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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00611 ( 30 de abril de 2018 ) “Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, la Ley 1437 de 2011, en la Resolución Nº. 0182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en la Resolución No. 0843 de 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA mediante Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, otorgó a la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., identificada con - N.I.T. 900848064-6, licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual" localizado en el municipio de Guayabetal, en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta. Que la Autoridad nacional de Licencias Ambientales -ANLA – en Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental al Proyecto, en su Artículo Vigésimo, numeral 3, requirió a la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., informar en un plazo de treinta días si para la ejecución del Proyecto se requería y en qué proporción, afectar la infraestructura de los centros educativos i) Casa de Teja y ii) escuela Nuestra Señora del Carmen, sede del Colegio Guillermo Cano Isaza y iii) Colegio Juan B Caballero. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Resolución 583 del 3 de junio de 2016, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial Andina S.A.S. - COVIANDINA S.A.S.- contra la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de confirmar lo dispuesto en los Artículos Segundo, Tercero, literal e) del numeral 1.2 y numeral 3 del Artículo Quinto; Artículos Noveno, Décimo y literales a, b y c del numeral 6 del Artículo Décimo Segundo, además de aclarar las tablas A, 13 y C del numeral 1 del Artículo Quinto, incluyendo los usos de las concesiones de agua autorizadas y Artículo Décimo Segundo numeral 13 relacionado con la Ficha GS-08 Movilidad Segura y Seguridad Vial. Que la Concesionaria Vial Andina S.A.S. -COVIANDINA S.A.S.- mediante escrito radicado No. 2016035610-1-000 del 5 de julio de 2016 dio respuesta al requerimiento efectuado en Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, Artículo Veinte, numeral 3, en el siguiente sentido: “los predios de los centros educativos Nuestra señora del Carmen y Juan B. Caballero, de acuerdo con los ajustes de diseño fase III del proyecto no serán requeridos, la única Institución educativa requerida por el proyecto, es la Escuela Rural de la Vereda Casas de Teja en Guayabetal”.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00611( 30 de abril de 2018 )

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembrede 2011, la Ley 1437 de 2011, en la Resolución Nº. 0182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en laResolución No. 0843 de 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en

las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA mediante Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, otorgó a la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., identificada con - N.I.T. 900848064-6, licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual" localizado en el municipio de Guayabetal, en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta.

Que la Autoridad nacional de Licencias Ambientales -ANLA – en Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental al Proyecto, en su Artículo Vigésimo, numeral 3, requirió a la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., informar en un plazo de treinta días si para la ejecución del Proyecto se requería y en qué proporción, afectar la infraestructura de los centros educativos i) Casa de Teja y ii) escuela Nuestra Señora del Carmen, sede del Colegio Guillermo Cano Isaza y iii) Colegio Juan B Caballero. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Resolución 583 del 3 de junio de 2016, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial Andina S.A.S. -COVIANDINA S.A.S.- contra la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de confirmar lo dispuesto en los Artículos Segundo, Tercero, literal e) del numeral 1.2 y numeral 3 del Artículo Quinto; Artículos Noveno, Décimo y literales a, b y c del numeral 6 del Artículo Décimo Segundo, además de aclarar las tablas A, 13 y C del numeral 1 del Artículo Quinto, incluyendo los usos de las concesiones de agua autorizadas y Artículo Décimo Segundo numeral 13 relacionado con la Ficha GS-08 Movilidad Segura y Seguridad Vial.

Que la Concesionaria Vial Andina S.A.S. -COVIANDINA S.A.S.- mediante escrito radicado No. 2016035610-1-000 del 5 de julio de 2016 dio respuesta al requerimiento efectuado en Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, Artículo Veinte, numeral 3, en el siguiente sentido: “los predios de los centros educativos Nuestra señora del Carmen y Juan B. Caballero, de acuerdo con los ajustes de diseño fase III del proyecto no serán requeridos, la única Institución educativa requerida por el proyecto, es la Escuela Rural de la Vereda Casas de Teja en Guayabetal”.

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Resolución No. 00611 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 2 de 14

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Resolución 732 el 22 de julio de 2016, modificó el artículo Segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, por la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto, en el sentido de autorizar la construcción de los túneles, uno (1) y tres (3), además de establecer las obligaciones correspondientes.

Que la Concesionaria Vial Andina - COVIANDINA S.A.S.-, mediante escrito radicado 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016 allegó el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 1, cuya Ficha GS-07 INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS, fue presentada en la misma forma en que fue aprobada en la Licencia Ambiental del Proyecto, esto es, presentado como medida de manejo la reubicación de los Centros Educativos Casa de Teja y Nuestra Señora del Carmen (sede de la Institución Educativa Colegio Guillermo Cano Isaza).

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 314 del 28 de marzo de 2017, modificó el numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de reemplazar en el Numeral 3, lo correspondiente al Puente 7 Caño Seco Bijagual para la construcción del puente 7 Pipiral, e infraestructura asociada, además de los permisos necesarios para el uso de recursos naturales renovables y obligaciones correspondientes.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA-, mediante Resolución 361 del 4 de abril de 2017, modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de autorizar la construcción de los lazos L2 (UF3), L2A (UF3), L2B (UF3), L1 (UF5), L2 y (UF5); modificar los puentes vehiculares 3 y 4; modificar la Resolución 732 del 22 de julio de 2016 (modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016), adicionando al Túnel 3, la longitud de 300 metros y su galería, además de los permisos necesarios para el uso de recursos naturales renovables e impuso las obligaciones correspondientes.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- mediante Resolución 492 del 27 de abril de 2017, modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de autorizar dos puentes, adicionar al Túnel 1, dos (2) galerías, al Túnel 3, una (1) galería, autorizar la construcción de treinta y cinco (35) obras hidráulicas entre alcantarillas, canales, cajones, cárcamos, canales trapezoidales, zanjas de protección y canales longitudinales, la ampliación de las ZODME 1 y 3, construcción de las ZODME “La Reforma” y “Trituradora”, construcción de catorce (14) áreas industriales, además de los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables necesarios y obligaciones correspondientes.

Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, los días 2 y 3 de mayo de 2017 realizó visita de control y seguimiento ambiental al Proyecto, producto de la cual, como de los demás documentos obrantes en el expediente, se emitió Concepto Técnico 3436 del 21 de julio de 2017, el cual fue objeto de alcance mediante Concepto Técnico 660 del 19 de diciembre de 2017.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante oficio radicado 2017078386-2-000 del 21 de septiembre de 2017, solicitó a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.AS., aclarar la respuesta dada por la Concesionaria con radicado 2016035610-1-000 del 5 de julio de 2016, relacionada con el requerimiento dispuesto en el numeral 3 del artículo vigésimo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, relativo a la afectación de la infraestructura comunitaria, en especial a la reubicación del Centro Educativo Guillermo Caño Isaza, sede Nuestra Señor del Carmen en Pipiral. Que la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., mediante escrito radicado No. 2017082267-1-000 del 3 de octubre de 2017, da respuesta a la solicitud de aclaración efectuada por esta Autoridad mediante oficio radicado No. 2017078386-2-000 del 21 de septiembre de 2017.

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Resolución No. 00611 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 3 de 14

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

Que el Concepto Técnico 3436 del 21 de julio de 2017, señala:

“(…)

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto CONSTRUCCIÓN NUEVA CALZADA DE LA CARRETERA BOGOTÁ – VILLAVICENCIO, TRAMO CHIRAJARA - BIJAGUAL - Licencia Ambiental, en su fase de Construcción durante el periodo 2016, con base en información documental presentada por la Concesionaria Vial Andina, durante el periodo del seguimiento y lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 2 y 3 de mayo de 2017.

(…)

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto CONSTRUCCIÓN NUEVA CALZADA DE LA CARRETERA BOGOTÁ – VILLAVICENCIO, TRAMO CHIRAJARA - BIJAGUAL tiene como objetivo la construcción de una nueva calzada de dos carriles de circulación que funcionará como par vial con la existente, generando una integración geométrica y operativa de ambas calzadas, operando cada una en un solo sentido para el tráfico vehicular, en el tramo Chirajara-Bijagual, de la carretera Bogotá-Villavicencio.

3.1.2 Localización

El proyecto vial Construcción Nueva Calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual se encuentra ubicado en jurisdicción de los departamentos de Cundinamarca y Meta, municipios de Guayabetal y Villavicencio respectivamente, en las veredas: Chirajara Alta, Chirajara Baja, Casa de Teja, Susumuco (Guayabetal), Pipiral, Servitá, Buenavista (Villavicencio), (…).

(…)

El proyecto vial Construcción Nueva Calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual tiene una longitud aproximada de 13.6 Km, entre las abscisas que se indican a continuación:

Que con base en la información aportada por la Concesionaria, para el periodo objeto de seguimiento y la visita efectuada por el grupo técnico de esta Autoridad, se estableció la necesidad de imponer medidas ambientales adicionales, en ejercicio de las funciones de seguimiento y control ambiental, con base en las siguientes consideraciones, consignadas en concepto técnico 3436 del 21 de julio de 2017, del cual se extraen los apartes que motivan la necesidad, así:

“(…)

Medio Socioeconómico

(…)

En visita a las autoridades locales Guayabetal, se estableció contacto con el alcalde Municipal y con la Personera, con respecto a las PQRS allegadas a la personería. (…)

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

En el marco del seguimiento la ANLA informó al alcalde de Guayabetal y a la Personería, sobre el alcance del seguimiento ambiental y el hallazgo de aspectos relacionados con las obras constructivas y que es importante que las autoridades locales tengan conocimiento, como son:

- 42 predios ubicados en el techo del portal de entrada túnel 2.- La queja interpuesta por el Sr. Joaquín Romero- La demolición de la antigua institución educativa ubicada en la parte alta de la Vereda Casa de Teja- El predio del Sr. Héctor Alonso Rodríguez, ubicado en el sector la Pala, a la altura del Km 63 aproximadamente, donde actualmente se desarrollan obras de estabilización del talud.

Dada la magnitud del posible impacto por afectación predial en la Vereda Casa de Teja, el alcalde de Guayabetal citó a reunión extraordinaria el día 5 de mayo del presente, a la cual fueron convocados COVIANDES por ser el operador actual de la vía, COVIANDINA quien adelanta las obras y el CONSORCIO METROANDINA Interventoría, la Policía, Defensa Civil y Personería entre otros, la ANLA estuvo presente como asistente.

Como producto de la reunión el alcalde agendó actividades como: evaluación de las viviendas del sector por parte de la Concesión y la Defensa Civil, informe de bomberos para la demolición del Centro educativo desalojado ubicado en ese sector, así mismo se toman otras disposiciones como la activación de un comité de emergencia conformado por los asistentes a la reunión.

(…)

Con respecto a las 42 viviendas (ubicadas en el techo del Túnel 2) de la Vereda Casa de Teja, (fotos 59 a 62 del Concepto Técnico 3436 del 21 de julio de2017), cuyas estructuras se encuentran en riesgo debido al deterioro de algunas de ellas, se evidenció un posible impacto por deslizamiento, la foto 60 corresponde a una antigua Institución Educativa, la cual se encuentra abandonada, lo que puede generar riesgo a otros predios que se encuentran en la parte baja de la montaña.

Teniendo en cuenta además que quedan ubicadas en el techo de la entrada del túnel 2 y cuyo proceso constructivo requiere posiblemente de voladuras, es necesario que se identifiquen, caractericen y se implementen medidas de manejo para prevenir y mitigar los posibles impactos. A fin de establecer los impactos que puedan ser generados sobre ellos, como es el riesgo por derrumbe y/o deslizamiento.

De acuerdo a lo anterior la ANLA, solicita se realice la demolición de la antigua institución educativa allí ubicada y previo al inicio de actividades constructivas en el portal túnel 2. (…)

Si bien este impacto no fue reconocido dentro de la Licencia Ambiental, COVIANDINA como “medida preventiva” realizó el levantamiento de las 42 actas de vecindad en el sector.

(…)

Al respecto esta Autoridad, considera que la elaboración de actas de vecindad, no corresponde a una medida de manejo, sino a una herramienta de ayuda, que permite a la Concesionaria identificar y prever los impactos negativos que se pueden generar a las casas ubicadas sobre el túnel; a partir de la cual (entre otras), una vez determine los predios que pueden ser afectados, deberá implementar las medidas de manejo necesarias para prevenir, mitigar y controlar las posibles afectaciones a esta población contempladas en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, como elaborar aquellas medidas de manejo adicionales, necesarias para cumplir con dicho propósito.

En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental –EIA- y por tanto no contemplados en la Licencia Ambiental del proyecto, sino que por el contrario, fueron identificados en desarrollo de las actividades de control y seguimiento ambiental, esta autoridad en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 – Decreto Único de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Artículo 2.2.2.3.9.1, impondrá a la Concesionaria en el presente acto, las siguientes obligaciones: i) identificación e individualización de los predios que pueden ser afectados por las obras constructivas del túnel 2, ii) implementación de las medidas de

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

manejo contempladas en el PMA y PSM, como la elaboración y aplicación de las medias de manejo adicionales a fin de prevenir, mitigar y controlar las posibles afectaciones a dichos predios.

(…)

Otro aspecto evidenciado es el predio del Sr. Héctor Alonso Rodríguez, ubicado en el sector La Pala, a la altura del Km 63 aproximadamente, donde actualmente se desarrollan obras de estabilización del talud. (…)

Por lo que en atención a lo evidenciado en campo, se requerirán soportes tales como actas, registros fotográficos, entre otros, que evidencien la ejecución de medidas de manejo y las obras implementadas para la estabilización del talud, en el predio del señor citado, ubicado en el sector la Pala (Km 63 aproximadamente), informando a esta Autoridad, las acciones ejecutadas y con posterioridad monitorear la estabilidad lograda e informar en cada ICA, el estado del talud.

Con respecto a la ubicación de la infraestructura se encontraron dos temas relacionados con las escuelas de Pipiral y Susumuco, en la primera, se evidenciaron impactos no previstos como el acceso a la misma ya que la vía cambia en un solo sentido y no tendría el acceso vehicular, adicionalmente el trazado de la vía está proyectado para pasar por encima de la escuela a unos 25 m. aproximadamente, frente a lo cual no se evaluó la afectación por ruido, vibración, seguridad, entre otros. (…)

Allí se estableció contacto con el Rector del Centro Educativo Nuestra Señora del Carmen, quien manifestó que actualmente asisten 50 alumnos.

Ver Fotografía 63 Escuela Pipiral, Nuestra Señora del Carmen, y Fotografía 64 Parte trasera de la escuela de Nuestra Señora del Carmen.

Adicionalmente, ver fotografías 59 y 60 predios Vereda Casa de Teja, 61 Escuela Casa de Teja (desalojada) y 62 Predio vereda Casa de Teja, en el Concepto Técnico 3436 del 21 de julio de 2017.

Consideraciones de esta Autoridad frente al radicado 2017082267-1-000 del 3 de octubre de 2017.

Relacionado con la reubicación de la escuela Nuestra Señora del Carmen, ubicada en el municipio de Pipiral, perteneciente a la Institución Educativa Colegio Guillermo Cano Isaza, al respecto, esta Autoridad da respuesta a la aclaración efectuada por la sociedad COVIANDINA mediante radicado No. 2017082267-1-000 del 3 de octubre de 2017, respecto a la reubicación de dicho Centro Educativo, en los siguientes términos:

Reubicación institución educativa Nuestra Señora del Carmen ubicada en el municipio de Pipiral.

La Concesionaria Vial Andina – COVIANDINA S.A.S.-, en el Plan de Manejo ambiental presentado con la solicitud de licencia ambiental del Proyecto "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual", esto es radicado No. 2015048808- 1-000 del 15 de septiembre del 2015, en la Ficha GS-07 INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS, propuso como medida de manejo la reubicación de dos instituciones educativas, a saber: i) escuela Casa de Teja ubicada en el municipio de Guayabetal y Nuestra señora del Carmen, en el municipio de Pipiral, perteneciente a la Institución Educativa Colegio Guillermo Cano Isaza, ficha que fue aprobada en su integridad en Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en los términos del Artículo Décimo Primero, el cual señala las fichas del Plan de Manejo a las cuales se deberá dar cumplimiento, dentro de estas la Ficha GS-07, para el medio socioeconómico.

No obstante, en Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, Artículo Vigésimo, se estableció la siguiente obligación:

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Resolución No. 00611 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 6 de 14

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

“Informar a esta Autoridad, en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, si para la ejecución del proyecto se requiere y en qué proporción, afectar la infraestructura comunitaria correspondiente a los centros educativos de Casa de Teja y la sede Nuestra Señora del Carmen, perteneciente a la I. E. Colegio Guillermo Cano Isaza y la I.E. Colegio Juan B Caballero. En caso de ser necesario, presentar la caracterización de población afectada y posibles sitios de relocalización de dicha infraestructura, concertados con los actores sociales y las administraciones municipales de cada sector”.

A lo que la Concesionaria respondió mediante escrito radicado No. radicado No. 2016035610-1-000 del 5 de julio de 2016, en el sentido de que los predios de los centros educativos Nuestra señora del Carmen y Juan B. Caballero, de acuerdo con los ajustes de diseño fase III del proyecto no serían requeridos, la única Institución educativa requerida por el proyecto, es la Escuela Rural de la Vereda Casa de Teja en Guayabetal.

Sin embargo, en el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 1 allegado mediante radicado No. 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016, la Ficha de Manejo GS-07 INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS, fue presentada en la misma forma en que se aprobó en la Licencia Ambiental del Proyecto, esto es, presentando como medida de manejo la reubicación de los Centros Educativos Casa de Teja y Nuestra Señora del Carmen (sede de la Institución Educativa Colegio Guillermo Cano Isaza).

Es con base en lo expuesto, esta Autoridad mediante oficio radicado No. radicado 2017078386-2-000 del 21 de septiembre de 2017, solicitó a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.AS., aclarar la respuesta dada por la Concesionaria con radicado 2016035610-1-000 del 5 de julio de 2016, relacionada con el requerimiento dispuesto en el numeral 3 del artículo vigésimo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en lo relativo a la reubicación del Centro Educativo Guillermo Caño Isaza sede Nuestra Señora del Carmen en Pipiral.

Frente a lo cual la Concesionaria respondió mediante escrito radicado No. 2017082267-1-000 del 3 de octubre de 2017, en los siguientes términos:

“(…)

A la fecha, como fue comunicado a la Autoridad Ambiental, la única institución educativa afectada por el trazado de la Nueva Calzada Chirajara Fundadores que requiere ser reubicada es la escuela Casa de Teja en el municipio de Guayabetal departamento de Cundinamarca.

La escuela Nuestra Señora del Carmen ubicada en Pipiral, adscrita a la Institución educativa Guillermo Cano Isaza, no es objeto de reubicación, puesto que la vía, de acuerdo con el diseño fase III del proyecto, en este sector no se va a ampliar y por lo tanto el derecho de vía se mantiene como está actualmente, en las condiciones actuales de la vía.

