho de vía (DDV) del Oleoducto, utilizando los equipos convenientes (carga-tubos), cuyos soportes ("cunas") estarán debidamente protegidos con bandas de caucho.

Es importante señalar que el área requerida para la construcción de la tubería que va ser instalada en la perforación dirigida, en esta área se tenderán y soldaran los tubos para construir la lingada que posteriormente será halada al interior de la perforación dirigida. Para esta actividad se considera un ancho entre 5 y 8 m del derecho de vía actual, que será adecuada para la construcción de la lingada.

Para el alineamiento de los tubos se dispondrá de grapas alineadoras y herramientas que faciliten la separación adecuada para la soldadura. La operación de soldadura se realiza en varias etapas: en la primera, se unen los tubos con puntos de fijación y luego se realizan varios pases hasta obtener el relleno total. Cada pase es ejecutado por una pareja de soldadores, uno a cada lado del tubo, conformando un tren de avance continuo.

Para la revisión de la calidad de la soldadura, se efectuará control radiográfico al 100% de las pegas soldadas

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diariamente, siendo necesario cortar o reparar las pegas que se encuentren defectuosas. El control radiográfico será realizado por personal especializado, quienes se encargarán del manejo adecuado de los equipos y materiales utilizados. Durante la ejecución se seguirán las medidas de seguridad establecidas para garantizar un desarrollo normal de la tarea.

Luego de aplicado el proceso de soldadura de las juntas y su posterior liberación gamma gráfica, se instala el revestimiento de la junta, previa limpieza de la superficie expuesta correspondiente a la zona sin revestimiento localizada en los extremos de cada tubo, y que se deja libre para evitar daños del revestimiento durante el procedimiento de soldadura.

El calentamiento de la superficie se realiza mediante la utilización de un soplete a base de gas propano. Sobre la junta caliente se expande en material de sello presionándola con un rodillo para permitir la adherencia correcta en el tubo.

ACTIVIDAD. Instalación de la tubería mediante perforación horizontal dirigida (PHD)

5

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA y la información adicional (2017), la Empresa plantea dos variantes del Oleoducto Caño Limón Coveñas en los sectores de la Piazola y Miralindo entre los PK 148 y 154, mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida (PHD).

Para el sector de la Piazola, la longitud total de la variante es de 1625 m, de los cuales 1547 m se instalarán con PHD y el tramo restante corresponde a las líneas de empalme con la tubería existente, el cual se instalará con excavación a cielo abierto. La PHD conectará los PK148+750 y PK150+950, del actual abscisado del OCLC.

TABLA. COORDENADAS PHD SECTOR PIAZOLA

Coordenadas magna sirgas origen BogotáPunto

Este Norte

Longitud PHD

Inicio 1195332 1278658Fin 1193881 1278852 1547 m

Fuente: tomado de respuesta información adicional complemento del complemento EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

Para el sector de Miralindo, La longitud total de la variante es de 1216 m, de los cuales 1158 m se instalarán con PHD, la longitud restante corresponde a las líneas de empalme, que se instalarán como línea regular, la PHD conectará los PK152+650 y PK153+900, del actual abscisado del OCLC.

TABLA. COORDENADAS PHD SECTOR MIRALINDO

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este Norte

Longitud PHD

Inicio 1192259 1278854Fin 1191565 1279704 1158 m

Fuente: tomado de respuesta información adicional complemento del EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

En cuanto al proceso constructivo la PHD, se resume en 3 etapas, las cuales son: (1) Sondeo piloto – primera etapa de perforación horizontal dirigida, (2) pre-ensanchamiento – segunda etapa de perforación horizontal dirigida y (3) halado – tercera y última etapa de perforación horizontal dirigida. Lo anterior, hace que el proceso sea seguro confiable, y proporcione estabilidad y seguridad ante cualquier evento externo desestabilizador. El costo beneficio en todo el sentido estricto de la palabra, es alto si se sabe evaluar todos los componentes del costo para su ejecución e impactos que pueda generar.

ACTIVIDAD. Instalación de tubería en línea regular

6

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA y la información adicional (2017), la Empresa plantea la instalación de la tubería en línea regular, una vez estén construidas las lingadas de tubería, incluye las actividades de excavaciones o zanjado, el bajado de la tubería en la zanja, el tapado y reconformación del terreno.

Para el sector de la Piazola, el tramo restante de la PHD corresponde a las líneas de empalme con la tubería existente, el cual se instalará con excavación a cielo abierto como línea regular.

TABLA. COORDENADAS PUNTOS DE EMPALME CON INSTALACION DE TUBERIA REGULAR SECTOR PIAZOLA

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Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1

1195361 1278655 148+910

Final - TIE IN 2 1193846 1278852 150+98078 m

Fuente: tomado de respuesta información adicional complemento EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

Para el sector de Miralindo, la longitud restante de la PHD corresponde a las líneas de empalme, que se instalarán como línea regular.

TABLA. COORDENADAS PUNTOS DE EMPALME CON INSTALACION DE TUBERIA REGULAR SECTOR MIRALINDO

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1 1192266 1278835 152+570Final - TIE IN 2 1191548 12797223 153+810

58 m

Fuente: tomado de respuesta información adicional complemento EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

En cuanto al proceso constructivo, las excavaciones en los tramos que corresponden a la línea regular, se demarcará el eje, mediante una línea continua con cal, con el fin que los operadores de las retroexcavadoras tengan un trazado guía. La apertura de la zanja en línea regular se deberá ejecutar solo después de realizadas las labores de alineación y soldadura en el sitio dado.

El bajado de la tubería es la operación siguiente a la excavación de la zanja. El fondo de la zanja se limpia para evitar la presencia de materiales que puedan afectar las características de la tubería principalmente en lo referente al recubrimiento de la misma. Adicionalmente, se procura evacuar el agua apozada en el fondo de la zanja mediante el uso de motobombas para facilitar el bajado de la tubería hasta el fondo de la zanja y permitir las mejores condiciones durante la fase posterior del tapado de la tubería.

La operación de bajado se realiza mediante el uso de SIDEBOOM, equipo que realiza el proceso de izaje de la lingada, de tal manera que el bajado se realice de forma gradual y uniforme para proporcionar una distribución del peso a todos los equipos utilizados, de manera que se eviten esfuerzos indebidos sobre la tubería, y se evite la generación de daños en la soldadura y revestimiento de la tubería

El tapado de la tubería se debe efectuar en el menor tiempo posible, para que la zanja no permanezca abierta por varios días. En las zonas donde el material presenta condiciones de humedad adecuadas, el tapado de la tubería se realiza con material procedente del zanjado, libre de materia orgánica o de suelos muy húmedos o blandos.

ACTIVIDAD. Cruces especiales con otros ductos (gasoducto Gibraltar-Bucaramanga- Promioriente)

7

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA y la información adicional presentada (2017), la Empresa plantea que para efectuar este cruce especial con la tubería del OCLC (sector del Alto de La Virgen, a la altura del PK 150+950, tramo de aproximación al Tie-In 002-PK 150+993), la cual se encuentra por encima del gasoducto, se mantendrá la posición actual de las tuberías. La nueva tubería del OCLC, se instalará por encima del gasoducto, manteniendo una separación de 1 metro entre cota clave del gasoducto y cota batea del OCLC (según los diseños básicos). Esta actividad hace parte de la instalación de la tubería en línea regular del OCLC, dado que la tubería se instalará por encima de la tubería existente del gasoducto.

Según la ingeniería básica, la nueva tubería quedará realizando el cruce a una distancia de 6 metros, con respecto a la posición actual de cruce de las tuberías existentes. Así mismo, la tubería del OCLC, quedará por encima de la tubería del Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga, a una distancia mínima de 1 m, medidos entre la cota clave del gasoducto y la cota batea del OCLC. Estas distancias se precisarán o ajustarán con la ingeniería de detalle.

Es importante mencionar, que en este sector el Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga, se encuentra enterrado a una profundidad de 3,6 metros, y como la nueva tubería del OCLC, quedará por encima del gasoducto, no existe riesgo de que sea afectado por las actividades constructivas asociadas a la reposición del OCLC en este sector.

En cuanto a las generalidades del proceso constructivo, antes de efectuar cualquier intervención, se procederá a localizar y señalizar las tuberías existentes en las áreas a intervenir, con el fin de tomar las medidas preventivas que garanticen la no afectación o rotura de las mismas, y así asegurar su integridad, durante la realización de las actividades constructivas.

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Por otro lado, para el cruce especial del acceso a la plataforma de inicio de PHD en el sector Miralindo (PK 153+878) con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, el cual según la profundidad de enterramiento del gasoducto se definirá la necesidad de instalar láminas metálicas, para distribuir las cargas que transmitan al suelo, la maquinaria y demás equipos, durante su paso a la plataforma de entrada.

ACTIVIDAD. Prueba Hidrostática

8

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA e información adicional (2017), la Empresa plantea que para efectuar un control de la estanqueidad de la línea, se lleva a cabo una prueba a presiones superiores a la presión de operación de la tubería, durante un periodo de 24 horas como mínimo, de manera que se someta el sistema a un esfuerzo superior al de trabajo, sin superar los esfuerzos del material.

En una PHD, se realiza una prueba hidrostática a la lingada de tubería antes de ser halada en la perforación dirigida y una segunda prueba del tramo completo de perforación dirigida y líneas de aproximación.

Los trabajos que incluye la prueba hidrostática son el llenado y calibrado de la sección de prueba con agua; pruebas a las presiones especificadas, investigación de todas las fallas y roturas, haciendo todas las reparaciones y reemplazos necesarios.

ACTIVIDAD. Drenaje de líneas y empalmes (Tie-in)

9

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA e información adicional (2017), la Empresa plantea que una vez instalada y probada la totalidad de la tubería se procederá a hacer una parada del sistema Caño Limón – Coveñas con el fin de permitir la desconexión de la tubería actual y proceder a conectar la nueva tubería.

Para realizar las labores de desconexión y conexión con la línea existente, se suspenderá el bombeo del sistema completo, se cerrarán las válvulas de corte para evitar descuelgues de la línea y se procederá a drenar el tramo de oleoducto que se encuentra en operación. El crudo resultante de dicho drenaje será reinyectado a la línea y los sobrantes serán cargados en carrotanques y llevado a la estación Samoré para su almacenamiento y posterior bombeo.

Una vez drenado el producto de la línea en operación se procede a realizar el corte de la tubería en servicio para empalmarla con el nuevo tramo de tubería.

ACTIVIDAD. Limpieza de tubería fuera de servicio

10

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA e información adicional (2017), la Empresa plantea que la limpieza total del tramo remplazado se realiza retirando el hidrocarburo acumulado en la línea, que pudiera quedar después del drenaje. Para ello, se hace uso de la herramienta polly pig, la cual es introducida en la tubería y desplazada dentro de la misma con inyección de aire. Los residuos impulsados por el polly pig, se recibirán en la trampa de recibo y luego se cargarán en los frac tanks, para posteriormente ser bombeados a contenedores adecuados que transportarán el líquido hasta la estación más cercana o a lugar que disponga CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Esta operación debe repetirse cuantas veces sea necesario hasta que no se observe salida de hidrocarburo en las canecas; una vez hecho el drenaje, el remanente de hidrocarburo en la línea existente debe ser mínimo.

Finalmente, se procede al desengrase de la tubería, para eliminar las trazas de hidrocarburo que aún permanecen en la línea, y así, eliminar cualquier fuente de contaminación.

ACTIVIDAD Entrega a terceros de las aguas residuales domésticas e industriales.

11

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA (2016), se proyecta en la presente modificación la entrega a terceros de aguas residuales domésticas e industriales, que cuenten con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales.

ACTIVIDAD Desmantelamiento, restauración y recuperación de áreas intervenidas

12

DESCRIPCIÓN: Según el complemento del EIA e información adicional (2017), el desmantelamiento y/o abandono técnico de los tramos de tubería existente, se realizará una vez entre en operación el tramo de línea de reposición y se haya realizado la limpieza total del tramo, para ello se ejecutan las siguientes actividades: (1) Corte de tubería, (2) colocación de caps, (3) reconformación de áreas intervenidas, y (4) construcción de obras de protección geotécnica definitiva.

Por otra parte, la Empresa tiene planteado unas actividades finales de la fase de construcción las cuales son: (1) Revegetalización y recuperación de las áreas intervenidas, (2) limpieza final la cual hace parte de la recuperación del área en cuanto a residuos como retal de madera, sacos de fibra, papeles y plásticos provenientes de los elementos usados para la construcción de obras de geotecnia, entre otros, y (3) desmovilización el cual se debe realizar para retirar de los diferentes frentes de trabajo, los equipos, maquinaria y herramientas, entre otros, utilizados durante la construcción.

Adicional a todo lo anterior, como criterio para definir los tramos de tubería objeto de desmantelamiento o

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abandono, se tiene que, cuando sea instalada la nueva tubería mediante la técnica de PHD, la tubería que se encuentre área será desmantelada y la que está enterrada se abandonará, siguiendo los procedimientos definidos en la Ficha 7.1.1.8, que se desarrolla en el Capítulo 7.

En la siguiente tabla, se relaciona los tramos objeto de desmantelamiento y abandono del Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC.

TABLA. RELACIÓN DE TRAMOS OBJETO DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONOSECTOR DESMANTELAMIENTO ABANDONO DE TUBERÍA

PiazolaBy pass, sector la Piazola que se encuentra aéreo, en longitud de 200 m.

1. PK148+750 a PK150+9502. By pass, sector la Piazola que se encuentra

enterrado.

Miralindo

PK152+650 a PK153+900

Fuente: tomado de respuesta información adicional complemento EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

Es importante señalar que, teniendo en cuenta que la tubería instalada en los sectores Piazola y Miralindo hace parte del OCLC, la fase de abandono y restauración definitiva corresponde a la misma fase de abandono y restauración del OCLC, por tanto, una vez finalice la vida útil del proyecto, se procederá a restaurar las áreas según la normatividad vigente y lo establecido por las respectivas autoridades competentes.

Con respecto a las áreas intervenidas para la realización de las PHD en los sectores Piazola y Miralindo, se reconformarán y restaurarán de acuerdo con las medidas de manejo ambiental que se desarrollan en el Capítulo 7(PMA), del presente estudio ambiental.

Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, construcción y demolición

Para el desarrollo del Proyecto, la Empresa en el complemento del EIA presentado (2017), no tiene contemplado ningún tipo de manejo disposición de materiales sobrantes de excavación, construcción y demolición, para lo cual el presente ítem no aplica.

Residuos peligrosos y no peligrosos

Según en el complemento del EIA (2016), la Empresa plantea: “…Para cuantificar la generación de residuos sólidos de tipo doméstico (Ordinarios) que se puedan generar en el proyecto, por trabajador, se toma en valor indicativo de producción per Cápita para los municipios con nivel de complejidad bajo (capacidad económica), que es de 0,45 kg/hab-dia, en consecuencia, la producción total depende del total de trabajadores que sea vinculado al proyecto.

Por su parte, la generación de residuos sólidos especiales e industriales corresponde principalmente a colillas de soldadura, empaques de cemento, restos de tubería, envases de pinturas y solventes, polisombra de desecho, entre otros. Por lo general, el peso de estos residuos puede ser de 50 kilos/día…”

Adicional a lo anterior, la Empresa contempla que el almacenamiento de todos los residuos generados se realizará de forma temporal in situ, segregándolos en la fuente, para posteriormente ser entregados a empresas receptoras para su tratamiento, reutilización o disposición final, las cuales deberán contar con la autorización vigente por parte de la autoridad ambiental competente.

CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Una vez revisada y analizada la descripción de la infraestructura y/u Obras y las actividades del proyecto, que se presentan en el complemento del EIA e información adicional-anexo 1 (2017) con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017 para la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013), se considera que la empresa CENIT S.A.S, describe y presenta textual y cartográficamente el Proyecto en cuanto a su objetivo, localización, características, infraestructura existente y

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 22 de 107

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proyectada, actividades a desarrollar, desmantelamiento y abandono; ajustándose a lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos (Resolución 1275 del 30 de junio de 2006) y la metodología para la presentación de estudios ambientales- MADS (2010).

En la presente evaluación se ha tenido en cuenta la información contenida en el complemento del EIA y la cartografía que se encuentra asociada a la descripción del Proyecto (Anexo. Cartografía): 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-101-2_1, 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-101-2_2, 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-201-2_1, 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-201-2_2, 050-3470-1561206-IB-MET-PL-101-1_1, 050-3470-1561206-IB-MET-PL-201-1_1, 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-104-2_1 y 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-204-2_1.

No obstante, al respecto se tienen las siguientes consideraciones:

Respecto a la adecuación de los accesos existentes, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…1. Identificar de manera precisa las vías de acceso existentes que serán objeto de mejoramiento (adecuación), y las vías de acceso a construir (en caso de ser necesario), en cuanto a su longitud, georreferenciación o abscisado, así como especificaciones técnicas e identificar otras alternativas de acceso a las propuestas en el complemento del EIA…”.

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…Se complementa el numeral 2.5.4., del capítulo 2, incluyendo la actividad “Adecuación de accesos”, en la cual se describe la localización de los accesos, actividades de adecuación y especificaciones técnicas. Esta información, se presenta en el Anexo 1.

De otra parte, se aclara que no es necesario construir vías de acceso nuevas, ya que solo se utilizarán accesos existentes y también se transitará por el derecho de vía del OCLC, para ingresar hasta las áreas de trabajo. En general, estos corredores serán adecuados para el tránsito de equipo sobre orugas como buldócer y retroexcavadora…”

Una vez revisado el anexo 1 de la respuesta de la información adicional, el cual presentan el capítulo 2. Descripción del Proyecto del complemento del EIA ajustado conforme al requerimiento solicitado, la descripción de los accesos existentes a adecuar para ingresar a las áreas de las plataformas de la PHD tanto de salida como entrada para cada sector (la Piazola y Miralindo), se encuentran en las tablas 2 y 3 del en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017), lo cual para esta Autoridad es congruente con lo observado en la visita de campo (…), donde se pudo verificar que estos accesos siendo áreas intervenidas tendrán que ser adecuados o mejorados para permitir el ingreso de los equipos, maquinarias y todos los materiales que se requieren para realizar la construcción e instalación de la tubería en la variante de los sectores La Piazola y Miralindo; por consiguiente, se considera ambientalmente viable el mejoramiento o adecuación de dichos accesos existentes.

(…)

Los accesos existentes que serán objeto de adecuación o mejoramiento son los siguientes:

Accesos existentes que serán objeto de adecuación o mejoramiento

Coordenadas magna sirgas origen Bogotá

Inicio FinAcceso

Este Norte Este Norte

Longitud (m)

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 23 de 107

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 822 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013 Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

Acceso de salida de la plataforma del sector

de la Piazola.1194898,65 1278256,48 1195000,47 1278593,56 397

Acceso de entrada de la zona de

desmantelamiento del sector de la Piazola.

1194889,13 1278317,12 1194954,81 1278489,56 307

Acceso de entrada de la plataforma del sector

de Miralindo.1191579,93 1279702,30 1191843,53 1279675 378

Acceso de salida de la plataforma del sector

de Miralindo.1193404,43 1278793,73 1193796,14 1278855,4 412

Las especificaciones técnicas de adecuación de las vías de acceso existentes se relacionan en la siguiente Tabla. Se aclara que sobre estas vías solo transitará maquinaria en oruga (retroexcavadora y buldócer) y trabajadores del proyecto quienes ingresarán a pie desde la Vía La Soberanía.

Especificaciones técnicas para adecuación de accesos existentesEspecificación DescripciónAncho de banca 4 a 6 m

Subbase Afirmado en material granular donde se requiera.

Velocidad de tránsito < a 10 Km /horaRadio mínimo 10 metros

Pendiente 25-50%Cunetas En tierra

Por otro lado, debido a las condiciones especiales (Anexo 1. Registro fotográfico plasmado en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017) del acceso de ingreso a la plataforma de inicio de la PHD de Miralindo (PK 153+878), se considera viable a nivel ambiental el ingreso de los equipos, maquinaria y personal, donde se construirán dos muertos de anclaje (dados), en concreto, los cuales se utilizarán como estructuras de apoyo, para winchar los equipos y asegurar su ascenso y descenso, desde y hacia el sitio de plataforma. La localización exacta y la especificación de los muertos de anclaje, será definida por el contratista de construcción, según sus necesidades de operación y maniobrabilidad de los equipos a utilizar.

(…)

Respecto a la adecuación de instalaciones temporales (plataformas para la Perforación Horizontal Dirigida (PHD) y áreas de campamentos y acopios), la información presentada en el documento como lo observado durante la visita de campo, se pudo evidenciar y verificar que las zonas que han sido destinadas para las plataformas de la PHD, zonas de campamentos y acopios de materiales, equipos y maquinaria en la Piazola como en Miralindo, son áreas intervenidas (Registro fotográfico plasmado en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017) que no presentan ningún tipo de vegetación o condición ambientalmente sensible; por consiguiente, se considera ambientalmente viable la adecuación de dichas áreas las cuales son:

Coordenadas y áreas de las instalaciones temporales (plataformas para la Perforación Horizontal Dirigida (PHD) y áreas de campamentos y acopios)

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáInstalación Temporal Este Norte Área (Ha)

Plataforma entrada La Piazola 1193864,01 1278860,53 0,3 HaPlataforma salida La Piazola 1195271,98 1278643,49 0,2 HaPlataforma entrada Miralindo 1191610,02 1279698,56 0,2 HaPlataforma salida Miralindo 1192275,03 1278839,48 0,1 Ha

Zonas de campamentos y acopio La Piazola 1194954,04 1278229,47 0,09 HaZonas de campamentos y acopio 1 Miralindo 1191779,07 1279737,48 0,05 HaZonas de campamentos y acopio 2 Miralindo 1191841,09 1279675,53 0,02 Ha

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 24 de 107

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DETERMINACIONES”

(…)

Respecto a la instalación de la tubería mediante perforación horizontal dirigida (PHD) y la instalación de la tubería de manera regular, es importante resaltar que para el sector de la Piazola la longitud total de la variante es de 1625 m, de los cuales 1547 m se instalarán con PHD y el tramo restante corresponde a las líneas de empalme con la tubería existente, el cual se instalará con excavación a cielo abierto de manera regular. La PHD conectará los PK148+750 y PK150+950, del actual abscisado del OCLC.

Coordenadas PHD sector PiazolaCoordenadas magna sirgas

origen BogotáPuntoEste Norte

Longitud PHD

Inicio 1195332 1278658Fin 1193881 1278852 1547 m

Coordenadas puntos de empalme con instalación de tubería regular sector PiazolaCoordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1

1195361 1278655 148+910

Final - TIE IN 2 1193846 1278852 150+98078 m

Para el sector de Miralindo, La longitud total de la variante es de 1216 m, de los cuales 1158 m se instalarán con PHD, la longitud restante corresponde a las líneas de empalme, que se instalarán como línea regular, la PHD conectará los PK152+650 y PK153+900, del actual abscisado del OCLC.

Coordenadas PHD sector MiralindoCoordenadas Magna Sirgas

Origen BogotáPuntoEste Norte

Longitud PHD

Inicio 1192259 1278854Fin 1191565 1279704 1158 m

Coordenadas puntos de empalme con instalación de tubería regular sector Miralindo

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1 1192266 1278835 152+570Final - TIE IN 2 1191548 12797223 153+810

58 m

Por lo anterior, de acuerdo con lo observado en la visita de campo, esta Autoridad considera ambientalmente viable construir las variantes en los sectores de la Piazola y Miralindo por medio de la Perforación Horizontal Dirigida –PHD e instalación de la tubería regular en los empalmes del ducto del Oleoducto Caño Limón Coveñas (OCLC), debido a que las condiciones de inestabilidad del terreno, el uso del suelo y la alta pluviosidad del área, han impuesto que la implementación de esta perforación especial busquen reducir el impacto sobre el OCLC, la afectación de la vía La Soberanía, el medio ambiente y los habitantes del sector. Las condiciones bajo las cuales se debe realizar la instalación de la tubería de manera regular y por perforación horizontal dirigida -PHD en los sectores de la Piazola y Miralindo, están especificadas en el numeral 12.2.1. (plasmado en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017).

Respecto al cruce especial con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga- Promioriente, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017),

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esta Autoridad solicitó: “…3. Identificar y describir de manera precisa los cruces con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, de la empresa Promioriente S.A. ESP (Expediente LAM3952), en el sector de la Piazola (oleoducto-gasoducto), y en el sector Miralindo (vía de acceso a construir-gasoducto)…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…Esta actividad se describe en el Anexo 1 (Capítulo 2, numeral 2.8), Cruces con otros ductos. De forma específica para el cruce del gasoducto en el Alto de La Virgen, se desarrollan los aspectos de localización del sitio de cruce, parámetros de diseño del cruce y generalidades del sistema constructivo. Los anteriores aspectos no aplican para el cruce del acceso a la plataforma de entrada de Miralindo, con el gasoducto, ya que no se va a realizar una actividad de cruce entre tuberías…”

Una vez revisado el anexo 1 de la respuesta de la información adicional, en el cual presentan el capítulo 2. Descripción del Proyecto del complemento del EIA ajustado conforme al requerimiento solicitado, la descripción de los cruces especiales tanto en el sector de la Piazola y Miralindo, se encuentran en las tablas 2 y 3 (plasmado en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017); e igualmente guarda coherencia con lo observado en la salida de campo (Anexo 1. Registro fotográfico plasmado en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017); por consiguiente, se considera ambientalmente viable las obras que se deben realizar en el cruce con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga- Promioriente, tanto en el sector de la Piazola como en Miralindo. Las condiciones bajo las cuales se debe realizar el cruce especial con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga- Promioriente en los sectores de la Piazola y Miralindo, están especificadas en el numeral 12.2.1 (plasmado en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017).

Respecto a las actividades relacionadas en el Proyecto, es posible identificar cinco (5) actividades: (1) Construcción de Obras de Geotecnia Preliminar (2) tendido, doblado, soldadura y revestimiento de tubería, (3) Prueba Hidrostática, (4) Drenaje de líneas y empalmes (Tie-in) y (5) Limpieza de tubería fuera de servicio; esta Autoridad considera que dichas actividades son ambientalmente viables, debido que son las actividades que hacen parte del desarrollo del Proyecto, la cual es la construcción e instalación de una línea de flujo por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD y de manera regular para los empalmes al ducto general que es el Oleoducto Caño Limón Coveñas, donde es importante tener en cuenta que la Empresa contempla las respectivas medidas de manejo ambiental las cuales buscarán prevenir, mitigar, proteger y/o compensar dichos impactos generados por el desarrollo del mismo; por lo tanto, se considera válido para la ejecución del Proyecto.

Con respecto a la entrega a terceros de las aguas residuales domésticas (ARD) e industriales (ARI) con fines de disposición final, se considera acorde y adecuada, siempre y cuando los terceros cuenten con todos los permisos o licencias ambientales vigentes para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las ARD/ARI.

Respecto al desmantelamiento, restauración y recuperación de áreas intervenidas, mediante audiencia de solicitud de información adicional (Acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…4. Complementar el Item 2.2.3 Abandono y Restauración final del Capítulo 2, descripción del Proyecto del complemento del EIA, en el marco de los términos de referencia HI-TER-1-05…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…En el Anexo 1 (Capítulo 2, numeral 2.11), se describen los tramos a desmantelar y abandonar…”

Una vez revisado el anexo 1 de la respuesta de la información adicional, en el cual presentan el capítulo 2. Descripción del Proyecto del complemento del EIA ajustado conforme al requerimiento solicitado, la descripción de las actividades de desmantelamiento

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y abandono tanto en el sector de la Piazola y Miralindo, se encuentran en las tablas 2 y 3 (plasmadas en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017); el cual se considera que según lo planteado por la Empresa que en los siguientes tramos serán objeto de desmantelamiento y abandono, debido a que son tramos de tubería que van a sobrar cuando se construyan las respectivas variantes en los sectores de la Piazola y Miralindo; por lo tanto, los siguientes tramos a desmantelar y abandonar son ambientalmente viable:

Relación de tramos objeto de desmantelamiento y abandonoSECTOR DESMANTELAMIENTO ABANDONO DE TUBERÍA

Piazola

By pass, sector la Piazola que se encuentra aéreo, en longitud de 200 m.

- PK148+750 a PK150+950- By pass, sector la Piazola que se encuentra

enterrado.

Miralindo No aplica PK152+650 a PK153+900

(…)Consideraciones sobre la superposición de proyectos

Para la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido (establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013), en el área de influencia se encuentra en operación el Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga.

Por lo tanto, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…8. Acorde con el requerimiento 3, presentar las medidas de manejo ambiental para la actividad de cruces tanto del Oleoducto Caño Limón Coveñas, y el acceso a construir en el sector de Miralindo, con el Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga (Promioriente S.A. ESP). Así mismo, se deberá aclarar y señalar la responsabilidad individual de los impactos generados en virtud de dicha actividad de cruces…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…Se adiciona al Numeral 7.1.1, del Capítulo 7, la Ficha de Manejo de Cruces con otros ductos, la cual se presenta a continuación, con las acciones a desarrollar, en el Alto de La Virgen, donde se realizará el cruce del OCLC, con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga y las acciones a implementar en el sitio de cruce del acceso a la plataforma de entrada en el sector Miralindo, con el mismo gasoducto…”

Es así, que de acuerdo con el requerimiento 3 de la información adicional solicitada (acta 10 del 1 de febrero de 2017) se encuentra descrita y analizada, en el ítem 2.2. Consideraciones sobre la descripción del proyecto, (plasmada en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017); igualmente, el requerimiento 8 se describe y analiza en el ítem 11.1 Plan de Manejo Ambiental (plasmado en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017).

De acuerdo con lo anterior, tal y como se verificó en la información remitida por la empresa y en la visita de evaluación, el sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón – Coveñas-OCLC (líneas y plantas), se cruza con el Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga (Promioriente S.A. ESP), para los cuales ya se han definido las condiciones y obligaciones para los cruces al mismo.

De acuerdo con lo indicado en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017, en el capítulo de CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS se señala:

“La Empresa presentó los radicados del Estudio de Impacto Ambiental; así como de la Información Adicional a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental- CORPONOR; sin embargo, al momento del presente pronunciamiento no se había allegado pronunciamiento alguno por parte de la Corporación. Se aclara que para la presente

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modificación del PMA no se está realizando la evaluación de permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, uso y/o afectación de los recursos naturales renovables; los cuales se tramitarán ante CORPONOR.”

Sobre las Áreas de Influencia, en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se considera:

Medio Físico

Partiendo del complemento del EIA (2016) allegado a esta Autoridad, en la definición del Área de Influencia Indirecta (AII) para el medio abiótico, ha sido delimitada por los impactos que pueden llegar a trascender los cuales se identificó el impacto por afectación paisajística, debida a cambios temporales en las geoformas, ocasionados por la realización de movimientos de tierra y por la introducción de nuevos elementos en el paisaje, en especial, la presencia de maquinaria.

De acuerdo con lo anterior, El área de influencia Indirecta se encuentra delimitada por un polígono de 17 vértices, donde se puede destacar drenajes intermitentes, geoformas, curvas de nivel y por la vía de carácter principal (vía de La Soberanía) que comunica al sector de Samoré con el municipio de Toledo; es importante señalar que, para la delimitación del área de influencia, se tuvo en cuenta los sitios por donde esta vía se cruza con las quebradas Las Palmas, y La Piazola y el punto denominado el Alto de la Virgen donde se encuentra un acceso a la base militar.

En cuanto a la delimitación del Área de Influencia Directa (AID), corresponde al Derecho de Vía (DDV) el cual conectará las áreas de plataforma de entrada y salida de la PHD, el área donde se extenderá la lingada y las zonas de acopio.

De acuerdo con lo anterior, durante la visita de campo se pudo verificar que la delimitación del área de influencia del Proyecto para la presente modificación, para el medio abiótico presentada en el complemento del EIA, corresponde a las condiciones del área teniendo en cuenta que, a nivel general, la zona del Proyecto presenta un relieve de montaña predominantemente escarpado, siendo congruente, conforme y justificada, acorde con las actividades impactantes por el desarrollo del Proyecto.

Medio Biótico

Dentro del complemento del Estudio de Impacto Ambiental del 2014 (radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de 2016) se presenta la siguiente información con respecto a la definición de las áreas de influencia directa e indirecta para el medio biótico:

Para el Área de Influencia Indirecta: Se definió por barreras de tipo natural delimitadas por cobertura vegetal y drenajes que discurren por la zona.

Para el Área de Influencia Directa: Se tuvieron en cuenta para los 80 vértices tomados, los cambios en las coberturas vegetales dentro de las cuales se encuentran los tramos de ducto solicitados: Bosque denso bajo de tierra firme, tierras desnudas y degradadas, mosaico de cultivos, pastos enmalezados, pastos limpios, red vial y tejido urbano discontinuo; dentro de estas unidades de coberturas se tomaron también límites físicos como ríos, geoformas y vías, que se describen en el numeral anterior.

Al realizar la verificación de la información presentada por la Empresa, se puede afirmar que la delimitación de estas áreas de influencia biótica es adecuada y representa las condiciones que se observaron durante la visita de evaluación; así mismo, estas corresponden con las descritas en el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013.

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Medio Socioeconómico

De acuerdo con lo caracterizado por la Empresa, el área de influencia del sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón Coveñas (Líneas y Plantas), se encuentra dentro de la jurisdicción político-administrativa del municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander. Adicionalmente, para la definición del área de influencia directa, la Empresa identificó las unidades territoriales que la conforman en la Tabla 3.1-2. Área de Influencia Directa Socioeconómica del EIA constituida por las veredas El Encanto, Miralindo y la Mesa, en el corregimiento Menor de La Mesa.

Esta Autoridad considera adecuada la definición de las unidades territoriales del área de influencia directa, teniendo en cuenta el análisis efectuado por la Empresa sobre la determinación por “la posible intensidad y extensión de los impactos socioeconómicos y culturales, que para este caso se espera, no trasciendan el entorno de la comunidad de las veredas donde se ejecutarán las actividades del proyecto” y la verificación efectuada durante la visita de evaluación.”Sobre la caracterización ambiental, en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se efectúan las siguientes consideraciones:

MEDIO ABIÓTICO

De acuerdo con la caracterización ambiental para el medio abiótico presentada en el complemento del EIA (2016) con radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016 como la información adicional con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017 para la construcción de dos variantes mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida-PHD en los sectores Piazola y Miralindo, entre los PK148 y PK154, del sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón – Coveñas-OCLC (líneas y plantas), la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., siguió los lineamientos contenidos en los términos de referencia HI-TER-1-05 para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos (Resolución 1275 del 30 de junio de 2006), emitidos por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT, y la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales (MAVDT, 2010).

En la presente evaluación se tuvo en cuenta la información contenida en el complemento del EIA, la información adicional y la cartografía que se encuentra asociada a la caracterización del medio abiótico (Anexo 5. Cartografía). A continuación, se presentan las consideraciones dadas por el grupo evaluador respecto a los siguientes aspectos:

Geología

De acuerdo con lo caracterizado por la Empresa, el área de influencia del Proyecto para la presente modificación, se encuentra las siguientes unidades de origen sedimentario: (1) Unidades cretáceas: (a) Unidad b2b6sm, (b) Unidad b5b6sm y (c) Unidad b6st; (2) unidades terciarias: unidad e9N1st y (3) Depósitos cuaternarios recientes a subrecientes (Q2fa, Q2cl y Q2al).

Es importante señalar que, para los depósitos cuaternarios se distinguen 3 tipos de depósitos recientes. (1) El primero conformado por flujos activos (Q2fa), en sectores de fuerte pendiente y que afectan el Oleoducto Caño Limón Coveñas (OCLC), en especial, en la parte alta de la quebrada Piazola y en el sector Miralindo; (2) los depósitos coluviales (Q2cl), se presentan en la parte media de las laderas, como por ejemplo en el caserío La Meza, donde se observan viviendas, construidas sobre estos depósitos, que además presentan procesos de reptación, lo que ha generado la falla de los muros de estas unidades habitacionales; y (3) Por su parte, la quebrada La Piazola a través de varios procesos de avalanchas procedentes de la parte alta de la microcuenca, ha generado un depósito aluvial (Q2al), en las zonas de pérdida de pendiente, como se observa en el

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costado izquierdo del sitio de cruce de la vía Samoré-Toledo, sobre la quebrada Piazola.

De acuerdo con lo anterior, se evidenció en la visita de evaluación, que las unidades geológicas que han sido identificadas y caracterizadas en el EIA, son acordes a la zona del Proyecto, donde se pudo observar caídas de rocas y flujos de tierra en la parte alta de la quebrada La Piazola como también en algunas áreas en el sector de miralindo; igualmente, áreas que están desprovistas de vegetación y permite identificar las diversas capas que conforman las unidades estratigráficas y la estructura del mismo.

En cuanto a la cartografía temática presentada por la Empresa, es acorde y congruente con la información que contiene el documento entregado por la Empresa como con lo evidenciado en la visita de evaluación.

Geomorfología

De acuerdo con la información presentada por la Empresa en el complemento del EIA, el ambiente morfogenético que domina el área de influencia es de tipo estructural denudacional, desarrollado sobre estructuras que han sido afectadas por procesos degradacionales; en cuanto a la morfografía predominan laderas rectas y cóncavo-convexas, originadas por levantamiento de la cordillera oriental. Las pendientes se encuentran entre moderadamente inclinadas (7-12%) y fuertemente empinadas (75-100%), con predominio de pendientes en rangos de ligeramente empinada a moderadamente empinada (50-75%).

Respecto a la morfodinámica, han contribuido al modelamiento de las geoformas corresponden a fenómenos de remoción en masa, que han originado coluviones, flujos de detritos y avalanchas, en ladera de contrapendiente en el sector de la quebrada Piazola, por desprendimiento de material debido a la fuerte pendiente, la gravedad y aportes de escorrentía superficial. También se presentan deslizamientos menores en las márgenes de la quebrada Piazola, por socavación lateral. Por su parte, en el sector Miralindo se presentan flujos de tierra sobre pendientes estructurales. La morfoestructura existente en el área de influencia la determina la presencia de montañas, originadas por levantamiento tectónico de bloques disectados por corrientes en estado juvenil, que originan profundos cañones, algunos siguiendo lineamientos de fallas.

De acuerdo con lo anterior, y en la visita de evaluación se observó que en el área de influencia predomina las laderas desde inclinadas hasta fuertemente empinadas, pendientes entre ligeramente empinadas a ligeramente escarpadas (25-50%). Constituidas por areniscas, afectadas por flujos de detritos y depósitos coluviales; lo cual lo que ha sido caracterizado en el complemento del EIA es acorde y congruente con lo evidenciado en campo.

Respecto a la cartografía temática presentada, las unidades geomorfológicas están identificadas y son acordes a la información presentada en el complemento del EIA e Información Adicional, como lo evidenciado en la visita de evaluación.

Suelos

Los suelos en el área del Proyecto según el complemento del EIA (2016), se encuentran ubicados en paisaje de montaña el cual hace parte de la formación orogénica de la cordillera Oriental, los cuales factores como el material parental, el clima y el relieve han determinado preferentemente la existencia de suelos de escaso desarrollo genético, desaturados, ácidos y de baja fertilidad, ocasionada por las altas pendientes y alta pluviosidad.

De acuerdo con la clasificación taxonómica propuesta por la USDA los suelos evaluados presentan las siguientes características: (1) Asociación Lithic Tropofolists-Afloramiento Rocoso (MJA): Se localizan preferentemente en relieves de laderas de tipo estructural

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denudacional, conformados por rocas sedimentarias de naturaleza ácida. La topografía es fuertemente escarpada con pendientes que alcanzan el 75%; (2) Asociación Lithic Troporthents-Afloramientos Rocosos (MOA): Corresponde a laderas estructurales como denudacionales; la topografía es escarpada con pendientes mayores al 75%; conforman la asociación los suelos Lithic Troporthents en un 80% y afloramiento rocoso en un 20%; constituyendo estas últimas formas de terreno de escarpes de fallas, con pendientes mayores del 100%, son poco evolucionados, muy superficiales, limitados; excesivamente drenados, de clase textural franco arenosa, la saturación de bases es muy baja al igual que la fertilidad natural; (3) Asociación Typic Humitropepts -Typic Troporthents (MOB): Corresponde a lomas, de topografía fuertemente ondulada con pendientes 25-50%; formados principalmente a partir de lutitas. Son frecuentes los movimientos en masa, especialmente los de solifluxión, reptación y deslizamientos, así como la concentración de fragmentos de roca en superficie por sectores; son suelos moderadamente profundos, limitados por la roca; son bien drenados, de clase textural franco arcillo arenosa a arcillosa, la fertilidad natural es muy baja.

Por lo anterior, se observó durante la visita de evaluación que tanto la información presentada en el documento mencionado anteriormente concuerda con las condiciones de zona, debido a que las unidades de suelos se caracterizan por la topografía con pendientes fuertemente dadas desde el 7 al 100%.

En cuanto a los usos potenciales del suelo, está dividido en las clases y subclases agrologicas: (1) Ivs como vocación agroforestal donde representan el 5,94% donde se presentan coberturas arbórea asociadas a coberturas de estratos herbáceos como pastos, por lo que se deben contemplar técnicas de manejo silvopastoril, puesto que este sistema permite una mayor protección contra erosión por viento y agua.

Por otro lado, están (2) las clases VIIs - Vlls-1, VIII, como vocación forestal donde representan el 94% de área de influencia, las cuales muestran problemas de erosión en grado moderado con relieve fuertemente ondulado a escarpado, suelos superficiales, escaza profundidad efectiva, saturación de aluminio muy alta y baja fertilidad. Estas características restringen el establecimiento de sistemas agropecuarios permitiendo tan solo el manejo de coberturas arbóreas, asegurando una cobertura vegetal permanente que induzcan procesos de conservación de suelos mejorando las condiciones de estabilidad del mismo.

El uso actual de suelo en el área de influencia se distribuyen usos del suelo correspondientes a comunidades vegetales naturales en diferentes estados sucesionales (Bosques), junto a terrenos dedicados a actividades ganaderas y agrícolas e infraestructura. El 87,63% corresponden a superficies en donde persiste la preservación en su estado natural las cuales se encuentran cubiertas por bosques con individuos arbóreos que fácilmente superan los 8 m de altura; de manera general se caracteriza por su valor paisajístico y de conservación, cuya función ambiental está dirigida a sustentar y preservar la biodiversidad, cumple una importante función protectora y constituye un rico hábitat para la fauna.

La ganadería alcanza el 7,19%. Son áreas destinadas al aprovechamiento de pastos para la alimentación del ganado vacuno principalmente, esta cuenta con áreas muy limitadas a causa de la topografía del sector (altas pendientes) que dificultan el desarrollo de esta actividad. El 2,19% está destinado a infraestructura urbana como vías e instalaciones militares. El porcentaje restante (0,14% %), se encuentra bajo agricultura de subsistencia principalmente por cultivos asociados como maíz y otros cultivos de pancoger.

Respecto a los conflictos de uso del suelo, se puede establecer que el 90.49%, no presentan conflictos por uso, debido a que están compuestas básicamente por las áreas clasificadas en la categoría de uso de forestal con presencia de vegetación natural que se encuentra en diferentes estados sucesionales. El 2,19% del área se encuentra en conflicto

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por subutilización moderada. Sobre estas áreas existe infraestructura urbana como vías, derechos de vía (Gasoducto, Oleoducto) y pequeñas instalaciones militares, no obstante, el impacto generado por este tipo de cobertura es moderado ya que se encuentran acompañadas de mantenimientos preventivos, como en el caso de los derechos de vía, estos cuentan con las medidas ambientales aprobadas para su respectivo funcionamiento y manejo lo que reduce considerablemente el conflicto en mención.

Por otro lado, en el área de influencia, de manera sectorizada se encuentra desarrollándose actividades ganaderas en áreas vocación forestal y agroforestal. Esta producción pecuaria se le cataloga como subutilización severa (7,19%) debido a que el sistema de manejo es de pastos limpios, sin presencia de cobertura arbórea que genere mayor protección al suelo, principalmente en aquellas áreas en donde esta actividad alcanza las laderas de tipo erosional convirtiéndose en un detonante potencial de fenómenos erosivos que conlleve a la pérdida gradual de la calidad de los suelos.

El porcentaje restante (0,14%) corresponde al conflicto por subutilización ligera ocasionada por el establecimiento de cultivos en suelos de potencia forestal de tipo protector - productor. Considerando que esta cobertura representa una pequeña área que no supera 1 ha y que su vez es una agricultura netamente de subsistencia, en donde se mantiene un remante de cobertura natural de porte arbóreo, sumado al escaso paquete tecnológico empleado el impacto sobre las condiciones edáficas se reducen considerablemente

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la ejecución del proyecto no generará conflicto de uso mayor, si bien interceptará suelos que no presentan conflicto de uso, es de resaltar que muchas de las áreas puntuales de trabajo (Plataforma y Lingada) se ubicaran sobre el derecho de vía existente, para de esta manera reducir todo impacto sobre los recursos naturales. Estas áreas se verán afectados en la medida que se remueve la cobertura vegetal, sin embargo, este impacto será de carácter temporal y finalizará una vez termine la etapa constructiva dando paso a procesos de revegetalización, para retornar la condición natural de los suelos intervenidos.

Por último, la cartografía presentada en el complemento del EIA es acorde, adecuada y conforme a la información presentada en el documento como lo observado durante la visita de evaluación.

Hidrología

De acuerdo con lo presentado en el complemento del EIA, en el área de influencia del Proyecto, según la zonificación hidrológica del IDEAM, pertenece a la zona hidrológica del Orinoco, cuenca del río Arauca, subcuenca del río Margua y microcuenca del río Margua Bajo.

Los sistemas lóticos que se encuentran en el área de influencia indirecta, corresponden a la quebrada Piazola, afluente del río Negro, que a su vez confluye en el río Margua. Por su parte, en el sector Miralindo, los sistemas lóticos son las quebradas El Patio y La Dominga, afluentes del río Sararito, que también confluye en el río Margua.

El único sistema léntico presente en el área de influencia indirecta, lo constituye un reservorio de agua superficial, que abastece al Ejército Nacional, en el sector de la Piazola, formado por el represamiento de un drenaje menor afluente de la quebrada La Dominga.

En cuanto al régimen hidrológico del rio Margua, tiene un caudal promedio de 98,5 m3/s. El caudal máximo promedio multianual es de 265,0 m3/s, el cual se presenta en el período de invierno, entre los meses de abril a octubre, aunque los valores máximos se presentan en el mes de junio. El período de caudales bajos ocurre entre los meses de noviembre a abril, de los cuales, febrero corresponde al mes en el que se registran los caudales más bajos, con un promedio multianual de 27,35 m3/s. El caudal promedio multianual mínimo es de

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49,2 m3/s.

Para el caso del río Sararito, de cuya cuenca hace parte el sector Miralindo, presenta un caudal medio anual multianual de 1,5 m3/s. un Caudal máximo de 7,6 m3/s y un caudal mínimo multianual de 0,7 m3/s.

La corriente principal en el Área de Influencia Directa- AID, corresponde a la quebrada Piazola, la cual se clasifica como un drenaje menor de tipo perenne, alimentado por pequeños drenajes intermitentes.

Con respecto a la dinámica fluvial del caño Ejército y el drenaje del alto La Virgen, corresponden a corrientes en estado juvenil, que aún están formando su cauce. Esta dinámica es característica de la zona por la cantidad de drenajes menores, que se forman por la intensidad de las lluvias y el relieve montañoso.

La quebrada Las Palmas, también en estado juvenil, presenta un cauce encañonado y se caracteriza por la alta capacidad de arrastre de la corriente, reflejada en los sobretamaños que superan los 2m3. Las márgenes se encuentran protegidas por cobertura vegetal boscosa, lo que evita el desarrollo de procesos morfodinámicos.

Respecto a las fuentes contaminantes corresponden a descargas de aguas residuales de origen doméstico de las viviendas que se encuentran en la zona, como también por uso industrial procedentes de la actividad piscícola (cultivo de truchas) … que capta agua de la quebrada La Piazola y las entrega a esta misma corriente sin ningún tipo de tratamiento.

En cuanto al régimen hidrológico y caudales máximos, medios y mínimos mensuales multianuales, no existen estaciones hidrométricas cercanas a estos cuerpos de agua, para caracterizar su régimen hidrológico, sin embargo, estas corrientes corresponden a microcuencas del río Negro, afluente del río Margua, por lo que, considerando el comportamiento regional, se puede señalar que estas corrientes son de tipo monomodal.

De acuerdo con lo anterior, y la cartografía temática presentada en el complemento del EIA (2016), durante la visita de evaluación, se observó que los cuerpos de agua que se encuentran en la zona del Proyecto es la quebrada La Piazola y el reservorio del Alto de la Virgen, lo cual es congruente la información dada en el documento; igualmente la cartografía es congruente y acorde a las condiciones de la zona.

Calidad de Agua

Con respecto a la condición fisicoquímica hidrobiológica y bacteriológica de los cuerpos de agua que se encuentran en el área de influencia del Proyecto, para la presente modificación del plan de manejo ambiental, se puede concluir que el parámetro pH del Reservorio en el Alto de la Virgen no cumple con los niveles permisibles en el artículo 2.2.3.3.9.4 del Decreto 1076 de 2015 (artículo 39 del Decreto 1594/84). Los valores de pH de los demás puntos monitoreados se encuentran dentro de los rangos establecidos en los artículos 38-45 del mismo decreto.

Los resultados obtenidos para las variables cloruros, nitratos, nitritos, sulfatos, tensoactivos, oxígeno disuelto, hierro, cobre, plata, cadmio, plomo, zinc, níquel, mercurio, aluminio, bario, arsénico, selenio y vanadio presentaron comportamiento similar, es decir que la concentración de un cuerpo hídrico a otro no varió de forma significativa; adicionalmente, las concentraciones de dichos parámetros en los cuatro puntos de muestreo cumplen con lo legislado, ya que se encuentran dentro de los límites establecidos en el Decreto 1594 de 1984 (compilado en el Decreto 1076 de 2015) acerca de los criterios de calidad para destinación del recurso.

La calidad del agua de la Quebrada Las Palmas, en el cruce con la vía Soberanía cumple

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con los rangos establecidos en el Decreto 1594 de 1984 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), acerca de los criterios de calidad para destinación del recurso, para las variables coliformes totales y fecales.

La muestra analizada para coliformes totales y fecales en el cuerpo hídrico Caño Ejercito PK 148 + 950 se ajusta a los límites establecidos en los artículos 2.2.3.3.9.3. y 2.2.3.3.9.5. del Decreto 1076 de 2015 (corresponde a los artículos 38 y 40 del Decreto 1594 de 1984) para ambas variables; se supera el valor de coliformes totales permitidos en los artículos 39 y 42 del decreto mencionado.

Usos del Agua

De acuerdo con lo consignado en el complemento del EIA (2016), la Empresa para identificar los usos y usuarios, realizó un recorrido 100 m aguas arriba y aguas abajo de los cuerpos de agua que serán intervenidos por el Proyecto, los cuales serán puntos de captación y ocupación de cauce, que serán solicitados ante CORPONOR. El principal uso es el doméstico, que están enfocados a las labores de las fincas donde se encuentra la quebrada Las Palmas, Caño ejército y el reservorio Alto de la Virgen.

En resumen, se evidenció en la visita de evaluación, que las comunidades de la zona del Proyecto se abastecen de estos cuerpos de agua; por consiguiente, la información dada en el documento entregado por la Empresa versus lo observado en la visita es coherente y acorde a las condiciones de la zona.

Hidrogeología

Para la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido, en el complemento del EIA (2016) las unidades hidrogeológicas presentes en el área de influencia son: (1) Sedimentos y rocas con flujo intergranular, los cuales son depósitos coluviales y los depósitos aluviales, el tipo de acuífero es la unidad A3, los cuales se clasifican como acuíferos de porosidad primaria (2) rocas con flujo esencialmente a través de fracturas, las cuales comprende las unidades geológicas denominadas b5b6sm, b2b6sm, 39N1st y b6st, el tipo de acuífero son las unidades hidrogeológicas B4 y B3, donde el primera es un acuitardo y la segunda es acuífera y (3) sedimentos y rocas con limitados recursos de aguas subterráneas, estas últimas son consideradas prácticamente impermeables.

En cuanto a las direcciones de flujo a nivel regionales hacia el sureste aportando a las corrientes principales. Sin embargo, a nivel local, se deben esperar direcciones de flujo controladas por la pendiente topográfica y paralelas las corrientes menores; respecto a las zonas de recarga, se presentan en los niveles arenosos, con predominio en las partes altas del área de estudio. Las zonas de descarga ocurren a través de afloramientos localizados, que aportan a la escorrentía superficial, y en algunos casos, son usados para consumo humano.

En el área de influencia directa no se encuentran puntos de agua subterránea, es decir, pozos, aljibes, ni manantiales. Sin embargo, por condiciones naturales del área de estudio, como la pendiente del terreno, la presencia de depósitos coluviales, la alta pluviosidad, la saturación del terreno y la condición litológica (intercalaciones de areniscas y arcillolitas), es normal la presencia de afloramientos de agua subsuperficial, los cuales no están dentro de la categoría de puntos de agua subterránea. Se identificaron y se caracterizaron 3 afloramientos de agua subsuperficial, más cercanos al área del proyecto; de estos, se encuentra dentro del AID del proyecto, en el predio de la señora Aurora Santos, predios El Porvenir y El Espejito y solo uno tiene uso doméstico, de forma temporal, ya que la propietaria, no habita de forma permanente en esta vivienda.

Por último, en cuanto a la cartografía temática presentada concuerda tanto con la

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información dada en el EIA, como lo observado y evidenciado durante la visita de evaluación, conllevando que la información es congruente a las condiciones de la zona del Proyecto.

Adicional a lo anterior, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó 2 requerimientos enfocados en la evaluación de impactos con proyecto donde en uno de ellos está enfocado a la identificación de puntos de aguas sub-superficiales: “…6. Señalar cuáles son los impactos ambientales que se pueden llegar a presentar, por las actividades de adecuación de la vía existente en el sector de la Piazola, para acceder a las áreas de trabajo, en relación con el manantial que está aledaño a la misma…” (n.f.t).

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…De acuerdo con la caracterización hidrogeológica que se presenta en el Numeral 3.2.7, del capítulo 3, se precisa que estos puntos de agua no corresponden a manantiales, sino a puntos de agua sub-superficial. (n.f.t)Con relación a los impactos ambientales, dado el alcance de las actividades de adecuación de accesos, descritas en el Capítulo 2, Numeral 2.5.4, las líneas de flujo de agua sub-superficial que alimentan este punto de agua, no serán intervenidas, ya que no se necesita hacer excavaciones, ni para adecuar la vía existente, ni para realizar el desmantelamiento de la tubería actual.

Se complementa la Tabla 3.2.10, que hace parte del capítulo 3, Numeral 3.2.7.2, en la cual se desarrolla la caracterización de las surgencias de agua, existentes en los predios El Porvenir y El Espejito. En esta tabla, se precisa que debido a que las actividades que se realizarán en esta zona, corresponden a la adecuación de la vía de acceso existente y al uso del OCLC, para ingresar hasta el sitio de cruce aéreo del OCLC sobre la quebrada La Piazola, con el fin de realizar el desmantelamiento de la tubería que se encuentra aérea, los posibles impactos se pueden manifestar por aportes de material particulado por la adecuación del acceso para ingresar al sitio de desmantelamiento de tubería aérea en el sector La Piazola. Este impacto fue identificado y calificado en el capítulo 5, del estudio ambiental y se califica como irrelevante (Anexos 2.1 y 2.2) (En el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se expone la mencionada Tabla 3.2.10)

Por su parte, la adecuación de la vía existente podrá requerir, a nivel puntual, instalar material de afirmado para mejorar la capa de rodadura. Lo anterior, considerando que la maquinaria que transitará se desplazará sobre orugas (buldócer y retroexcavadora). Por su parte, el desmantelamiento de tubería se realizará para la tubería superficial, por lo que no será necesario hacer excavaciones. En consecuencia, tampoco se generarán impactos sobre las líneas de flujo de agua subsuperficial, que alimentan estas surgencias de agua…”

De acuerdo con lo anteriormente expuesto por la Empresa en la respuesta del requerimiento de información adicional, se realizó la revisión y comparando lo que se evidenció en campo, se puede determinar que estos puntos de agua sub-superficial, son el producto de las condiciones de la zona como la alta pluviosidad, la saturación del terreno y la condición litológica (intercalaciones de areniscas y arcillolitas); por tal razón es coherente la nominación que se da a estos puntos de agua identificados.

Geotecnia

De acuerdo con la zonificación geotécnica se consideraron el cruce de las variables de geología (G), geomorfología (F), edafología (S), clima (CL), hidrogeología (HG), rangos de pendiente (P) y sismicidad (SIS), por ser las que controlan la condición de estabilidad.

A partir de la sumatoria de las variables consideradas en la presente zonificación geotécnica, se han obtenido las unidades de comportamiento geotécnico homogéneo, donde la categoría de estabilidad se divide en 2: (1) Baja -ZBE y (2) media-ZME, donde en

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la primera corresponde a los depósitos coluviales, aluviales, flujos de suelo y flujos de detritos de roca, se presentan en laderas de pendiente escarpadas y tiene una baja representación en el área de influencia y la segunda comprende áreas donde las rocas aflorantes presentan intercalaciones de litologías duras y blandas, sobre las cuales se presentan formas de origen estructural-denudacional. Los sectores conformados por rocas arcillolíticas, son susceptibles a la ocurrencia de procesos de inestabilidad, esta última tiene la mayor representatividad en el área de influencia del Proyecto.

En cuanto a la cartografía temática presentada es congruente tanto a las condiciones de la zona del Proyecto, como la información consignada en el EIA.

Atmósfera

Para la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido, en el complemento del EIA (2016) la caracterización climática se realiza a partir de los datos reportados en la estación Tunebia; respecto a la temperatura, los valores promedio máximos mensuales de temperatura son de 26,7°C y se presentan en el mes de febrero. Los valores mínimos ocurren en el mes de enero, con 22,2°C. Respecto a la presión atmosférica, el área de influencia no cuenta con registros, por lo que esta variable, se calculó para la zona de Piazola y Miralindo, que se encuentra a una altura promedio de 2000 m.s.n.m., de acuerdo con la metodología adoptada por la FAO (2006)

En cuanto a los datos reportados en la Estación Tunebia la precipitación promedio anual total es de 4917.6 mm, con valores máximos en el mes de junio y mínimos en el mes de enero. El comportamiento de la precipitación es monomodal. Los registros de humedad relativa mensual multianual de la estación Tunebia, reportan valores promedio de 84%. Así mismo, se presenta un comportamiento mensual multianual muy similar durante los diferentes meses del año.

La Estación Tunebia solo reporta datos para el mes de octubre del año 1974, con 183.7 horas de brillo solar mensual, igualmente, reporta valores mensuales multianuales de 7 octas en cuanto a la nubosidad y presenta un comportamiento mensual multianual variando entre 70 y 91 mm/año respecto a la evaporación.

En el área de influencia del proyecto no existen fuentes fijas de emisiones de sustancias contaminantes; respecto a las fuentes móviles, corresponden a los vehículos que transitan en la zona, donde solo existen vías destapadas, lo que da lugar a la generación de emisiones de material particulado y gases provenientes de la combustión vehicular (SOx, NOx, CO y CO2), cuyos valores se encuentra por debajo de los límites permisibles establecidos por la norma, dado el poco flujo vehicular que se presenta en la zona.

Las fuentes generadoras de ruido corresponden a los vehículos que se movilizan en la zona, como ya se mencionó, se presentan bajos niveles de tránsito en la zona, en consecuencia, no hay alteración significativa del nivel de ruido, para la población asentada en el área del proyecto.

En cuanto a la cartografía temática presentada, es acorde y concuerda con los resultados y la información dada en el documento del complemento del EIA.

Por todo anterior, a nivel general esta Autoridad considera que la caracterización ambiental del medio abiótico es acertada, coherente y dando correspondencia frente a lo que se evidenció en la visita de campo mostrando una identificación y caracterización de cada uno de los elementos plasmados y desarrollados en el complemento del EIA.

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MEDIO BIÓTICO

El concepto técnico 1697 del 20 de abril de 2017 y Concepto Técnico de alcance 2464 del 21 de mayo de 2018 respecto de este medio indicaron lo siguiente:

En el capítulo 3, numeral 3.3 de caracterización de medio biótico del complemento del EIA radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de 2016, se presenta la información correspondiente a ecosistemas sensibles, coberturas vegetales y fauna. De la cual se tienen las siguientes consideraciones:

1. El proyecto se encuentra ubicado en la zona de vida de Bosque pluvial montano bajo y los biomas denominados Orobioma Medio de los Andes y Orobioma Bajo de los Andes. Información que corresponde con lo analizado en el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental otorgada mediante Resolución 822 del 16 de agosto de 2013 (Página 17).

2. En cuanto a áreas sensibles se menciona que: “En relación con estas categorías de protección SINAP, se señala que el área más cercana es el Parque Nacional Natural Tamá, creado el 2 de mayo de 1977 mediante el Acuerdo 23 del INDERENA y ratificado mediante Resolución 162 del 23 de junio de 1977, del Ministerio de Agricultura, en la cual su uso está restringido a las actividades previstas por la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811/1973). Este parque se encuentra aproximadamente a 10 km de la zona de estudio. La extensión del Parque es de 48.000 ha de las cuales el 99,06 %(47.550 ha) se encuentran en el municipio de Toledo y el 0.94% (450 ha) en el municipio de Herrán”. No se registran áreas declaradas como Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, AICAS o Patrimonio de la Humanidad.

El área de estudio se localiza en la Zona de Reserva Forestal del Cocuy (Ley 2 de 1959) que tiene jurisdicción sobre los departamentos de Arauca, Boyacá, Norte de Santander, Santander y Casanare. Al respecto la Empresa menciona que: “con el fin de obtener la respectiva autorización, paralelamente a la realización de este estudio, se elabora el documento de sustracción de esta Reserva Forestal Ley 2 del Cocuy de acuerdo con la Resolución 918 de 2011.

Una vez verificada esta información en el SIGWEB de ANLA, se evidencia que los tramos solicitados denominados sector Piazola y sector Miralindo, se encuentran totalmente superpuestos con la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy; sin embargo, la Empresa hace entrega de la Resolución 0692 del 26 de abril de 2018 expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se sustrae temporalmente del área de Reserva Forestal de Ley Segunda del Cocuy en un área de 3,72 ha para la construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo, los cuales corresponden a los evaluados en este documento; por lo tanto, se puede realizar la intervención siguiendo los lineamientos establecidos en dicho acto administrativo”.

3. Se encontró que el proyecto se cruza con los ecosistemas de Bosque denso del Orobioma Bajo de los Andes (238,93 ha - 37,36% del área), Bosque denso del Orobioma Medio de los Andes (317,91 ha - 49,71% del área), Mosaico de cultivos del Orobioma Medio de los Andes (0,89 ha - 0,14% del área), Pastos enmalezados del Orobioma Bajo de los Andes (31,24 ha - 4,89% del área), Pastos enmalezados del Orobioma Medio de los Andes (1,87 ha - 0,29% del área), Pastos Limpios del Orobioma Bajo de los Andes (11,63 ha - 1,82% del área), Pastos Limpios del Orobioma Medio de los Andes (3,07 ha -0,48% del área), Red vial, ferroviaria y terrenos asociados (13,07 ha - 2,04% del área), Tejido urbano discontinuo (0,93 ha - 0,14% del área), Tierras desnudas y degradadas del Orobioma Bajo de los Andes (5,18 ha - 0,81% del área) y Tierras desnudas y degradadas del Orobioma Medio de los Andes (14,86 ha - 2,32% del área). Información que corresponde con lo analizado en el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental otorgado mediante

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Resolución 822 del 16 de agosto de 2013 y con las observadas durante la visita de evaluación, (…)”.

En el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se presentan la figura 3 referente a superposición con la capa de Ecosistemas Continentales y Marino (IDEAM) y las fotografías 7 a 10 relacionadas Ecosistema de Bosque denso del Orobioma Medio y Bajo de los Andes y Ecosistema de Pastos enmalezados del Orobioma Bajo de los Andes.

4. Dentro de la caracterización florística se monitoreo la cobertura vegetal de bosque denso bajo por ser la unidad sobre la cual se realizaría el aprovechamiento forestal (obteniendo un total de 25 especies representados en 242 individuos), monitoreo que cumple con los parámetros exigidos en los términos de referencia y de los cuales se evidencia la presencia de Palma boba (Cyathea sp) y palma (Chamaedorea sp.), las cuales están vedadas en todo el territorio nacional mediante resolución del INDERENA 0213/1977; sobre las cuales la Empresa hizo entrega de la Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 por la cual se levanta parcialmente la veda de nueve individuos de la especies Cythea caracasana (con referencia a las especies que se citan en el PMA evaluado por esta Autoridad, se aclara que durante el trámite de levantamiento de veda se precisaron las especies, correspondiendo está a la única en veda de acuerdo con los listados nacionales) que serán afectados por la remoción de la cobertura vegetal, por el desarrollo del proyecto Construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas; teniendo en cuenta lo anterior para esta especie deberá seguir los lineamientos establecidos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos en dicha Resolución.