La ficha del Plan de Manejo GS-07 reportada en el ICA No. 1, en cuanto a la reubicación de las escuelas debe ser ajustada de acuerdo a la actualización de la afectación predial, lo que se reportará en el siguiente informe de cumplimiento ambiental.

(…)”

Con relación a lo anterior esta Autoridad efectúa las siguientes precisiones:

Sea lo primero señalar que los diseños y medidas de manejo ambiental aprobadas en la Licencia Ambiental del proyecto, no pueden ser actualizados mediante las figuras de cambio menor o giro ordinario, por tanto, no basta con un informe, ni con la actualización unilateral por parte del titular del

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Resolución No. 00611 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 7 de 14

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

proyecto para ser aceptados y tenidos en cuenta como tales por la Autoridad ambiental, sino que por el contrario estos deben ser objeto de evaluación por parte de esta Autoridad.Es así como el Artículo 2.2.2.6.1.1. del Decreto 1076 de 2015, establece el listado de las actividades consideradas modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de los proyectos objeto de Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental para el sector de infraestructura de transporte, que por tanto no requieren adelantar trámite de modificación del instrumento de manejo ambiental. El cual establece las condiciones generales que deben cumplir las actividades para tener la calidad de cambio menor, a saber:

“(…)

Los cambios menores corresponden a aquellas actividades que cumplen con todas las condiciones establecidas a continuación:

i. Estar localizadas dentro del corredor o área licenciada,ii. No impliquen nuevos impactos ni con un mayor grado de importancia a los inicialmente

identificados en el Estudio de Impacto Ambiental,iii. No impliquen cambios en permisos ambientales,iv. No impliquen variaciones permanentes a las obligaciones, requerimientos,

restricciones y prohibiciones establecidas en la Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental o demás Instrumentos de Manejo y Control Ambiental,

v. Que hayan sido contempladas las medidas de manejo para la ejecución de las actividades propuestas en los estudios ambientales presentados en el marco de los diferentes instrumentos de manejo, y

vi. No involucren riesgos adicionales a los inicialmente identificados ni cambios en el plan de contingencia,

vii. No involucre intervenciones en playas, manglares, corales y/o pastos marinos, que sean adicionales y/o diferentes a las ya identificadas y autorizadas.

PARÁGRAFO. Las actividades que en el presente decreto se relacionan, cumplen con las condiciones enunciadas en este artículo, y por tanto, no requerirán de valoración adicional alguna o de pronunciamientos de las autoridades ambientales. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia y control de dichas autoridades”.

Del artículo en mención es pertinente resaltar, que no solo hace referencia a las condiciones que caracterizan una actividad como cambio menor, sino que exige que todas estas sean cumplidas de manera simultánea, para ser considerada como tal.

En este sentido, la reubicación de la escuela Nuestra Señora del Carmen ubicada en Pipiral, adscrita a la Institución educativa Guillermo Cano Isaza, corresponde a una medida del plan de manejo ambiental de la Ficha GS-07, INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS, aprobada en Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental al Proyecto, cuya supresión implica una variación permanente a una de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental.

Además de lo anterior, de la vista de seguimiento efectuada al proyecto los días 2 y 3 de mayo de 2017, se identificaron nuevos impactos derivados de la ejecución del Proyecto, que recaen directamente sobre la escuela Nuestra Señor del Carmen en Pipiral, como se describe en los apartes del Concepto Técnico 3436 del 21 de julio de 2017, citados previamente, tales como, afectaciones por ruido por voladuras, trazado de la vía a 25 metros encima de la institución educativa entre otros.

En este sentido, no obstante lo informado por la Concesionaria de acuerdo a las obligaciones establecidas en la licencia ambiental del proyecto, como lo evidenciado en la visita de seguimiento ambiental, es necesario que se efectúe la reubicación de la escuela Nuestra Señora del Carmen en Pipiral, en los términos dispuestos en la Ficha GS-07, INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA

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Resolución No. 00611 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 8 de 14

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS, aprobada en Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en los términos del Artículo Décimo Primero, conforme se establecerá en la parte dispositiva del presente acto.

“Con respecto a la escuela de Susumuco, tampoco se previó el acceso vehicular dado que la vía en etapa de operación va en un solo sentido. Por lo cual se deberán contemplar los accesos vehiculares en los centros educativos”.

Frente a esta problemática, resulta pertinente resaltar que de acuerdo a la Ficha GS-07, INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS, aprobada en Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, por la cual se otorgó la licencia ambiental para el proyecto, la Institución Educativa Colegio Guillermo Cano Isaza sede Nuestra Señora del Carmen en el municipio de Pipiral, como antes se señaló, será objeto de reubicación de forma tal, que el problema de conectividad vehicular al que se refiere el Concepto Técnico 3436 del 21 de julio de 2017, se predicaría únicamente de la escuela ubicada en la Vereda Susumuco.

En este sentido, se requerirá en el presente acto administrativo, se evalúe desde el punto de vista de diseño el establecimiento de la conexión vehicular para escuela de Susumuco, como las medidas de manejo dirigidas a mitigar los impactos que generará la construcción de la nueva calzada respecto a la movilidad de la población estudiantil, profesores y padres de familia, entre otras personas, situación que de conformidad con el Concepto Técnico 3436 del 21 de julio de 2017 ha generado gran inquietud entre la población y autoridades municipales, ya que en general se desconocen las soluciones ofrecidas por el Proyecto para atender esta problemática, de la misma manera para los impactos generados por ruido, vibraciones y seguridad.

Por lo anterior esta Autoridad impondrá la obligación de proponer y ejecutar medidas de manejo ambiental para garantizar la conectividad vehicular desde y hacia el centro educativo de la vereda Susumuco.

Al respecto deberán tenerse en consideración las disposiciones contenidas en el Decreto 1076 de 2015, con relación a los cambios menores y causales de modificación de la licencia ambiental, por cuanto se deberá surtir el trámite que corresponda de acuerdo a la solución planteada. Y presentar dicha información dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto, con el respectivo cronograma de ejecución.

(…)

Otro aspecto a resaltar derivado del seguimiento ambiental corresponde a dos casas ubicadas en la zona de polvorín, las cuales, de acuerdo al protocolo sugerido por el Ejército Nacional, debían ser aisladas por una barrera o jarillón.

Pese a que no se evidencian las casas por paso restringido, es importante señalar que la operación de los explosivos (de manera específica para la construcción del túnel), se rige bajo los parámetros de seguridad, establecidos por la Industria Militar Colombiana — INDUMIL, de conformidad con la reglamentación promulgada por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de la Fuerzas Militares.

(…)

En consideración a este tema, esta Autoridad requiere que se cumplan los parámetros de seguridad, establecidos por la Industria Militar Colombiana — INDUMIL, a fin de evitar afectaciones ambientales y sociales que su desconocimiento o inaplicación conllevan, por consiguiente, frente a las dos casas ubicadas en la zona de polvorín, el Protocolo sugerido por el Ejército Nacional, dispone que deben ser aisladas por una barrera o jarillón, medidas que deben ser ejecutadas y remitidas las respectivas evidencias a esta Autoridad en el próximo ICA.

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Resolución No. 00611 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 9 de 14

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE ESTA AUTORIDAD

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 80); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar para la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los danos causados (Art. 80).

Por su parte, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictaron otras disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación para las autoridades o por los particulares.

Que considerando que el Convenio de Diversidad Biológica también forma parte del sistema normativo colombiano y del Bloque de Constitucionalidad en materia ambiental, al haber sido incorporado mediante la Ley 165 de 1994, constitucionalidad fue examinada y validada mediante Sentencia C-073 de 1995, que declaró exequibles la Convención y la Ley 165 de 1994, aprobatoria de la misma, se señala:

"Por diversidad biológica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas."

Que en este sentido el desarrollo sustentable debe satisfacer ciertas condiciones que articulen el desarrollo integral de los diversos componentes de la sociedad, sin que los avances en un campo impliquen el detrimento en otro, avanzando simultáneamente en las dimensiones económica, humana, ambiental, institucional y tecnológica y atendiendo por consiguiente los principios generales basados en los lineamientos de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, establecida por las Naciones Unidas en 1983.

Que el denominado principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.

Que es necesario indicar que el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, consagra los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, en su numeral 1 señala que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

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Que en este orden de ideas y al tenor de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 99 de 1993, se han contemplado los siguientes Principios Generales Ambientales (Ley 99 de 1993): '(..) 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.(…)6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.(…)7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.(…)11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.(…)14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física (...)".

En materia de licenciamiento, este procedimiento se halla reglado y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la debida aplicación de la normatividad ambiental vigente.

Para avocarse al análisis de la solicitud de licenciamiento, se planteó dar aplicación a los principios de la Declaración de Río de Janeiro, así como a los Principios Generales Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 99 de 1993, que establece:

"Artículo 57”. - Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad (...)

El estudio de impacto ambiental y la posterior evaluación que del mismo realiza la Autoridad Ambiental, se constituyen en instrumentos esenciales para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente, y en los elementos que justifican la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad, puesto que precisamente con base en los resultados de evaluación del impacto ambiental es que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante de la Licencia Ambiental para contrarrestar o resarcirla alteración real que se producirá sobre el ambiente la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementación de un proyecto determinado.

Por su parte, el principio de Prevención, está consagrado en el principio 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, en los siguientes términos: (...) Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que

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probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente (...)

En consecuencia, para establecer que la viabilidad ambiental de un proyecto está dada como una proyección del principio de prevención, teniendo en cuenta que las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales, se tiene en cuenta el principio de "diligencia debida”, que constituye la obligación para el interesado de ejecutar todas las medidas necesarias para ante todo precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto, obra o actividad, y en caso degenerarse estas, mitigadas, corregidas y compensadas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Licencia o autorización ambiental, las cuales son sujetas de evaluación y pueden ser modificadas o aumentadas en cualquier tiempo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

De conformidad con el Artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, los proyectos, obras a actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el Plan de Manejo Ambiental y el programa de seguimiento y monitoreo.

Que a su vez, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3, Sección 9 del Control y Seguimiento que uno de los propósitos de las actividades de control y seguimiento que la autoridad ambiental competente efectúa a los proyectos, obras o actividades es el de "imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto". (Subrayado fuera de texto)

Que además de lo anterior, el artículo mencionado también dispone que "En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental". (Subrayado fuera de texto).

Conforme a lo evaluado en el Concepto Técnico 3436 del 21 de julio de 2017, se considera necesario imponer a la Concesionaria Vial Andina-COVIANDINA S.A.S., las medidas ambientales adicionales que se relacionarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo a fin de que las mismas, garanticen un adecuado manejo ambiental del proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual" localizado en el municipio de Guayabetal, en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad considera que se deben imponer las medidas de manejo, en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental al proyecto, las que serán establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

Conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del artículo 10º del Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

Así mismo, en por virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción del presente acto administrativo.

En este sentido, a través de la Resolución N° 843 del 8 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, a la doctora Claudia Victoria González Hernández.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Imponer a la Concesionaria Vial Andina-COVIANDINA S.A.S., en el marco de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016 para el proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual" localizado en el municipio de Guayabetal, en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta, las siguientes obligaciones adicionales las cuales deberá ejecutar y remitir a esta autoridad su evidencia de cumplimiento, dentro del término establecido para cada obligación:

1. En el marco de la Ficha GS-03 Afectación de población, deberá identificar, presentar e implementar las medidas de manejo necesarias para atender el impacto relativo al derrumbe y/o deslizamiento de las viviendas que se encuentran ubicadas en el techo del túnel 2, por las actividades constructivas del mismo, en la Vereda Casa de Teja, del municipio de Guayabetal, Cundinamarca; ejecutando para el efecto las siguientes acciones, cuyas evidencias de cumplimiento deberán ser presentadas en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental:

a) Identificación e individualización de los predios que pueden ser afectados por las obras constructivas del túnel 2.

b) Coordinar con la alcaldía de Guayabetal y entidades de control del Riesgo.c) Establecer si las unidades familiares ubicadas en los predios que serán afectados por las obras

constructivas del túnel 2, deben ser objeto de reubicación.d) Una vez se determinado los predios que pueden ser afectados, implementar las medidas de

manejo necesarias, como aquellas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, para prevenir, mitigar y controlar las posibles afectaciones a esta población.

e) Elaborar y ejecutar las medias de manejo adicionales necesarias para mitigar y controlar las posibles afectaciones a esta población.

2. Realizar la demolición de la antigua institución educativa ubicada en la Vereda Casa de Teja.

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“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

3. Presentar dentro del mes siguiente a la ejecutoria del presente acto, soportes tales como actas, registros fotográficos, entre otros, que evidencien la ejecución de medidas de manejo y las obras implementadas para la estabilización del talud, en el predio del Sr. Héctor Alonso Rodríguez, ubicado en el sector la Pala (Km 63 aproximadamente), informando a esta Autoridad, las acciones ejecutadas, y con posterioridad monitorear la estabilidad lograda e informar en cada ICA, el estado del talud.

4. Con relación a la Ficha-GS-08 Programa de Movilidad Segura y Seguridad Vial, proponer e implementar medidas de manejo que garanticen la conectividad vehicular desde y hacia el centro educativo de la Vereda Susumuco, del municipio de Guayabetal, de forma que se garantice adecuadamente la conectividad y movilidad vehicular. Presentar dicha información dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y cronograma de ejecución, para aprobación de esta Autoridad.

5. Presentar dentro del mes siguiente a la ejecutoria del presente acto, las medidas de manejo, dirigidas a atender el impacto generado con ocasión del proceso reconstructivo de la Institución Educativa Nuestra señora del Carmen ubicada en Pipiral entre los K 69 y K 70, objeto de reubicación, para lo cual se deberán desarrollar las siguientes actividades:

a) Reunión de coordinación a la comunidad, autoridades locales (secretaria de educación), instituciones educativas, asociaciones de padres de familia.

b) Implementar la normatividad vigente (Normas NTC4595 – NTC 4596 de 2006 de Ministerio de Educación Nacional).

c) Implementar las medidas de manejo establecidas en el PMA para traslado o reubicación.

6. Implementar dentro del mes siguiente a la ejecutoria del presente acto, las medidas de manejo ambiental, respecto de las viviendas aferentes o aledañas al polvorín, sugeridas por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de la Fuerzas Militares y remitir las evidencias de su cumplimiento en el próximo ICA.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Reubicar la escuela Nuestra Señora del Carmen en Pipiral, de acuerdo a los términos establecidos en la Ficha GS-07, INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS, aprobada en el Artículo Décimo Primero de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. - Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comunicar el contenido del presente acto administrativo a las alcaldías municipales de Guayabetal, en el departamento de Cundinamarca y de Villavicencio, en el departamento del Meta, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia — CORPORINOQUIA-, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena –CORMACARENA-, Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO QUINTO. - Disponer la publicación de la presente Resolución en la gaceta ambiental de esta entidad. ARTÍCULO SEXTO. -En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito

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Resolución No. 00611 Del 30 de abril de 2018 Hoja No. 14 de 14

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 de abril de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresJOHANNA VANESSA GARCIA CASTRILLONProfesional Especializado - 202817 Revisor / L�derNANCY RUBIELA CUBIDES PERILLAAbogada MAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAV0073-00-2015Concepto Técnico 3436 del 21 de julio de 2017

Proceso No.: 2018052717

Archívese en: LAV0073-00-2015 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Expediente:____ [Nombre del Titular]

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2017055549-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03436 del 21 de julio de 2017

FECHA: EXPEDIENTE: LAV0073-00-2015PROYECTO: CONSTRUCCIÓN NUEVA CALZADA DE LA CARRETERA

BOGOTÁ — VILLAVICENCIO, TRAMO CHIRAJARA –BIJAGUAL

INTERESADO: CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.SSECTOR: InfraestructuraNIT: 900848064-6TELEFONO: (01) 6233310 de la ciudad de BogotáJURISDICCIÓN: Municipio de Guayabetal (Cundinamarca) y Villavicencio

(Meta)AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia —

CORPORINOQUIA.Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área deManejo Especial La Macarena – CORMACARENA

ASUNTO: Seguimiento ambiental FECHA DE VISITA: 2 y 3 de mayo de 2017

CONTENIDO1 ANTECEDENTES......................................................................................................72 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO........................................................133 ESTADO DEL PROYECTO .....................................................................................143.1 DESCRIPCIÓN GENERAL ..................................................................................143.1.1 Objetivo del proyecto.....................................................................................143.1.2 Localización...................................................................................................143.1.3 Infraestructura, obras y actividades ..............................................................153.2 ESTADO DE AVANCE.........................................................................................423.2.1 Medio Abiótico...............................................................................................433.2.2 Componente hidrogeológico. ........................................................................603.2.3 Medio Biótico.................................................................................................623.2.4 Medio Socioeconómico .................................................................................713.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES......................................773.3.1 Permiso(s) Captación (es).............................................................................773.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s)............................................................................78

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Expediente:____ [Nombre del Titular]

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

3.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal ..............................................................793.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados........................804 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS...............................................804.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.........................................................................814.1.1 Plan de Manejo Ambiental ............................................................................824.1.2 Seguimiento y Monitoreo.............................................................................2074.1.3 Plan de Gestión de Riesgo..........................................................................2444.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono.....................................................2454.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS....................................................................2464.2.1 Plan de Inversión del 1%.............................................................................2464.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad................................2475 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS .........................................................2476 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL ...........................................................2487 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.........................................2498 OTRAS CONSIDERACIONES...............................................................................4039 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO.....................................................................4049.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS .....................................................4049.1.1 Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, ................................................4049.1.2 Resolución 0361 de 04 de abril de 2017,....................................................4049.1.3 El numeral 7 de la resolución No. 0732 del 22 de julio de 2016. ................4049.2 REQUERIMIENTOS...........................................................................................4059.2.2 Nuevos Requerimientos ..............................................................................417

1. ANTECEDENTES

Antecedentes del proyecto

1.1. Mediante la Resolución 243 de 10 de marzo de 2016, La ANLA otorga licencia ambiental para el proyecto de “Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual”, localizado en el municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta. CT 568 DE 2016.

1.2. Mediante Resolución 583 de3 de junio de 2016, la ANLA resuelve recurso de reposición, en el sentido de confirmar lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, el literal e) del numeral 1.2 y el numeral 3 del artículo quinto, noveno,

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 3 de 374

Expediente:____ [Nombre del Titular]

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

décimo, literales a, b y c del numeral 6 del artículo décimo segundo, décimo quinto y vigésimo primero de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, Aclarar las Tablas A, B y C del numeral 1 del artículo quinto, entre otros aspectos. (CT 2164 y 2227 de 2016)

Denuncias Ambientales y derechos de petición (relacionadas con afectaciones ambientales)

1.3. Mediante radicado 2017028754-2-000 del 24 de abril de 2017, ANLA emite pronunciamiento al radicado 2017017310-1-000 del 10 de marzo de 2017. Remisión petición. Proyecto construcción nueva calzada de la carretera Bogotá – Villavicencio, tramo Chirajara-Bijagual

Radicados de respuesta /atención a denuncias ambientales registradas

1.4. Mediante radicado 2015057458-1-000 del 30 de octubre de 2015, La Concesionaria Vial Andina, adjunta copia de la Resolución 2108 de 2015 a través de la cual se efectúa un levantamiento de veda parcial del proyecto “Construcción de la nueva calzada en el sector Chirajara-Bijagual de la carretera Bogotá- Villavicencio

Comunicaciones de la Autoridad mediante las cuales se autorizan cambios menores o giros ordinarios o radicados de la empresa en donde informan el cambio menor

1.5. Mediante radicado 2016036347-1-000 de 1 de julio de 2016, La Concesionaria Vial Andina, solicita pronunciamiento sobre modificación menor o ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto, una vez ejecutada la fase III o de ingeniería de detalle del proyecto.

1.6. Mediante radicado 2016069187-2-000 del 24 de octubre de 2016, La ANLA da respuesta a los radicados, 2016035347-1-000 del 1 de julio de 2016, 2016056627-1-000 del 9 de septiembre de 2016, 2016057644-1-000, 2016057647-1-000 del 13 de septiembre de 2016 y 2016066854-1-000 del 13 de octubre de 2016, Giro ordinario o cambio menor, en reducción del túnel 4.

1.7. Mediante radicado 2016057644-1-000 de 13 de septiembre de 2016, La Concesionaria Vial Andina, solicita pronunciamiento sobre modificaciones o cambios menores o ajustes normales dentro del 2 giro ordinario del proyecto, una vez ejecutada la Fase III o de Ingeniería de detalle del proyecto. (Radicados 201649769-1-000 y 201605138-1-000)

1.8. Mediante radicado 2016057647-1-000 de 13 septiembre de 2016, La Concesionaria Vial Andina, solicita a esta Autoridad pronunciamiento sobre modificaciones o cambios menores o ajustes normales dentro del giro ordinario,

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(retornos, cobertura de tierras, lazos de conectividad, puentes vehiculares, puentes peatonales, túneles, infraestructura asociada al proyecto, captación de aguas, alcantarillas)

1.9. Mediante radicado 2016066854-1-000, de 13 de octubre de 2016, La Concesionaria Vial Andina, se allega alcance a la solicitud de pronunciamiento sobre las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario del proyecto. (Aclaración área industrial Campamentos 5, ocupación de cauce puente 9 A, requerimiento predial, afectación Escuela Casa de Teja)

1.10.Mediante radicado 2016076212-1-00 del 18 de noviembre de 2016, La Concesionaria Vial Andina, solicita cambio menor o ajuste normal dentro de giro ordinario – Reubicación planta Industrial No. 3

1.11.Mediante radicado 2016076564-1-000 de 21 de noviembre de 2016, La Concesionaria Vial Andina, solicita cambio menor o ajuste normal dentro de giro ordinario del proyecto – Variación en el método constructivo del Túnel 4, determinado por los diseños fase III del proyecto, pasando a ser en su mayoría túnel falso.

Radicados de entrega de ICAs o información relacionada con el seguimiento

1.12.Mediante radicado 2016031712-1-000 del 21 de julio de 2016, La Concesionaria Vial Andina, allega el cumplimiento al artículo 3 de la Resolución 243 de 2016 con respecto a la mitigación de los cuerpos de agua ubicados en el área de influencia de los túneles 1 y 3.

1.13.Mediante radicado 2016050138-1-000 de 18 de agosto de 2016, La Concesionaria Vial Andina, allega información relacionada con archivos que fueron enviados mediante comunicado CVA-1333-16 con radicado ANLA 2016019769-1-000, el cual no había sido incluido

1.14.Mediante radicado 2016051663-1-000 de 23 de agosto de 2016, la ANI, solicita su participación como tercer interviniente en el proceso de modificación de la licencia 243 de 2016.

1.15.Mediante radicado 2016055134-1-000 del 2 de septiembre de 2016, La Concesionaria Vial Andina, allega información relacionada con el cumplimiento del Artículo sexto de la Resolución 243 de 2016 (diseño de obras hidráulicas propuestas de las UF 1 y 5Tramo Chirajara – Bijagual.

1.16.Mediante radicado 2016056367-1-000 de 9 de septiembre de 2016, La Concesionaria Vial Andina, allega información relacionada con el cumplimiento a los requerimientos de la Resolución 243 de 2016 Artículo Quinto

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1.17.Mediante radicado 2016059867-1-000 de 21 septiembre de 2016, La Concesionaria Vial Andina, allega cumplimiento a los requerimientos del artículo segundo de la Resolución 732 de 2016

1.18.Mediante radicado 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016, La Concesionaria Vial Andina, allega informe de cumplimiento ambiental No. 1

1.19.Mediante radicado 2017023654-1-000 del 31 de marzo de 2017, COVIANDINA allega cumplimiento artículo quinto, numeral 4.1, literal a de la resolución 0243 de 2016. Monitoreo de material particulado PM 10 planta trituradora ubicada en la planta industrial No. 3

1.20.Mediante radicado 2016026125-1-000 del 27 de mayo de 2016, La Concesionaria Vial Andina, allega información relacionada con el análisis del impacto ambiental generado por la construcción de túneles

Conceptos de otras entidades posteriores al otorgamiento de la Licencia Ambiental o planes de manejo ambiental

1.21.Mediante radicado 2016085058-1-000 del 20 de diciembre de 2016, la Corporación para el desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA, remite a la ANLA concepto técnico PM-GA 3.44.16.2538 del 14 de diciembre de 2016, correspondiente a la evaluación técnica y ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, para la modificación del proyecto.

1.22.Mediante radicado 2016058844-1-000 de 19 de septiembre de 2016, CORMACARENA, remite concepto técnico PM-GA 3.44.161701 del 14/09/2016, en el marco de la modificación de licencia 243 de 2016.

1.23.Mediante radicado 2016079976-1-000 de 2 de diciembre de 2016, CORMACARENA, remite concepto técnico PM-GA3.44.162280 DE 24/1116, EN EL MARCO DE LA MODIFICACION Viaducto Pipiral UF 4 (K70+760 – K71+628.53) entre las abscisas K70+922,51 y K71+632,51)

1.24.Mediante radicado 2016084718-1-000 de 19 de diciembre de 2016, CORMACARENA remite concepto técnico PM-GA 3.44.16.2416 de 7/12/16, de la evaluación técnica complementara para la modificación de la Licencia Ambiental Resolución 243 de 2016 concerniente al uso y aprovechamiento de recursos Naturales del Departamento del Meta

1.25.Mediante radicado 2016085058-1-000 de 20 de diciembre de 2016, CORMACARENA allega concepto técnico PM-GA 3.44.162538 del 14/12/16, en el marco de la evaluación ambiental modificación de obras adicionales de la licencia resolución 243 de 2016, sectores 5,6 y 7 de la carretera Bogotá –

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Villavicencio Ruta 40 concerniente al Uso y aprovechamiento de recursos Naturales del Departamento del Meta.

1.26.Mediante radicado 2017028058-1-000 del 20 de marzo de 2017, CORMACARENA allega remisión concepto técnico PM-GA 3.44.17.583 del 23/03/2017, Expediente 3.37.016.003

Oficios de respuesta, Autos o Modificaciones de Licencia relacionados

1.27.Mediante la Resolución 732 de 22 de julio de 2016, La ANLA modifica la resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de autorizar la construcción de los túneles 1 y 3, para lo cual la Concesionaria deberá cumplir unas obligaciones, se acoge CT 3583 del 22 de julio de 2016.

1.28.Mediante Auto 4572 de 20 de septiembre de 2016. La ANLA da Auto de inicio de trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución N° 243 del 10 de marzo de 2016, para el proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá - Villavicencio. Tramo Chirajara Bijagual" en cuanto al cambio en los diseños de puentes de retornos, obras hidráulicas, zonas de disposición de materiales, puntos de captación y vertimientos, actividades localizadas en jurisdicción del municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta, solicitada por la Concesionaria Vial Andina S.A.S.

1.29.Mediante la Auto 5789 de 24 de noviembre de 2016, La ANLA, por el cual se inicia trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución N° 243 del 10 de marzo de 2016, para el proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá - Villavicencio. Tramo Chirajara Bijagual" en cuanto al cambio de diseño en el sentido de incluir la construcción de un puente de 710 metros, que se distribuye entre las abscisas K70+922.51 a K71+632.51, actividad localizada en jurisdicción del municipio de Villavicencio en el departamento del Meta, solicitada por la Concesionaria Vial Andina S.A.S.

1.30.Mediante la Auto 6126 de 13 diciembre de 2016, la ANLA iniciar trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución N° 243 del 10 de marzo de 2016, para el proyecto denominado “Nueva Calzada Chirajara Fundadores”, en cuanto a la construcción de segunda calzada, actividad localizada en jurisdicción de los municipios Guayabetal y Villavicencio en los departamentos de Cundinamarca y Meta, solicitada por la Concesionaria Vial Andina S.A- COVIANDINA S.A.

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1.31.Mediante Auto 6144 de 14 de diciembre de 2016, por el cual se prorroga un plazo para presentar información adicional en el marco de la solicitud de modificación de licencia ambiental iniciado por Auto 4572 del 20 de septiembre de 201.

1.32.Mediante Auto 107 de 23 de enero de 2017, por el cual se aclara el Auto 4572 del 20 de septiembre de 2016 que dio inicio al trámite de modificación de la licencia ambiental del proyecto, a fin de que se autorice no autorice la construcción de puentes de los retornos, puntos de captación de aguas, vertimientos, obras hidráulicas, galerías de túneles, áreas industriales y zonas de manejo de escombros y material de excavación; actividades a ser realizadas en localizadas en jurisdicción del municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio

1.33.Mediante Auto 135 de 24 enero de 2017, por el cual se suspenden los términos de la actuación administrativa iniciada mediante Auto No. 4572 de 20 de septiembre de 2016, hasta tanto se allegue el acto administrativo que decide el levantamiento de veda.

1.34.Mediante Auto 156 de 27 enero de 2017, por el cual se suspenden los términos de la actuación administrativa iniciada mediante Auto No. 5789 del 24 de noviembre de 2016, por el cual se inició trámite de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto hasta tanto la solicitante allegue copia del acto administrativo de levantamiento de la veda.

1.35.Mediante Auto 380 de 15 de febrero de 2017, por el cual se suspenden los términos del trámite de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 6126 del 13 de diciembre de 2016 aclarado por Auto 51 de 12 de enero de 2017 y se aclaran unas actuaciones.

1.36.Mediante Resolución 314 de 28 marzo de 2017, la ANLA modifica la licencia ambiental del Proyecto en el sentido de autorizar la construcción Puente Piperal e infraestructura asociada. Auto de inicio 5789 del 24 de noviembre de 2016 acoge CT 1322 del 27 de marzo de 2017.

1.37.Mediante Resolución 361 de 4 abril de 2017. la ANLA de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto, tramite iniciado por Auto 6126 del 13 de diciembre de 2016. acoge Conceptos Técnicos 1322 del 27 de marzo de 2017 y 1401 del 30 de marzo de 2017.

1.38.Mediante radicado 2017018139-2-000 del 14 de marzo de 2017, ANLA emite respuesta a la empresa de energía de Bogotá – EEB-, superposición de proyectos. Tramite de modificación Licencia ambiental. Radicado No.2017013245-1-000 el 23 de febrero de 2017.

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1.39.Mediante radicado 2017014878-2-000 del 28 de febrero de 2017, ANLA emite pronunciamiento sobre acto administrativo levantamiento de veda. Proyecto "Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá – Villavicencio, tramo Chirajara - Bijagual".

1.40.Mediante radicado 2017004503-2-000 del 20 de enero de 2017, ANLA da respuesta radicado 2016076564-1-000 del 23 de noviembre de 2016 cambio menor proyecto "Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá Villavicencio, tramo Chirajara – Bijagual"

1.41.Mediante radicado 2016069187-2-000 del 24 de octubre de 2016, ANLA emite respuesta a radicados 2016035347-1-000 del 1 de julio de 2016, 2016049769 del 17 de agosto de 2016, 2016056627-1-000 del 9 de septiembre de 2016, 2016057644-1-000, 2016057647-1-000 del 13 de septiembre de 2016 y 2016066854-1-000 del 13 de octubre de 2016.

1.42.Mediante radicado 2016062401-2-000 del 29 de septiembre de 2016, ANLA emite respuesta a radicado 2016051663-1-000 del 23 de agosto de 2016. Solicitud reconocimiento tercero interviniente. Proyecto: "Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá – Villavicencio, tramo Chirajara – Bijagual

1.43.Mediante radicado 2016055591-2-000 del 06 de septiembre de 2016, ANLA emite respuesta a radicados 2016035347-1-000 del 01 de julio y 2016050138-1-000 del 17 de agosto de 2016-solicitud pronunciamiento sobre modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario del proyecto una vez ejecutada la fase III o ingeniería de detalle del proyecto. Proyecto "construcción nueva calzada de la carretera Bogotá – Villavicencio, tramo Chirajara – Bijagual

1.44.Mediante radicado 2016055219-2-000 del 02 de septiembre de 2016, ANLA emite respuesta a radicado 2016035347-1-000 del 1° de julio de 2016.Solicitud pronunciamiento modificación menor o ajuste normal por giro ordinario una vez ejecutada fase III – ingeniería de detalle. Proyecto: "construcción nueva calzada de la carretera Bogotá – Villavicencio, tramo Chirajara – Bijagual "

1.45.Mediante radicado 2016041846-2-000 del 25 de julio de 2016, ANLA emite respuesta al radicado 2016026125-1-000 del 27 de mayo de 2016 – proyecto: "construcción nueva calzada de la carretera Bogotá – Villavicencio, tramo Chirajara – Bijagual "

1.46.Mediante radicado 2016011606-2-001 del 28 de marzo de 2016, ANLA emite respuesta al radicado 2016011606-1-000 del 7 de marzo de 2016. Solicitud información licencia ambiental proyecto "Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá - Villavicencio, tramo Chirajara – Bijagual ".

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1.47.Mediante el radicado 2017044946-1-000 del 21 de junio de 2017, La Concesionaria Vial Andina allega la Respuesta a la Resolución 0492 de 27 abril de 2017.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto CONSTRUCCIÓN NUEVA CALZADA DE LA CARRETERA BOGOTÁ – VILLAVICENCIO, TRAMO CHIRAJARA - BIJAGUAL - Licencia Ambiental, en su fase de Construcción durante el periodo 2016, con base en información documental presentada por la empresa Concesionaria Vial Andina, durante el periodo del seguimiento, la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 2 y 3 de mayo de 2017

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con las Autoridades locales de los Municipios de Villavicencio y Guayabetal, entre ellos el Alcalde Municipal de Guayabetal, las personerías de Guayabetal y Villavicencio. Se sostuvo entrevista con los líderes comunitarios de las Veredas de Los Pinos, Pipiral entre otros. Se contó con la participación de la Interventoría CONSORCIO METROANDINA, durante toda la visita de seguimiento.

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto CONSTRUCCIÓN NUEVA CALZADA DE LA CARRETERA BOGOTÁ – VILLAVICENCIO, TRAMO CHIRAJARA - BIJAGUAL tiene como objetivo la construcción de una nueva calzada de dos carriles de circulación que funcionará como par vial con la existente, generando una integración geométrica y operativa de ambas calzadas, operando cada una en un solo sentido para el tráfico vehicular, en el tramo Chirajara-Bijagual, de la carretera Bogotá-Villavicencio

3.1.2 Localización

El proyecto vial Construcción Nueva Calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual se encuentra ubicado en jurisdicción de los departamentos de Cundinamarca y Meta, municipios de Guayabetal y Villavicencio respectivamente, en las veredas: Chirajara Alta, Chirajara Baja, Casa de Teja, Susumuco (Guayabetal), Pipiral, Servitá, Buenavista (Villavicencio), tal y como se aprecia en la Figura 1:

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Figura 1 Localización del proyecto LAV0073-00-2015

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 24-05-2017

El proyecto vial Construcción Nueva Calzada de la Carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual tiene una longitud aproximada de 13.6 Km, entre las abscisas que se indican a continuación:

Tabla 1. Localización del Tramo Chirajara - BijagualABSCISADOS COORDENADAS

(datum magna sirgas origen Bogotá)INICIAL FINALObra

INICIAL FINALLong (m)

Este Norte Este Norte- K61+150 K74+770 13.620 1.031.413 956.448 1.041.272 952.343

Fuente: Información adicional al EIA, radicado 2015067599-1-000 del 17 de diciembre de 2015

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto CONSTRUCCIÓN NUEVA CALZADA DE LA CARRETERA BOGOTÁ – VILLAVICENCIO, TRAMO CHIRAJARA - BIJAGUAL en la fase de Construcción:

Tabla 2 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.Coordenadas planas (Datum magna sirgas

Origen BogotáNo. Infraestructura y/u obrasEste Norte

1

Características geométricas de diseño

Los parámetros de diseño geométrico del tramo vial Chirajara-Bijagual se indican en la siguiente Tabla:

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Tabla 3.Parámetros de diseño de la víaPARÁMETRO PROYECTO

Velocidad de diseño (km/h) 80

Pendiente máxima (%) 6Radio mínimo (m) 230Tipo de calzada SencillaAncho de calzada 9,60Ancho de berma externa 1,8 mAncho de berma interna 0,5 mAncho de carril 3,65 mPeralte máximo 8.00 %Longitud Total (m) 13.620

1.837Puentes (m) 13,34%7.161Túneles incluye túneles

falsos (m) 52.06%Vía en superficie (m) 4.622

Tabla 4.Criterios básicos de diseño de los túnelesTÚNELES CARACTERÍSTICAS

Cortos

L < 1000 m; Para tráfico unidireccional o bidireccional, la

ventilación natural (debido al efecto pistón) es suficiente para satisfacer los requerimientos de la operación;

Pendiente máxima 6%

Largos

L > 1000 m; Para tráfico unidireccional, el sistema de

ventilación requerido es el longitudinal; Para tráfico bidireccional, el volumen de tráfico

determina si el sistema de ventilación óptimo es semi-transversal o longitudinal.

Pendiente máxima 3%

Figura 1 Sección típica vía en superficie

Figura 2 Sección Típica de túneles con revestimiento final en concreto

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2

Retornos, pasos a nivel y desnivel

A continuación, se indican los retornos establecidos a lo largo del tramo. No se contemplan intersecciones viales en el diseño.