5. Para las epífitas en el documento de modificación del Plan de Manejo Ambiental, entregado por la empresa, se menciona que se realizó la respectiva caracterización de las epífitas vasculares y epífitas no vasculares; y teniendo en cuenta la Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 por la cual se levanta parcialmente la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, líquenes, musgos y hepáticas que serán afectadas por el desarrollo del proyecto Construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (el levantamiento se hace sobre 42 especies las cuales corresponden a las reportadas en el PMA evaluado por esta Autoridad); por tal motivo para el grupo de las epífitas deberá seguir los lineamientos establecidos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en dicho acto administrativo.

6. Se realizaron monitoreos de fauna, dentro de los cuales se reportan 5 especies de anfibios, 8 especies de reptiles, 30 especies de aves y 13 especies de mamíferos; reportando los siguientes resultados para especies sensibles:

Endémicas: Se reporta el mamífero piro (Dinomys branickii) y el anfibio rana meridena (Hyloscirtus callipeza).

Migratorias: Se identificó la especie tucancito esmeralda (Aulacorhynchus prasinus) con migraciones locales y la paloma (Patagioenas fasciata) que efectúa migraciones altitudinales estacionales.

Reportes UICN: Se reporta el mamífero piro (Dinomys branickii) el cual se encuentra catalogado como vulnerable.

Durante la visita de evaluación se observaron especies comunes y migratorias de estas áreas, especialmente de aves (garzas, mirlas, cardenales, arrendajos, entre otros) asociadas a los cuerpos de agua y bosques densos.

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Sobre todas las especies de fauna y flora bajo algún grado de vulnerabilidad o amenaza se deberá contar con medidas apropiadas para su manejo; tal como se detalla en la ficha que ya fue aprobada por esta Autoridad en la Resolución 822 de 2013, correspondiente a la PFF-06 Programa de Protección de Flora y Fauna.

7. Dentro del documento presentado para la modificación del Plan de Manejo Ambiental, se menciona que para los monitoreos de fauna y flora se emplearon metodologías indirectas, las cuales no requirieron de la manipulación o recolección de especímenes de la biodiversidad; dentro de estas se menciona: “Para herpetos, se utilizó la metodología de Relevamiento por encuentros visuales (REV, Heyer et al 1994 y Villareal et al 2006), con recorridos de observación de manera aleatoria sobre el área de intervención. Para aves se realizaron puntos de observación y recorridos, con grabación de vocalizaciones para algunas especies; para mamíferos se realizó observación directa, se colocaron cámaras trampa y se buscaron rastros en recorridos a través de las coberturas a afectarse directamente por el proyecto”. Por esta razón no se hizo uso de permiso de investigación científica para la elaboración del documento, establecido en la Sección 2, del Capítulo 9, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

8. Para el componente acuático se menciona que se monitoreo el denominado caño del Ejercito del cual se reporta la información de fitoplancton, zooplancton y perifiton; de los cuales concluyen que se encontraron especies de aguas de buena calidad; adicionalmente se presentan los resultados de los cuerpos de agua que fueron caracterizados dentro del Plan de Manejo Ambiental (2013) presentado para la obtención del establecimiento del PMA; información que se encuentra dentro de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013 (Página 18).

En ese orden de ideas, esta Autoridad considera que la información presentada por la empresa para la línea base ambiental del componente biótico de los sectores Piazola y Miralindo es coherente y acorde con las condiciones observadas durante la visita de evaluación.

MEDIO SOCIOECONÓMICO

Lineamientos de participación

De acuerdo con la revisión de la aplicación de los lineamientos de participación entre los meses de mayo y agosto de 2016, esta Autoridad pudo verificar que la Empresa relacionó en el complemento del EIA soportes de convocatoria y realización de dos momentos de información.

El día 11 de mayo de 2016 con asistencia de representantes de las unidades territoriales, tal como indica la Empresa: “(…) se expusieron aspectos relacionados con el avance del proyecto en cuanto al diseño y sus características técnicas, avance de los estudios ambientales y sociales, así como en materia de análisis de los posibles efectos ambientales y sociales derivados de su ejecución y puesta en operación”; las temáticas referidas fueron corroboradas en el acta de reunión allegada con el EIA.

Posteriormente, se desarrollaron reuniones en la en la vereda la mesa el día 24 de agosto de 2016, en la vereda Miralindo el día 23 de agosto de 2016 y en la vereda el encanto el 23 de agosto de 2016; en dichas reuniones se socializó a las comunidades el proyecto “(…) se expusieron aspectos relacionados con el avance del mismo, principales características técnicas, así como posibles impactos ambientales y sociales derivados de su realización y puesta en operación”.

Durante la visita de evaluación, esta Autoridad desarrolló reunión con el secretario de planeación, el día 18 de enero de 2017, quien manifiesto que tiene conocimiento de la problemática de deslizamiento en los sectores de Piazzola y Miralindo y de las numerosas contingencias que las remociones en masa han ocasionado por la ruptura de la tubería.

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Adicionalmente se manifiesta que por parte de la administración municipal se espera el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Así mismo, esta autoridad se reunió con la Personera Municipal, quien manifestó que participó de la socialización el proyecto, tal como fue reportado por la Empresa; adicionalmente indicó que reconoce como posible impacto por el proyecto, las afectaciones por el paso de maquinaria en caminos y accesos en predios privados, por lo que cree posible que algunos propietarios puedan negarse a permitir dichas intervenciones; por parte de la Autoridad se comenta a la personería sobe la existencia de una vivienda que realiza actividades comerciales en el sitio denominado Alto de la Virgen, lo descrito en el EIA respecto a esta vivienda y la percepción de los habitantes sobre el desarrollo del proyecto en el sector de Piazola: “(…) en el sitio denominado Alto de La Virgen, a la vera de la vía La Soberanía y cerca del área de instalación del taladro tiene su emplazamiento una vivienda cuyos habitantes viven básicamente de la venta de alimentos y otros productos a los usuarios de dicha vía”.

Posteriormente se desarrolló reunión con la vereda Miralindo el día 19 de enero de 2017, contado con la participación de la secretaria y la delegada de Junta de Acción comunal, así como un tercero. Por parte de la vereda El Encanto, se establecieron conversaciones con la delegada de Junta de acción comunal, así como con terceros quienes manifestaron que la comunidad participo de las reuniones realizadas por la Empresa para la socialización del proyecto, manifiestan en su mayoría reconocen impactos positivos como el aumento de ingresos por empleo de personal en el proyecto.

Durante la visita de evaluación se realizó un recorrido con acompañamiento de la comunidad de la vereda La Mesa, durante dicho recorrido y con el acompañamiento de la presidente de Junta de Acción Comunal, se verificó que el lugar en el que se realiza la captación de agua para el acueducto del centro poblado, no se encuentra en el área de influencia directa fisicobiótica del proyecto; se verificó que la tubería de acueducto capta directamente de un afloramiento se encuentra en área de pastos, y no en el área de pendiente en la que se realizarían las actividades de lingada del sector Piazola.

Tanto la administración municipal como las comunidades entrevistadas durante la visita de evaluación manifestaron estar enterados de las actividades y los permisos solicitados, así mismo, indicaron que se encuentran de acuerdo con el desarrollo del proyecto propuesto por la Empresa; ya que reconocen la importancia ambiental de su ejecución debido a las múltiples contingencias que se han originado en los sectores de Piazola y Miralindo.

Finalmente, sobre la aplicación de los lineamientos de participación con las autoridades municipales, comunidades de las unidades territoriales, esta Autoridad considera que se surtió un proceso adecuado y suficiente, utilizando diferentes medios de convocatoria y encuentros de información como ha sido señalado con anterioridad.

Respecto a la dimensión demográfica

El municipio de Toledo cuenta con una población total de 17272 habitantes según proyecciones del DANE para el año 2016; específicamente, en las veredas del área de influencia se registra una población total de 341 habitantes, siento la vereda la Mesa, la que posee mayor población. Así mismo, se puede indicar que el PEA en el AID corresponde al 45,7% sobre el total y la distribución de NBI en la población rural es superior que en el área urbana y el resto del territorio municipal con el 51,01%.

Respecto a la dimensión espacial

La cobertura de servicios públicos y sociales a nivel municipal se concentra en el casco urbano; sin embargo, se puede indicar que en las veredas del AID, no se cuenta con redes de acueducto formalmente constituidas, de manera generalizada se encuentran soluciones

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de abastecimiento individuales, mediante captación en nacederos o quebradas y manejo individual muy básico. Cabe precisar que, el centro poblado de La Mesa cuenta con un sistema administrado por la Junta de Acción Comunal y distribución a través de mangueras o tubos individuales.

De lo anterior, cabe aclarar, que si bien la Empresa describe el sistema de captación y conducción de abastecimiento de agua en el centro poblado de la Mesa y que dicho sistema se configura fuera del área de influencia directa fisicobiótica del proyecto, durante la visita de evaluación, se evidenció por parte de esta Autoridad que simultáneamente la comunidad se abastece de un afloramiento de agua, el cual cuenta con tubería de conducción hacia el centro poblado, y que existía preocupación sobre la afectación de este afloramiento por el proyecto; por lo que fue necesario realizar la verificación del área de ubicación y se determinó que no se encuentra en el área de influencia fisicobiótica del proyecto.

En las veredas del AID no existen sistemas para el manejo, tratamiento y entrega de aguas servidas, el manejo de aguas sanitarias de realiza en un 35% a través de unidades conectadas a pozo séptico; el porcentaje restante realiza descarga a cuerpos de agua cercanos y campo abierto.

En el centro poblado y algunas viviendas cercanas a la vía se realiza acopio de elementos reciclables que se entregan personas o empresas; y se realiza recorrido del vehículo recolector del municipio cada 20 días, existe un aprovechamiento de residuos orgánicos para compostaje.

El servicio de energía es el de mayor cobertura en las veredas del AID y únicamente se excluyen de la prestación de este servicio, los predios en las zonas más apartadas de las veredas sin llegar a superar el 10%.

En el AID no se cuenta con infraestructura asociada al servicio de salud; por otra parte, existe cobertura del servicio educativo ya las veredas El Encanto y Miralindo cuentan con centros educativos adscritos al Centro Educativo Rural La Mesa que funciona en el centro poblado. Finalmente, en las veredas del AID el acceso se realiza por una vía terciaria sin pavimentar y con escaso mantenimiento, lo que aumenta los tiempos de desplazamiento.

Respecto a la Dimensión económica

Al respecto la Empresa describe que la estructura de la propiedad en el AID, es acorde con los rangos establecidos en general para el municipio de Toledo; predomina la mediana propiedad seguida de minifundio y en menor medida las grandes propiedades, se describe que el promedio de tamaño de los predios a intervenir en el corredor del Oleoducto para los sectores de Piazola y Miralindo se encuentra en 43 ha, de los predios mencionados a intervenir, únicamente La Pedregosa e Italia cuentan con un área de 10 ha.

La tenencia de la tierra es mayoritariamente privada y de uso individual, sin embargo, también se registran terrenos baldíos ubicados en las áreas de difícil acceso. Es de resaltar que, hacia el sur occidente, las veredas la Mesa y el Encanto colindan con predios pertenecientes al resguardo unido U´wa establecido mediante Resolución 01204 del 31 de mayo de 2000. Sin embargo, de acuerdo con la certificación entregada por la dirección de consulta previa (Resolución 1398 del 31 de octubre de 2016) y la consulta realizada en el portal SIG-WEB ANLA, no se registra presencia de comunidades o territorios pertenecientes a comunidades étnicas en el área del proyecto.

La Empresa refiere: “Los sectores económicos predominantes en esta zona están relacionados con el sector primario (ganadería, agricultura, piscicultura, extracción de madera y materiales de arrastre y cantera), en el sector terciario se cuenta la prestación de algunos servicios (alimentos, hospedaje, combustibles) y la oferta de mano de obra”. Así mismo se indica: “En las veredas se tiene un muy alto nivel de desempleo; se calcula que

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DETERMINACIONES”

más de la mitad de la población apta para trabajar está vacante o ha tenido que emigrar en busca ocupación”.

Tal como se refiere en el documento remitido por la Empresa, en ambos casos la aplicación de tecnologías es bastante modesta; esta autoridad pudo evidenciar estas características durante la visita de evaluación, observando adicionalmente una gran cantidad de viviendas cerradas y deshabitadas; según lo referido por los habitantes y representantes de Juntas de Acción Comunal, los propietarios de dichas viviendas emigran temporalmente a otros municipios en busca de trabajos, en caso de presentarse una oferta laboral regresan a ocupar sus viviendas.

Es importante resaltar lo descrito por la Empresa en el documento, en el sentido, de que “El desarrollo del proyecto en sus diferentes fases no causará impacto significativo sobre las dinámicas laborares locales o sobre las demás actividades productivas, en la medida en que no intervendrá áreas destinadas a la producción agropecuaria”.

Respecto a la dimensión cultural

De acuerdo con la caracterización cultural allegada por la Empresa, se indica si bien “(…) en modo alguno se trata de comunidades aisladas o culturalmente vulnerables al desarrollo de un proyecto como el que nos ocupa (…) no afectará la autonomía cultural ni los valores fundamentales que la sustentan”.

Sobre el uso y apropiación de los recursos naturales se evidencia una cultura de cuidado a las rondas de cuerpos de agua superficiales; sin embargo, existe aprovisionamiento de agua, leña o fuentes de energía calórica. Así mismo, el documento radicado indica “los habitantes de las veredas no reconocen sitios de interés particular en su entorno”; sin embargo, por parte de esta Autoridad Nacional se puede indicar que las comunidades en el AID durante las conversaciones durante la visita de evaluación evidenciaron como sitios de interés para la comunidad, los nacederos y afloramientos de agua, que en general sirven para su abastecimiento.

Si bien el documento radicado por la Empresa reconoce en este aparte la existencia de comunidades étnicas en el municipio de Toledo, es importante resaltar que según Certificación del Ministerio del Interior No 1398 del 31 de octubre de 2016, no se registra la presencia de comunidades indígenas, minorías y ROM en el área del proyecto; adicionalmente, lo descrito fue verificado en el portal SIG-WEB ANLA (…)

Respecto a los aspectos arqueológicos

Esta autoridad pudo verificar que la Empresa remitió copia del oficio de radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia- ICANH de fecha 21 de diciembre de 2016, del documento denominado “Entrega informe final - Autorización de Intervención Arqueológica No. 6172” mediante el cual se expresa lo siguiente:

“(…) entrega del informe final del proyecto “PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN DIRIGIDA, SECTORES PIAZOLA (PK 149 -700) Y MIRALINDO (152+500), MUNICIPIO DE TOLEDO, NORTE DE SANTANDER” este documento incluye el respectivo Plan de Manejo Arqueológico”.

Respecto a la dimensión político-organizativa

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DETERMINACIONES”

Se puede resaltar lo descrito por la Empresa en cuanto a los aspectos políticos del área de influencia directa: “En las veredas del Área de Influencia Directa la organización más representativa es la Junta de Acción Comunal JAC (..)”, este aspecto se hace evidente durante la visita de evaluación en la que adicionalmente, por parte de las autoridades municipales y personería se indicó lo descrito por la Empresa: “Cuando se programan actividades en el Gasoducto, el OCLC o en la vía se generan ciertas expectativas o inconformidades por la vinculación laboral a estas actividades; en ese momento las JAC de las tres veredas entran en acción con lo cual se logra mayor cohesión y aumenta la afiliación o inscripción en sus listados, con el objetivo de lograr participación en el empleo que allí se genera”. Por lo anterior, esta Autoridad considera que la Empresa realizó una adecuada identificación sobre la presencia institucional local.

Respecto a las Tendencias de desarrollo

Según lo indicado por la Empresa: “El PDT plantea básicamente cuatro ejes estratégicos a saber: Sociedad Igualitaria, Desarrollo Económico, Sostenibilidad Ambiental y Toledo Rumbo al Cambio. Estos grandes ejes-objetivos constituyen los pilares de la gestión, pero también apuntan a las necesidades de cambio que tiene el municipio de cara a la realidad actual y al futuro próximo”.

Se pudo evidenciar que en los municipios se han estructurado el PDT en consonancia con los objetivos planteados por las autoridades y comunidades durante la visita de evaluación.

Respecto a la información sobre población a reasentar

Sobre la población a reasentar por el desarrollo del proyecto en sus fases la Empresa refiere:

“Como se ha señalado a lo largo de los diferentes capítulos que integran el presente documento de modificación de la Licencia Ambiental para el cruce por PHDD en los sectores Piazola y Miralindo del OCLC, este tendrá lugar en zonas despobladas del corredor del Oleoducto, tampoco se encontraron viviendas en inmediaciones de los accesos a los sitios de Trabajo, en consecuencia, no se presentarán afectaciones directas que ameriten procesos de reubicación temporales o definitivos de población.

No obstante, en el sitio denominado Alto de La Virgen, a la vera de la vía La Soberanía y cerca del área de instalación del taladro tiene su emplazamiento una vivienda cuyos habitantes viven básicamente de la venta de alimentos y otros productos a los usuarios de dicha vía. Al momento de la socialización del proyecto y del levantamiento de la ficha predial se pudo establecer cierta vulnerabilidad económica de esta familia. Como resultado de la información ofrecida y al ser preguntados sobre los inconvenientes que el proyecto representaría para ellos comentaron que, por el contrario, esta sería una gran oportunidad para ellos teniendo en cuenta que pueden ofrecer algunos servicios de alimentación, bebidas y otros que el proyecto seguramente demandará, razón por la cual no consideran la posibilidad de ser reubicados”.

De acuerdo con lo verificado por esta Autoridad durante la visita de evaluación, la vivienda mencionada por la Empresa se encuentra a 50 metros del lugar de emplazamiento del taladro, adicionalmente existe una división entre dicho lugar de emplazamiento y la vivienda, tanto por la vía terciaria veredal, como por una colina natural que, de acuerdo con lo considerado por esta Autoridad, funcionaría como barrera para el ruido y material particulado durante la perforación dirigida.

Con relación a la caracterización socioeconómica del proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas) - Sectores Piazola y Miralindo., presentado en el EIA, se considera que los aspectos descritos corresponden a lo establecido en los términos de referencia HI-TER 105 y aborda los aspectos relacionados con los componentes demográfico, espacial,

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económico, cultural, político-organizativo y arqueológico del área de influencia; así mismo, es importante indicar que la información allegada por la empresa es coincidente con las características de las dimensiones del medio socioeconómico.

PAISAJE

Para la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido en el complemento del EIA (2016), la Empresa presenta el análisis de la calidad visual y paisajística para el área de influencia del proyecto, la cual se hizo teniendo en cuenta los factores de capacidad de absorción visual los cuales son: (1) Pendiente (P), (2) nivel de interés (NI), (3) atractivo escénico (R), (4) elementos discordantes (D), (5) integridad escénica (C), (6) escala visual (V), (7) tamaño de la discordancia (TD), (8) forma del Paisaje (FP), y (9) índice final de belleza del paisaje (IB), con base en la metodología de Yeomans (1986), la cual fue adoptada y modificada, incluyendo los dominios de la GDB (Data set “Paisaje”, establecidos por la ANLA), para cada una de las unidades geomorfológicas en las que se ha sectorizado el área de influencia.

Teniendo en cuenta la calificación resultante, las unidades geomorfológicas del área de estudio, ofrecen una calidad visual del paisaje de tipo moderada, principalmente debido a las fuertes pendientes que dominan el paisaje y la alteración de formas por el alto desarrollo de procesos de remoción en masa, ocasionados por eventos naturales, que son acelerados por la intervención antrópica (intensa deforestación).

Que en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se efectuaron las siguientes consideraciones respecto a la zonificación ambiental del proyecto:

“Para definir la zonificación ambiental del proyecto, cada componente del ambiente (medio físico, medio biótico y medio socioeconómico) y para cada una de las variables que se consideran representativas de la caracterización del medio, se evalúa la relación entre la sensibilidad ambiental e importancia ambiental, teniendo en cuenta su susceptibilidad de ser modificados por causas externas y su función de prestar bienes y servicios ambientales y sociales a su entorno. Según la interacción de los niveles de sensibilidad ambiental e importancia ambiental se califica la aptitud de las variables evaluadas en un mismo medio y luego se superponen para obtener la aptitud de cada medio o componente ambiental.

MEDIO ABIÓTICO

Para la zonificación del medio físico del área de Influencia del Proyecto, se tuvo en cuenta la zonificación geotécnica como mapa intermedio de zonificación física. Lo anterior, teniendo en cuenta que la zonificación geotécnica se hizo a partir de las variables de geología, geomorfología, pendientes e hidrogeología. Las demás variables físicas (clima, suelos, hidrología y sismicidad), se mantienen constantes para el área de influencia.

De acuerdo con la zonificación ambiental para el medio abiótico presentada en el EIA (2016), la visita de campo y la zonificación geotécnica, la sensibilidad ambiental para el medio abiótico, presenta en su totalidad una aptitud moderada para desarrollar el proyecto en el área de influencia 639, 58 Ha el cual corresponde a un 100%; es así, que de acuerdo con la sensibilidad ambiental se establecen 2 categorías las cuales son las siguientes:

Alta: Corresponde a los depósitos cuaternarios, con sensibilidad alta, por la presencia de procesos morfodinámicos activos, que al ser intervenidos son susceptibles a reducir aún más su condición de estabilidad. La importancia se califica como baja dado que no ofrece servicios ambientales y la aptitud moderada.

Media: Se encuentran zonas de sensibilidad media, por la susceptibilidad a presentar procesos de inestabilidad, en aquellas áreas que han sido deforestadas, con fines agropecuarios o comerciales. Su importancia es media, por el bajo uso que se puede hacer

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con fines agrícolas y pecuarios, y porque es necesario conservar la cobertura vegetal, como medio de protección del suelo y rocas a los fenómenos de remoción en masa. En algunos sectores hay manifestaciones de agua subsuperficial, con muy baja demanda por la comunidad que habita estos sectores, debido a la alta oferta hídrica y a excesos de lluvia a lo largo del año. La aptitud se califica como moderada.

Por lo anterior, se puede concluir que, en general la zona de estudio desde la variable de geotecnia se caracteriza por presentar áreas de baja y media estabilidad, debido a las condiciones del sector, que facilitan la generación de procesos morfodinámicos, los cuales pueden acelerarse por la intervención antrópica, en particular por la deforestación.

MEDIO BIÓTICO

En el documento de modificación del PMA radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de 2016, se menciona que la zonificación ambiental para este medio se determinó a partir de las unidades de cobertura vegetal determinadas con la metodología de Corine Land Cover, estableciendo la siguiente sensibilidad ambiental:

Calificación de la aptitud desde la variable de cobertura de la tierraUNIDAD DE COBERTURA DE LA TIERRA SENSIBILIDAD IMPORTANCIA APTITUD

Pastos Baja Media AltaMosaico de cultivos Muy baja Media Alta

Bosque denso bajo de tierra firme Alta Alta BajaTierras desnudas y degradadas Muy alta Baja Moderada

Red vial, ferroviaria y terrenos asociados/ tejido urbano discontinuo Muy baja Baja Muy alta

Fuente: Documento de Modificación del Plan de Manejo Ambiental – radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de 2016

Teniendo en cuenta la información anterior y la verificación realizada durante la visita de evaluación, se considera que esta es coherente con las condiciones actuales del área del proyecto, en cuanto a las unidades de cobertura vegetal; siendo las más representativas y por ende de sensibilidad muy alta, las correspondientes a coberturas boscosas que prestan un servicio importante para el mantenimiento en la fertilidad del suelo y el control de la erosión, especialmente por la alta capacidad de retención y reciclaje de nutrientes; así mismo, estas corresponden con las descritas en el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013.

MEDIO SOCIOECONÓMICO

De acuerdo con la metodología planteada por la Empresa, la interacción de los criterios de sensibilidad e importancia, reflejan la aptitud de cada una de las zonas para el desarrollo de las actividades del proyecto; teniendo en cuenta este criterio, para el medio socioeconómico, la Empresa realizó una evaluación de la sensibilidad e importancia socioeconómica de las unidades de uso del suelo identificadas en el área de estudio, por lo que se determinaron los siguientes elementos:

Conservación Ganadería Extensiva Infraestructura (Vías, Viviendas, DDV, Instalaciones Militares) Agrícola (cultivos transitorios)

Cabe aclarar que, de acuerdo con la metodología planteada por la Empresa, a mayor Aptitud de los elementos, se puede indicar una menor importancia y sensibilidad ambiental según los criterios definidos en los términos de referencia HI-TER 1-05.

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Se puede precisar que el elemento conservación hace referencia a productos o servicios ambientales (agua recursos maderables entre otros), cuya aptitud fue determinada como Alta.

Para el elemento ganadería extensiva se puntualiza una aptitud Muy Alta indicando el uso de tierras en ganadería extensiva con baja tecnificación y poca de mano de obra. Con relación al elemento infraestructura (vías, viviendas, DDV, instalaciones militares), la Empresa determina una aptitud media. Finalmente, el elemento Agrícola (cultivos transitorios) fue valorado con aptitud baja.

Se considera adecuada la identificación de elementos sensibles realizada por la Empresa; sin embargo, esta Autoridad incluye los cultivos de pancoger para el elemento Agricultura (cultivos transitorios)…”

En cuanto a la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se hacen las siguientes consideraciones:

“Respecto a la solicitud de los permisos ambientales (captación de aguas superficiales, aprovechamiento forestal y ocupación de cauce), para la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013) del sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón–Coveñas OCLC (líneas y plantas), es importante señalar que la Empresa los solicitará ante la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR.

Teniendo en cuenta el instrumento de manejo del proyecto y que los permisos ambientales se tramitan ante la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental- CORPONOR; por cuanto no aplica pronunciamiento alguno sobre este uso de recursos naturales.

No obstante lo anterior, la empresa manifiesta en el Capítulo 4 del EIA para la presente modificación que las aguas residuales domésticas e industriales generadas durante la construcción de las variantes Miralindo y Piazola se entregarán a un tercero, (…).

PERMISO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE LA BIODIVERSIDAD

Dentro del documento presentado para la modificación del Plan de Manejo Ambiental, se menciona que para los monitoreos de fauna y flora se emplearon metodologías indirectas, las cuales no requirieron de la manipulación o recolección de especímenes de la biodiversidad; dentro de estas se menciona: “Para herpetos, se utilizó la metodología de Relevamiento por encuentros visuales (REV, Heyer et al 1994 y Villareal et al 2006), con recorridos de observación de manera aleatoria sobre el área de intervención. Para aves se realizaron puntos de observación y recorridos, con grabación de vocalizaciones para algunas especies; para mamíferos se realizó observación directa, se colocaron cámaras trampa y se buscaron rastros en recorridos a través de las coberturas a afectarse directamente por el proyecto”. Por esta razón no se requirió el permiso de investigación científica para la elaboración del documento, establecido en la Sección 2, del Capítulo 9, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.”

Ahora, el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015, establece:

Artículo 2.2.2.9.2.1. Actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica persona que pretenda adelantar estudios en los que sea realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en territorio nacional, con la finalidad elaborar necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá

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previamente solicitar a la autoridad ambiental la expedición del permiso que reglamenta el presente decreto.…

De igual forma, en el artículo 2.2.2.9.2.2, se define

Recolección de especímenes: Consiste en los procesos de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales

En ese orden de ideas y, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información presentada por CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, se emplearon metodologías indirectas, las cuales no requirieron de la manipulación o recolección de especímenes, esta Autoridad no requerirá el permiso de recolección de especímenes.

Sobre la evaluación de impactos del proyecto, en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se efectúan las siguientes consideraciones:“En cuanto a la evaluación de impactos del proyecto, se utilizó la metodología de evaluación de impactos ambientales para el cálculo de la importancia de los impactos corresponde a la desarrollada y presentada en la Guía Metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental por Vicente Conesa Fernández-Vítora – 2010.

SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

Situación sin proyecto

Medio abiótico

Dentro de la matriz de impactos para el escenario sin proyecto para el medio abiótico, se identificaron 2 impactos, desde los componentes de geotecnia, e hidrología.

Identificación de los impactos ambientales para el medio abiótico en el escenario sin proyecto

COMPONENTE AMBIENTAL ELEMENTO FACTOR

AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL

Geotecnia Estabilidad Reducción en la condición de estabilidadABIÓTICO Hidrología Calidad del agua Alteración de las propiedades físicas,

químicas y bacteriológicas del agua.Fuente: Tomado de complemento EIA radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, 2017

A continuación, se presenta el análisis de los impactos que han sido identificados en el escenario sin proyecto de mayor calificación (resaltados en gris en la tabla anterior) en el complemento del plan de manejo ambiental – PMA e Información Adicional allegado a esta Autoridad Nacional:

En cuanto el elemento geotecnia, la ganadería, extracción maderera, los servicios de hospedaje y restaurante, y la actividad piscícola, tienen efectos sobre la condición de estabilidad de la zona. El impacto Reducción en la condición de estabilidad ocasionados por estas actividades, se califican como de importancia moderada y de naturaleza negativa. Dada la fuerte pendiente que caracteriza el área de influencia y la presencia de depósitos coluviales, la actividad ganadera influye en la reducción de la estabilidad por la formación de terracetas, lo que acelera el proceso de reptación del suelo. La extracción maderera, también disminuye la estabilidad al exponer el suelo a la escorrentía superficial,

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aumentando el arrastre y transporte de sedimentos, y facilitando la generación de procesos erosivos como surcos y cárcavas.

Respecto al elemento hidrología, el desarrollo de las actividades mineras, los servicios de hospedaje y restaurante, y la actividad piscícola, causan alteración de la calidad del agua superficial. El impacto Alteración de las propiedades físicas, químicas y bacteriológicas del agua es de naturaleza negativa y calificación moderada, por el aporte de elementos que alteran sus características físicas, químicas y bacteriológicas; esto debido a que la actividad minera se realiza a pequeña escala, explotando de forma manual, material de arrastre de la quebrada Piazola. El cargue se hace con volqueta, la cual se ingresa directamente al lecho de la quebrada. Esta actividad altera la calidad del agua de la quebrada, por la contaminación directa del agua, con grasas y aceites de los vehículos usados para el cargue y transporte, la resuspensión de sedimentos y vertimientos domésticos hacia la corriente que hacen las personas que trabajan en esta actividad. Asimismo, la descarga de aguas residuales, en los sitios donde se presta el servicio de alojamiento y restaurante y donde se realiza la actividad piscícola, afecta la calidad del agua superficial, por los elementos contaminantes que contienen estos vertimientos.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que la identificación y valoración de los impactos sin proyecto para el medio abiótico, es correcta y acertada, la cual se ajusta a lo que se observó en la visita de campo, puesto que se tuvo en cuenta las actividades actuales vs los impactos ambientales que pueden estar generando, donde se evidencia una influencia indudable sobre el suelo, y el componente hidrológico por las diferentes actividades de minería, piscícolas y antrópicas.

Medio biótico

Para la matriz de impactos en el escenario sin proyecto, el documento de modificación del PMA identificó 3 impactos para el medio biótico, desde los componentes de flora, fauna y ecosistemas acuáticos.

Identificación de los impactos ambientales para el medio biótico en el escenario sin proyecto

ELEMENTO AMBIENTAL IMPACTOSFlora Cambio en el tipo de cobertura vegetalFauna Cambio en las poblaciones de fauna silvestre

Ecosistemas acuáticos Cambio en la composición de las comunidades acuáticas Fuente: Documento de Modificación del Plan de Manejo Ambiental – radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de

2016

Teniendo en cuenta la metodología empleada para valorar los impactos para el medio biótico, el análisis comprende los ecosistemas terrestres y acuáticos del área de interés del Proyecto, para actividades antrópicas como: ganadería, extracción maderera, transporte terrestre, minería a pequeña escala, servicios de hospedaje y restaurante, transporte de hidrocarburos y piscicultura. En el área de estudio las unidades de cobertura natural (Bosques denso) han ido siendo modificadas a lo largo de los años para desarrollar actividades productivas en las cuales se destacan las ganaderas que han afectado los ecosistemas naturales debido al cambio de las coberturas.

Para la fauna el factor de cambio corresponde a cualquier elemento o actividad que según su intensidad y extensión pueda afectar de manera negativa, leve o drásticamente, la calidad, sanidad y/o cantidad del hábitat o espacio ocupado por un individuo, población o comunidad, dificultando así su permanencia temporal o continua en el lugar afectado; las actividades más impactantes corresponden a la ganadería, la extracción maderera y el transporte terrestre.

Con respecto a los ecosistemas acuáticos, las condiciones actuales del hábitat y la estructura de las comunidades acuáticas responden tanto a las condiciones fisicoquímicas

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del medio, como a las presiones externas sobre las riberas de los cauces, las actividades de ganadería, extracción maderera y la minería a pequeña escala son las actividades que ocasionan los mayores impactos al componente hidrobiológico.

Dado lo anterior, esta Autoridad Nacional considera que la identificación de impactos sin proyecto para el medio biótico es adecuada y se ajusta a las condiciones observadas en el área durante la visita de evaluación, ya que se tuvieron en cuenta las interacciones ambientales actuales en la zona del Proyecto, contemplando las diferentes actividades que se desarrollan y que intervienen recursos naturales y afectan al medio ambiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente se ejerce una presión evidente sobre la flora, fauna y los ecosistemas acuáticos por diferentes actividades como la ganadería, extracción selectiva de madera, entre otras.

Medio socioeconómico

La Empresa evaluó el impacto de las actividades económicas: “(…) ganadero, extracción de maderas, transporte terrestre, minería a pequeña escala, venta de servicios de hospedaje, alimentación y otros, transporte de Hidrocarburos y piscicultura”.

Para el medio socioeconómico, la Empresa indica: “Todas las actividades desarrolladas actualmente en la zona generan un impacto sobre la economía local, cinco (5) (71,4%) se califican como positivas e importantes y dos (2) (28,6%) son poco importantes para la economía local. Su importancia se debe a que las fuentes de empleo son escasas y la producción mínima, razón por la cual, cualquiera fuente de ingresos por pequeña que sea puede resultar vital para las personas del AID”.

Dado lo anterior, esta Autoridad considera que la identificación de impactos sin proyecto para el medio socioeconómico es adecuada y se ajusta a las condiciones observadas en el área durante la visita de evaluación.

Situación con proyecto

Medio abiótico

De acuerdo con la evaluación ambiental con proyecto, se identificaron 18 actividades a ser evaluadas en las diferentes etapas del proyecto (pre-construcción y construcción), las cuales se señalan en la siguiente tabla.

Relación de las actividades a desarrollar correspondientes a las etapas del proyectoETAPA ACTIVIDAD

Trámites ambientales y socialesGestión inmobiliaria

Contratación de personalPre-construcción

Adecuación de accesosMovilización de maquinaria, equipo y personal

Montaje de instalaciones temporalesDesmonte y descapote

Adecuación de áreas de trabajoTendido, doblado, soldadura y revestimiento de tubería

ExcavacionesPrueba hidrostática

Perforación Horizontal DirigidaInstalación de la tubería en línea regularReconformación de áreas intervenidas

Construcción de obras de protección geotécnica definitivaLimpieza, desmantelamiento y abandono técnico de tubería

Revegetalización

Construcción

Limpieza finalFuente: Tomado del complemento EIA radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, 2017

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Por otro lado, los impactos a nivel abiótico que se identificaron y se valoraron fueron 7 (ver tabla), para las etapas de pre-construcción y construcción del Proyecto.

Identificación de impactos ambientales en el medio abiótico en el escenario con Proyecto

MEDIO COMPONENTE AMBIENTAL FACTOR AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL

Geomorfología Formas de terreno Alteración temporal de las formas del terreno.

geotecnia Estabilidad del terreno Modificación de la condición de estabilidad

Hídrico Calidad del agua Alteración de la calidad superficial o sub-superficial.

Suelo Calidad del suelo Alteración de las propiedades físicas y químicas del suelo.

Calidad del aire Alteración de la calidad del aire

ABIÓTICO

Aire Nivel de ruido Alteración de los niveles de presión sonoraFuente: Tomado del complemento EIA radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, 2017

Dentro de los impactos relevantes están: (1) Alteración temporal de las formas del terreno, (2) Modificación de la condición de estabilidad y (3) Alteración de las propiedades físicas y químicas del suelo, los cuales serán descritos a continuación:En cuanto al impacto Alteración temporal de las formas del terreno (geomorfología), durante la etapa de construcción, en el área de influencia directa del proyecto, se hace necesario adecuar las áreas de trabajo, lo cual se presentará de forma temporal y a nivel puntual o parcial, lo que afecta las formas del terreno. Las actividades que generan este impacto corresponden a la adecuación de áreas de trabajo, excavaciones e instalación de la tubería en tramos de línea regular.

El impacto generado por estas actividades es de naturaleza negativa. Por ser de extensión parcial y permanencia temporal, su importancia varía entre irrelevante (-22) y moderada (-27).

Es importante anotar que, para la actividad de reconformación de áreas intervenidas, genera un impacto de naturaleza positiva y permanente en el tiempo, por la restauración de las áreas intervenidas; su importancia es importante (+54).

Respecto al impacto Modificación de la condición de estabilidad (geotecnia), el desmonte y descapote, excavaciones e instalación de la tubería en línea regular, producen cambios desfavorables en la estabilidad del terreno, lo que da lugar a impactos de naturaleza negativa, de importancia moderada (-27).

Las actividades de adecuación de accesos, reconformación de áreas intervenidas, construcción de obras de geotecnia definitivas y revegetalización dan lugar a un impacto de naturaleza positiva con calificación de muy importante (+54).

En cuanto al impacto Alteración de las propiedades físicas y químicas del suelo (suelo), durante las actividades de desmonte y descapote, adecuación de áreas de trabajo y excavaciones, se presentan procesos de remoción del suelo, que cambian las condiciones de porosidad y permeabilidad del recurso, causando un impacto de naturaleza negativo y moderado (-26).

El tendido, doblado, soldadura y revestimiento de tubería, la prueba hidrostática, la limpieza de tubería que quedará abandonada de forma técnica, pueden afectar las condiciones químicas del suelo, por disposición inadecuada de residuos sólidos y líquidos de origen industrial; en caso de presentarse derrames locales de hidrocarburos, procedentes de la limpieza de tubería para desmantelamiento o abandono técnico, se genera un impacto negativo, por la afectación de la calidad química del suelo, de importancia moderado (-30).

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La revegetalización y limpieza final, son actividades que favorecen el recurso suelo, por lo que, a diferencia de las actividades antes descritas, que generan impactos de naturaleza negativa, estas últimas causan impactos de naturaleza positiva (+60).

En cuanto al impacto Afectación de la calidad paisajística (medio perceptual-paisaje), durante las actividades de montaje de instalaciones temporales, desmonte y descapote, reconformación de áreas intervenidas, revegetalización y limpieza final, presentan afectación del paisaje, ocurre durante las actividades constructivas, por la introducción temporal de nuevos elementos al medio donde se llevará a cabo el desarrollo del proyecto, debido al montaje de instalaciones temporales; esta actividad junto con la adecuación de áreas de trabajo, que afecta la calidad del paisaje debido a cambios en la cobertura de la tierra, ocasionan un impacto de naturaleza negativa y de importancia Moderado (-27). Por su parte, la reconformación de áreas intervenidas y la limpieza final generan un impacto de naturaleza positiva e importante, al restaurar las áreas intervenidas y retirar los elementos ajenos al medio natural (+68).

Adicional a todo lo anterior, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó 2 requerimientos enfocados en la evaluación de impactos con proyecto donde el primero es el siguiente: “…5. Identificar, describir y calificar los impactos ambientales que se puedan generar sobre el área de influencia del Proyecto, en relación con la actividad de: Construcción de vías nuevas (en caso de ser necesario)…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…No se requiere construir vías nuevas, por tanto, no se generarán impactos por esta actividad…”

El segundo requerimiento solicitado fue: “…6. Señalar cuáles son los impactos ambientales que se pueden llegar a presentar, por las actividades de adecuación de la vía existente en el sector de la Piazola, para acceder a las áreas de trabajo, en relación con el manantial que está aledaño a la misma…”

A lo cual mediante escrito con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…De acuerdo con la caracterización hidrogeológica que se presenta en el Numeral 3.2.7, del capítulo 3, se precisa que estos puntos de agua no corresponden a manantiales, sino a puntos de agua subsuperficial.

Con relación a los impactos ambientales, dado el alcance de las actividades de adecuación de accesos, descritas en el Capítulo 2, Numeral 2.5.4, las líneas de flujo de agua subsuperficial que alimentan este punto de agua no serán intervenidas, ya que no se necesita hacer excavaciones, ni para adecuar la vía existente, ni para realizar el desmantelamiento de la tubería actual.

Se complementa la Tabla 3.2.10, que hace parte del capítulo 3, Numeral 3.2.7.2, en la cual se desarrolla la caracterización de las surgencias de agua, existentes en los predios El Porvenir y El Espejito. En esta tabla, se precisa que debido a que las actividades que se realizarán en esta zona, corresponden a la adecuación de la vía de acceso existente y al uso del OCLC, para ingresar hasta el sitio de cruce aéreo del OCLC sobre la quebrada La Piazola, con el fin de realizar el desmantelamiento de la tubería que se encuentra aérea, los posibles impactos se pueden manifestar por aportes de material particulado por la adecuación del acceso para ingresar al sitio de desmantelamiento de tubería aérea en el sector La Piazola. Este impacto fue identificado y calificado en el capítulo 5, del estudio ambiental y se califica como irrelevante (Anexos 2.1 y 2.2) …

…Por su parte, la adecuación de la vía existente podrá requerir, a nivel puntual, instalar material de afirmado para mejorar la capa de rodadura. Lo anterior, considerando que la maquinaria que transitará se desplazará sobre orugas (buldócer y retroexcavadora). Por su

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parte, el desmantelamiento de tubería se realizará para la tubería superficial, por lo que no será necesario hacer excavaciones. En consecuencia, tampoco se generarán impactos sobre las líneas de flujo de agua subsuperficial, que alimentan estas surgencias de agua…”

De acuerdo con lo anteriormente expuesto por la Empresa en la respuesta del requerimiento de información adicional, se realizó la revisión del anexo 2.1, el cual es el capítulo 5. Evaluación ambiental del EIA ajustado conforme al requerimiento, donde ratifican que durante la fase de construcción el impacto de la Alteración de las propiedades físicas y químicas del agua es considerado irrelevante; aspecto que si bien cierto tendrán actividades de adecuación de un acceso existente y que será puntual y no tendrán excavaciones por lo tanto no habrá aportes a estos cuerpos de agua subsuperficial de materiales suspendidos; por tal razón, en la valoración del impacto como irrelevante se considera que esta calificado de manera correcta.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera como acertada y adecuada la evaluación de impactos que han sido identificados y valorados, los cuales estos impactos pueden prevenir, mitigar, proteger y/o compensar por medio de las medidas de manejo ambiental que ha propuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

Medio biótico

Se identifican 18 actividades distribuidas en las siguientes etapas: pre construcción (4) y construcción (14). La evaluación de impactos para el medio biótico se realizó para cada una de las etapas y actividades a ejecutar en el desarrollo del proyecto.

Así mismo, la evaluación de impactos con proyecto para el medio biótico contempló 3 impactos correspondientes a: Afectación de la cobertura vegetal (entre -43 negativo/moderado y 40 positivo/importante), desplazamiento en las poblaciones de fauna silvestre (entre -45 negativo/moderado y 32 positivo/importante) y afectación de la composición de las comunidades bióticas (-28 negativo/moderado), de los cuales se menciona que:

Afectación de la cobertura vegetal: Este impacto hace referencia al efecto sobre la cobertura vegetal que generarán las actividades del proyecto. En total, el área intervenida del proyecto serían 3,73 ha de las cuales un 40% (1,52 ha) es bosque denso bajo de tierra firme y un 6,7% son pastos enmalezados (0,25 ha). Vale la pena anotar que el derecho de vía del actual oleoducto se encuentra inmerso en una matriz de bosque, por lo que el 87% del AII (551 ha.) son bosques. En general, las áreas a utilizar en el proyecto aprovecharán este DDV con el fin de evitar y minimizar el impacto sobre la vegetación. Así, solo se aprovecharían 173 árboles (13,7 m3) que se encuentran a lo largo de este corredor del DDV.

Desplazamiento en las poblaciones de fauna silvestre: El impacto sobre la fauna estaría dado por el desplazamiento de la fauna generado por el ruido y el posible daño a las especies de baja movilidad durante los trabajos de desmonte y descapote y movilización de maquinaria, por el riesgo que corren algunos individuos al quedar en las excavaciones y por el riesgo de atropellar la fauna. Estos impactos son de carácter negativo y moderado, debido a que las actividades son temporales y los efectos pueden ser minimizados con adecuadas medidas de manejo ambiental. Finalmente, la revegetalización, se identifica como un impacto positivo, ya que se recuperará la cobertura vegetal de pastos, por lo que cuando terminen las actividades, los individuos regresarán y tendrán el mismo espacio antes del disturbio.

Afectación de la composición de las comunidades bióticas: Se considera que las tensiones sobre la diversidad biológica relacionadas con el agua y sus servicios ecosistémicos pueden aumentar por las diferentes actividades antrópicas. Por lo tanto, este impacto se define como la posible afectación que se puede generar a las comunidades hidrobiológicas por la ejecución del proyecto en cuanto a la composición de las comunidades acuáticas teniendo

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en cuenta que algunas especies son indicadoras de aguas de buena calidad y otras son más resistentes a la contaminación. Para evitar la contaminación de los cuerpos de agua que deben ser cruzados, se prevé la construcción de una alcantarilla temporal, la cual controlará los efectos sobre la calidad del agua por el paso de maquinaria y equipos. Sin embargo, la construcción de la alcantarilla implica afectar temporalmente el lecho del drenaje, mientras dure su construcción, donde se pueda encontrar la comunidad de macroinvertebrados. En general, el impacto se considera moderado por el efecto puntual, temporal y porque una vez retirada la alcantarilla, las comunidades de macroinvertebrados, en el corto plazo se pueden volver a establecer.

Teniendo en cuenta la información anterior, se concluye de esta manera que los impactos derivados del proyecto son en su mayoría de carácter negativo, de bajas magnitudes y con niveles de significancia moderada. Adicionalmente, se establece que una mayor magnitud, se puede generar por la remoción vegetal, aprovechamiento forestal y descapote, pues se afectarían directamente las coberturas naturales y se ocasionaría la pérdida ocasional de hábitats, afectando directamente la fauna regional, debido a las estrechas relaciones que se guardan entre estos elementos.

Medio socioeconómico

La empresa realizó el taller de impactos con comunidades del AID, en los cuales recopiló los impactos y medidas identificadas por los asistentes a dicho encuentros, los impactos evaluados en el medio socioeconómico se presentan a continuación:

Identificación de impactos ambientales en el medio socioeconómico en el escenario con Proyecto

Dimensión espacial Uso de vías Conflicto por uso de vías

Dimensión Económica Economía local

Dinamización de la economía- (Demanda de bienes y servicios adicionales, generación de empleo, cambios en la producción)

Medio socioeconómico y cultural

Dimensión Político

Organizativa Percepciones, expectativas y participación

Cambio en las expectativas y niveles de participación en los grupos de interés.

Fuente: Tomado del complemento del EIA radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, 2017

Sobre el impacto conflicto por uso de vías la Empresa indica: “si bien puede causar efectos negativos sobre la estructura, estos son poco importantes, no tendrán un significado relevante para la comunidad y por lo tanto no se jalonarán mejoras físicas en la vía, pero en cambio, si mejorará el flujo de personas y vehículos de los cuales se desprenden beneficios importantes para la comunidad al mejorar sus ventas de servicios locales”.

Adicionalmente, se menciona: “Se espera la dinamización de la economía local en el momento en que el proyecto vincule trabajadores y haga uso de algunos de los servicios disponibles en el territorio. Al comparar la magnitud de la oferta local de bienes y servicios con la demanda generada por el proyecto”.

El Cambio en las expectativas y niveles de participación en los grupos de interés, fue considerado por la Empresa como un: “impacto positivo en tanto que ayuda a la cohesión de las comunidades y es importante porque hace que estas participen masivamente en función de hechos que son de importancia para todos”.

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Teniendo en cuenta la información anterior, se concluye de esta manera que los impactos derivados del proyecto son en su mayoría de carácter positivo de bajas magnitudes y con niveles de significancia moderada.

SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS

Las siguientes consideraciones técnicas se realizan para el proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Oleoducto Caño Limón Coveñas, y tiene en cuenta la información adicional allegada por la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. a través del radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017 en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante Acta 10 del 01 de febrero de 2017.

Sobre la selección de impactos relevantes y los criterios de escogencia por parte del usuario

La metodología empleada por CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para el cálculo de la importancia de los impactos corresponde a la desarrollada y presentada en la Guía Metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental por Vicente Conesa Fernández-Vítora – 2010. Esta metodología responde a una serie de atributos de tipo cualitativo como extensión, tipo de efecto, plazo de manifestación, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación y periodicidad, y la importancia de cada impacto es el resultado de la sumatoria de dichos atributos. Finalmente, la valoración de la importancia de impactos se establece a partir de los resultados obtenidos del análisis mencionado y ésta puede determinarse como irrelevante, moderada, severa o crítica para el caso de los impactos negativos o poco importante, importante, muy importante y significativa para el caso de los impactos positivos.

De acuerdo con lo mencionado por la empresa, los impactos de carácter negativo considerados para la valoración económica fueron aquellos calificados como moderados y para los de carácter positivo los calificados como importantes y muy importantes. Debe mencionarse que la empresa después de realizar la evaluación de impactos determina si los impactos pueden ser evitados, minimizados o esperados, los dos primeros corresponden a los impactos que pueden ser internalizados en su totalidad a través de las medidas de manejo propuestas; mientras que los impactos esperados se categorizan como relevantes y no pueden ser evitados o minimizados y por lo tanto son objeto de valoración económica. Después del análisis mencionado, los impactos identificados como susceptibles de valoración económica fueron:

Negativos:- Afectación de la cobertura vegetal- Afectación de la calidad paisajística

Positivos:- Costos evitados por reparación, mantenimiento y descontaminación ambiental- Salario diferencial derivado de generación de empleo por el proyecto

En cuanto a los impactos de carácter negativo, la empresa justifica su identificación como valorables, a partir de: “El proyecto generará externalidades negativas, por los impactos “Afectación de la cobertura vegetal”, debida a la reducción en la productividad hídrica por remoción del musgo y pérdida en la captura de CO2, dado que estos no son internalizables a través de las medidas de manejo ambiental. Con relación al impacto “Afectación de la calidad paisajística”, que se internaliza con la medida de manejo ambiental “Reconformación y revegetalización de áreas intervenidas”, que se presenta en el capítulo 7, en la Ficha No. 7.2.1.4., se realiza la valoración económica, considerando que las acciones a desarrollar relacionadas en la ficha 7.2.1.4, restablecen las geoformas al finalizar la construcción del proyecto, pero la generación de la cobertura vegetal, solo se logra a

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mediano plazo (3 años), en consecuencia, la internalización total del impacto, también se obtiene en el mismo plazo”. Lo cual para esta Autoridad es acertado, considerando que los dos impactos relacionados de acuerdo con la matriz de impactos (Matriz de Impactos, Cap 5, Anexo 5) son susceptibles de valoración económica a partir de los criterios de escogencia para impactos relevantes. Así mismo, en cuanto al impacto Afectación de la Calidad Paisajística, se está atendiendo al requerimiento N° 10 determinado por esta Autoridad a través de la Resolución 010 del 1 de febrero de 2017.

En cuanto a los impactos de carácter positivo, se considera acertada su identificación como impactos susceptibles de valoración económica toda vez que están contenidos en la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales (MAVDT, 2010).

Sobre la Cuantificación Biofísica de impactos relevantes

La cuantificación biofísica corresponde a la medición del delta o cambio ambiental que causa el impacto sobre el factor o servicio ambiental. Para realizar este análisis es necesario considerar un indicador que dé la oportunidad de comparar, medir o identificar el porcentaje de cambio sobre el servicio ecosistémico analizado. Para este caso, la empresa calcula en 18.95ton de CO2 que se dejan de absorber al año por el aprovechamiento forestal a causa del proyecto y con relación a la oferta hídrica en el área afectada (musgos), se calculó una precipitación de 4.918mm/año y evapotranspiración real 1.270mm/año, lo cual resulta acertado. Debe mencionarse que esta etapa del análisis costo beneficio está en coherencia con la Metodología General para Presentación de Estudios Ambientales (MAVDT, 2010) y se desarrolla para la totalidad de impactos seleccionados como relevantes.

Sobre el análisis de internalización de impactos relevantes.

En el ítem 6.3. Identificación de Impactos Relevantes del Anexo 2.1. se menciona: “…teniendo en cuenta el resultado de la evaluación ambiental de impactos y las medidas de manejo ambiental propuestas en el capítulo 7, se relacionan en la Tabla 6.1. los impactos y las medidas que los internalizan. Por tanto, los impactos internalizables, no serán considerados en la presente valoración económica”. De esta manera, los impactos para los que se propone su internalización son:

- Alteración temporal de la forma del terreno- Modificación de la condición de estabilidad - Alteración de la calidad del agua subsuperficial- Alteración de las propiedades físicas y químicas del suelo- Alteración de la calidad del aire y del ruido - Alteración de los niveles de presión sonora- Desplazamiento de las poblaciones de fauna silvestre - Afectación de la composición de las comunidades bióticas- Conflicto por uso de vías veredales- Dinamización de la economía- (Demanda de bienes y servicios adicionales,

generación de empleo, cambios en la producción). - Cambio en las expectativas en grupos de interés y en los niveles de participación.

Para este caso, la empresa presenta la relación de los impactos a internalizar junto con las medidas de internalización propuestas en el PMA. Esta información se verificó con el Capítulo 7 Plan de Manejo Ambiental, y se evidencio lo siguiente: para los impactos relacionados con la forma del terreno, condición de estabilidad, calidad del aire, presión sonora, fauna silvestre y comunidades bióticas se presenta la ficha de manejo correspondiente y la cual comprende información respecto a indicadores de éxito, tipo de medida de manejo propuesta, costos y descripción de cada una, lo cual esta Autoridad considera acertado. No obstante, con fines de seguimiento al proyecto la empresa debe asegurarse que los impactos identificados como relevantes e internalizables estén incluidos

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en las fichas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental. Así mismo, tener en cuenta que una de las etapas del proceso de internalización es la cuantificación física de los servicios ecosistémicos asociados a cada uno de ellos; por lo tanto, esta información debe mostrarse en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental. Finalmente, debe reportarse periódicamente el éxito de las medidas propuestas y en caso de que se evidencien externalidades, estas deben ser valoradas a través de una metodología pertinente.

Sobre la valoración de costos y beneficios ambientales.

- Valoración de Costos

Afectación de la cobertura vegetal. La valoración de este impacto se propone a partir de la pérdida de productividad hídrica por afectación a la cobertura vegetal, y perdida en la captura de CO2. En cuanto a la pérdida de productividad hídrica el análisis se realiza considerando la oferta hídrica en la zona de interés, para lo cual se propone una relación entre la oferta del agua y el área afectada de musgos por el proyecto, precipitación (4.918mm/año) y evapotranspiración real (1.270mm/año, calculado por el método de Thornthwaite), de esta manera se calcula en 10.941m3/año la oferta del agua. Luego se calcula la tarifa en m3 de agua utilizando el costo de 1 m3 de agua en $22.151 (octubre 2016) y proyectado para el 2018 $2.462m3. Con esta información, la empresa estima en $26.963.431 el costo de agua producida por musgo afectada por el proyecto para el año 2018. Al respecto, se considera acertada la propuesta metodológica considerando la naturaleza del impacto, no obstante, resulta pertinente con fines de seguimiento que se exponga la referencia utilizada para obtener el valor de precipitación al año (P).

En cuanto a los costos por pérdida de captura de CO2. Para el análisis se menciona que el aprovechamiento forestal a causa del proyecto es de 173 árboles, y se consideran los siguientes supuestos:

- 1 m3 de biomasa forestal absorbe 0.26 toneladas de carbono (Sedjó, et al, 1995).- Una tonelada de carbono en la madera de un árbol o de un bosque, equivale a 3.5

ton/ha/año aproximadamente de CO2 atmosférico.- Para este proyecto, los árboles tienen una altura promedio de 8 metros y su madurez

se logra a los 14 metros, por tanto, se tienen 6 años de pérdida de captura de CO2.- El área ocupada por los árboles a aprovechar es de 1,52 ha.

Con la información relacionada, se calcula en 18.95ton de CO2 que se dejan de absorber al año por el aprovechamiento forestal. Posteriormente se tiene en cuenta el precio de tonelada de CO2, €6.01 euros/ton (noviembre de 2016, Sistema Europeo de Negociación de CO2). Con base en la información anterior, se obtiene que el valor por pérdida de absorción de CO2, proyectado al 2018 es de $415.539 (precio euro en COP $3.282 a noviembre 2016). Al respecto, esta Autoridad considera acertada la metodología propuesta, así mismo, tanto las referencias como los valores utilizados pueden ser verificados.

Afectación de la calidad paisajística. Para esta valoración la empresa propone la metodología de costos de reemplazo, calculando los costos del daño ambiental ocasionado por la remoción de la cobertura vegetal y se indica: “…se tiene en cuenta el valor de las inversiones por la compensación impuesta por el aprovechamiento forestal, más el costo del traslado de las especies en veda, cuya sumatoria, representa el costo de oportunidad de evitar el empeoramiento de la calidad ambiental del área donde se desarrollará el proyecto. Adicional a los valores anteriores, se incluye el valor comercial en pié, de los individuos a aprovechar, cuyo uso potencial es el dendroenergético, es decir, solo aprovechables para leña o carbón vegetal, debido a que son especies comunes, propias de regeneración natural, con diámetros, entre 30 y 40 cm”. Para el análisis se tiene en cuenta un precio máximo por individuo de $30.000, valor generado de la comunidad del AI; de esta manera se calcula en $74’127.654 el costo del impacto afectación de la calidad paisajística. Para calcular el valor final se consideran los costos de la revegetalización, tanto directos

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como indirectos y el costo por hectárea de terreno ($4.000.000). Esta Autoridad considera aceptable el análisis adelantado, y aunque se evidencio una diferencia en el valor final del impacto, esta no afecta el resultado de los criterios de decisión. No obstante, para próximos ejercicios de valoración económica relacionados con paisaje, se recomienda abordar el análisis considerando los tipos de de valor (uso y no uso) y servicios ecosistémicos asociados directamente con la calidad visual o paisajística.

- Valoración de Beneficios

Costos evitados por reparación, mantenimiento y descontaminación ambiental. Este impacto hace referencia a los costos ocasionados (en valor actual neto) por mantenimiento, reparaciones y descontaminación ambiental en los sectores La Piazola ($30.602’480.286 desde 1998) y Miralindo ($5.864’454.496 desde el año 1996). Con estos valores la empresa calcula el VAN promedio anual de mantenimiento en $1.823’346.739, para los 20 años durante los cuales la empresa realizo dichas inversiones. Este análisis se considera pertinente toda vez que a partir de las inversiones que serían evitadas por la empresa en un periodo de tiempo de 20 años, se pueden aproximar el beneficio debido al desarrollo propio de las actividades objeto de modificación.

Salario diferencial derivado de generación de empleo por el proyecto. Para la valoración de este impacto, la empresa considera el diferencial salarial entre el valor del jornal de la región ($433.541 para el año 2018) y el salario que se pagará a la mano de obra no calificada (MONC) del proyecto ($2’164.410/mes). Así mismo, se considera contratar a 15 empleados de MONC para un periodo de 12 meses y así se calcula en $355’051.793 el beneficio generación de empleo por el proyecto. Esta Autoridad considera acertado el análisis adelantado para determinar el beneficio por generación de empleo y aunque se evidencia una diferencia en el valor final del impacto, esta no afecta el resultado de los criterios de decisión.

Sobre la evaluación de indicadores económicos.

De acuerdo con información presentada en el Anexo 2.1., la empresa presenta el flujo de costos y beneficios considerando los impactos que se sometieron a valoración económica, la temporalidad del proyecto y de dichos impactos, lo cual es acertado. A partir de los resultados del flujo se calcula la relación beneficio-costo en 54.73, este valor se debe a que el beneficio propuesto de los mantenimientos evitados se proyecta a 20 años frente a temporalidad de los costos (10 años); y el valor actual neto en $11.676’328.693 utilizando una tasa social de descuento del 12%. En cuanto al análisis de sensibilidad, se presentan variaciones en los beneficios y costos a partir del aumento o disminución en la tasa social de descuento, lo cual resulta pertinente.”

Respecto a la zonificación de manejo ambiental, en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 y en el Concepto Técnico 2464 del 21 de mayo de 2018 se hacen las siguientes consideraciones:

“La zonificación de manejo ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto, según lo que propone la Empresa es la siguiente:

Zonificación de Manejo propuesta por la Empresa

Unidades de Manejo Elemento

Intervención con restricción alta Bosque denso bajo de tierra firme, áreas de estabilidad media y baja

Área de Intervención con Restricción mediaPuntos de agua subsuperficial, Viviendas,

Polideportivos, Base Militar, vía de la Soberanía

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DETERMINACIONES”

Pastos limpios, pastos enmalezadosDerecho de víaÁrea de Intervención

CultivosFuente: Radicado Información Adicional VITAL- 2017022773-1-000 de 30 de marzo de 2017.

Adicional a lo anterior, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…7.- Acorde con el requerimiento 6. Aclarar y ajustar, si es necesario, la zonificación de manejo ambiental respecto a la calificación dada a los manantiales…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…Como se mencionó en el ítem anterior, en la zona de estudio, no existen manantiales sino puntos de agua subsuperficial. Con respecto a la zonificación, se modificó la categoría de manejo para estos puntos de agua subsuperficial, teniendo en cuenta la caracterización hidrogeológica. A partir de este criterio, a la ronda de protección de los puntos de agua subsuperficial, se le asignó una categoría de intervención con restricción media. Esta información se presenta en el Anexo 3…”Las consideraciones de la respuesta presentada por la Empresa se realizarán en el ítem 10.2. Consideraciones sobre las áreas de intervención con restricciones (Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017).

SOBRE LAS ÁREAS DE EXCLUSIÓN

Para el medio abiótico y socioeconómico, no se encuentran elementos asociados a esta categoría.

Para el medio biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa no establece áreas con exclusión; esta Autoridad considera que dentro de esta categoría se mantienen los Literales b, e, f, y h del Numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, correspondiente a:

b. Reservas Forestales, Áreas Protectoras, Sustracciones y Parques Naturales Nacionales del Ministerio del Medio Ambiente (Ley 2da de 1959) (excepto el trazado del derecho de vía del oleoducto que atraviese dichas zonas, si es el caso).

(…)

Sobre estos literales se aclara que como la presente modificación se realiza en su mayoría sobre el derecho de vía ubicado sobre el bosque denso, la exclusión se mantiene a excepción de los sitios donde CORPONOR autorice el aprovechamiento forestal. Por otra parte, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 692 del 26 de abril de 2018 emitida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2 de 1959 para el desarrollo del proyecto "Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)"; se podrá realizar la intervención siguiendo los lineamientos establecidos en dicho acto administrativo.

SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES ALTAS

Para el medio abiótico, se encuentran las áreas de estabilidad media y baja, es importante anotar que las actividades de perforación horizontal dirigida que será la principal actividad del proyecto tomarán distancia en subsuelo, a una profundidad máxima de 60 metros. Por lo tanto, todo el recorrido de la perforación no intervendrá la cobertura del suelo; lo que conlleva que la estabilidad del terreno no se verá afectada de manera directa.

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 58 de 107

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Igualmente, dentro de esta categoría se encuentran los siguientes elementos abióticos: (1) puntos de agua sub-superficial, y (2) la vía nacional denominada la Soberanía; donde se puede establecer que para el caso de la vía se implementarán acciones que eviten obstruir la movilidad dentro del sector y se atenderán las posibles quejas o reclamos que se lleguen a presentar.

Por otro lado, en cuanto a los puntos de agua sub-superficial, y de acuerdo con lo expuesto por la Empresa en la respuesta de la información adicional, se realizó la revisión del anexo 3, en el cual presentan el capítulo 6. Zonificación de manejo ambiental del complemento del EIA ajustado conforme a la respuesta del requerimiento solicitado, el cual complementa la zonificación de manejo ambiental en cuanto a que los puntos de agua sub-superficial les dan una categoría de áreas de intervención con restricción media, esto debido a que señalan lo siguiente:

“…Los tres puntos de agua subsuperficial que se localizan en el área de estudio fueron descritos en el capítulo 3, numeral 3.2.7, en el que se señala lo siguiente: En dos (2) de ellos, las líneas de flujo de agua subsuperficial que los alimentan, no serán intervenidas, ya que no se requiere la realización de excavaciones por tratarse de actividades de desmantelamiento de una tubería aérea que se realizarán a una distancia menor de 100 m., con respecto a la ubicación de los afloramientos. De otra parte, la PHD, se realizará sobre la formación rocosa, que subyace a estos depósitos, por tanto, tampoco se intervendrán las líneas de flujo de agua subsuperficial que generan estas surgencias de agua. De acuerdo con lo anterior, en el Plan de Manejo Ambiental (capítulo 7), se desarrolla una medida de manejo específica denominada “Manejo de puntos de agua subsuperficial” que principalmente estará enfocada a la señalización de los afloramientos de agua y su aislamiento para prevenir cualquier contaminación que pudiera llegar a presentarse.