Tabla 5. retornos, pasos a nivel y desnivel del tramo RETORNO ABSCISADO INFRAESTRUCT LON

G (M) DESCRIPCIÓN

R1 K63+400 Retorno a nivel 157

Es un retorno doble ubicado entre los Puentes 1 y 2 para garantizar el retorno de los usuarios de la vía en sentido Bogotá – Bogotá y Villavicencio - Villavicencio.

R2 K66+760 Retorno a desnivel 261

Es un retorno hacia Bogotá para el cual se incorpora un puente de 30 m (Incluido en la longitud).

R3 K69+500 Paso a nivel y desnivel 1.139

Acceso de los usuarios de la vía provenientes de Villavicencio a Pipiral o de Bogotá a Susumuco. Incluye dos puentes de 22m y 25 m.

R4 K70+360 Paso a desnivel 996 Acceso Vía Antigua. Incluye

puente de 25m

R5 K74+460 Retorno a nivel 216

Habitantes provenientes de la vereda Manzanares y los usuarios provenientes de los sectores Pipiral que desean retornar en dirección a Bogotá o los que vienen de Villavicencio y quieran retornar.

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Tabla 6. Lazos de conectividad de los retornos diseñadosLAZOS

Los lazos permiten dan conectividad con los accesos veredales y la vía antigua que conecta con Villavicencio

LAZO ABSCISADO LONGITUD (M) DESCRIPCIÓN

L1 K63+400 68Ubicado en el Retorno 1. Permite garantizar el retorno de los usuarios de la vía en sentido Bogotá – Bogotá.

L2 K63+400 89Ubicado en el Retorno 1. Permite garantizar el retorno de los usuarios de la vía en sentido y Villavicencio - Villavicencio.

L3 K69+500 650

Ubicado en retorno 3, con el lazo 3 se mantiene el acceso de los usuarios de la vía provenientes de Villavicencio a Pipiral. Permite el retorno Villavicencio-Villavicencio.

L4 K69+500 442Ubicado en el Retorno 3. Se requiere de dos puentes de 25 m y 22m respectivamente. El lazo 4 permite el retorno Bogotá - Bogotá.

L5 K70+360 423

Ubicado en el Retorno 4. Se requiere de un puente de 25 metros. El lazo 5 permite desviar el tráfico pesado a la vía antigua que conduce a Villavicencio. De la misma manera permite que los vehículos pequeños de transporte de pasajeros loguen entrar al casco urbano de Pipiral, pero sin ingresar al mismo (sin evasión del Peaje)

L6 K70+360 300Este conecta la vía antigua que conduce a Villavicencio con la vía principal en sentido Bogotá.

L7 K70+360 90Ubicado en Retorno 4. Permite la movilidad de los vehículos pequeños de transporte de pasajeros para regresar a Villavicencio por la vía antigua.

L7A K70+300 157

Ubicado en el retorno 4. El lazo 7A funciona como retorno permitiendo que los usuarios que vienen de la vía antigua retornen hacia Villavicencio haciendo uso de la calzada proyectada.

L8 K73+000 175

El lazo 8 da acceso al tráfico proveniente de Servitá y la Subestación La Reforma a la calzada existente, que en este sector tiene sentido Villavicencio – Bogotá

L8A K73+000 203El lazo 8A proporciona acceso del tráfico proveniente de Bogotá hacia la Subestación de la Reforma y Servitá.

L8B K73+000 181El lazo 8B proporciona acceso del tráfico proveniente de Villavicencio hacia la Subestación de la Reforma y Servitá.

Acceso

Box vehicular

K73+000 292

Permite el paso del flujo vehicular entre el sector La Reforma y Servitá, y la vereda Manzanares por medio de un paso deprimido mediante un Box Vehicular de longitud de 45 metros.

L9 K74+460 103

Ubicado en el Retorno 5, da acceso por medio del lazo 9 hacia la calzada nueva a los habitantes provenientes de la vereda Manzanares y los usuarios provenientes de los sectores Pipiral que desean retornar en dirección a Bogotá.

L10 K74+460 113Ubicado en el Retorno 5. El lazo 10 garantiza a los usuarios que han pasado los túneles del sector Bijagual y Buenavista retornar a Villavicencio.

Modificado por el artículo primero numeral 1de la Resolución 361 de 2017

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Tabla 6A. Lazos de conectividad de los retornos diseñados Lazo Absci-

sadoLongitud (m)

Descripción

L2 (UF3)

K69+620 330 Garantiza la maniobra Bogotá – Bogotá para los usuarios que circulan por la calzada actual y que desean regresar a Bogotá, o a los usuarios que deseen dirigirse desde la población de Pipiral hacia Bogotá.

L2A (UF3).

K69+750 107 Con este lazo se garantiza la entrada de los usuarios que se vienen de Bogotá hacia el casco urbano de Pipiral

L2B (UF3)

K69+750 35 Con este lazo se garantiza la salida de los usuarios que se encuentran en el casco urbano de Pipiral hacia Bogotá.

L1 (UF5)

K73+00 115 Este lazo permite la salida de los usuarios que provienen de Servitá hacia Villavicencio.

L2 (UF5)

K73+000 298 Este lazo proporciona acceso del tráfico proveniente de Bogotá hacia Servitá.

3

Otro tramo de puente tipo viga - losa de 212.0m.

Puentes vehiculares y peatonales

Se proyecta la construcción de quince (15) puentes vehiculares, un box vehicular y tres (3) peatonales así:

Tabla 7 Puentes vehiculares tramo Chirajara-Bijagual

Puentes sector El Porvenir-Caño Seco

4 K66+ 826

K66+ 930 104

Mixto Vigas Preesforzad

a y Vigas

Metálicas

3 64 Q. Susumuco

5 K67+ 352

K67+ 529 177 Voladizos

Sucesivos 3 88,5 Q. Corrales

6 K70+ 512

K70+ 612 100

Vigas Postensada

s3 35 Accidente

geográfico

16 K00+ 175

K00+ 205 30 Viga Cajón 1 30 Retorno 2 sobre

vía existente

Puente Vehicular

17 K00+ 243

K00+ 268 25 Viga Cajón 1 25 Retorno 3 sobre

vía nueva

ABSCISA

TIPO NÚMERO INICIO FINLONG

(M)TIPOLOGÍ

A LUCES LUZ MÁX. OBSERVACIÓN

Puentes sector Chirajara –El Porvenir

1 K63+ 240

K63+333 93 Voladizos

Sucesivos 2 46,5 Q. La pala

2 K63+ 453

K63+503 50 Metálico 1 50 Q. Casa de

Teja

Puente Vehicula

r3 K64+

148K64+3

79 231 Voladizos Sucesivos 4 77 Q. Chorreron -

Q. Macalito

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18 K0+193 K0+215 22 Viga Cajón 1 22 Retorno 3 sobre vía existente

19 K0+134 K 0+159 25

Vigas Posten-sadas

1 25 Retorno 4 sobre vía nueva

Puentes Caño Seco-Bijagual

7 K70+ 888

K71+580 692 Extra-

dosado 5 190 Q. Pipiral - Q. Colorada

8 K71+ 893

K71+963 70 Metálico 1 70 Q. La Floresta

9 K72+ 127

K72+ 227 100

Vigas Posten-sadas

3 35 Q. Rosario

10 K73+ 373

K73+ 503 130 Voladizos

Sucesivos 3 65 Q. Servitá

Puente Vehicular

11 K73+ 878

K73+ 968 90 Mixto 3 50 Q. Negra

Modificado por el numeral 2 del Artículo primero de la Resolución 361 de 2017, con las características que se describen a continuación:

Tabla 8. Abscisas puentes 3 y 4Puente Abscisa inicial Abscisa inicial Longitud 3 K64+042 K65+000 958m4 K66+461 K66+975 556m

Modificado por el Artículo Primero de la Resolución 314 DE 28 MARZO 2017 en el sentido de reemplazar en el Numeral 3, lo correspondiente al Puente 7 Caño Seco Bijagual para la construcción del puente 7 Pipiral,

Tabla N° 1 Infraestructura y obras ambientalmente viablesNumeral 3 – Puentes Vehiculares y PeatonalesPuentes Caño Seco BijagualPuente Vehicular 7 (Q Pipiral Q. Colorada)CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE 7 PIPIRAL

Especificaciones: Construcción del puente sobre la quebrada Pipiral, caño NN y quebrada Colorada, abscisa de inicio ubicada en K70+922,51 y abscisa final en K71+632,51, correspondiente al puente vehicular 7 del numeral 3 de la inicialmente autorizado; el cual consta de las siguientes características y se encuentra ubicado en las coordenadas que se describen a continuación:

Tabla 9. Especificaciones Puente Pipiral

a. Siete (7) pilas y dos (2) estribos a cada costado del puente.b. Un tramo de puente en tipo voladizos sucesivos de 504.0 m c. Otro tramo de puente tipo viga - losa de 212.0m.

ADECUACIÓN DEL ÁREA INDUSTRIAL/PROYECTADAa. Especificaciones: Adecuación del área industrial de 0,65 ha, la cual corresponde a una vía de acceso existente con una longitud total aproximada de 325 m y ancho promedio de 20 m, entre las abscisas 71+150 y 71+500. Las coordenadas del área industrial son las siguientes:

Tabla 10. Coordenadas Area Industrial

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Los puentes que se catalogan como alternativas para pasos de agua son los puentes 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 y los puentes que corresponden a pasos sobre accidentes geográficos o pasos a desnivel son los puentes 6, 16, 17, 18 y 19.

Para la construcción de los apoyos, la excavación de los pilotes se realiza en forma manual, se funden y se construyen las zapatas, estribos y pilas; para las superestructuras la construcción depende de la tipología a emplear en cada puente (voladizos sucesivos, viga cajón, vigas postensadas, metálico).

Tabla 11 Puentes peatonales tramo Chirajara-BijagualABSCISA

TIPONÚ-ME-RO

INI-CIO FIN

LONG(M)

TIPO-LO-GÍA

LU-CES

LUZ MÁX. OBSERVACIÓN

Puentes sector Chirajara –El PorvenirPuente

Pea-tonal 1 K63+435 75 Viga Cajón 3 28 Casa de Teja

.Puentes sector El Porvenir-Caño SecoPuente Peaton

al2 K69+455 20 Viga

Cajón 16,2 Pipiral

Puentes sector Caño Seco-BijagualPuente Peaton

al3 K73+180 41 Viga

Cajón 2 18 Servitá

.

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.

4

Túneles

Se proyectaron cinco (5) túneles a lo largo del proyecto.

Tabla 12 Túneles tramo Chirajara-BijagualPORTAL DE ENTRADA

PORTAL DE SALIDA

TÚNEL ABSCISA INICIAL TÚNEL FALSO

ABSCISA

INICIAL TÚNEL

ABSCISA

FINAL TÚNEL

ABSCISA FINAL TÚNEL FALSO

TOTAL TÚNEL(

M)*/

1 K61+225

K61+239

K62+225

K63+233 2008

2 K63+517

K63+553

K64+120

K64+128 611

3 K64+390

K64+400

K66+740 2350

4 K66+935

K66+945

K67+346

K67+352 417

5 K67+535

K67+540

K69+300

K69+310 1775

Total, túneles 7161*/Excavación subterránea + falso túnel

5

Obras hidráulicas menores

Se han propuesto 47 nuevas estructuras de drenaje tales como alcantarillas circulares, y tipo cajón o box culvert, todos ellos de diferentes dimensiones. En las obras en las que amerite se deberán solicitar los respectivos permisos de ocupación de cauce.

Con el objeto de evitar el flujo incontrolado de aguas en la entrada y salida de las alcantarillas, los cuales han originado algunos de los problemas de inestabilidad de la vía existente, todas las alcantarillas tienen sus encoles y descoles. En el Anexo 2 del EIA, se presentan las obras hidráulicas.

Tabla 13 Alcantarillas tramo Chirajara-Bijagual

LOCALIZACIÓN GENERAL DE OBRAS

CALZADA

IZQUIERDA

DISEÑO FINAL

CALZADA DERECHA

DISEÑO FINALCOORDENADAS

ABSCISAEJE IZQ.

ABSCISAEJE DER.

DIMENSIÓN (m)

TRATAMIENTO TRATAMIENTO NORTE ESTE

PR70+875 900 Nueva - 955.487 1.039.943

K00+484 PR70+931 900 Nueva Prolongar obra existente 956.693 1.038.608

K00+574 900 Nueva 956.720 1.038.542K00+392 PR71+039 900 Nueva Conservar 956.653 1.038.697K00+640 PR71+238 900 Nueva Conservar 956.538 1.038.324K63+390 900 Nueva - 956.106 1.033.608K69+570 900 Nueva - 956.375 1.039.166

K69+540 - K69+570 900

Nueva obra

longitudinal

- 956.369 1.039.151

K69+570 - 900 Nueva - 956.354 1.039.173

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K69+600 obra longitudi

nal

K69+600 - K69+640 900

Nueva obra

longitudinal

- 956.339 1.039.204

K69+640 - K69+690 900

Nueva obra

longitudinal

- 956.327 1.039.247

K69+690 - K69+770 900

Nueva obra

longitudinal

- 956.316 1.039.311

K69+770 - K69+840 900

Nueva obra

longitudinal

- 956.306 1.039.386

K69+840 - K69+900 900

Nueva obra

longitudinal

- 956.293 1.039..944

K69+900 - K69+990 900

Nueva obra

longitudinal

- 956.263 1.039.517

K69+990 - K70+140 1500

Nueva obra

longitudinal

- 956.202 1.039.620

K70+140 - K70+200 1500

Nueva obra

longitudinal

- 956.142 1.039.706

K70+200 - K70+240 1500

Nueva obra

longitudinal

- 956.104 1.039.738

K70+240 - K70+290 1500

Nueva obra

longitudinal

- 956.065 1.039.760

K70+290 - K70+320 1500

Nueva obra

longitudinal

- 956.018 1.039.777

K70+320 - K70+419 1500

Nueva obra

longitudinal

- 955.956 1.039.791

K 69+540 - 70+419

Tubería transver

sal (conexió

n de pocetas

con cámara central)

- 956.380 1.039.136

K70+329 900 Nueva 956.040 1.039.928K70+419 900 Nueva - 955.917 1.039.800K70+540 900 Nueva Nueva 955.795 1.039.816

K70+602 PR72+604 900

Prolongar Obra

Existente

Conservar 955.735 1.039.835

K70+677 PR72+678 900 Conservar Nueva 955.662 1.039.856

K70+759 PR72+760 900 Conserv Nueva 955.590 1.039.893

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ar

K70+874 PR72+876 900 Conservar Nueva 955.487 1.039.944

K 71+763 PR71+766 900 Conservar Nueva 954.885 1.040.559

K72+366 PR72+366 900 Conservar Nueva 954.344 1.040.801

K 72+615 900 Nueva - 954.109 1.040.851

K72+921 900

Prolongar Obra

Existente

Nueva 953.864 1.041.008

K73+609 900 Nueva 953.386 1.041.501K73+640 900 Nueva 953.361 1.041.516

K74+939 PR74+937 900

Prolongar Obra

Existente

Nueva 953.881 1.041.045

K74+215 PR76+244 900 Nueva Reemplazar 952.807 1.041.582

K74+407 Nueva - 952.630 1.041.507

K74+553 900 Nueva Nueva 952.507 1.041.430K74+704 900 Nueva Nueva 952.388 1.041.336

Tabla 14 Box culverts tramo Chirajara-Bijagual

LOCALIZACIÓN GENERAL

DIMENSIÓN (m)

CALZADA IZQUIERDA

DISEÑO FINAL

CALZADA DERECHA DISEÑO FINAL

COORDENADAS

ABSCISA EJE IZQ.

ABSCISA EJE DER.

DIMENSIÓN (m)

TRATAMIENTO

TRATAMIENTO ESTE NORT

E

K70+419

K70+413 2.0x2.0 Nueva Conservar 1.039.8

00955.91

7K71+6

81K71+68

11.80x1.5

0 Conservar Nueva 1.040.512

954.951

K72+615 1.0X1.0 - Nueva 1.040.8

20954.09

7K74+8

11K72+80

6 2.0x2.0 Nueva Nueva 1.040.969

953.981

K75+051

K73+031 2.0X2.0 Reemplazar Nueva 1.041.0

70953.78

5K75+2

26K73+19

6 2.5x2.0 Conservar Nueva 1.041.197

953.366

K73+233

K73+233 2.0X2.0 Conservar Nueva 1.041.2

24953.64

0

7

INFRAESTRUCTURA ASOCIADA AL PROYECTOCampamento permanentes y transitorios

Se han propuesto cinco (5) campamentos temporales, en cuyas instalaciones se ubican oficinas, plantas concreteras, de triturado, zonas de parqueo, patios para maquinaria y talleres de mantenimiento. Se prevé que, para la instalación de este tipo de infraestructura, se utilice entre una y tres (1-3) hectáreas de terreno.

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Tabla 15 Localización de los campamentosCOORDENADASCAMPA

MENTOLOCALIZ

ACION (m) ESTE NORTE ÁREA (Ha.)

1 K66+800 1.036.930 956.181,4 0.17532 K70+700 1.039.980 955.688,8 2.08273 K72+800 1.041.080 954.000,9 2.60484 K73+550 1.041.500 953.516,3 0.92275 K76+900 1.041.210 952.339,7 1.6535

8

Zonas de disposición final de material de excavación y escombros

Se proyectaron cinco (5) ZODMES a lo largo del proyecto. Para la selección de los lugares y diseños de los ZODMES se tuvo en cuenta factores como uso del suelo del predio, cobertura vegetal, interacción con cuerpos de agua, topografía, tipo de material y volumen a disponer, características técnicas, e impactos ambientales que se puedan producir en el entorno y en la comunidad asentada en la zona,

El material a disponer en estas ZODMES será todo aquel que no cumpla con las características necesarias para ser empleado como lleno para la conformación de la vía; . La capacidad de las ZODMES es la siguiente:

Tabla 16 Capacidad de los ZODMESZODME CAPACIDAD (m3) LOCALIZACION

1 766,834 PR71+7802 109,020 PR75+0003 705,507 PR75+7704 868,431 PR74+8105 257,839 PR74+810

TOTAL CAPACIDAD

(m3)2,707,631

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9

Plantas de triturado, concreto y asfalto

Plantas asfálticas: No se va a realizar el montaje de este tipo de infraestructura según el EIA. Se utilizarán proveedores de este tipo de materiales.

Plantas de concreto hidráulico: Se tendrá la instalación de una planta de concreto en cada instalación temporal y portal del proyecto, según el estudio se prevé que estas plantas tengan una capacidad promedio de 20 m3/hora, condicionada claramente a la necesidad identificada durante el proceso de obra por el Constructor.

No serán plantas de producción industrial; serán de tipo portátil, armable por partes, es decir, equipos dosificadores móviles, para la fabricación de la gama de concretos hidráulicos que requiere la construcción de las soluciones a los sitios críticos.