Para el otro punto de agua, el eje de la perforación se localiza a una distancia inclinada de 140 m., en profundidad con respecto a la ubicación en superficie del punto de agua (130 m. sobre la horizontal y 50 m. sobre la vertical). Teniendo en cuenta la condición litológica del acuífero (intercalaciones de areniscas y arcillolitas), y la profundidad a la cual se instalará la PHD, no se afectarán las líneas de flujo de agua subsuperficial que dan lugar a este afloramiento de agua. En consecuencia, no se presentará ningún impacto sobre este afloramiento de agua. No se requieren medidas de protección del afloramiento en la fase constructiva, por la distancia entre este afloramiento y el AID del proyecto…”

Por lo anterior, se puede considerar que la categoría dada al elemento “puntos de agua sub-superficial”, es acertada y va en concordancia a la valoración del impacto dado en la evaluación ambiental, aspecto que fue analizado en el ítem 9.1.2.1. Medio abiótico, (plasmada en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017).

Para el medio biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa menciona que corresponde a la unidad de Bosque denso bajo de tierra firme; sin embargo, esta Autoridad teniendo en cuenta la sensibilidad de estas áreas boscosas mantiene la condición de exclusión de dicha cobertura. Así mismo, dentro de esta categoría se mantienen los Literales h, j y k del Numeral 2 del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, correspondiente a:

h. Bosque de matorral y arbustal y su fauna asociada.

j. Áreas de suelos deteriorados o degradados.

k. Zonas inundables con pastos y vegetación secundaria.

Para el medio socioeconómico, no se encuentran elementos asociados a esta categoría.

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 59 de 107

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SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES MEDIAS

Para el medio abiótico y biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa no establece áreas con restricciones medias.

Para el medio socioeconómico, teniendo en cuenta la caracterización del área de influencia directa del proyecto; de manera particular, a la identificación de los elementos sensibles en el área de influencia directa fisicobiótica, la Empresa indica: “Estas zonas hacen referencia a las viviendas, polideportivos, base militar y la vía de la soberanía y corresponde a 0,12 ha la cuales representan el 2,02% del proyecto”.

SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN SIN RESTRICCIONES

Para el medio abiótico, no se encuentran elementos asociados a esta categoría.

Para el medio biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa considera que corresponde a las unidades de Pastos Enmalezados, Pastos Limpios y Cultivos.

Sin embargo, como los cultivos también corresponden a áreas de importancia socioeconómica, prima la restricción más alta, por lo tanto, como unidades de cobertura vegetal se establece únicamente la intervención de: Pastos enmalezados y Pastos Limpios.

Para el medio socioeconómico, la Empresa incluye las áreas de coberturas de pastos asociadas al elemento Ganadería Extensiva que fue identificado en la zonificación ambiental y las áreas de cultivos agrícolas que fue identificado como agrícola también en dicha zonificación.

CONSIDERACIONES GENERALES

Para el medio biótico, se considera que esta se ajusta a las condiciones actuales del área del proyecto, en cuanto a las coberturas vegetales, siendo las boscosas las más representativas, pues prestan un servicio importante para el mantenimiento en la fertilidad del suelo y el control de la erosión, especialmente por la alta capacidad de retención y reciclaje de nutrientes; las actividades propuestas se ubican sobre el derecho de vía existente por lo tanto la exclusión de estas áreas se mantiene de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental establecido en el 2013, exceptuando los sitios donde CORPONOR autorice el aprovechamiento forestal.

Así mismo, esta Autoridad Nacional considera que para las actividades aprobadas en la presente modificación ya se cuenta con la sustracción de la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy, mediante la Resolución 692 del 26 de abril de 2018 emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para este medio se mantiene la zonificación de manejo establecida en los literales b, e, f y h del Numeral 1 y Literales h, j y k del numeral segundo del artículo cuarto de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013.

Para el medio abiótico, se considera que esta se ajusta a las condiciones actuales del área del proyecto, en cuanto a las coberturas vegetales, siendo las boscosas las más representativas, pues prestan un servicio importante para el mantenimiento en la fertilidad del suelo y el control de la erosión, especialmente por la alta capacidad de retención y reciclaje de nutrientes; las actividades propuestas se ubican sobre el derecho de vía existente por lo tanto la exclusión de estas áreas se mantiene de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental establecido en el 2013, exceptuando los sitios donde CORPONOR

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DETERMINACIONES”

autorice el aprovechamiento forestal.

Así mismo, esta Autoridad Nacional considera que, previo a la intervención de la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy, la Empresa deberá contar con la respectiva sustracción; sin que esto cambie su categoría de exclusión.

Para este medio se mantiene la zonificación de manejo establecida en los literales b, e, f y h del Numeral 1 y Literales h, j y k del Numeral Segundo del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013.

Para el medio socioeconómico, es necesario indicar que los elementos identificados por la Empresa para la presente modificación fueron considerados por esta Autoridad en la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013. A continuación, se especifican las consideraciones sobre la sensibilidad que se debe otorgar a dichos elementos, que se mantendrá según lo dispuesto en la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013.

Teniendo en cuenta, que la Empresa aclara que no se intervendrá la infraestructura habitacional, es necesario indicar que esta Autoridad considera mantener para el medio socioeconómico, las áreas de exclusión determinadas en la Resolución 822 del 16 agosto de 2013; en este sentido, las viviendas; así como otros elementos tales como polideportivos y la infraestructura asociada a la base militar, se encuentran en la categoría mencionada y los elementos descritos en el literal K del numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 822 de 2013.

Así mismo, se deberá mantener la infraestructura vial y los elementos Agrícola (cultivos transitorios y de pancoger), en la categoría de intervención con restricciones mayores, según lo descrito en el literal i. del numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 822 de 2013.

El elemento Ganadería Extensiva; asociado a las áreas de pastos limpios y enmalezados se incluirá en las áreas de intervención sin restricciones en correspondencia con lo establecido para los elementos del medio biótico.

En conclusión, de acuerdo con las consideraciones dadas por el grupo evaluador frente a la zonificación de manejo, se mantiene la zonificación de manejo ambiental establecida en la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013 (Artículo Cuarto), solo adicionando los siguientes elementos en la categoría de intervención con restricciones:

Zonificación de Manejo Ambiental definida por la ANLAÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA RESTRICCIONES

Áreas de estabilidad media y baja

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de las áreas de estabilidad media y baja que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción de la perforación horizontal dirigida-PHD objeto de la presente modificación del PMA establecido.

Puntos de agua sub-superficial, (predios El Porvenir y El espejito, Propietaria: Aurora Santos Mora)

Punto de aguas sub-superficial 1 (E1194875, 87; N1278470,60).

Punto de aguas sub-superficial 2 (E11944767, 53; N1278506,14)

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de los puntos de agua sub-superficial que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción objeto de la presente modificación del PMA establecido.

Vía de la Soberanía

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de la vía de la Soberanía que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción objeto de la presente modificación del PMA establecido.

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En cuanto a los Planes y Programas del Plan de Manejo Ambiental, en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 y en el Concepto Técnico 2464 del 21 de mayo de 2018 se efectúan las siguientes consideraciones:

“En la siguiente tabla se presentan los programas del Plan de Manejo Ambiental propuesto por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para la presente modificación:

Programas del Plan de Manejo Ambiental propuesto por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

MEDIO PROGRAMA SUBPROGRAMA 7.1.1.1 Uso de accesos

7.1.1.2 Manejo de taludes7.1.1.3 Manejo de materiales de excavación

7.1.1.4 Manejo de residuos sólidos no peligrosos

7.1.1.5 Manejo de residuos peligrosos (RESPEL)

7.1.1.6 Manejo de perforación dirigida7.1.1.7 Manejo de prueba hidrostática7.1.1.8 Desmantelamiento, limpieza y

abandono técnico de la tubería.

7.1.1 Programa de manejo del suelo

7.1.1.9. Manejo de cruces con otros ductos7.1.2.1 Ocupación de cauce7.1.2 Programa de manejo del

recurso hídrico 7.1.2.2 Manejo de puntos de agua subsuperficial

7.1.3.1 Manejo de calidad del aire

7.1 ABIÓTICO

7.1.3 Programa de manejo del recurso aire 7.1.3.2 Manejo de niveles de presión sonora

7.2.1.1 Manejo de la remoción de la cobertura vegetal y descapote.

7.2.1.2 Manejo del aprovechamiento forestal7.2.1.3 Manejo de especies en veda

7.2.1.1 Programa de manejo del suelo

7.2.1.4 Reconformación y revegetalización de áreas intervenidas

7.2.2 Programa de manejo de fauna silvestre

7.2.2.1 Ahuyentamiento y manejo de fauna

7.2 BIOTICO

7.2.3 Programa de Manejo del Recurso Hídrico

7.2.3.1 Manejo del recurso hidrobiológico

7.3.1 Programa de educación y capacitación dirigido al personal vinculado al proyecto

7.3.1.1 Programa de educación y capacitación dirigido al personal vinculado al proyecto7.3

SOCIOECONOMICO

7.3.2 Programa de información, atención y

participación comunitaria

7.3.2.1 Programa de información, atención y participación comunitaria

Medio Abiótico

De acuerdo con la revisión del Plan de Manejo Ambiental, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…8. Acorde con el requerimiento 3, presentar las medidas de manejo ambiental para la actividad de cruces tanto del Oleoducto Caño Limón Coveñas, y el acceso a construir en el sector de Miralindo, con el Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga (Promioriente S.A. ESP). Así mismo, se deberá aclarar y señalar la responsabilidad individual de los impactos generados en virtud de dicha actividad de cruces…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…Se adiciona al Numeral 7.1.1, del Capítulo 7, la Ficha de Manejo de Cruces con otros ductos, la cual se presenta a continuación, con las acciones a desarrollar, en el Alto de La Virgen, donde se realizará el cruce del OCLC, con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga y las acciones a implementar en el sitio de cruce del acceso a la plataforma de entrada en el sector Miralindo, con el mismo gasoducto…” (n.f.t)

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Por lo anterior, se desarrollará la revisión y el análisis de las medidas de manejo ambiental propuestas en la ficha correspondiente, en Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017.

PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO SUELOPROGRAMA 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso SueloFICHA: Ficha 7.1.1.1. Uso de accesosCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de los impactos identificados de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso es: conflictos con la comunidad.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen antes y durante y después del uso de las vías de acceso, con el fin de garantizar el desplazamiento normal de la comunidad usuaria de las vías aledañas al área del proyecto, como también el uso apropiado de las vías utilizadas para desplazamiento de maquinaria y equipos requeridos por el proyecto. Igualmente, hacen una descripción del tipo de señalización que van a emplear para el desarrollo del Proyecto.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado para la ficha tiene un costo total estimado de $50.000. 000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha 7.1.1.2. Manejo de taludesCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de los impactos identificados de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso son: Alteración temporal de la forma del terreno y modificación de la condición de estabilidad.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen recomendaciones con el fin de prevenir o controlar el desarrollo de procesos de inestabilidad en los taludes de las excavaciones requeridas en plataformas de la PHD y las paredes de la zanja, en los tramos de instalación de tubería en línea regular.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado para la ficha están incluidos en la fase de construcción del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha 7.1.1.3. Manejo de materiales de excavaciónCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de del impacto identificado de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración temporal de la forma del terreno.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen las medidas para el manejo del material de corte de las excavaciones que se realicen con objeto del proyecto, como el almacenamiento temporal, obras de protección y contención y señalización de áreas.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado para la ficha tiene un costo total estimado de $65.000. 000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha 7.1.1.4. Manejo de residuos sólidos no peligrososCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de del impacto identificado de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración en las

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PROGRAMA 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso Suelopropiedades físicas y químicas del suelo.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas para el adecuado manejo ambiental de los residuos sólidos no peligrosos generados durante las actividades del proyecto, para prevenir los impactos disposición inadecuada de residuos; esto es en el marco de los lineamientos y responsabilidades definidas por Ecopetrol S.A., para la gestión integral de residuos “ECP-DHS-G-076 (2014), o aquel que los sustituya o modifique. Lo anterior es debido a que CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., es filial de ECOPETROL S.A.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado para la ficha tiene un costo unitario estimado de: (1) Recolección y disposición final de residuos no peligrosos (según generación de residuos) $132. 952.oo y (2) Puntos ecológicos (según requerimiento) $225. 000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha 7.1.1.5. Manejo de residuos peligrosos (RESPEL)CONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de del impacto identificado de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración en las propiedades físicas y químicas del suelo.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen acciones apropiadas para el manejo ambiental seguro de los residuos o desechos peligrosos generados durante el desarrollo de las actividades constructivas del proyecto; esto es en el marco los lineamientos y responsabilidades definidas por Ecopetrol S.A., para la gestión integral de residuos “ECP-DHS-G-076 (2013)” o aquel que los sustituya o modifique, buscando contribuir a la prevención de impactos ambientales mediante la reducción de residuos en todas las áreas y actividades de la empresa, a través de la adopción de prácticas sistemáticas que contribuyan al manejo integral de los mismos acorde con la normativa legal vigente.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado para la ficha tiene un costo unitario estimado de recolección, transporte y disposición final $1600.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha 7.1.1.6. Manejo de perforación dirigidaCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de los impactos identificados de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso son: Cambio en la forma del terreno y reducción de la condición de estabilidad.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen el procedimiento para el manejo integral de las actividades asociadas a la perforación horizontal dirigida, como la ubicación del taladro y las instalaciones anexas como el manejo de los fluidos de perforación, entre otros aspectos.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado están en los costos del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha 7.1.1.7. Manejo de la prueba hidrostáticaCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención del impacto identificado de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración de la calidad fisicoquímica del suelo.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas para evitar la afectación de la calidad del suelo, por residuos provenientes de la prueba hidrostática.

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PROGRAMA 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso Suelo

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado el costo total está estimado en $10.000. 000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha 7.1.1.8. Desmantelamiento, limpieza y abandono técnico de la tuberíaCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención del impacto identificado de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración de la calidad fisicoquímica del suelo.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas para evitar la afectación de la calidad del suelo, por residuos provenientes de la limpieza, desmantelamiento y abandono técnico de la tubería.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado el costo total está estimado en $130.000. 000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha 7.1.1.9. Manejo de cruces con otros ductosCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental que ha sido incluida en la respuesta de la información adicional (radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017), se ejecutará en la etapa de pre-construcción y construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de los posibles que se pueden generar durante las actividades de cruces con otros ductos.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas para evadir averías o daños al gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, prevenir contingencias por daños causados al gasoducto como también impedir la interrupción del suministro de gas a los usuarios del gasoducto y por ultimo evitar demoras, retrasos y costos adicionales en la obra por contingencias asociadas a daños en el gasoducto, durante la realización de la PHD en el sector Piazola; esto es con el fin de garantizar la operación continua del gasoducto.

Es importante anotar que las medidas planteadas para el cruce del Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, son acertadas y conformes con las obligaciones que tiene la Empresa para realizar dicho cruce:

“…Antes de realizar cualquier intervención asociada al cruce con el gasoducto, se deberá hacer una revisión conjunta con el representante del gasoducto (Promioriente), para evaluar las condiciones en las cuales se encuentra el área y el estado de operación del gasoducto. De lo anterior se levantará un acta, apoyada en el registro fotográfico y fílmico.

Previo a la realización del cruce, se divulgará el Plan de Contingencia del gasoducto y del OCLC, al personal que laborará en el Alto de La Virgen, en las actividades específicas de la PHD y del cruce entre estas tuberías.

En el actual sitio de cruce existente entre las tuberías del OCLC y del gasoducto, previo al replanteo del proyecto, se deberán realizar excavaciones manuales (apiques a mano), para determinar con exactitud la profundidad a la cual se encuentran los tubos. Estos sondeos deben hacerse extremando las precauciones para evitar daños a los tubos existentes. Para localizar las tuberías, no se aceptará realizar excavaciones mecánicas.

Una vez localizadas las tuberías existentes, se deberán señalizar, con estacas, indicando el tipo de ducto, diámetro y profundidad. Así mismo, el sitio de cruce se deberá acordonar con cinta de seguridad, para aislarla del personal y para advertir a los operarios de la maquinaria sobre la existencia de dichos ductos.

Después de identificadas las tuberías se realizará el replanteo del proyecto, para hacer la construcción de la lingada de aproximación y realizar el respectivo empalme a la línea existente

Según los diseños básicos de ingeniería, la nueva tubería quedará realizando el cruce a una distancia de 6 metros, con respecto a la posición actual de cruce de las tuberías existentes. Así mismo, la tubería del OCLC, quedará por encima de la tubería del Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga, a mínimo 1 m de separación, medido entre la cota clave del gasoducto y la cota batea del OCLC (por esta razón, no se identifican impactos,

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PROGRAMA 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso Suelopor la actividad de cruce, ya que el gasoducto no será intervenido para realizar el cruce). La distancia de separación vertical se precisará o ajustará con la ingeniería de detalle (Figura 7.2), pero como mínimo se mantendrá la separación de 1 m., entre tuberías; esta condición garantiza la no intervención del gasoducto existente. …”

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado el costo general del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.

REQUERIMIENTO: No aplica

PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICOPROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO

FICHA: Ficha 7.1.2.1. Ocupación de cauceCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental si bien cierto, la Empresa establece unas medidas enfocadas a las ocupaciones de cauce; es importante anotar que, el permiso de ocupación de cauce no se está tramitando con esta Autoridad sino con la Corporación Autónoma Regional Corponor; por lo tanto, esta ficha de manejo ambiental no aplica para la evaluación de la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha 7.1.2.2. Manejo de puntos de agua subsuperficialCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención del impacto identificado de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración de la calidad fisicoquímica del agua subsuperficial.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas de prevención y control, para proteger los puntos de agua subsuperficial, cuya ronda de protección se intersecta con el área de influencia directa del proyecto.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado esta en los costos del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO AIREPROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO AIRE

FICHA: Ficha 7.1.3.1. Manejo de la calidad del aireCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en las etapas de pre-construcción y construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención del impacto identificado de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración de la calidad del aire.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas ambientales para controlar las fuentes y minimizar las emisiones de material particulado y gases, relacionadas con las actividades del proyecto.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado el costo total está estimado en $200. 000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha 7.1.3.2. Manejo de niveles de presión sonoraCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención del impacto identificado de acuerdo con las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración de los niveles de presión sonora.

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DETERMINACIONES”

PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO AIRE

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen controles en las fuentes de emisión de ruido durante las actividades constructivas que impliquen el uso de maquinaria y equipos.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado el costo total está estimado en $200. 000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

Adicional a todo lo anterior, la Empresa deberá incluir una ficha para el medio abiótico que contemple las acciones a desarrollar encaminadas al manejo paisajístico, incluyendo adicionalmente los respectivos objetivos, metas e indicadores (que determinen la eficiencia, eficacia y efectividad de dichas acciones), entre otros aspectos, la cual se deberá identificar con el código y nombre: Ficha 7.1.1.10. Manejo paisajístico, la cual deberá ser parte del Programa 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso Suelo; esto debido a que se debe cumplir con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 (Resolución 1275 del 30 de junio de 2006), el cual señala lo siguiente: “…Se sugiere como mínimo contemplar - en caso que apliquen para el manejo de los impactos identificados - los siguientes programas para cada uno de los medios:..7.1. Medio abiótico…Programas de manejo del suelo…Manejo paisajístico…” (n.f.t).

Igualmente, en el ítem 9.1.2 Situación con Proyecto, se analiza el impacto Afectación de la calidad paisajística (medio perceptual-paisaje), plasmadas en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017.

Medio biótico

PROGRAMA: 7.2.1. MANEJO DE SUELOFICHA: 7.2.1.1. MANEJO DE LA REMOCIÓN DE LA COBERTURA VEGETALCONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar, prevenir y corregir los impactos de afectación de la cobertura vegetal y desplazamiento de las poblaciones de fauna silvestre.

Dentro de estas se plantean las recomendaciones para desarrollar las actividades de remoción de cobertura vegetal, acorde con las unidades de cobertura vegetal a intervenir por el desarrollo de las actividades solicitadas en la presente modificación. Los indicadores de éxito se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha propuesta no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

FICHA: 7.2.1.2. MANEJO DEL APROVECHAMIENTO FORESTALCONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar, prevenir y corregir los impactos de afectación de la cobertura vegetal y desplazamiento de las poblaciones de fauna silvestre. Dentro de estas se plantean acciones de manejo para desarrollar las actividades de aprovechamiento forestal, presentando las técnicas de aprovechamiento (charlas a los trabajadores, marcación de individuos arbóreos, disposición de material, apeo, limpieza, determinación de la caída, corte, trozado, entre otras).

Los indicadores de éxito se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha no sería objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, teniendo en cuenta que el permiso de aprovechamiento forestal y sus correspondientes obligaciones para el desarrollo de la presente modificación correspondería a CORPONOR.

Para esta Autoridad se deberá seguir cumpliendo con el Numeral 21 del Artículo Sexto de la Resolución 0822 de 2013, la cual establece la entrega de copia de los permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales que haya autorizado la corporación y que se encuentren vigentes.REQUERIMIENTO: No aplica, se elimina esta ficha para seguimiento ambiental.

FICHA: 7.2.1.3. MANEJO DE ESPECIES EN VEDACONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar, prevenir y corregir el impacto de afectación de la cobertura vegetal. Dentro de estas se plantean acciones de manejo para las especies palma boba (Cyathea sp.), palma (Chamaedorea sp.), Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que

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constituyen parte de los hábitats de tales especies.

Los indicadores de éxito se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas.

La ficha no sería objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad Nacional, teniendo en cuenta que mediante Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó parcialmente la veda de nueve individuos de la especies Cythea caracasana y de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, líquenes, musgos y hepáticas que serán afectadas por el desarrollo del proyecto Construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas; será esta entidad la encargada del cumplimiento en el manejo de estas especies en veda.REQUERIMIENTO: No aplica, se elimina esta ficha para seguimiento ambiental.

FICHA: 7.2.1.4. RECONFORMACION Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDASCONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar y corregir los impactos de afectación de la cobertura vegetal y desplazamiento de las poblaciones de fauna silvestre.

Dentro de estas se plantean las acciones de manejo correspondientes a reconformación de áreas intervenidas y revegetalización (especificando métodos de siembra, profundidad de siembra, época de siembra, mantenimiento, riego, reposición, y fertilización), las cuales se consideran acordes con las áreas intervenidas por el desarrollo de las actividades solicitadas en la presente modificación.

Los indicadores de éxito se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha propuesta no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

PROGRAMA: 7.2.2. MANEJO DE FAUNA SILVESTREFICHA: 7.2.2.1. AHUYENTAMIENTO Y MANEJO DE FAUNACONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para prevenir, mitigar y corregir el impacto de desplazamiento de las poblaciones de fauna silvestre.

La ficha plantea acciones de manejo y control, correspondientes a capacitación ambiental a los trabajadores del proyecto (sobre temáticas relacionadas con especies sensibles, amenazadas, manejo de fauna potencialmente peligrosa para el hombre, conservación de especies, cuidados de hábitats, entre otras), señalización informativa de prohibición de caza y captura de fauna silvestre, ahuyentamiento de fauna y rescate y reubicación de fauna; las cuales se consideran acordes con las especies reportadas en la línea base ambiental biótica, para los grupos de aves, mamíferos, reptiles y anfibios.

Los indicadores de éxito se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha propuesta no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

PROGRAMA: 7.2.3. MANEJO DEL RECURSO HIDRICOFICHA: 7.2.3.1. MANEJO DEL RECURSO HIDRICOCONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para prevenir y mitigar el impacto de afectación de la composición de las comunidades bióticas.

Dentro de estas se plantean acciones como capacitación ambiental a los trabajadores de proyecto (en temas relacionados con contaminación de fuentes hídricas, disposición de residuos sólidos y líquidos, importancia de los cuerpos de agua como hábitat de comunidades hidrobiológicas, entre otras), señalización informativa y preventiva y evaluación de las condiciones hidrobiológicas (incluye monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos, sin detalles sobre frecuencia, lugares, entre otros), los cuales serán objeto de seguimiento en el programa de seguimiento y monitoreo al programa del recurso hidrobiológico.

Los indicadores de éxito se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha propuesta no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

En cuanto a la compensación del medio biótico, esta Autoridad considera que se debe incluir una ficha denominada: Compensación por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales; como se describe a continuación:

FICHA: COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN DE ECOSISTEMAS DIFERENTES A LOS NATURALES Y SEMINATURALES

CONSIDERACIONES: Teniendo En cuenta que se intervendrán áreas naturales (objeto de compensación por pérdida de biodiversidad – Numeral 12.2.3.3 (plasmada en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017); y que adicionalmente se intervendrán áreas transformadas, esta Autoridad considera que se deben

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incluir medidas compensatorias para todas las áreas a intervenir por el proyecto.

Con base en lo fijado en el Memorando Interno de Alcance No. 2016023021-3 del 10 de mayo de 2016 se establecieron las siguientes consideraciones con respecto a la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales:

“…Considerando que es factible que con el desarrollo del proyecto se realice la intervención de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, el solicitante de la modificación del Plan de Manejo Ambiental, a partir del área intervenida con el desarrollo de la infraestructura solicitada, deberá compensar en relación 1:1. Es decir que por cada hectárea intervenida se deberá compensar una (1) hectárea.

Esta compensación podrá destinarse a la ejecución de medidas de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración. En caso de que la empresa decida adelantar actividades de reforestación se debe garantizar una tasa de sobrevivencia entre el 90 y 95% y alturas superiores a los 1,5 m al final del periodo de tiempo definido para ejecutar mantenimiento. Si por el contrario la actividad a realizar para esta compensación es la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas; la empresa deberá presentar todos los documentos que soporten y aseguren la viabilidad y permanencia de esta área.

En caso de que la empresa decida la implementación de procesos de compensación mediante actividades de restauración, debe definir entre otros, dentro del plan de compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores, además de precisar escalas.

Esta Autoridad no desconoce que los procesos compensatorios, tanto por pérdida de biodiversidad como para ecosistemas intervenidos diferentes a los naturales y seminaturales, pueden ser complementarios, por lo cual, las áreas resultantes para ser compensadas podrán ser adheridas a las áreas a compensar por pérdida de biodiversidad, siempre y cuando la empresa titular así lo proponga.

Esta propuesta debe estar enmarcada dentro de los criterios descritos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad y bajo una equivalencia ecosistema / distrito biogeográfico…”.REQUERIMIENTO: En el contexto del memorando interno previamente citado y lo establecido, la Empresa deberá tener en cuenta las obligaciones correspondientes a la compensación para ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales planteadas en el presente acto administrativo.

Medio socioeconómico

PROGRAMA: 7.3.1 PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DIRIGIDO AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO

FICHA: 7.3.1.1 PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DIRIGIDO AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO

CONSIDERACIONES: Se planean acciones para sensibilizar y capacitar al personal vinculado al proyecto con el fin de fomentar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, las relaciones adecuadas y armoniosas con los grupos de interés y la protección de los recursos naturales.

Los indicadores de éxito se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

PROGRAMA: 7.3.2 PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIAFICHA: 7.3.2.1. PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIACONSIDERACIONES: Se planean acciones para brindar información a la comunidad del área de influencia directa (Veredas El Encanto, Miralindo y La Mesa) de forma clara, oportuna, precisa y atender inquietudes que surjan de la ejecución del proyecto. El programa se encuentra estructurado y responde a las medidas necesarias para atender los impactos generados por el proyecto.

Los indicadores de éxito se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

Teniendo en cuenta que las fichas propuestas por la Empresa para el medio socioeconómico aplican únicamente para las actividades constructivas en los sectores Piazola y Miralindo, esta Autoridad considera necesario indicar que para la etapa operativa del proyecto se mantiene el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 822 de 2013.

RESPECTO AL PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

A continuación, se presentan y evalúan los programas del Plan de Seguimiento y Monitoreo propuesto por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.

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MEDIO PROGRAMA SUBPROGRAMAPlan de uso de accesosManejo de materiales de excavación yManejo de taludes

Seguimiento y Monitoreo al programa de manejo del suelo

Manejo de residuosABIÓTICOSeguimiento y monitoreo al programa de ocupación de cauce y manejo de puntos de agua subsuperficial

Seguimiento y monitoreo al programa de ocupación de cauce y manejo de puntos de agua subsuperficial

Manejo de flora

Seguimiento y Monitoreo al programa de Manejo de la remoción de cobertura y descapote, aprovechamiento forestal, manejo de especies en veda y Revegetalización de áreas intervenidas

Seguimiento y Monitoreo al programa de manejo de fauna

Manejo de faunaBIÓTICO

Seguimiento y monitoreo al programa del recurso hidrobiológico

Manejo del recurso hidrobiológico

Seguimiento y Monitoreo al Programa de Información, Atención y Participación Comunitaria

Información, atención y participación comunitaria

SOCIOECONÓMICO Seguimiento y Monitoreo al Programa de Educación y Capacitación dirigida al Personal Vinculado al Proyecto

Educación y capacitación dirigido al personal vinculado al proyecto

PROGRAMA: 8.1.1. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DEL SUELOPROGRAMA: 8.1.1. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DEL SUELOFICHA: Ficha plan de uso de accesosCONSIDERACIONES: Con la presente ficha de seguimiento y monitoreo ambiental se realizará seguimiento a las medidas de manejo relacionadas con el uso de acceso; igualmente a las inquietudes, quejas, solicitudes o reclamaciones relacionadas con el uso de los accesos terciarios por actividades del proyecto.

Por otro lado, la ficha plantea los indicadores tanto cuantitativos y cualitativos de cumplimiento, con su respectivo registro, el lugar de aplicación, cronograma, responsable de la ejecución, personal requerido y presupuesto estimado están incluidos dentro del costo general del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que las metas, los objetivos, las medidas y acciones planteadas, como los indicadores de cumplimiento y efectividad guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto.REQUERIMIENTO: No aplica

FICHA: Ficha manejo de materiales de excavación y manejo de taludesCONSIDERACIONES: Con la presente ficha de seguimiento y monitoreo ambiental se verificará el cumplimiento, efectividad y los resultados obtenidos de las medidas propuestas para el manejo de materiales de excavación y manejo de taludes en las fichas 7.1.1.2 y 7.1.1.3 del plan de manejo ambiental, entre las cuales se encuentran: (1) Seguimiento a materiales procedentes de movimientos de tierra, almacenados de forma temporal, (2) verificación de las obras de contención de materiales excavados y (3) evaluar el estado de las obras de contención construidas.

Por otro lado, la ficha plantea los indicadores tanto cuantitativos y cualitativos de cumplimiento, con su respectivo registro, el lugar de aplicación, cronograma, responsable de la ejecución, personal requerido y presupuesto estimado están incluidos dentro del costo general del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que las metas, los objetivos, las medidas y acciones planteadas, como los indicadores de cumplimiento y efectividad guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto.REQUERIMIENTO: No aplica

PROGRAMA: 8.1.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOSPROGRAMA: 8.1.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOSFICHA: Ficha manejo de residuos solidosCONSIDERACIONES: Con la presente ficha de seguimiento y monitoreo ambiental se realizará el seguimiento al manejo de residuos líquidos y sólidos, incluyendo los peligrosos y no peligrosos; las cuales están dadas en las fichas 7.1.1.4, 7.1.1.5, 7.1.1.6., 7.1.1.7 y 7.1.1.8 del plan de manejo ambiental.

Por otro lado, la ficha plantea los indicadores tanto cuantitativos y cualitativos de cumplimiento, con su respectivo registro, el lugar de aplicación, cronograma, responsable de la ejecución, personal requerido y presupuesto estimado están incluidos dentro del costo general del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que las metas, los objetivos, las medidas y acciones

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planteadas, como los indicadores de cumplimiento y efectividad guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto.REQUERIMIENTO: No aplica

PROGRAMA: 8.1.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y MANEJO DE PUNTOS DE AGUA SUBSUPERFICIAL

PROGRAMA: 8.1.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y MANEJO DE PUNTOS DE AGUA SUB-SUPERFICIALFICHA: Ficha ocupación de cauce y puntos de agua sub-superficialCONSIDERACIONES: Con la presente ficha de seguimiento y monitoreo ambiental se realizará el seguimiento al estado de la alcantarilla temporal y a la calidad del agua, en el caño Ejército, según las acciones a desarrollar que se describen en la ficha 7.1.2.1., del plan de manejo ambiental. Igualmente, se realizará el seguimiento al comportamiento del nivel freático y la calidad del agua, en los puntos de agua relacionados en la ficha 7.1.2.2., del plan de manejo ambiental.

Es importante señalar que, la Empresa establece unas medidas de seguimiento y monitoreo ambiental enfocadas a las ocupaciones de cauce; es importante anotar que, el permiso de ocupación de cauce no se está tramitando con esta Autoridad sino con la Corporación Autónoma Regional Corponor; por lo tanto, las medidas de seguimiento y monitoreo ambiental enfocadas a las ocupaciones de cauce no aplican para la evaluación de la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido.

Por otro lado, la ficha plantea los indicadores tanto cuantitativos y cualitativos de cumplimiento, con su respectivo registro, el lugar de aplicación, cronograma, responsable de la ejecución, personal requerido y presupuesto estimado están incluidos dentro del costo general del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que las metas, los objetivos, las medidas y acciones planteadas, como los indicadores de cumplimiento y efectividad guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto, excluyendo las medidas de seguimiento y monitoreo referidas a las ocupaciones de cauce del Proyecto.REQUERIMIENTO: No aplica

PROGRAMA: 8.2.1. MANEJO DE FLORAFICHA: SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DE REMOCION DE COBERTURA Y DESCAPOTE, APROVECHAMIENTO FORESTAL, MANEJO DE ESPECIES EN VEDA Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS.CONSIDERACIONES: Esta ficha busca verificar el cumplimiento de las acciones propuestas en los programas de manejo ambiental, durante las actividades constructivas del proyecto; particularmente con las acciones contempladas en el manejo de vegetación: “Manejo de la remoción de cobertura vegetal y descapote”, “Manejo al aprovechamiento forestal”, “Manejo de especies vedadas” y “Revegetalización de áreas intervenidas”. Sin embargo, teniendo en cuenta que esta Autoridad considera que las fichas Manejo al aprovechamiento forestal y Manejo de especies vedadas, no aplican para seguimiento por parte de esta Autoridad, las medidas específicas propuestas para esta deberán excluirse de la ficha de seguimiento y monitoreo.REQUERIMIENTO: Excluir de la ficha el seguimiento y monitoreo a las fichas Manejo al aprovechamiento forestal y Manejo de especies vedadas.

PROGRAMA: 8.2.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DE FAUNAFICHA: MANEJO DE FAUNA.CONSIDERACIONES: Esta ficha tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las actividades propuestas en la ficha de manejo de fauna, mediante la capacitación del personal que labora en el proyecto e implementando medidas que eviten el daño a las especies de fauna. El seguimiento propuesto por la Empresa contempla la entrega de soportes y registros, que permiten evidenciar por medio de los indicadores planteados, la efectividad de las medidas propuestas. Sobre esta ficha no se tiene ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

PROGRAMA: 8.2.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DEL RECURSO HIDROBIOLOGICOFICHA: MANEJO DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO.CONSIDERACIONES: La presente ficha tiene como finalidad realizar el seguimiento a la calidad del recurso hidrobiológico, en el caño Ejercito, de acuerdo con el monitoreo planteado en la ficha 7.2.3.1 del capítulo 7; sin embargo, de acuerdo con la verificación realizada este no contiene información como frecuencia, sitios de monitoreo, entre otros, los cuales deberán implementarse para la presente ficha de seguimiento y monitoreo; ajustando los indicadores propuestos, según sea el caso.REQUERIMIENTO: Incluir las siguientes obligaciones en cuanto a los monitoreos planteados por la Empresa, los cuales se deberán allegar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA de la fase constructiva de la presente modificación:

- Lugares de monitoreo: Incluir monitoreos 30 metros aguas arriba tanto de los sitios de captación de aguas superficiales como los lugares de ocupaciones de cauce a utilizar; lo anterior para tener un

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DETERMINACIONES”

patrón de comparación de las condiciones del recurso y ecosistemas acuáticos antes del sector donde se efectúa la actividad.

Se deberán monitorear todos los cuerpos de agua lénticos (artificiales y naturales) localizados a menos de 200 m del DDV de los proyectos lineales (variantes Piazola y Miralindo); lo anterior, con el fin de verificar la no afectación por las actividades constructivas, ya que dichos cuerpos de agua revisten no solo una importancia a nivel faunístico (v.gr. sitios de congregación de aves, reptiles, etc.), sino en el ámbito social (v.gr. como sitios de abrevaderos del ganado).

- Frecuencia de monitoreo: Se efectuarán antes y después de la etapa de construcción.

- Variables a monitorear: Para los monitoreos a realizar en todos los cuerpos de agua lénticos y loticos, se deberán evaluar los siguientes parámetros: perifiton, macroinvertebrados acuáticos, peces, macrófitas y plancton (fitoplancton y zooplancton).

- Utilizar en los monitoreos, las mismas metodologías (v.gr. técnicas de recolección, número de submuestras, sustratos muestreados, etc.), con el objeto de maximizar la comparación de los resultados entre estaciones y multitemporales.

- La identificación de las especies se realizará por una institución o laboratorio especializado o por un profesional idóneo en el tema. Igualmente se deberá tener en cuenta la toponimia común de la región y la clasificación taxonómica hasta el nivel sistemático más preciso (especie) y revisando adecuadamente la actualización taxonómica de las especies; para lo anterior se deberá anexar el respectivo registro fotográfico fechado. Al igual, se deberá determinar la presencia de especies ícticas endémicas, migratorias, en veda y/o con alguna categoría de amenaza.

- Los resultados obtenidos para cada una de las comunidades y parámetros fisicoquímicos deberán ser analizados, incluyendo las conclusiones respectivas.

- Consolidar la información de los informes (monitoreos multitemporales).

Con base a todo lo señalado, se deberán complementar los objetivos, metas e indicadores (que determinen la eficiencia, eficacia y efectividad de dichas medidas), propuestos en esta ficha.

PROGRAMA: 8.3.1 SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DIRIGIDO AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO

FICHA: EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DIRIGIDO AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTOCONSIDERACIONES: Esta ficha tiene como objetivo realizar seguimiento, control, evaluación y retroalimentación de las medidas de manejo planteadas en el Programa de capacitación y educación del personal vinculado al proyecto, orientado a la sensibilización y capacitación del personal vinculado al proyecto con el fin de fomentar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, las relaciones adecuadas y armoniosas con los grupos de interés y la protección de los recursos naturales. El seguimiento propuesto por la Empresa contempla la entrega de soportes y registros, que permiten evidenciar por medio de los indicadores planteados, la efectividad de las medidas propuestas. Sobre esta ficha no se tiene ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

PROGRAMA: 8.3.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.

FICHA: INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIACONSIDERACIONES: Esta ficha tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las actividades propuestas en el programa de información, atención y participación comunitaria que está orientado al suministro de información clara y oportuna a las autoridades municipales de Toledo, Norte de Santander y la población del área de influencia directa Veredas La Mesa; El Encanto y Miralindo respecto a la construcción del proyecto. El seguimiento propuesto por la Empresa contempla la entrega de soportes y registros, que permiten evidenciar por medio de los indicadores planteados, la efectividad de las medidas propuestas. Sobre esta ficha no se tiene ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

SOBRE LAS COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

Mediante el documento de modificación del PMA radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de 2016, la Empresa presentó en el Capítulo 9, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, considerando algunos de los requerimientos establecidos en el Manual para la compensación por pérdida de biodiversidad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido mediante el numeral 12 del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. A continuación, se indica la información de mayor relevancia presentada por la Empresa y lo considerado por esta Autoridad para cada caso particular.

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 72 de 107

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DETERMINACIONES”

En cuanto a los ecosistemas objeto de intervención, la Empresa indica que el Proyecto se ubica en los ecosistemas denominados: Orobioma Medio de los Andes y Orobioma Bajo de los Andes. Con base en lo anteriormente planteado y de acuerdo con lo establecido en el manual de compensación, la Empresa presenta los siguientes factores de compensación de acuerdo con el ecosistema mencionado y las coberturas vegetales naturales como objeto de intervención.

Factor de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

BIOMA TIPO DE COBERTURA

ÁREA INTERVENIDA (ha)

FACTOR DE COMPENSACIÓN

ÁREA A COMPENSAR (ha)

Orobioma Medio de los Andes Bosque Denso 0,73 5,25 3,8325

Orobioma Bajo de los Andes Bosque Denso 1,35 6 8,1

Orobioma Bajo de los Andes

Tierras desnudas y degradadas

0,33 6 1,98

ÁREA TOTAL A COMPENSAR 13,9125Fuente: Documento de Modificación del Plan de Manejo Ambiental – radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de

2016La información fue corroborada mediante el sistema de información geográfica de esta Autoridad (SIGWeb), encontrando que el área de influencia del Proyecto, se encuentra inmersa en los biomas de Orobioma Medio de los Andes y Orobioma Bajo de los Andes y tiene asociados ecosistemas naturales (bosques naturales), seminaturales y transformados (Áreas Agrícolas Heterogéneas). En la Figura 7 (ver concepto técnico 1697 del 20 de abril de 2017), se señalan los ecosistemas identificados por el IDEAM a escala 1:500.000, siendo pertinente anotar que, para el caso, su compensación deberá considerar las coberturas vegetales y ecosistemas identificados con mayor detalle a menor escala.”

Que en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se señala la Figura 7, relacionada con los ecosistemas presentes en el área del proyecto.

“De acuerdo con el factor de compensación que corresponde a cada cobertura vegetal y acuerdo con las áreas solicitadas por la Empresa, se plantearon las áreas probables a compensar de acuerdo con la ejecución total del Proyecto y el uso de la totalidad de las coberturas solicitadas. No obstante, el cálculo de las áreas presentadas por la Empresa deberá ser ajustado por la Empresa de acuerdo con lo autorizado en el marco del aprovechamiento forestal que sea emitido por CORPONOR, dentro del cual la única cobertura natural solicitada para el aprovechamiento corresponde al bosque denso.

En cuanto a donde compensar, la Empresa indica que como primera opción para la selección del área ecológicamente equivalente a compensar, se tendrá en cuenta, aquella zona viable que se localice dentro del área de influencia directa del proyecto. De acuerdo con la caracterización de la línea base y descrita en el capítulo 3, en el área influencia indirecta existe una matriz de bosque denso que cumplen con estos criterios establecidos en el Manual. Si no es viable la ubicación de la compensación en esta zona, por disponibilidad de predios o porque existen restricciones para hacer posible la compensación o por otra razón fuera de la gobernabilidad del proyecto, se buscará un área dentro del Parque Nacional Natural Tamá, el cual es un área protegida del SINAP, se encuentra aproximadamente a 10 km del proyecto, dentro de la misma subzona hidrográfica y dentro del mismo municipio donde se ubica el proyecto.

Una vez realizada la verificación en el SIGWeb de la ANLA se identificaron las siguientes áreas equivalentes dónde posiblemente se puede realizar total o parcialmente las actividades de compensación; dependiendo del tipo de ecosistema natural a intervenir (riqueza, composición y función), área de intervención, factor de compensación, el contexto paisajístico y el grado de amenaza o presión:

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1. Áreas prioritarias para la conservación, establecidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES 3680) dentro del área del Proyecto, que podrían ser objeto de desarrollo de acciones de compensación por pérdida de biodiversidad.”

Que en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se señala la Figura relacionada con las áreas propuestas para acciones de compensación – CONPES 3680.

“2. Áreas prioritarias del Plan Nacional de Restauración (2014) ubicadas dentro del área del Proyecto, que podrían ser objeto de desarrollo de acciones de compensación por pérdida de biodiversidad. Que en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se señala la Figura relacionada con las Áreas propuestas para acciones de compensación – Plan Nacional de Restauración (2014).

“Respecto a las estrategias de conservación, la Empresa plantea acciones para conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y, el mantenimiento y, recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales indicando como actividades a desarrollar las siguientes:

1. Acciones de conservación.2. Acciones de restauración ecológica.Estas se consideran viables toda vez que hacen parte de las opciones planteadas a través del manual para la compensación por pérdida de biodiversidad; no obstante, deberán ser precisadas y definidas con claridad de acuerdo con los procesos de concertación con las entidades pertinentes y/o entre el titular del Proyecto y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios.

Es de resaltar, que en caso que se llegue a considerar la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas; se exigirán todos los documentos que soporten y aseguren la viabilidad y permanencia de ésta área. Asimismo, si los procesos de compensación del medio biótico están relacionados con actividades de restauración, se deben definir entre otros, dentro del plan de compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores además de precisar escalas.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente presentadas, esta Autoridad indica que el programa planteado no corresponde al plan de compensación definitivo, sin querer decir que la información presentada sea en su totalidad inadecuada; no obstante, esta deberá ser ajustada de acuerdo con las consideraciones planteadas (plasmadas en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017).

El plan de compensación definitivo debe establecer con precisión el área total afectada por el desarrollo de actividades inherentes al Proyecto, y en el mismo sentido, las áreas que deberán ser compensadas de acuerdo con la cobertura afectada y el correspondiente factor de compensación (discriminando claramente los factores de representatividad, rareza, remanencia y potencial de transformación). Adicionalmente se deberá puntualizar las zonas sobre las cuales se realizará la correspondiente compensación y en qué términos.

Las áreas definitivas a ser intervenidas deberán ser reportadas, y a su vez la Empresa deberá ajustar dicha compensación, de acuerdo al ecosistema/distrito biogeográfico definido (Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017), así como en el plan de compensaciones específico, el cual deberá ser remitido a esta Autoridad de acuerdo con el tiempo estipulado en el Artículo Tercero de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012,

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 74 de 107

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DETERMINACIONES”

para su evaluación y aprobación, es decir, en un término de hasta un (1) año después de haber obtenido la modificación del Plan de Manejo Ambiental, precisando las actividades autorizadas en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad con las cuales se pretende dar cumplimiento a esta obligación.

Respecto a las medidas de compensación, es pertinente tener en cuenta que la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en desarrollo del proyecto “Operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón - Coveñas”, deberá compensar de acuerdo con el manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad por los impactos o efectos negativos que se generen y que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, respecto a las medidas de compensación:

“Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.”

De otra parte, se observa que para el desarrollo del proyecto se intervendrán ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, los cuales no están contemplados dentro del “Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad” acogido por la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, los cuales se verán afectados por la intervención del proyecto en estas áreas.

En este sentido, y dado las actividades a desarrollar sobre las áreas a intervenir dentro de estos ecosistemas transformados y el tiempo de vida del proyecto, se prevé que con el mismo se generará la fragmentación de hábitat y debido a la propuesta de compensación de dichos ecosistemas presentado por la sociedad se considera viable la compensación factor 1:1, con el fin que sean acciones que resarzan los impactos negativos que se generan.

Ahora, es necesario tener en cuenta que los procesos de compensación por pérdida de biodiversidad, así como la compensación por cambio de uso del suelo, son complementarios es decir están relacionados con actividades de recuperación, de tal forma que las áreas resultantes de la compensación por pérdida de biodiversidad serán adheridas a las áreas a compensar por cambio de uso del suelo, en este evento, la sociedad deberá discriminar claramente el cumplimiento de cada una de las medidas, como se señalará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

También es importante indicar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018 publicada en el diario oficial 50.525 del 4 de marzo de 2018 “Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones”.

Al respecto, es pertinente señalar que si bien el régimen de transición del numeral 1 del artículo décimo de la citada Resolución determinó que “…Los trámites administrativos que cuenten con auto de inicio para la obtención de licencia ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único o sustracción de área de reserva forestal nacional o regional, en lo concerniente a las medidas de

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DETERMINACIONES”

compensación, se regirán por la presente resolución”, en ese mismo sentido el artículo noveno de dicha Resolución estableció lo siguiente: “Vigencia del manual. El manual de compensaciones del componente biótico será de obligatorio cumplimiento para los sujetos referidos en el artículo 2° de la presente resolución, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo”.

Adicionalmente, las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes, previstas en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, dispone:

“Artículo 624.- Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones”.

Por lo anteriormente expuesto, en lo correspondiente al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado para el proyecto en comento, se evaluó conforme a lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 “Por el cual se adopta el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad”.

Igualmente se resalta que de conformidad con el numeral 2 del artículo décimo de la 0256 del 22 de febrero de 2018, dispone que para aquellas medidas de compensación que se encuentren establecidas en los actos administrativos, en los cuales se otorgó licencia ambiental, se podrán modificar a través de solicitud presentada ante la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta norma es decir 4 de marzo de 2018, fecha en que se publicó en el diario oficial 50.525.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., solicitó a esta Autoridad Nacional el 21 de diciembre de 2016 la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificado por la Resolución 100 del 2 de febrero de 2015 y Resolución1276 del 9 de octubre de 2015 y que mediante el Auto de inicio 6646 del 29 de diciembre de 2016 se dio inicio a dicho trámite, se tiene que la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 es aplicable en este caso.

SOBRE EL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO (PLAN DE CONTINGENCIA)

Respecto al Plan de Gestión del Riesgo o Plan de contingencia que ha presentado la Empresa en el complemento del EIA (2016) para la presente modificación, establece que al presentarse alguna afectación en la tubería que opera actualmente durante las actividades constructivas de las variantes con perforación horizontal dirigida, en los sectores Piazola y Miralindo, se dará aplicación al Plan de Contingencia específico para la operación del sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón–Coveñas OCLC (líneas y plantas) el cual ha sido aprobado mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013;

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DETERMINACIONES”

por lo tanto se considera viable la implementación del PDC en el desarrollo de las actividades del proyecto de la presente modificación del plan de manejo ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013).

De igual manera es importante tener en cuenta que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en desarrollo del artículo 42 de la ley 1523 de 2012, y por ello es necesario por parte de esta Autoridad Nacional exigir el cumplimiento de la norma citada.

Al respecto el artículo 2.3.1.5.2.1 del Decreto 2157 de 2017, señala que se entiende por Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas:

Artículo 2.3.1.5.2.1.- Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), Es el instrumento mediante el cual las entidades públicas y privadas, objeto del presente capítulo, deberán: identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse, permitiendo además su articulación con los sistemas de gestión de la entidad, los ámbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres y los demás instrumentos de planeación estipulados en la Ley 1523 de 2012 para la gestión del riesgo de desastres.

Así mismo, la normativa en comento establece los ítems a tener en cuenta al momento de la formulación de dicho plan, es decir que el presentado por la sociedad deberá ajustarse y socializarse en concordancia con lo contemplado en los artículos 2.3.1.5.2.1.1 y 2.3.1.5.2.5.1 del Decreto 2157 de 2017.

SOBRE EL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

Respecto de esta obligación el Concepto técnico 1697 del 20 de abril de 2017 y el Concepto técnico 2464 del 21 de mayo de 2018 indicaron los siguiente:

El requerimiento número 12 de la información adicional solicitada por esta Autoridad y que consta en el Acta 10 del 1 de febrero de 2017, se solicitó lo siguiente: “Allegar el Plan de Inversión de 1% para la presente solicitud de modificación, en virtud de lo establecido en los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016 y 75 del 20 de enero de 2017, ambos modificatorios del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Al cual la Empresa dio respuesta en el Anexo 4 de la respuesta a la información adicional radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, en el cual presenta el plan de inversión del 1% teniendo en cuenta la solicitud de concesión de aguas superficiales que se realizará ante CORPONOR, sobre la quebrada Las Palmas y el reservorio del Alto de la Virgen para el desarrollo de las actividades previstas para la construcción de las obras objeto de la presente modificación del PMA.

Considerando la información presentada por la Empresa y teniendo en cuenta el permiso de captación otorgado por CORPONOR, esta Autoridad establece la obligación de inversión del 1% la cual deberá ejecutarse dentro de la subcuenca hidrográfica o en la zona hidrográfica en la cual se desarrolla el proyecto objeto de la presente modificación.

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Inversión estimada del 1%

La Tabla3 contiene el estimativo de inversión proyectado para la ejecución de las obras, las cuales corresponden a las inversiones adicionales asociadas a la modificación del proyecto solicitada:

Tabla 23. Presupuesto programado para el proyecto de inversión del 1%Valores en MCOP Piazola Miralindo Total

Presupuesto actual Aprobado 25.961,14 21.778,70 47.739,84

Presupuesto 1% - Inv. Ambientales 259,61 217,79 477,40Fuente: Documento de respuesta a la información adicional – radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017

En cuanto al monto liquidado, de acuerdo a la información anteriormente indicada, la cual fue allegada por la Empresa, esta considera que el costo total aproximado de las actividades incluidas en la modificación del PMA es de cuatrocientos setenta y siete millones de pesos ($COL 477.000.000), sin embargo, éste es un valor de referencia que deberá ser ajustado de acuerdo a los requerimientos del Proyecto.

El costo total aproximado asociado a las actividades aprobadas en la presente modificación, corresponderá entonces a la sumatoria de todas las inversiones relacionadas con las distintas actividades del Proyecto efectuadas a lo largo del tiempo contemplado para el desarrollo del mismo que requieran para su desarrollo la utilización del recurso agua.

De igual manera, la inversión estará sujeta a las siguientes consideraciones:

A) El valor de la inversión se deberá ajustar de acuerdo con las inversiones efectivamente realizadas para cada una de las obras a ejecutar, lo cual estará certificado por el revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del Artículo 2.2.9.3.1.4 Aprobación de la Inversión, del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

B) Considerando que el monto presentado por la Empresa para la Inversión del 1% específicamente los costos presentados en el Anexo 4 del documento de respuesta a la información adicional incluyen valores tentativos, es necesario que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 de mayo 26 de 2015, se remita dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del Proyecto, el valor de la inversión realmente ejecutada, reportando en forma desglosada cada uno de los costos tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación (incluyendo los costos de la perforación dirigida), certificados por el revisor fiscal o contador público.

Líneas generales de inversión forzosa de no menos del 1%

Tomando como base el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, en lo relacionado con la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% artículo 2.2.9.3.1.4 AMBITO GEOGRAFICO y el artículo 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSION 1% DE NO MENOS DEL 1% se presenta la siguiente información:

ÁMBITO GEOGRÁFICO: La inversión se realizará en la Zona hidrográfica del Orinoco en la cuenca del Río Cubugón, municipio de Toledo donde se desarrolla el proyecto.

LÍNEA DE INVERSIÓN: Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

Con respecto al estado actual de los POMCA en CORPONOR y la zona y subzona hidrográfica a la que pertenece, la Empresa presenta la siguiente tabla:

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POMCAS EN JURISDICCIÓN DE CORPONORPOMCA Estado actual Zona hidrográfica Subzona

hidrográficaRío Pamplonita Res, No. 00761/dic/2014 Aprueba

y ajustaCaribe Catatumbo

Río Zulia Res No. 00612/oct/2014. En revisión y ajuste

Caribe Catatumbo

Río Algodonal Res. No 00628/Nov/2014. En revisión y ajuste

Caribe Catatumbo

Río Sardinata Priorizado para formulación Caribe CatatumboRío Chitaga Sin formular Orinoco ChitagaRío Margua Sin formular Orinoco Margua

Río Cubugón Sin formular Orinoco CubugónFuente: Documento de respuesta a la información adicional – radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de

2017

Teniendo en cuenta lo anterior, la Empresa deberá invertir parte de la inversión en la formulación, elaboración y/o adopción del POMCA del río Cubugón, en el porcentaje establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el porcentaje restante si será invertido en la línea propuesta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016.

(…)En atención a la inversión del 1%, se establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca, o la ejecución de actividades, en caso de que no exista el referido Plan de Ordenamiento de la Cuenca.

Que, por su parte, el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece lo siguiente

“…Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto...”

Que así mismo, el Decreto 1076 de 2015, reglamentario del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en sus artículos 2.2.9.3.1.1. y 2.2.9.3.1.3., modificado por el artículo 1º del Decreto 2099 de 2016, establece lo siguiente:

“Artículo 2.2.9.3.1.1. Campo de aplicación. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1 % del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993.”

“Artículo 2.2.9.3.1.3. De los proyectos sujetos a la inversión de no menos del 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el

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titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea;

b) Que el proyecto requiera licencia ambiental;

c) Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua;

d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1º Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación cumpla con las condiciones anteriores a excepción del literal b). En estos eventos, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación. (Modificado por el artículo 2º del Decreto 75 de 2017)

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna (s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor, hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, iii) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

De igual manera el Decreto 075 de 2017 modificatorio del Decreto 2099 de 2016, establece que cuando se trate de modificación de proyectos que cuentan con un Plan de Manejo Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental para el proyecto, le aplica dicha inversión siempre que la modificación implique el incremento, cambio o inclusión de nuevas fuentes hídrica…

Artículo 4. Modifíquese el Artículo 2.2.9.3.1.15 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.9.3.1.15. Continuidad de los regímenes de transición. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica en caso de modificación de los proyectos, obras o actividades a los cuales se les haya establecido o impuesto un plan de manejo ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental en virtud de los regímenes de transición de la reglamentación del título VIII de la Ley 99 de 1993, siempre y cuando dicha modificación implique el incremento en el uso de agua de una fuente natural, o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En este caso, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Así las cosas, de acuerdo con la evaluación técnica realizada por esta Autoridad Nacional, se encuentra que la Empresa para la modificación del Plan de Manejo Ambiental del proyecto operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas), requiere el uso directo de una nueva fuente de agua natural, por lo cual se configuran los presupuestos

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jurídicos previstos en los literales a), b), c) y d) del artículo 2.2.9.3.1.3 del modificado por el artículo 1º del Decreto 2099 de 2016 y principalmente el 2.2.9.3.1.15 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 075 de 2017.

En ese sentido, al proyecto le es exigible la inversión del 1%, prevista por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y reglamentada por el Decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta que la empresa solicitó ante CORPONOR la concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica quebrada Las Palmas y el reservorio del Alto de la Virgen para el desarrollo de las actividades previstas para la construcción de las obras objeto de la presente modificación del PMA.

Ahora bien, conforme al inciso segundo del artículo 2.2.9.3.1.5. Aprobación de las Líneas Generales de Inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del Decreto en mención, el cual dispone entre otros aspectos que en el acto administrativo mediante el cual se otorga el instrumento de manejo y control ambiental, la autoridad ambiental se pronunciará sobre las propuestas de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, así:

ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS GENERALES DE INVERSÍÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental. (Negrilla fuera de texto)

En cuanto a las propuestas de líneas generales de inversión de la sociedad, se evidencia que se enmarcan en lo consagrado en el Decreto 2099 de 2016, artículo 2.2.9.3.1.9 literal a del numeral 1, es decir la línea de inversión denominada “acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación”.

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.9. DESTINACÍÓN LOS RECURSOS DE LA INVERSIÓN DE INVERSIÓN NO MENOS DEL 1 %. Los recursos de Ia inversión forzosa de no menos del 1%, de que trata el presente capítulo se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, así:

1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del Parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por 216 de la Ley 1450 de 2011, en las actividades que se señalan a continuación:

a. Acciones de protección, conservación y preservación a través restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.

b. Acciones recuperación, a través la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras, sea de los entes territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras.

c. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse

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siempre y cuando el titular del proyecto y IDEAM aseguren financiamiento la operación de dicha instrumentación.

2. En desarrollo del artículo 174 la Ley 1753 de 2015 que modifica artículo 108 de la Ley 99 de 1993, así: en Acciones Complementarias, mediante la adquisición predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan del Sistema Nacional Áreas Protegidas -SINAP.

3. En ausencia del respectivo Plan Ordenación y Manejo de la Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo 2 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción, para lo cual el titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo. (Negrilla fuera de texto)(...)”

Teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto en mención señala que ante ausencia de POMCA el porcentaje de inversión debe invertirse en la formulación y/o adopción del POMCA y el porcentaje restante en las actividades señaladas en el numeral 1 del mismo artículo, se indica que debido a que aún no está formulado POMCA del río Cubugón, cuenca donde se captará el recurso hídrico, la empresa deberá invertir parte de la inversión en la formulación, elaboración y/o adopción del POMCA en mención el porcentaje establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el restante en la línea propuesta de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

Luego entonces, esta Autoridad aprobará la línea general de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, presentada por CENIT en el Plan de Inversión del 1% para el proyecto “operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas)” para desarrollar en el ámbito geográfico Zona hidrográfica del Orinoco en la cuenca del Río Cubugón, como se indicará en la parte resolutiva de este acto administrativo.

SOBRE EL PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL

En la presente modificación del plan de manejo ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013), la Empresa dentro del Plan de abandono y restauración final formula las medidas de manejo a seguir en el momento de la limpieza, desmantelamiento técnico y abandono definitivo de la tubería, las cuales han sido descritas y analizadas en detalle en el ítem 11.1 Plan de Manejo Ambiental, (Ficha 7.1.1.8. Desmantelamiento, limpieza y abandono técnico de la tubería), como en el ítem 2.2 consideraciones sobre la descripción del Proyecto, en el concepto técnico 1697 del 20 de abril de 2017.

Adicional a lo anterior, el plan de abandono y restauración final plantea las estrategias en cuanto al uso final del suelo, donde la Empresa incluye lo siguiente:

“…En el sector La Piazola, la tubería que será desmantelada corresponde a la que se encuentra superficial. Mientras que la tubería que será abandonada en el sitio, es aquella que se encuentra enterrada. En ambos casos, una vez se haya hecho el cierre definitivo de

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las obras y se hayan firmado los paz y salvos respectivos, los propietarios de los predios pueden seguir haciendo uso del suelo, acorde con los usos establecidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Toledo…”

En cuanto a la estrategia informativa, se orienta en la atención personalizada en las oficinas de gestión social, información a las autoridades locales y las comunidades que hacen parte del área de influencia del Proyecto.

Por todo lo anterior, se considera viable la propuesta de la Empresa en la ejecución de la etapa de abandono y restauración final del Proyecto de la presente modificación.”

De otra parte, acogiendo la evaluación y recomendación expuestas en el citado Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017, el despacho encuentra del caso no incluir los siguientes Programas de Seguimiento y Monitoreo presentados por la sociedad en el Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto de modificación: PROGRAMA 8.1.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y MANEJO DE PUNTOS DE AGUA SUB-SUPERFICIAL y PROGRAMA 8.2.1. MANEJO DE FLORA, como se indicará en la parte resolutiva de este acto administrativo

Así mismo, acorde con la evaluación y recomendación planteadas en mencionado concepto técnico, se deben excluir los siguientes programas presentados por la sociedad con la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto en mención: 7.1.2.1 OCUPACIÓN DE CAUCE, 7.2.1.2. MANEJO DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL y, 7.2.1.3. MANEJO DE ESPECIES EN VEDA, como se indicará en la parte resolutiva de este acto administrativo.

Que finalmente, mediante el presente acto administrativo esta Autoridad Nacional procederá a acoger el resultado de la evaluación plasmada en el Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017 y el Concepto Técnico de alcance 2464 del 21 de mayo de 2018, en el cual se concluyó que la información presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificado a su vez por las Resoluciones 100 del 2 de febrero de 2015 y 1276 del 9 de octubre a su vez de 2015, para la construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo, ubicados en el municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander, es suficiente, considerando viable la modificación de dicho instrumento de manejo y control ambiental, de conformidad con las obligaciones a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificado a su vez por las Resoluciones 651 del 18 de junio de 2014, 100 del 2 de febrero de 2015 y 1276 del 9 de octubre de 2015, para la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas), en el sentido de autorizar la construcción de dos (2) Perforaciones Horizontales Dirigidas en los sectores de PIAZOLA y MIRALINDO, ubicadas en jurisdicción del municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander, por lo expuesto en la parte

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DETERMINACIONES”

motiva de este acto administrativo

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo tercero de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificado a su vez por las Resoluciones 651 del 18 de junio de 2014, 100 del 2 de febrero de 2015 y 1276 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de adicionar las siguientes actividades:

15. Adecuación de los accesos existentes para ingresar a las áreas de las plataformas de la PHD tanto de salida como entrada para cada sector (La Piazola y Miralindo), localizados bajo las siguientes coordenadas y especificaciones técnicas:

Coordenadas magna sirgas origen BogotáInicio FinAcceso

Este Norte Este NorteLongitud

(m)

Acceso de salida de la plataforma del sector de la Piazola.

1194898,65 1278256,48 1195000,47 1278593,56 397

Acceso de entrada de la zona de desmantelamiento del sector de la Piazola.

1194889,13 1278317,12 1194954,81 1278489,56 307

Acceso de entrada de la plataforma del sector de Miralindo.

1191579,93 1279702,30 1191843,53 1279675 378

Acceso de salida de la plataforma del sector de Miralindo.

1193404,43 1278793,73 1193796,14 1278855,4 412

Especificación DescripciónAncho de banca 4 a 6 m

Subbase Afirmado en material granular donde se requiera.

Velocidad de tránsito < a 10 Km /horaRadio mínimo 10 metros

Pendiente 25-50%Cunetas En tierra

Obligaciones:

1. Entregar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA, las especificaciones técnicas definitivas e información exacta sobre las adecuaciones y/o mejoramientos realizados en la vía, longitudes, georreferenciación y/o abscisado de los tramos que han sido adecuados y de los sitios donde se plantearon obras especiales. Igualmente, se deberán incluir el levantamiento topográfico y el respectivo registro fotográfico fechado.

2. Entregar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, las especificaciones finales del acceso de ingreso a la plataforma de inicio de la PHD de Miralindo (PK 153+878) como la localización exacta, en cuanto a los muertos de anclaje, en concreto, los cuales se utilizarán como estructuras de apoyo, para winchar los equipos y asegurar su ascenso y descenso, desde y hacia el sitio de plataforma.

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3. Dentro del plan de adecuación de los accesos existentes, atender los procesos erosivos actuales sobre el área a intervenir, con el fin de no incrementarlos con las obras que se realicen y con el uso de las mismas.

4. Adelantar las actividades de adecuación propuestas en el complemento del Plan de Manejo Ambiental e información adicional, previamente a la entrada de los equipos y maquinaria.

5. Tener en cuenta los criterios, exclusiones y restricciones establecidas en la zonificación de manejo ambiental aprobada en el presente acto administrativo.

6. Poner en conocimiento del ente territorial administrador de las vías de acceso al proyecto y de transporte de cargas, las rutas a utilizar y especificaciones de tráfico (horarios, características de vehículos, tipo de carga, entre otros) y dar cumplimiento a las obligaciones y reglamentaciones que sobre la utilización de la infraestructura vial, tengan las autoridades competentes y propietarios de las mismas, y obtener las autorizaciones que se requieran para realizar esta actividad.

7. Concertar con la entidad encargada de la operación de las vías a adecuar (p.e. INVIAS, Gobernación o alcaldía), la ejecución de medidas para garantizar el no deterioro de éstas debido a las actividades asociadas al proyecto, así como mitigar los impactos generados por el mismo, propendiendo evitar conflictos con la comunidad y las autoridades locales.

16. Adecuación de las áreas para instalaciones temporales (plataformas para la perforación horizontal dirigida (PHD) y áreas de campamentos y acopios) las cuales son:

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáInstalación Temporal Este Norte Área (Ha)

Plataforma entrada La Piazola 1193864,01 1278860,53 0,3 HaPlataforma salida La Piazola 1195271,98 1278643,49 0,2 HaPlataforma entrada Miralindo 1191610,02 1279698,56 0,2 HaPlataforma salida Miralindo 1192275,03 1278839,48 0,1 Ha

Zonas de campamentos y acopio La Piazola 1194954,04 1278229,47 0,09 HaZonas de campamentos y acopio 1 Miralindo 1191779,07 1279737,48 0,05 HaZonas de campamentos y acopio 2 Miralindo 1191841,09 1279675,53 0,02 Ha

Obligaciones:

1. Realizar la impermeabilización permanente de los sitios donde se ubiquen los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de almacenamiento de químicos y de residuos sólidos; así como las demás zonas de almacenamiento de insumos.

2. Presentar en los Informes de Cumplimento Ambiental -ICA, los soportes de las acciones preventivas y/o correctivas donde se identifiquen los sitios puntuales que presenten procesos erosivos que se hayan podido incrementar por las actividades del proyecto, determinando sus respectivas obras de control, respaldadas por el respectivo análisis geotécnico.

3. Implementar sistemas de control y manejo de la escorrentía a partir de la construcción de obras de drenaje y manejo geotécnico como cunetas en

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concreto, skimmer, estructuras disipadoras de energía y barreras.

4. Las instalaciones temporales se deberán conformar con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas.

5. El agua recogida en las cunetas se deberá pasar por un desarenador; antes de ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la generación de focos de erosión en los terrenos contiguos, en la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad.

17. Instalación de la tubería mediante la perforación horizontal dirigida –PHD e instalación de la tubería de manera regular, en las coordenadas indicadas a continuación:

a. Sector Piazola: Autorizar una variante con la longitud total de 1625 m, de los

cuales 1547 m se instalarán con PHD y el tramo restante corresponde a las líneas de empalme con la tubería existente, el cual se instalará con excavación a cielo abierto de manera regular. La PHD conectará los PK148+750 y PK150+950, del actual abscisado del OCLC.

COORDENADAS PHD SECTOR PIAZOLACoordenadas magna sirgas origen BogotáPuntoEste Norte

Longitud PHD

Inicio 1195332 1278658Fin 1193881 1278852 1547 m

COORDENADAS PUNTOS DE EMPALME CON INSTALACIÓN DE TUBERIA REGULAR SECTOR PIAZOLACoordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1 1195361 1278655 148+910Final - TIE IN 2 1193846 1278852 150+980

78 m

b. Sector de Miralindo: Autorizar una variante con una longitud total de 1216 m, de los cuales 1158 m se instalarán con PHD, la longitud restante corresponde a las líneas de empalme, que se instalarán como línea regular, la PHD conectará los PK152+650 y PK153+900, del actual abscisado del OCLC.

COORDENADAS PHD SECTOR MIRALINDOCoordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPuntoEste Norte

Longitud PHD

Inicio 1192259 1278854Fin 1191565 1279704 1158 m

COORDENADAS PUNTOS DE EMPALME CON INSTALACIÓN DE TUBERIA REGULAR SECTOR MIRALINDOCoordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

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Inicio - TIE IN 1 1192266 1278835 152+570Final - TIE IN 2 1191548 12797223 153+810

58 m

Obligaciones:

1. Respetar la zonificación ambiental de manejo del proyecto Para la instalación de las líneas del oleoducto por el método de perforación horizontal dirigida o el método de manera regular.

2. No se podrán construir accesos viales para la construcción de las variantes en los sectores la Piazola y Miralindo.

3. Los materiales a emplear en la construcción e instalación de las líneas de flujo, podrán corresponder a acero, plástico, fibra de vidrio y/o materiales alternativos, protegidos con revestimientos de acuerdo a las condiciones superficiales y/o subterráneas. Para realizar la unión de tramos, se emplearán juntas de tipo roscadas, soldadas o conexiones alternativas acordes al material, fabricantes y diseño de la línea.

4. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA, los diseños y especificaciones técnicas finales de las variantes a instalar.

18. Construcción de obras de geotecnia preliminar.

19. Tendido, doblado, soldadura y revestimiento de tubería

20. Prueba hidrostática

21. Drenaje de líneas y empalmes (tie-in)

22. Limpieza de tubería fuera de servicio, las cuales hacen parte del desarrollo del Proyecto, la cual es la construcción e instalación de una línea de flujo por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD y de manera regular para los empalmes al ducto general que es el Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC, en los sectores la Piazola y Miralindo.

23. Cruce con el gasoducto Gibraltar - Bucaramanga- Promioriente, S.A. ESP (Expediente LAM3 952), en el sector de la Piazola (oleoducto - gasoducto), y en el sector Miralindo (vía de acceso a construir - gasoducto).

Obligaciones:

Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA los soportes de cumplimiento relacionados con los aspectos indicados a continuación, respecto a los cruces a realizar en los sectores la Piazola y Miralindo:

1. Diseños y especificaciones técnicas finales de los cruces a realizar.

2. Asumir exclusivamente por su cuenta y riesgo el diseño y la construcción del proyecto y mantendrá indemne a las empresas coexistentes por todo daño derivado del diseño, construcción y marcha del mismo.

3. Acordar con la sociedad objeto de cruce con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga las especificaciones técnicas y los procedimientos necesarios

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 87 de 107

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para el desarrollo de las actividades propias del proyecto sobre el derecho de vía del oleoducto y el gasoducto y/o actividades a desarrollarse en inmediaciones del mismo.

4. Precisar los paralelismos, cruces y cualquier otro tipo de interferencia y consolidar el inventario de los accesos y puntos críticos para la construcción, pruebas y puesta en marcha del proyecto dentro de las áreas de interferencia.

5. Realizar apiques para verificar las profundidades del gasoducto antes de iniciar cualquier actividad en las áreas de interferencias. Estos sondeos deben hacerse extremando las precauciones para evitar daños a los tubos existentes.

6. Instalar señalización antes y después del cruce de tuberías, con el objeto de prevenir afectaciones a futuro por intervenciones durante obras de mantenimiento del gasoducto, y del oleoducto a instalar.

7. Contar con personal idóneo y con experiencia para el acompañamiento y el desarrollo del proyecto, de tal modo que se pueda anticipar y prevenir la materialización del riesgo durante el desarrollo del proyecto en áreas de interferencia.

8. Mitigar los riesgos relacionados con el proyecto y reparar de manera inmediata los daños que causen al sistema de protección catódica del gasoducto, durante la construcción y pruebas del proyecto.

9. Asegurar que la tubería de las variantes cruce por debajo del gasoducto de tal forma que, la distancia entre la cota de la batea de la tubería de la empresa coexistente y la cota clave de la tubería del oleoducto a instalar sea mínimo de un metro.

10.Compartir y divulgar el plan de Contingencia y los sistemas de comunicación y activación de emergencias que consideren aplicables.

11.Las contingencias de carácter ambiental serán responsabilidad de la empresa cuyo gasoducto u oleoducto sea generador de dicha contingencia.

12.La sociedad titular del proyecto será responsable ambientalmente de los impactos que se generen con ocasión de la ejecución de las actividades que se autoricen, los daños que se causen a los tubos existentes deben repararse inmediatamente.

13.Ejecutar las medidas necesarias para realizar los cruces y conexiones requeridos, e implementar las medidas de manejo planteadas mediante el Plan de Manejo para el desarrollo de las actividades.

14.En cuanto a las conexiones, deberá acoger los requerimientos establecidos en la Resolución CREG-071 de 1999 y sus modificaciones y el Reglamento Único de Transporte de Gas.

15.Actualizar el Plan de Contingencia con las actividades que se viabilizan por medio del presente acto administrativo.

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 88 de 107

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24. Entrega a terceros de las aguas residuales domesticas (ARD) e industriales (ARI) con fines de disposición final, siempre y cuando los terceros cuenten con todos los permisos o licencias ambientales vigentes para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las ARD/ARI.

Obligaciones:

1. Presentar los certificados de recibo de todas y cada una de las entregas de aguas residuales domésticas y/o industriales que se hagan a terceros especializados durante las diferentes etapas del Proyecto, en los ICA que sean presentados ante la ANLA. También se debe entregar copia de los permisos ambientales con que cuenten las empresas contratadas para el transporte y disposición final de las aguas residuales generadas en el proyecto.

2. Informar a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA sobre el volumen de residuos líquidos domésticos e industriales generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados, así como los sitios de disposición final; se deberá presentar copia de las actas de entrega a terceros especializados indicando: empresa, fecha y sitio de entrega, tipo de residuo líquido y volumen.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de adicionar la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental:

Zonificación de Manejo Ambiental definida por la ANLAÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA RESTRICCIONES

Áreas de estabilidad media y baja

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de las áreas de estabilidad media y baja que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción de la perforación horizontal dirigida-PHD objeto de la presente modificación del PMA establecido.

Puntos de agua sub-superficial, (predios El Porvenir y El espejito, Propietaria: Aurora Santos Mora).

Punto de aguas sub-superficial 1 (E1194875, 87; N1278470,60).

Punto de aguas sub-superficial 2 (E11944767, 53; N1278506,14).

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de los puntos de agua sub-superficial que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción objeto de la presente modificación del PMA establecido.

Vía de la Soberanía

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de la vía de la Soberanía que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción objeto de la presente modificación del PMA establecido.

ARTÍCULO CUARTO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S deberá dar cumplimiento a los siguientes Programas del Plan de Manejo Ambiental propuesto para la etapa constructiva:

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DETERMINACIONES”

MEDIO PROGRAMA SUBPROGRAMA 7.1.1.1 Uso de accesos

7.1.1.2 Manejo de taludes7.1.1.3 Manejo de materiales de excavación7.1.1.4 Manejo de residuos sólidos no peligrosos7.1.1.5 Manejo de residuos peligrosos (RESPEL)7.1.1.6 Manejo de perforación dirigida7.1.1.7 Manejo de prueba hidrostática7.1.1.8 Desmantelamiento, limpieza y abandono técnico de la tubería.

7.1.1 Programa de manejo del suelo

7.1.1.9. Manejo de cruces con otros ductos

7.1.2 Programa de manejo del recurso hídrico 7.1.2.2 Manejo de puntos de agua

subsuperficial7.1.3.1 Manejo de calidad del aire

7.1 ABIÓTICO

7.1.3 Programa de manejo del recurso aire 7.1.3.2 Manejo de niveles de presión

sonora7.2.1.1 Manejo de la remoción de la cobertura vegetal y descapote. 7.2.1.1 Programa de

manejo del suelo 7.2.1.4 Reconformación y revegetalización de áreas intervenidas

7.2.2 Programa de manejo de fauna silvestre

7.2.2.1 Ahuyentamiento y manejo de fauna

7.2 BIOTICO

7.2.3 Programa de Manejo del Recurso Hídrico

7.2.3.1 Manejo del recurso hidrobiológico

7.3.1 Programa de educación y capacitación dirigido al personal vinculado al proyecto

7.3.1.1 Programa de educación y capacitación dirigido al personal vinculado al proyecto

7.3 SOCIOECONOMICO

7.3.2 Programa de información, atención y participación comunitaria

7.3.2.1 Programa de información, atención y participación comunitaria

PARÁGRAFO. Para la etapa operativa del proyecto se mantiene el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 822 de 2013.

ARTÍCULO QUINTO. Excluir del Plan de Manejo Ambiental los siguientes Programas presentados por la Empresa en el Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto de modificación, por lo expuesto en la parte motiva:

7.1.2.1 OCUPACIÓN DE CAUCE7.2.1.2. MANEJO DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL7.2.1.3. MANEJO DE ESPECIES EN VEDA

ARTÍCULO SEXTO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá incluir y presentar en el próximo informe de cumplimiento ambiental, las siguientes fichas de manejo:

1. Ficha 7.1.1.10. Manejo paisajístico, para el medio abiótico que contemple las acciones a desarrollar encaminadas al manejo paisajístico, incluyendo adicionalmente los respectivos objetivos, metas e indicadores (que

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determinen la eficiencia, eficacia y efectividad de dichas acciones), entre otros aspectos, la cual se deberá identificar con el código y nombre: Ficha 7.1.1.10. Manejo paisajístico, la cual deberá ser parte del Programa 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso Suelo.

2. Ficha de Compensación por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales: La sociedad deberá compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración.

Las compensaciones pueden ser complementarias, por lo cual, se establece que podrán ser sumadas a las áreas a compensar por pérdida de biodiversidad, debiendo estar enmarcadas dentro de los criterios descritos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, si es el caso y bajo una equivalencia ecosistema / distrito biogeográfico.

En caso, de que la sociedad no unifique las medidas de compensación, deberá presentar el programa a implementar para compensar los ecosistemas diferentes a los naturales o seminaturales, para aprobación y seguimiento por parte de esta Autoridad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S deberá dar cumplimiento a los siguientes programas de Seguimiento y Monitoreo para la etapa constructiva del proyecto, con los ajustes indicados en el presente acto administrativo:

1. PROGRAMA: 8.1.1. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DEL SUELO. FICHA: Ficha plan de uso de accesos. FICHA: Ficha manejo de materiales de excavación y manejo de taludes.

2. PROGRAMA: 8.1.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS. FICHA: Ficha manejo de residuos sólidos.

3. PROGRAMA: 8.2.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DE FAUNA. FICHA: MANEJO DE FAUNA.

4. PROGRAMA: 8.2.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO. FICHA: MANEJO DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO.

5. PROGRAMA: 8.3.1 SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DIRIGIDO AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO. FICHA: EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DIRIGIDO AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO.

6. PROGRAMA: 8.3.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. FICHA: INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.

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PARÁGRAFO. Para la etapa operativa del proyecto se mantiene el Plan de Seguimiento y Monitoreo establecido en la Resolución 822 de 2013.

ARTÍCULO OCTAVO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S debe excluir los siguientes Programas de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental - PMA del proyecto de modificación, por lo expuesto en la parte motiva:

1. PROGRAMA 8.1.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y MANEJO DE PUNTOS DE AGUA SUB -SUPERFICIAL.

2. PROGRAMA 8.2.1. MANEJO DE FLORA.

ARTÍCULO NOVENO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., respecto al PROGRAMA 8.2.3 SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO deberá incluir las siguientes obligaciones en cuanto a los monitoreos planteados, los cuales se deberán allegar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA de la fase constructiva de la presente modificación:

1. Lugares de monitoreo: Incluir monitoreos 30 metros aguas arriba tanto de los sitios de captación de aguas superficiales como los lugares de ocupaciones de cauce a utilizar; lo anterior para tener un patrón de comparación de las condiciones del recurso y ecosistemas acuáticos antes del sector donde se efectúa la actividad.

Se deberán monitorear todos los cuerpos de agua lénticos (artificiales y naturales) localizados a menos de 200 m del DDV de los proyectos lineales (variantes Piazola y Miralindo), con el fin de verificar la no afectación por las actividades constructivas, ya que dichos cuerpos de agua revisten no solo una importancia a nivel faunístico (v.gr. sitios de congregación de aves, reptiles, etc.), sino en el ámbito social (v.gr. como sitios de abrevaderos del ganado).

2. Frecuencia de monitoreo: Se efectuarán antes y después de la etapa de construcción.

3. Variables a monitorear: Para los monitoreos a realizar en todos los cuerpos de agua lénticos y loticos, se deberán evaluar los siguientes parámetros: perifiton, macroinvertebrados acuáticos, peces, macrófitas y plancton (fitoplancton y zooplancton).

4. Utilizar en los monitoreos, las mismas metodologías (v.gr. técnicas de recolección, número de submuestras, sustratos muestreados, etc.) maximizando la comparación de los resultados entre estaciones y multitemporales.

5. La identificación de las especies, se realizará por una institución o laboratorio especializado o por un profesional idóneo en el tema. Igualmente, se deberá tener en cuenta la toponimia común de la región y la clasificación taxonómica hasta el nivel sistemático más preciso (especie) y revisando adecuadamente la actualización taxonómica de las especies, para lo cual, se deberá anexar

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el respectivo registro fotográfico fechado. Al igual, se deberá determinar la presencia de especies ícticas endémicas, migratorias, en veda y/o con alguna categoría de amenaza.

6. Los resultados obtenidos para cada una de las comunidades y parámetros fisicoquímicos deberán ser analizados, incluyendo las conclusiones respectivas.

7. Consolidar la información de los informes (monitoreos multitemporales).

PARÁGRAFO. Con base a todo lo señalado, se deberán complementar los objetivos, metas e indicadores (que determinen la eficiencia, eficacia y efectividad de dichas medidas), propuestos en esta ficha.

ARTÍCULO DÉCIMO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá presentar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo para la modificación del proyecto, durante su vida útil, el cual se ajustará de acuerdo con las áreas definitivamente intervenidas, compensando de acuerdo al Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado a través de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, con base en los ecosistemas identificados para el área de influencia del proyecto, y que pueden ser objeto de intervención de acuerdo con lo autorizado mediante el presente acto administrativo y el aprovechamiento forestal que sea aprobado por CORPONOR, en los siguientes aspectos:

Obligaciones:

1. Presentar el plan compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, considerando la ubicación geográfica de las posibles áreas que cumplan con los criterios establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad y en el total de áreas afectadas por el Proyecto, entendiendo que deben cumplir primordialmente con los criterios de contexto paisajístico y equivalencia ecosistémica.

2. Presentar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este plan deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y adicionalmente tener en cuenta los siguientes aspectos:

Título.

Relación de la infraestructura autorizada (en hectáreas o m2) en el presente acto administrativo discriminando: Tipo de obra, cantidad, si es un elemento lineal, la longitud, el ancho, área total, acto administrativo que aprueba o modifica y toda la información que sea relevante para la

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DETERMINACIONES”

evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

Objetivos: general y específicos.

Metas.

Descripción del proyecto (también en este plan se definirá la infraestructura, área y ubicación espacial de éstas, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación - Resolución 1415 de 2012, y actualizaciones a la presentación de la información geográfica de inversión del 1% y compensaciones publicadas en la página web de esta Autoridad), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación.

Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación.

Describir de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 del 31 agosto de 2012).

Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación deberán ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013, y actualizaciones a la presentación de la información geográfica de inversión del 1% y compensaciones publicadas en la página web de esta Autoridad Nacional).

Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación.

Identificar y analizar a partir de información primaria el estado actual de la(s) área(s) seleccionada(s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área.

Tipo de acciones a desarrollar. Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.

Estas acciones deberán ser precisadas y definidas con claridad de acuerdo con los procesos de concertación con las entidades pertinentes y/o entre el titular del Proyecto y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios.

Describir de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas.

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Describir las posibles fugas o tradeoff que puedan comprometer de forma negativa el cumplimiento del indicador y por ende de los objetivos planteados.

Establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.

Describir qué servicios ecosistémicos presta el(las) área(s) seleccionada(s) para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del Proyecto que estas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan.

Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo en cuenta, pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.

Indicadores de seguimiento.

Incluir además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido, enfatizando en las áreas naturales y secundarias intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.

Cronograma y presupuesto.

3. Si alguno de los procesos de compensación llegase a estar relacionado con actividades de restauración y compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas, se deben definir entre otros, dentro del plan de compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente, se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores además de precisar escalas.

4. En caso que se llegue a considerar la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas; se exigirán todos los documentos que soporten y aseguren la viabilidad y permanencia de ésta área. Asimismo, se deberá definir entre otros, dentro del plan de compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores además de precisar escalas.

5. Presentar la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones 1%) adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través

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de la Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016 y actualizaciones a la presentación de la información geográfica de inversión del 1% y compensaciones publicadas en la página web de esta Autoridad Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá dar cumplimiento al plan de contingencia de la operación del Oleoducto Caño Limón Coveñas para el desarrollo de las actividades de instalación de la tubería por medio de los métodos de Perforación Horizontal Dirigida-PHD y por el método regular en los sectores de la Piazola y Miralindo del Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC, durante la etapa de construcción y operación de las variantes en mención y presentar en el próximo Informe de Cumplimiento - Ambiental ICA la información y ajustes al Plan de Contingencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 2157 de 2017, en la Sección 2 Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas. Artículo [LOFH1] 2.3.1.5.2.1.-Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), Subsección 1 Formulación del Plan. Artículo 2.3.1.5.2.1.1.-Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).- (numerales 1 y 2), Subsección 5. Socialización y comunicación. Artículo 2.3.1.5.2.5.1.-Socialización y comunicación del PGRDEPP, Subsección 8 Revisión y ajuste. Artículo 2.3.1.5.2.8.1.-Revisión y ajuste del Plan, en el cual se debe contemplar lo siguiente:

a) El análisis y valoración de los riesgos

La gestión del riesgo que deberá abordar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riego y manejo de desastres. En este contexto, se deberán identificar:

i) hechos, acciones y/o actividades generadoras de riesgo, que pueden conducir a la ocurrencia de efectos no previstos dentro del normal funcionamiento y desarrollo del proyecto, ii) medidas dirigidas a la reducción de la exposición a las amenazas y a la disminución de la vulnerabilidad de las personas, el ambiente y la infraestructura, y iii) acciones de manejo de desastre.

El análisis y valoración de los riesgos deberá realizarse para cada una de las fases del proyecto; deberá ser cuantitativo para actividades que involucren el uso y manejo de sustancias peligrosas, explosivas, químicas y contaminantes, e hidrocarburos y sus derivados; y semicuantitativo para las demás actividades. En todos los casos se deben presentar los métodos utilizados y los resultados de los cálculos realizados para la valoración de los riesgos.

b) El PGRDEPP, deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

CONOCIMIENTO DEL RIESGO

Como parte de la gestión del riesgo es necesario que exista un proceso de conocimiento del mismo, el cual debe incluir el análisis de las amenazas y de la vulnerabilidad de elementos expuestos, la identificación de escenarios de riesgo, la estimación de áreas de afectación, y el análisis y valoración del riesgo.

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Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas

Se deberán identificar las amenazas (endógenas y exógenas), en cada una de las fases del proyecto (construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono), que puedan generar consecuencias sobre los elementos expuestos.

Las amenazas se deberán clasificar de la siguiente manera:

Amenazas de origen natural que puedan desencadenar riesgos directos e indirectos no previstos, que afecten al proyecto y que puedan generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas de origen antrópico (intencionales y no intencionales), que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas de origen socio-natural que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas operacionales que puedan afectar al ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Para el análisis se deben tener en cuenta:

Los equipos y/o actividades involucradas en cada una de las fases del proyecto.

El tipo de amenaza involucrada (natural, antrópica, socio-natural u operacional).

Los sucesos finales (p. e. sismos, incendios, derrames de sustancias nocivas o peligrosas, formación de nubes contaminantes, chorros de fuego).

Las posibles causas y frecuencias de falla; identificadas con base en experiencias a nivel nacional (o internacional en caso de no contar con información nacional).

El análisis de la probabilidad de ocurrencia para cada amenaza identificada.

Identificación, caracterización, análisis y evaluación de la vulnerabilidad de elementos expuestos

Se deberán realizar análisis de la vulnerabilidad de elementos expuestos. La línea base ambiental del estudio de Impacto Ambiental será el punto de partida para la identificación de elementos expuestos y para la cuantificación de eventuales pérdidas o daños ambientales asociados a la materialización del riesgo. Este análisis debe tener en cuenta adicionalmente otros elementos expuestos que puedan verse afectados por un evento amenazante y/o que ya se vieron expuestos.

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 97 de 107

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El análisis de vulnerabilidad deberá realizarse como mínimo sobre los siguientes elementos:

Asentamientos humanos.

Infraestructura pública.

Infraestructura productiva.

Bienes de interés cultural.

Empresas e infraestructura que manejen sustancias peligrosas. Áreas ambientalmente sensibles.

Se deberá presentar un mapa con la identificación de los elementos expuestos, a la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante, y en el que se puedan visualizar los elementos afectados.

Identificación, caracterización, análisis y evaluación de escenarios de riesgo

Teniendo en cuenta las actividades del proyecto, la caracterización de su área de influencia y la evaluación de impactos ambientales, así como las contingencias ocurridas, se deberán identificar y caracterizar los escenarios bajo los cuales pueden materializarse riesgos derivados de amenazas de origen natural, incluyendo aquellas debidas a eventos extremos generados por la variabilidad climática; de amenazas de origen antrópico, ya sean intencionales o no intencionales; de amenazas socio-naturales que siendo de origen antrópico su detonante es un evento natural, o de amenazas operacionales producto de las actividades del proyecto, que desencadenen efectos no previstos, sobre las personas, la infraestructura y el ambiente.

Estimación de áreas de afectación

Se deberán determinar las áreas de posible afectación, tanto directas como indirectas, para cada uno de los eventos amenazantes identificados en cada una de las fases del proyecto, definiendo y georreferenciando dichas áreas para los diferentes escenarios de riesgo identificados, con base en la vulnerabilidad de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

Se deberán presentar mapas de las áreas de afectación, a la escala más detallada posible, en función de su extensión.

Se deberán identificar áreas de alta consecuencia [1], las cuales se deben clasificar según su relación espacial con el proyecto en áreas de afectación directa y áreas de afectación indirecta (estas involucran rutas de derrame y/o de dispersión). Son ejemplos de áreas de alta consecuencia: áreas pobladas, vías fluviales, fuentes de agua para consumo humano, doméstico, áreas de actividades agrícolas y pecuarias, recreativas, industriales y de transporte; carreteras principales, vías férreas, acuíferos, ecosistemas sensibles y áreas protegidas (fauna y flora), entre otras.

[1] Las áreas de alta consecuencia deben ser definidas para el caso de proyectos que involucren sustancias químicas, contaminantes, residuos peligrosos, hidrocarburos y sus derivados; explosivos, entre otros, en los procesos de extracción,

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Análisis y valoración del riesgo

Una vez identificadas las amenazas, endógenas y exógenas, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, se deberán realizar análisis que permitan a esta Autoridad Nacional conocer los riesgos que puedan afectar el proyecto, o que puedan generarse a causa de la operación del mismo. Se deben analizar el Riesgo individual y el Riesgo ambiental.

Se deberá describir detalladamente la metodología y los criterios utilizados para efectuar el análisis solicitado, así como justificar la selección de dicha metodología y criterios.

Se deberán presentar mapas de riesgos en los que la representación cartográfica de niveles de riesgo uniformes se debe realizar con el uso de curvas denominadas isocontornos de riesgo. La escala debe coincidir con la utilizada en los mapas de los análisis de amenazas y elementos expuestos vulnerables.

Se deberá indicar el nivel de aceptabilidad del riesgo; para ello se deberán realizar comparaciones con países que tengan definidas políticas en el tema de aceptabilidad del nivel de riesgo identificando en especial aquellos que tengan condiciones similares a las de Colombia.

REDUCCIÓN DEL RIESGO

Para la reducción del riesgo se deberán formular medidas que contemplen acciones de prevención y mitigación que se deben adoptar para disminuir las amenazas, la exposición y/o la vulnerabilidad de los elementos expuestos al riesgo, con el fin de evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de que el riesgo llegue a materializarse. Estas medidas deben ser formuladas en función de las diferentes fases y actividades del proyecto.

Se deberán establecer las políticas, estrategias y prácticas orientadas a prevenir y reducir los riesgos identificados, y a minimizar los efectos negativos. Las medidas de reducción del riesgo deben estar contempladas para las siguientes instancias.

Correctiva: para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Prospectiva: para garantizar que no surjan nuevas situaciones de

producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización y disposición final. Para la identificación de las áreas de alta consecuencia densamente pobladas, deben tenerse en cuenta los lineamientos dados en la norma estadounidense CFR 195.45 y en la Norma Técnica Colombiana 5747, así como los datos del censo del DANE. Para la identificación de las demás áreas de alta consecuencia se deben tener en cuenta los lineamientos del Estándar API 1160.

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riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.

MANEJO DEL DESASTRE

Para el manejo del desastre se deberá formular un plan de contingencia, que contenga las medidas de prevención, control y atención ante potenciales situaciones de emergencia derivadas de la materialización de riesgos previamente identificados.

El plan de contingencia deberá incluir los siguientes planes:

Plan estratégico: debe contener los resultados del análisis del riesgo y las diferentes medidas de reducción y mitigación, e involucrar la definición de los diferentes niveles de respuesta ante la materialización de un riesgo.Plan operativo: debe establecer los procedimientos básicos de la atención o plan de respuesta a una contingencia, y definir los mecanismos de notificación, organización y funcionamiento para la eventual activación del plan de contingencia.

Plan informático: debe establecer los protocolos relacionados con los sistemas de manejo de información y de logística, incluyendo datos como: i) teléfonos del personal involucrado en la respuesta ante una emergencia, tanto interno como externo, perteneciente a los diferentes consejos municipales y departamentales de gestión del riesgo, ii) planes de ayuda mutua, iii) listado de equipos disponibles para la atención de la emergencia, entre otros, requeridos a fin de que los planes estratégico y operativo sean eficientes.

El Plan de contingencia, también deberá contener:

Designación de las funciones.

Determinación de las prioridades de protección.

Definición de los sitios estratégicos para el control de contingencias, teniendo en cuenta las características de las áreas sensibles.

Establecer los procedimientos de respuesta a emergencias que permitan la rápida movilización de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta.

Elaborar una guía de procedimientos que asegure una efectiva comunicación entre el personal que conforma las brigadas, las entidades de apoyo externo y la comunidad afectada.

Presentar el programa de entrenamiento y capacitación para el personal responsable de la aplicación del plan de contingencia.

Reportar los equipos específicos que son requeridos para atender las contingencias según los eventos de posible ocurrencia identificados.

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Cartografiar las áreas de riesgo identificadas y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias. En el caso de proyectos puntuales, las vías de evacuación de plantas, estaciones y otras instalaciones.

Presentar un programa de capacitación y divulgación sobre el plan de contingencia para el personal del proyecto, las comunidades identificadas como vulnerables y las entidades del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo que sea pertinente convocar, de acuerdo con la magnitud del riesgo identificado.

PARÁGRAFO PRIMERO. El plan de contingencia deberá estar articulado con los planes de contingencia municipal, departamental y regional, e incluir información reciente sobre la capacidad de respuesta, propia y de las entidades de atención de emergencias en la región.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En cumplimiento del presente artículo se deberá socializar y comunicar el PGRDEPP, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.5.2.5.1, permitiendo el desarrollo de los siguientes aspectos:

1. Incorporar los saberes locales para establecer el contexto.

2. Formular una estrategia de comunicación efectiva del PGRDEPP.

3. Establecer equipos multidisciplinarios para desarrollar e implementar estrategias de comunicación a la comunidad del área de influencia, entes territoriales, personal de la empresa, entre otros.

4. Comunicar a la población de la sociedad (interna) y del área de influencia (externa) los resultados del Plan y mecanismos de participación del mismo, en lo pertinente

PARÁGRAFO TERCERO. El titular deberá realizar al menos una vez al año, una simulación de escritorio y un simulacro incluyendo la participación de los organismos operativos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, como actividades propias del mantenimiento y actualización del plan de contingencia.

PARÁGRAFO CUARTO. En el evento que se suscriban actas con la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH relacionadas con algún tipo riesgo, se deberá remitir copia de las mismas a esta Autoridad Nacional al día siguiente de su suscripción.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

1. Aprobar las siguientes líneas generales de inversión del plan de inversión del 1% presentada por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para la modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas), de acuerdo con lo establecido en el Decreto

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1076 de 2015 modificado a su vez por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016 y 075 del 20 de enero de 2017.

Líneas generales:

a) Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir desarrollo de proyectos de uso sostenible.

b) Ámbito Geográfico. La Zona hidrográfica del Orinoco en la cuenca del río Cubugón, municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander en donde se localiza el mencionado proyecto.

Lo anterior de acuerdo con la concesión de captación de aguas superficiales que sean otorgadas por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR sobre la quebrada Las Palmas y el reservorio del Alto de la Virgen, dentro de las cuales se deberán invertir los recursos en acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

PARÁGRAFO PRIMERO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá entregar en un término no mayor a seis (6) meses después de entrada en operación el proyecto, para la respectiva evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad Nacional, el plan específico de inversión del 1%, con la(s) actividad(es) a ejecutar claramente definidas para su aprobación definitiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá soportar en los respectivos informes de cumplimiento ambiental – ICA, los avances de la ejecución del programa de inversión del 1% y los costos ejecutados en la(s) línea(s) de inversión seleccionada(s).

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., requiera modificar las líneas de inversión del programa de inversión del 1%, esta Autoridad Nacional evaluará y ajustará vía seguimiento las mismas, con base en la información presentada.

PARÁGRAFO CUARTO. Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en la inversión total del proyecto, la sociedad deberá presentar ante esta Autoridad Nacional, dentro de los seis (6) meses de finalización de las actividades de construcción y montaje del proyecto, las acciones específicas de destinación de los recursos conforme con las líneas generales de inversión aprobadas en el presente acto administrativo. Dicha inversión deberá ser liquidada de conformidad a lo establecido en el Decreto 2099 de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Aprobar las siguientes líneas generales de inversión del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y ámbito geográfico, presentados por la sociedad CENIT., para el desarrollo de las actividades para el proyecto “operación y Mantenimiento del Sistema de Transporte de Hidrocarburos

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Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas)” según lo establecido el Decreto 1076 de 2015 modificado por el Decreto 2099 de 2016, el cual ha sido modificado por el Decreto 75 del 20 de enero de 2017y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

1. Líneas Generales.

a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir desarrollo de proyectos de uso sostenible.

2. Ámbito Geográfico. El Zona hidrográfica del Orinoco en la cuenca del Río Cubugón, municipio de Toledo.

PARÁGRAFO PRIMERO. La sociedad deberá en un término de seis (6) meses finalizadas las actividades de construcción y montaje del proyecto autorizadas en el marco de la modificación presentar las acciones específicas de destinación de los recursos en el marco de las líneas generales y ámbito geográfico de la propuesta de plan de inversión forzosa de no menos del 1% y el monto base de liquidación conforme las actividades realizadas y de acuerdo a los parámetros de liquidación fijados en el Decreto 2099 de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se deberá presentar la constancia de radicación de copia del programa de inversión forzosa de no menos del 1% ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto licenciado.

PARÁGRAFO TERCERO: Toda información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) que fue adoptada a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, o la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO CUARTO. Los programas de inversión de no menos del 1% deben definir claramente las actividades a desarrollar, el presupuesto que se destinará para cada una de ellas y el tiempo proyectado para su ejecución.

PARÁGRAFO QUINTO. De acuerdo con lo determinado en el artículo 2.2.9.3.1.7 del Decreto 2099 de 2016, la liquidación de Plan de inversión forzosa de no menos del 1% debe ser presentada en pesos colombianos y deberá estar debidamente discriminada en términos contables, certificada por un contador o revisor fiscal, según sea el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

Desmantelamiento y abandono para el desarrollo de las actividades de instalación de la tubería por medio de los métodos de Perforación Horizontal Dirigida-PHD y por el método regular en los sectores de la Piazola y Miralindo del Oleoducto Caño Limón Coveñas - OCLC, por la vida útil del proyecto, en los siguientes tramos:

RELACIÓN DE TRAMOS OBJETO DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO

SECTOR DESMANTELAMIENTO ABANDONO DE TUBERÍA

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Piazola By pass, sector la Piazola que se encuentra aéreo, en longitud de 200 m.

- PK148+750 a PK150+950- By pass, sector la Piazola que se

encuentra enterrado.

Miralindo No aplica PK152+650 a PK153+900

Obligaciones:

a. Dar cumplimiento al artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 respecto a la fase de desmantelamiento y abandono.

b. Previo a la ejecución de la etapa de abandono y restauración final, la comunidad deber ser informada acerca de las actividades que se llevarán a cabo en esta etapa.

c. Las reuniones informativas en la etapa de abandono deberán realizarse mediante convocatoria a la comunidad del área de influencia del presente proyecto de modificación y, no solamente con los representantes de las juntas de acción comunal, ya que estos espacios de participación permiten la resolución de inquietudes que los pobladores tengan frente a esta etapa del Proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá presentar la siguiente información en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental, respecto a la evaluación económica ambiental de los impactos positivos y negativos de la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental del Oleoducto Caño Limón Coveñas:

1. Incluir en las fichas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, los impactos identificados como relevantes e internalizables, y presentar la cuantificación física de los servicios ecosistémicos asociados a los mismos. A partir de ello, reportar el éxito de las medidas propuestas, a través de indicadores de efectividad y el costo de las mismas. Si se evidencian externalidades, estas deben ser valoradas a través de una metodología pertinente.

2. Exponer la referencia utilizada para obtener el valor de precipitación al año (P), en el análisis de pérdida de productividad hídrica.

3. Adoptar en el análisis económico todas las obligaciones establecidas por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado en desarrollo de las actividades del proyecto. En caso de presentarse impactos no previstos se deberá informar inmediatamente a esta Autoridad y a CORPONOR; así mismo, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá tener en cuenta que los laboratorios que

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 104 de 107

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realicen los monitoreos de los recursos aire, agua y suelo cuenten con la certificación vigente del IDEAM para cada uno de los parámetros a evaluar, copia que debe presentarse en los respectivos ICA, en donde igualmente se deben presentar los reportes de resultados del laboratorio respectivo, los cuales deben contener firma y sello del director del mismo.

PARÁGRAFO. Los laboratorios que hagan los análisis deben realizar los muestreos en campo y se deben encargar de garantizar la cadena de custodia de las muestras, la representatividad de las mismas y su preservación, de acuerdo con los estándares establecidos al respecto.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., durante el tiempo de ejecución del proyecto de modificación autorizado mediante el presente acto administrativo, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, Plan de Manejo Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Culminadas las actividades contempladas dentro del proyecto, dentro de los tres (3) meses siguientes, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá remitir un informe de cumplimiento ambiental donde se detallen las actividades realizadas, se anexen los soportes de las mismas, las medidas de manejo implementadas para el control de los impactos generados y las acciones de seguimiento y monitoreo realizadas; incluyendo los soportes de cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo. Igualmente, el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA deberá incluir:

1. Los respectivos soportes documentales y fotográficos (registros de las actividades realizadas), de todos los Programas de Manejo Ambiental que hacen parte del Plan de Manejo Ambiental - PMA modificado mediante el presente acto administrativo.

2. Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto.

3. Dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas de conformidad con lo estipulado por esta Autoridad en el Manual de seguimiento ambiental de proyectos (formatos del apéndice 2 del - Cap. 2), presentando indicadores de cumplimiento y eficacia de las medidas, incluyendo los análisis de resultados y conclusiones, comparados con la línea base presentada en el Estudio Ambiental para cada uno de los componentes físico, biótico y social.

4. El informe de cumplimiento ambiental deberá tener en cuenta los formatos incluidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos elaborado por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá informar de manera previa a CORPONOR y a esta Autoridad el inicio de las actividades autorizadas mediante el presente acto administrativo y, así mismo deberá remitir a esta Autoridad copia del correspondiente escrito con radicación de la mencionada autoridad ambiental regional.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá manejar cualquier posible situación de contingencia o emergencia que se presente, de acuerdo con las condiciones del Plan de Contingencias presentado con el Estudio de Impacto Ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental - PMA objeto del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá poner en conocimiento de la Alcaldía Municipal de Toledo en el departamento de Norte de Santander la presente resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA realizará seguimiento a la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el Estudio Ambiental presentado por la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. Cualquier incumplimiento de los mismos, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., queda sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las medidas presentadas en el Plan de Manejo Ambiental las cuales deberán ser cumplidas en su totalidad, según el Estudio de Impacto Ambiental presentado y los ajustes solicitados para las fichas de los componentes abiótico, biótico y socioeconómico y demás obligaciones establecidas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con la construcción de las variantes Piazola y Miralindo, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o contribuya al deterioro ambiental y presentar soportes de cumplimiento en el correspondiente Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido por medio de la Resolución 822 de 2013, no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y en este acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá informar a los contratistas sobre el contenido de los planes y programas de manejo ambiental de cada una de las actividades que comprende la construcción de las variante Piazola y Miralindo y del obligatorio cumplimiento de todo lo allí señalado, así como también de las

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 106 de 107

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 822 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013 Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

disposiciones particulares o requerimientos contenidos en la presente resolución y, en este sentido presentar los soportes de cumplimiento en el correspondiente Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La modificación del Plan de Manejo Ambiental – PMA autorizada mediante el presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, como tampoco ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Para la etapa de operación de las variantes Piazola y Miralindo la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá implementar el Plan de Manejo Ambiental establecido por medio de la Resolución 822 de 2013.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Los demás pronunciamientos, decisiones y requerimientos de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013 y las modificaciones surtidas a través de las Resoluciones 100 del 2 de febrero de 2015 y 1276 del 9 de octubre de 2015, continúan plenamente vigentes y son de obligatorio cumplimiento por parte de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal o apoderado debidamente constituido de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del departamento de Norte de Santander; a la Alcaldía Municipal de Toledo (Depto. Norte de Santander); a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR; a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. Disponer la publicación de la presente Resolución, en la Gaceta Ambiental de esta entidad.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en el artículos 76 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 de junio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Resolución No. 00873 Del 13 de junio de 2018 Hoja No. 107 de 107

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 822 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013 Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

Directora General

EjecutoresROMULO RICARDO MONROY DUQUEAbogado Revisor / L�derALVARO CEBALLOS HERNANDEZRevisor Jurídico/Contratista MAGDA JHAEL VEGA MEJIALíder Jurídico

Expediente No. LAM1082Concepto Técnico No. 1697 del 20 de abril de 2017 y Concepto Técnico No. 2464 del 21 de mayo de 2018

Fecha:

Proceso No.: 2018075243

Archívese en: Expediente LAM1082 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2017028296-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01697 del 20 de abril de 2017

FECHA:EXPEDIENTE: LAM1082PROYECTO: MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS CAÑO LIMÓN – COVEÑAS (LÍNEAS Y PLANTAS).

INTERESADO: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.SSECTOR: HidrocarburosJURISDICCIÓN: Toledo en el departamento de Norte de SantanderAUTORIDAD(ES) AMBIENTAL(ES): Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental-

CORPONORFECHA DE VISITA: 18, 19 y 20 de enero de 2017SOLICITUD: Modificación del Plan de Manejo Ambiental del proyecto. La presente

solicitud será evaluada teniendo en cuenta los términos de referencia HI-TER 1-05 de 2006 “Conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos”, adoptados mediante la Resolución No. 1275 del 30 de junio de 2006

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CONTENIDO

CONTENIDO ............................................................................................................................................2

1. ANTECEDENTES ............................................................................................................................4

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO ...............................................................................5

2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO................................................................................................52.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.................................16

3. CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS .............................................................................23

4. CONSIDERACIONES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL .........................................23

5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA .................................................23

6. CONSIDERACIONES SOBRE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL ...................................25

6.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO ...........................................................256.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO ..............................................................356.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO.........................................406.4. PAISAJE ........................................................................................................................................46

7. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL ............................................46

7.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO ...........................................................477.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO ..............................................................477.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO.........................................48

8. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES ....................................................................................49

8.1. PERMISO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE LA BIODIVERSIDAD.......................................................................................................................................50

9. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS...........................................50

9.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS.509.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS ............589.2.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA CUANTIFICACIÓN BIOFÍSICA DE IMPACTOS RELEVANTES .....................................60

10. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL .................63

10.1. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE EXCLUSIÓN.........................................6410.2. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES ALTAS .......................................................................................................................6510.3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES MEDIAS .....................................................................................................................6710.4. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN SIN RESTRICCIONES .....................................................................................................................................6710.5. CONSIDERACIONES GENERALES ....................................................................................67

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11. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PLANES Y PROGRAMAS ...........................................69

11.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .........................................................................................6911.2. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO ..........................................................................8211.3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD.......................................................................................................................................8711.4. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO (PLAN DE CONTINGENCIA) ......................................................................................................................................9111.5. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%.................................9111.6. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL

93

12. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN .......................................................................................94

12.1. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO ............................9412.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO ..........................................................9412.3. OBLIGACIONES DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS.......................10812.4. OTRAS OBLIGACIONES RECOMENDADAS ..................................................................109

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1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 822 del 16 de agosto de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA estableció a la empresa ECOPETROL S.A., el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)”

1.2. Mediante Resolución 100 del 2 de febrero de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)”, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la estación de bombeo Pijiño del Carmen.

1.3. Mediante Resolución 1276 del 9 de octubre de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)”, en el sentido de autorizar la construcción y operación del cruce de la quebrada La China, en el municipio de Toledo.

1.4. Mediante radicado en esta Entidad con número 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, solicitó la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificado por la Resolución 100 del 2 de febrero de 2015 y Resolución1276 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de autorizar la construcción de dos Perforaciones Horizontales Dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo, ubicados en el municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander.

Con el escrito antes mencionado, la empresa allegó el Complemento del Plan de Manejo Ambiental acompañado de la documentación enunciada a continuación:- Copia de la certificación número 1398 del 31 de octubre de 2016 expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por la cual se informó que no se identificó la presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto denominado “MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS OLEODUCTO CAÑO LIMÓN COVEÑAS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PERFORACIONES HORIZONTALES DIRIGIDAS EN LOS SECTORES DE PIAZOLA Y MIRALINDO”.- Copia del oficio mediante el cual se radicó el 2 de diciembre de 2016, ante la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR -, documento de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de transporte de Hidrocarburos Caño Limón Coveñas.- Copia del oficio de radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia- ICANH de fecha 21 de diciembre de 2016, del documento denominado “Entrega informe final - .Autorización de Intervención Arqueológica No. 6172”

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mediante el cual se expresa lo siguiente:“(…) entrega del informe final del proyecto “PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN DIRIGIDA, SECTORES PIAZOLA (PK 149 -700) Y MIRALINDO (152+500), MUNICIPIO DE TOLEDO, NORTE DE SANTANDER” este documento incluye el respectivo Plan de Manejo Arqueológico”.

1.5. Mediante Auto de inicio 6646 del 29 de diciembre de 2016, se dio inicio al trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificado por la Resolución 100 del 2 de febrero de 2015 y Resolución 1276 del 9 de octubre de 2015.

1.6. Mediante acta de Información Adicional No 10 del 1 de febrero de 2017, la ANLA solicitó a la CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., información adicional para evaluar la viabilidad ambiental del proyecto de modificación de PMA del proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)”.

1.7. Mediante radicado VITAL 2017022773-1-000 de 30 de marzo de 2017, CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., allegó la información adicional requerida por la ANLA. Adjunto a este radicado se presenta el soporte de presentación de la información a CORPONOR por medio de radicado 3973 del 30 de marzo de 2017 de la citada entidad.

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1.1. Objetivo del proyecto

El proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas), tiene como objetivo modificar el Plan de manejo ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de realizar una variante en cada uno de los sectores de Piazola y Miralindo, mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida (PHD), que conectarán la línea existente entre el derecho de vía licenciado y los puntos de inicio y fin de las PHD.

2.1.2. Localización

El proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas), se encuentra ubicado en el departamento de Norte de Santander, en el municipio de Toledo, específicamente la variante del sector Piazola, se localiza en las veredas El Encanto y La Mesa, mientras que la variante del sector Miralindo, se localiza en las veredas El Encanto y Miralindo.

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Figura 1. Localización del proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas) -

Sectores Piazola y Miralindo.Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 28/02/2017

Localización del proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas) - Sectores Piazola y Miralindo., se encuentra en las coordenadas y abscisas que se presentan en las tablas a continuación:

Tabla 1 Coordenadas de inicio y final de las PHD en los sectores Piazola y MiralindoCOORDENADAS

Magna Colombia BogotáINICIAL FINALPHD

Este Norte Este Norte

Longitud PHD

Piazola 1195332 1278658 1193881 1278852 1547 mMiralindo 1192259 1278854 1191565 1279704 1158 m

Tabla 2 Coordenadas de Puntos de Empalme del PHD y la línea existente.

PHD

COORDENADASMagna Colombia Bogotá

Longitud total líneas

de

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INICIAL FINALEste Norte

PK Oleoducto Este Norte

PK Oleoducto

empalme PHD

Piazola 1195361 1278655 148+910 1193846 1278852 150+980 78 mMiralindo 1192266 1278835 152+570 1191548 12797223 153+810 58 m

2.1.3. Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón – Coveñas-OCLC (líneas y plantas)- Sectores Piazola y Miralindo, la cual contiene la información del EIA (radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016) e información adicional (2017) con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, para la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013):

Tabla 3. Infraestructura y/u Obras que hace parte del proyecto-Etapa de construcción.ESTADO EXTENSIÓN

No. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

EXIS

TEN

TE

PRO

YEC

TAD

A

ÁR

EA T

OTA

L(H

a)

LON

GIT

UD

(m)

PUN

TO DESCRIPCIÓN

1Acceso de salida de la

plataforma del sector de la Piazola.

X 397

De acuerdo con la visita de campo y el EIA (2017), se puede describir que es un acceso en afirmado, el cual tiene un ancho de banca de 3 m, se transitará por los predios El Espejito y El Porvenir, el cual se desprende de la vía La Soberanía, antes del cruce de ésta vía con la quebrada La Piazola, muy próximo a la margen izquierda de la quebrada. Este acceso permite llegar al derecho de vía del OCLC, a la altura del PK149+300 y es utilizado para actividades de mantenimiento del OCLC en este sector.

2

Acceso de entrada de la zona de

desmantelamiento del sector de la Piazola.

X 307

De acuerdo con la visita de campo y el EIA e información adicional (2017), se puede describir que es un acceso en afirmado, el cual tiene un ancho de banca de 3 m, con pendientes moderadas a fuertes y algunas obras de drenaje, que se encuentran deterioradas por ausencia de mantenimiento. El acceso parte del sector en el Alto de la Virgen, que conduce a la base del ejército y a las antenas de retransmisión de telefonía móvil.

3Acceso de entrada de la plataforma del sector de

Miralindo.X 378

De acuerdo con la visita de campo y el EIA e información adicional (2017), se puede describir que es un acceso en afirmado, el cual tiene un ancho de banca de 3 m, con pendientes moderadas a fuertes y algunas obras de drenaje, que se encuentran deterioradas por ausencia de mantenimiento; se transitará por el predio Santo Domingo, que se desprende de la vía La Soberanía y llega al predio Agua Linda, donde se localiza la plataforma de entrada de la PHD.

4Acceso de salida de la

plataforma del sector de Miralindo.

X 412

El ingreso a la plataforma de recibo, se realizará por el derecho de vía del OCLC, luego del sitio de cruce del OCLC con la Vía La Soberanía, que se hace cerca al Alto de La Virgen, pasando por el predio El Amparo hasta llegar al predio La Secreta, donde se ubica la plataforma de recibo de Miralindo

5 Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC X -

El OCLC tiene un diámetro de 20 pulgadas, una capacidad de bombeo de 220.000 barriles por día (bpd) de petróleo crudo. Dentro del sistema, los tramos de interés se encuentran entre las estaciones de Samoré y Toledo.

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Tabla 1. Actividades que hacen parte del proyecto.No. ACTIVIDAD

ACTIVIDAD. Adecuación de accesos existentes a las plataformas de Perforación Horizontal Dirigida (PHD) Piazola y Miralindo

1

DESCRIPCIÓN:Según el EIA y la información adicional (2017), para la construcción de las PHD en los sectores Piazola y Miralindo el acceso a los frentes de obra se realizará utilizando las vías existentes, siendo el acceso principal la Carretera de La Soberanía (vía nacional que comunica los departamentos de Norte de Santander y Arauca), desde la cual se desprenden una serie de accesos existentes que llegan al derecho de vía del OCLC.

Los accesos existentes que serán objeto de adecuación o mejoramiento son los siguientes:

La adecuación de estos accesos, consistirá en nivelar la banca de la vía e instalar material de afirmado, dependiendo del estado de la superficie de rodadura al inicio de las obras, para mejorar la subrasante, en los sitios que se requiera, con el fin de garantizar que la circulación de la maquinaria y equipos se realice en forma segura. Esta actividad se realizará con retroexcavadora y buldócer. Así mismo, se restablecerán las obras de drenaje, para manejo de aguas lluvias y de escorrentía, mediante la recuperación de las cunetas en tierra.

En los sitios donde se transitará sobre el derecho de vía del OCLC, para movilizar maquinaria, equipos, tubería y personal, los sobre-tamaños existentes, se acomodarán de forma temporal en los costados del derecho de vía. Una vez finalice la construcción de las PHD, en la fase de reconformación de áreas intervenidas, los sobre-tamaños se distribuirán de nuevo en el derecho de vía, restableciendo la geoforma actual.

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Tabla. Accesos existentes que serán objeto de adecuación o mejoramientoCoordenadas magna sirgas origen Bogotá

Inicio FinAccesoEste Norte Este Norte

Longitud (m)

Acceso de salida de la plataforma del sector

de la Piazola.1194898,65 1278256,48 1195000,47 1278593,56 397

Acceso de entrada de la zona de

desmantelamiento del sector de la Piazola.

1194889,13 1278317,12 1194954,81 1278489,56 307

Acceso de entrada de la plataforma del sector

de Miralindo.1191579,93 1279702,30 1191843,53 1279675 378

Acceso de salida de la plataforma del sector

de Miralindo.1193404,43 1278793,73 1193796,14 1278855,4 412

Fuente: Grupo evaluador ANLA, 2017

Como actividad especial, en la adecuación del acceso existente, para el ingreso de los equipos, maquinaria y personal, a la plataforma de inicio de la PHD de Miralindo (PK 153+878), al inicio del acceso en mención, se construirán dos muertos de anclaje (dados), en concreto, los cuales se utilizarán como estructuras de apoyo, para winchar los equipos y asegurar su ascenso y descenso, desde y hacia el sitio de plataforma. La localización exacta y la especificación de los muertos de anclaje, será definida por el contratista de construcción, según sus necesidades de operación y maniobrabilidad de los equipos a utilizar.

Así mismo en el punto de cruce del acceso a la plataforma de entrada de Miralindo, con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, previo a la adecuación del acceso, en el sitio de cruce, se localizará la tubería del gasoducto mediante apiques manuales. Si la profundidad de enterramiento del gasoducto en el punto de cruce, es menor a 0,70 m, se instalarán láminas metálicas para distribuir las cargas que transmitan la maquinaria y equipos durante su paso por este sitio, a fin de evitar deformaciones en el gasoducto.

Las especificaciones técnicas de adecuación de las vías de acceso existentes, se relacionan en la siguiente Tabla. Se aclara que sobre estas vías solo transitará maquinaria en oruga (retroexcavadora y buldócer) y trabajadores del proyecto quienes ingresarán a pie desde la Vía La Soberanía.

Tabla. Especificaciones técnicas para adecuación de accesos existentesEspecificación Descripción

- Ancho de banca - 4 a 6 m

- Subbase- Afirmado en material granular donde se requiera.

- Velocidad de tránsito - < a 10 Km /hora- Radio mínimo - 10 metros- Pendiente - 25-50%- Cunetas - En tierra- Longitud de adecuación de acceso a plataforma de salida sector Piazola - 392 m

- Longitud de adecuación de acceso a zona de desmantelamiento sector Piazola - 307 m

- Longitud de adecuación de acceso a plataforma de entrada sector Miralindo - 370 m

Fuente: tomado de respuesta información adicional EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

2 ACTIVIDAD. Adecuación de instalaciones temporales (plataformas para la Perforación Horizontal Dirigida (PHD) y áreas de campamentos y acopios)

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DESCRIPCIÓN:

Según el EIA y la información adicional (2017), la Empresa plantea tener para la perforación horizontal dirigida (PHD), unas zonas temporales que se utilizaran para el manejo de las labores de dirección y coordinación de la construcción. Para la ejecución de las PHD, se definieron como puntos de entrada y de salida áreas con la menor afectación ambiental posible, así mismo que cumplieran los requisitos de geometría necesarios para la instalación de la tubería. De este modo se definieron las áreas de plataformas de perforación dirigida para la instalación de los equipos y logística de perforación que constan básicamente de: máquina de perforación dirigida, acopios de barras de perforación, planta de tratamiento de fluidos de perforación, piscinas y pozos de recirculación de fluidos de perforación, acopios de materiales de residuo líquido y solido de las actividades de perforación, piscinas o fast tank con agua para la perforación, contenedores de herramientas y bentonita, generador eléctrico, baños portátiles y áreas de circulación de maquinaria que asiste los trabajos de perforación.

Una vez instalada la tubería del cruce dirigido se procede a adecuar el área desde los puntos de inicio y final hasta el sitio de empalme con el oleoducto en servicio, en dicho tramo se realizará la instalación de tubería en línea regular con zanjado y tapado convencional.

Dadas las restricciones de espacio, el ancho de las plataformas oscila entre 16 y 20 m con longitudes de 40 a 60 m, para los dos sectores: Plataforma entrada La Piazola (0,3 Ha), Plataforma salida La Piazola (0,2 Ha), plataforma entrada Miralindo (0,2 Ha) y plataforma salida Miralindo (0,1 Ha).

Por otro lado, en el área de influencia de las plataformas de los dos sectores (La Piazola y Miralindo), se tendrán unos campamentos temporales las cuales serán instalaciones de orden menor, usadas durante las labores diarias. En estas no habrá personal en horas de la noche. Comprende contenedores de oficina, contenedores de materiales y herramientas, baños portátiles, carpas para talleres y zonas de parqueo de equipos o maquinaria. Es importante señalar que la actividad se restringe a labores solamente durante el día.

Los sectores despejados de árboles del derecho de vía o zonas cercanas al derecho de vía serán empleados como áreas para acopios de materiales, parqueo de equipos o maquinaria, áreas de disposición de materiales estériles, entre otros.

En las áreas de acopios de materiales se instalará la tubería y materiales para la obra como agregados, bentonita, cemento, u otros, los cuales serán ocupados de acuerdo con las necesidades constructivas del contratista con el fin de facilitar sus actividades.

El área de estas zonas de campamentos y acopios serán las siguientes: La Piazola (0,09 Ha) y Miralindo (acopio 1 0,05 Ha) y (acopio 2 0,02 Ha).

ACTIVIDAD. Construcción de Obras de Geotecnia Preliminar

3

DESCRIPCIÓN: Según el EIA y la información adicional (2017), dentro de las actividades previas a la perforación horizontal dirigida (PHD), es la conservación y protección de las zonas aledañas, a través de la instalación de obras temporales necesarias para el manejo de los materiales de corte y rellenos que se requieran para adecuar los derechos de vía, accesos y las áreas de plataforma de entrada y salida de las PHD.

Las obras de geotecnia preliminar incluyen trinchos en madera para el acopio de material de descapote y de corte, alcantarillas provisionales en tubería metálica tipo armco o similar para habilitar el paso de corrientes menores, sedimentadores para controlar el arrastre de sedimentos en las corrientes menores, cunetas y canales para el manejo de aguas de escorrentía.

Las obras de geotecnia preliminar planteadas se establecen de forma general, y se ajustan a las condiciones actuales del corredor; sin embargo, la demarcación definitiva y la dimensión de cada obra depende de las condiciones del terreno una vez realizadas las labores de demarcación, descapote y limpieza de las áreas de trabajo. Esta labor debe realizarse como actividad previa mediante un reconocimiento de las condiciones reales de las zonas a ser intervenidas, por parte del ingeniero geotecnista, del ingeniero ambiental y del encargado de construir las obras. El objeto final es materializar en campo, la ubicación y características de cada una de las obras planteadas.

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ACTIVIDAD. Tendido, doblado, soldadura y revestimiento de tubería

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DESCRIPCIÓN:

Según el EIA y la información adicional (2017), esta actividad tiene como fin construir la lingada de tubería que se va instalar en los cruces dirigidos y en las líneas regulares. Para ello, se distribuirá la tubería a lo largo del corredor existente del OCLC; es decir dentro del derecho de vía (DDV) del Oleoducto, utilizando los equipos convenientes (carga-tubos), cuyos soportes ("cunas") estarán debidamente protegidos con bandas de caucho.

Es importante señalar que el área requerida para la construcción de la tubería que va ser instalada en la perforación dirigida, en esta área se tenderán y soldaran los tubos para construir la lingada que posteriormente será halada al interior de la perforación dirigida. Para esta actividad se considera un ancho entre 5 y 8 m del derecho de vía actual, que será adecuada para la construcción de la lingada.

Para el alineamiento de los tubos se dispondrá de grapas alineadoras y herramientas que faciliten la separación adecuada para la soldadura. La operación de soldadura se realiza en varias etapas: en la primera, se unen los tubos con puntos de fijación y luego se realizan varios pases hasta obtener el relleno total. Cada pase es ejecutado por una pareja de soldadores, uno a cada lado del tubo, conformando un tren de avance continuo.

Para la revisión de la calidad de la soldadura, se efectuará control radiográfico al 100% de las pegas soldadas diariamente, siendo necesario cortar o reparar las pegas que se encuentren defectuosas. El control radiográfico será realizado por personal especializado, quienes se encargarán del manejo adecuado de los equipos y materiales utilizados. Durante la ejecución se seguirán las medidas de seguridad establecidas para garantizar un desarrollo normal de la tarea.

Luego de aplicado el proceso de soldadura de las juntas y su posterior liberación gamma gráfica, se instala el revestimiento de la junta, previa limpieza de la superficie expuesta correspondiente a la zona sin revestimiento localizada en los extremos de cada tubo, y que se deja libre para evitar daños del revestimiento durante el procedimiento de soldadura.

El calentamiento de la superficie se realiza mediante la utilización de un soplete a base de gas propano. Sobre la junta caliente se expande en material de sello presionándola con un rodillo para permitir la adherencia correcta en el tubo.

ACTIVIDAD. Instalación de la tubería mediante perforación horizontal dirigida (PHD)

5

DESCRIPCIÓN:

Según el EIA y la información adicional (2017), la Empresa plantea dos variantes del Oleoducto Caño Limón Coveñas en los sectores de la Piazola y Miralindo entre los PK 148 y 154, mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida (PHD).

Para el sector de la Piazola, la longitud total de la variante es de 1625 m, de los cuales 1547 m se instalarán con PHD y el tramo restante corresponde a las líneas de empalme con la tubería existente, el cual se instalará con excavación a cielo abierto. La PHD conectará los PK148+750 y PK150+950, del actual abscisado del OCLC.

TABLA. COORDENADAS PHD SECTOR PIAZOLACoordenadas magna sirgas

origen BogotáPuntoEste Norte

Longitud PHD

Inicio 1195332 1278658Fin 1193881 1278852 1547 m

Fuente: tomado de respuesta información adicional EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

Para el sector de Miralindo, La longitud total de la variante es de 1216 m, de los cuales 1158 m se instalarán con PHD, la longitud restante corresponde a las líneas de empalme, que se instalarán como

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línea regular, la PHD conectará los PK152+650 y PK153+900, del actual abscisado del OCLC.