Plantas Industriales: se plantea la instalación temporal de tres plantas:

Tabla 17. Plantas IndustrialesPLANTA ABSCISA CAPACIDAD (m3)

1 K63+400 Una planta de triturados móvil (200 Ton/h) y una de concreto 70 m3/h.

2 K69+900 Otra planta de triturados móvil (350 Ton/h) y una de concreto 60 m3/h

3 K76+900

Se plantea la instalación temporal de una planta de concreto 70 m3/h y una planta de trituración móvil (200 Ton/h)

10

Plazoleta de maniobras

Para los túneles, se tendrán instalaciones en cada uno de los respectivos portales de entrada y salida denominada plazoleta de maniobras, que se requiere tener durante la etapa constructiva, a manera de apoyo y control logístico para las obras.

La disposición y distribución de estas plazoletas de maniobras, dependerá de la forma como paulatinamente se vaya conformando la construcción del portal, lo cual es dependiente de las condiciones de estabilidad geotécnica y de los espacios que paulatinamente se irán logrando para alojar las diversas instalaciones y montajes que se van requiriendo.

En las plazoletas se contará con oficinas, baños portátiles, zonas de acopio provisional, zonas de tratamiento de ARI, almacén, zona de acopio de agua, zona de parqueo y maniobra, planta de concretos, zona de almacenaje de residuos sólidos y líquidos, y planta de energía. No se requiere alguna zona de taller, ni de suministro de aceites y combustibles a maquinaria, vehículos y equipos.

11 Instalaciones para puentes

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Se plantea la adopción de instalaciones para apoyo logístico en la construcción de los puentes vehiculares. Dentro de la proyección se prevé que esta infraestructura se dispondrá a uno de los costados del puente; cuando estos se estos construyan sobre cuerpos de agua se ubicarán fuera de la faja de la ronda hidráulica.

En las zonas de apoyo o cimentación para los puentes (estribos y pilas) se contará con baños portátiles, zona para almacenar materiales y herramienta, tanque de agua, zona de almacenaje de residuos sólidos y líquidos, y zona de hierros, y plantas portátiles para la fabricación de concreto.

12

Instalaciones frentes de obra móviles

Para los tramos de vía en superficie y otras obras como retornos, taludes, obras hidráulicas, etc., se tendrán locaciones temporales en cada uno de los respectivos frentes de obra y está compuesta por una serie de infraestructura que se requiere tener durante la etapa constructiva, a manera de apoyo y control logístico para las obras.

En los frentes de obra móviles se contará con baños portátiles, zona para acopio provisional, zona de almacén y suministro, zona de acopio de agua, zona de almacenaje de residuos sólidos y líquidos, y plantas portátiles para la fabricación de concreto.

13

Fuentes de materiales

Según el EIA el proyecto no contempla la explotación de materiales de arrastre o cantera para las actividades de construcción del proyecto. Sin embargo, si contempla la compra de estos materiales a proveedores autorizados. Con respecto al material proveniente de la excavación de los túneles o denominado rezaga, en caso de presentar buenas condiciones y cumpla especificaciones técnicas, podrá ser utilizado como relleno y/o como insumo para trituración entre otras actividades.

14

Sitios de captación de aguas

Para el funcionamiento de las locaciones temporales así como para la construcción de la nueva calzada Bogotá-Villavicencio tramo Chirajara - Bijagual, se requiere la captación del recurso hídrico en 13 quebradas, para lo cual se solicita las concesiones de agua.

15

Sitios de vertimiento de aguas residuales

Por el funcionamiento de las locaciones temporales, construcción de túneles se realizarán vertimientos tanto industriales como domésticos, los cuales deberán contar sistema de tratamiento previo a su vertimiento y permiso de vertimientos.

16 Generación de residuos sólidos

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Se identifica la generación de tres tipos de residuos sólidos: inertes, convencionales y peligrosos: Para el cálculo de volumen de residuos inertes se tuvo en cuenta el balance de masas presentado y el volumen de material dispuesto en los ZODMES, el total de inertes es de 2.472.479 m3. La generación de RS convencionales se estimó en 1238.5 kg y con base en los datos de generación de residuos de los sectores 1 a 4A (Tercio Medio El Tablón - Chirajara) de la vía Bogotá-Villavicencio que se encuentra actualmente en construcción.

17

Peajes y CCO

Se contempla la ampliación del peaje de Pipiral K72+100, de 6 a 14 bahías, y del edificio de control en un área de aproximadamente 100 m2, se plantea la construcción de un box peatonal para el acceso a las cabinas de la plataforma y la instalación de una subestación para garantizar el 100% de suplencia.

Actividades que hacen parte del proyecto de acuerdo a la Resolución 243 de 2016ETAPA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Contratación e instalación de personal:

Conformación del equipo humano necesario para las obras, engloba todo aquel personal calificado, semicalificado y no calificado requerido por los constructores a nivel administrativo y operativo.

Adquisición de predios

Adquisición de las franjas o áreas para la adecuación del proyecto junto con su infraestructura asociada, como son las ZODMES y el área de franja de protección (si es el caso); este proceso se desarrollará de acuerdo a la normatividad vigente en la materia y con personal experto.

Instalación y operación de instalaciones temporal

Corresponde a las instalaciones que el constructor, deberá proveer temporalmente como son edificaciones destinadas a campamentos, Oficinas de Atención a la Comunidad, patio de equipos, plantas de concreto, asfalto, trituración y demás espacios que sean requeridos para la administración y ejecución del proyecto “Construcción de la nueva calzada tramo Chirajara - Bijagual de la carretera Bogotá-Villavicencio”.

PRE-

CO

NST

RU

CC

IÓN

Movilización de material de construcción, insumos, maquinaria, equipo y personal

Se refiere a la movilización o desplazamiento de maquinaria y equipos en la vía y/o en las vías existentes de acceso al mismo, necesarios para la ejecución de actividades como cortes y construcción de terraplenes en el terreno, demoliciones, remoción de vegetación, excavaciones en túneles, colocación de concreto (asfáltico e hidráulico), así como al personal de la misma.

Demolición de infraestructura existente

Esta actividad comprende la demolición total o parcial de estructuras, edificaciones, secciones de vía, cercas entre otras, para la adecuación de las zonas requeridas por el proyecto. De igual manera contempla el retiro, transporte y disposición final del material.

Por otro lado, en los casos que se requiere la demolición o traslado de instalaciones de servicios públicos, esta actividad incluye la restauración o protección de estas estructuras.

CO

NST

RU

CC

IÓN

Desmonte, limpieza y descapote

Consiste en el retiro de la cobertura vegetal y la capa orgánica en las áreas que ocupan las obras así como de la infraestructura asociada a la misma, en esta actividad se incluye el retiro de tocones, raíces, escombro y basuras de modo que el terreno quede limpio y libre de toda vegetación y su superficie resulte apta para iniciar los demás trabajos. Se incluye de igual manera en esta actividad el traslado y disposición final del material removido.

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ETAPA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Tala ForestalConsiste en retirar los individuos arbóreos para la adecuación de la vía. Este ítem analiza también la operación de maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de esta actividad.

Movimiento de tierras en superficie (Incluye transporte y disposición final)

Esta actividad contempla las acciones encaminadas a conformar la banca de la vía, bien sea en corte, como en terraplén.

Conlleva el manejo de la capa de suelo orgánico, explanaciones, cortes y/o excavaciones de suelos y rocas, así como rellenos o terraplenes. Igualmente comprende la conformación de zonas de depósito de suelos inertes sobrantes que no se puedan emplear para los llenos.

Explotación de materiales de construcción

Esta actividad tiene que ver con la necesidad de extraer materiales bien sea de fuentes aluviales o de canteras, o de los materiales de excavación procedentes del movimiento de tierras en vías a superficies o túneles.

Obras de arte

Esta actividad comprende la construcción de las estructuras de acompañamiento a la banca vial, las cuales se componen esencialmente de obras hidráulicas que se construyen mediante el uso de cemento, es decir en concreto hidráulico reforzado y/o simple.

Construcción de puentes.

Esta actividad consiste en la construcción de los puentes y viaductos proyectados para superar accidentes geográficos o mejorar la movilidad. Incluye actividades para las obras de protección de orillas (si aplica) y la construcción de pilotes y caisson.

Obras especiales (túneles)

Consiste en la construcción de obras que por su magnitud y complejidad constructiva, se asumen de carácter especial, más aun teniendo en cuenta que comparativamente son de mayor costo económico, pero con la particularidad que reducen la vulnerabilidad de la vía. Para el caso en particular se hace referencia a los túneles.

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ETAPA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓNConsiste en todo el proceso ligado al tendido, reubicación, complementación o mejoramiento de las líneas, ductos o tuberías de acueducto, alcantarillado, telefonía, energía y/o fibra óptica. Su naturaleza guarda especial relación con inmuebles y vías urbanas y semi-urbanas, conllevando una importante labor de excavación, manejo de concretos y manejo potencial de fugas y de antiguos sistemas domiciliarios que dan servicio a comunidades, y que por lo mismo refieren una condición de manejo cuidadoso cuando se trata de su intervención en ámbitos existentes, es decir con asentamientos poblacionales existentes.

De acuerdo con la información aportada en el EIA, se proyecta la intervención y relocalización de la infraestructura que se relaciona a continuación:

Interferencias Eléctricas

A continuación se muestra estas interceptaciones de redes eléctricas

REDES ELÉCTRICAS INTERCEPTADAS

SECTOR ÍTEM CANT UNI-DAD

INTERCEPT

ABS. INICIO

ABS. FINAL

Red MT 13,2 kV 456 mL Longitudinal 64+062 64+390Chirajara

– El Porvenir Red BT 110/220 V 101,7 mL Longit

udinal 64+062 64+390

Red MT 13,2 kV trifásica 576 mL Peaje

Pipiral 69+500 70+900

Sistema canalizado BT 1073 mL Peaje

Pipiral 69+500 70+900

El Porvenir – Caño Seco Luminarias sodio

250 W 37 Un Peaje Pipiral 69+500 70+900

Caño Seco - Bijagual

Red MT 13,2 kV 1189 mL Longitudinal 73+260 74+700

Redes de servicios públicos

Red de Fibra Óptica

REDES DE FIBRAS OPTICA INTERCEPTADAS

SECTOR ÍTEM CANT UND INTERCEPTA ABS. INICIO

ABS. FINAL

ADSS Autosoportada 48 hilos 453,9 1 Longitudinal 61+000 61+350ADSS Autosoportada 24 hilos 340 1 Longitudinal 61+000 61+350ADSS Autosoportada 2 hilos 453,9 1 Longitudinal 61+000 61+350ADSS Autosoportada 48 hilos 513 1 Longitudinal 64+062 64+390ADSS Autosoportada 24 hilos 413 1 Longitudinal 64+062 64+390

Chirajara – El Porvenir

ADSS Autosoportada 2 hilos 513 1 Longitudinal 64+062 64+390ADSS Autosoportada 48 hilos 1213 mL Peaje Pipiral 69+600 70+700El Porvenir

– Caño Seco ADSS Autosoportada 2 hilos 29 mL Peaje Pipiral 69+600 70+700

ADSS Autosoportada 48 hilos 3608,7 mL Longitudinal 71+500 74+300

ADSS Autosoportada 24 hilos 3826 mL Longitudinal 71+500 74+300Caño Seco - Bijagual ADSS Autosoportada 2 hilos 3608,

7 mL Longitudinal 71+500 74+300

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ETAPA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN.Redes de acueducto Interceptadas

REDES DE ACUEDUCTO INTERCEPTADAS

SECTOR ÍTEM CANT. UND. INTERCEPTACIÓN ABS.

INICIOABS. FINAL

Manguera Polietileno 1" 1 Un Transversal 63+200 63+200Manguera Polietileno 1" 1 Un Transversal 63+280 63+280Manguera Polietileno 1" 1 Un Transversal 63+340 63+340Manguera Polietileno 1" 1 Un Transversal 63+400 63+400

Chirajara - El Porvenir

Manguera 1/2" 1 Un Transversal 63+600 63+600Manguera Polietileno 2" 2 Un Transversal 66+840 66+840El

Porvenir – Caño Seco

Manguera Alta presión 2"

1547,5 ml Longitudinal Lazo 3

Redes de servicios públicos

Vías existentes interceptadas

La principal vía de acceso a la zona del proyecto corresponde a la carretera nacional Ruta 40 Bogotá-Villavicencio. Se ubica adicionalmente carreteables en afirmado que conducen hacia las veredas, fincas ubicadas en la zona rural de los municipios de Guayabetal y Villavicencio,

VIAS DE ACCESO EXISTENTES TIPO DE VIA UBICACIÓN DESCRIPCION

Primaria Todo el proyecto Ruta 40 Bogotá-Villavicencio

Secundaria K63+250 - K63+320 Vía antigua Bogotá –Villavicencio, acceso puente 1 y portal Villavicencio túnel 1

Secundaria K63+420 - K63+560 Vía antigua Bogotá –Villavicencio, acceso puente 2 y portal Bogotá túnel 2

Acceso privado K66+800 Acceso existente instalación temporal 2

Secundaria K69+600 - K70+400 Antigua vía Bogotá-Villavicencio

Obras de geotecnia y taludes

Esta actividad comprende los recubrimientos y protecciones que se proveen a los taludes de corte y de terraplén, dada la exposición a la intemperie (vientos, lluvia, radiación solar) a la que se ven expuestos, y que pueden comprometer su estabilidad geotécnica, afectando la seguridad en el momento que el proyecto entre en operación.

Dentro de los procesos de tratamiento, se contemplan obras como zanjas de coronación para minimizar el accionar del agua lluvia y/o escorrentía, la inducción vegetal mediante técnicas forestales como la empradización, la siembra de semillas, las fajinas, los biomantos, la siembra arbustiva, como también las obras referenciadas anteriormente en la actividad “Obras de arte”.

Estos procesos pueden generar, modificaciones a la calidad del aire por la dispersión de material particulado y a la calidad del agua por el arrastre y/o lavado de material hacia las corrientes superficiales presentes.

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ETAPA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Estructura de rodadura

Esta actividad incluye la conformación de las capas de base y sub base las cuales sirven de apoyo estructural a la capa final de rodadura, la cual se encuentra compuesta por la mezcla asfáltica.

El material granular proviene de plantas de trituración y la mezcla asfáltica por lo regular proviene de plantas de asfalto que, adicionalmente, suministran el material bituminoso y la mezcla de acuerdo a las consideraciones técnicas exigidas por el diseño de pavimentos.

Lo característico de esta actividad es el acarreo o movilización de los materiales granulares desde las plantas respectivas hasta el lugar de acopio, donde se extienden y compactan por capas sobre la banca lista o preparada técnicamente. En estos procesos de compactación se emplea el agua como elemento que contribuye a densificar las capas granulares, para lograr la resistencia estructural esperada por el diseño.

Conviene indicar que la estructura de pavimento va acompañada de obras laterales que protegen su estabilidad estructural, especialmente ante el accionar de las aguas lluvias; estas son las cunetas, los canales laterales, los sardineles y/o los bordillos, los cuales se pueden asimilar como obras de arte y que por lo regular se fabrican en concreto hidráulico.

Señalización y demarcación vial

Esta actividad incluye la instalación de la señalización vial vertical y horizontal en los frentes de obra, vías de acceso y finalmente la nueva vía. Se instalan elementos tales como:

Vallas informativas del proyecto. Señalización para el desvío del tráfico. Señalización luminosa. Informativas de la presencia de obreros u otro personal vinculado al proyecto. Informativas de las áreas de trabajo. Informativas de los pasos peatonales. Informativas de excavaciones. Informativas de áreas de peligro: cajas de energía u otras redes de servicios

públicos. Informativas del inicio y terminación del área del proyecto.

En esta fase se provee del mobiliario requerido para garantizar la adecuada operación vehicular, y la seguridad de los moradores y peatones que interactúan con la vía.

Puede suponer además la construcción de zonas de paraderos, puentes peatonales, áreas de accesibilidad lateral, dispositivos de restricción al paso peatonal, entre otros.

Instalación de equipos ITS

Esta actividad incluye la instalación de equipos necesarios parta la seguridad vial:

Cámaras CCTV Radares de velocidad Control de galibo Control de pesaje Redes contra incendio (túneles) Iluminación Ventilación (túneles) Energía proyecto

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ETAPA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓNRestauración y recuperación de áreas intervenidas

Contempla la siembra de césped sobre taludes de terraplenes, cortes, sitios de disposición final y zonas de recuperación y restitución de derecho de vía.

Desmantela-miento

Una vez terminadas las actividades constructivas, las instalaciones temporales construidas deben ser desmanteladas en su totalidad, es decir, debe desmontarse completamente la infraestructura y recuperar el área utilizada.

MantenimientoActividades de reparación, mantenimiento general de las señalizaciones, zonas laterales e intervenciones de la banca, con el fin de mantener las condiciones óptimas para la transitabilidad de la vía.

OPE

RA

CIÓ

N

Y MA

NTE

NIM

IEN

TO Operación

Todas las actividades relacionadas con el funcionamiento de la vía, garantizando la movilidad de los vehículos que por ella transitan y su seguridad. Incluye la atención inmediata de cualquier emergencia. En la etapa de operación del proyecto la ANLA no licencia actividades.

Fuente: Equipo evaluador ANLA, información adicional al EIA radicado 2015067599-1-000 del 17 de diciembre de 2015

Descripción de las actividades constructivas particulares para TúnelesETAPA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

Contratación e instalación de personal:

Conformación del equipo humano necesario para las obras, engloba todo aquel personal calificado, semicalificado y no calificado requerido por los constructores a nivel administrativo y operativo.

Adquisición de predios

Adquisición de las franjas o áreas para la adecuación del proyecto junto con su infraestructura asociada, como son las ZODMES y el área de franja de protección (si es el caso); este proceso se desarrollará de acuerdo a la normatividad vigente en la materia y con personal experto.

Instalación y operación de instalaciones temporal

Corresponde a las instalaciones que el constructor, deberá proveer temporalmente como son edificaciones destinadas a campamentos, Oficinas de Atención a la Comunidad, patio de equipos, plantas de concreto, asfalto, trituración y demás espacios que sean requeridos para la administración y ejecución del proyecto “Construcción de la nueva calzada tramo Chirajara - Bijagual de la carretera Bogotá-Villavicencio”.

PRE-

CO

NST

RU

CC

IÓN

Movilización de material de construcción, insumos, maquinaria, equipo y personal

Se refiere a la movilización o desplazamiento de maquinaria y equipos en la vía y/o en las vías existentes de acceso al mismo, necesarios para la ejecución de actividades como cortes y construcción de terraplenes en el terreno, demoliciones, remoción de vegetación, excavaciones en túneles, colocación de concreto (asfáltico e hidráulico), así como al personal de la misma.

Desmonte, limpieza y descapote

Consiste en el retiro de la cobertura vegetal y la capa orgánica en las áreas que ocupan las obras así como de la infraestructura asociada a la misma, en esta actividad se incluye el retiro de tocones, raíces, escombro y basuras de modo que el terreno quede limpio y libre de toda vegetación y su superficie resulte apta para iniciar los demás trabajos. Se incluye de igual manera en esta actividad el traslado y disposición final del material removido.