TABLA. COORDENADAS PHD SECTOR MIRALINDOCoordenadas Magna Sirgas

Origen BogotáPuntoEste Norte

Longitud PHD

Inicio 1192259 1278854Fin 1191565 1279704 1158 m

Fuente: tomado de respuesta información adicional EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

En cuanto al proceso constructivo la PHD, se resume en 3 etapas, las cuales son: (1) Sondeo piloto – primera etapa de perforación horizontal dirigida, (2) pre-ensanchamiento – segunda etapa de perforación horizontal dirigida y (3) halado – tercera y última etapa de perforación horizontal dirigida. Lo anterior, hace que el proceso sea seguro confiable, y proporcione estabilidad y seguridad ante cualquier evento externo desestabilizador. El costo beneficio en todo el sentido estricto de la palabra, es alto si se sabe evaluar todos los componentes del costo para su ejecución e impactos que pueda generar.

ACTIVIDAD. Instalación de tubería en línea regular

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DESCRIPCIÓN:

Según el EIA y la información adicional (2017), la Empresa plantea la instalación de la tubería en línea regular, una vez estén construidas las lingadas de tubería, incluye las actividades de excavaciones o zanjado, el bajado de la tubería en la zanja, el tapado y reconformación del terreno.

Para el sector de la Piazola, el tramo restante de la PHD corresponde a las líneas de empalme con la tubería existente, el cual se instalará con excavación a cielo abierto como línea regular.

TABLA. COORDENADAS PUNTOS DE EMPALME CON INSTALACION DE TUBERIA REGULAR SECTOR PIAZOLA

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1 1195361 1278655 148+910

Final - TIE IN 2 1193846 1278852 150+98078 m

Fuente: tomado de respuesta información adicional EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

Para el sector de Miralindo, la longitud restante de la PHD corresponde a las líneas de empalme, que se instalarán como línea regular.

TABLA. COORDENADAS PUNTOS DE EMPALME CON INSTALACION DE TUBERIA REGULAR SECTOR MIRALINDO

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1 1192266 1278835 152+570Final - TIE IN 2 1191548 12797223 153+810

58 m

Fuente: tomado de respuesta información adicional EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, 2017

En cuanto al proceso constructivo, las excavaciones en los tramos que corresponden a la línea regular, se demarcará el eje, mediante una línea continua con cal, con el fin que los operadores de las retroexcavadoras tengan un trazado guía. La apertura de la zanja en línea regular se deberá ejecutar solo después de realizadas las labores de alineación y soldadura en el sitio dado.

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El bajado de la tubería es la operación siguiente a la excavación de la zanja. El fondo de la zanja se limpia para evitar la presencia de materiales que puedan afectar las características de la tubería principalmente en lo referente al recubrimiento de la misma. Adicionalmente, se procura evacuar el agua apozada en el fondo de la zanja mediante el uso de motobombas para facilitar el bajado de la tubería hasta el fondo de la zanja y permitir las mejores condiciones durante la fase posterior del tapado de la tubería.

La operación de bajado se realiza mediante el uso de SIDEBOOM, equipo que realiza el proceso de izaje de la lingada, de tal manera que el bajado se realice de forma gradual y uniforme para proporcionar una distribución del peso a todos los equipos utilizados, de manera que se eviten esfuerzos indebidos sobre la tubería, y se evite la generación de daños en la soldadura y revestimiento de la tubería

El tapado de la tubería se debe efectuar en el menor tiempo posible, para que la zanja no permanezca abierta por varios días. En las zonas donde el material presenta condiciones de humedad adecuadas, el tapado de la tubería se realiza con material procedente del zanjado, libre de materia orgánica o de suelos muy húmedos o blandos.

ACTIVIDAD. Cruces especiales con otros ductos (gasoducto Gibraltar-Bucaramanga- Promioriente)

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DESCRIPCIÓN:

Según el EIA y la información adicional presentada (2017), la Empresa plantea que para efectuar este cruce especial con la tubería del OCLC (sector del Alto de La Virgen, a la altura del PK 150+950, tramo de aproximación al Tie-In 002-PK 150+993), la cual se encuentra por encima del gasoducto, se mantendrá la posición actual de las tuberías. La nueva tubería del OCLC, se instalará por encima del gasoducto, manteniendo una separación de 1 metro entre cota clave del gasoducto y cota batea del OCLC (según los diseños básicos). Esta actividad hace parte de la instalación de la tubería en línea regular del OCLC, dado que la tubería se instalará por encima de la tubería existente del gasoducto.

Según la ingeniería básica, la nueva tubería quedará realizando el cruce a una distancia de 6 metros, con respecto a la posición actual de cruce de las tuberías existentes. Así mismo, la tubería del OCLC, quedará por encima de la tubería del Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga, a una distancia mínima de 1 m, medidos entre la cota clave del gasoducto y la cota batea del OCLC. Estas distancias se precisarán o ajustarán con la ingeniería de detalle.

Es importante mencionar, que en este sector el Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga, se encuentra enterrado a una profundidad de 3,6 metros, y como la nueva tubería del OCLC, quedará por encima del gasoducto, no existe riesgo de que sea afectado por las actividades constructivas asociadas a la reposición del OCLC en este sector.

En cuanto a las generalidades del proceso constructivo, antes de efectuar cualquier intervención, se procederá a localizar y señalizar las tuberías existentes en las áreas a intervenir, con el fin de tomar las medidas preventivas que garanticen la no afectación o rotura de las mismas, y así asegurar su integridad, durante la realización de las actividades constructivas.

Por otro lado, para el cruce especial del acceso a la plataforma de inicio de PHD en el sector Miralindo (PK 153+878) con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, el cual según la profundidad de enterramiento del gasoducto se definirá la necesidad de instalar láminas metálicas, para distribuir las cargas que transmitan al suelo, la maquinaria y demás equipos, durante su paso a la plataforma de entrada.

ACTIVIDAD. Prueba Hidrostática

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DESCRIPCIÓN:

Según el EIA e información adicional (2017), la Empresa plantea que para efectuar un control de la estanqueidad de la línea, se lleva a cabo una prueba a presiones superiores a la presión de operación de la tubería, durante un periodo de 24 horas como mínimo, de manera que se someta el sistema a un esfuerzo superior al de trabajo, sin superar los esfuerzos del material.

En una PHD, se realiza una prueba hidrostática a la lingada de tubería antes de ser halada en la perforación dirigida y una segunda prueba del tramo completo de perforación dirigida y líneas de aproximación.

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Los trabajos que incluye la prueba hidrostática son el llenado y calibrado de la sección de prueba con agua; pruebas a las presiones especificadas, investigación de todas las fallas y roturas, haciendo todas las reparaciones y reemplazos necesarios.

ACTIVIDAD. Drenaje de líneas y empalmes (Tie-in)

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DESCRIPCIÓN:

Según el EIA e información adicional (2017), la Empresa plantea que una vez instalada y probada la totalidad de la tubería se procederá a hacer una parada del sistema Caño Limón – Coveñas con el fin de permitir la desconexión de la tubería actual y proceder a conectar la nueva tubería.

Para realizar las labores de desconexión y conexión con la línea existente, se suspenderá el bombeo del sistema completo, se cerrarán las válvulas de corte para evitar descuelgues de la línea y se procederá a drenar el tramo de oleoducto que se encuentra en operación. El crudo resultante de dicho drenaje será reinyectado a la línea y los sobrantes serán cargados en carrotanques y llevado a la estación Samoré para su almacenamiento y posterior bombeo.

Una vez drenado el producto de la línea en operación se procede a realizar el corte de la tubería en servicio para empalmarla con el nuevo tramo de tubería.

ACTIVIDAD. Limpieza de tubería fuera de servicio

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DESCRIPCIÓN:

Según el EIA e información adicional (2017), la Empresa plantea que la limpieza total del tramo remplazado se realiza retirando el hidrocarburo acumulado en la línea, que pudiera quedar después del drenaje. Para ello, se hace uso de la herramienta polly pig, la cual es introducida en la tubería y desplazada dentro de la misma con inyección de aire. Los residuos impulsados por el polly pig, se recibirán en la trampa de recibo y luego se cargarán en los frac tanks, para posteriormente ser bombeados a contenedores adecuados que transportarán el líquido hasta la estación más cercana o a lugar que disponga CENIT.

Esta operación debe repetirse cuantas veces sea necesario hasta que no se observe salida de hidrocarburo en las canecas; una vez hecho el drenaje, el remanente de hidrocarburo en la línea existente debe ser mínimo.

Finalmente, se procede al desengrase de la tubería, para eliminar las trazas de hidrocarburo que aún permanecen en la línea, y así, eliminar cualquier fuente de contaminación.

ACTIVIDAD Entrega a terceros de las aguas residuales domésticas e industriales.

11DESCRIPCIÓN:

Según el EIA (2016), se proyecta en la presente modificación la entrega a terceros de aguas residuales domésticas e industriales, que cuenten con autorización ambiental para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales.

ACTIVIDAD Desmantelamiento, restauración y recuperación de áreas intervenidas

12

DESCRIPCIÓN:

Según el EIA e información adicional (2017), el desmantelamiento y/o abandono técnico de los tramos de tubería existente, se realizará una vez entre en operación el tramo de línea de reposición y se haya realizado la limpieza total del tramo, para ello se ejecutan las siguientes actividades: (1) Corte de tubería, (2) colocación de caps, (3) reconformación de áreas intervenidas, y (4) construcción de obras de protección geotécnica definitiva.

Por otra parte, la Empresa tiene planteado unas actividades finales de la fase de construcción las cuales son: (1) Revegetalización y recuperación de las áreas intervenidas, (2) limpieza final la cual hace parte de la recuperación del área en cuanto a residuos como retal de madera, sacos de fibra, papeles y plásticos provenientes de los elementos usados para la construcción de obras de geotecnia, entre otros, y (3) desmovilización el cual se debe realizar para retirar de los diferentes frentes de trabajo, los equipos, maquinaria y herramientas, entre otros, utilizados durante la construcción.

Adicional a todo lo anterior, como criterio para definir los tramos de tubería objeto de desmantelamiento

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o abandono, se tiene que, cuando sea instalada la nueva tubería mediante la técnica de PHD, la tubería que se encuentre área será desmantelada y la que está enterrada se abandonará, siguiendo los procedimientos definidos en la Ficha 7.1.1.8, que se desarrolla en el Capítulo 7.

En la siguiente tabla, se relaciona los tramos objeto de desmantelamiento y abandono del Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC.

TABLA. RELACIÓN DE TRAMOS OBJETO DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONOSECTOR DESMANTELAMIENTO ABANDONO DE TUBERÍA

- Piazola - By pass, sector la Piazola que se encuentra aéreo, en longitud de 200 m.

1. PK148+750 a PK150+9502. By pass, sector la Piazola que se

encuentra enterrado.- Miralindo - - PK152+650 a PK153+900Fuente: tomado de respuesta información adicional EIA anexo 1 (2017), con radicado 2017022773-1-000 del 30 de

marzo de 2017, 2017

Es importante señalar que, teniendo en cuenta que la tubería instalada en los sectores Piazola y Miralindo hace parte del OCLC, la fase de abandono y restauración definitiva corresponde a la misma fase de abandono y restauración del OCLC, por tanto, una vez finalice la vida útil del proyecto, se procederá a restaurar las áreas según la normatividad vigente y lo establecido por las respectivas autoridades competentes.

Con respecto a las áreas intervenidas para la realización de las PHD en los sectores Piazola y Miralindo, se reconformarán y restaurarán de acuerdo con las medidas de manejo ambiental que se desarrollan en el Capítulo 7(PMA), del presente estudio ambiental.

2.1.4. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, construcción y demolición

Para el desarrollo del Proyecto, la Empresa en el EIA presentado (2017), no tiene contemplado ningún tipo de manejo disposición de materiales sobrantes de excavación, construcción y demolición, para lo cual el presente ítem no aplica.

2.1.5. Residuos peligrosos y no peligrosos

Según en el EIA (2016), la Empresa plantea: “…Para cuantificar la generación de residuos sólidos de tipo doméstico (Ordinarios) que se puedan generar en el proyecto, por trabajador, se toma en valor indicativo de producción per Cápita para los municipios con nivel de complejidad bajo (capacidad económica), que es de 0,45 kg/hab-dia, en consecuencia, la producción total depende del total de trabajadores que sea vinculado al proyecto.

Por su parte, la generación de residuos sólidos especiales e industriales corresponde principalmente a colillas de soldadura, empaques de cemento, restos de tubería, envases de pinturas y solventes, polisombra de desecho, entre otros. Por lo general, el peso de estos residuos puede ser de 50 kilos/día…”

Adicional a lo anterior, la Empresa contempla que el almacenamiento de todos los residuos generados se realizará de forma temporal in situ, segregándolos en la fuente, para posteriormente ser entregados a empresas receptoras para su tratamiento, reutilización o disposición final, las cuales deberán contar con la autorización vigente por parte de la autoridad ambiental competente.

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2.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Una vez revisada y analizada la descripción de la infraestructura y/u Obras y las actividades del proyecto, que se presentan en el EIA e información adicional-anexo 1 (2017) con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017 para la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013), se considera que la empresa CENIT S.A.S, describe y presenta textual y cartográficamente el Proyecto en cuanto a su objetivo, localización, características, infraestructura existente y proyectada, actividades a desarrollar, desmantelamiento y abandono; ajustándose a lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos (Resolución 1275 del 30 de junio de 2006) y la metodología para la presentación de estudios ambientales- MADS (2010).

En la presente evaluación se tuvo en cuenta la información contenida en el EIA y la cartografía que se encuentra asociada a la descripción del Proyecto (Anexo. Cartografía): 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-101-2_1, 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-101-2_2, 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-201-2_1, 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-201-2_2, 050-3470-1561206-IB-MET-PL-101-1_1, 050-3470-1561206-IB-MET-PL-201-1_1, 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-104-2_1 y 050-3470-1561206-IB-CIV-PL-204-2_1.

No obstante, al respecto se tienen las siguientes consideraciones:

Respecto a la adecuación de los accesos existentes, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…1. Identificar de manera precisa las vías de acceso existentes que serán objeto de mejoramiento (adecuación), y las vías de acceso a construir (en caso de ser necesario), en cuanto a su longitud, georreferenciación o abscisado, así como especificaciones técnicas e identificar otras alternativas de acceso a las propuestas en el EIA…”.

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…Se complementa el numeral 2.5.4., del capítulo 2, incluyendo la actividad “Adecuación de accesos”, en la cual se describe la localización de los accesos, actividades de adecuación y especificaciones técnicas. Esta información, se presenta en el Anexo 1.

De otra parte, se aclara que no es necesario construir vías de acceso nuevas, ya que solo se utilizarán accesos existentes y también se transitará por el derecho de vía del OCLC, para ingresar hasta las áreas de trabajo. En general, estos corredores serán adecuados para el tránsito de equipo sobre orugas como buldócer y retroexcavadora…”

Una vez revisado el anexo 1 de la respuesta de la información adicional, el cual presentan el capítulo 2. Descripción del Proyecto del EIA ajustado conforme al requerimiento solicitado, la descripción de los accesos existentes a adecuar para ingresar a las áreas de las plataformas de la PHD tanto de salida como entrada para cada sector (la Piazola y Miralindo), se encuentran en las tablas 2 y 3 del presente Concepto Técnico, lo cual para esta Autoridad es congruente con lo observado en la visita de campo (Registro fotográfico del presente concepto técnico), donde se pudo verificar que estos accesos siendo áreas

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intervenidas tendrán que ser adecuados o mejorados para permitir el ingreso de los equipos, maquinarias y todos los materiales que se requieren para realizar la construcción e instalación de la tubería en la variante de los sectores La Piazola y Miralindo; por consiguiente, se considera ambientalmente viable el mejoramiento o adecuación de dichos accesos existentes.

Fotografía 1 Acceso existente al sector de Piazola (E1194963.07- N1278239.47) Magna

Sirgas Bogotá

Fotografía 2 Acceso existente al sector Miralindo (E1191610.02– N1279698.56)

Magna Sirgas Bogotá

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/01/2017

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/01/2017

Fotografía 3 Acceso existente en el sector Piazola para el desmantelamiento de la Tubería

del Oleoducto (E1194822.01 - N1278537.56) Magna Sirgas Bogotá

Fotografía 4 Acceso existente al sector Piazola por el Alto de la Virgen, cruce con el

Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga-Promioriente (E1193870.98– N 1278856.46)

Magna Sirgas Bogotá

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/01/2017

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/01/2017

Los accesos existentes que serán objeto de adecuación o mejoramiento son los siguientes:

Tabla 4. Accesos existentes que serán objeto de adecuación o mejoramientoCoordenadas magna sirgas origen Bogotá

Inicio FinAccesoEste Norte Este Norte

Longitud (m)

Acceso de salida de la plataforma del sector 1194898,65 1278256,48 1195000,47 1278593,56 397

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de la Piazola.Acceso de entrada de

la zona de desmantelamiento del sector de la Piazola.

1194889,13 1278317,12 1194954,81 1278489,56 307

Acceso de entrada de la plataforma del sector

de Miralindo.1191579,93 1279702,30 1191843,53 1279675 378

Acceso de salida de la plataforma del sector

de Miralindo.1193404,43 1278793,73 1193796,14 1278855,4 412

Las especificaciones técnicas de adecuación de las vías de acceso existentes, se relacionan en la siguiente Tabla. Se aclara que sobre estas vías solo transitará maquinaria en oruga (retroexcavadora y buldócer) y trabajadores del proyecto quienes ingresarán a pie desde la Vía La Soberanía.

Tabla 5. Especificaciones técnicas para adecuación de accesos existentesEspecificación Descripción

Ancho de banca 4 a 6 m

Subbase Afirmado en material granular donde se requiera.

Velocidad de tránsito < a 10 Km /horaRadio mínimo 10 metrosPendiente 25-50%Cunetas En tierra

Por otro lado, debido a las condiciones especiales (Anexo 1. Registro fotográfico del presente concepto técnico) del acceso de ingreso a la plataforma de inicio de la PHD de Miralindo (PK 153+878), se considera viable a nivel ambiental el ingreso de los equipos, maquinaria y personal, donde se construirán dos muertos de anclaje (dados), en concreto, los cuales se utilizarán como estructuras de apoyo, para winchar los equipos y asegurar su ascenso y descenso, desde y hacia el sitio de plataforma. La localización exacta y la especificación de los muertos de anclaje, será definida por el contratista de construcción, según sus necesidades de operación y maniobrabilidad de los equipos a utilizar.

Las condiciones bajo las cuales se debe realizar la adecuación de los accesos existentes para las plataformas de los sectores de la Piazola y Miralindo, están especificadas en el numeral 12.2.1 del presente Concepto Técnico.

Respecto a la adecuación de instalaciones temporales (plataformas para la Perforación Horizontal Dirigida (PHD) y áreas de campamentos y acopios), la información presentada en el documento como lo observado durante la visita de campo, se pudo evidenciar y verificar que las zonas que han sido destinadas para las plataformas de la PHD, zonas de campamentos y acopios de materiales, equipos y maquinaria en la Piazola como en Miralindo, son áreas intervenidas (Registro fotográfico del presente concepto técnico) que no presentan ningún tipo de vegetación o condición ambientalmente sensible; por consiguiente, se considera ambientalmente viable la adecuación de dichas áreas las cuales son:

Tabla 6. Coordenadas y áreas de las instalaciones temporales (plataformas para la Perforación

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Horizontal Dirigida (PHD) y áreas de campamentos y acopios)Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáInstalación Temporal Este Norte Área (Ha)

Plataforma entrada La Piazola 1193864,01 1278860,53 0,3 HaPlataforma salida La Piazola 1195271,98 1278643,49 0,2 HaPlataforma entrada Miralindo 1191610,02 1279698,56 0,2 HaPlataforma salida Miralindo 1192275,03 1278839,48 0,1 Ha

Zonas de campamentos y acopio La Piazola 1194954,04 1278229,47 0,09 HaZonas de campamentos y acopio 1 Miralindo 1191779,07 1279737,48 0,05 HaZonas de campamentos y acopio 2 Miralindo 1191841,09 1279675,53 0,02 Ha

Las condiciones bajo las cuales se debe realizar la adecuación de estas zonas de plataformas, campamentos y acopios en los sectores de la Piazola y Miralindo, están especificadas en el numeral 12.2.1 del presente Concepto Técnico.

Fotografía 5 Zona destinada para campamento y acopio sector Piazola

(E1194954.04 – N1278229.47) Magna Sirgas Bogotá

Fotografía 6 Zona destinada para campamento y acopio sector Miralindo

(E1191841.09– N1279675.53) Magna Sirgas Bogotá

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 18/01/2017

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 19/01/2017

Respecto a la instalación de la tubería mediante perforación horizontal dirigida (PHD) y la instalación de la tubería de manera regular, es importante resaltar que para el sector de la Piazola la longitud total de la variante es de 1625 m, de los cuales 1547 m se instalarán con PHD y el tramo restante corresponde a las líneas de empalme con la tubería existente, el cual se instalará con excavación a cielo abierto de manera regular. La PHD conectará los PK148+750 y PK150+950, del actual abscisado del OCLC.

Tabla 7. Coordenadas PHD sector PiazolaCoordenadas magna sirgas

origen BogotáPuntoEste Norte

Longitud PHD

Inicio 1195332 1278658Fin 1193881 1278852 1547 m

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Tabla 8. Coordenadas puntos de empalme con instalación de tubería regular sector PiazolaCoordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1 1195361 1278655 148+910

Final - TIE IN 2 1193846 1278852 150+98078 m

Para el sector de Miralindo, La longitud total de la variante es de 1216 m, de los cuales 1158 m se instalarán con PHD, la longitud restante corresponde a las líneas de empalme, que se instalarán como línea regular, la PHD conectará los PK152+650 y PK153+900, del actual abscisado del OCLC.

Tabla 9. Coordenadas PHD sector MiralindoCoordenadas Magna Sirgas

Origen BogotáPuntoEste Norte

Longitud PHD

Inicio 1192259 1278854Fin 1191565 1279704 1158 m

Tabla 10. Coordenadas puntos de empalme con instalación de tubería regular sector MiralindoCoordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1 1192266 1278835 152+570Final - TIE IN 2 1191548 12797223 153+810

58 m

Por lo anterior, de acuerdo con lo observado en la visita de campo, esta Autoridad considera ambientalmente viable construir las variantes en los sectores de la Piazola y Miralindo por medio de la Perforación Horizontal Dirigida –PHD e instalación de la tubería regular en los empalmes del ducto del Oleoducto Caño Limón Coveñas (OCLC), debido a que las condiciones de inestabilidad del terreno, el uso del suelo y la alta pluviosidad del área, han impuesto que la implementación de esta perforación especial busquen reducir el impacto sobre el OCLC, la afectación de la vía La Soberanía, el medio ambiente y los habitantes del sector. Las condiciones bajo las cuales se debe realizar la instalación de la tubería de manera regular y por perforación horizontal dirigida -PHD en los sectores de la Piazola y Miralindo, están especificadas en el numeral 12.2.1 del presente Concepto Técnico.

Respecto al cruce especial con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga- Promioriente, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…3. Identificar y describir de manera precisa los cruces con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, de la empresa Promioriente S.A. ESP (Expediente LAM3952), en el sector de la Piazola (oleoducto-gasoducto), y en el sector Miralindo (vía de acceso a construir-gasoducto)…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…Esta actividad se describe en el Anexo 1 (Capítulo 2, numeral 2.8), Cruces con otros ductos. De forma específica para el cruce del gasoducto en el Alto de La Virgen, se desarrollan los aspectos de localización del sitio de cruce, parámetros de diseño del

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cruce y generalidades del sistema constructivo. Los anteriores aspectos no aplican para el cruce del acceso a la plataforma de entrada de Miralindo, con el gasoducto, ya que no se va a realizar una actividad de cruce entre tuberías…”

Una vez revisado el anexo 1 de la respuesta de la información adicional, en el cual presentan el capítulo 2. Descripción del Proyecto del EIA ajustado conforme al requerimiento solicitado, la descripción de los cruces especiales tanto en el sector de la Piazola y Miralindo, se encuentran en las tablas 2 y 3 del presente Concepto Técnico; e igualmente guarda coherencia con lo observado en la salida de campo (Anexo 1. Registro fotográfico del presente concepto técnico); por consiguiente, se considera ambientalmente viable las obras que se deben realizar en el cruce con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga- Promioriente, tanto en el sector de la Piazola como en Miralindo. Las condiciones bajo las cuales se debe realizar el cruce especial con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga- Promioriente en los sectores de la Piazola y Miralindo, están especificadas en el numeral 12.2.1 del presente Concepto Técnico.

Respecto a las actividades relacionadas en el Proyecto, es posible identificar cinco (5) actividades: (1) Construcción de Obras de Geotecnia Preliminar (2) tendido, doblado, soldadura y revestimiento de tubería, (3) Prueba Hidrostática, (4) Drenaje de líneas y empalmes (Tie-in) y (5) Limpieza de tubería fuera de servicio; esta Autoridad considera que dichas actividades son ambientalmente viables, debido que son las actividades que hacen parte del desarrollo del Proyecto, la cual es la construcción e instalación de una línea de flujo por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD y de manera regular para los empalmes al ducto general que es el Oleoducto Caño Limón Coveñas, donde es importante tener en cuenta que la Empresa contempla las respectivas medidas de manejo ambiental las cuales buscarán prevenir, mitigar, proteger y/o compensar dichos impactos generados por el desarrollo del mismo; por lo tanto, se considera válido para la ejecución del Proyecto.

Con respecto a la entrega a terceros de las aguas residuales domésticas (ARD) e industriales (ARI) con fines de disposición final, se considera acorde y adecuada, siempre y cuando los terceros cuenten con todos los permisos o licencias ambientales vigentes para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las ARD/ARI.

Respecto al desmantelamiento, restauración y recuperación de áreas intervenidas, mediante audiencia de solicitud de información adicional (Acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…4. Complementar el Item 2.2.3 Abandono y Restauración final del Capítulo 2, descripción del Proyecto del EIA, en el marco de los términos de referencia HI-TER-1-05…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…En el Anexo 1 (Capítulo 2, numeral 2.11), se describen los tramos a desmantelar y abandonar…”

Una vez revisado el anexo 1 de la respuesta de la información adicional, en el cual presentan el capítulo 2. Descripción del Proyecto del EIA ajustado conforme al requerimiento solicitado, la descripción de las actividades de desmantelamiento y abandono

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tanto en el sector de la Piazola y Miralindo, se encuentran en las tablas 2 y 3 del presente Concepto Técnico; el cual se considera que según lo planteado por la Empresa que en los siguientes tramos serán objeto de desmantelamiento y abandono, debido a que son tramos de tubería que van a sobrar cuando se construyan las respectivas variantes en los sectores de la Piazola y Miralindo; por lo tanto, los siguientes tramos a desmantelar y abandonar son ambientalmente viable:

Tabla 11. Relación de tramos objeto de desmantelamiento y abandonoSECTOR DESMANTELAMIENTO ABANDONO DE TUBERÍA

PiazolaBy pass, sector la Piazola que se encuentra aéreo, en longitud de 200 m.

- PK148+750 a PK150+950- By pass, sector la Piazola que se encuentra

enterrado.Miralindo No aplica PK152+650 a PK153+900

Las condiciones bajo las cuales se debe realizar el desmantelamiento y abandono de la tubería en los sectores de la Piazola y Miralindo, están especificadas en el numeral 12.2.3 del presente Concepto Técnico.

Consideraciones sobre la superposición de proyectos

Para la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido (establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013), no existe superposición de proyectos; no obstante a lo anterior, En el área de influencia se encuentra en operación el Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga.

Por lo tanto, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…8. Acorde con el requerimiento 3, presentar las medidas de manejo ambiental para la actividad de cruces tanto del Oleoducto Caño Limón Coveñas, y el acceso a construir en el sector de Miralindo, con el Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga (Promioriente S.A. ESP). Así mismo, se deberá aclarar y señalar la responsabilidad individual de los impactos generados en virtud de dicha actividad de cruces…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…Se adiciona al Numeral 7.1.1, del Capítulo 7, la Ficha de Manejo de Cruces con otros ductos, la cual se presenta a continuación, con las acciones a desarrollar, en el Alto de La Virgen, donde se realizará el cruce del OCLC, con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga y las acciones a implementar en el sitio de cruce del acceso a la plataforma de entrada en el sector Miralindo, con el mismo gasoducto…”

Es así, que de acuerdo con el requerimiento 3 de la información adicional solicitada (acta 10 del 1 de febrero de 2017) se encuentra descrita y analizada, en el ítem 2.2. Consideraciones sobre la descripción del proyecto, del presente concepto Técnico; igualmente, el requerimiento 8 se describe y analiza en el ítem 11.1 Plan de Manejo Ambiental del presente Concepto Técnico.

De acuerdo con lo anterior, tal y como se verificó en la información remitida por la empresa y en la visita de evaluación, el sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón –

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Coveñas-OCLC (líneas y plantas), se cruza con el Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga (Promioriente S.A. ESP), para los cuales ya se han definido las condiciones y obligaciones para los cruces al mismo.

3. CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS

La Empresa presentó los radicados del Estudio de Impacto Ambiental; así como de la Información Adicional a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental- CORPONOR; sin embargo, al momento del presente pronunciamiento no se había allegado pronunciamiento alguno por parte de la Corporación. Se aclara que para la presente modificación del PMA no se está realizando la evaluación de permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, uso y/o afectación de los recursos naturales renovables; los cuales se tramitarán ante CORPONOR.

4. CONSIDERACIONES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL

Durante el proceso de modificación del proyecto Plan de Manejo Ambiental del sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (líneas y plantas), no se desarrolló audiencia pública ambiental.

5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA

5.1. Medio Físico

Partiendo del EIA (2016) allegado a esta Autoridad, en la definición del Área de Influencia Indirecta (AII) para el medio abiótico, ha sido delimitada por los impactos que pueden llegar a trascender los cuales se identificó el impacto por afectación paisajística, debida a cambios temporales en las geoformas, ocasionados por la realización de movimientos de tierra y por la introducción de nuevos elementos en el paisaje, en especial, la presencia de maquinaria.

De acuerdo con lo anterior, El área de influencia Indirecta se encuentra delimitada por un polígono de 17 vértices, donde se puede destacar drenajes intermitentes, geoformas, curvas de nivel y por la vía de carácter principal (vía de La Soberanía) que comunica al sector de Samoré con el municipio de Toledo; es importante señalar que, para la delimitación del área de influencia, se tuvo en cuenta los sitios por donde esta vía se cruza con las quebradas Las Palmas, y La Piazola y el punto denominado el Alto de la Virgen donde se encuentra un acceso a la base militar.

En cuanto a la delimitación del Área de Influencia Directa (AID), corresponde al Derecho de Vía (DDV) el cual conectará las áreas de plataforma de entrada y salida de la PHD, el área donde se extenderá la lingada y las zonas de acopio.

De acuerdo con lo anterior, durante la visita de campo se pudo verificar que la delimitación del área de influencia del Proyecto para la presente modificación, para el medio abiótico presentada en el EIA, corresponde a las condiciones del área teniendo en cuenta que, a nivel general, la zona del Proyecto presenta un relieve de montaña predominantemente

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escarpado, siendo congruente, conforme y justificada, acorde con las actividades impactantes por el desarrollo del Proyecto.

5.2. Medio Biótico

Dentro del Estudio de Impacto Ambiental del 2014 (radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de 2016) se presenta la siguiente información con respecto a la definición de las áreas de influencia directa e indirecta para el medio biótico:

Para el Área de Influencia Indirecta: Se definió por barreras de tipo natural delimitadas por cobertura vegetal y drenajes que discurren por la zona.

Para el Área de Influencia Directa: Se tuvieron en cuenta para los 80 vértices tomados, los cambios en las coberturas vegetales dentro de las cuales se encuentran los tramos de ducto solicitados: Bosque denso bajo de tierra firme, tierras desnudas y degradadas, mosaico de cultivos, pastos enmalezados, pastos limpios, red vial y tejido urbano discontinuo; dentro de estas unidades de coberturas se tomaron también límites físicos como ríos, geoformas y vías, que se describen en el numeral anterior.

Al realizar la verificación de la información presentada por la Empresa, se puede afirmar que la delimitación de estas áreas de influencia biótica es adecuada y representa las condiciones que se observaron durante la visita de evaluación; así mismo, estas corresponden con las descritas en el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013.

5.3. Medio Socioeconómico

De acuerdo con lo caracterizado por la Empresa, el área de influencia del sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón Coveñas (Líneas y Plantas), se encuentra dentro de la jurisdicción político administrativa del municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander. Adicionalmente, para la definición del área de influencia directa, la Empresa identificó las unidades territoriales que la conforman en la Tabla 3.1-2. Área de Influencia Directa Socioeconómica del EIA constituida por las veredas El Encanto, Miralindo y la Mesa, en el corregimiento Menor de La Mesa.

Esta Autoridad considera adecuada la definición de las unidades territoriales del área de influencia directa, teniendo en cuenta el análisis efectuado por la Empresa sobre la determinación por “la posible intensidad y extensión de los impactos socioeconómicos y culturales, que para este caso se espera, no trasciendan el entorno de la comunidad de las veredas donde se ejecutarán las actividades del proyecto” y la verificación efectuada durante la visita de evaluación.

6. CONSIDERACIONES SOBRE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL

6.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO

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De acuerdo con la caracterización ambiental para el medio abiótico presentada en el EIA (2016) con radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016 como la información adicional con radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017 para la construcción de dos variantes mediante la técnica de Perforación Horizontal Dirigida-PHD en los sectores Piazola y Miralindo, entre los PK148 y PK154, del sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón – Coveñas-OCLC (líneas y plantas), la empresa CENIT S.A.S, siguió los lineamientos contenidos en los términos de referencia HI-TER-1-05 para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos (Resolución 1275 del 30 de junio de 2006), emitidos por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT, y la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales (MAVDT, 2010).

En la presente evaluación se tuvo en cuenta la información contenida en el EIA, la información adicional y la cartografía que se encuentra asociada a la caracterización del medio abiótico (Anexo 5. Cartografía). A continuación, se presentan las consideraciones dadas por el grupo evaluador respecto a los siguientes aspectos:

6.1.1 Geología

De acuerdo con lo caracterizado por la Empresa, el área de influencia del Proyecto para la presente modificación, se encuentra las siguientes unidades de origen sedimentario: (1) Unidades cretáceas: (a) Unidad b2b6sm, (b) Unidad b5b6sm y (c) Unidad b6st; (2) unidades terciarias: unidad e9N1st y (3) Depósitos cuaternarios recientes a subrecientes (Q2fa, Q2cl y Q2al).

Es importante señalar que, para los depósitos cuaternarios se distinguen 3 tipos de depósitos recientes. (1) El primero conformado por flujos activos (Q2fa), en sectores de fuerte pendiente y que afectan el Oleoducto Caño Limón Coveñas (OCLC), en especial, en la parte alta de la quebrada Piazola y en el sector Miralindo; (2) los depósitos coluviales (Q2cl), se presentan en la parte media de las laderas, como por ejemplo en el caserío La Meza, donde se observan viviendas, construidas sobre estos depósitos, que además presentan procesos de reptación, lo que ha generado la falla de los muros de estas unidades habitacionales; y (3) Por su parte, la quebrada La Piazola a través de varios procesos de avalanchas procedentes de la parte alta de la microcuenca, ha generado un depósito aluvial (Q2al), en las zonas de pérdida de pendiente, como se observa en el costado izquierdo del sitio de cruce de la vía Samoré-Toledo, sobre la quebrada Piazola.

De acuerdo con lo anterior, se evidenció en la visita de evaluación, que las unidades geológicas que han sido identificadas y caracterizadas en el EIA, son acordes a la zona del Proyecto, donde se pudo observar caídas de rocas y flujos de tierra en la parte alta de la quebrada La Piazola como también en algunas áreas en el sector de miralindo; igualmente, áreas que están desprovistas de vegetación y permite identificar las diversas capas que conforman las unidades estratigráficas y la estructura del mismo.

En cuanto a la cartografía temática presentada por la Empresa, es acorde y congruente con la información que contiene el documento entregado por la Empresa como con lo evidenciado en la visita de evaluación.

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6.1.2 Geomorfología

De acuerdo con la información presentada por la Empresa en el EIA, el ambiente morfogenético que domina el área de influencia es de tipo estructural denudacional, desarrollado sobre estructuras que han sido afectadas por procesos degradacionales; en cuanto a la morfografía predominan laderas rectas y cóncavo-convexas, originadas por levantamiento de la cordillera oriental. Las pendientes se encuentran entre moderadamente inclinadas (7-12%) y fuertemente empinadas (75-100%), con predominio de pendientes en rangos de ligeramente empinada a moderadamente empinada (50-75%).

Respecto a la morfodinámica, han contribuido al modelamiento de las geoformas corresponden a fenómenos de remoción en masa, que han originado coluviones, flujos de detritos y avalanchas, en ladera de contrapendiente en el sector de la quebrada Piazola, por desprendimiento de material debido a la fuerte pendiente, la gravedad y aportes de escorrentía superficial. También se presentan deslizamientos menores en las márgenes de la quebrada Piazola, por socavación lateral. Por su parte, en el sector Miralindo se presentan flujos de tierra sobre pendientes estructurales. La morfoestructura existente en el área de influencia la determina la presencia de montañas, originadas por levantamiento tectónico de bloques disectados por corrientes en estado juvenil, que originan profundos cañones, algunos siguiendo lineamientos de fallas.

De acuerdo con lo anterior, y en la visita de evaluación se observó que en el área de influencia predomina las laderas desde inclinadas hasta fuertemente empinadas, pendientes entre ligeramente empinadas a ligeramente escarpadas (25-50%). Constituidas por areniscas, afectadas por flujos de detritos y depósitos coluviales; lo cual lo que ha sido caracterizado en el EIA es acorde y congruente con lo evidenciado en campo.

Respecto a la cartografía temática presentada, las unidades geomorfológicas están identificadas y son acordes a la información presentada en el EIA e Información Adicional, como lo evidenciado en la visita de evaluación.

6.1.3 Suelos

Los suelos en el área del Proyecto según el EIA (2016), se encuentran ubicados en paisaje de montaña el cual hace parte de la formación orogénica de la cordillera Oriental, los cuales factores como el material parental, el clima y el relieve han determinado preferentemente la existencia de suelos de escaso desarrollo genético, desaturados, ácidos y de baja fertilidad, ocasionada por las altas pendientes y alta pluviosidad.

De acuerdo con la clasificación taxonómica propuesta por la USDA los suelos evaluados presentan las siguientes características: (1) Asociación Lithic Tropofolists-Afloramiento Rocoso (MJA): Se localizan preferentemente en relieves de laderas de tipo estructural denudacional, conformados por rocas sedimentarias de naturaleza ácida. La topografía es fuertemente escarpada con pendientes que alcanzan el 75%; (2) Asociación Lithic Troporthents-Afloramientos Rocosos (MOA): Corresponde a laderas estructurales como denudacionales; la topografía es escarpada con pendientes mayores al 75%; conforman la

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asociación los suelos Lithic Troporthents en un 80% y afloramiento rocoso en un 20%; constituyendo estas últimas formas de terreno de escarpes de fallas, con pendientes mayores del 100%, son poco evolucionados, muy superficiales, limitados; excesivamente drenados, de clase textural franco arenosa, la saturación de bases es muy baja al igual que la fertilidad natural; (3) Asociación Typic Humitropepts -Typic Troporthents (MOB): Corresponde a lomas, de topografía fuertemente ondulada con pendientes 25-50%; formados principalmente a partir de lutitas. Son frecuentes los movimientos en masa, especialmente los de solifluxión, reptación y deslizamientos, así como la concentración de fragmentos de roca en superficie por sectores; son suelos moderadamente profundos, limitados por la roca; son bien drenados, de clase textural franco arcillo arenosa a arcillosa, la fertilidad natural es muy baja.

Por lo anterior, se observó durante la visita de evaluación que tanto la información presentada en el documento mencionado anteriormente, concuerda con las condiciones de zona, debido a que las unidades de suelos se caracterizan por la topografía con pendientes fuertemente dadas desde el 7 al 100%.

En cuanto a los usos potenciales del suelo, está dividido en las clases y subclases agrologicas: (1) Ivs como vocación agroforestal donde representan el 5,94% donde se presentan coberturas arbórea asociadas a coberturas de estratos herbáceos como pastos, por lo que se deben contemplar técnicas de manejo silvopastoril, puesto que este sistema permite un mayor protección contra erosión por viento y agua.

Por otro lado están (2) las clases VIIs - Vlls-1, VIII, como vocación forestal donde representan el 94% de área de influencia, las cuales muestran problemas de erosión en grado moderado con relieve fuertemente ondulado a escarpado, suelos superficiales, escaza profundidad efectiva, saturación de aluminio muy alta y baja fertilidad. Estas características restringen el establecimiento de sistemas agropecuarios permitiendo tan solo el manejo de coberturas arbóreas, asegurando una cobertura vegetal permanente que induzcan procesos de conservación de suelos mejorando las condiciones de estabilidad del mismo.

El uso actual de suelo en el área de influencia se distribuyen usos del suelo correspondientes a comunidades vegetales naturales en diferentes estados sucesionales (Bosques), junto a terrenos dedicados a actividades ganaderas y agrícolas e infraestructura. El 87,63% corresponden a superficies en donde persiste la preservación en su estado natural las cuales se encuentran cubiertas por bosques con individuos arbóreos que fácilmente superan los 8 m de altura; de manera general se caracteriza por su valor paisajístico y de conservación, cuya función ambiental está dirigida a sustentar y preservar la biodiversidad, cumple una importante función protectora y constituye un rico hábitat para la fauna.

La ganadería alcanza el 7,19%. Son áreas destinadas al aprovechamiento de pastos para la alimentación del ganado vacuno principalmente, esta cuenta con áreas muy limitadas a causa de la topografía del sector (altas pendientes) que dificultan el desarrollo de esta actividad. El 2,19% está destinado a infraestructura urbana como vías e instalaciones militares. El porcentaje restante (0,14% %), se encuentra bajo agricultura de subsistencia

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principalmente por cultivos asociados como maíz y otros cultivos de pancoger.

Respecto a los conflictos de uso del suelo, se puede establecer que el 90.49%, no presentan conflictos por uso, debido a que están compuestas básicamente por las áreas clasificadas en la categoría de uso de forestal con presencia de vegetación natural que se encuentra en diferentes estados sucesionales. El 2,19% del área se encuentra en conflicto por subutilización moderada. Sobre estas áreas existe infraestructura urbana como vías, Derechos de vía (Gasoducto, Oleoducto) y pequeñas instalaciones militares, no obstante, el impacto generado por este tipo de cobertura es moderado ya que se encuentran acompañadas de mantenimientos preventivos, como en el caso de los derechos de vía, estos cuentan con las medidas ambientales aprobadas para su respectivo funcionamiento y manejo lo que reduce considerablemente el conflicto en mención.

Por otro lado, en el área de influencia, de manera sectorizada se encuentra desarrollándose actividades ganaderas en áreas vocación forestal y agroforestal. Esta producción pecuaria se le cataloga como subutilización severa (7,19%) debido a que el sistema de manejo es de pastos limpios, sin presencia de cobertura arbórea que genere mayor protección al suelo, principalmente en aquellas áreas en donde esta actividad alcanza las laderas de tipo erosiónal convirtiéndose en un detonante potencial de fenómenos erosivos que conlleve a la pérdida gradual de la calidad de los suelos.

El porcentaje restante (0,14%) corresponde al conflicto por subutilización ligera ocasionada por el establecimiento de cultivos en suelos de potencia forestal de tipo protector - productor. Considerando que esta cobertura representa una pequeña área que no supera 1 ha y que su vez es una agricultura netamente de subsistencia, en donde se mantiene un remante de cobertura natural de porte arbóreo, sumado al escaso paquete tecnológico empleado el impacto sobre las condiciones edáficas se reducen considerablemente

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la ejecución del proyecto no generará conflicto de uso mayor, si bien interceptará suelos que no presentan conflicto de uso, es de resaltar que muchas de las áreas puntuales de trabajo (Plataforma y Lingada) se ubicaran sobre el derecho de vía existente, para de esta manera reducir todo impacto sobre los recursos naturales. Estas áreas se verán afectados en la medida que se remueve la cobertura vegetal, sin embargo, este impacto será de carácter temporal y finalizara una vez termine la etapa constructiva dando paso a procesos de revegetalización, para retornar la condición natural de los suelos intervenidos.

Por último, la cartografía presentada en el EIA, es acorde, adecuada y conforme a la información presentada en el documento como lo observado durante la visita de evaluación.

6.1.4 Hidrología

De acuerdo con lo presentado en el EIA, en el área de influencia del Proyecto, según la zonificación hidrológica del IDEAM, pertenece a la zona hidrológica del Orinoco, cuenca del río Arauca, subcuenca del río Margua y microcuenca del río Margua Bajo.

Los sistemas lóticos que se encuentran en el área de influencia indirecta, corresponden a

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la quebrada Piazola, afluente del río Negro, que a su vez confluye en el río Margua. Por su parte, en el sector Miralindo, los sistemas lóticos son las quebradas El Patio y La Dominga, afluentes del río Sararito, que también confluye en el río Margua.

El único sistema léntico presente en el área de influencia indirecta, lo constituye un reservorio de agua superficial, que abastece al Ejército Nacional, en el sector de la Piazola, formado por el represamiento de un drenaje menor afluente de la quebrada La Dominga.

En cuanto al régimen hidrológico del rio Margua, tiene un caudal promedio de 98,5 m3/s. El caudal máximo promedio multianual es de 265,0 m3/s, el cual se presenta en el período de invierno, entre los meses de abril a octubre, aunque los valores máximos se presentan en el mes de junio. El período de caudales bajos ocurre entre los meses de noviembre a abril, de los cuales, febrero corresponde al mes en el que se registran los caudales más bajos, con un promedio multianual de 27,35 m3/s. El caudal promedio multianual mínimo es de 49,2 m3/s.

Para el caso del río Sararito, de cuya cuenca hace parte el sector Miralindo, presenta un caudal medio anual multianual de 1,5 m3/s. un Caudal máximo de 7,6 m3/s y un caudal mínimo multianual de 0,7 m3/s.

La corriente principal en el Área de Influencia Directa- AID, corresponde a la quebrada Piazola, la cual se clasifica como un drenaje menor de tipo perenne, alimentado por pequeños drenajes intermitentes.

Con respecto a la dinámica fluvial del caño Ejército y el drenaje del alto La Virgen, corresponden a corrientes en estado juvenil, que aún están formando su cauce. Esta dinámica es característica de la zona por la cantidad de drenajes menores, que se forman por la intensidad de las lluvias y el relieve montañoso.

La quebrada Las Palmas, también en estado juvenil, presenta un cauce encañonado y se caracteriza por la alta capacidad de arrastre de la corriente, reflejada en los sobretamaños que superan los 2m3. Las márgenes se encuentran protegidas por cobertura vegetal boscosa, lo que evita el desarrollo de procesos morfodinámicos.

Respecto a las fuentes contaminantes corresponden a descargas de aguas residuales de origen doméstico de las viviendas que se encuentran en la zona, como también por uso industrial procedentes de la actividad piscícola (cultivo de truchas), en el predio del señor Agustín Rincón, que capta agua de la quebrada La Piazola y las entrega a esta misma corriente sin ningún tipo de tratamiento

En cuanto al régimen hidrológico y caudales máximos, medios y mínimos mensuales multianuales, no existen estaciones hidrométricas cercanas a estos cuerpos de agua, para caracterizar su régimen hidrológico, sin embargo, estas corrientes corresponden a microcuencas del río Negro, afluente del río Margua, por lo que considerando el comportamiento regional, se puede señalar que estas corrientes son de tipo monomodal.

De acuerdo con lo anterior, y la cartografía temática presentada en el EIA (2016), durante

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la visita de evaluación, se observó que los cuerpos de agua que se encuentran en la zona del Proyecto es la quebrada La Piazola y el reservorio del Alto de la Virgen, lo cual es congruente la información dada en el documento; igualmente la cartografía es congruente y acorde a las condiciones de la zona.

6.1.5 Calidad de Agua

Con respecto a la condición fisicoquímica hidrobiológica y bacteriológica de los cuerpos de agua que se encuentran en el área de influencia del Proyecto, para la presente modificación de licencia ambiental, se puede concluir que el parámetro pH del Reservorio en el Alto de la Virgen no cumple con los niveles permisibles en el artículo 2.2.3.3.9.4 del Decreto 1076 de 2015 (artículo 39 del Decreto 1594/84). Los valores de pH de los demás puntos monitoreados se encuentran dentro de los rangos establecidos en los artículos 38-45 del mismo decreto.

Los resultados obtenidos para las variables cloruros, nitratos, nitritos, sulfatos, tensoactivos, oxígeno disuelto, hierro, cobre, plata, cadmio, plomo, zinc, níquel, mercurio, aluminio, bario, arsénico, selenio y vanadio presentaron comportamiento similar, es decir que la concentración de un cuerpo hídrico a otro no varió de forma significativa; adicionalmente, las concentraciones de dichos parámetros en los cuatro puntos de muestreo cumplen con lo legislado, ya que se encuentran dentro de los límites establecidos en el Decreto 1594 de 1984 (compilado en el Decreto 1076 de 2015) acerca de los criterios de calidad para destinación del recurso.

La calidad del agua de la Quebrada Las Palmas, en el cruce con la vía Soberanía cumple con los rangos establecidos en el Decreto 1594 de 1984 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), acerca de los criterios de calidad para destinación del recurso, para las variables coliformes totales y fecales.

La muestra analizada para coliformes totales y fecales en el cuerpo hídrico Caño Ejercito PK 148 + 950 se ajusta a los límites establecidos en los artículos 2.2.3.3.9.3. y 2.2.3.3.9.5. del Decreto 1076 de 2015 (corresponde a los artículos 38 y 40 del Decreto 1594 de 1984) para ambas variables; se supera el valor de coliformes totales permitidos en los artículos 39 y 42 del decreto mencionado

6.1.6 Usos del Agua

De acuerdo con lo consignado en el EIA (2016), la Empresa para identificar los usos y usuarios, realizó un recorrido 100 m aguas arriba y aguas abajo de los cuerpos de agua que serán intervenidos por el Proyecto, los cuales serán puntos de captación y ocupación de cauce, que serán solicitados ante CORPONOR. El principal uso es el doméstico, que están enfocados a las labores de las fincas donde se encuentra la quebrada Las Palmas, Caño ejército y el reservorio Alto de la Virgen.

En resumen, se evidenció en la visita de evaluación, que las comunidades de la zona del Proyecto se abastecen de estos cuerpos de agua; por consiguiente, la información dada en el documento entregado por la Empresa versus lo observado en la visita es coherente y

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acorde a las condiciones de la zona.

6.1.7 Hidrogeología

Para la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido, en el EIA (2016) las unidades hidrogeológicas presentes en el área de influencia son: (1) Sedimentos y rocas con flujo intergranular, los cuales son depósitos coluviales y los depósitos aluviales, el tipo de acuífero es la unidad A3, los cuales se clasifican como acuíferos de porosidad primaria (2) rocas con flujo esencialmente a través de fracturas, las cuales comprende las unidades geológicas denominadas b5b6sm, b2b6sm, 39N1st y b6st, el tipo de acuífero son las unidades hidrogeológicas B4 y B3, donde el primera es un acuitardo y la segunda es acuífera y (3) sedimentos y rocas con limitados recursos de aguas subterráneas, estas últimas son consideradas prácticamente impermeables.

En cuanto a las direcciones de flujo a nivel regionales hacia el sureste aportando a las corrientes principales. Sin embargo, a nivel local, se deben esperar direcciones de flujo controladas por la pendiente topográfica y paralelas las corrientes menores; respecto a las zonas de recarga, se presentan en los niveles arenosos, con predominio en las partes altas del área de estudio. Las zonas de descarga, ocurren a través de afloramientos localizados, que aportan a la escorrentía superficial, y en algunos casos, son usados para consumo humano.

En el área de influencia directa no se encuentran puntos de agua subterránea, es decir, pozos, aljibes, ni manantiales. Sin embargo, por condiciones naturales del área de estudio, como la pendiente del terreno, la presencia de depósitos coluviales, la alta pluviosidad, la saturación del terreno y la condición litológica (intercalaciones de areniscas y arcillolitas), es normal la presencia de afloramientos de agua subsuperficial, los cuales no están dentro de la categoría de puntos de agua subterránea. Se identificaron y se caracterizaron 3 afloramientos de agua subsuperficial, más cercanos al área del proyecto; de estos, se encuentra dentro del AID del proyecto, en el predio de la señora Aurora Santos, predios El Porvenir y El Espejito y solo uno tiene uso doméstico, de forma temporal, ya que la propietaria, no habita de forma permanente en esta vivienda.

Por último, en cuanto a la cartografía temática presentada concuerda tanto con la información dada en el EIA, como lo observado y evidenciado durante la visita de evaluación, conllevando que la información es congruente a las condiciones de la zona del Proyecto.

Adicional a lo anterior, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó 2 requerimientos enfocados en la evaluación de impactos con proyecto donde en uno de ellos está enfocado a la identificación de puntos de aguas sub-superficiales: “…6. Señalar cuáles son los impactos ambientales que se pueden llegar a presentar, por las actividades de adecuación de la vía existente en el sector de la Piazola, para acceder a las áreas de trabajo, en relación con el manantial que está aledaño a la misma…” (n.f.t)

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A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…De acuerdo con la caracterización hidrogeológica que se presenta en el Numeral 3.2.7, del capítulo 3, se precisa que estos puntos de agua no corresponden a manantiales, sino a puntos de agua sub-superficial. (n.f.t)

Con relación a los impactos ambientales, dado el alcance de las actividades de adecuación de accesos, descritas en el Capítulo 2, Numeral 2.5.4, las líneas de flujo de agua sub-superficial que alimentan este punto de agua, no serán intervenidas, ya que no se necesita hacer excavaciones, ni para adecuar la vía existente, ni para realizar el desmantelamiento de la tubería actual.

Se complementa la Tabla 3.2.10, que hace parte del capítulo 3, Numeral 3.2.7.2, en la cual se desarrolla la caracterización de las surgencias de agua, existentes en los predios El Porvenir y El Espejito. En esta tabla, se precisa que debido a que las actividades que se realizarán en esta zona, corresponden a la adecuación de la vía de acceso existente y al uso del OCLC, para ingresar hasta el sitio de cruce aéreo del OCLC sobre la quebrada La Piazola, con el fin de realizar el desmantelamiento de la tubería que se encuentra aérea, los posibles impactos se pueden manifestar por aportes de material particulado por la adecuación del acceso para ingresar al sitio de desmantelamiento de tubería aérea en el sector La Piazola. Este impacto fue identificado y calificado en el capítulo 5, del estudio ambiental y se califica como irrelevante (Anexos 2.1 y 2.2)…

TABLA 9.2.2-2. CARACTERIZACIÓN PUNTOS DE AGUA SUBSUPERFICIAL PREDIOS EL PORVENIR Y EL ESPEJITO

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Este NorteFlujo subsuperficial 1194875,875 1278470,603Flujo subsuperficial 1194767,538 1278506,149

Area de surgencia del afloramiento 1 Area de surgencia del afloramiento 2

Caracterización Hidrogeológica

Se trata de flujos de agua subsuperficial, dentro de un cuerpo de masa coluvial, conformado por una matriz arcillolimosa, en la quese encuentran embebidos bloques de arenisca de diversos tamaños. El agua se infiltra en la parte alta de los depósitos y aflora, enla zona media y baja del mismo.

Aurora Santos Mora Predios El Porvenir y El Espejito

Impactos ocasionados por el proyecto

Coordenadas (Origen Bogotá)Tipo de surgencia

Considerando que en la ronda de protección de estos afloramientos de agua, 100 m a su alrededor, las actividades que se realizarán corresponden a la adecuación de la vía de acceso existente y al uso del derecho de vía existente, para transitar hasta el sitio decruce aéreo del OCLC sobre la quebrada La Piazola, con el fin de realizar el desmantelamiento de la tubería que se encuentraaérea, las líneas de flujo de agua subsuperficial que lo alimentan, no serán intervenidas, teniendo en cuenta el alcance de lasactividades de adecuación de accesos, descritas en el Capítulo 2, Numeral 2.5.4., de las cuales se puede afirmar, que las líneas deflujo de agua subsuperficial que lo alimentan, no serán intervenidas, ya que no se necesita hacer excavaciones, ni para adecuar lavía existente, ni para realizar el desmantelamiento de la tubería actual. Por su parte, la PHD, se realizará sobre la formación rocosa,que subyace a estos depósitos, por tanto, tampoco se intervendrán las líneas de flujo de agua subsuperficial que generan estassurgencias de agua.

La adecuación de la vía existente, podrá requerir, en algunos casos instalar material de afirmado para mejorar la capa de rodadura.Lo anterior, considerando que la maquinaria que transitará se desplazará sobre orugas (buldócer y retroexcavadora). Por su parte, eldesmantelamiento de tubería, se realizará para la tubería superficial, por lo que se reitera que no será necesario hacerexcavaciones.La posible afectación de estos afloramientos, puede darse durante la adecuación de accesos, por aportes de material particulado,por lo que se recomienda como medida de protección, en la fase constructiva señalizar los afloramientos y cercarlos conpolisombra.

…Por su parte, la adecuación de la vía existente, podrá requerir, a nivel puntual, instalar material de afirmado para mejorar la capa de rodadura. Lo anterior, considerando que la maquinaria que transitará se desplazará sobre orugas (buldócer y retroexcavadora). Por su parte, el desmantelamiento de tubería, se realizará para la tubería superficial, por lo que no será necesario hacer excavaciones. En consecuencia, tampoco se generarán impactos sobre las líneas de flujo de agua subsuperficial, que alimentan estas surgencias de agua…”

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De acuerdo con lo anteriormente expuesto por la Empresa en la respuesta del requerimiento de información adicional, se realizó la revisión y comparando lo que se evidenció en campo, se puede determinar que estos puntos de agua sub-superficial, son el producto de las condiciones de la zona como la alta pluviosidad, la saturación del terreno y la condición litológica (intercalaciones de areniscas y arcillolitas); por tal razón es coherente la nominación que se da a estos puntos de agua identificados.

6.1.8 Geotecnia

De acuerdo con la zonificación geotécnica se consideraron el cruce de las variables de geología (G), geomorfología (F), edafología (S), clima (CL), hidrogeología (HG), rangos de pendiente (P) y sismicidad (SIS), por ser las que controlan la condición de estabilidad.

A partir de la sumatoria de las variables consideradas en la presente zonificación geotécnica, se han obtenido las unidades de comportamiento geotécnico homogéneo, donde la categoría de estabilidad se divide en 2: (1) Baja -ZBE y (2) media-ZME, donde en la primera corresponde a los depósitos coluviales, aluviales, flujos de suelo y flujos de detritos de roca, se presentan en laderas de pendiente escarpadas y tiene una baja representación en el área de influencia y la segunda comprende áreas donde las rocas aflorantes presentan intercalaciones de litologías duras y blandas, sobre las cuales se presentan formas de origen estructural-denudacional. Los sectores conformados por rocas arcillolíticas, son susceptibles a la ocurrencia de procesos de inestabilidad, esta última tiene la mayor representatividad en el área de influencia del Proyecto.

En cuanto a la cartografía temática presentada es congruente tanto a las condiciones de la zona del Proyecto, como la información consignada en el EIA.

6.1.9 Atmósfera

Para la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido, en el EIA (2016) la caracterización climática se realiza a partir de los datos reportados en la estación Tunebia; respecto a la temperatura, los valores promedio máximos mensuales de temperatura son de 26,7°C y se presentan en el mes de febrero. Los valores mínimos ocurren en el mes de enero, con 22,2°C. Respecto a la presión atmosférica, el área de influencia no cuenta con registros, por lo que esta variable, se calculó para la zona de Piazola y Miralindo, que se encuentra a una altura promedio de 2000 m.s.n.m., de acuerdo con la metodología adoptada por la FAO (2006)

En cuanto a los datos reportados en la Estación Tunebia la precipitación promedio anual total es de 4917.6 mm, con valores máximos en el mes de junio y mínimos en el mes de enero. El comportamiento de la precipitación es monomodal. Los registros de humedad relativa mensual multianual de la estación Tunebia, reportan valores promedio de 84%. Así mismo, se presenta un comportamiento mensual multianual muy similar durante los diferentes meses del año.

La Estación Tunebia solo reporta datos para el mes de octubre del año 1974, con 183.7 horas de brillo solar mensual, igualmente, reporta valores mensuales multianuales de 7

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octas en cuanto a la nubosidad y presenta un comportamiento mensual multianual variando entre 70 y 91 mm/año respecto a la evaporación

En el área de influencia del proyecto no existen fuentes fijas de emisiones de sustancias contaminantes; respecto a las fuentes móviles, corresponden a los vehículos que transitan en la zona, donde solo existen vías destapadas, lo que da lugar a la generación de emisiones de material particulado y gases provenientes de la combustión vehicular (SOx, NOx, CO y CO2), cuyos valores se encuentra por debajo de los límites permisibles establecidos por la norma, dado el poco flujo vehicular que se presenta en la zona.

Las fuentes generadoras de ruido corresponden a los vehículos que se movilizan en la zona, como ya se mencionó, se presentan bajos niveles de tránsito en la zona, en consecuencia, no hay alteración significativa del nivel de ruido, para la población asentada en el área del proyecto.

En cuanto a la cartografía temática presentada, es acorde y concuerda con los resultados y la información dada en el documento del EIA.

Por todo anterior, a nivel general esta Autoridad considera que la caracterización ambiental del medio abiótico, es acertada, coherente y dando correspondencia frente a lo que se evidenció en la visita de campo mostrando una identificación y caracterización de cada uno de los elementos plasmados y desarrollados en el EIA.

6.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

En el capítulo 3, numeral 3.3 de caracterización de medio biótico del EIA radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de 2016, se presenta la información correspondiente a ecosistemas sensibles, coberturas vegetales y fauna. De la cual se tienen las siguientes consideraciones:

1. El proyecto se encuentra ubicado en la zona de vida de Bosque pluvial montano bajo y los biomas denominados Orobioma Medio de los Andes y Orobioma Bajo de los Andes. Información que corresponde con lo analizado en el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental otorgada mediante Resolución 822 del 16 de agosto de 2013 (Página 17).

2. En cuanto a áreas sensibles se menciona que: “En relación con estas categorías de protección SINAP, se señala que el área más cercana es el Parque Nacional Natural Tamá, creado el 2 de mayo de 1977 mediante el Acuerdo 23 del INDERENA y ratificado mediante Resolución 162 del 23 de junio de 1977, del Ministerio de Agricultura, en la cual su uso está restringido a las actividades previstas por la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales (Decreto 2811/1973). Este parque se encuentra aproximadamente a 10 km de la zona de estudio. La extensión del Parque es de 48.000 ha de las cuales el 99,06 %(47.550 ha) se encuentran en el municipio de Toledo y el 0.94% (450 ha) en el municipio de Herrán”. No se registran áreas declaradas como Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, AICAS o Patrimonio de la Humanidad.

El área de estudio se localiza en la Zona de Reserva Forestal del Cocuy (Ley 2 de 1959)

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que tiene jurisdicción sobre los departamentos de Arauca, Boyacá, Norte de Santander, Santander y Casanare. Al respecto la Empresa menciona que: “con el fin de obtener la respectiva autorización, paralelamente a la realización de este estudio, se elabora el documento de sustracción de esta Reserva Forestal Ley 2 del Cocuy de acuerdo con la Resolución 0918 de 2011”.

Una vez verificada esta información en el SIGWeb de ANLA, se evidencia que los tramos solicitados denominados sector Piazola y sector Miralindo, se encuentran totalmente superpuestos con la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy; por lo cual se debe contar previamente con la respectiva sustracción de reserva forestal, emitida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Figura 2 Superposición con la Reserva Forestal Ley Segunda del CocuyFuente: SIG Web, ANLA – Consultado el 29/03/2017

3. Se encontró que el proyecto se cruza con los ecosistemas de Bosque denso del Orobioma Bajo de los Andes (238,93 ha - 37,36% del área), Bosque denso del Orobioma Medio de los Andes (317,91 ha - 49,71% del área), Mosaico de cultivos del Orobioma Medio de los Andes (0,89 ha - 0,14% del área), Pastos enmalezados del Orobioma Bajo de los Andes (31,24 ha - 4,89% del área), Pastos enmalezados del Orobioma Medio de los Andes (1,87 ha - 0,29% del área), Pastos Limpios del Orobioma Bajo de los Andes (11,63 ha - 1,82% del área), Pastos Limpios del Orobioma Medio de los Andes (3,07 ha -0,48% del área), Red vial, ferroviaria y terrenos asociados (13,07 ha - 2,04% del área), Tejido urbano discontinuo (0,93 ha - 0,14% del área), Tierras desnudas y degradadas del Orobioma Bajo de los Andes (5,18 ha - 0,81% del área) y Tierras desnudas y degradadas del Orobioma Medio de los Andes (14,86 ha - 2,32% del área). Información que corresponde con lo

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analizado en el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 16 de agosto de 2013 y con las observadas durante la visita de evaluación, de acuerdo con las fotografías 7 a la 10.

Figura 2. Superposición con la capa de Ecosistemas Continentales y Marinos (IDEAM)Fuente: SIG Web, ANLA – Consultado el 29/03/2017

Fotografía 7. Ecosistema de Bosque denso del Orobioma Medio de los Andes (1191616,57 E – 1279665,95 N) Magna

Sirgas Bogotá

Fotografía 8. Ecosistema de Pastos enmalezados del Orobioma Bajo de los Andes (1195871,97 E – 1278384,67 N)

Magna Sirgas Bogotá

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Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

18/01/2017

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

19/01/2017

Fotografía 9. Ecosistema de Bosque denso del Orobioma Bajo de los Andes (1195999,81 E – 1278317,93 N) Magna

Sirgas Bogotá

Fotografía 10. Ecosistema de Pastos enmalezados del Orobioma Bajo de los Andes (1195770,99 E – 1278451,50 N)

Magna Sirgas Bogotá

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

19/01/2017

Fuente: Equipo de Evaluación Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

19/01/2017

4. Dentro de la caracterización florística se monitoreo la cobertura vegetal de bosque denso bajo por ser la unidad sobre la cual se realizaría el aprovechamiento forestal (obteniendo un total de 25 especies representados en 242 individuos), monitoreo que cumple con los parámetros exigidos en los términos de referencia y de los cuales se evidencia la presencia de Palma boba (Cyathea sp) y palma (Chamaedorea sp.), las cuales están vedadas en todo

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el territorio nacional mediante resolución del INDERENA 0213/1977; sobre las cuales la Empresa debe contar con el respectivo levantamiento de veda, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, documento que hasta el momento de la emisión del presente concepto técnico no se ha radicado.

5. Para las epífitas en el documento de modificación del Plan de Manejo Ambiental, entregado por la empresa, se menciona que se realizó la respectiva caracterización de las epífitas vasculares y epífitas no vasculares; y se encuentra en trámite el respectivo levantamiento de veda con el MADS; documento que hasta el momento de la numeración del presente concepto técnico no ha sido radicado a esta Autoridad.

6. Se realizaron monitoreos de fauna, dentro de los cuales se reportan 5 especies de anfibios, 8 especies de reptiles, 30 especies de aves y 13 especies de mamíferos; reportando los siguientes resultados para especies sensibles:

Endémicas: Se reporta el mamífero piro (Dinomys branickii) y el anfibio rana meridena (Hyloscirtus callipeza).

Migratorias: Se identificó la especie tucancito esmeralda (Aulacorhynchus prasinus) con migraciones locales y la paloma (Patagioenas fasciata) que efectúa migraciones altitudinales estacionales.

Reportes UICN: Se reporta el mamífero piro (Dinomys branickii) el cual se encuentra catalogado como vulnerable.

Durante la visita de evaluación se observaron especies comunes y migratorias de estas áreas, especialmente de aves (garzas, mirlas, cardenales, arrendajos, entre otros) asociadas a los cuerpos de agua y bosques densos.

Sobre todas las especies de fauna y flora bajo algún grado de vulnerabilidad o amenaza se deberá contar con medidas apropiadas para su manejo; tal como se detalla en la ficha que ya fue aprobada por esta Autoridad en la Resolución 822 de 2013, correspondiente a la PFF-06 Programa de Protección de Flora y Fauna.

7. Dentro del documento presentado para la modificación del Plan de Manejo Ambiental, se menciona que para los monitoreos de fauna y flora se emplearon metodologías indirectas, las cuales no requirieron de la manipulación o recolección de especímenes de la biodiversidad; dentro de estas se menciona: “Para herpetos, se utilizó la metodología de Relevamiento por encuentros visuales (REV, Heyer et al 1994 y Villareal et al 2006), con recorridos de observación de manera aleatoria sobre el área de intervención. Para aves se realizaron puntos de observación y recorridos, con grabación de vocalizaciones para algunas especies; para mamíferos se realizó observación directa, se colocaron cámaras trampa y se buscaron rastros en recorridos a través de las coberturas a afectarse directamente por el proyecto”. Por esta razón no se hizo uso de permiso de investigación científica para la elaboración del documento, establecido en la Sección 2, del Capítulo 9, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

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8. Para el componente acuático se menciona que se monitoreo el denominado caño del Ejercito del cual se reporta la información de fitoplancton, zooplancton y perifiton; de los cuales concluyen que se encontraron especies de aguas de buena calidad; adicionalmente se presentan los resultados de los cuerpos de agua que fueron caracterizados dentro del Plan de Manejo Ambiental (2013) presentado para la obtención del establecimiento del PMA; información que se encuentra dentro de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013 (Página 18).

En ese orden de ideas, esta Autoridad considera que la información presentada por la empresa para la línea base ambiental del componente biótico de los sectores Piazola y Miralindo es coherente y acorde con las condiciones observadas durante la visita de evaluación.

6.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

6.3.1. Lineamientos de participación

De acuerdo a la revisión de la aplicación de los lineamientos de participación entre los meses de mayo y agosto de 2016, esta Autoridad pudo verificar que la Empresa relacionó en el EIA soportes de convocatoria y realización de dos momentos de información.

El día 11 de mayo de 2016 con asistencia de representantes de las unidades territoriales, tal como indica la Empresa: “(…) se expusieron aspectos relacionados con el avance del proyecto en cuanto al diseño y sus características técnicas, avance de los estudios ambientales y sociales, así como en materia de análisis de los posibles efectos ambientales y sociales derivados de su ejecución y puesta en operación”; las temáticas referidas fueron corroboradas en el acta de reunión allegada con el EIA.

Posteriormente, se desarrollaron reuniones en la en la vereda la mesa el día 24 de agosto de 2016, en la vereda Miralindo el día 23 de agosto de 2016 y en la vereda el encanto el 23 de agosto de 2016; en dichas reuniones se socializó a las comunidades el proyecto “(…) se expusieron aspectos relacionados con el avance del mismo, principales características técnicas, así como posibles impactos ambientales y sociales derivados de su realización y puesta en operación”.

Durante la visita de evaluación, esta Autoridad desarrolló reunión con el secretario de planeación Robinson Vargas, el día 18 de enero de 2017, quien manifiesto que tiene conocimiento de la problemática de deslizamiento en los sectores de Piazzola y Miralindo y de las numerosas contingencias que las remociones en masa han ocasionado por la ruptura de la tubería. Adicionalmente se manifiesta que por parte de la administración municipal se espera el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Así mismo, esta autoridad se reunió con la Personera Municipal Mónica Parra, quien manifestó que participó de la socialización el proyecto, tal como fue reportado por la Empresa; adicionalmente indicó que reconoce como posible impacto por el proyecto, las afectaciones por el paso de maquinaria en caminos y accesos en predios privados, por lo

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que cree posible que algunos propietarios puedan negarse a permitir dichas intervenciones; por parte de la Autoridad se comenta a la personería sobe la existencia de una vivienda que realiza actividades comerciales en el sitio denominado Alto de la Virgen, lo descrito en el EIA respecto a esta vivienda y la percepción de los habitantes sobre el desarrollo del proyecto en el sector de Piazola: “(…) en el sitio denominado Alto de La Virgen, a la vera de la vía La Soberanía y cerca del área de instalación del taladro tiene su emplazamiento una vivienda cuyos habitantes viven básicamente de la venta de alimentos y otros productos a los usuarios de dicha vía”.

Posteriormente se desarrolló reunión con la vereda Miralindo el día 19 de enero de 2017, contado con la participación de Herly Vargas y Adelaida Moncada, secretaria y delegada de Junta de Acción comunal respectivamente, así como el señor José del Carmen Acevedo. Por parte de la vereda El Encanto, se establecieron conversaciones con Luz Vianey Sánchez delegada de Junta de acción comunal, así como Jesús Alberto Martínez y José German Ramírez Rivera; quienes manifestaron que la comunidad participo de las reuniones realizadas por la Empresa para la socialización del proyecto, manifiestan en su mayoría reconocen impactos positivos como el aumento de ingresos por empleo de personal en el proyecto.

Durante la visita de evaluación se realizó un recorrido con acompañamiento de la comunidad de la vereda La Mesa, durante dicho recorrido y con el acompañamiento de la presidente de Junta de Acción Comunal, se verificó que el lugar en el que se realiza la captación de agua para el acueducto del centro poblado, no se encuentra en el área de influencia directa fisicobiótica del proyecto; se verificó que la tubería de acueducto capta directamente de un afloramiento se encuentra en área de pastos, y no en el área de pendiente en la que se realizarían las actividades de lingada del sector Piazola.

Tanto la administración municipal como las comunidades entrevistadas durante la visita de evaluación, manifestaron estar enterados de las actividades y los permisos solicitados, así mismo, indicaron que se encuentran de acuerdo con el desarrollo del proyecto propuesto por la Empresa; ya que reconocen la importancia ambiental de su ejecución debido a las múltiples contingencias que se han originado en los sectores de Piazola y Miralindo.

Finalmente, sobre la aplicación de los lineamientos de participación con las autoridades municipales, comunidades de las unidades territoriales, esta Autoridad considera que se surtió un proceso adecuado y suficiente, utilizando diferentes medios de convocatoria y encuentros de información como ha sido señalado con anterioridad.

6.3.2. Respecto a la dimensión demográfica

El municipio de Toledo cuenta con una población total de 17272 habitantes según proyecciones del DANE para el año 2016; específicamente, en las veredas del área de influencia se registra una población total de 341 habitantes, siento la vereda la Mesa, la que posee mayor población. Así mismo, se puede indicar que el PEA en el AID corresponde al 45,7% sobre el total y la distribución de NBI en la población rural es superior que en el área urbana y el resto del territorio municipal con el 51,01%.

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6.3.3. Respecto a la dimensión espacial

La cobertura de servicios públicos y sociales a nivel municipal se concentra en el casco urbano; sin embargo, se puede indicar que en las veredas del AID, no se cuenta con redes de acueducto formalmente constituidas, de manera generalizada se encuentran soluciones de abastecimiento individuales, mediante captación en nacederos o quebradas y manejo individual muy básico. Cabe precisar que, el centro poblado de La Mesa cuenta con un sistema administrado por la Junta de Acción Comunal y distribución a través de mangueras o tubos individuales.

De lo anterior, cabe aclarar, que si bien la Empresa describe el sistema de captación y conducción de abastecimiento de agua en el centro poblado de la Mesa y que dicho sistema se configura fuera del área de influencia directa fisicobiótica del proyecto, durante la visita de evaluación, se evidenció por parte de esta Autoridad que simultáneamente la comunidad se abastece de un afloramiento de agua, el cual cuenta con tubería de conducción hacia el centro poblado, y que existía preocupación sobre la afectación de este afloramiento por el proyecto; por lo que fue necesario realizar la verificación del área de ubicación y se determinó que no se encuentra en el área de influencia fisicobiótica del proyecto.

En las veredas del AID no existen sistemas para el manejo, tratamiento y entrega de aguas servidas, el manejo de aguas sanitarias de realiza en un 35% a través de unidades conectadas a pozo séptico; el porcentaje restante realiza descarga a cuerpos de agua cercanos y campo abierto.

En el centro poblado y algunas viviendas cercanas a la vía se realiza acopio de elementos reciclables que se entregan personas o empresas; y se realiza recorrido del vehículo recolector del municipio cada 20 días, existe un aprovechamiento de residuos orgánicos para compostaje.

El servicio de energía es el de mayor cobertura en las veredas del AID y únicamente se excluyen de la prestación de este servicio, los predios en las zonas mas apartadas de las veredas sin llegar a superar el 10%.

En el AID no se cuenta con infraestructura asociada al servicio de salud; por otra parte, existe cobertura del servicio educativo ya las veredas El Encanto y Miralindo cuentan con centros educativos adscritos al Centro Educativo Rural La Mesa que funciona en el centro poblado. Finalmente, en las veredas del AID el acceso se realiza por una vía terciaria sin pavimentar y con escaso mantenimiento, lo que aumenta los tiempos de desplazamiento.

6.3.4. Respecto a la Dimensión económica

Al respecto la Empresa describe que la estructura de la propiedad en el AID, es acorde con los rangos establecidos en general para el municipio de Toledo; predomina la mediana propiedad seguida de minifundio y en menor medida las grandes propiedades, se describe que el promedio de tamaño de los predios a intervenir en el corredor del Oleoducto para los sectores de Piazola y Miralindo se encuentra en 43 ha, de los predios mencionados a intervenir, únicamente La Pedregosa e Italia cuentan con un área de 10 ha.

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La tenencia de la tierra es mayoritariamente privada y de uso individual, sin embargo, también se registran terrenos baldíos ubicados en las áreas de difícil acceso. Es de resaltar que hacia el sur occidente, las veredas la Mesa y el Encanto colindan con predios pertenecientes al resguardo unido U´wa establecido mediante Resolución 01204 del 31 de mayo de 2000. Sin embargo, de acuerdo a la certificación entregada por la dirección de consulta previa (Resolución 1398 del 31 de octubre de 2016) y la consulta realizada en el portal SIG-WEB ANLA, no se registra presencia de comunidades o territorios pertenecientes a comunidades étnicas en el área del proyecto.

La Empresa refiere: “Los sectores económicos predominantes en esta zona están relacionados con el sector primario (ganadería, agricultura, piscicultura, extracción de madera y materiales de arrastre y cantera), en el sector terciario se cuenta la prestación de algunos servicios (alimentos, hospedaje, combustibles) y la oferta de mano de obra”. Así mismo se indica: “En las veredas se tiene un muy alto nivel de desempleo; se calcula que más de la mitad de la población apta para trabajar está vacante o ha tenido que emigrar en busca ocupación”.

Tal como se refiere en el documento allegado por la Empresa, en ambos casos la aplicación de tecnologías es bastante modesta; esta autoridad pudo evidenciar estas características durante la visita de evaluación, observando adicionalmente una gran cantidad de viviendas cerradas y deshabitadas; según lo referido por los habitantes y representantes de Juntas de Acción Comunal, los propietarios de dichas viviendas emigran temporalmente a otros municipios en busca de trabajos, en caso de presentarse una oferta laboral regresan a ocupar sus viviendas.

Es importante resaltar lo descrito por la Empresa en el documento, en el sentido, de que “El desarrollo del proyecto en sus diferentes fases no causará impacto significativo sobre las dinámicas laborares locales o sobre las demás actividades productivas, en la medida en que no intervendrá áreas destinadas a la producción agropecuaria”.

6.3.5. Respecto a la dimensión cultural

De acuerdo a la caracterización cultural allegada por la Empresa, se indica si bien “(…) en modo alguno se trata de comunidades aisladas o culturalmente vulnerables al desarrollo de un proyecto como el que nos ocupa (…) no afectará la autonomía cultural ni los valores fundamentales que la sustentan”.

Sobre el uso y apropiación de los recursos naturales se evidencia una cultura de cuidado a las rondas de cuerpos de agua superficiales; sin embargo, existe aprovisionamiento de agua, leña o fuentes de energía calórica. Así mismo, el documento radicado indica “los habitantes de las veredas no reconocen sitios de interés particular en su entorno”; sin embargo, por parte de esta Autoridad se puede indicar que las comunidades en el AID durante las conversaciones durante la visita de evaluación evidenciaron como sitios de interés para la comunidad, los nacederos y afloramientos de agua, que en general sirven para su abastecimiento.

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Si bien el documento radicado por la Empresa, reconoce en este aparte la existencia de comunidades étnicas en el municipio de Toledo, es importante resaltar que según Certificación del Ministerio del Interior No 1398 del 31 de octubre de 2016, no se registra la presencia de comunidades indígenas, minorías y ROM en el área del proyecto; adicionalmente, lo descrito fue verificado en el portal SIG-WEB ANLA según consulta evidenciada en la figura a continuación:

Figura 4. Territorios de comunidades étnicas Fuente: SIG Web, ANLA – Consultado el 28/02/2017

6.3.6. Respecto a los aspectos arqueológicos

Esta autoridad pudo verificar que la Empresa allegó copia del oficio de radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia- ICANH de fecha 21 de diciembre de 2016, del documento denominado “Entrega informe final - Autorización de Intervención Arqueológica No. 6172” mediante el cual se expresa lo siguiente:

“(…) entrega del informe final del proyecto “PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN DIRIGIDA, SECTORES PIAZOLA (PK 149 -700) Y MIRALINDO (152+500), MUNICIPIO DE TOLEDO, NORTE DE SANTANDER” este documento incluye el respectivo Plan de Manejo Arqueológico”.

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6.3.7. Respecto a la dimensión político-organizativa

Se puede resaltar lo descrito por la Empresa en cuanto a los aspectos políticos del área de influencia directa: “En las veredas del Área de Influencia Directa la organización más representativa es la Junta de Acción Comunal JAC (..)”, este aspecto se hace evidente durante la visita de evaluación en la que adicionalmente, por parte de las autoridades municipales y personería se indicó lo descrito por la Empresa: “Cuando se programan actividades en el Gasoducto, el OCLC o en la vía se generan ciertas expectativas o inconformidades por la vinculación laboral a estas actividades; en ese momento las JAC de las tres veredas entran en acción con lo cual se logra mayor cohesión y aumenta la afiliación o inscripción en sus listados, con el objetivo de lograr participación en el empleo que allí se genera”. Por lo anterior, esta Autoridad considera que la Empresa realizó una adecuada identificación sobre la presencia institucional local.

6.3.8. Respecto a las Tendencias de desarrollo

Según lo indicado por la Empresa: “El PDT plantea básicamente cuatro ejes estratégicos a saber: Sociedad Igualitaria, Desarrollo Económico, Sostenibilidad Ambiental y Toledo Rumbo al Cambio. Estos grandes ejes-objetivos constituyen los pilares de la gestión, pero también apuntan a las necesidades de cambio que tiene el municipio de cara a la realidad actual y al futuro próximo”.

Se pudo evidenciar que en los municipios se han estructurado el PDT en consonancia con los objetivos planteados por las autoridades y comunidades durante la visita de evaluación.

6.3.9. Respecto a la información sobre población a reasentar

Sobre la población a reasentar por el desarrollo del proyecto en sus fases la Empresa refiere:

“Como se ha señalado a lo largo de los diferentes capítulos que integran el presente documento de modificación de la Licencia Ambiental para el cruce por PHDD en los sectores Piazola y Miralindo del OCLC, este tendrá lugar en zonas despobladas del corredor del Oleoducto, tampoco se encontraron viviendas en inmediaciones de los accesos a los sitios de Trabajo, en consecuencia, no se presentarán afectaciones directas que ameriten procesos de reubicación temporales o definitivos de población.

No obstante, en el sitio denominado Alto de La Virgen, a la vera de la vía La Soberanía y cerca del área de instalación del taladro tiene su emplazamiento una vivienda cuyos habitantes viven básicamente de la venta de alimentos y otros productos a los usuarios de dicha vía. Al momento de la socialización del proyecto y del levantamiento de la ficha predial se pudo establecer cierta vulnerabilidad económica de esta familia. Como resultado de la información ofrecida y al ser preguntados sobre los inconvenientes que el proyecto representaría para ellos comentaron que, por el contrario, esta sería una gran oportunidad para ellos teniendo en cuenta que pueden ofrecer algunos servicios de alimentación,

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bebidas y otros que el proyecto seguramente demandará, razón por la cual no consideran la posibilidad de ser reubicados”.

De acuerdo a lo verificado por esta Autoridad durante la visita de evaluación, la vivienda mencionada por la Empresa se encuentra a 50 metros del lugar de emplazamiento del taladro, adicionalmente existe una división entre dicho lugar de emplazamiento y la vivienda, tanto por la vía terciaria veredal, como por una colina natural que, de acuerdo a lo considerado por esta Autoridad, funcionaría como barrera para el ruido y material particulado durante la perforación dirigida.

Con relación a la caracterización socioeconómica del del proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas) - Sectores Piazola y Miralindo., presentado en el EIA, se considera que los aspectos descritos corresponden a lo establecido en los términos de referencia HI-TER 105 y aborda los aspectos relacionados con los componentes demográfico, espacial, económico, cultural, político-organizativo y arqueológico del área de influencia; así mismo, es importante indicar que la información allegada por la empresa es coincidente con las características de las dimensiones del medio socioeconómico.

6.4. PAISAJE

Para la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido en el EIA (2016), la Empresa presenta el análisis de la calidad visual y paisajística para el área de influencia del proyecto, la cual se hizo teniendo en cuenta los factores de capacidad de absorción visual los cuales son: (1) Pendiente (P), (2) nivel de interés (NI), (3) atractivo escénico (R), (4) elementos discordantes (D), (5) integridad escénica (C), (6) escala visual (V), (7) tamaño de la discordancia (TD), (8) forma del Paisaje (FP), y (9) índice final de belleza del paisaje (IB), con base en la metodología de Yeomans (1986), la cual fue adoptada y modificada, incluyendo los dominios de la GDB (Data set “Paisaje”, establecidos por la ANLA), para cada una de las unidades geomorfológicas en las que se ha sectorizado el área de influencia.

Teniendo en cuenta la calificación resultante, las unidades geomorfológicas del área de estudio, ofrecen una calidad visual del paisaje de tipo moderada, principalmente debido a las fuertes pendientes que dominan el paisaje y la alteración de formas por el alto desarrollo de procesos de remoción en masa, ocasionados por eventos naturales, que son acelerados por la intervención antrópica (intensa deforestación).

7. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

Para definir la zonificación ambiental del proyecto, cada componente del ambiente (medio físico, medio biótico y medio socioeconómico) y para cada una de las variables que se consideran representativas de la caracterización del medio, se evalúa la relación entre la sensibilidad ambiental e importancia ambiental, teniendo en cuenta su susceptibilidad de ser modificados por causas externas y su función de prestar bienes y servicios ambientales y sociales a su entorno. Según la interacción de los niveles de sensibilidad ambiental e

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importancia ambiental se califica la aptitud de las variables evaluadas en un mismo medio y luego se superponen para obtener la aptitud de cada medio o componente ambiental.

7.1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO ABIÓTICO

La zonificación del medio físico del área de Influencia del Proyecto, se tuvo en cuenta la zonificación geotécnica como mapa intermedio de zonificación física. Lo anterior, teniendo en cuenta que la zonificación geotécnica se hizo a partir de las variables de geología, geomorfología, pendientes e hidrogeología. Las demás variables físicas (clima, suelos, hidrología y sismicidad), se mantienen constantes para el área de influencia.

De acuerdo con la zonificación ambiental para el medio abiótico presentada en el EIA (2016), la visita de campo y la zonificación geotécnica, la sensibilidad ambiental para el medio abiótico, presenta en su totalidad una aptitud moderada para desarrollar el proyecto en el área de influencia 639, 58 Ha el cual corresponde a un 100%; es así, que de acuerdo con la sensibilidad ambiental se establecen 2 categorías las cuales son las siguientes:

Alta: Corresponde a los depósitos cuaternarios, con sensibilidad alta, por la presencia de procesos morfodinámicos activos, que al ser intervenidos son susceptibles a reducir aún más su condición de estabilidad. La importancia se califica como baja dado que no ofrece servicios ambientales y la aptitud moderada.

Media: Se encuentran zonas de sensibilidad media, por la susceptibilidad a presentar procesos de inestabilidad, en aquellas áreas que han sido deforestadas, con fines agropecuarios o comerciales. Su importancia es media, por el bajo uso que se puede hacer con fines agrícolas y pecuarios, y porque es necesario conservar la cobertura vegetal, como medio de protección del suelo y rocas a los fenómenos de remoción en masa. En algunos sectores hay manifestaciones de agua subsuperficial, con muy baja demanda por la comunidad que habita estos sectores, debido a la alta oferta hídrica y a excesos de lluvia a lo largo del año. La aptitud se califica como moderada.

Por lo anterior, se puede concluir que, en general la zona de estudio desde la variable de geotecnia se caracteriza por presentar áreas de baja y media estabilidad, debido a las condiciones del sector, que facilitan la generación de procesos morfodinámicos, los cuales pueden acelerarse por la intervención antrópica, en particular por la deforestación.

7.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO BIÓTICO

En el documento de modificación del PMA radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de 2016, se menciona que la zonificación ambiental para este medio se determinó a partir de las unidades de cobertura vegetal determinadas con la metodología de Corine Land Cover, estableciendo la siguiente sensibilidad ambiental:

Tabla 12. Calificación de la aptitud desde la variable de cobertura de la tierraUNIDAD DE COBERTURA DE LA

TIERRA SENSIBILIDAD IMPORTANCIA APTITUDPastos Baja Media AltaMosaico de cultivos Muy baja Media Alta

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UNIDAD DE COBERTURA DE LA TIERRA SENSIBILIDAD IMPORTANCIA APTITUD

Bosque denso bajo de tierra firme Alta Alta BajaTierras desnudas y degradadas Muy alta Baja ModeradaRed vial, ferroviaria y terrenos asociados/ tejido urbano discontinuo Muy baja Baja Muy alta

Fuente: Documento de Modificación del Plan de Manejo Ambiental – radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de 2016

Teniendo en cuenta la información anterior y la verificación realizada durante la visita de evaluación, se considera que esta es coherente con las condiciones actuales del área del proyecto, en cuanto a las unidades de cobertura vegetal; siendo las más representativas y por ende de sensibilidad muy alta, las correspondientes a coberturas boscosas que prestan un servicio importante para el mantenimiento en la fertilidad del suelo y el control de la erosión, especialmente por la alta capacidad de retención y reciclaje de nutrientes; así mismo, estas corresponden con las descritas en el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013.

7.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

De acuerdo a la metodología planteada por la Empresa, la interacción de los criterios de sensibilidad e importancia, reflejan la Aptitud de cada una de las zonas para el desarrollo de las actividades del proyecto; teniendo en cuenta este criterio, para el medio socioeconómico, la Empresa realizó una evaluación de la sensibilidad e importancia socioeconómica de las unidades de uso del suelo identificadas en el área de estudio, por lo que se determinaron los siguientes elementos:

Conservación Ganadería Extensiva Infraestructura (Vías, Viviendas, DDV, Instalaciones Militares) Agrícola (cultivos transitorios)

Cabe aclarar que, de acuerdo a la metodología planteada por la Empresa, a mayor Aptitud de los elementos, se puede indicar una menor importancia y sensibilidad ambiental según los criterios definidos en los términos de referencia HI-TER 1-05.

Se puede precisar que el elemento conservación hace referencia a productos o servicios ambientales (agua recursos maderables entre otros), cuya aptitud fue determinada como Alta.

Para el elemento ganadería extensiva se puntualiza una aptitud Muy Alta indicando el uso de tierras en ganadería extensiva con baja tecnificación y poca de mano de obra. Con relación al elemento infraestructura (vías, viviendas, DDV, instalaciones militares), la Empresa determina una aptitud media. Finalmente, el elemento Agrícola (cultivos transitorios) fue valorado con aptitud baja.

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Se considera adecuada la identificación de elementos sensibles realizada por la Empresa; sin embargo, esta Autoridad incluye los cultivos de pancoger para el elemento Agricultura (cultivos transitorios).

Figura 5. Zonificación ambiental del proyectoFuente: SIG Web, ANLA – Consultado el 12/04/2017

8. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

Respecto a la solicitud de los permisos ambientales (captación de aguas superficiales, aprovechamiento forestal y ocupación de cauce), para la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013) del sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón–Coveñas OCLC (líneas y plantas), es importante señalar que la Empresa los solicitará ante la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR.

Teniendo en cuenta el instrumento de manejo del proyecto y que los permisos ambientales se tramitan ante la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental-

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CORPONOR; por cuanto no aplica pronunciamiento alguno sobre este uso de recursos naturales.

No obstante lo anterior, la empresa manifiesta en el Capítulo 4 del EIA para la presente modificación señala que las aguas residuales domésticas e industriales generadas durante la construcción de las variantes Miralindo y Piazola se entregarán a un tercero, a este respecto esta Autoridad que lo anterior corresponde a una actividad que se analiza en el capítulo 2 del presente concepto técnico.

8.1. PERMISO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE LA BIODIVERSIDAD

Dentro del documento presentado para la modificación del Plan de Manejo Ambiental, se menciona que para los monitoreos de fauna y flora se emplearon metodologías indirectas, las cuales no requirieron de la manipulación o recolección de especímenes de la biodiversidad; dentro de estas se menciona: “Para herpetos, se utilizó la metodología de Relevamiento por encuentros visuales (REV, Heyer et al 1994 y Villareal et al 2006), con recorridos de observación de manera aleatoria sobre el área de intervención. Para aves se realizaron puntos de observación y recorridos, con grabación de vocalizaciones para algunas especies; para mamíferos se realizó observación directa, se colocaron cámaras trampa y se buscaron rastros en recorridos a través de las coberturas a afectarse directamente por el proyecto”. Por esta razón no se hizo uso de permiso de investigación científica para la elaboración del documento, establecido en la Sección 2, del Capítulo 9, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

9. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS

En cuanto a la evaluación de impactos del proyecto, se utilizó la metodología de evaluación de impactos ambientales para el cálculo de la importancia de los impactos corresponde a la desarrollada y presentada en la Guía Metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental por Vicente Conesa Fernández-Vítora – 2010.

9.1. CONSIDERACIONES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

9.1.1. Situación sin proyecto

9.1.1.1. Medio abiótico

Dentro de la matriz de impactos para el escenario sin proyecto para el medio abiótico, se identificaron 2 impactos, desde los componentes de geotecnia, e hidrología (Tabla 13).

Tabla 13. Identificación de los impactos ambientales para el medio abiótico en el escenario sin proyecto

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COMPONENTE AMBIENTAL ELEMENTO FACTOR

AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTALGeotecnia Estabilidad Reducción en la condición de estabilidad

ABIÓTICO Hidrología Calidad del agua Alteración de las propiedades físicas, químicas y bacteriológicas del agua.

Fuente: Tomado de EIA radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, 2017

A continuación, se presenta el análisis de los impactos que han sido identificados en el escenario sin proyecto de mayor calificación (resaltados en gris en la tabla anterior) en el EIA e Información Adicional allegado a esta Autoridad:

En cuanto el elemento geotecnia, la ganadería, extracción maderera, los servicios de hospedaje y restaurante, y la actividad piscícola, tienen efectos sobre la condición de estabilidad de la zona. El impacto Reducción en la condición de estabilidad ocasionados por estas actividades, se califican como de importancia moderada y de naturaleza negativa. Dada la fuerte pendiente que caracteriza el área de influencia y la presencia de depósitos coluviales, la actividad ganadera influye en la reducción de la estabilidad por la formación de terracetas, lo que acelera el proceso de reptación del suelo. La extracción maderera, también disminuye la estabilidad al exponer el suelo a la escorrentía superficial, aumentando el arrastre y transporte de sedimentos, y facilitando la generación de procesos erosivos como surcos y cárcavas.

Respecto al elemento hidrología, el desarrollo de las actividades mineras, los servicios de hospedaje y restaurante, y la actividad piscícola, causan alteración de la calidad del agua superficial. El impacto Alteración de las propiedades físicas, químicas y bacteriológicas del agua es de naturaleza negativa y calificación moderada, por el aporte de elementos que alteran sus características físicas, químicas y bacteriológicas; esto debido a que la actividad minera se realiza a pequeña escala, explotando de forma manual, material de arrastre de la quebrada Piazola. El cargue se hace con volqueta, la cual se ingresa directamente al lecho de la quebrada. Esta actividad altera la calidad del agua de la quebrada, por la contaminación directa del agua, con grasas y aceites de los vehículos usados para el cargue y transporte, la resuspensión de sedimentos y vertimientos domésticos hacia la corriente que hacen las personas que trabajan en esta actividad. Asimismo, la descarga de aguas residuales, en los sitios donde se presta el servicio de alojamiento y restaurante y donde se realiza la actividad piscícola, afecta la calidad del agua superficial, por los elementos contaminantes que contienen estos vertimientos.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que la identificación y valoración de los impactos sin proyecto para el medio abiótico, es correcta y acertada, la cual se ajusta a lo que se observó en la visita de campo, puesto que se tuvo en cuenta las actividades actuales vs los impactos ambientales que pueden estar generando, donde se evidencia una influencia indudable sobre el suelo, y el componente hidrológico por las diferentes actividades de minería, piscícolas y antrópicas.

9.1.1.2. Medio biótico

Para la matriz de impactos en el escenario sin proyecto, el documento de modificación del PMA identificó 3 impactos para el medio biótico, desde los componentes de flora, fauna y

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ecosistemas acuáticos (Tabla 14).

Tabla 14. Identificación de los impactos ambientales para el medio biótico en el escenario sin proyecto

ELEMENTO AMBIENTAL IMPACTOSFlora Cambio en el tipo de cobertura vegetalFauna Cambio en las poblaciones de fauna silvestre

Ecosistemas acuáticos Cambio en la composición de las comunidades acuáticas Fuente: Documento de Modificación del Plan de Manejo Ambiental – radicado 2016085418-1-000 del 21 de

diciembre de 2016

Teniendo en cuenta la metodología empleada para valorar los impactos para el medio biótico, el análisis comprende los ecosistemas terrestres y acuáticos del área de interés del Proyecto, para actividades antrópicas como: ganadería, extracción maderera, transporte terrestre, minería a pequeña escala, servicios de hospedaje y restaurante, transporte de hidrocarburos y piscicultura. En el área de estudio las unidades de cobertura natural (Bosques denso) han ido siendo modificadas a lo largo de los años para desarrollar actividades productivas en las cuales se destacan las ganaderas que han afectado los ecosistemas naturales debido al cambio de las coberturas.

Para la fauna el factor de cambio corresponde a cualquier elemento o actividad que según su intensidad y extensión pueda afectar de manera negativa, leve o drásticamente, la calidad, sanidad y/o cantidad del hábitat o espacio ocupado por un individuo, población o comunidad, dificultando así su permanencia temporal o continua en el lugar afectado; las actividades más impactantes corresponden a la ganadería, la extracción maderera y el transporte terrestre.

Con respecto a los ecosistemas acuáticos, las condiciones actuales del hábitat y la estructura de las comunidades acuáticas, responden tanto a las condiciones fisicoquímicas del medio, como a las presiones externas sobre las riberas de los cauces, las actividades de ganadería, extracción maderera y la minería a pequeña escala son las actividades que ocasionan los mayores impactos al componente hidrobiológico.

Dado lo anterior, esta Autoridad considera que la identificación de impactos sin proyecto para el medio biótico, es adecuada y se ajusta a las condiciones observadas en el área durante la visita de evaluación, ya que se tuvieron en cuenta las interacciones ambientales actuales en la zona del Proyecto, contemplando las diferentes actividades que se desarrollan y que intervienen recursos naturales y afectan al medio ambiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente se ejerce una presión evidente sobre la flora, fauna y los ecosistemas acuáticos por diferentes actividades como la ganadería, extracción selectiva de madera, entre otras.

9.1.1.3. Medio socioeconómico

La Empresa evaluó el impacto de las actividades económicas: “(…) ganadero, extracción de maderas, transporte terrestre, minería a pequeña escala, venta de servicios de hospedaje, alimentación y otros, transporte de Hidrocarburos y piscicultura”.

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Para el medio socioeconómico, la Empresa indica: “Todas las actividades desarrolladas actualmente en la zona generan un impacto sobre la economía local, cinco (5) (71,4%) se califican como positivas e importantes y dos (2) (28,6%) son poco importantes para la economía local. Su importancia se debe a que las fuentes de empleo son escasas y la producción mínima, razón por la cual, cualesquier fuente de ingresos por pequeña que sea puede resultar vital para las personas del AID”.

Dado lo anterior, esta Autoridad considera que la identificación de impactos sin proyecto para el medio socioeconómico, es adecuada y se ajusta a las condiciones observadas en el área durante la visita de evaluación.

9.1.2. Situación con proyecto

9.1.2.1. Medio abiótico

De acuerdo con la evaluación ambiental con proyecto, se identificaron 18 actividades a ser evaluadas en las diferentes etapas del proyecto (pre-construcción y construcción), las cuales se señalan en la Tabla 15.

Tabla 15. Relación de las actividades a desarrollar correspondientes a las etapas del proyectoETAPA ACTIVIDAD

Trámites ambientales y socialesGestión inmobiliariaContratación de personalPre-construcción

Adecuación de accesosMovilización de maquinaria, equipo y personalMontaje de instalaciones temporales Desmonte y descapoteAdecuación de áreas de trabajoTendido, doblado, soldadura y revestimiento de tuberíaExcavacionesPrueba hidrostáticaPerforación Horizontal DirigidaInstalación de la tubería en línea regularReconformación de áreas intervenidasConstrucción de obras de protección geotécnica definitivaLimpieza, desmantelamiento y abandono técnico de tuberíaRevegetalización

Construcción

Limpieza finalFuente: Tomado del EIA radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, 2017

Por otro lado, los impactos a nivel abiótico que se identificaron y se valoraron fueron 7 (ver tabla), para las etapas de pre-construcción y construcción del Proyecto.

Tabla 16. Identificación de impactos ambientales en el medio abiótico en el escenario con Proyecto

MEDIO COMPONENTE AMBIENTAL FACTOR AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL

ABIÓTICO Geomorfología Formas de terreno Alteración temporal de las formas del terreno.

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geotecnia Estabilidad del terreno Modificación de la condición de estabilidad

Hídrico Calidad del agua Alteración de la calidad superficial o sub-superficial.

Suelo Calidad del suelo Alteración de las propiedades físicas y químicas del suelo.

Calidad del aire Alteración de la calidad del aireAire Nivel de ruido Alteración de los niveles de presión sonoraFuente: Tomado del EIA radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, 2017

Dentro de los impactos relevantes están: (1) Alteración temporal de las formas del terreno, (2) Modificación de la condición de estabilidad y (3) Alteración de las propiedades físicas y químicas del suelo, los cuales serán descritos a continuación:

En cuanto al impacto Alteración temporal de las formas del terreno (geomorfología), durante la etapa de construcción, en el área de influencia directa del proyecto, se hace necesario adecuar las áreas de trabajo, lo cual se presentará de forma temporal y a nivel puntual o parcial, lo que afecta las formas del terreno. Las actividades que generan este impacto corresponden a la adecuación de áreas de trabajo, excavaciones e instalación de la tubería en tramos de línea regular.

El impacto generado por estas actividades es de naturaleza negativa. Por ser de extensión parcial y permanencia temporal, su importancia varía entre irrelevante (-22) y moderada (-27).

Es importante anotar que, para la actividad de reconformación de áreas intervenidas, genera un impacto de naturaleza positiva y permanente en el tiempo, por la restauración de las áreas intervenidas; su importancia es importante (+54).

Respecto al impacto Modificación de la condición de estabilidad (geotecnia), el desmonte y descapote, excavaciones e instalación de la tubería en línea regular, producen cambios desfavorables en la estabilidad del terreno, lo que da lugar a impactos de naturaleza negativa, de importancia moderada (-27).

Las actividades de adecuación de accesos, reconformación de áreas intervenidas, construcción de obras de geotecnia definitivas y revegetalización dan lugar a un impacto de naturaleza positiva con calificación de muy importante (+54).

En cuanto al impacto Alteración de las propiedades físicas y químicas del suelo (suelo), durante las actividades de desmonte y descapote, adecuación de áreas de trabajo y excavaciones, se presentan procesos de remoción del suelo, que cambian las condiciones de porosidad y permeabilidad del recurso, causando un impacto de naturaleza negativo y moderado (-26).

El tendido, doblado, soldadura y revestimiento de tubería, la prueba hidrostática, la limpieza de tubería que quedará abandonada de forma técnica, pueden afectar las condiciones químicas del suelo, por disposición inadecuada de residuos sólidos y líquidos de origen industrial; en caso de presentarse derrames locales de hidrocarburos, procedentes de la limpieza de tubería para desmantelamiento o abandono técnico, se genera un impacto negativo, por la afectación de la calidad química del suelo, de importancia moderado (-30).

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La revegetalización y limpieza final, son actividades que favorecen el recurso suelo, por lo que a diferencia de las actividades antes descritas, que generan impactos de naturaleza negativa, estas últimas causan impactos de naturaleza positiva (+60).

En cuanto al impacto Afectación de la calidad paisajística (medio perceptual-paisaje), durante las actividades de montaje de instalaciones temporales, desmonte y descapote, reconformación de áreas intervenidas, revegetalización y limpieza final, presentan afectación del paisaje, ocurre durante las actividades constructivas, por la introducción temporal de nuevos elementos al medio donde se llevará a cabo el desarrollo del proyecto, debido al montaje de instalaciones temporales; esta actividad junto con la adecuación de áreas de trabajo, que afecta la calidad del paisaje debido a cambios en la cobertura de la tierra, ocasionan un impacto de naturaleza negativa y de importancia Moderado (-27). Por su parte, la reconformación de áreas intervenidas y la limpieza final, generan un impacto de naturaleza positiva e importante, al restaurar las áreas intervenidas y retirar los elementos ajenos al medio natural (+68).

Adicional a todo lo anterior, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó 2 requerimientos enfocados en la evaluación de impactos con proyecto donde el primero es el siguiente: “…5. Identificar, describir y calificar los impactos ambientales que se puedan generar sobre el área de influencia del Proyecto, en relación con la actividad de: Construcción de vías nuevas (en caso de ser necesario)…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…No se requiere construir vías nuevas, por tanto, no se generarán impactos por esta actividad…”

El segundo requerimiento solicitado fue: “…6. Señalar cuáles son los impactos ambientales que se pueden llegar a presentar, por las actividades de adecuación de la vía existente en el sector de la Piazola, para acceder a las áreas de trabajo, en relación con el manantial que está aledaño a la misma…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…De acuerdo con la caracterización hidrogeológica que se presenta en el Numeral 3.2.7, del capítulo 3, se precisa que estos puntos de agua no corresponden a manantiales, sino a puntos de agua subsuperficial.

Con relación a los impactos ambientales, dado el alcance de las actividades de adecuación de accesos, descritas en el Capítulo 2, Numeral 2.5.4, las líneas de flujo de agua subsuperficial que alimentan este punto de agua, no serán intervenidas, ya que no se necesita hacer excavaciones, ni para adecuar la vía existente, ni para realizar el desmantelamiento de la tubería actual.

Se complementa la Tabla 3.2.10, que hace parte del capítulo 3, Numeral 3.2.7.2, en la cual se desarrolla la caracterización de las surgencias de agua, existentes en los predios El Porvenir y El Espejito. En esta tabla, se precisa que debido a que las actividades que se

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realizarán en esta zona, corresponden a la adecuación de la vía de acceso existente y al uso del OCLC, para ingresar hasta el sitio de cruce aéreo del OCLC sobre la quebrada La Piazola, con el fin de realizar el desmantelamiento de la tubería que se encuentra aérea, los posibles impactos se pueden manifestar por aportes de material particulado por la adecuación del acceso para ingresar al sitio de desmantelamiento de tubería aérea en el sector La Piazola. Este impacto fue identificado y calificado en el capítulo 5, del estudio ambiental y se califica como irrelevante (Anexos 2.1 y 2.2)…

…Por su parte, la adecuación de la vía existente, podrá requerir, a nivel puntual, instalar material de afirmado para mejorar la capa de rodadura. Lo anterior, considerando que la maquinaria que transitará se desplazará sobre orugas (buldócer y retroexcavadora). Por su parte, el desmantelamiento de tubería, se realizará para la tubería superficial, por lo que no será necesario hacer excavaciones. En consecuencia, tampoco se generarán impactos sobre las líneas de flujo de agua subsuperficial, que alimentan estas surgencias de agua…”

De acuerdo con lo anteriormente expuesto por la Empresa en la respuesta del requerimiento de información adicional, se realizó la revisión del anexo 2.1, el cual es el capítulo 5. Evaluación ambiental del EIA ajustado conforme al requerimiento, donde ratifican que durante la fase de construcción el impacto de la Alteración de las propiedades físicas y químicas del agua es considerado irrelevante; aspecto que si bien cierto tendrán actividades de adecuación de un acceso existente y que será puntual y no tendrán excavaciones por lo tanto no habrá aportes a estos cuerpos de agua subsuperficial de materiales suspendidos; por tal razón, en la valoración del impacto como irrelevante se considera que esta calificado de manera correcta.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera como acertada y adecuada la evaluación de impactos que han sido identificados y valorados, los cuales estos impactos pueden prevenir, mitigar, proteger y/o compensar por medio de las medidas de manejo ambiental que ha propuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

9.1.2.2. Medio biótico

Se identifican 18 actividades distribuidas en las siguientes etapas: pre construcción (4) y construcción (14). La evaluación de impactos para el medio biótico se realizó para cada una de las etapas y actividades a ejecutar en el desarrollo del proyecto.

Así mismo, la evaluación de impactos con proyecto para el medio biótico, contempló 3 impactos correspondientes a: Afectación de la cobertura vegetal (entre -43 negativo/moderado y 40 positivo/importante), desplazamiento en las poblaciones de fauna silvestre (entre -45 negativo/moderado y 32 positivo/importante) y afectación de la composición de las comunidades bióticas (-28 negativo/moderado), de los cuales se menciona que:

Afectación de la cobertura vegetal: Este impacto hace referencia al efecto sobre la cobertura vegetal que generarán las actividades del proyecto. En total, el área intervenida del proyecto serían 3,73 ha de las cuales un 40% (1,52 ha) es bosque denso bajo de tierra firme y un 6,7% son pastos enmalezados (0,25 ha). Vale la pena anotar que el derecho de vía del

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actual oleoducto se encuentra inmerso en una matriz de bosque, por lo que el 87% del AII (551 ha.) son bosques. En general, las áreas a utilizar en el proyecto aprovecharán este DDV con el fin de evitar y minimizar el impacto sobre la vegetación. Así, solo se aprovecharían 173 árboles (13,7 m3) que se encuentran a lo largo de este corredor del DDV.

Desplazamiento en las poblaciones de fauna silvestre: El impacto sobre la fauna estaría dado por el desplazamiento de la fauna generado por el ruido y el posible daño a las especies de baja movilidad durante los trabajos de desmonte y descapote y movilización de maquinaria, por el riesgo que corren algunos individuos al quedar en las excavaciones y por el riesgo de atropellar la fauna. Estos impactos son de carácter negativo y moderado, debido a que las actividades son temporales y los efectos pueden ser minimizados con adecuadas medidas de manejo ambiental. Finalmente, la revegetalización, se identifica como un impacto positivo, ya que se recuperará la cobertura vegetal de pastos, por lo que cuando terminen las actividades, los individuos regresarán y tendrán el mismo espacio antes del disturbio.

Afectación de la composición de las comunidades bióticas: Se considera que las tensiones sobre la diversidad biológica relacionadas con el agua y sus servicios ecosistémicos pueden aumentar por las diferentes actividades antrópicas. Por lo tanto, este impacto se define como la posible afectación que se puede generar a las comunidades hidrobiológicas por la ejecución del proyecto en cuanto a la composición de las comunidades acuáticas teniendo en cuenta que algunas especies son indicadoras de aguas de buena calidad y otras son más resistentes a la contaminación. Para evitar la contaminación de los cuerpos de agua que deben ser cruzados, se prevé la construcción de una alcantarilla temporal, la cual controlará los efectos sobre la calidad del agua por el paso de maquinaria y equipos. Sin embargo, la construcción de la alcantarilla implica afectar temporalmente el lecho del drenaje, mientras dure su construcción, donde se pueda encontrar la comunidad de macroinvertebrados. En general, el impacto se considera moderado por el efecto puntual, temporal y porque una vez retirada la alcantarilla, las comunidades de macroinvertebrados, en el corto plazo se pueden volver a establecer.

Teniendo en cuenta la información anterior, se concluye de esta manera que los impactos derivados del proyecto son en su mayoría de carácter negativo, de bajas magnitudes y con niveles de significancia moderada. Adicionalmente, se establece que una mayor magnitud, se puede generar por la remoción vegetal, aprovechamiento forestal y descapote, pues se afectarían directamente las coberturas naturales y se ocasionaría la pérdida ocasional de hábitats, afectando directamente la fauna regional, debido a las estrechas relaciones que se guardan entre estos elementos.

9.1.2.3. Medio socioeconómico

La empresa realizó el taller de impactos con comunidades del AID, en los cuales recopiló los impactos y medidas identificadas por los asistentes a dicho encuentros, los impactos evaluados en el medio socioeconómico se presentan a continuación:

Tabla 17. Identificación de impactos ambientales en el medio socioeconómico en el escenario con Proyecto

Medio Dimensión espacial Uso de vías Conflicto por uso de vías

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Dimensión Económica Economía local

Dinamización de la economía- (Demanda de bienes y servicios adicionales, generación de empleo, cambios en la producción)

socioeconómico y cultural

Dimensión Político

Organizativa Percepciones, expectativas y participación

Cambio en las expectativas y niveles de participación en los grupos de interés.

Fuente: Tomado del EIA radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, 2017

Sobre el impacto conflicto por uso de vías la Empresa indica: “si bien puede causar efectos negativos sobre la estructura, estos son poco importantes, no tendrán un significado relevante para la comunidad y por lo tanto no se jalonarán mejoras físicas en la vía, pero en cambio, si mejorará el flujo de personas y vehículos de los cuales se desprenden beneficios importantes para la comunidad al mejorar sus ventas de servicios locales”.

Adicionalmente, se menciona: “Se espera la dinamización de la economía local en el momento en que el proyecto vincule trabajadores y haga uso de algunos de los servicios disponibles en el territorio. Al comparar la magnitud de la oferta local de bienes y servicios con la demanda generada por el proyecto”.

El Cambio en las expectativas y niveles de participación en los grupos de interés, fue considerado por la Empresa como un: “impacto positivo en tanto que ayuda a la cohesión de las comunidades y es importante porque hace que estas participen masivamente en función de hechos que son de importancia para todos”.

Teniendo en cuenta la información anterior, se concluye de esta manera que los impactos derivados del proyecto son en su mayoría de carácter positivo de bajas magnitudes y con niveles de significancia moderada.

9.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS

Las siguientes consideraciones técnicas se realizan para el proyecto de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Oleoducto Caño Limón Coveñas, y tiene en cuenta la información adicional allegada por la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. a través del radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017 en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante Acta No. 010 del 01 de febrero de 2017.

9.2.1. Consideraciones sobre la selección de impactos relevantes y los criterios de escogencia por parte del usuario

La metodología empleada por CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. para el cálculo de la importancia de los impactos corresponde a la desarrollada y presentada en la Guía Metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental por Vicente Conesa Fernández-Vítora – 2010. Esta metodología responde a una serie de atributos de tipo cualitativo como extensión, tipo de efecto, plazo de manifestación, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación y periodicidad, y la importancia de

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cada impacto es el resultado de la sumatoria de dichos atributos. Finalmente, la valoración de la importancia de impactos se establece a partir de los resultados obtenidos del análisis mencionado y ésta puede determinarse como irrelevante, moderada, severa o crítica para el caso de los impactos negativos o poco importante, importante, muy importante y significativa para el caso de los impactos positivos.

De acuerdo a lo mencionado por la empresa, los impactos de carácter negativo considerados para la valoración económica fueron aquellos calificados como moderados y para los de carácter positivo los calificados como importantes y muy importantes. Debe mencionarse que la empresa después de realizar la evaluación de impactos, determina si los impactos pueden ser evitados, minimizados o esperados, los dos primeros corresponden a los impactos que pueden ser internalizados en su totalidad a través de las medidas de manejo propuestas; mientras que los impactos esperados se categorizan como relevantes y no pueden ser evitados o minimizados y por lo tanto son objeto de valoración económica. Después del análisis mencionado, los impactos identificados como susceptibles de valoración económica fueron:

Negativos:- Afectación de la cobertura vegetal- Afectación de la calidad paisajística

Positivos:- Costos evitados por reparación, mantenimiento y descontaminación ambiental- Salario diferencial derivado de generación de empleo por el proyecto

En cuanto a los impactos de carácter negativo, la empresa justifica su identificación como valorables, a partir de: “El proyecto generará externalidades negativas, por los impactos “Afectación de la cobertura vegetal”, debida a la reducción en la productividad hídrica por remoción del musgo y pérdida en la captura de CO2, dado que estos no son internalizables a través de las medidas de manejo ambiental. Con relación al impacto “Afectación de la calidad paisajística”, que se internaliza con la medida de manejo ambiental “Reconformación y revegetalización de áreas intervenidas”, que se presenta en el capítulo 7, en la Ficha No. 7.2.1.4., se realiza la valoración económica, considerando que las acciones a desarrollar relacionadas en la ficha 7.2.1.4, restablecen las geoformas al finalizar la construcción del proyecto, pero la generación de la cobertura vegetal, solo se logra a mediano plazo (3 años), en consecuencia, la internalización total del impacto, también se obtiene en el mismo plazo”. Lo cual para esta Autoridad es acertado, considerando que los dos impactos relacionados de acuerdo a la matriz de impactos (Matriz de Impactos, Cap 5, Anexo 5) son susceptibles de valoración económica a partir de los criterios de escogencia para impactos relevantes. Así mismo, en cuanto al impacto Afectación de la Calidad Paisajística, se está atendiendo al requerimiento N° 10 determinado por esta Autoridad a través de la Resolución 010 del 1 de febrero de 2017.

En cuanto a los impactos de carácter positivo, se considera acertada su identificación como impactos susceptibles de valoración económica toda vez que están contenidos en la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales (MAVDT, 2010).

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9.2.2. Consideraciones sobre la Cuantificación Biofísica de impactos relevantes

La cuantificación biofísica corresponde a la medición del delta o cambio ambiental que causa el impacto sobre el factor o servicio ambiental. Para realizar este análisis es necesario considerar un indicador que dé la oportunidad de comparar, medir o identificar el porcentaje de cambio sobre el servicio ecosistémico analizado. Para este caso, la empresa calcula en 18.95ton de CO2 que se dejan de absorber al año por el aprovechamiento forestal a causa del proyecto y con relación a la oferta hídrica en el área afectada (musgos), se calculó una precipitación de 4.918mm/año y evapotranspiración real 1.270mm/año, lo cual resulta acertado. Debe mencionarse que esta etapa del análisis costo beneficio está en coherencia con la Metodología General para Presentación de Estudios Ambientales (MAVDT, 2010) y se desarrolla para la totalidad de impactos seleccionados como relevantes.

9.2.3. Consideraciones sobre el análisis de internalización de impactos relevantes.

En el ítem 6.3. Identificación de Impactos Relevantes del Anexo 2.1. se menciona: “…teniendo en cuenta el resultado de la evaluación ambiental de impactos y las medidas de manejo ambiental propuestas en el capítulo 7, se relacionan en la Tabla 6.1. los impactos y las medidas que los internalizan. Por tanto, los impactos internalizables, no serán considerados en la presente valoración económica”. De esta manera, los impactos para los que se propone su internalización son:

- Alteración temporal de la forma del terreno- Modificación de la condición de estabilidad - Alteración de la calidad del agua subsuperficial- Alteración de las propiedades físicas y químicas del suelo- Alteración de la calidad del aire y del ruido - Alteración de los niveles de presión sonora- Desplazamiento de las poblaciones de fauna silvestre - Afectación de la composición de las comunidades bióticas- Conflicto por uso de vías veredales- Dinamización de la economía- (Demanda de bienes y servicios adicionales,

generación de empleo, cambios en la producción). - Cambio en las expectativas en grupos de interés y en los niveles de participación.

Para este caso, la empresa presenta la relación de los impactos a internalizar junto con las medidas de internalización propuestas en el PMA. Esta información se verificó con el Capítulo 7 Plan de Manejo Ambiental, y se evidencio lo siguiente: para los impactos relacionados con la forma del terreno, condición de estabilidad, calidad del aire, presión sonora, fauna silvestre y comunidades bióticas se presenta la ficha de manejo correspondiente y la cual comprende información respecto a indicadores de éxito, tipo de medida de manejo propuesta, costos y descripción de cada una, lo cual esta Autoridad considera acertado. No obstante, con fines de seguimiento al proyecto la empresa debe asegurarse que los impactos identificados como relevantes e internalizables estén incluidos en las fichas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental. Así mismo, tener en cuenta que una de las etapas del proceso de internalización es la cuantificación física de los servicios ecosistémicos asociados a cada uno de ellos; por lo tanto, esta información debe mostrarse

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en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental. FInalmente, debe reportarse periódicamente el éxito de las medidas propuestas y en caso que se evidencien externalidades, estas deben ser valoradas a través de una metodología pertinente.

9.2.4. Consideraciones sobre la valoración de costos y beneficios ambientales.

- Valoración de Costos

Afectación de la cobertura vegetal. La valoración de este impacto se propone a partir de la pérdida de productividad hídrica por afectación a la cobertura vegetal, y perdida en la captura de CO2. En cuanto a la pérdida de productividad hídrica el análisis se realiza considerando la oferta hídrica en la zona de interés, para lo cual se propone una relación entre la oferta del agua y el área afectada de musgos por el proyecto, precipitación (4.918mm/año) y evapotranspiración real (1.270mm/año, calculado por el método de Thornthwaite), de esta manera se calcula en 10.941m3/año la oferta del agua. Luego se calcula la tarifa en m3 de agua utilizando el costo de 1 m3 de agua en $22.151 (octubre 2016) y proyectado para el 2018 $2.462m3. Con esta información, la empresa estima en $26.963.431 el costo de agua producida por musgo afectada por el proyecto para el año 2018. Al respecto, se considera acertada la propuesta metodológica considerando la naturaleza del impacto, no obstante, resulta pertinente con fines de seguimiento que se exponga la referencia utilizada para obtener el valor de precipitación al año (P).

En cuanto a los costos por pérdida de captura de CO2. Para el análisis se menciona que el aprovechamiento forestal a causa del proyecto es de 173 árboles, y se consideran los siguientes supuestos:

- 1 m3 de biomasa forestal absorbe 0.26 toneladas de carbono (Sedjó, et al, 1995).- Una tonelada de carbono en la madera de un árbol o de un bosque, equivale a 3.5

ton/ha/año aproximadamente de CO2 atmosférico.- Para este proyecto, los árboles tienen una altura promedio de 8 metros y su madurez

se logra a los 14 metros, por tanto, se tienen 6 años de pérdida de captura de CO2.- El área ocupada por los árboles a aprovechar es de 1,52 ha.

Con la información relacionada, se calcula en 18.95ton de CO2 que se dejan de absorber al año por el aprovechamiento forestal. Posteriormente se tiene en cuenta el precio de tonelada de CO2, €6.01 euros/ton (noviembre de 2016, Sistema Europeo de Negociación de CO2). Con base en la información anterior, se obtiene que el valor por pérdida de absorción de CO2, proyectado al 2018 es de $415.539 (precio euro en COP $3.282 a noviembre 2016). Al respecto, esta Autoridad considera acertada la metodología propuesta, así mismo, tanto las referencias como los valores utilizados pueden ser verificados.

Afectación de la calidad paisajística. Para esta valoración la empresa propone la metodología de costos de reemplazo, calculando los costos del daño ambiental ocasionado por la remoción de la cobertura vegetal y se indica: “…se tiene en cuenta el valor de las inversiones por la compensación impuesta por el aprovechamiento forestal, más el costo del traslado de las especies en veda, cuya sumatoria, representa el costo de oportunidad de evitar el empeoramiento de la calidad ambiental del área donde se desarrollará el proyecto. Adicional a los valores anteriores, se incluye el valor comercial en pié, de los

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individuos a aprovechar, cuyo uso potencial es el dendroenergético, es decir, solo aprovechables para leña o carbón vegetal, debido a que son especies comunes, propias de regeneración natural, con diámetros, entre 30 y 40 cm”. Para el análisis se tiene en cuenta un precio máximo por individuo de $30.000, valor generado de la comunidad del AI; de esta manera se calcula en $74’127.654 el costo del impacto afectación de la calidad paisajística. Para calcular el valor final se consideran los costos de la revegetalización, tanto directos como indirectos y el costo por hectárea de terreno ($4.000.000). Esta Autoridad considera aceptable el análisis adelantado, y aunque se evidencio una diferencia en el valor final del impacto, esta no afecta el resultado de los criterios de decisión. No obstante, para próximos ejercicios de valoración económica relacionados con paisaje, se recomienda abordar el análisis considerando los tipos de de valor (uso y no uso) y servicios ecosistémicos asociados directamente con la calidad visual o paisajística.

- Valoración de Beneficios

Costos evitados por reparación, mantenimiento y descontaminación ambiental. Este impacto hace referencia a los costos ocasionados (en valor actual neto) por mantenimiento, reparaciones y descontaminación ambiental en los sectores La Piazola ($30.602’480.286 desde 1998) y Miralindo ($5.864’454.496 desde el año 1996). Con estos valores la empresa calcula el VAN promedio anual de mantenimiento en $1.823’346.739, para los 20 años durante los cuales la empresa realizo dichas inversiones. Este análisis se considera pertinente toda vez que a partir de las inversiones que serían evitadas por la empresa en un periodo de tiempo de 20 años, se pueden aproximar el beneficio debido al desarrollo propio de las actividades objeto de modificación.

Salario diferencial derivado de generación de empleo por el proyecto. Para la valoración de este impacto, la empresa considera el diferencial salarial entre el valor del jornal de la región ($433.541 para el año 2018) y el salario que se pagará a la mano de obra no calificada (MONC) del proyecto ($2’164.410/mes). Así mismo, se considera contratar a 15 empleados de MONC para un periodo de 12 meses y así se calcula en $355’051.793 el beneficio generación de empleo por el proyecto. Esta Autoridad considera acertado el análisis adelantado para determinar el beneficio por generación de empleo y aunque se evidencia una diferencia en el valor final del impacto, esta no afecta el resultado de los criterios de decisión.9.2.5. Consideraciones sobre la evaluación de indicadores económicos.

De acuerdo con información presentada en el Anexo 2.1., la empresa presenta el flujo de costos y beneficios considerando los impactos que se sometieron a valoración económica, la temporalidad del proyecto y de dichos impactos, lo cual es acertado. A partir de los resultados del flujo se calcula la relación beneficio-costo en 54.73, este valor se debe a que el beneficio propuesto de los mantenimientos evitados se proyecta a 20 años frente a temporalidad de los costos (10 años); y el valor actual neto en $11.676’328.693 utilizando una tasa social de descuento del 12%. En cuanto al análisis de sensibilidad, se presentan variaciones en los beneficios y costos a partir del aumento o disminución en la tasa social de descuento, lo cual resulta pertinente.

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10. CONSIDERACIONES SOBRE LA ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL

La zonificación de manejo ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto, según lo que propone la Empresa es la siguiente:

Tabla 18. Zonificación de Manejo propuesta por la Empresa

Unidades de Manejo Elemento

Intervención con restricción alta Bosque denso bajo de tierra firme, áreas de estabilidad media y baja

Área de Intervención con Restricción mediaPuntos de agua subsuperficial, Viviendas,

Polideportivos, Base Militar, vía de la Soberanía

Pastos limpios, pastos enmalezados

Derecho de víaÁrea de Intervención

CultivosFuente: Radicado Información Adicional VITAL- 2017022773-1-000 de 30 de marzo de 2017.

Figura 6. Zonificación de manejo ambiental del proyectoFuente: Grupo Geomática - ANLA. Generado el 12/04/2017.

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Adicional a lo anterior, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…7.- Acorde con el requerimiento 6. Aclarar y ajustar, si es necesario, la zonificación de manejo ambiental respecto a la calificación dada a los manantiales…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…Como se mencionó en el ítem anterior, en la zona de estudio, no existen manantiales sino puntos de agua subsuperficial. Con respecto a la zonificación, se modificó la categoría de manejo para estos puntos de agua subsuperficial, teniendo en cuenta la caracterización hidrogeológica. A partir de este criterio, a la ronda de protección de los puntos de agua subsuperficial, se le asignó una categoría de intervención con restricción media. Esta información se presenta en el Anexo 3…”

Las consideraciones de la respuesta presentada por la Empresa, se realizarán en el ítem 10.2. Consideraciones sobre las áreas de intervención con restricciones, en el presente concepto técnico.

10.1. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE EXCLUSIÓN

Para el medio abiótico y socioeconómico, no se encuentran elementos asociados a esta categoría.

Para el medio biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa no establece áreas con exclusión; esta Autoridad considera que dentro de esta categoría se mantienen los Literales b, e, f, y h del Numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, correspondiente a:

b. Reservas Forestales, Áreas Protectoras, Sustracciones y Parques Naturales Nacionales del Ministerio del Medio Ambiente (Ley 2da de 1959) (excepto el trazado del derecho de vía del oleoducto que atraviese dichas zonas, si es el caso).

e. Bosques secundarios y de galería (excepto el derecho de vía actual que transcurre por dichos ecosistemas), entre otros: (…)

f. Bosques riparios, bosques densos y su fauna asociada, a excepción del actual trazado del oleoducto Caño Limón - Coveñas y las plantas Banadía, Samoré, Toledo, Río Zulia y Orú.

g. Reservas Naturales de la sociedad Civil que estén constituidas en el Área de Influencia Directa - AID, a excepción del actual trazado del oleoducto Caño Limón - Coveñas y las plantas Banadía, Samoré, Toledo, Río Zulia y Orú.