Tala Forestal en Portales

Consiste en retirar los individuos arbóreos para la adecuación de los portales. Este ítem analiza también la operación de maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de dicha actividad.

CO

NST

RU

CC

IÓN

Instalación y operación de infraestructura

La instalación de infraestructura temporal se refiere a la necesidad de colocar estructuras temporales para el desarrollo de las obras que requieren demanda de recursos naturales y generación de escombros; en cuanto a la operación de dicha infraestructura esta se refiere a todas las actividades que se deben desarrollar en

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ETAPA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓNtemporal estos sitios para el manejo adecuado de la obra; se puede incluir la generación y

vertimiento de aguas residuales, accidentes, ruido, olores, emisiones de material particulado y gases, aceites, residuos sólidos, manejo de combustible, operación de vehículos y de maquinaria y demanda de recursos naturales.

Movimiento de tierras en superficie (Incluye transporte y disposición final)

Hace referencia a una secuencia de acciones encaminadas a conformar la banca de la carretera, y los portales de los túneles tanto en corte, como en terraplén y/o sección transversal mixta. Conlleva el montaje de instalaciones provisionales tipo campamento y explanaciones (cortes o excavaciones de suelos y rocas, así como rellenos o terraplenes). Igualmente comprende la conformación de zonas de depósito de los sobrantes que no se puedan emplear para terraplenes o concretos. En términos generales esta actividad genera intervención directa sobre el relieve para dar forma a la futura carretera.

Obras geotécnicas

Se hace referencia a los recubrimientos y protecciones que se proveen a los taludes de corte y de terraplén, dada la exposición a la intemperie (vientos, lluvia, radiación solar) a la que se ven expuestos, y que pueden comprometer su estabilidad geotécnica, afectando la seguridad en operación vehicular. Comprende obras como zanjas de coronación para minimizar el accionar de las aguas de escorrentía, la inducción vegetal mediante técnicas forestales como la empradización, la siembra de semillas, las fajinas, los biomantos, la siembra arbustiva, etc. Dado el posible comportamiento previamente analizado, puede comprender además obras preventivas y de reforzamiento estructural como son los trinchos, los pernos para anclaje o “amarre” y los muros de confinamiento referidos en la actividad “Obras de arte”. Se puede afirmar en términos generales que el tratamiento de taludes influye en el medio abiótico, especialmente en los suelos y en las aguas de escorrentía superficial.

Excavación

Se refiere al volumen de material que se debe que remover, mecánica o manualmente, producto de la construcción de los túneles.La construcción se puede realizar con maquina rozadora o retroexcavadora para terrenos blandos que por lo general se encuentran en el área de los portales, si los terrenos que se encuentran tienen buenas propiedades geo –mecánicas se puede realizar por el método convencional de “Drill & Blast”, perforación y voladura. Esta actividad puede generar escombros, emisiones de material particulado, emisión de gases (a la operación de la maquinaria y vehículos), ruido, vibraciones (al uso de explosivos) y vertimientos.

Manejo y uso de explosivos

Las voladuras corresponden a la acción de fracturar o fragmentar la roca, el suelo duro, el hormigón o de desprender algún elemento metálico, mediante el empleo de explosivos. Las mismas se realizan para lograr un objetivo predeterminado, en el caso de las voladuras para procesos de construcción de túneles se debe tener en cuenta lo siguiente:

Replanteo en el frente del esquema de tiroPerforación de taladrosCarga de los taladros con explosivos (barrenos)Voladura y ventilaciónRetiro de escombros y material sobrante.

La voladura con barrenos horizontales, tiene la ventaja de que se utiliza el mismo sistema de trabajo y maquinaria que la fase de avance, pudiendo recortarse con la voladura la forma teórica del túnel. Por otro lado, la voladura en banco es más rápida de llevarse a cabo, con un consumo menor de explosivo, y no necesita ser

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ETAPA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓNretirado el escombro en cada voladura, pero requiere de un recorte posterior para conseguir el perfil del túnel en los hastiales.

Disposición de material de excavación

Esta actividad consiste en el cargue, transporte, descargue, almacenamiento, extendido y disposición de los residuos provenientes de la excavación del túnel generado por la remoción mecánica o manual, de los elementos al interior de éste o durante el proceso de adecuación de los portales. Estos materiales se llevan a sitios que por sus características topográficas, hidráulicas, forestales, faunísticas y sociales son aptas para la recepción de estos elementos y durante su etapa activa deben contar con la aplicación de medidas a nivel social y ambiental según se considere.

Construcción y manejo de sistema de tratamiento de aguas de infiltración

Uno de los aspectos importantes en la construcción de un túnel es el manejo de aguas de infiltración, que se presentan como consecuencia del abatimiento del nivel freático, por la apertura del túnel. El manejo de estas aguas es importante tanto en construcción como en operación. El adecuado manejo de estas aguas permitirá mantener las condiciones adecuadas de los drenajes superficiales. Estas aguas se colectan mediante cunetas laterales y se conducen a la entrada del túnel por tubería. Allí se conducen a unas piscinas de tratamiento que comprende tanque, trampa de grasas y desarenador previamente a su vertimiento a un drenaje natural.

Construcción sistema de impermeabilización

A medida que la máquina perforadora avanza, es necesario iniciar el revestimiento del túnel o impermeabilización. Este se puede dejar para la etapa final de la construcción o se debe realizar de inmediato dependiendo del tipo de roca perforada y a fin de evitar altos caudales de infiltración dentro del túnel. Si la roca es sana no se requiere revestimiento inmediato, pero si esta fracturada o muy fracturada y es deleznable se debe realizar la impermeabilización. El procedimiento de revestimiento se realiza por etapas.Generalmente se realiza mediante la aplicación de concreto lanzado a través de un flujo a presión que minimiza la presencia de aguas de infiltración. Adicionalmente se puede utilizar una geomembrana que evita la caída del agua de infiltración sobre la calzada de circulación y la conduce a los cárcamos y drenajes internos del túnel. El diseño del sistema de impermeabilización depende de las condiciones en las que se encuentra la roca.

Construcción de obras de estructura y soporte

El soporte consiste en una combinación, según el tipo de terreno, de concreto neumático, pernos y arcos metálicos, el cual deberá garantizar su estabilidad tanto durante la construcción como durante la operación.

En tal medida el Método Austriaco (NATM), de amplio reconocimiento dentro de la Ingeniería de Túneles, es el más recomendado para este tipo de actividades.

Estructura de rodadura

Consiste en la materialización de la estructura de pavimento en asfalto o en pavimento rígido (concreto), la cual se compone de capas de material pétreo que sirven de apoyo estructural a la capa final de rodadura. El material granular proviene de plantas de trituración de materiales granulares y la mezcla asfáltica o concreto (pavimento rígido) igualmente proviene de plantas industriales donde se fabrica con tecnologías especialmente encaminadas a este propósito.

Lo característico de esta actividad es el acarreo o movilización de los materiales granulares desde las plantas respectivas hasta el lugar de acopio, donde se extienden y compactan por capas sobre la banca lista o preparada técnicamente en pos de conformar la denominada corona de la carretera. En estos procesos de compactación se emplea el agua como elemento que contribuye a densificar las capas granulares, para lograr la resistencia estructural que se requiere ante las cargas que transmitirá el accionar del tráfico vehicular.

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ETAPA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

En lo concerniente a las capas asfálticas o de concreto (pavimento rígido), acontece igualmente el acarreo, es decir el transporte de la mezcla, de tal forma que al llegar a los frentes de trabajo sea de factible manipulación para su extendido y compactación técnica, conformando así la calzada o zona de circulación vehicular.

Instalación sistema de ventilación y electromecánico

Para poder realizar las labores de perforación, es necesario disponer de un excelente sistema de ventilación, para garantizar bajas concentraciones de monóxido de carbono y metano si se encuentra en la formación rocosa, así como aceptables condiciones de temperatura y humedad. Esto mismo aplica a la fase de operación, razón por la que se debe establecer un sistema que garantice el constante flujo de aire. Estos sistemas deben contar con equipos eléctricos que permitan mantener la capacidad de energía requerida en toda la etapa de construcción.

Manejo paisajísticoConsiste en los cambios que se generaran al modificar la visual de la zona del proyecto lo que puede ocasionar variación de la calidad visual asociada a los valores escénicos, formas y elementos naturales que contribuyen al disfrute estético.

Dispositivos de control de tráfico

Hace referencia a la colocación a todo lo largo de la carretera, de la señalización vial vertical y horizontal, de tipo preventivo, reglamentario e informativo, así como de elementos de seguridad como defensas metálicas, barandas y otros componentes por lo regular prefabricados. Es entonces la fase en la cual se provee el mobiliario requerido para garantizar la adecuada operación vehicular, y la seguridad de los moradores y peatones que interactúan con la vía. Puede suponer además la construcción de zonas de paraderos, puentes peatonales, áreas de accesibilidad lateral, dispositivos de restricción al paso peatonal, etc.

Desmantelamiento, cierre y abandono

Una vez terminadas las actividades constructivas, las instalaciones temporales construidas deben ser desmanteladas en su totalidad, es decir, debe desmontarse completamente la infraestructura y recuperar el área utilizada, esta actividad puede generar escombros, degradación del área intervenida y emisión de material particulado, entre otros.

Mantenimiento El mantenimiento de la vía, busca que las condiciones iníciales de la capa de rodadura y del túnel se mantenga, para evitar el deterioro de su estructura, y por tanto accidentes.

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Operación de los túneles

Todas las actividades relacionadas con el funcionamiento de los túneles, garantizando la movilidad y seguridad de los vehículos que transitan por ellos, incluyendo, sistemas eléctricos, sistemas hidráulicos, de bomberos, señalización horizontal, vertical y luminosa, y para los túneles largos la ventilación.

Cambios menores autorizados y/o realizados:

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

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Tabla 18 Actividades autorizadas mediante giro ordinarioActividad autorizada Radicado/Entidad

Ajuste geométrico construcción de Pte. Vehiculares 3, 4 y 7, Ampliación de campamento No.5, Ampliación zodme 1, ajuste geométrico retorno 1, ajuste geométrico lazos L1-UF1 y L2-UF2, L2-UF3, L2A-UF3, L2B-UF3, L1-UF5, L2-UF5, ajuste geométrico relocalización de retorno 1, senderos Peatonales Casa Teja y Susumuco

2016035347-1-000 del 1 de julio de 2016

Respuesta ANLA

2016069187-2-000 del 24 de octubre de 2016

Aplica como giro menor: Ajuste geométrico túneles 1, 2,3 (parcial) incl. portal de salida, 4 y 5, ajuste geométrico relocalización de retornos 2,4 y 5, Ajuste geométrico del trazado a lazos de conectividad-Parcial L1-UF3, L3-UF3,L4-UF3, L5-UF3, L6-UF3, L7-UF3, L8-UF3, L3-UF5, L4-UF5, Acceso Box, L5-UF5, L6-UF5, ajustes trazado Pte. Vehiculares 1, 2, 5,6,8 a 11,16,18 y 9A Ajuste de trazado para inclusión de Ptes. Peatonales 1,2 y 3, Captación de agua 1,2 y 5, Obras de drenaje-Alcantarillas 1, 2,6,7,8,10,13,16,18,19 y 20.

2016049769-16

Respuesta ANLA

2016069187-2-000 del 24 de octubre de 2016

Variación en el proceso constructivo del Túnel 4.

20116076564-1-000 de 21/11/2016

Respuesta ANLA

2017004503-2-000 20 enero de 2017

Modificación a obras hidráulicas

2017014654-1-000 de 6 de marzo de 2017

Respuesta ANLA

2017023930-2-000 de 3 abril de 2017

Reubicación planta industrial No.3 al área denominada Zodme 5.

20116076564-1-000 de 21 noviembre de 2016

Respuesta ANLA: aún no se tiene respuesta

3.2. ESTADO DE AVANCE

De acuerdo con la competencia de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, se efectúo visita de control y seguimiento ambiental al proyecto “Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual, en tal sentido, se inició la misma con la reunión de apertura en donde participaron las siguientes personas:

Por parte de la CONCESIÓN VIAL ANDINA – COVIANDINA S.A.S.:

- Diógenes Arrieta-Coordinador socio-ambiental, - María Isabel Bautista-Bióloga, - Diana Milena Puentes- Ingeniera Forestal, - Marcela Malagón-Área social,

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- Mónica Santander- Residente ambiental y - Oswaldo Rauchwerger – Hidrogeólogo.

Por parte de la Interventoría CONSORCIO METROANDINA:- Edwin Jiménez Vargas-Residente ambiental, - Bibiana Rincón López-Residente social - María del Carmen Vergara-Residente socio-ambiental.

Por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI: - Liseth Alejandra Villareal.

Por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA:- Jesús Alirio Leal Sierra – Especialista Hidrogeología- María Olga Rivera López – Trabajadora Social- Andrea Cristina Sabogal Flórez – Ingeniera Forestal- María Yaneth Riscanevo García – Ingeniera Ambiental y Sanitaria

Fotografía 1 Reunión Apertura – Campamento la Flor

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

02/05/2017

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral Error! Reference source not found., referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

3.2.1. Medio Abiótico

El desarrollo del medio abiótico para este proyecto se enmarca dentro de las diferentes variaciones de la Licencia Ambiental, lo cual se ha surtido mediante cambios menores o giros ordinarios solicitados por la empresa COVIANDINA S.A.S., los cuales en su mayoría han sido aprobados por esta Autoridad y otros han generado el respectivo trámite de modificación tal y como se puede validar en el numeral 1 del presente concepto técnico.

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Ahora bien, a la fecha de realización de la visita el avance del proyecto era de aproximadamente el 20%, esto debido a que se están concentrando los esfuerzos en la construcción de las obras más complejas del proyecto, tales como túneles y viaducto Pipiral.

De acuerdo con lo anterior, en la visita de control y seguimiento ambiental llevada a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró el adelanto de las siguientes obras y actividades:

3.2.1.1 Nueva Calzada

De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental, el mayor avance en la construcción de la nueva calzada se da en el K69+500 coordenadas planas origen Bogotá E1039057.40, N956458.36, donde se había realizado el descapote y excavación, así como la instalación de sub-base, la longitud de intervención era de aproximadamente 500 metros de vía y se estaban realizando manejo de redes secas para el punto de control del túnel 1. (foto 2)

Así mismo, en el K72+500 - coordenadas planas origen Bogotá E1040818.90, N954116.36, se observó la apertura de la nueva calzada, lo cual según la información aportada por la empresa corresponden al primer frente de obra abierto, sin embargo, por falta de maquinaria dicho tramo se dejó de trabajar, a la fecha se encuentra abandonado y ya empieza a presentar maleza. (Foto 3)

Fotografía 2 Nueva Calzada, coordenadas planas origen Bogotá E1039057.40, N956458.36

Fotografía 3 Nueva Calzada, coordenadas planas origen Bogotá E1040818.90, N954116.36

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 04/05/2017

La adecuación de la vía a cielo abierto, se realiza desde el K73+800 (coordenadas planas origen Bogotá E1041549.53, N953271.76) hasta la quebrada el Agrado, empalmando con la UF 6 del proyecto, que corresponde al expediente ANLA LAV0074-00-2015, en este aspecto es importante considerar que el abscisado de los dos proyectos, no concuerda, en razón a ello, la empresa debe realizar el correspondiente ajuste.

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3.2.1.2 Retornos, Pasos a nivel y desnivel y Lazos de Conectividad

Mediante la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, esta Autoridad aprobó la construcción de pasos a nivel, desnivel, retornos, con sus respectivos lazos de conectividad, en tal sentido, debido al ajuste del proyecto mediante el radicado 2016035347-1-000 de 1 de julio de 2016, la empresa COVIANDINA S.A.S., solicitó mediante cambio menor, el ajuste en la ubicación de los retornos 1, 2, 4 y 5, junto con sus respectivos lazos de conectividad que corresponden a L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7, L7A, L8, L8A, L8B, L9 y L10.

Con radicado 2016069187-2-000 de 24 de octubre de 2016, se aprobó como cambio menor la modificación en la ubicación de los retornos, como en los lazos de conectividad, a excepción de L2, L2A, L2B, L1 y L2, los cuales fueron aprobados como modificación a la Licencia Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Resolución 361 de 04 de abril de 2017, Artículo Primero.

Ahora bien, durante la visita de control y seguimiento ambiental, realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidenció el desarrollo de actividades constructivas relacionadas con la adecuación de retornos o lazos de conectividad, al respecto, solo se observó en el sector de Pipiral – casco urbano, la demolición de viviendas para el desarrollo de esta actividad.

En el K74+500 se evidenció el desarrollo de trabajos de colocación de sub-base y adecuación de obras hidráulicas menores para el desarrollo del retorno definido en este sector.

3.2.1.3 Puentes Vehiculares y Peatonales

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2017, se aprobó la construcción de quince (15) puentes, de ellos diez (10) corresponden a pasos por cuerpos de agua y los restantes cinco (5) a cruces de accidentes geográficos.

Mediante la Resolución 314 de 28 de marzo de 2017, esta Autoridad realizó modificación a las especificaciones del Puente 7 denominado Pipiral. Situación similar se presenta con los puentes 3 y 4 los que se modifican en longitud según lo establecido en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 361 de 04 de abril de 2017.

Al respecto es importante mencionar que se verificó la zona donde se pretenden construir los puentes sobre la quebrada la Pala (K63+240-K63+330), quebrada Casa Teja (K63+453-K63+503) coordenadas planas origen Bogotá E1033713.02, N956207.53, quebrada Chorrerón coordenadas planas origen Bogotá E1034780.09,955895.12, quebrada Micalito (K64+148-K64+379) coordenadas planas origen Bogotá E1034780.09, N955895.12, en este sector se adelantaron labores de rocería y tala, sin embargo, el frente de obra se suspendió.

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Así mismo, se evidencio la zona donde se pretende desarrollar el puente 3, el cual tiene por objeto realizar el cruce de un accidente geográfico, en este sector no se ha dado inicio a las obras constructivas, por lo que a la fecha se evidencia la presencia de comunidad en el sector, la que según los funcionarios de la empresa será reubicada, ya que si bien no se afectan por la construcción del citado puente, no pueden quedar en medio de las dos vías, el punto evidenciado se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1034780.09, N955895.12

En la zona donde se va a construir el puente 6, se evidenciaron escombros generados por la demolición de las viviendas ya compradas para la construcción de esta estructura, en este sector también la empresa prevé la construcción de los lazos 5 a 8.