Sobre estos literales se aclara que como la presente modificación se realiza en su mayoría sobre el derecho de vía ubicado sobre el bosque denso, la exclusión se mantiene a excepción de los sitios donde CORPONOR autorice el aprovechamiento forestal. Por otra parte, teniendo en cuenta que los sectores Miralindo y Piazola se ubican sobre la Reserva

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Forestal de Ley Segunda, se podrá hacer la intervención una vez se cuente con la respectiva sustracción de reserva forestal.

10.2. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES ALTAS

Para el medio abiótico, se encuentran las áreas de estabilidad media y baja, es importante anotar que las actividades de perforación horizontal dirigida que será la principal actividad del proyecto, tomará distancia en subsuelo, a una profundidad máxima de 60 metros. Por lo tanto, todo el recorrido de la perforación no intervendrá la cobertura del suelo; lo que conlleva que la estabilidad del terreno no se verá afectada de manera directa.

Igualmente, dentro de esta categoría se encuentran los siguientes elementos abióticos: (1) puntos de agua sub-superficial, y (2) la vía nacional denominada la Soberanía; donde se puede establecer que para el caso de la vía se implementarán acciones que eviten obstruir la movilidad dentro del sector y se atenderán las posibles quejas o reclamos que se lleguen a presentar.

Por otro lado, en cuanto a los puntos de agua sub-superficial, y de acuerdo con lo expuesto por la Empresa en la respuesta de la información adicional, se realizó la revisión del anexo 3, en el cual presentan el capítulo 6. Zonificación de manejo ambiental del EIA ajustado conforme a la respuesta del requerimiento solicitado, el cual complementa la zonificación de manejo ambiental en cuanto a que los puntos de agua sub-superficial les dan una categoría de áreas de intervención con restricción media, esto debido a que señalan lo siguiente:

“…Los tres puntos de agua subsuperficial que se localizan en el área de estudio fueron descritos en el capítulo 3, numeral 3.2.7, en el que se señala lo siguiente: En dos (2) de ellos, las líneas de flujo de agua subsuperficial que los alimentan, no serán intervenidas, ya que no se requiere la realización de excavaciones por tratarse de actividades de desmantelamiento de una tubería aérea que se realizarán a una distancia menor de 100 m., con respecto a la ubicación de los afloramientos. De otra parte, la PHD, se realizará sobre la formación rocosa, que subyace a estos depósitos, por tanto, tampoco se intervendrán las líneas de flujo de agua subsuperficial que generan estas surgencias de agua. De acuerdo con lo anterior, en el Plan de Manejo Ambiental (capítulo 7), se desarrolla una medida de manejo específica denominada “Manejo de puntos de agua subsuperficial” que principalmente estará enfocada a la señalización de los afloramientos de agua y su aislamiento para prevenir cualquier contaminación que pudiera llegar a presentarse.

Para el otro punto de agua, el eje de la perforación se localiza a una distancia inclinada de 140 m., en profundidad con respecto a la ubicación en superficie del punto de agua (130 m. sobre la horizontal y 50 m. sobre la vertical). Teniendo en cuenta la condición litológica del acuífero (intercalaciones de areniscas y arcillolitas), y la profundidad a la cual se instalará la PHD, no se afectarán las líneas de flujo de agua subsuperficial que dan lugar a este afloramiento de agua. En consecuencia, no se presentará ningún impacto sobre este afloramiento de agua. No se requieren medidas de protección del afloramiento en la fase constructiva, por la distancia entre este afloramiento y el AID del proyecto…”

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Por lo anterior, se puede considerar que la categoría dada al elemento “puntos de agua sub-superficial”, es acertada y va en concordancia a la valoración del impacto dado en la evaluación ambiental, aspecto que fue analizado en el ítem 9.1.2.1. Medio abiótico, del presente concepto técnico.

Para el medio biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa menciona que corresponde a la unidad de Bosque denso bajo de tierra firme; sin embargo, esta Autoridad teniendo en cuenta la sensibilidad de estas áreas boscosas mantiene la condición de exclusión de dicha cobertura. Así mismo, dentro de esta categoría se mantienen los Literales h, j y k del Numeral 2 del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, correspondiente a:

h. Bosque de matorral y arbustal y su fauna asociada.

j. Áreas de suelos deteriorados o degradados.

k. Zonas inundables con pastos y vegetación secundaria.

Para el medio socioeconómico, no se encuentran elementos asociados a esta categoría.

10.3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES MEDIAS

Para el medio abiótico y biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa no establece áreas con restricciones medias.

Para el medio socioeconómico, Teniendo en cuenta la caracterización del área de influencia directa del proyecto; de manera particular, a la identificación de los elementos sensibles en el área de influencia directa fisicobiótica, la Empresa indica: “Estas zonas hacen referencia a la viviendas polideportivos, base militar y la vía de la soberanía y corresponde a 0,12 ha la cuales representan el 2,02% del proyecto”.

10.4. CONSIDERACIONES SOBRE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN SIN RESTRICCIONES

Para el medio abiótico, no se encuentran elementos asociados a esta categoría.

Para el medio biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa considera que corresponde a las unidades de Pastos Enmalezados, Pastos Limpios y Cultivos.

Sin embargo, como los cultivos también corresponden a áreas de importancia socioeconómica, prima la restricción más alta, por lo tanto, como unidades de cobertura vegetal se establece únicamente la intervención de: Pastos enmalezados y Pastos Limpios.

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Para el medio socioeconómico, la Empresa incluye las áreas de coberturas de pastos asociadas al elemento Ganadería Extensiva que fue identificado en la zonificación ambiental y las áreas de cultivos agrícolas que fue identificado como agrícola también en dicha zonificación.

10.5. CONSIDERACIONES GENERALES

Para el medio abiótico, se considera que la zonificación de manejo ambiental propuesta para la presente modificación del plan de manejo ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013) es acorde con el entorno de la zona del Proyecto, donde las áreas de estabilidad media y baja, puntos de agua sub-superficial y la vía de la Soberanía se encuentran en las áreas de intervención con restricciones, siempre y cuando se atiendan todas las medidas de manejo ambiental planteadas por la Empresa.

Para el medio biótico, se considera que esta se ajusta a las condiciones actuales del área del proyecto, en cuanto a las coberturas vegetales, siendo las boscosas las más representativas, pues prestan un servicio importante para el mantenimiento en la fertilidad del suelo y el control de la erosión, especialmente por la alta capacidad de retención y reciclaje de nutrientes; las actividades propuestas se ubican sobre el derecho de vía existente por lo tanto la exclusión de estas áreas se mantiene de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental establecido en el 2013, exceptuando los sitios donde CORPONOR autorice el aprovechamiento forestal.

Así mismo, esta Autoridad considera que, previo a la intervención de la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy, la Empresa deberá contar con la respectiva sustracción; sin que esto cambie su categoría de exclusión.

Para este medio se mantiene la zonificación de manejo establecida en los literales b, e, f y h del Numeral 1 y Literales h, j y k del Numeral Segundo del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013.

Para el medio socioeconómico, es necesario indicar que los elementos identificados por la Empresa para la presente modificación, fueron considerados por esta Autoridad en la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013. A continuación, se especifican las consideraciones sobre la sensibilidad que se debe otorgar a dichos elementos, que se mantendrá según lo dispuesto en la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013.

Teniendo en cuenta, que la Empresa aclara que no se intervendrá la infraestructura habitacional, es necesario indicar que esta Autoridad considera mantener para el medio socioeconómico, las áreas de exclusión determinadas en la Resolución 822 del 16 agosto de 2013; en este sentido, las viviendas; así como otros elementos tales como polideportivos y la infraestructura asociada a la base militar, se encuentran en la categoría mencionada y los elementos descritos en el literal K del numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 822 de 2013.

Así mismo, se deberá mantener la infraestructura vial y los elementos Agrícola (cultivos transitorios y de pancoger), en la categoría de intervención con restricciones mayores,

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según lo descrito en el literal i. del numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 822 de 2013.

El elemento Ganadería Extensiva; asociado a las áreas de pastos limpios y enmalezados se incluirá en las áreas de intervención sin restricciones en correspondencia con lo establecido para los elementos del medio biótico.

En conclusión, de acuerdo con las consideraciones dadas por el grupo evaluador frente a la zonificación de manejo, se mantiene la zonificación de manejo ambiental establecida en la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013 (Artículo Cuarto), solo adicionando los siguientes elementos en la categoría de intervención con restricciones:

Tabla 19. Zonificación de Manejo Ambiental definida por la ANLA.ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA RESTRICCIONES

Áreas de estabilidad media y baja

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de las áreas de estabilidad media y baja que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción de la perforación horizontal dirigida-PHD objeto de la presente modificación del PMA establecido.

Puntos de agua sub-superficial, (predios El Porvenir y El espejito, Propietaria: Aurora Santos Mora)Punto de aguas sub-superficial 1 (E1194875, 87; N1278470,60).Punto de aguas sub-superficial 2 (E11944767, 53; N1278506,14)

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de los puntos de agua sub-superficial que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción objeto de la presente modificación del PMA establecido.

Vía de la Soberanía

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de la vía de la Soberanía que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción objeto de la presente modificación del PMA establecido.

11. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PLANES Y PROGRAMAS

11.1. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

En la siguiente tabla se presentan los programas del Plan de Manejo Ambiental propuesto por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S para la presente modificación:

Tabla 20. Programas del Plan de Manejo Ambiental propuesto por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

MEDIO PROGRAMA SUBPROGRAMA 7.1.1.1 Uso de accesos

7.1.1.2 Manejo de taludes7.1 ABIÓTICO 7.1.1 Programa de manejo

del suelo 7.1.1.3 Manejo de materiales de

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MEDIO PROGRAMA SUBPROGRAMA excavación

7.1.1.4 Manejo de residuos sólidos no peligrosos

7.1.1.5 Manejo de residuos peligrosos (RESPEL)

7.1.1.6 Manejo de perforación dirigida7.1.1.7 Manejo de prueba hidrostática7.1.1.8 Desmantelamiento, limpieza y

abandono técnico de la tubería.7.1.1.9. Manejo de cruces con otros

ductos7.1.2.1 Ocupación de cauce7.1.2 Programa de manejo

del recurso hídrico 7.1.2.2 Manejo de puntos de agua subsuperficial

7.1.3.1 Manejo de calidad del aire7.1.3 Programa de manejo del recurso aire 7.1.3.2 Manejo de niveles de presión

sonora7.2.1.1 Manejo de la remoción de la

cobertura vegetal y descapote. 7.2.1.2 Manejo del aprovechamiento

forestal7.2.1.3 Manejo de especies en veda

7.2.1.1 Programa de manejo del suelo

7.2.1.4 Reconformación y revegetalización de áreas intervenidas

7.2.2 Programa de manejo de fauna silvestre

7.2.2.1 Ahuyentamiento y manejo de fauna

7.2 BIOTICO

7.2.3 Programa de Manejo del Recurso Hídrico

7.2.3.1 Manejo del recurso hidrobiológico

7.3.1 Programa de educación y capacitación dirigido al personal vinculado al proyecto

7.3.1.1 Programa de educación y capacitación dirigido al personal vinculado

al proyecto

7.3 SOCIOECONOMICO

7.3.2 Programa de información, atención y

participación comunitaria

7.3.2.1 Programa de información, atención y participación comunitaria

Medio Abiótico

De acuerdo con la revisión del Plan de Manejo Ambiental, mediante audiencia de solicitud de información adicional (acta 10 del 1 de febrero de 2017), esta Autoridad solicitó: “…8. Acorde con el requerimiento 3, presentar las medidas de manejo ambiental para la actividad de cruces tanto del Oleoducto Caño Limón Coveñas, y el acceso a construir en el sector de Miralindo, con el Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga (Promioriente S.A. ESP). Así mismo, se deberá aclarar y señalar la responsabilidad individual de los impactos generados en virtud de dicha actividad de cruces…”

A lo cual mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, la Empresa responde: “…Se adiciona al Numeral 7.1.1, del Capítulo 7, la Ficha de Manejo de Cruces con otros ductos, la cual se presenta a continuación, con las acciones a desarrollar, en el

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Alto de La Virgen, donde se realizará el cruce del OCLC, con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga y las acciones a implementar en el sitio de cruce del acceso a la plataforma de entrada en el sector Miralindo, con el mismo gasoducto…” (n.f.t)

Por lo anterior, se desarrollará la revisión y el análisis de las medidas de manejo ambiental propuestas en la ficha correspondiente, en el presente ítem del concepto técnico.

PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO SUELOPROGRAMA 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso SueloFICHA: Ficha 7.1.1.1. Uso de accesosCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de los impactos identificados de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso es: conflictos con la comunidad.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen antes y durante y después del uso de las vías de acceso, con el fin de garantizar el desplazamiento normal de la comunidad usuaria de las vías aledañas al área del proyecto, como también el uso apropiado de las vías utilizadas para desplazamiento de maquinaria y equipos requeridos por el proyecto. Igualmente, hacen una descripción del tipo de señalización que van a emplear para el desarrollo del Proyecto.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado para la ficha tiene un costo total estimado de $50.000.000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplicaFICHA: Ficha 7.1.1.2. Manejo de taludesCONSIDERACIONES:De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de los impactos identificados de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso son: Alteración temporal de la forma del terreno y modificación de la condición de estabilidad.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen recomendaciones con el fin de prevenir o controlar el desarrollo de procesos de inestabilidad en los taludes de las excavaciones requeridas en plataformas de la PHD y las paredes de la zanja, en los tramos de instalación de tubería en línea regular.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto

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PROGRAMA 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso Sueloplanteado para la ficha están incluidos en la fase de construcción del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplicaFICHA: Ficha 7.1.1.3. Manejo de materiales de excavaciónCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de del impacto identificado de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración temporal de la forma del terreno.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen las medidas para el manejo del material de corte de las excavaciones que se realicen con objeto del proyecto, como el almacenamiento temporal, obras de protección y contención y señalización de áreas.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado para la ficha tiene un costo total estimado de $65.000.000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplicaFICHA: Ficha 7.1.1.4. Manejo de residuos sólidos no peligrososCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de del impacto identificado de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración en las propiedades físicas y químicas del suelo.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas para el adecuado manejo ambiental de los residuos sólidos no peligrosos generados durante las actividades del proyecto, para prevenir los impactos disposición inadecuada de residuos; esto es en el marco de los lineamientos y responsabilidades definidas por Ecopetrol S.A., para la gestión integral de residuos “ECP-DHS-G-076 (2014), o aquel que los sustituya o modifique. Lo anterior es debido a que CENIT S.A., es filial de Ecopetrol S.A.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado para la ficha tiene un costo unitario estimado de: (1) Recolección y disposición final de residuos no peligrosos (según generación de residuos) $132.952.oo y (2) Puntos ecológicos (según requerimiento) $225.000.oo.

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PROGRAMA 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso Suelo

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplicaFICHA: Ficha 7.1.1.5. Manejo de residuos peligrosos (RESPEL)CONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de del impacto identificado de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración en las propiedades físicas y químicas del suelo.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen acciones apropiadas para el manejo ambiental seguro de los residuos o desechos peligrosos generados durante el desarrollo de las actividades constructivas del proyecto; esto es en el marco los lineamientos y responsabilidades definidas por Ecopetrol S.A., para la gestión integral de residuos “ECP-DHS-G-076 (2013)” o aquel que los sustituya o modifique, buscando contribuir a la prevención de impactos ambientales mediante la reducción de residuos en todas las áreas y actividades de la empresa, a través de la adopción de prácticas sistemáticas que contribuyan al manejo integral de los mismos acorde con la normativa legal vigente.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado para la ficha tiene un costo unitario estimado de recolección, transporte y disposición final $1600.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplicaFICHA: Ficha 7.1.1.6. Manejo de perforación dirigidaCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de los impactos identificados de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso son: Cambio en la forma del terreno y reducción de la condición de estabilidad.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen el procedimiento para el manejo integral de las actividades asociadas a la perforación horizontal dirigida, como la ubicación del taladro y las instalaciones anexas como el manejo de los fluidos de perforación, entre otros aspectos.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto

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PROGRAMA 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso Sueloplanteado están en los costos del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplicaFICHA: Ficha 7.1.1.7. Manejo de la prueba hidrostáticaCONSIDERACIONES:De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención del impacto identificado de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración de la calidad fisicoquímica del suelo.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas para evitar la afectación de la calidad del suelo, por residuos provenientes de la prueba hidrostática.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado el costo total está estimado en $10.000.000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplicaFICHA: Ficha 7.1.1.8. Desmantelamiento, limpieza y abandono técnico de la tuberíaCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención del impacto identificado de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración de la calidad fisicoquímica del suelo.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas para evitar la afectación de la calidad del suelo, por residuos provenientes de la limpieza, desmantelamiento y abandono técnico de la tubería.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado el costo total está estimado en $130.000.000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

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PROGRAMA 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso SueloFICHA: Ficha 7.1.1.9. Manejo de cruces con otros ductosCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental que ha sido incluida en la respuesta de la información adicional (radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017), se ejecutará en la etapa de pre-construcción y construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención de los posibles que se pueden generar durante las actividades de cruces con otros ductos.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas para evadir averías o daños al gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, prevenir contingencias por daños causados al gasoducto como también impedir la interrupción del suministro de gas a los usuarios del gasoducto y por ultimo evitar demoras, retrasos y costos adicionales en la obra por contingencias asociadas a daños en el gasoducto, durante la realización de la PHD en el sector Piazola; esto es con el fin de garantizar la operación continua del gasoducto.

Es importante anotar que las medidas planteadas para el cruce del Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, son acertadas y conformes con las obligaciones que tiene la Empresa para realizar dicho cruce:

“…Antes de realizar cualquier intervención asociada al cruce con el gasoducto, se deberá hacer una revisión conjunta con el representante del gasoducto (Promioriente), para evaluar las condiciones en las cuales se encuentra el área y el estado de operación del gasoducto. De lo anterior se levantará un acta, apoyada en el registro fotográfico y fílmico.

Previo a la realización del cruce, se divulgará el Plan de Contingencia del gasoducto y del OCLC, al personal que laborará en el Alto de La Virgen, en las actividades específicas de la PHD y del cruce entre estas tuberías.

En el actual sitio de cruce existente entre las tuberías del OCLC y del gasoducto, previo al replanteo del proyecto, se deberán realizar excavaciones manuales (apiques a mano), para determinar con exactitud la profundidad a la cual se encuentran los tubos. Estos sondeos deben hacerse extremando las precauciones para evitar daños a los tubos existentes. Para localizar las tuberías, no se aceptará realizar excavaciones mecánicas.

Una vez localizadas las tuberías existentes, se deberán señalizar, con estacas, indicando el tipo de ducto, diámetro y profundidad. Así mismo, el sitio de cruce, se deberá acordonar con cinta de seguridad, para aislarla del personal y para advertir a los operarios de la maquinaria sobre la existencia de dichos ductos.

Después de identificadas las tuberías se realizará el replanteo del proyecto, para hacer la construcción de la lingada de aproximación y realizar el respectivo empalme a la línea existente

Según los diseños básicos de ingeniería, la nueva tubería quedará realizando el cruce a una distancia de 6 metros, con respecto a la posición actual de cruce de las tuberías existentes. Así mismo, la tubería del OCLC, quedará por encima de la tubería del

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PROGRAMA 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso SueloGasoducto Gibraltar – Bucaramanga, a mínimo 1 m de separación, medido entre la cota clave del gasoducto y la cota batea del OCLC (por esta razón, no se identifican impactos, por la actividad de cruce, ya que el gasoducto no será intervenido para realizar el cruce). La distancia de separación vertical, se precisará o ajustará con la ingeniería de detalle (Figura 7.2), pero como mínimo se mantendrá la separación de 1 m., entre tuberías; esta condición garantiza la no intervención del gasoducto existente. …”

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado el costo general del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO

PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICOFICHA: Ficha 7.1.2.1. Ocupación de cauceCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental si bien cierto, la Empresa establece unas medidas enfocadas a las ocupaciones de cauce; es importante anotar que, el permiso de ocupación de cauce no se está tramitando con esta Autoridad sino con la Corporación Autónoma Regional Corponor; por lo tanto, esta ficha de manejo ambiental, no aplica para la evaluación de la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido.REQUERIMIENTO: No aplica FICHA: Ficha 7.1.2.2. Manejo de puntos de agua subsuperficialCONSIDERACIONES:De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención del impacto identificado de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración de la calidad fisicoquímica del agua subsuperficial.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas de prevención y control, para proteger los puntos de agua subsuperficial, cuya ronda de protección se intersecta con el área de influencia directa del proyecto.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado esta en los costos del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar

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PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICOdentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplica

PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO AIRE

PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO AIREFICHA: Ficha 7.1.3.1. Manejo de la calidad del aireCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en las etapas de pre-construcción y construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención del impacto identificado de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración de la calidad del aire.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen medidas ambientales para controlar las fuentes y minimizar las emisiones de material particulado y gases, relacionadas con las actividades del proyecto.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado el costo total está estimado en $200.000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.REQUERIMIENTO: No aplicaFICHA: Ficha 7.1.3.2. Manejo de niveles de presión sonoraCONSIDERACIONES: De acuerdo con la presente ficha de manejo ambiental se ejecutará en la etapa de construcción, se puede señalar que el tipo de medida está enfocada a la prevención del impacto identificado de acuerdo a las actividades del Proyecto; que para este caso es la alteración de los niveles de presión sonora.

Respecto a las acciones a desarrollar, se establecen controles en las fuentes de emisión de ruido durante las actividades constructivas que impliquen el uso de maquinaria y equipos.

Por otro lado, la ficha plantea estrategias participativas, personal requerido, lugar de aplicación e indicadores de éxito y cronograma de ejecución. En cuanto al presupuesto planteado el costo total está estimado en $200.000.oo.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que el desarrollo de las medidas de manejo vs impactos identificados guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto de la construcción de las variantes del ducto por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD.

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PROGRAMA: PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO AIREREQUERIMIENTO: No aplica

Adicional a todo lo anterior, la Empresa deberá incluir una ficha para el medio abiótico que contemple las acciones a desarrollar encaminadas al manejo paisajístico, incluyendo adicionalmente los respectivos objetivos, metas e indicadores (que determinen la eficiencia, eficacia y efectividad de dichas acciones), entre otros aspectos, la cual se deberá identificar con el código y nombre: Ficha 7.1.1.10. Manejo paisajístico, la cual deberá ser parte del Programa 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso Suelo; esto debido a que se debe cumplir con lo establecido en los términos de referencia HI-TER-1-05 (Resolución 1275 del 30 de junio de 2006), el cual señala lo siguiente: “…Se sugiere como mínimo contemplar - en caso que apliquen para el manejo de los impactos identificados - los siguientes programas para cada uno de los medios:..7.1. Medio abiótico…Programas de manejo del suelo…Manejo paisajístico…” (n.f.t).

Igualmente en el ítem 9.1.2 Situación con Proyecto, se analiza el impacto Afectación de la calidad paisajística (medio perceptual-paisaje), en el presente concepto técnico.

Medio biótico

PROGRAMA: 7.2.1. MANEJO DE SUELOFICHA: 7.2.1.1. MANEJO DE LA REMOCIÓN DE LA COBERTURA VEGETALCONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar, prevenir y corregir los impactos de afectación de la cobertura vegetal y desplazamiento de las poblaciones de fauna silvestre. Dentro de estas se plantean las recomendaciones para desarrollar las actividades de remoción de cobertura vegetal, acorde con las unidades de cobertura vegetal a intervenir por el desarrollo de las actividades solicitadas en la presente modificación. Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha propuesta no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.FICHA: 7.2.1.2. MANEJO DEL APROVECHAMIENTO FORESTALCONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar, prevenir y corregir los impactos de afectación de la cobertura vegetal y desplazamiento de las poblaciones de fauna silvestre. Dentro de estas se plantean acciones de manejo para desarrollar las actividades de aprovechamiento forestal, presentando las técnicas de aprovechamiento (charlas a los trabajadores, marcación de individuos arbóreos, disposición de material, apeo, limpieza, determinación de la caída, corte, trozado, entre otras). Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha no sería objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, teniendo en cuenta que el permiso de aprovechamiento forestal y sus correspondientes obligaciones para el desarrollo de la presente modificación correspondería a CORPONOR. Para esta Autoridad se deberá seguir cumpliendo con el Numeral 21 del Artículo Sexto de la Resolución 0822 de 2013, la cual establece la entrega de copia de los permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales que haya autorizado la corporación y que se encuentren vigentes.

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REQUERIMIENTO: No aplica, se elimina esta ficha para seguimiento ambiental.FICHA: 7.2.1.3. MANEJO DE ESPECIES EN VEDACONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar, prevenir y corregir el impacto de afectación de la cobertura vegetal. Dentro de estas se plantean acciones de manejo para las especies palma boba (Cyathea sp.), palma (Chamaedorea sp.), Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies. Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha no sería objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, teniendo en cuenta que el levantamiento de veda se está tramitando ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; será esta entidad la encargada del cumplimiento en el manejo de estas especies en veda.REQUERIMIENTO: No aplica, se elimina esta ficha para seguimiento ambiental.FICHA: 7.2.1.4. RECONFORMACION Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS

INTERVENIDASCONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar y corregir los impactos de afectación de la cobertura vegetal y desplazamiento de las poblaciones de fauna silvestre. Dentro de estas se plantean las acciones de manejo correspondientes a reconformación de áreas intervenidas y revegetalización (especificando métodos de siembra, profundidad de siembra, época de siembra, mantenimiento, riego, reposición, y fertilización), las cuales se consideran acordes con las áreas intervenidas por el desarrollo de las actividades solicitadas en la presente modificación. Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha propuesta no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

PROGRAMA: 7.2.2. MANEJO DE FAUNA SILVESTREFICHA: 7.2.2.1. AHUYENTAMIENTO Y MANEJO DE FAUNACONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para prevenir, mitigar y corregir el impacto de desplazamiento de las poblaciones de fauna silvestre. La ficha plantea acciones de manejo y control, correspondientes a capacitación ambiental a los trabajadores del proyecto (sobre temáticas relacionadas con especies sensibles, amenazadas, manejo de fauna potencialmente peligrosa para el hombre, conservación de especies, cuidados de hábitats, entre otras), señalización informativa de prohibición de caza y captura de fauna silvestre, ahuyentamiento de fauna y rescate y reubicación de fauna; las cuales se consideran acordes con las especies reportadas en la línea base ambiental biótica, para los grupos de aves, mamíferos, reptiles y anfibios. Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha propuesta no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

PROGRAMA: 7.2.3. MANEJO DEL RECURSO HIDRICOFICHA: 7.2.3.1. MANEJO DEL RECURSO HIDRICO

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CONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para prevenir y mitigar el impacto de afectación de la composición de las comunidades bióticas. Dentro de estas se plantean acciones como capacitación ambiental a los trabajadores de proyecto (en temas relacionados con contaminación de fuentes hídricas, disposición de residuos sólidos y líquidos, importancia de los cuerpos de agua como hábitat de comunidades hidrobiológicas, entre otras), señalización informativa y preventiva y evaluación de las condiciones hidrobiológicas (incluye monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos, sin detalles sobre frecuencia, lugares, entre otros), los cuales serán objeto de seguimiento en el programa de seguimiento y monitoreo al programa del recurso hidrobiológico.Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha propuesta no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

En cuanto a la compensación del medio biótico, esta Autoridad considera que se debe incluir una ficha denominada: Compensación por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales; como se describe a continuación:

FICHA: COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN DE ECOSISTEMAS DIFERENTES A LOS NATURALES Y SEMINATURALES

CONSIDERACIONES: Teniendo En cuenta que se intervendrán áreas naturales (objeto de compensación por pérdida de biodiversidad – Numeral 12.2.3.3 de este concepto técnico); y que adicionalmente se intervendrán áreas transformadas, esta Autoridad considera que se deben incluir medidas compensatorias para todas las áreas a intervenir por el proyecto.

Con base en lo fijado en el Memorando Interno de Alcance No. 2016023021-3 del 10 de mayo de 2016 se establecieron las siguientes consideraciones con respecto a la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales:

“…Considerando que es factible que con el desarrollo del proyecto se realice la intervención de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, el solicitante de la modificación del Plan de Manejo Ambiental, a partir del área intervenida con el desarrollo de la infraestructura solicitada, deberá compensar en relación 1:1. Es decir que por cada hectárea intervenida se deberá compensar una (1) hectárea.

Esta compensación podrá destinarse a la ejecución de medidas de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración. En caso que la empresa decida adelantar actividades de reforestación se debe garantizar una tasa de sobrevivencia entre el 90 y 95% y alturas superiores a los 1,5 m al final del periodo de tiempo definido para ejecutar mantenimiento. Si por el contrario la actividad a realizar para ésta compensación es la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas; la empresa deberá presentar todos los documentos que soporten y aseguren la viabilidad y permanencia de ésta área.

En caso que la empresa decida la implementación de procesos de compensación mediante actividades de restauración, debe definir entre otros, dentro del plan de

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compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores, además de precisar escalas.

Esta Autoridad no desconoce que los procesos compensatorios, tanto por pérdida de biodiversidad como para ecosistemas intervenidos diferentes a los naturales y seminaturales, pueden ser complementarios, por lo cual, las áreas resultantes para ser compensadas, podrán ser adheridas a las áreas a compensar por pérdida de biodiversidad, siempre y cuando la empresa titular así lo proponga.

Esta propuesta debe estar enmarcada dentro de los criterios descritos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad y bajo una equivalencia ecosistema / distrito biogeográfico…”.REQUERIMIENTO:En el contexto del memorando interno previamente citado y lo establecido, la Empresa deberá tener en cuenta las obligaciones correspondientes a la compensación para ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales planteadas en el presente Concepto Técnico (ver numeral 12.2.3.1).

Medio socioeconómico

PROGRAMA: 7.3.1 PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DIRIGIDO AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTOFICHA: 7.3.1.1 PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DIRIGIDO AL

PERSONAL VINCULADO AL PROYECTOCONSIDERACIONES: Se planean acciones para sensibilizar y capacitar al personal vinculado al proyecto con el fin de fomentar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, las relaciones adecuadas y armoniosas con los grupos de interés y la protección de los recursos naturales.Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

PROGRAMA: 7.3.2 PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIAFICHA: 7.3.2.1. PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN

COMUNITARIACONSIDERACIONES: Se planean acciones para brindar información a la comunidad del área de influencia directa (Veredas El Encanto, Miralindo y La Mesa) de forma clara, oportuna, precisa y atender inquietudes que surjan de la ejecución del proyecto. El programa se encuentra estructurado y responde a las medidas necesarias para atender los impactos generados por el proyecto. Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha no requiere de ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

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Teniendo en cuenta que la fichas propuestas por la Empresa para el medio socioeconómico aplican únicamente para las actividades constructivas en los sectores Piazola y Miralindo, esta Autoridad considera necesario indicar que para la etapa operativa del proyecto se mantiene el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 822 de 2013.

11.2. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

A continuación, se presentan y evalúan los programas del Plan de Seguimiento y Monitoreo propuesto por CENIT S.A.

Tabla 21. Programas del Plan de Seguimiento y Monitoreo propuesto por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

MEDIO PROGRAMA SUBPROGRAMA Plan de uso de accesos Manejo de materiales de excavación y Manejo de taludes

Seguimiento y Monitoreo al programa de manejo del suelo

Manejo de residuosABIÓTICOSeguimiento y monitoreo al programa de ocupación de cauce y manejo de puntos de agua subsuperficial

Seguimiento y monitoreo al programa de ocupación de cauce y manejo de puntos de agua subsuperficial

Manejo de flora Seguimiento y Monitoreo al programa de Manejo de la remoción de cobertura y descapote, aprovechamiento forestal, manejo de especies en veda y Revegetalización de áreas intervenidas

Seguimiento y Monitoreo al programa de manejo de fauna

Manejo de fauna

BIOTICO

Seguimiento y monitoreo al programa del recurso hidrobiológico

Manejo del recurso hidrobiológico

Seguimiento y Monitoreo al Programa de Información, Atención y Participación Comunitaria

Información, atención y participación comunitaria

SOCIOECONOMICO Seguimiento y Monitoreo al Programa de Educación y Capacitación dirigida al Personal Vinculado al Proyecto

Educación y capacitación dirigido al personal vinculado al proyecto

PROGRAMA: 8.1.1. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DEL SUELO

PROGRAMA: 8.1.1. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DEL SUELOFICHA: Ficha plan de uso de accesosCONSIDERACIONES:

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PROGRAMA: 8.1.1. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DEL SUELOCon la presente ficha de seguimiento y monitoreo ambiental se realizará seguimiento a las medidas de manejo relacionadas con el uso de acceso; igualmente a las inquietudes, quejas, solicitudes o reclamaciones relacionadas con el uso de los accesos terciarios por actividades del proyecto.

Por otro lado, la ficha plantea los indicadores tanto cuantitativos y cualitativos de cumplimiento, con su respectivo registro, el lugar de aplicación, cronograma, responsable de la ejecución, personal requerido y presupuesto estimado están incluidos dentro del costo general del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que las metas, los objetivos, las medidas y acciones planteadas, como los indicadores de cumplimiento y efectividad guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto.REQUERIMIENTO: No aplicaFICHA: Ficha manejo de materiales de excavación y manejo de taludesCONSIDERACIONES:Con la presente ficha de seguimiento y monitoreo ambiental se verificará el cumplimiento, efectividad y los resultados obtenidos de las medidas propuestas para el manejo de materiales de excavación y manejo de taludes en las fichas 7.1.1.2 y 7.1.1.3 del plan de manejo ambiental, entre las cuales se encuentran: (1) Seguimiento a materiales procedentes de movimientos de tierra, almacenados de forma temporal, (2) verificación de las obras de contención de materiales excavados y (3) evaluar el estado de las obras de contención construidas.

Por otro lado, la ficha plantea los indicadores tanto cuantitativos y cualitativos de cumplimiento, con su respectivo registro, el lugar de aplicación, cronograma, responsable de la ejecución, personal requerido y presupuesto estimado están incluidos dentro del costo general del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que las metas, los objetivos, las medidas y acciones planteadas, como los indicadores de cumplimiento y efectividad guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto.REQUERIMIENTO: No aplica

PROGRAMA: 8.1.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOSPROGRAMA: 8.1.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOSFICHA: Ficha manejo de residuos solidosCONSIDERACIONES: Con la presente ficha de seguimiento y monitoreo ambiental se realizará el seguimiento al manejo de residuos líquidos y sólidos, incluyendo los peligrosos y no peligrosos; las cuales están dadas en las fichas 7.1.1.4, 7.1.1.5, 7.1.1.6., 7.1.1.7 y 7.1.1.8 del plan de manejo ambiental.

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Por otro lado, la ficha plantea los indicadores tanto cuantitativos y cualitativos de cumplimiento, con su respectivo registro, el lugar de aplicación, cronograma, responsable de la ejecución, personal requerido y presupuesto estimado están incluidos dentro del costo general del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que las metas, los objetivos, las medidas y acciones planteadas, como los indicadores de cumplimiento y efectividad guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto.REQUERIMIENTO: No aplica

PROGRAMA: 8.1.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y MANEJO DE PUNTOS DE AGUA SUBSUPERFICIAL

PROGRAMA: 8.1.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y MANEJO DE PUNTOS DE AGUA SUB-SUPERFICIALFICHA: Ficha ocupación de cauce y puntos de agua sub-superficialCONSIDERACIONES: Con la presente ficha de seguimiento y monitoreo ambiental se realizará el seguimiento al estado de la alcantarilla temporal y a la calidad del agua, en el caño Ejército, según las acciones a desarrollar que se describen en la ficha 7.1.2.1., del plan de manejo ambiental. Igualmente, se realizará el seguimiento al comportamiento del nivel freático y la calidad del agua, en los puntos de agua relacionados en la ficha 7.1.2.2., del plan de manejo ambiental.

Es importante señalar que, la Empresa establece unas medidas de seguimiento y monitoreo ambiental enfocadas a las ocupaciones de cauce; es importante anotar que, el permiso de ocupación de cauce no se está tramitando con esta Autoridad sino con la Corporación Autónoma Regional Corponor; por lo tanto, las medidas de seguimiento y monitoreo ambiental enfocadas a la ocupaciones de cauce no aplican para la evaluación de la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido.

Por otro lado, la ficha plantea los indicadores tanto cuantitativos y cualitativos de cumplimiento, con su respectivo registro, el lugar de aplicación, cronograma, responsable de la ejecución, personal requerido y presupuesto estimado están incluidos dentro del costo general del Proyecto.

Por todo lo anterior, esta Autoridad considera que las metas, los objetivos, las medidas y acciones planteadas, como los indicadores de cumplimiento y efectividad guardan coherencia y es acorde a las actividades a desarrollar dentro del marco del Proyecto, excluyendo las medidas de seguimiento y monitoreo referidas a las ocupaciones de cauce del Proyecto.REQUERIMIENTO: No aplica

PROGRAMA: 8.2.1. MANEJO DE FLORAFICHA: SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DE ROMOCION

DE COBERTURA Y DESCAPOTE, APROVECHAMIENTO FORESTAL, MANEJO DE ESPECIES EN VEDA Y REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS.

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CONSIDERACIONES: Esta ficha busca verificar el cumplimiento de las acciones propuestas en los programas de manejo ambiental, durante las actividades constructivas del proyecto; particularmente con las acciones contempladas en el manejo de vegetación: “Manejo de la remoción de cobertura vegetal y descapote”, “Manejo al aprovechamiento forestal”, “Manejo de especies vedadas” y “Revegetalización de áreas intervenidas”. Sin embargo, teniendo en cuenta que esta Autoridad considera que las fichas Manejo al aprovechamiento forestal y Manejo de especies vedadas, no aplican para seguimiento por parte de esta Autoridad, las medidas específicas propuestas para esta deberán excluirse de la ficha de seguimiento y monitoreo.REQUERIMIENTO: Excluir de la ficha el seguimiento y monitoreo a las fichas Manejo al aprovechamiento forestal y Manejo de especies vedadas.

PROGRAMA: 8.2.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE MANEJO DE FAUNAFICHA: MANEJO DE FAUNA.CONSIDERACIONES: Esta ficha tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las actividades propuestas en la ficha de manejo de fauna, mediante la capacitación del personal que labora en el proyecto e implementando medidas que eviten el daño a las especies de fauna. El seguimiento propuesto por la Empresa contempla la entrega de soportes y registros, que permiten evidenciar por medio de los indicadores planteados, la efectividad de las medidas propuestas. Sobre esta ficha no se tiene ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

PROGRAMA: 8.2.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DEL RECURSO HIDROBIOLOGICOFICHA: MANEJO DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO.CONSIDERACIONES: La presente ficha tiene como finalidad realizar el seguimiento a la calidad del recurso hidrobiológico, en el caño Ejercito, de acuerdo al monitoreo planteado en la ficha 7.2.3.1 del capítulo 7; sin embargo, de acuerdo a la verificación realizada este no contiene información como frecuencia, sitios de monitoreo, entre otros, los cuales deberán implementarse para la presente ficha de seguimiento y monitoreo; ajustando los indicadores propuestos, según sea el caso.REQUERIMIENTO: Incluir las siguientes obligaciones en cuanto a los monitoreos planteados por la Empresa, los cuales se deberán allegar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA de la fase constructiva de la presente modificación:

- Lugares de monitoreo: Incluir monitoreos 30 metros aguas arriba tanto de los sitios de captación de aguas superficiales como los lugares de ocupaciones de cauce a utilizar; lo anterior para tener un patrón de comparación de las condiciones del recurso y ecosistemas acuáticos antes del sector donde se efectúa la actividad.

Se deberán monitorear todos los cuerpos de agua lénticos (artificiales y naturales) localizados a menos de 200 m del DDV de los proyectos lineales (variantes Piazola y Miralindo); lo anterior, con el fin de verificar la no afectación por las actividades constructivas, ya que dichos cuerpos de agua revisten no solo una importancia a nivel faunístico (v.gr. sitios de congregación de aves, reptiles, etc.), sino en el

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ámbito social (v.gr. como sitios de abrevaderos del ganado).

- Frecuencia de monitoreo: Se efectuarán antes y después de la etapa de construcción.

- Variables a monitorear: Para los monitoreos a realizar en todos los cuerpos de agua lénticos y loticos, se deberán evaluar los siguientes parámetros: perifiton, macroinvertebrados acuáticos, peces, macrófitas y plancton (fitoplancton y zooplancton).

- Utilizar en los monitoreos, las mismas metodologías (v.gr. técnicas de recolección, número de submuestras, sustratos muestreados, etc.), con el objeto de maximizar la comparación de los resultados entre estaciones y multitemporales.

- La identificación de las especies, se realizará por una institución o laboratorio especializado o por un profesional idóneo en el tema. Igualmente se deberá tener en cuenta la toponimia común de la región y la clasificación taxonómica hasta el nivel sistemático más preciso (especie) y revisando adecuadamente la actualización taxonómica de las especies; para lo anterior se deberá anexar el respectivo registro fotográfico fechado. Al igual, se deberá determinar la presencia de especies ícticas endémicas, migratorias, en veda y/o con alguna categoría de amenaza.

- Los resultados obtenidos para cada una de las comunidades y parámetros fisicoquímicos deberán ser analizados, incluyendo las conclusiones respectivas.

- Consolidar la información de los informes (monitoreos multitemporales).

Con base a todo lo señalado, se deberán complementar los objetivos, metas e indicadores (que determinen la eficiencia, eficacia y efectividad de dichas medidas), propuestos en esta ficha.

PROGRAMA: 8.3.1 SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DIRIGIDO AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTOFICHA: EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DIRIGIDO AL PERSONAL VINCULADO AL

PROYECTOCONSIDERACIONES: Esta ficha tiene como objetivo realizar seguimiento, control, evaluación y retroalimentación de las medidas de manejo planteadas en el Programa de capacitación y educación del personal vinculado al proyecto, orientado a la sensibilización y capacitación del personal vinculado al proyecto con el fin de fomentar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, las relaciones adecuadas y armoniosas con los grupos de interés y la protección de los recursos naturales. El seguimiento propuesto por la Empresa contempla la entrega de soportes y registros, que permiten evidenciar por medio de los indicadores planteados, la efectividad de las medidas propuestas. Sobre esta ficha no se tiene ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

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PROGRAMA: 8.3.2. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.FICHA: INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIACONSIDERACIONES: Esta ficha tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las actividades propuestas en el programa de información, atención y participación comunitaria que está orientado al suministro de información clara y oportuna a las autoridades municipales de Toledo, Norte de Santander y la población del área de influencia directa Veredas La Mesa; El Encanto y Miralindo respecto a la construcción del proyecto. El seguimiento propuesto por la Empresa contempla la entrega de soportes y registros, que permiten evidenciar por medio de los indicadores planteados, la efectividad de las medidas propuestas. Sobre esta ficha no se tiene ajustes o complementos.REQUERIMIENTO: No aplica.

11.3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS COMPENSACIONES POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD

Mediante el documento de modificación del PMA radicado 2016085418-1-000 del 21 de diciembre de 2016, la Empresa presentó en el Capítulo 9, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, considerando algunos de los requerimientos establecidos en el Manual para la compensación por pérdida de biodiversidad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido mediante el Numeral 12 del Artículo 2.2.2.3.5.1 de la Resolución 1076 del 26 de mayo de 2015. A continuación, se indica la información de mayor relevancia presentada por la Empresa y lo considerado por esta Autoridad para cada caso particular.

En cuanto a los ecosistemas objeto de intervención, la Empresa indica que el Proyecto se ubica en los ecosistemas denominados: Orobioma Medio de los Andes y Orobioma Bajo de los Andes. Con base en lo anteriormente planteado y de acuerdo con lo establecido en el manual de compensación, la Empresa presenta los siguientes factores de compensación de acuerdo con el ecosistema mencionado y las coberturas vegetales naturales como objeto de intervención.

Tabla 22. Factor de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

BIOMA TIPO DE COBERTURA

ÁREA INTERVENIDA

(ha)FACTOR DE

COMPENSACIÓNÁREA A

COMPENSAR (ha)

Orobioma Medio de los Andes

Bosque Denso 0,73 5,25 3,8325

Orobioma Bajo de los Andes

Bosque Denso 1,35 6 8,1

Orobioma Bajo de los Andes

Tierras desnudas y degradadas

0,33 6 1,98

ÁREA TOTAL A COMPENSAR 13,9125Fuente: Documento de Modificación del Plan de Manejo Ambiental – radicado 2016085418-1-000 del 21 de

diciembre de 2016

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La información fue corroborada mediante el sistema de información geográfica de esta Autoridad (SIGWeb), encontrando que el área de influencia del Proyecto, se encuentra inmersa en los biomas de Orobioma Medio de los Andes y Orobioma Bajo de los Andes y tiene asociados ecosistemas naturales (bosques naturales), seminaturales y transformados (Áreas Agrícolas Heterogéneas). En la Figura 7, se señalan los ecosistemas identificados por el IDEAM a escala 1:500.000, siendo pertinente anotar que, para el caso, su compensación deberá considerar las coberturas vegetales y ecosistemas identificados con mayor detalle a menor escala.

Figura 7. Ecosistemas presentes en el área del proyectoFuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 6/04/2017

De acuerdo con el factor de compensación que corresponde a cada cobertura vegetal y acuerdo con las áreas solicitadas por la Empresa, se plantearon las áreas probables a compensar de acuerdo con la ejecución total del Proyecto y el uso de la totalidad de las coberturas solicitadas. No obstante, el cálculo de las áreas presentadas por la Empresa deberá ser ajustado por la Empresa de acuerdo con lo autorizado en el marco del aprovechamiento forestal que sea emitido por CORPONOR, dentro del cual la única cobertura natural solicitada para el aprovechamiento corresponde al bosque denso.

En cuanto a donde compensar, la Empresa indica que como primera opción para la selección del área ecológicamente equivalente a compensar, se tendrá en cuenta, aquella zona viable que se localice dentro del área de influencia directa del proyecto. De acuerdo con la caracterización de la línea base y descrita en el capítulo 3, en el área influencia indirecta existe una matriz de bosque denso que cumplen con estos criterios establecidos

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en el Manual. Si no es viable la ubicación de la compensación en esta zona, por disponibilidad de predios o porque existen restricciones para hacer posible la compensación o por otra razón fuera de la gobernabilidad del proyecto, se buscará un área dentro del Parque Nacional Natural Tamá, el cual es un área protegida del SINAP, se encuentra aproximadamente a 10 km del proyecto, dentro de la misma subzona hidrográfica y dentro del mismo municipio donde se ubica el proyecto.

Una vez realizada la verificación en el SIGWeb de la ANLA se identificaron las siguientes áreas equivalentes dónde posiblemente se puede realizar total o parcialmente las actividades de compensación; dependiendo del tipo de ecosistema natural a intervenir (riqueza, composición y función), área de intervención, factor de compensación, el contexto paisajístico y el grado de amenaza o presión:

1. Áreas prioritarias para la conservación, establecidas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES 3680) dentro del área del Proyecto, que podrían ser objeto de desarrollo de acciones de compensación por pérdida de biodiversidad.

Figura 8. Áreas propuestas para acciones de compensación – CONPES 3680Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 6/04/2017

2. Áreas prioritarias del Plan Nacional de Restauración (2014) ubicadas dentro del área del Proyecto, que podrían ser objeto de desarrollo de acciones de compensación por pérdida de biodiversidad.

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Figura 8. Áreas propuestas para acciones de compensación – Plan Nacional de Restauración (2014)

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 6/04/2017

Respecto a las estrategias de conservación, la Empresa plantea acciones para conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y, el mantenimiento y, recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales indicando como actividades a desarrollar las siguientes:

1. Acciones de conservación.2. Acciones de restauración ecológica.

Estas se consideran viables toda vez que hacen parte de las opciones planteadas a través del manual para la compensación por pérdida de biodiversidad; no obstante, deberán ser precisadas y definidas con claridad de acuerdo con los procesos de concertación con las entidades pertinentes y/o entre el titular del Proyecto y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios.

Es de resaltar, que en caso que se llegue a considerar la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas; se exigirán todos los documentos que soporten y aseguren la viabilidad y permanencia de ésta área. Asimismo, si los procesos de compensación del medio biótico están relacionados con actividades de restauración, se deben definir entre otros, dentro del plan de compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores además de precisar escalas.

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Teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente presentadas, esta Autoridad indica que el programa planteado no corresponde al plan de compensación definitivo, sin querer decir que la información presentada sea en su totalidad inadecuada; no obstante, esta deberá ser ajustada de acuerdo con las consideraciones planteadas en el presente Concepto Técnico.

El plan de compensación definitivo debe establecer con precisión el área total afectada por el desarrollo de actividades inherentes al Proyecto, y en el mismo sentido, las áreas que deberán ser compensadas de acuerdo con la cobertura afectada y el correspondiente factor de compensación (discriminando claramente los factores de representatividad, rareza, remanencia y potencial de transformación). Adicionalmente se deberá puntualizar las zonas sobre las cuales se realizará la correspondiente compensación y en qué términos.

Las áreas definitivas a ser intervenidas deberán ser reportadas, y a su vez la Empresa deberá ajustar dicha compensación, de acuerdo al ecosistema/distrito biogeográfico definido mediante el presente Concepto Técnico, así como en el plan de compensaciones específico, el cual deberá ser remitido a esta Autoridad de acuerdo con el tiempo estipulado en el Artículo Tercero de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, para su evaluación y aprobación, es decir, en un término de hasta un (1) año después de haber obtenido la modificación del Plan de Manejo Ambiental, precisando las actividades autorizadas en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad con las cuales se pretende dar cumplimiento a esta obligación.

En el numeral 12.2.3.3 del presente concepto técnico se presentan los requerimientos correspondientes.

11.4. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO (PLAN DE CONTINGENCIA)

Respecto al Plan de Gestión del Riesgo o Plan de contingencia que ha presentado la Empresa en el EIA (2016) para la presente modificación, establece que al presentarse alguna afectación en la tubería que opera actualmente durante las actividades constructivas de las variantes con perforación horizontal dirigida, en los sectores Piazola y Miralindo, se dará aplicación al Plan de Contingencia específico para la operación del sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón–Coveñas OCLC (líneas y plantas) el cual ha sido aprobado mediante la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013; por lo tanto se considera viable la implementación del PDC en el desarrollo de las actividades del Proyecto de la presente modificación del Plan de Manejo ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013).

11.5. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1%

El requerimiento número 12 de la información adicional solicitada por esta Autoridad y que consta en el Acta 10 del 1 de febrero de 2017, se solicitó lo siguiente: “Allegar el Plan de Inversión de 1% para la presente solicitud de modificación, en virtud de lo establecido en los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016 y 75 del 20 de enero de 2017, ambos

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modificatorios del Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible””.

Al cual la Empresa dio respuesta en el Anexo 4 de la respuesta a la información adicional radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017, en el cual presenta el plan de inversión del 1% en razón de la solicitud de concesión de aguas superficiales que se realizará ante CORPONOR, sobre la quebrada Las Palmas y el reservorio del Alto de la Virgen para el desarrollo de las actividades previstas para la construcción de las obras objeto de la presente modificación del PMA.

Considerando la información presentada por la Empresa y teniendo en cuenta el permiso de captación otorgado por CORPONOR, esta Autoridad establece la obligación de inversión del 1% la cual deberá ejecutarse dentro de la subcuenca hidrográfica o en la zona hidrográfica en la cual se desarrolla el proyecto objeto de la presente modificación.

Inversión estimada del 1%

La Error! Reference source not found.3 contiene el estimativo de inversión proyectado para la ejecución de las obras, las cuales corresponden a las inversiones adicionales asociadas a la modificación del proyecto solicitada:

Tabla 23. Presupuesto programado para el proyecto de inversión del 1%Valores en MCOP Piazola Miralindo Total

Presupuesto actual Aprobado 25.961,14 21.778,70 47.739,84

Presupuesto 1% - Inv. Ambientales 259,61 217,79 477,40Fuente: Documento de respuesta a la información adicional – radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de

2017

En cuanto al monto liquidado, de acuerdo a la información anteriormente indicada, la cual fue allegada por la Empresa, esta considera que el costo total aproximado de las actividades incluidas en la modificación del PMA es de cuatrocientos setenta y siete millones de pesos ($COL 477.000.000), sin embargo, éste es un valor de referencia que deberá ser ajustado de acuerdo a los requerimientos del Proyecto.

El costo total aproximado asociado a las actividades aprobadas en la presente modificación, corresponderá entonces a la sumatoria de todas las inversiones relacionadas con las distintas actividades del Proyecto efectuadas a lo largo del tiempo contemplado para el desarrollo del mismo que requieran para su desarrollo la utilización del recurso agua.

De igual manera, la inversión estará sujeta a las siguientes consideraciones:

A) El valor de la inversión se deberá ajustar de acuerdo con las inversiones efectivamente realizadas para cada una de las obras a ejecutar, lo cual estará certificado por el revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del Artículo 2.2.9.3.1.4 Aprobación de la Inversión, del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

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B) Considerando que el monto presentado por la Empresa para la Inversión del 1% específicamente los costos presentados en el Anexo 4 del documento de respuesta a la información adicional incluyen valores tentativos, es necesario que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 de mayo 26 de 2015, se remita dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del Proyecto, el valor de la inversión realmente ejecutada, reportando en forma desglosada cada uno de los costos tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación (incluyendo los costos de la perforación dirigida), certificados por el revisor fiscal o contador público.

Líneas generales de inversión forzosa de no menos del 1%

Tomando como base el decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, en lo relacionado con la destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% Artículo 2.2.9.3.1.4 AMBITO GEOGRAFICO y el Artículo 2.2.9.3.1.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA INVERSION 1% DE NO MENOS DEL 1% se presenta la siguiente información:

AMBITO GEOGRAFICO: La inversión se realizará en la Zona hidrográfica del Orinoco en la cuenca del Río Cubugón, municipio de Toledo donde se desarrolla el proyecto.

LINEA DE INVERSIÓN: Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

En lo referente a las actividades a desarrollar, esta Autoridad considera lo siguiente:

La propuesta por la Empresa, en acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.4 Destinación de los recursos del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; sin embargo no presenta actividades específicas de inversión dentro de este programa; por lo cual en un término de seis (6) meses después de entrada en operación de las variantes Piazola y Miralindo, deberá presentar el plan concreto con las actividades a ejecutar con detalle para su aprobación definitiva.

Por último, la Empresa deberá presentar a esta Autoridad, la información establecida en el numeral 11.2.3.5 del presente Concepto Técnico.

11.6. CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE ABANDONO Y RESTAURACIÓN FINAL

En la presente modificación del plan de manejo ambiental establecido (Resolución 822 del 16 de agosto de 2013), la Empresa dentro del Plan de abandono y restauración final formula las medidas de manejo a seguir en el momento de la limpieza, desmantelamiento técnico y abandono definitivo de la tubería, las cuales han sido descritas y analizadas en detalle en el ítem 11.1 Plan de Manejo Ambiental, (Ficha 7.1.1.8. Desmantelamiento, limpieza y abandono técnico de la tubería), como en el ítem 2.2 consideraciones sobre la descripción del Proyecto, en el presente concepto técnico.

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Adicional a lo anterior, el plan de abandono y restauración final plantea las estrategias en cuanto al uso final del suelo, donde la Empresa incluye lo siguiente:

“…En el sector La Piazola, la tubería que será desmantelada corresponde a la que se encuentra superficial. Mientras que la tubería que será abandonada en el sitio, es aquella que se encuentra enterrada. En ambos casos, una vez se haya hecho el cierre definitivo de las obras y se hayan firmado los paz y salvos respectivos, los propietarios de los predios pueden seguir haciendo uso del suelo, acorde con los usos establecidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Toledo…”

En cuanto a la estrategia informativa, se orienta en la atención personalizada en las oficinas de gestión social, información a las autoridades locales y las comunidades que hacen parte del área de influencia del Proyecto.

Por todo lo anterior, se considera viable la propuesta de la Empresa en la ejecución de la etapa de abandono y restauración final del Proyecto de la presente modificación.

12. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

12.1. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO

Con base en la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para el paso a la etapa de explotación del proyecto de Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos CAÑO LIMÓN COVEÑAS (LINEAS Y PLANTAS)-SECTORES PIAZOLA Y MIRALINDO y de acuerdo con el análisis y las consideraciones presentados a lo largo de este Concepto Técnico, se recomienda, desde el punto de vista técnico, lo siguiente:

DAR VIABILIDAD AMBIENTAL AL PROYECTO Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos CAÑO LIMÓN COVEÑAS (LÍNEAS Y PLANTAS)-SECTORES PIAZOLA Y MIRALINDONO DAR VIABILIDAD AMBIENTAL AL PROYECTO Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos CAÑO LIMÓN COVEÑAS (LÍNEAS Y PLANTAS)-SECTORES PIAZOLA Y MIRALINDO

12.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

12.2.1. Infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables

12.2.1.1.INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS: Se considera ambientalmente viable autorizar la siguiente infraestructura, con las características y condiciones especificadas a continuación:

ADECUACIÓN DE LOS ACCESOS PARA INGRESAR A LAS PLATAFORMAS DE PERFORACION HORIZONTAL DIRIGIDA EN LOS SECTORES DE LA PIAZOLA Y MIRALINDO/EXISTENTE

x

X

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Especificaciones:

Adicionar al Artículo Tercero de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, la siguiente obra, para la presente modificación:

Se autoriza la adecuación de los accesos existentes a adecuar para ingresar a las áreas de las plataformas de la PHD tanto de salida como entrada para cada sector (la Piazola y Miralindo). Las coordenadas de los accesos son las siguientes:

Coordenadas magna sirgas origen BogotáInicio FinAcceso

Este Norte Este NorteLongitud

(m)

Acceso de salida de la plataforma del sector

de la Piazola.1194898,65 1278256,48 1195000,47 1278593,56 397

Acceso de entrada de la zona de

desmantelamiento del sector de la Piazola.

1194889,13 1278317,12 1194954,81 1278489,56 307

Acceso de entrada de la plataforma del sector

de Miralindo.1191579,93 1279702,30 1191843,53 1279675 378

Acceso de salida de la plataforma del sector

de Miralindo.1193404,43 1278793,73 1193796,14 1278855,4 412

Igualmente, las especificaciones técnicas para la adecuación de accesos son las siguientes:

Especificación DescripciónAncho de banca 4 a 6 m

Subbase Afirmado en material granular donde se requiera.

Velocidad de tránsito < a 10 Km /horaRadio mínimo 10 metrosPendiente 25-50%Cunetas En tierra

Condiciones:

- Allegar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA, las especificaciones técnicas definitivas e información exacta sobre las adecuaciones y/o mejoramientos realizados en la vía, longitudes, georreferenciación y/o abscisado de los tramos que han sido adecuados y de los sitios donde se plantearon obras especiales; igualmente deberán incluir el levantamiento topográfico y el respectivo registro fotográfico fechado.

Allegar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA, las especificaciones finales del acceso de ingreso a la plataforma de inicio de la PHD de Miralindo (PK 153+878) como la localización exacta, en cuanto a los muertos de anclaje, en concreto, los cuales se utilizarán como estructuras de apoyo, para winchar los equipos y asegurar su ascenso y descenso, desde y hacia el sitio de plataforma.

- Dentro del plan de adecuación de los accesos existentes, la Empresa deberá atender

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los procesos erosivos actuales sobre el área a intervenir; esto con el fin de no incrementarlos con las obras que se realicen y con el uso de las mismas.

- Previo a la entrada de los equipos y maquinaria, la Empresa deberá adelantar las actividades de adecuación propuestas en el EIA e información adicional.

- Se deberán tener en cuenta los criterios, exclusiones y restricciones establecidas en la zonificación de manejo ambiental aprobada en el presente Concepto Técnico.

- Poner en conocimiento del ente territorial administrador de las vías de acceso al Proyecto y de transporte de cargas, las rutas a utilizar y especificaciones de tráfico (horarios, características de vehículos, tipo de carga, entre otros) y dar cumplimiento a las obligaciones y reglamentaciones que sobre la utilización de la infraestructura vial, tengan las autoridades competentes y propietarios de las mismas, y obtener las autorizaciones que se requieran para realizar esta actividad.

- Concertar con la entidad encargada de la operación de las vías a adecuar (p.e. INVIAS, Gobernación o alcaldía), la ejecución de medidas para garantizar el no deterioro de éstas debido a las actividades asociadas al Proyecto, así como mitigar los impactos generados por el mismo, propendiendo evitar conflictos con la comunidad y las autoridades locales.

ADECUACIÓN DE INSTALACIONES TEMPORALES (PLATAFORMAS PARA LA PERFORACIÓN HORIZONTAL DIRIGIDA (PHD) Y ÁREAS DE CAMPAMENTOS Y ACOPIOS) /PROYECTADA

Especificaciones:

Adicionar al Artículo Tercero de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, la siguiente la infraestructura, para la presente modificación:

Se autoriza la adecuación de las áreas para instalaciones temporales (plataformas para la perforación horizontal dirigida (PHD) y áreas de campamentos y acopios) las cuales son:

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáInstalación Temporal Este Norte Área (Ha)

Plataforma entrada La Piazola 1193864,01 1278860,53 0,3 HaPlataforma salida La Piazola 1195271,98 1278643,49 0,2 HaPlataforma entrada Miralindo 1191610,02 1279698,56 0,2 HaPlataforma salida Miralindo 1192275,03 1278839,48 0,1 Ha

Zonas de campamentos y acopio La Piazola 1194954,04 1278229,47 0,09 HaZonas de campamentos y acopio 1 Miralindo 1191779,07 1279737,48 0,05 HaZonas de campamentos y acopio 2 Miralindo 1191841,09 1279675,53 0,02 Ha

Condiciones:

- Se debe garantizar la impermeabilización permanente de los sitios donde se ubiquen los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de almacenamiento de químicos y de residuos sólidos; así como las demás zonas de almacenamiento de insumos.

- En los Informes de Cumplimento Ambiental -ICA, se deberán presentar los soportes de las acciones preventivas y/o correctivas donde se identifiquen los sitios puntuales

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que presenten procesos erosivos que se hayan podido incrementar por las actividades del proyecto, determinando sus respectivas obras de control, respaldadas por el respectivo análisis geotécnico.

- Se deberán implementar sistemas de control y manejo de la escorrentía a partir de la construcción de obras de drenaje y manejo geotécnico como cunetas en concreto, skimmer, estructuras disipadoras de energía y barreras.

- Las instalaciones temporales se deberán conformar con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas.

- El agua recogida en las cunetas se deberá pasar por un desarenador; antes de ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la generación de focos de erosión en los terrenos contiguos, en la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad.

INSTALACION DE LA TUBERIA MEDIANTE LA PERFORACION HORIZONTAL DIRIGIDA –PHD E INSTALACION DE LA TUBERIA DE MANERA REGULAR/PROYECTADA

Especificaciones:

Adicionar al Artículo Tercero de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, la siguiente obra, para la presente modificación:

Se autoriza la instalación de la tubería mediante la perforación horizontal dirigida –PHD e instalación de la tubería de manera regular, en las siguientes coordenadas:

COORDENADAS PHD SECTOR PIAZOLACoordenadas magna sirgas

origen BogotáPuntoEste Norte

Longitud PHD

Inicio 1195332 1278658Fin 1193881 1278852 1547 m

COORDENADAS PUNTOS DE EMPALME CON INSTALACION DE TUBERIA REGULAR SECTOR PIAZOLA

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1 1195361 1278655 148+910

Final - TIE IN 2 1193846 1278852 150+98078 m

Para el sector de Miralindo, La longitud total de la variante es de 1216 m, de los cuales 1158 m se instalarán con PHD, la longitud restante corresponde a las líneas de empalme, que se instalarán como línea regular, la PHD conectará los PK152+650 y PK153+900, del actual abscisado del OCLC.

COORDENADAS PHD SECTOR MIRALINDOPunto Coordenadas Magna Sirgas

Origen Bogotá Longitud PHD

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Este NorteInicio 1192259 1278854Fin 1191565 1279704 1158 m

COORDENADAS PUNTOS DE EMPALME CON INSTALACION DE TUBERIA REGULAR SECTOR MIRALINDO

Coordenadas Magna Sirgas Origen BogotáPunto

Este NortePK Oleoducto

Longitud total líneas de empalme

Inicio - TIE IN 1 1192266 1278835 152+570Final - TIE IN 2 1191548 12797223 153+810

58 m

Condiciones:

- Para la instalación de las líneas del oleoducto por el método de perforación horizontal dirigida o el método de manera regular, la Empresa deberá respetar la zonificación ambiental de manejo del Proyecto.

- No se podrán construir accesos viales para la construcción de las variantes en los sectores la Piazola y Miralindo.

- Los materiales a emplear en la construcción e instalación de las líneas de flujo, podrán corresponder a acero, plástico, fibra de vidrio y/o materiales alternativos, protegidos con revestimientos de acuerdo a las condiciones superficiales y/o subterráneas. Para realizar la unión de tramos, se emplearán juntas de tipo roscadas, soldadas o conexiones alternativas acordes al material, fabricantes y diseño de la línea.

- La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA, los diseños y especificaciones técnicas finales de las variantes a instalar.

(1) CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE GEOTECNIA PRELIMINAR (2) TENDIDO, DOBLADO, SOLDADURA Y REVESTIMIENTO DE TUBERÍA, (3) PRUEBA HIDROSTÁTICA, (4) DRENAJE DE LÍNEAS Y EMPALMES (TIE-IN) Y (5) LIMPIEZA DE TUBERÍA FUERA DE SERVICIO /PROYECTADA

Especificaciones:

Adicionar al Artículo Tercero de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, la siguiente la actividad, para la presente modificación:

Se autorizan las actividades (1) construcción de obras de geotecnia preliminar (2) tendido, doblado, soldadura y revestimiento de tubería, (3) prueba hidrostática, (4) drenaje de líneas y empalmes (tie-in) y (5) limpieza de tubería fuera de servicio, las cuales hacen parte del desarrollo del Proyecto, la cual es la construcción e instalación de una línea de flujo por medio de la Perforación Horizontal Dirigida-PHD y de manera regular para los empalmes al ducto general que es el Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC, en los sectores la Piazola y Miralindo.

CRUCE ESPECIAL CON EL GASODUCTO GIBRALTAR-BUCARAMANGA- PROMIORIENTE /PROYECTADA

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Especificaciones:

Adicionar al Artículo Tercero de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, la siguiente la actividad, para la presente modificación:

Se autoriza el cruce con el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga- Promioriente, S.A. ESP (Expediente LAM3952), en el sector de la Piazola (oleoducto-gasoducto), y en el sector Miralindo (vía de acceso a construir-gasoducto).

Condiciones:

- La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA, la siguiente información de los cruces a realizar en los sectores la Piazola y Miralindo:

a) Los diseños y especificaciones técnicas finales de los cruces a realizar.b) Asumir exclusivamente por su cuenta y riesgo el diseño y la construcción del

proyecto y mantendrá indemne a las empresas coexistentes por todo daño derivado del diseño, construcción y marcha del mismo.

c) Acordar con la empresa objeto de superposición las especificaciones técnicas y los procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del proyecto sobre el derecho de vía del oleoducto y el gasoducto y/o actividades a desarrollarse en inmediaciones del mismo.

d) Precisar los paralelismos, cruces y cualquier otro tipo de interferencia y consolidar el inventario de los accesos y puntos críticos para la construcción, pruebas y puesta en marcha del proyecto dentro de las áreas de interferencia.

e) Realizar apiques para verificar las profundidades del gasoducto antes de iniciar cualquier actividad en las áreas de interferencias. Estos sondeos deben hacerse extremando fas precauciones para evitar daños a los tubos existentes.

f) Instalar señalización antes y después del cruce de tuberías, con el objeto de prevenir afectaciones a futuro por intervenciones durante obras de mantenimiento del gasoducto, y del oleoducto a instalar.

g) Contar con personal idóneo y con experiencia para el acompañamiento y el desarrollo del proyecto, de tal modo que se pueda anticipar y prevenir la materialización del riesgo durante el desarrollo del proyecto en áreas de interferencia.

h) Mitigar los riesgos relacionados con el proyecto y reparar de manera inmediata los daños que causen al sistema de protección catódica del gasoducto, durante la construcción y pruebas del proyecto.

i) Asegurar que la tubería de las variantes cruce por debajo del gasoducto de tal forma que, la distancia entre la cota de la batea de la tubería de la empresa coexistente y la cota clave de la tubería del oleoducto a instalar sea mínimo de un metro.

j) La Empresa deberá compartir y divulgar el plan de Contingencia y los sistemas de comunicación y activación de emergencias que consideren aplicables.

k) Las contingencias de carácter ambiental serán responsabilidad de la empresa cuyo gasoducto o oleoducto sea generador de dicha contingencia.

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l) La Empresa será responsable ambientalmente de los impactos que se generen con ocasión de la ejecución de las actividades que se autoricen, los daños que se causen a los tubos existentes deben repararse inmediatamente.

m) Ejecutar las medidas necesarias para realizar los cruces y conexiones requeridos, e implementar las medidas de manejo planteadas mediante el Plan de Manejo para el desarrollo de las actividades.

n) En cuanto a las conexiones, deberá acoger los requerimientos establecidos en la Resolución CREG-071 de 1999 y sus modificaciones y el Reglamento Único de Transporte de Gas.

o) Actualizar el Plan de Contingencia con las actividades que se viabilizan por medio del presente documento.

ENTREGA A TERCEROS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES.

Especificaciones:

Adicionar al Artículo Tercero de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, la siguiente la actividad, para la presente modificación:

Se autoriza la entrega a terceros de las aguas residuales domesticas (ARD) e industriales (ARI) con fines de disposición final, siempre y cuando los terceros cuenten con todos los permisos o licencias ambientales vigentes para la prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las ARD/ARI.

Condiciones:

- La empresa deberá presentar los certificados de recibo de todas y cada una de las entregas de aguas residuales domésticas y/o industriales que se hagan a terceros especializados durante las diferentes etapas del Proyecto, en los ICA que sean presentados ante la ANLA. También se debe entregar copia de los permisos ambientales con que cuenten las empresas contratadas para el transporte y disposición final de las aguas residuales generadas en el Proyecto.

- La Empresa deberá informar a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) sobre el volumen de residuos líquidos domésticos e industriales generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados, así como los sitios de disposición final; se deberá presentar copia de las actas de entrega a terceros especializados indicando: empresa, fecha y sitio de entrega, tipo de residuo líquido y volumen.

12.2.2. Zonificación de Manejo Ambiental

Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de adicionar lo siguiente:

Zonificación de Manejo Ambiental definida por la ANLA.ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONES

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DESCRIPCIÓN DEL ÁREA RESTRICCIONES

Áreas de estabilidad media y baja

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de las áreas de estabilidad media y baja que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción de la perforación horizontal dirigida-PHD objeto de la presente modificación del PMA establecido.

Puntos de agua sub-superficial, (predios El Porvenir y El espejito, Propietaria: Aurora Santos Mora)Punto de aguas sub-superficial 1 (E1194875, 87; N1278470,60).Punto de aguas sub-superficial 2 (E11944767, 53; N1278506,14)

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de los puntos de agua sub-superficial que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción objeto de la presente modificación del PMA establecido.

Vía de la Soberanía

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de la vía de la Soberanía que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción objeto de la presente modificación del PMA establecido.

12.2.3. Planes y programas

12.2.3.1. Plan de manejo ambiental

Con base en la evaluación ambiental del proyecto modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas) y de acuerdo con el análisis y las consideraciones presentados a lo largo de este Concepto Técnico, los siguientes programas se consideran NO VIABLES porque no aplican para su evaluación por parte de esta Autoridad.

7.1.2.1 OCUPACIÓN DE CAUCE7.2.1.2. MANEJO DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL7.2.1.3. MANEJO DE ESPECIES EN VEDA

Adicionalmente, se deberán incluir las siguientes fichas de manejo:

Ficha 7.1.1.10. Manejo paisajístico, para el medio abiótico que contemple las acciones a desarrollar encaminadas al manejo paisajístico, incluyendo adicionalmente los respectivos objetivos, metas e indicadores (que determinen la eficiencia, eficacia y efectividad de dichas acciones), entre otros aspectos, la cual se deberá identificar con el código y nombre: Ficha 7.1.1.10. Manejo paisajístico, la cual deberá ser parte del Programa 7.1.1: Programa de Manejo del Recurso Suelo.

Ficha de Compensación por afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales: La empresa deberá compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración.

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Las compensaciones pueden ser complementarias, por lo cual, se establece que podrán ser sumadas a las áreas a compensar por pérdida de biodiversidad, debiendo estar enmarcadas dentro de los criterios descritos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, si es el caso y bajo una equivalencia ecosistema / distrito biogeográfico.

En caso, de que la empresa no unifique las medidas de compensación, deberá presentar el programa a implementar para compensar los ecosistemas diferentes a los naturales o seminaturales, para aprobación y seguimiento por parte de esta Autoridad.

Se decide dar viabilidad a los demás programas manejo relacionados en el numeral 11.1 de este Concepto Técnico.

Para la etapa operativa del proyecto se mantiene el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 822 de 2013.

12.2.3.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo

Se decide dar viabilidad a los demás programas de Seguimiento y Monitoreo relacionados en el numeral Error! Reference source not found. de este Concepto Técnico. Adicionalmente, los siguientes programas deberán ser ajustados de conformidad con las condiciones que se presentan a continuación:

PROGRAMA 8.1.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y MANEJO DE PUNTOS DE AGUA SUB-SUPERFICIAL: las medidas de seguimiento y monitoreo ambiental enfocadas a la ocupaciones de cauce no aplican para la evaluación de la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido.

PROGRAMA 8.2.1. MANEJO DE FLORA: Excluir de la ficha el seguimiento y monitoreo a las fichas Manejo al aprovechamiento forestal y Manejo de especies vedadas.

PROGRAMA 8.2.3 SEGUIMIENTO Y MONITOREO AL PROGRAMA DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO: Incluir las siguientes obligaciones en cuanto a los monitoreos planteados por la Empresa, los cuales se deberán allegar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA de la fase constructiva de la presente modificación:

- Lugares de monitoreo: Incluir monitoreos 30 metros aguas arriba tanto de los sitios de captación de aguas superficiales como los lugares de ocupaciones de cauce a utilizar; lo anterior para tener un patrón de comparación de las condiciones del recurso y ecosistemas acuáticos antes del sector donde se efectúa la actividad.

Se deberán monitorear todos los cuerpos de agua lénticos (artificiales y naturales) localizados a menos de 200 m del DDV de los proyectos lineales (variantes Piazola y Miralindo); lo anterior, con el fin de verificar la no afectación por las actividades constructivas, ya que dichos cuerpos de agua revisten no solo una importancia a nivel faunístico (v.gr. sitios de congregación de aves, reptiles, etc.), sino en el ámbito social (v.gr. como sitios de abrevaderos del ganado).

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- Frecuencia de monitoreo: Se efectuarán antes y después de la etapa de construcción.

- Variables a monitorear: Para los monitoreos a realizar en todos los cuerpos de agua lénticos y loticos, se deberán evaluar los siguientes parámetros: perifiton, macroinvertebrados acuáticos, peces, macrófitas y plancton (fitoplancton y zooplancton).

- Utilizar en los monitoreos, las mismas metodologías (v.gr. técnicas de recolección, número de submuestras, sustratos muestreados, etc.), con el objeto de maximizar la comparación de los resultados entre estaciones y multitemporales.

- La identificación de las especies, se realizará por una institución o laboratorio especializado o por un profesional idóneo en el tema. Igualmente se deberá tener en cuenta la toponimia común de la región y la clasificación taxonómica hasta el nivel sistemático más preciso (especie) y revisando adecuadamente la actualización taxonómica de las especies; para lo anterior se deberá anexar el respectivo registro fotográfico fechado. Al igual, se deberá determinar la presencia de especies ícticas endémicas, migratorias, en veda y/o con alguna categoría de amenaza.

- Los resultados obtenidos para cada una de las comunidades y parámetros fisicoquímicos deberán ser analizados, incluyendo las conclusiones respectivas.

- Consolidar la información de los informes (monitoreos multitemporales).

Con base a todo lo señalado, se deberán complementar los objetivos, metas e indicadores (que determinen la eficiencia, eficacia y efectividad de dichas medidas), propuestos en esta ficha.

Para la etapa operativa del proyecto se mantiene el Plan de Seguimiento y Monitoreo establecido en la Resolución 822 de 2013.

12.2.3.3.Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

Modificar la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de adicionar lo siguiente:

Obligación: La Empresa deberá presentar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo para la modificación del proyecto, el cual se ajustará de acuerdo con las áreas definitivamente intervenidas, compensando de acuerdo al Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, con base en los ecosistemas identificados para el área de influencia del proyecto, y que pueden ser objeto de intervención de acuerdo con lo autorizado mediante el presente Concepto Técnico y el aprovechamiento forestal que sea aprobado por CORPONOR, en los siguientes aspectos:

Condición de Tiempo: Durante la vida útil del Proyecto

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Condición de modo:- La Empresa deberá presentar el plan compensación por pérdida de biodiversidad

definitivo, considerando la ubicación geográfica de las posibles áreas que cumplan con los criterios establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad y en el total de áreas afectadas por el Proyecto, entendiendo que deben cumplir primordialmente con los criterios de contexto paisajístico y equivalencia ecosistémica.

- La Empresa deberá presentar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente Concepto Técnico, de conformidad a lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 expedida por el MADS. Este plan deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y adicionalmente tener en cuenta la siguiente información.

Título. Relación de la infraestructura autorizada (en hectáreas o m2) en el acto

administrativo que acoja el presente Concepto Técnico discriminando: Tipo de obra, cantidad, si es un elemento lineal, la longitud, el ancho, área total, acto administrativo que aprueba o modifica y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

Objetivos: general y específicos. Metas. Descripción del proyecto (también en este plan se definirá la infraestructura, área y

ubicación espacial de éstas, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación - Resolución 1415 de 2012, y actualizaciones a la presentación de la información geográfica de inversión del 1% y compensaciones publicadas en la página web de esta Autoridad), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación.

Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación. Se debe describir de forma detallada la metodología implementada para determinar

las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 del 31 agosto de 2012).

Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación deberán ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013, y actualizaciones a la presentación de la información geográfica de inversión del 1% y compensaciones publicadas en la página web de esta Autoridad).

Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación. Se debe identificar y analizar a partir de información primaria el estado actual de

la(s) área(s) seleccionada(s) para cumplir con la compensación por pérdida de

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biodiversidad, así como identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área.

Tipo de acciones a desarrollar. Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.

Estas acciones deberán ser precisadas y definidas con claridad de acuerdo con los procesos de concertación con las entidades pertinentes y/o entre el titular del Proyecto y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios.

Describir de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas.

Se deberán describir las posibles fugas o tradeoff que puedan comprometer de forma negativa el cumplimiento del indicador y por ende de los objetivos planteados.

Se deberán establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.

Describir qué servicios ecosistémicos presta el(las) área(s) seleccionada(s) para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del Proyecto que éstas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan.

Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo en cuenta, pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.

Indicadores de seguimiento. Se deberán incluir además de los indicadores específicos por actividad, indicadores

de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del Proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido, enfatizando en las áreas naturales y secundarias intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.

Cronograma y presupuesto.- Si alguno de los procesos de compensación llegase a estar relacionado con actividades

de restauración y compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas, se deben definir entre otros, dentro del plan de compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores además de precisar escalas.

- Es de resaltar, que en caso que se llegue a considerar la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas; se exigirán todos los documentos que soporten y aseguren la viabilidad y permanencia de ésta área. Asimismo, se deberá definir entre otros, dentro del plan de compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores además de precisar escalas.

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- Presentar la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones 1%) adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013 y actualizaciones a la presentación de la información geográfica de inversión del 1% y compensaciones publicadas en la página web de esta Autoridad.

12.2.3.4.Plan de Gestión del Riesgo

Adicionar a las siguientes obligaciones al Numeral 25 del Artículo Sexto de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013:

Se Autoriza el Plan de Contingencia de la operación del Oleoducto Caño Limón Coveñas para el desarrollo de las actividades de instalación de la tubería por medio de los métodos de Perforación Horizontal Dirigida-PHD y por el método regular en los sectores de la Piazola y Miralindo del Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC.

Condición de Tiempo: Durante la etapa de construcción y operación de las variantes en los sectores de la Piazola y Miralindo que hacen parte del sistema de transporte de hidrocarburos Caño Limón–Coveñas OCLC (líneas y plantas)

Condición de modo:Se dejan las obligaciones establecidas en la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013.

Condición de Lugar: En el Área de Influencia de los sectores de Piazola y Miralindo en el Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC

12.2.3.5.Plan de inversión del 1 %

Modificar la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de adicionar lo siguiente:

a) Aprobar el plan de inversión de no menos del 1%, en pro de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Cubugón en el municipio de Toledo – Norte de Santander, en la siguiente línea de inversión propuesta por la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, y con base a lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015: Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

b) La Empresa deberá tener en cuenta, que el plan de inversión se deberá ejecutar dentro de la cuenca hidrográfica del río Cubugón.

c) La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., debe remitir en un término no mayor a seis (6) meses después de entrada en operación el Proyecto, para la respectiva evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad, el plan concreto de inversión del 1%, con la(s) actividad(es) a ejecutar claramente definidas

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para su aprobación definitiva.

d) La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto, para lo cual deberá presentar ante esta Autoridad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del Proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, reportando en forma desglosada cada uno de los costos tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación (incluyendo los costos de la perforación dirigida), los cuales deberán estar certificados por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

e) La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá notificar en los respectivos informes de cumplimiento ambiental – ICA, los avances de la ejecución del programa de inversión del 1%, y los costos ejecutados en la(s) línea(s) de inversión seleccionada(s).

f) En caso que la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., requiera modificar las líneas de inversión del programa de inversión del 1%, esta Autoridad evaluará y ajustará vía seguimiento las mismas, con base en la información presentada en su momento por la Empresa.

12.2.3.6.Plan de cierre y abandono

Adicionar en el Numeral 24 el Artículo Sexto de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, las siguientes actividades que hacen parte del Plan de desmantelamiento y abandono:

Se autoriza el Plan de desmantelamiento y abandono para el desarrollo de las actividades de instalación de la tubería por medio de los métodos de Perforación Horizontal Dirigida-PHD y por el método regular en los sectores de la Piazola y Miralindo del Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC en los siguientes tramos:

RELACIÓN DE TRAMOS OBJETO DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONOSECTOR DESMANTELAMIENTO ABANDONO DE TUBERÍA

PiazolaBy pass, sector la Piazola que se encuentra aéreo, en longitud de 200 m.

- PK148+750 a PK150+950- By pass, sector la Piazola que se encuentra

enterrado.Miralindo No aplica PK152+650 a PK153+900

Condición de Tiempo: Durante la vida útil del Proyecto.

Condición de modo:- Se deberá dar cumplimiento al Artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de

2015 respecto a la fase de desmantelamiento y abandono.- Adicionalmente, la ANLA considera necesario que previo a la ejecución de la etapa de

abandono y restauración final, la comunidad deber ser informada acerca de las actividades que se llevarán a cabo en esta etapa.

- Las reuniones informativas en la etapa de abandono deberán realizarse mediante

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convocatoria a la comunidad del área de influencia y no solamente con los representantes de las juntas de acción comunal, ya que estos espacios de participación permiten la resolución de inquietudes que los pobladores tengan frente a esta etapa del Proyecto.

- Presentar soportes que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Empresa con los propietarios de los predios intervenidos, las organizaciones sociales del AID y las administraciones municipales de los municipios que hacen parte de los sectores la Piazola y Miralindo en el Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC.

- Realizar una revisión detallada del estado de cumplimiento de los compromisos adquiridos con las comunidades, los propietarios de los predios y las autoridades locales, así como de los requerimientos establecidos en los diferentes actos administrativos expedidos por la ANLA durante el desarrollo de las actividades ejecutadas por el Proyecto.

Condición de Lugar: Área de Influencia de los sectores de Piazola y Miralindo en el Oleoducto Caño Limón Coveñas-OCLC.

12.3. OBLIGACIONES DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS

Teniendo en cuenta las consideraciones técnicas anteriormente señaladas, la empresa CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. deberá presentar la siguiente información respecto a la evaluación económica ambiental de los impactos positivos y negativos de la presente modificación del Plan de Manejo Ambiental del Oleoducto Caño Limón Coveñas:

a) Garantizar que los impactos identificados como relevantes e internalizables estén incluidos en las fichas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, y presentar la cuantificación física de los servicios ecosistémicos asociados a los mismos. A partir de ello, reportar el éxito de las medidas propuestas, a través de indicadores de efectividad y el costo de las mismas. Si se evidencian externalidades, estas deben ser valoradas a través de una metodología pertinente.

b) Exponer la referencia utilizada para obtener el valor de precipitación al año (P), en el análisis de pérdida de productividad hídrica.

c) Adoptar en el análisis económico todas las obligaciones establecidas por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados.

Condición de Tiempo: Siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental

Condición de modo: De acuerdo con la parte motiva del presente concepto técnico

Condición de Lugar: N/A

12.4. OTRAS OBLIGACIONES RECOMENDADAS

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12.4.1. La Empresa será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado en desarrollo de las actividades del proyecto. En caso de presentarse impactos no previstos se deberá informar inmediatamente a esta Autoridad y a CORPONOR; así mismo, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

12.4.2. Se requiere que los laboratorios que realicen los monitoreos de los recursos aire, agua y suelo cuenten con la certificación vigente del IDEAM para cada uno de los parámetros a evaluar, copia que debe presentarse en los respectivos ICA, en donde igualmente se deben presentar los reportes de resultados del laboratorio respectivo, los cuales deben contener firma y sello del director del mismo. Es necesario que los laboratorios que hagan los análisis, realicen igualmente los muestreos en campo y se encarguen de garantizar la cadena de custodia de las muestras, la representatividad de las mismas y su preservación, de acuerdo a los estándares establecidos al respecto.

12.4.3. Durante el tiempo de ejecución del proyecto, la Empresa deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el Estudio Ambiental presentado, Plan de Manejo Ambiental y en el presente concepto.

12.4.4. Culminadas las actividades contempladas dentro del proyecto y máximo a los 3 meses de culminación de las mismas, la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS deberá remitir un informe de cumplimiento ambiental donde se detallen las actividades realizadas, se anexen los soportes de las mismas, las medidas de manejo implementadas para el control de los impactos generados y las acciones de seguimiento y monitoreo realizadas; incluyendo los soportes de cumplimiento de todas las obligaciones que se establezcan en el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico. Igualmente, el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA deberá incluir:

a. Los respectivos soportes documentales y fotográficos (registros de las actividades realizadas), de todos los Programas de Manejo Ambiental que hacen parte del PMA que se aprueba.

b. Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto.

c. Dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas de conformidad con lo estipulado por esta Autoridad en el Manual de seguimiento ambiental de proyectos (formatos del apéndice 2 del - Cap. 2), presentando indicadores de cumplimiento y eficacia de las medidas, incluyendo los análisis de resultados y conclusiones, comparados con la línea base presentada en el EIA para cada uno de los componentes físico, biótico y social.

d. El informe de cumplimiento ambiental deberá tener en cuenta los formatos incluidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos elaborado por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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12.4.5. La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS deberá informar de manera previamente a CORPONOR y a esta Autoridad el inicio de las actividades autorizadas y copia de la radicación del correspondiente.

12.4.6. La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS deberá manejar cualquier posible situación de contingencia o emergencia que se presente, de acuerdo a las condiciones del Plan de Contingencias presentado con el EIA para el establecimiento del PMA acogido mediante Resolución 822 de 2013.

12.4.7. La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS deberá poner en conocimiento la Resolución que acoja el presente concepto técnico al municipio de Toledo del departamento de Norte de Santander.

12.4.8. La ANLA supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia y en el EIA presentado. Cualquier incumplimiento de los mismos, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

12.4.9. La empresa queda sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las medidas presentadas en el Plan de Manejo Ambiental las cuales deberán ser cumplidas en su totalidad, según el Estudio de Impacto Ambiental presentado y los ajustes solicitados para las fichas de los componentes abiótico, biótico y socioeconómico y demás requerimientos que se establezcan en el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

12.4.10. Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con la construcción de las variantes Piazola y Miralindo, la Empresa deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o contribuya al deterioro ambiental. Presentar soportes en el informe ICA.

12.4.11. La modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido por medio de la Resolución 822 de 2013, que se establezca mediante el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el EIA de la presente modificación y en el presente concepto técnico.

12.4.12. Para las obras a ejecutar y en los casos que se requiera, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1083 del 4 de octubre de 1996, por el cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental y de establecimiento de PMA.

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12.4.13. Se deberá informar a los contratistas sobre el contenido de los planes y programas de manejo ambiental de cada una de las actividades que comprende la construcción de las variante Piazola y Miralinso y del obligatorio cumplimiento de todo lo allí señalado, así como también de las disposiciones particulares o requerimientos contenidos en la Resolución que acoja el presente Concepto. Presentar los soportes respectivos en el Informe ICA.

12.4.14. La modificación del Plan de Manejo Ambiental que se otorga a través del acto administrativo que acoja el presente concepto no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el Proyecto, como tampoco ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre.

12.4.15. Para la etapa de operación de las variantes Piazola y Miralindo se debe implementar el Plan de Manejo Ambiental establecido por medio de la Resolución 822 de 2013.

12.4.16. Los demás pronunciamientos, decisiones y requerimientos de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013 y sus modificaciones permanecen vigentes.

Firmas:

GIOVANNI GARNICA BURGOSRevisor - Físico Biótico/Contratista

ALBA LUCIA FONSECA CAMELOProfesional Biótico/Contratista

JUAN SEBASTIAN ARENAS CARDENASCoordinador Grupo de Hidrocarburos

ALBA RUTH OLMOS CLAVIJORevisor Evaluación Económica

Fecha: 21/06/2016

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AURA MILENA OCHOA TAMAYOProfesional Técnico/Contratista

MARIA DEL PILAR CASTILLO CASTELLANOSProfesional Técnico/Contratista

JUAN MANUEL ENRIQUE CASTRO INSIGNARESProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresMARIA DEL PILAR CASTILLO CASTELLANOSProfesional Técnico/Contratista JUAN MANUEL ENRIQUE CASTRO INSIGNARESProfesional Técnico/Contratista AURA MILENA OCHOA TAMAYOProfesional Técnico/Contratista RevisoresALBA LUCIA FONSECA CAMELOProfesional Biótico/Contratista GIOVANNI GARNICA BURGOSRevisor - Físico Biótico/Contratista ALBA RUTH OLMOS CLAVIJORevisor Evaluación Económica

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Fecha: 25/11/2015

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Expediente: LAM1076

Concepto Técnico de alcancel

2018062022-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02464 del 21 de mayo de 2018

EXPEDIENTE: LAM1082PROYECTO: Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de

Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)

INTERESADO: CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

SECTOR: HIDROCARBUROSAUTORIDAD: Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental -

CorponorASUNTO: Alcance al Concepto Técnico de evaluación No. 1697 del 20

de abril de 2017.

CONTENIDO1 ANTECEDENTES 1

1.1. Radicado del memorando solicitud de alcance 11.2. Otros antecedentes relevantes para la toma de la decisión 1

2 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 23 CONCEPTO 13

1 ANTECEDENTES

1.1. Radicado del Memorando Solicitud de Alcance

1.1.1 Mediante Memorando 2018061145-3-000 del 17 de mayo de 2018, el Líder Jurídico de Evaluación del Grupo de Hidrocarburos solicita alcance al Concepto Técnico No. 1697 del 20 de abril de 2017.

1.2. Otros Antecedentes Relevantes para la Toma de la Decisión

1.2.1 Mediante concepto técnico de evaluación No. 1697 del 20 de abril de 2017, se dio viabilidad a la modificación del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)”.

1.2.2 Mediante radicado 2018057871-1-000 del 10 de mayo de 2018 la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. allegó la Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 por la cual se levanta de manera parcial la veda de

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especies de flora silvestre y la Resolución 0692 del 26 de abril de 2018 por medio de la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley Segunda de 1959 para el desarrollo del proyecto "Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)".

2 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

A continuación se presenta el alcance al Concepto Técnico No. 1697 del 20 de abril de 2017, en atención a los apartes solicitados por el Líder Jurídico del Sector de Hidrocarburos por medio del Memorando 2018061145-3-000 del 17 de mayo de 2018. En primera instancia se transcribe la solicitud del Grupo Jurídico y posteriormente la respuesta del Grupo de Evaluación.

2.1. RESPECTO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DEL 1%.

2.1.1. Solicitud del Grupo Jurídico de Hidrocarburos

“Realizada la revisión del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017, mediante el cual el Grupo Técnico de esta Subdirección, evaluó lo relacionado con la solicitud presentada por CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. con escrito radicado 2016085418-1-000 de 21 de diciembre de 2016, para la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido a través de la Resolución 822 del 16 de agosto de 2013, modificado por la Resolución 100 del 2 de febrero de 2015 y Resolución 1276 del 9 de octubre de 2015, en el sentido de autorizar la construcción de dos (2) perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo, ubicados en el municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander, se encuentra necesario dar alcance al mencionado concepto, en el sentido de adecuar las consideraciones y recomendaciones expuestas frente al tema de inversión forzosa del 1%, en la aprobación de líneas de inversión, así como la definición del ámbito geográfico. Lo anterior, para dar cumplimiento a la regulación vigente en cuanto a la inversión forzosa del 1%: Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016 y 075 del 20 de enero de 2017.”

2.1.2. Consideración del Grupo Técnico de la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales – ANLA

Sobre la inversión del 1%, de acuerdo con la solicitud del Grupo Jurídico, se revisó nuevamente la información que presentó la Empresa mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017 y el pronunciamiento que se realizó en el concepto técnico 1697 del 20 de abril de 2017; sobre el cual, en el numeral 11.5. Consideraciones sobre el plan de inversión del 1% (páginas 90 a la 92) se realizan las respectivas consideraciones, se evidencia que no se hace alusión al estado del POMCA de la cuenca hidrográfica sobre la cual se realizará la inversión; de tal manera que deberá incluirse el siguiente texto:

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“(…)

LINEA DE INVERSIÓN: Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

Con respecto al estado actual de los POMCA en CORPONOR y la zona y subzona hidrográfica a la que pertenece, la Empresa presenta la siguiente tabla:

POMCAS EN JURISDICCIÓN DE CORPONORPOMCA Estado actual Zona

hidrográficaSubzona

hidrográficaRío Pamplonita Res, No. 00761/dic/2014

Aprueba y ajusta Caribe Catatumbo

Río Zulia Res No. 00612/oct/2014. En revisión y ajuste

Caribe Catatumbo

Río Algodonal Res. No 00628/Nov/2014. En revisión y ajuste

Caribe Catatumbo

Río Sardinata Priorizado para formulación Caribe CatatumboRío Chitaga Sin formular Orinoco ChitagaRío Margua Sin formular Orinoco MarguaRío Cubugón Sin formular Orinoco Cubugón

Fuente: Documento de respuesta a la información adicional – radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017

Teniendo en cuenta lo anterior, la Empresa podría invertir parte de la inversión en la formulación, elaboración y/o adopción del POMCA del río Cubugón, en el porcentaje establecido por el Ministerio y el porcentaje restante podría ser invertido en la línea propuesta, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016; sin embargo, para poder realizarlo se requeriría que Corponor priorice esta cuenca para la formulación del POMCA, el cual no se encuentra dentro del Plan de Acción de dicha Corporación”.

Por otra parte, en el Numeral 12.2.3.5 Plan de Inversión del 1% del concepto técnico, el Grupo Evaluador menciona lo siguiente en las páginas 105 y 106:

“Modificar la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de adicionar lo siguiente:

a) Aprobar el plan de inversión de no menos del 1%, en pro de la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Cubugón en el municipio de Toledo – Norte de Santander, en la siguiente línea de inversión propuesta por la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, y con base a lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015: Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

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b) La Empresa deberá tener en cuenta, que el plan de inversión se deberá ejecutar dentro de la cuenca hidrográfica del río Cubugón.

c) La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., debe remitir en un término no mayor a seis (6) meses después de entrada en operación el Proyecto, para la respectiva evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad, el plan concreto de inversión del 1%, con la(s) actividad(es) a ejecutar claramente definidas para su aprobación definitiva.

d) La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto, para lo cual deberá presentar ante esta Autoridad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del Proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, reportando en forma desglosada cada uno de los costos tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación (incluyendo los costos de la perforación dirigida), los cuales deberán estar certificados por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

e) La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá notificar en los respectivos informes de cumplimiento ambiental – ICA, los avances de la ejecución del programa de inversión del 1%, y los costos ejecutados en la(s) línea(s) de inversión seleccionada(s).

f) En caso que la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., requiera modificar las líneas de inversión del programa de inversión del 1%, esta Autoridad evaluará y ajustará vía seguimiento las mismas, con base en la información presentada en su momento por la Empresa”.

Sin embargo, teniendo en cuenta las observaciones del Grupo Jurídico, en cuanto a enmarcar esta inversión con base en los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016 y 075 del 20 de enero de 2017, el Grupo Evaluador considera que se deben ajustar estas obligaciones sobre el 1%, las cuales quedaran de la siguiente manera:

“Modificar la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, en el sentido de adicionar lo siguiente:

a) Aprobar la línea general presentada en el plan de inversión del 1% para el proyecto Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas), cuyos costos deben ser invertidos en la zona hidrográfica del río Cubugón en el Municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander. Lo anterior de acuerdo con la concesión de captación de aguas superficiales que sean otorgadas por CORNARE sobre la quebrada Las Palmas y el reservorio del Alto de la Virgen, dentro de las cuales se deberán invertir los recursos en acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y

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recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

b) La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., debe remitir en un término no mayor a seis (6) meses después de entrada en operación el Proyecto, para la respectiva evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad, el plan concreto de inversión del 1%, con la(s) actividad(es) a ejecutar claramente definidas para su aprobación definitiva.

c) La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá notificar en los respectivos informes de cumplimiento ambiental – ICA, los avances de la ejecución del programa de inversión del 1%, y los costos ejecutados en la(s) línea(s) de inversión seleccionada(s).

d) En caso que la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., requiera modificar las líneas de inversión del programa de inversión del 1%, esta Autoridad evaluará y ajustará vía seguimiento las mismas, con base en la información presentada en su momento por la Empresa.

e) Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en la inversión total del proyecto, la empresa deberá presentar ante la ANLA, dentro de los seis (6) meses de finalización de las actividades de construcción y montaje del proyecto, las acciones específicas de destinación de los recursos en el marco de la línea general de inversión aprobada en el acto administrativo que acoja el presente Concepto Técnico. Dicha inversión deberá ser liquidada de conformidad a lo establecido en el Decreto 2099 de 2016.

f) La destinación de la inversión será en la línea relacionada a continuación, en concordancia con lo propuesto por la Empresa y con las consideraciones de la ANLA al respecto:

Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

Condiciones de modo: Para la declaratoria de cumplimiento se dará una vez se hayan verificado en campo el cumplimiento del objeto de la inversión, su estado de desarrollo, una vez transcurridos como mínimo tres años de mantenimiento. El titular de la licencia debe presentar un informe final que contenga:

i. Reforestación:

Localización georreferenciada en coordenadas planas y geográficas, indicando el sistema y origen utilizado. Los mapas o planos deberán incluir las convenciones utilizadas por el IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona. Este debe indicar la ubicación del área en relación con la cuenca.

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Nombre del predio, del propietario, localización político-administrativa del predio a nivel de vereda.

Área plantada con sus fechas. Número de especies y ejemplares plantados por áreas. Densidad y sistema de siembra Alturas y diámetros promedios. Estado fitosanitario (presencia de plagas y enfermedades). Obras y actividades realizadas y programadas. Actividades de mantenimiento de la plantación a tres años (Limpia, plateo,

fertilización, Control fitosanitario, resiembra, podas, control de incendios, si es el caso)

Registro fotográfico de las especies y lotes. Ubicación de los lotes en planos a escala 1:10.000 ó según convenga para el

proyecto en cuestión (este nivel de escala lo debe definir el técnico a cargo con base en la particularidad del proyecto). Los mapas o planos deberán incluir las convenciones tipo IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona. Los lotes deben estar georeferenciados.

Remitir copia del acta de entrega de la alternativa desarrollada al propietario del predio donde se identifique el área, especies utilizadas y estado general de la misma. De acuerdo con el criterio del especialista del área biótica se define la necesidad de acompañar dicha acta de entrega con recomendaciones técnicas para el mantenimiento posterior de la plantación.

ii. Conservación, Restauración y Protección de áreas:

Localización georreferenciada en coordenadas planas y geográficas, indicando el sistema y origen utilizado. Los mapas o planos deberán incluir las convenciones utilizadas por el IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona. Este debe indicar la ubicación del área en relación con la cuenca.

Nombre del predio, del propietario, localización político-administrativa del predio a nivel de vereda.

Descripción de área a conservar, restaurar y/o proteger, incluyendo registro fotográfico.

Especificaciones de las actividades a realizar para conservar. (Aislamiento, enriquecimiento etc.)

Especificaciones económicas Ubicación de los lotes en planos a escala 1:10.000 ó según convenga para el

proyecto en cuestión (este nivel de escala lo debe definir el técnico a cargo con base en la particularidad del proyecto). Los mapas o planos deberán incluir las convenciones tipo IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona. Los lotes deben estar georeferenciados.

Remitir copia del acta de entrega de la alternativa desarrollada al propietario del predio donde se identifique el área, especies utilizadas y estado general de la misma. De acuerdo con el criterio del especialista del área biótica se define la

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necesidad de acompañar dicha acta de entrega con recomendaciones técnicas para el mantenimiento posterior de la plantación.

Condición de Tiempo: Seis (6) meses después de finalización de las actividades de construcción y montaje del proyecto.

Condición de Lugar: Cuenca hidrográfica del río Cubugón en el municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander.”

2.2. RESPECTO A LA RESOLUCIÓN 1752 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 POR LA CUAL SE LEVANTA DE MANERA PARCIAL LA VEDA DE ESPECIES DE FLORA SILVESTRE Y LA RESOLUCIÓN 0692 DEL 26 DE ABRIL DE 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSTRAE DE MANERA TEMPORAL UN ÁREA DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY ESTABLECIDA EN LA LEY SEGUNDA DE 1959.

2.2.1. Solicitud del Grupo Jurídico de Hidrocarburos

“…debido a que el solicitante mediante escrito con radicación 20180578721-000 del 10 de mayo de 2018, el solicitante presentó la Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017, mediante la cual el MADS concede un levantamiento de veda parcial de la especies en el área objeto de modificación del proyecto en mención, así como la Resolución 692 del 26 de abril de 2018, a través de la cual el MADS autorizó la sustracción temporal del área de Reserva Forestal del Cocuy, se solicita el alcance al Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017”.

2.2.2. Consideración del Grupo Técnico de la Autoridad Nacional De Licencias Ambientales – ANLA

Sobre el levantamiento de veda para el proyecto objeto de la presente modificación de la licencia ambiental, se tiene que mediante Auto 1379 del 21 de abril de 2017 se suspendió el trámite de solicitud modificación del Plan de Manejo Ambiental otorgado mediante Resolución 822 del 16 de agosto de 2013 modificada mediante las Resoluciones 100 del 2 de febrero de 2015 y 1276 del 9 de octubre de 2015 para el proyecto denominado "Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)", localizado en jurisdicción del municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander, específicamente en las veredas El Encanto, La Mesa y Miralindo, e iniciado mediante Auto 6646 del 29 de diciembre de 2016, hasta tanto la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., allegara el acto administrativo por el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceda el levantamiento de veda y sustracción del área de reserva forestal.

La principal motivación para emitir el auto de suspensión de términos se basó en la información entregada mediante radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo del 2017, en la cual la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. allegó la información adicional requerida por la Autoridad Nacional de Licencias

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Ambientales; dentro de la cual se menciona la solicitud de levantamiento de veda por las comunidades de epífitas vasculares y no vasculares y de las especies de palma boba (Cyathea sp) y palma (Chamaedorea sp.); así mismo, mencionan que con el fin de obtener la respectiva autorización, paralelamente a la realización de este estudio, se elabora el documento de sustracción de esta Reserva Forestal Ley 2 del Cocuy de acuerdo con la Resolución 0918 de 2011.

Dentro del numeral 6.2 Consideraciones sobre el medio biótico del concepto técnico 1697 del 20 de abril de 2017, se mencionó la información que la Empresa entregó en el documento radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo del 2017, del cual, se resumió lo siguiente:

(…)“El área de estudio se localiza en la Zona de Reserva Forestal del Cocuy (Ley 2 de 1959) que tiene jurisdicción sobre los departamentos de Arauca, Boyacá, Norte de Santander, Santander y Casanare. Al respecto la Empresa menciona que: “con el fin de obtener la respectiva autorización, paralelamente a la realización de este estudio, se elabora el documento de sustracción de esta Reserva Forestal Ley 2 del Cocuy de acuerdo con la Resolución 0918 de 2011”.

Una vez verificada esta información en el SIGWEB de ANLA, se evidencia que los tramos solicitados denominados sector Piazola y sector Miralindo, se encuentran totalmente superpuestos con la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy; por lo cual, se debe contar previamente con la respectiva sustracción de reserva forestal, emitida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Páginas 35 y 36).

4. Dentro de la caracterización florística se monitoreó la cobertura vegetal de bosque denso bajo por ser la unidad sobre la cual se realizaría el aprovechamiento forestal (obteniendo un total de 25 especies representadas en 242 individuos), monitoreo que cumple con los parámetros exigidos en los términos de referencia y de los cuales se evidencia la presencia de Palma boba (Cyathea sp) y palma (Chamaedorea sp.), las cuales están vedadas en todo el territorio nacional mediante Resolución del INDERENA 0213/1977; sobre las cuales la Empresa debe contar con el respectivo levantamiento de veda, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, documento que hasta el momento de la emisión del presente concepto técnico no se ha radicado. (Páginas 38 y 39).

5. Para las epífitas en el documento de modificación del Plan de Manejo Ambiental, entregado por la empresa, se menciona que se realizó la respectiva caracterización de las epífitas vasculares y epífitas no vasculares; y se encuentra en trámite el respectivo levantamiento de veda con el MADS; documento que hasta el momento de la numeración del presente concepto técnico no ha sido radicado a esta Autoridad. (Página 39).

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Luego en el numeral 10. Consideraciones sobre la Zonificación de Manejo Ambiental, subnumeral 10.1 Consideraciones sobre las áreas de exclusión en la páginas 64 y 65, el concepto técnico menciona que:

“Para el medio biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa no establece áreas con exclusión; esta Autoridad considera que dentro de esta categoría se mantienen los Literales b, e, f, y h del Numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, correspondiente a:

b. Reservas Forestales, Áreas Protectoras, Sustracciones y Parques Naturales Nacionales del Ministerio del Medio Ambiente (Ley 2da de 1959) (excepto el trazado del derecho de vía del oleoducto que atraviese dichas zonas, si es el caso).”

(…)

Sobre estos literales se aclara que como la presente modificación se realiza en su mayoría sobre el derecho de vía ubicado sobre el bosque denso, la exclusión se mantiene a excepción de los sitios donde CORPONOR autorice el aprovechamiento forestal. Por otra parte, teniendo en cuenta que los sectores Miralindo y Piazola se ubican sobre la Reserva Forestal de Ley Segunda, se podrá hacer la intervención una vez se cuente con la respectiva sustracción de reserva forestal”.

Posteriormente, en el numeral 10. Consideraciones sobre la Zonificación de Manejo Ambiental, subnumeral 10.5 Consideraciones generales en la página 67, el grupo evaluador menciona que:

(…)

“Para el medio biótico, se considera que esta se ajusta a las condiciones actuales del área del proyecto, en cuanto a las coberturas vegetales, siendo las boscosas las más representativas, pues prestan un servicio importante para el mantenimiento en la fertilidad del suelo y el control de la erosión, especialmente por la alta capacidad de retención y reciclaje de nutrientes; las actividades propuestas se ubican sobre el derecho de vía existente por lo tanto la exclusión de estas áreas se mantiene de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental establecido en el 2013, exceptuando los sitios donde CORPONOR autorice el aprovechamiento forestal.

Así mismo, esta Autoridad considera que, previo a la intervención de la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy, la Empresa deberá contar con la respectiva sustracción; sin que esto cambie su categoría de exclusión.

Para este medio se mantiene la zonificación de manejo establecida en los literales b, e, f y h del Numeral 1 y Literales h, j y k del Numeral Segundo del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013”.

(…)

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Seguidamente, en el numeral 11.1 Plan de Manejo Ambiental, página 78, se hace la siguiente observación sobre la ficha de manejo de especies en veda.

FICHA: 7.2.1.3. MANEJO DE ESPECIES EN VEDACONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar, prevenir y corregir el impacto de afectación de la cobertura vegetal. Dentro de estas se plantean acciones de manejo para las especies palma boba (Cyathea sp.), palma (Chamaedorea sp.), Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies. Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha no sería objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, teniendo en cuenta que el levantamiento de veda se está tramitando ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; será esta entidad la encargada del cumplimiento en el manejo de estas especies en veda.REQUERIMIENTO: No aplica, se elimina esta ficha para seguimiento ambiental.

Finalmente, mediante el radicado 2018057871-1-000 del 10 de mayo de 2018 la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. allegó la Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y la Resolución 0692 del 26 de abril de 2018 por medio de la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley Segunda de 1959 para el desarrollo del proyecto "Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)".

Teniendo en cuenta la información anterior, el grupo evaluador considera que en los numerales mencionados anteriormente del concepto técnico 1697 del 20 de abril de 2017 se debe incluir lo relacionado con las Resoluciones 1752 del 28 de agosto de 2017 y 0692 del 26 de abril de 2018, por la cual se concede el levantamiento parcial de veda de flora y se realiza una sustracción temporal de la reserva forestal Ley Segunda del Cocuy para Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas).

Así las cosas, se deben incluir dichas resoluciones en los antecedentes del concepto técnico y se deberán modificar los textos anteriormente mencionados, los cuales quedarán de la siguiente manera:

1. Numeral 6.2 Consideraciones del medio biótico (páginas 35 y 36) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017:

“El área de estudio se localiza en la Zona de Reserva Forestal del Cocuy (Ley 2 de 1959) que tiene jurisdicción sobre los departamentos de Arauca, Boyacá, Norte de Santander, Santander y Casanare. Al respecto la Empresa menciona que: “con el fin de obtener la

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respectiva autorización, paralelamente a la realización de este estudio, se elabora el documento de sustracción de esta Reserva Forestal Ley 2 del Cocuy de acuerdo con la Resolución 0918 de 2011”.

Una vez verificada esta información en el SIGWeb de ANLA, se evidencia que los tramos solicitados denominados sector Piazola y sector Miralindo, se encuentran totalmente superpuestos con la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy; sin embargo, la Empresa hace entrega de la Resolución 0692 del 26 de abril de 2018 emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se sustrae temporalmente del área de Reserva Forestal de Ley Segunda del Cocuy en un área de 3,72 ha para la construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo, los cuales corresponden a los aprobados en el presente concepto técnico; por lo tanto, se puede realizar la intervención siguiendo los lineamientos establecidos en dicho acto administrativo”.

2. Numeral 6.2 Consideraciones del medio biótico (páginas 38 y 39) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017:

“4. Dentro de la caracterización florística se monitoreo la cobertura vegetal de bosque denso bajo por ser la unidad sobre la cual se realizaría el aprovechamiento forestal (obteniendo un total de 25 especies representados en 242 individuos), monitoreo que cumple con los parámetros exigidos en los términos de referencia y de los cuales se evidencia la presencia de Palma boba (Cyathea sp) y palma (Chamaedorea sp.), las cuales están vedadas en todo el territorio nacional mediante resolución del INDERENA 0213/1977; sobre las cuales la Empresa hizo entrega de la Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 por la cual se levanta parcialmente la veda de nueve individuos de la especies Cythea caracasana (con referencia a las especies que se citan en el PMA evaluado por esta Autoridad, se aclara que durante el trámite de levantamiento de veda se precisaron las especies, correspondiendo está a la única en veda de acuerdo con los listados nacionales) que serán afectados por la remoción de la cobertura vegetal, por el desarrollo del proyecto Construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas; teniendo en cuenta lo anterior para esta especie deberá seguir los lineamientos establecidos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos en dicha Resolución.

5. Para las epífitas en el documento de modificación del Plan de Manejo Ambiental, entregado por la empresa, se menciona que se realizó la respectiva caracterización de las epífitas vasculares y epífitas no vasculares; y teniendo en cuenta la 1752 del 28 de agosto de 2017 por la cual se levanta parcialmente la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, líquenes, musgos y hepáticas que serán afectadas por el desarrollo del proyecto Construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (el levantamiento se hace sobre 42 especies las cuales corresponden a las reportadas en el PMA evaluado por esta Autoridad); por tal motivo para el grupo de las epífitas deberá seguir los lineamientos establecidos por la

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Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos en dicho acto administrativo”.

3. Numeral 10. Consideraciones sobre la Zonificación de Manejo Ambiental, subnumeral 10.1 Consideraciones sobre las áreas de exclusión (páginas 64 y 65) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017:

“Para el medio biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa no establece áreas con exclusión; esta Autoridad considera que dentro de esta categoría se mantienen los Literales b, e, f, y h del Numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, correspondiente a:

b. Reservas Forestales, Áreas Protectoras, Sustracciones y Parques Naturales Nacionales del Ministerio del Medio Ambiente (Ley 2da de 1959) (excepto el trazado del derecho de vía del oleoducto que atraviese dichas zonas, si es el caso).”

(…)

Sobre estos literales se aclara que como la presente modificación se realiza en su mayoría sobre el derecho de vía ubicado sobre el bosque denso, la exclusión se mantiene a excepción de los sitios donde CORPONOR autorice el aprovechamiento forestal. Por otra parte, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 0692 del 26 de abril de 2018 emitida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley Segunda de 1959 para el desarrollo del proyecto "Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)"; se podrá realizar la intervención siguiendo los lineamientos establecidos en dicho acto administrativo”.

4. Numeral 10. Consideraciones sobre la Zonificación de Manejo Ambiental, subnumeral 10.5 Consideraciones generales (página 67) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017:

“Para el medio biótico, se considera que esta se ajusta a las condiciones actuales del área del proyecto, en cuanto a las coberturas vegetales, siendo las boscosas las más representativas, pues prestan un servicio importante para el mantenimiento en la fertilidad del suelo y el control de la erosión, especialmente por la alta capacidad de retención y reciclaje de nutrientes; las actividades propuestas se ubican sobre el derecho de vía existente por lo tanto la exclusión de estas áreas se mantiene de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental establecido en el 2013, exceptuando los sitios donde CORPONOR autorice el aprovechamiento forestal.

Así mismo, esta Autoridad considera que para las actividades aprobadas en la presente modificación ya se cuenta con la sustracción de la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy, mediante la Resolución 0692 del 26 de abril de 2018 emitido por la Dirección de

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Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para este medio se mantiene la zonificación de manejo establecida en los literales b, e, f y h del Numeral 1 y Literales h, j y k del Numeral Segundo del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013”.

5. Numeral 11.1 Plan de Manejo Ambiental (página 78) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017:

“FICHA: 7.2.1.3. MANEJO DE ESPECIES EN VEDACONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar, prevenir y corregir el impacto de afectación de la cobertura vegetal. Dentro de estas se plantean acciones de manejo para las especies palma boba (Cyathea sp.), palma (Chamaedorea sp.), Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies. Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha no sería objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, teniendo en cuenta que mediante Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó parcialmente la veda de nueve individuos de la especies Cythea caracasana y de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, líquenes, musgos y hepáticas que serán afectadas por el desarrollo del proyecto Construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas; será esta entidad la encargada del cumplimiento en el manejo de estas especies en veda.REQUERIMIENTO: No aplica, se elimina esta ficha para seguimiento ambiental”.

3 CONCEPTO

Una vez analizados los argumentos presentados por el grupo jurídico, se encuentra procedente desde el punto de vista técnico realizar los siguientes ajustes al Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017:

3.1. Sobre el Plan de Inversión del 1%:

3.1.1. Incluir en el numeral 11.5. Consideraciones sobre el plan de inversión del 1% (páginas 90 a la 92), el siguiente texto:

“(…)

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LINEA DE INVERSIÓN: Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

Con respecto al estado actual de los POMCA en CORPONOR y la zona y subzona hidrográfica a la que pertenece, la Empresa presenta la siguiente tabla:

POMCAS EN JURISDICCIÓN DE CORPONORPOMCA Estado actual Zona

hidrográficaSubzona

hidrográficaRío Pamplonita Res, No. 00761/dic/2014

Aprueba y ajusta Caribe Catatumbo

Río Zulia Res No. 00612/oct/2014. En revisión y ajuste

Caribe Catatumbo

Río Algodonal Res. No 00628/Nov/2014. En revisión y ajuste

Caribe Catatumbo

Río Sardinata Priorizado para formulación Caribe CatatumboRío Chitaga Sin formular Orinoco ChitagaRío Margua Sin formular Orinoco MarguaRío Cubugón Sin formular Orinoco Cubugón

Fuente: Documento de respuesta a la información adicional – radicado 2017022773-1-000 del 30 de marzo de 2017

Teniendo en cuenta lo anterior, la Empresa podría invertir parte de la inversión en la formulación, elaboración y/o adopción del POMCA del río Cubugón, en el porcentaje establecido por el Ministerio y el porcentaje restante podría ser invertido en la línea propuesta, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016; sin embargo, para poder realizarlo se requeriría que Corponor priorice esta cuenca para la formulación del POMCA, el cual no se encuentra dentro del Plan de Acción de dicha Corporación.

3.1.2. Modificar el Numeral 12 subnumeral 12.2.3.5 Plan de Inversión del 1% (páginas 105 y 106) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

a) Aprobar la línea general presentada en el plan de inversión del 1% para el proyecto Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas), cuyos costos deben ser invertidos en la zona hidrográfica del río Cubugón en el Municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander. Lo anterior de acuerdo con la concesión de captación de aguas superficiales que sean otorgadas por CORNARE sobre la quebrada Las Palmas y el reservorio del Alto de la Virgen, dentro de las cuales se deberán invertir los recursos en acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

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b) La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., debe remitir en un término no mayor a seis (6) meses después de entrada en operación el Proyecto, para la respectiva evaluación y pronunciamiento de esta Autoridad, el plan concreto de inversión del 1%, con la(s) actividad(es) a ejecutar claramente definidas para su aprobación definitiva.

c) La empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., deberá notificar en los respectivos informes de cumplimiento ambiental – ICA, los avances de la ejecución del programa de inversión del 1%, y los costos ejecutados en la(s) línea(s) de inversión seleccionada(s).

d) En caso que la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., requiera modificar las líneas de inversión del programa de inversión del 1%, esta Autoridad evaluará y ajustará vía seguimiento las mismas, con base en la información presentada en su momento por la Empresa.

e) Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en la inversión total del proyecto, la empresa deberá presentar ante la ANLA, dentro de los seis (6) meses de finalización de las actividades de construcción y montaje del proyecto, las acciones específicas de destinación de los recursos en el marco de la línea general de inversión aprobada en el acto administrativo que acoja el presente Concepto Técnico. Dicha inversión deberá ser liquidada de conformidad a lo establecido en el Decreto 2099 de 2016.

f) La destinación de la inversión será en la línea relacionada a continuación, en concordancia con lo propuesto por la Empresa y con las consideraciones de la ANLA al respecto:

Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.

Condiciones de modo: Para la declaratoria de cumplimiento se dará una vez se hayan verificado en campo el cumplimiento del objeto de la inversión, su estado de desarrollo, una vez transcurridos como mínimo tres años de mantenimiento. El titular de la licencia debe presentar un informe final que contenga:

i. Reforestación:

Localización georreferenciada en coordenadas planas y geográficas, indicando el sistema y origen utilizado. Los mapas o planos deberán incluir las convenciones utilizadas por el IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona. Este debe indicar la ubicación del área en relación con la cuenca.

Nombre del predio, del propietario, localización político-administrativa del predio a nivel de vereda.

Área plantada con sus fechas.

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Número de especies y ejemplares plantados por áreas. Densidad y sistema de siembra Alturas y diámetros promedios. Estado fitosanitario (presencia de plagas y enfermedades). Obras y actividades realizadas y programadas. Actividades de mantenimiento de la plantación a tres años (Limpia, plateo,

fertilización, Control fitosanitario, resiembra, podas, control de incendios, si es el caso)

Registro fotográfico de las especies y lotes. Ubicación de los lotes en planos a escala 1:10.000 ó según convenga para el

proyecto en cuestión (este nivel de escala lo debe definir el técnico a cargo con base en la particularidad del proyecto). Los mapas o planos deberán incluir las convenciones tipo IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona. Los lotes deben estar georeferenciados.

Remitir copia del acta de entrega de la alternativa desarrollada al propietario del predio donde se identifique el área, especies utilizadas y estado general de la misma. De acuerdo con el criterio del especialista del área biótica se define la necesidad de acompañar dicha acta de entrega con recomendaciones técnicas para el mantenimiento posterior de la plantación.

ii. Conservación, Restauración y Protección de áreas:

Localización georreferenciada en coordenadas planas y geográficas, indicando el sistema y origen utilizado. Los mapas o planos deberán incluir las convenciones utilizadas por el IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona. Este debe indicar la ubicación del área en relación con la cuenca.

Nombre del predio, del propietario, localización político-administrativa del predio a nivel de vereda.

Descripción de área a conservar, restaurar y/o proteger, incluyendo registro fotográfico.

Especificaciones de las actividades a realizar para conservar. (Aislamiento, enriquecimiento etc.)

Especificaciones económicas Ubicación de los lotes en planos a escala 1:10.000 ó según convenga para el

proyecto en cuestión (este nivel de escala lo debe definir el técnico a cargo con base en la particularidad del proyecto). Los mapas o planos deberán incluir las convenciones tipo IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona. Los lotes deben estar georeferenciados.

Remitir copia del acta de entrega de la alternativa desarrollada al propietario del predio donde se identifique el área, especies utilizadas y estado general de la misma. De acuerdo con el criterio del especialista del área biótica se define la necesidad de acompañar dicha acta de entrega con recomendaciones técnicas para el mantenimiento posterior de la plantación.

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Condición de Tiempo: Seis (6) meses después de finalización de las actividades de construcción y montaje del proyecto.

Condición de Lugar: Cuenca hidrográfica del río Cubugón en el municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander.

3.2. Sobre el levantamiento de veda y sustracción de la Reserva Forestal del Cocuy Ley 2ª de 1959:

3.2.1. Incluir en el Numeral 1 lo siguiente:

1.8. Mediante Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible otorgó la sustracción temporal del área de Reserva Forestal de Ley Segunda del Cocuy en un área de 3,72 ha para la construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo.

1.9. Mediante Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó parcialmente la veda de nueve individuos de la especies Cythea caracasana y de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, líquenes, musgos y hepáticas que serán afectadas por el desarrollo del proyecto Construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas.

3.2.2. Modificar el Numeral 6.2 Consideraciones del medio biótico (páginas 35 y 36) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

El área de estudio se localiza en la Zona de Reserva Forestal del Cocuy (Ley 2 de 1959) que tiene jurisdicción sobre los departamentos de Arauca, Boyacá, Norte de Santander, Santander y Casanare. Al respecto la Empresa menciona que: “con el fin de obtener la respectiva autorización, paralelamente a la realización de este estudio, se elabora el documento de sustracción de esta Reserva Forestal Ley 2 del Cocuy de acuerdo con la Resolución 0918 de 2011”.

Una vez verificada esta información en el SIGWEB de ANLA, se evidencia que los tramos solicitados denominados sector Piazola y sector Miralindo, se encuentran totalmente superpuestos con la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy; sin embargo, la Empresa hace entrega de la Resolución 0692 del 26 de abril de 2018 emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se sustrae temporalmente del área de Reserva Forestal de Ley Segunda del Cocuy en un área de 3,72 ha para la construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo, los cuales corresponden a

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los aprobados en el presente concepto técnico; por lo tanto, se puede realizar la intervención siguiendo los lineamientos establecidos en dicho acto administrativo.

3.2.3. Modificar el Numeral 6.2 Consideraciones del medio biótico (páginas 38 y 39) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

4. Dentro de la caracterización florística se monitoreo la cobertura vegetal de bosque denso bajo por ser la unidad sobre la cual se realizaría el aprovechamiento forestal (obteniendo un total de 25 especies representados en 242 individuos), monitoreo que cumple con los parámetros exigidos en los términos de referencia y de los cuales se evidencia la presencia de Palma boba (Cyathea sp) y palma (Chamaedorea sp.), las cuales están vedadas en todo el territorio nacional mediante resolución del INDERENA 0213/1977; sobre las cuales la Empresa hizo entrega de la Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 por la cual se levanta parcialmente la veda de nueve individuos de la especies Cythea caracasana (con referencia a las especies que se citan en el PMA evaluado por esta Autoridad, se aclara que durante el trámite de levantamiento de veda se precisaron las especies, correspondiendo está a la única en veda de acuerdo con los listados nacionales) que serán afectados por la remoción de la cobertura vegetal, por el desarrollo del proyecto Construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas; teniendo en cuenta lo anterior para esta especie deberá seguir los lineamientos establecidos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos en dicha Resolución.

5. Para las epífitas en el documento de modificación del Plan de Manejo Ambiental, entregado por la empresa, se menciona que se realizó la respectiva caracterización de las epífitas vasculares y epífitas no vasculares; y teniendo en cuenta la 1752 del 28 de agosto de 2017 por la cual se levanta parcialmente la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, líquenes, musgos y hepáticas que serán afectadas por el desarrollo del proyecto Construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (el levantamiento se hace sobre 42 especies las cuales corresponden a las reportadas en el PMA evaluado por esta Autoridad); por tal motivo para el grupo de las epífitas deberá seguir los lineamientos establecidos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos en dicho acto administrativo.

3.2.4. Modificar el Numeral 10. Consideraciones sobre la Zonificación de Manejo Ambiental, subnumeral 10.1 Consideraciones sobre las áreas de exclusión (páginas 64 y 65) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

Para el medio biótico, de acuerdo con los resultados de la zonificación ambiental, la Empresa no establece áreas con exclusión; esta Autoridad considera que dentro de esta

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categoría se mantienen los Literales b, e, f, y h del Numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013, correspondiente a:

b. Reservas Forestales, Áreas Protectoras, Sustracciones y Parques Naturales Nacionales del Ministerio del Medio Ambiente (Ley 2da de 1959) (excepto el trazado del derecho de vía del oleoducto que atraviese dichas zonas, si es el caso).”

(…)

Sobre estos literales se aclara que como la presente modificación se realiza en su mayoría sobre el derecho de vía ubicado sobre el bosque denso, la exclusión se mantiene a excepción de los sitios donde CORPONOR autorice el aprovechamiento forestal. Por otra parte, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 0692 del 26 de abril de 2018 emitida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley Segunda de 1959 para el desarrollo del proyecto "Modificación del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas (Líneas y Plantas)"; se podrá realizar la intervención siguiendo los lineamientos establecidos en dicho acto administrativo.

3.2.5. Modificar el Numeral 10. Consideraciones sobre la Zonificación de Manejo Ambiental, subnumeral 10.5 Consideraciones generales (página 67) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

Para el medio biótico, se considera que esta se ajusta a las condiciones actuales del área del proyecto, en cuanto a las coberturas vegetales, siendo las boscosas las más representativas, pues prestan un servicio importante para el mantenimiento en la fertilidad del suelo y el control de la erosión, especialmente por la alta capacidad de retención y reciclaje de nutrientes; las actividades propuestas se ubican sobre el derecho de vía existente por lo tanto la exclusión de estas áreas se mantiene de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental establecido en el 2013, exceptuando los sitios donde CORPONOR autorice el aprovechamiento forestal.

Así mismo, esta Autoridad considera que para las actividades aprobadas en la presente modificación ya se cuenta con la sustracción de la Reserva Forestal Ley Segunda del Cocuy, mediante la Resolución 0692 del 26 de abril de 2018 emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para este medio se mantiene la zonificación de manejo establecida en los literales b, e, f y h del Numeral 1 y Literales h, j y k del Numeral Segundo del Artículo Cuarto de la Resolución 0822 del 16 de agosto de 2013.

3.2.6. Modificar el Numeral 11.1 Plan de Manejo Ambiental (página 78) del Concepto Técnico 1697 del 20 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

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FICHA: 7.2.1.3. MANEJO DE ESPECIES EN VEDACONSIDERACIONES: Se plantean las acciones para mitigar, prevenir y corregir el impacto de afectación de la cobertura vegetal. Dentro de estas se plantean acciones de manejo para las especies palma boba (Cyathea sp.), palma (Chamaedorea sp.), Musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies. Los indicadores de éxito, se consideran adecuados y acordes con las acciones propuestas. La ficha no sería objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, teniendo en cuenta que mediante Resolución 1752 del 28 de agosto de 2017 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó parcialmente la veda de nueve individuos de la especies Cythea caracasana y de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, líquenes, musgos y hepáticas que serán afectadas por el desarrollo del proyecto Construcción de dos perforaciones horizontales dirigidas en los sectores de Piazola y Miralindo del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Caño Limón – Coveñas; será esta entidad la encargada del cumplimiento en el manejo de estas especies en veda.REQUERIMIENTO: No aplica, se elimina esta ficha para seguimiento ambiental.

Firmas:

ALBA LUCIA FONSECA CAMELOProfesional Biótico/Contratista

JUAN SEBASTIAN ARENAS CARDENASCoordinador Grupo de Evaluación Hidrocarburos

YADYRA ASTRID MOLINA MEDINA

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Ingeniero Químico/Contratista

MARIA DEL PILAR CASTILLO CASTELLANOSProfesional Técnico/Contratista

JUAN MANUEL ENRIQUE CASTRO INSIGNARESProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresALBA LUCIA FONSECA CAMELOProfesional Biótico/Contratista MARIA DEL PILAR CASTILLO CASTELLANOSProfesional Técnico/Contratista JUAN MANUEL ENRIQUE CASTRO INSIGNARESProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derYADYRA ASTRID MOLINA MEDINAIngeniero Químico/Contratista