En la zona del puente 7 – Viaducto Pipiral, por el lado Bogotá, se observó el inicio de actividades constructivas mediante el adelanto de labores de tala y rocería, esta labor se observó en las coordenadas planas origen Bogotá E1039951.00, N955559.51; así mismo se estaban realizando las excavaciones manuales para la construcción de los caissons de las pilas 4 y 5 del puente. (Foto 4)

Para la pila 7 del viaducto se estaba realizando la rocería y ahuyentamiento de fauna, esto debido a que la misma se ubica en la ronda de protección de la quebrada la Coloradita coordenadas planas origen Bogotá E1040469.61, N955063.13. La construcción del puente se tiene proyectada mediante voladizos sucesivos y las pilas en su base van a contar con placas cajón, similares al puente existente.

En el sector de la quebrada la Floresta – K72+060 aproximadamente no se evidencia intervención alguna relacionada con la construcción del puente aprobado en la Licencia Ambiental.

En la zona donde se va a construir el puente 9A (K72+500 - coordenadas planas origen Bogotá E1040818.90, N954116.36), no se encontró ningún tipo de intervención, vale la pena indicar que la estructura en este punto, tienen como fin cruzar un área inestable.

Durante la inspección se observó la construcción del puente 10 (K75+400 – coordenadas planas origen Bogotá E1041469.84, N953431.29), que cruza la quebrada Servitá, el desarrollo del puente se estaba realizando mediante voladizo sucesivo por dos frentes de trabajo lado Bogotá y lado Villavicencio. Se estaba realizando el amarre del hierro para los estribos de los puentes, así como la excavación de los caissons. (foto 5)

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Fotografía 4 Puente 7, coordenadas planas origen Bogotá E1039951.00, N955559.51

Fotografía 5 Puente 10, coordenadas planas origen Bogotá E1041469.84, N953431.29

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

04/05/2017

3.2.1.4 Túneles

Mediante la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, se autorizó la construcción de tres (3) túneles: 2, 4 y 5; como se observa en la Tabla 2 se definieron las abscisas de inicio y final de los túneles, con su longitud y respectivos túneles falsos. Por medio de la Resolución 0732 de 22 de julio de 2016, se aprobó la construcción de los túneles 1 y 3.

Ahora bien, con radicado 2016035347-1-000 de 1 de julio de 2016 la empresa COVIANDINA S.A.S., solicitó cambio menor en el sentido, de modificar la abscisa de inicio y final del Túnel 1, 2, 4 y 5.

Resolución 0243 de 2016 Cambio menor

TúnelesAbscisa

Inicio Túnel Falso

Abscisa Inicio Túnel

Abscisa Final Túnel

Abscisa Final Túnel Falso

Abscisa Inicio Túnel Falso

Abscisa Inicio Túnel

Abscisa Final Túnel

Abscisa Final Túnel Falso

T1 61+225 61+239 63+225 63+233 61+210 61+232 63+167 63+170T2 63+517 63+553 64+120 64+128 63+486 63+523 64+020 64+036T4 66+935 66+945 67+346 67+352 - 66+968 67+384 -T5 67+535 67+540 69+300 69+310 - 67+603 69+258 69+273

Fuente: Radicado 2016035347-1-000 de 01 de julio de 2016

Con radicado 2016049769-1-000 de 17 de agosto de 2016, COVIANDINA S.A.S., solicita el cambio menor relacionado con la longitud del túnel 3, pasando de 2.350 m a 1.445 m; mediante radicado 2016069187-2-000 de 24 de octubre de 2016, se aprobaron dichos cambios a excepción de la ubicación del portal entrada del túnel 3, lo que se autorizó luego del trámite de modificación lo que se surtió mediante la Resolución 00361 de 04 de abril de 2017.

Finalmente, mediante el radicado 2016076564-1-000 de 23 de noviembre de 2016, la empresa COVIANDINA S.A.S., informó cambio menor en el sentido de modificar el proceso

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constructivo del túnel 4, lo que se aprobó mediante el radicado 2017004503-2-000 de 20 de enero de 2017, en tal sentido, la configuración del túnel quedó de la siguiente forma:

Túnel falso: K66+968 – K67+065Corte a media ladera: K67+065 – K67+090Túnel: K67+090 – K67+226Túnel falso: K67+226 – K67+280Corte de talud: K67+280 – K67+310Túnel K67+310 – K67+384

Bajo este contexto, se verificó el avance de las obras asociadas a los túneles, encontrando que para el túnel 1 en el portal de entrada no se habían efectuado obras debido a que este empalma con la concesión COVIANDES, en tal sentido, hasta que no se termine la construcción por parte de dicha empresa del viaducto Chirajara, no se puede iniciar el mencionado frente de trabajo, es así que a 2 de mayo de 2017, solamente se contaba con cerramiento en polisombra en este sector ubicado en las coordenadas planas origen Bogotá E1034143.77, N955982.34.

Como parte de las labores constructivas, la empresa COVIANDINA había efectuado perforaciones por la galería 2 del túnel 1, actividad que ser llevo a cabo en las coordenadas planas Origen Bogotá E1033041.00, N956182.06, esta labor se realizó entre el 20 de abril y el 28 de abril de 2017, de acuerdo con esta actividad en la zona se encontró baterías sanitarias, punto ecológico abandonado y el acopio de material de fresado, el cual según la información aportada por los funcionarios de la empresa se reutiliza en accesos veredales y frentes de obra, no obstante, es importante indicar que no se evidenció la aplicación de medidas relacionadas con el manejo de dichos acopios.

El portal de salida se ubica en las coordenadas E1033442.83, N956099.61, al momento de la visita (03 de mayo de 2017) se contaba con un avance en la excavación de 41.5 metros, la actividad había iniciado en el mes de febrero de 2017, se habían instalado 38 cerchas, y se contaba con un jumbo de 3 brazos, el consumo de agua por brazo es de 33.3 l/h, al momento de la inspección solo se estaba haciendo uso de 2 brazos. (Foto 6) En este frente de obra se habían realizado cinco (5) voladuras, los detalles del manejo y efectos posteriores se analizan en el numeral 3.2.1.1 y 3.2.3 del presente concepto técnico.

En cuanto al tratamiento de los taludes del portal de salida, se observó que dicha actividad se había realizado por medio de perfilado, lanzado de concreto, manejo de aguas de escorrentía con zanja de coronación, cuneta perimetral y lloraderos. (Foto 7)

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Fotografía 6 Frente de obra – Túnel 1 (Portal salida) - coordenadas planas origen Bogotá

E1033442.83, N956099.61

Fotografía 7 Adecuación del talud – Túnel 1 (Portal salida) - coordenadas planas origen

Bogotá E1033442.83, N956099.61

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Durante la inspección se evidenció que no se había culminado la adecuación del sistema de tratamiento de las aguas de infiltración, el cual se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1033458.59, N956125.83 (Foto 8); así mismo, se había adecuado un área para el lavado de las canaletas de las mixer, ubicado en las coordenadas planas origen Bogotá E1033612.36, N956118.69, en este lugar se había colocado plástico negro como sistema impermeable.

Fotografía 8 Sistema tratamiento aguas residuales industriales coordenadas planas origen Bogotá E1033458.59, N956125.83

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

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En cuanto al Túnel 2 se verifico el portal de entrada ubicado en las coordenadas planas origen Bogotá E1033794.66, N956115.56, se verifica la zona y se encuentra que no se ha dado inicio a la construcción del mismo, situación similar se presenta con el túnel 3 portal salida que se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1036824.42, N956097.44

3.2.1.5 Obras hidráulicas menores

En cuanto a obras hidráulicas menores se evidenció la zona donde se van a llevar a cabo algunas de ellas, tales como la estructura denominada 14, en donde el concesionario pretende realizar un box de 2x2 metros.

Así como la obra denominada como 15, en donde se adecuó un paso provisional con una alcantarilla de 90 mm para el tránsito de volquetas y materiales, para la construcción del puente 10.

Así mismo, se observó la adecuación de las estructuras denominadas en la Licencia Ambiental como 16 (box coulvert, que corresponde a un canal para el manejo de escorrentía), 17 (alcantarilla) y 18 (alcantarilla de 90 mm de diámetro con una longitud de 76 metros) al momento de la inspección esta estructura contaba con la fundida del solado y se ubica en el K74+290.

3.2.1.6 Campamentos permanentes y transitorios

Durante la visita de control y seguimiento ambiental se verificó la adecuación de campamentos, encontrando que se implementó como locación de apoyo el denominado “la Flor” que se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041272.15, N952419.07.

En tal sentido, se evidenció la ubicación del área administrativa, laboratorio de materiales, almacén, lavadero de vehículos (coordenadas plana origen Bogotá E1041143.09, N952266.48), donde se efectúa la recirculación del agua, acopio temporal de residuos sólidos, y talleres.

Así mismo se observó en las coordenadas planas origen Bogotá E1041208.99, N952343.81, la zona donde se ha implementado el sistema de tratamiento de agua proveniente de la quebrada la Negra, dicho sistema está compuesto por filtros, carbón activado y cloración. (Foto 9)

Fotografía 9 Sistema tratamiento aguas Campamento la Flor coordenadas planas

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origen Bogotá E1041208.99, N952343.81

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

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En la ZODME 3 y contiguo a la ZODME 2, la empresa ha venido utilizando viviendas existentes (compradas para el proyecto) como campamentos, el primero utilizado por el personal encargado del desarrollo de las redes y el segundo por personal del área biótica.

3.2.1.7 Zonas de disposición final de material de excavación y escombros - ZODME

Mediante la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, se autorizó el uso de cinco (5) zonas para la disposición de material, al respecto, con Resolución 492 de 27 de abril de 2017 se adicionó área a la ZODME 1 y 3, así mismo, se sumaron dos (2) áreas más denominadas la Reforma y Trituradora; así mismo, se niega el uso de la ZODME denominada INVIAS-Kronfly.

De igual forma mediante radicado ANLA 2016076212-1-000 de 18 de noviembre de 2016, la empresa COVIANDINA S.A.S., informa cambio menor en el sentido de reubicar la planta industrial No. 3 que se ubicaría en el K76+900 a la ZODME 5.

Bajo este contexto, se verificó en la visita de control y seguimiento ambiental el estado de las ZODME encontrando lo siguiente:

La ZODME 1 está siendo utilizada ante lo cual se realizó el descapote de material, el que se ha venido acopiando lateralmente, como una especie de jarillón para colocarse en la etapa de cierre del mismo, en este sitio se está disponiendo el material producto de las labores de excavación del túnel 1 y de la construcción de la nueva calzada. En tal sentido, se observó que se están ubicando las rocas de gran tamaño en la base de la ZODME; y según la información aportada por la empresa se instalaron los filtros para manejo de aguas de escorrentía, esta información fue validada por la Interventoría del proyecto y los funcionarios de la ANI. Se tomaron puntos de referencia en las coordenadas planas origen Bogotá E1039765.88, N956142.86. (Foto 10)

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La ZODME 2 se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041120.35, N953616.35, este lugar según la información aportada por la empresa, estaba siendo cambiado su uso de ZODME a punto de acopio, donde se observó que se estaba colocando material filtrante y sub-base granular, provenientes de la planta industrial No. 3, así mismo, se estaba colocando la madera producto de las talas efectuadas.

Esta zona durante la visita de seguimiento contaba con cerramiento y la nivelación del material dispuesto allí, en la parte posterior se habían adecuado dos cunetas perimetrales en tierra, que conectaban a un sedimentador recubierto en geotextil el cual se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041098.85, N953532.19, el cual estaba colmatado y no prestaba ningún servicio efectivo en cuanto a retención de sedimentos. Las aguas en este punto entregan al río Negro. (Foto 11)

Fotografía 10 ZODME 1 - coordenadas planas origen Bogotá E1039765.88, N956142.86.

Fotografía 11 ZODME 2 - coordenadas planas origen Bogotá E1041098.85, N953532.19

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

En la ZODME 3 se evidenció durante la visita de seguimiento, un sistema piloto para el lavado de llantas, el cual según la información suministrada por los funcionarios de la empresa estaba generando óptimos resultados, dicho sistema se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041481.97, N953371.91; de acuerdo con la información aportada y la ampliación del área y capacidad de este sitio de disposición, lo cual se surtió mediante la Resolución 492 de 27 de abril de 2017, Artículo Primero numeral 4. En tal sentido, se estableció la adecuación de seis (6) terrazas con una altura en promedio de tres (3) metros, sin embargo, al momento de la inspección en el área intervenida no se había realizado la consolidación de la primera terraza, por la humedad que tenía el material producto de las lluvias, con lo cual se evidencia la necesidad de establecer el manejo de las aguas de escorrentía de forma inmediata. (Foto 12)

Durante la visita se verificó la ZODME denominada la Reforma, la cual al momento de la visita no se estaba interviniendo, su ubicación corresponde a las coordenadas planas origen Bogotá E1041048.07, N953845.33 (aprox. K72+900). Así mismo, se verificó el área aprobada para la conformación de la ZODME denominada Trituradora, ubicada en las

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coordenadas planas origen Bogotá E1040773.22, N951344.93, la cual tampoco se estaba utilizando. (Foto 13)

Fotografía 12 ZODME 3 - coordenadas planas origen Bogotá E1041481.97, N953371.91

Fotografía 13 ZODME La Reforma - coordenadas planas origen Bogotá

E1040773.22, N951344.93

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

El predio INVIAS-KRONFLY, que no se autorizó en la Resolución 492 de 27 de abril de 2017, como una zona de disposición estaba siendo utilizado por la empresa (de forma parcial) como un área de parqueadero. (coordenadas planas origen Bogotá E1041227.83, N952438.92) Para lo cual se niveló una zona que contaba con material producto del uso de los anteriores dueños (INVIAS), vale la pena indicar que este predio había sido utilizado como zona de disposición durante la construcción de los actuales túneles Bijagual y Buenavista. (Foto 15)

Fotografía 15 Predio INVIAS -KRONFLY coordenadas planas origen Bogotá

E1041227.83, N952438.92

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

04/05/2017

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3.2.1.8 Plantas de triturado, concreto y asfalto

Con Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, la ANLA autorizó la adecuación de tres (3) plantas industriales; mediante la Resolución 492 de 27 de abril de 2017, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar catorce (14) áreas industriales a lo largo del proyecto.

Así mismo, como se indicó anteriormente con el radicado 2016076212-1-000 de 18 de noviembre de 2016, la empresa COVIANDINA S.A.S., informa cambio menor en el sentido de reubicar la planta industrial No. 3 que se ubicaría en el K76+900 a la ZODME 5.

De acuerdo con lo anterior, en la visita de control y seguimiento ambiental se pudo observar la nivelación de terreno para la adecuación de la planta industrial No. 2 – K70 aproximadamente, para esta actividad se usa el material dispuesto en la ZODME 1, es decir, que hasta no contar con el nivel del terreno según las especificaciones de la ZODME, no se va a realizar la instalación de la planta.

No obstante, en un área ya conformada se observó la instalación del polvorín que se va a manejar para el proyecto Chirajara – Fundadores, es decir, incluye el tramo licenciado bajo el expediente LAV0073-00-2015 y el expediente LAV0074-00-2015, el mismo se ubica en las coordenadas E1039765.88, N956142.86. (Foto 16)

Fotografía 16 Polvorín – ZOMDE 1 coordenadas planas origen Bogotá

E1039765.88, N956142.86.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

En tal sentido, la zona contaba con las medidas de seguridad definidas por INDUMIL (barricada en tierra, concreto, contenedores, señalización, cerramiento en malla), a la fecha de la visita ya se contaba con acopio de indugel, emulsión y precorte sumando un peso total de 22 ton, sin embargo, se estaban realizando ajustes en la infraestructura para ampliar la capacidad a 40 ton. Al momento de la visita se habían realizado cinco (5) voladuras en el

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portal salida del túnel 1, el material había sido trasladado desde el polvorín hasta el frente de obra.

Como medida de protección adicional, se estableció un jarillón de 1.50 metros para proteger unas casas ubicadas en las coordenadas planas origen Bogotá E1039692.62, N956087.09, las que según la información suministrada por los funcionarios de la empresa son invasiones que se han presentado desde este año y que, por no requerirse para el proyecto, no se van a comprar.

En las coordenadas planas origen Bogotá E1040995.48, N951887.78, se encuentra el acceso a la planta de trituración, que la empresa denomina No. 3, en tal sentido, la planta se ubica a 200 metros aproximadamente y cuenta con la cribadora y trituradora primaria, una retroexcavadora y una excavadora de orugas, (foto 17) el material se obtiene de un tercero y reuso del corte de la segunda calzada, con lo cual se obtienen sub-base granular y material filtrante, este último utilizado en la conformación de los filtros en las ZODME adecuadas.

La zona cuenta con cunetas perimetrales que llevan sus aguas a la zona contigua que corresponde a la ZODME 7 sin usar y que se encuentra autorizada en el expediente LAV0074-00-2015.

Así mismo, se evidenció la ubicación de la planta de concreto en las coordenadas planas Origen Bogotá E1040960.36, N951956.42, en el área que anteriormente se había autorizado como ZODME 5, esta actividad corresponde a un cambio menor.

El material utilizado para la preparación del concreto se obtiene de la fuente de materiales denominada Ingecar, ubicada en la vía a Acacias (Meta) y la empresa Iberoamericana, mientras que los aditivos se transportan desde Bogotá.

En este sitio se cuenta con zona para lavado de canaletas de mixer, con su respectivo sistema de tratamiento de aguas residuales, así como puntos para el almacenamiento de residuos, laboratorio para concretos, oficinas y baños. El material sobrante se lleva a la ZODME 1

Durante la inspección se evidenció que se estaba presentando un rebose del agua utilizada para la preparación del concreto, la cual estaba siendo vertida al predio contiguo (ZODME 7), en las coordenadas planas origen Bogotá E1040954.83, N951906.78 en este sentido, se observó que el agua presentaba sedimento y afectaba áreas no autorizadas, así mismo, se estaba generando filtración de agua contaminada. (foto 18) Dicho sitio de rebose manifestó el funcionario de Holcim, corresponden al punto de vertimiento de las aguas tratadas; en tal sentido, se requiere a la empresa para que, de forma inmediata, realice el ajuste del sistema, y solicite el correspondiente permiso de vertimientos. No sin antes establecer el incumplimiento a la normatividad ambiental, lo cual se analiza en el numeral 7 y 8 del presente concepto técnico.

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Fotografía 17 Planta de trituración - coordenadas planas origen Bogotá

E1040995.48, N951887.78

Fotografía 18 Vertimiento planta de concreto Holcim - coordenadas planas origen Bogotá

E1040954.83, N951906.78

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

3.2.1.9 Plazoleta de maniobras

En cuanto a la plazoleta de maniobras para los túneles no se había realizado la adecuación de las mismas, esto principalmente porque solo se estaba realizando la construcción el túnel 1 por el portal salida y las áreas de maniobras, aún estaban en adecuación.

3.2.1.10 Instalaciones para puentes

Durante la inspección se observó la adecuación en el puente 10 de instalaciones de apoyo en ambos costados del mismo (lado Bogotá – lado Villavicencio), al respecto se evidenció la implementación de baños portátiles, área para consumo de alimentos, zona para almacenamiento de residuos sólidos, manejo de sustancias químicas, área para guardar objetos personales, y sitio para almacenamiento de agua, al respecto manifestaron los funcionarios de la empresa, que debido a la lata precipitación que se presenta en la zona se realiza captación de estas aguas para actividades de obra

3.2.1.11 Sitios de captación de aguas

Si bien mediante la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016 y sus actos administrativos modificatorios se han aprobado varios cuerpos de agua como sitios de captación de aguas para el proyecto, a 3 de mayo de 2017, se estaba haciendo uso de la quebrada Negra en las coordenadas planas Origen Bogotá E1041606.12, N953107.12.

El agua captada es utilizada para el abastecimiento del campamento La Flor o No. 5, la planta de concreto ubicada en las coordenadas planas origen Bogotá E1040960.36, N951956.42 en el anterior ZODME 5 y las labores constructivas en túneles y puentes.

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De acuerdo con lo anterior, la empresa adecuó dos (2) tanques de almacenamiento con capacidad de 10.000 litros, este cuenta con una derivación que lleva el agua al campamento No. 5 y planta de concreto, mientras que con los tanques se cargan tres (3) carrotanques, con un promedio de 2 a 7 veces por día, un carrotanque se utiliza para las labores de humectación de los diferentes frentes de obra, mientras que los otros dos se utilizan en labores de obra, según las necesidades de la misma. Dichos tanques se ubican en las coordenadas planas origen Bogotá E1041592.49, N953046.74. (Foto 19)

Fotografía 19 Tanques de almacenamiento de agua coordenadas planas origen Bogotá

E1041592.49, N953046.74

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

Vale la pena indicar que para los meses de noviembre-diciembre de 2016, se hizo uso de la quebrada la Pala como sitio de captación, en las coordenadas planas Origen Bogotá E 1033490.00, N956138.32, sin embargo, por el verano que se presentaba en dicho momento, no la siguieron utilizando, a la fecha de la visita estaban reubicando la estructura de almacenamiento para volver a hacer uso de dicha fuente de agua.

3.2.1.12 Sitios de vertimiento de aguas residuales

En el frente de obra del túnel 1, la empresa efectúo la adecuación de un sistema de lavado de llantas, en el cual se efectúa la reutilización del agua, dicho sistema comprende tanque sedimentador y trampa de grasas. Sin embargo, en esta zona se evidenció una fuga de agua que por gravedad llega a un disipador de agua adecuado para la quebrada la Pala, verificada esta zona se encuentra que hay aporte de sedimentos a dicho cuerpo de agua, a pesar que la empresa adecúo un sedimentador el que debía ser mejorado para garantizar su respectiva eficiencia. Tal situación se observó en las coordenadas planas Origen Bogotá E1033489.56, N956130.58 (Foto 20)

Frente a esta situación, la empresa debe realizar el mejoramiento del sistema, realizar los respectivos mantenimientos y presentar los resultados de los análisis de calidad de agua, si se evidencia afectación a la quebrada presentar las medidas de corrección y los registros de su implementación.

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Así mismo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, se evidencio la planta de tratamiento de aguas residuales del campamento la Flor, la cual se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041105.13, N952213.27, y cuenta con sistema de lodos activados, oxidación y filtros, el punto de descarga es en el río Negro en las coordenadas planas origen Bogotá E1040904.50, N952224.00 (Foto 21)

Fotografía 20 Quebrada la Pala coordenadas planas origen Bogotá E1033489.56,

N956130.58

Fotografía 21 PTAR - coordenadas planas origen Bogotá E1041105.13, N952213.27

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

3.2.1.13 Actividades constructivas

Mediante la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016 Artículo Segundo, se aprobó la realización de actividades para la etapa de pre-construcción, construcción y operación, dentro de las que se han adelantado las siguientes:

- Instalación y operación de instalaciones temporales- Demolición de infraestructura existente- Desmonte, limpieza y descapote- Movimiento de tierras en superficie- Explotación de materiales de construcción- Obras especiales (túneles)- Obras de geotecnia y taludes

En cuanto a las demoliciones se evidenció el desarrollo de esta actividad en el margen derecho de la vía Bogotá – Villavicencio en las coordenadas planas Origen Bogotá E1033496.55, N956068.07, frente a las obras que se adelantan en el túnel 1 contiguo a la margen izquierda de la quebrada la Pala, en tal sentido,

Frente a este último aspecto es importante indicar que durante la visita de control y seguimiento ambiental se encontró en las coordenadas planas origen Bogotá E1033613.88, N956181.84, la adecuación de un talud con terrazas de 12 metros, el tratamiento geotécnico corresponde a lanzado de concreto, colocación de malla y lloraderos cada 40 cm., la

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actividad había iniciado el día 26 de abril de 2017, y se habían retirado 178.100 m3 de material los cuales se llevan a la ZODME 1.

Parte del material estaba cayendo a un tramo dela antigua vía Bogotá – Villavicencio, la afectación se da en términos sociales, toda vez que dicha vía actualmente se utiliza para acceder a veredas ubicadas en la parte alta, en tal sentido, los funcionarios de la empresa manifestaron el uso de un controlador de tráfico durante las actividades, sin embargo, se debe garantizar la estabilidad de los taludes.

3.2.1.14 Manejo Ambiental

El proyecto cruza por diferentes cuerpos de agua, algunos por medio de puentes y obras hidráulicas y otras por medio de los túneles aprobados, en tal sentido, al momento de la inspección se verificaron algunos cuerpos de agua que se encuentran en el área de influencia directa del proyecto, encontrando que no se habían afectado ni en calidad, ni en caudal, ejemplo de ello, es la quebrada Aserrío ubicada en las coordenadas planas Origen Bogotá E1033042.77, N956186.27.

La concesionaria estableció como medida de manejo, la instalación de un sistema para el lavado de canaletas de las mixer, para lo cual se adecúo una zona de 2x2 metros recubierta con geodrén, en las coordenadas planas origen Bogotá E1041233.37, N953637.19, esta piscina atiende las actividades que se realicen en el costado Bogotá del puente 10. (foto 22)

En el costado occidental del punto de captación de la quebrada Negra (30 o 50 metros aprox) se evidenció un deslizamiento del terreno (coordenadas planas Origen Bogotá E1041606.12, N953107.12.), esta situación conllevó a reubicar el estribo del puente a construir sobre esta quebrada, en tal sentido, la empresa debe presentar el ajuste del diseño junto con las medidas establecidas para el manejo del talud. (Foto 23)

Fotografía 22 Sistema lavado mixer - coordenadas planas origen Bogotá E1041233.37, N953637.19

Fotografía 23 Deslizamiento Q. Negra - coordenadas planas origen Bogotá

E1041606.12, N953107.12

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

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Así mismo, en las coordenadas planas origen Bogotá E1041443.42, N952499.83 se evidencio el acopio de tubería para la adecuación de las obras hidráulicas menores, este se encontraba organizado y en una altura mayor a 1.5 metros.

De igual forma, se evidenció un jagüey en las coordenadas planas origen Bogotá E 1041386.04, N952443.19 que no había sido intervenido y que por el desarrollo del proyecto, estimaban que no iba a ser requerido en el proyecto, no obstante se evidenció la adecuación de un box coulvert para el manejo de aguas de escorrentía que estaba vertiendo sus aguas a dicho reservorio, sin ningún tipo de protección, en razón a ello, se requiere dar manejo al descole de la estructura con el ánimo de no afectar el cuerpo de agua artificial. (foto 24)

Fotografía 24 Aguas de escorrentía hacia Jagüey - coordenadas planas origen Bogotá

E1041386.04, N952443.19

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

04/05/2017

En cuanto a la adecuación de los puntos ecológicos se evidencio la instalación de canecas diferencias por colores para el manejo de estos remanentes, esta labor se evidenció en los frentes de obra activos.

3.2.1.15 Componente Hidrogeológico.

En la visita técnica de seguimiento realizada los días 2 Y 3 de mayo de 2017 se identifica que de los 5 túneles proyectados se ha iniciado con la construcción del túnel 1 a partir del costado occidental (portal salida sentido Bogotá – Villavicencio), en donde se evidencia que el avance de obra presenta una longitud aproximada de 40 m (Ver Fotografía 1).

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 51 de 374

Expediente:____ [Nombre del Titular]

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fotografía 25 Perforaciones unidireccionales para enfilaje en el avance del Túnel 1

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 04/05/2017

El túnel 1 ubicado en la unidad hidrogeológica acuífero Filitas y Cuarcitas de Guayabetal, aun no presenta caudales de infiltración de agua subterránea durante los 40 m de avance, razón por la cual no se han implementado procesos de pre-inyección; se prevé por parte del constructor que en aproximadamente 200 m de avance se encuentra la falla Aserrío en donde posiblemente se puedan generar infiltraciones de agua subterránea debido a la porosidad secundaria que desarrolla el macizo, factor fundamental para ejecutar este tipo de medidas mitigatorias y así evitar impactos sobre las fuentes superficiales.

De acuerdo a la visita de seguimiento se evidencia que el área donde se presentó el movimiento de tierra corresponde a un material que presenta condiciones claras de una alta alteración, donde de acuerdo al proceso constructivo el material debe ser apoyado con menores espacios entre soportes (arcos) y un mayor número de pernos y enfilajes con lechadas de cemento anclados en la roca en perforaciones alrededor del perímetro de los arcos formando una “sombrilla”; no obstante en zonas donde el material presente una mayor alteración debe estar sujeto a un doble enfilaje como se observa en la siguiente fotografía.

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Fotografía 26 Doble enfilaje de soporte Túnel 1

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 04/05/2017

Adicionalmente a lo anterior, se puede evidenciar durante la visita de campo, que sobre el techo del túnel 1 se presenta un movimiento de tierra que comienza con la subsidencia del terreno en el tramo que coincide con el doble enfilaje y las demás medidas constructivas implementadas por el constructor en el frente de avance del túnel (Var Fotografía No. 26). Esta situación sobre el techo del túnel es manifestada por el señor Joaquín Romero, el cual facilita a esta Autoridad las imágenes del movimiento de tierra en el momento que se presenta (Ver Fotografía 27). En este sentido, esta Autoridad considera que la relación con el método constructivo al interior del túnel, la longitud en el avance y el tipo movimiento presentado en superficie (subsidencia del terreno), indicando por este motivo que existe una equivalencia con la actividad constructiva realizada por la Concesionaria.

En síntesis, se determina que el tipo de material presente en las zonas de los portales debe presentar mayor eficacia en el tipo de método constructivo para el frente de avance con el fin de evitar inestabilidad en la zona de los portales, donde la roca presenta una alta alteración.

Fotografía 27 Doble enfilaje de soporte Túnel 1

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 04/05/2017

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Finalmente, durante el recorrido, la Concesionaria Vial Andina S.A.S presenta a esta autoridad la ubicación de un piezómetro para el monitoreo de las agua subterráneas a pocos metros de la falla la Caridad (X: 1032652, Y: 956331 ORIGEN MAGNA SIRGAS – BOGOTÁ), punto que debe ser incluido dentro de la red de monitoreo de aguas subterráneas del proyecto.

Fotografía 28 Piezómetro T1-P-01 – Túnel 1.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

04/05/2017

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3.2.3 Medio Biótico

En el recorrido de la visita de seguimiento del proyecto, se verificó el avance en la ejecución del permiso de aprovechamiento forestal en los diferentes frentes de obra, constatando con los profesionales a cargo del tema la aplicación de las medidas de manejo asociadas a la tala de individuos arbóreos, haciendo recorridos por las zonas en las que ya se ha ejecutado el aprovechamiento forestal y se ha realizado el ahuyentamiento de fauna previo al inicio de las actividades de remoción de cobertura vegetal; haciendo la revisión de registros fotográficos y soportes documentales del rescate y reubicación de especímenes. En cuanto a la disposición adecuada de los residuos resultantes del aprovechamiento forestal, se observó que la madera aprovechable es cubicada y llevada a los diferentes de frentes de obra para darle uso, las ramas y demás material orgánico es llevada a los ZODMES para posteriormente ser triturada e incorporada al material de conformación.

El primer frente de obra denominado La Pala, en el que se está avanzado en la excavación del portal de salida del túnel 1, se realizó el aprovechamiento de la vegetación perteneciente a la cobertura de Bosque denso, igualmente se taló la vegetación necesaria para hacer el corte del talud para la construcción del retorno (La Pala).

Fotografía 29 Avance excavación Portal de Salida Túnel 1 –aprovechamiento forestal ejecutado en

cobertura de bosque densoCoordenadas planas origen Bogotá

E956123 N1033443

Fotografía 30 Frente de Obra La Pala – Panorámica portal salida Túnel 1 aprovechamiento

y corte de talud para construcción retornoCoordenadas planas origen Bogotá

E956139 N1033526

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

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En este mismo frente de obra mencionado anteriormente, también se pudieron observar individuos arbóreos que a futuro serán objeto de aprovechamiento para la conexión portal de salida del túnel 1 con el puente 1, y constituye el punto de intervención, donde se produjo un mayor número de rescates de epifitas vasculares hasta el momento, atendiendo a que la cobertura intervenida correspondía a bosque denso, perdiéndose con su aprovechamiento área que cumplía la función de hábitat de fauna, razón por la que se implementan medidas de señalización advirtiendo de la presencia de fauna silvestre.

Fotografía 30 Individuos arbóreos que serían objeto de próximo aprovechamiento forestal, para conexión portal salida túnel 1 y puente 1. Coord. Origen Bogotá E956102 N1033456

Fotografía 31 Señalización informando presencia de fauna silvestre en frente de obra La Pala. Coord. Origen Bogotá E956147 N1033513

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

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Continuando con lo anterior, se observó que algunos individuos de la vegetación que queda al borde del corte del talud estabilizado (para construcción de retorno La Pala), tienen las raíces expuestas y sin soporte de sustrato, con lo cual se hace necesario su aprovechamiento ya que generan inestabilidad. Este aprovechamiento en mención no tendría problema ya que se encuentra dentro de las coberturas caracterizadas en el EIA en el área de influencia directa del proyecto, para las cuales se calculó volumen promedio por hectárea. Por otro lado, la vegetación que no será objeto de aprovechamiento forestal, es aislada mediante la instalación de barreras de lona con el fin de evitar su afectación con las actividades de la obra.

Fotografía 33 Vegetación a borde de corte de talud con raíces expuestas que genera

inestabilidad. Coordenadas planas

Origen Bogotá E956162 N1033623

Fotografía 34 Señalización informando presencia de fauna silvestre en frente de obra La Pala

Coordenadas planasOrigen Bogotá E956147 N1033513

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

El segundo frente de obra visitado durante el recorrido de campo, fue el denominado Macalito, en donde hasta el momento de la visita, se estaban señalizando las áreas que serían objeto de rocería y aprovechamiento para iniciar las actividades de excavación del portal de salida del túnel 2 que se conectará con el puente 3A, que pasa por debajo del nivel del puente existente. La cobertura a intervenir pertenece a vegetación secundaria baja con presencia de algunos individuos de porte arbóreo. En este punto se requiere el aislamiento de la Quebrada Macalito para evitar su afectación con las actividades del frente

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de obra y en el caso del medio biótico con la caída de residuos y madera resultante de la ejecución del aprovechamiento forestal.

Fotografía 34 Área de excavación portal salida Túnel 2 con aislamiento para rocería y aprovechamiento Coordenadas planas

origen Bogotá E956055 N1034271

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

El siguiente frente de obra visitado, fue el zodme 1, en donde se ha ejecutado la tala de árboles aislados para la conformación de la vía y del zodme como tal. Adicionalmente en parte del área de este, se conservó un parche cobertura de bosque, en la que actualmente se han seleccionado árboles forófitos de las especies tuno (Miconia albicans), lacre (Vismia baccifera) y cenizo (Tesaría interfolia) para traslado de epifitas vasculares (bromelias), teniendo un gran porcentaje de prendimiento, de acuerdo a lo evidenciando durante la visita.

Fotografía 36 Especies de Bromelias trasladadas a forófito de la especie lacre (Vismia baccifera)

Coordenadas planas Origen Bogotá E956277 N1039765

Fotografía 37 Ficha de Registro de epifitas vasculares trasladadas por cada forófito

Coordenadas planas Origen Bogotá E956270 N1039749

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

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Los amarres se realizan con cabuya, previo aplicación de fertilizantes y enraizantes a la bromelia objeto de traslado, las cuales se seleccionan teniendo en cuenta que sean individuos jóvenes que tengan buena capacidad de adaptación, y buscando que la especie donde sean trasladados sea la misma que inicialmente los hospedaba, igualmente se ubican a la misma altura en la que se encontraban en la estructura de las ramas del árbol hospedero inicial. Se lleva un registro de la bromelias trasladadas por cada árbol forófito y la altura a la que se ubican, al igual que el seguimiento al enraizamiento y sobrevivencia.

Adicional a lo anterior en el ZODME 1, también se evidenció la aplicación de medidas de manejo para la protección de fauna, teniendo en cuenta que en el material que ha venido siendo depositado por la Concesionaria Vial Andina, se han dado casos de anidación de la especie alcaraván (Burhinus oedicnemus), área que es señalizada y aislada para evitar afectación por intervenciones de la obra hasta tanto se dé la eclosión de los huevos.

Fotografía 37 Presencia de Alcaraván en ZODME 1 (Burhinus oedicnemus) con actividad

de anidación Coordenadas planasOrigen Bogotá E956363 N1039547

Fotografía 38 Señalización de área de anidación de nido de Alcaraván. (Burhinus oedicnemus)

Coordenadas planas. Origen Bogotá E956363 N1039547

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

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Cabe agregar que en el ZODME 1, se viene almacenando parte del suelo orgánico resultante del descapote para posteriormente ser utilizado en las acciones de recuperación paisajística y compensaciones por pérdida de biodiversidad a que haya lugar. Se pudo observar que el suelo orgánico apilado se ha ido consolidando y ya tiene crecimiento de gramíneas lo que puede dificultar su posterior identificación, sin embargo de acuerdo a la información proporcionada, parte del material de descapote apilado lateralmente es una especie de jarillón se utilizará en la etapa de cierre del mismo, lo cual se considera concordante con la aplicación de las medidas de manejo. Lo anterior teniendo en cuenta que todavía no se ha dado inicio a las actividades de compensación y reconformación paisajística para hacer uso del material resultante del descapote.

Por otro lado, existe un área que puede ser solicitada para posible ampliación del ZODME 1, la cual tiene presencia de individuos arbóreos, (cobertura de pastos arboles) con epifitas vasculares tal como se puede ver en el registro fotográfico.

Fotografía 40 Suelo Orgánico apilado resultante de descapote con avance de cobertura de

gramíneas. Coordenadas planasOrigen Bogotá E956363 N1039547

Fotografía 41 Área objeto de posible aprovechamiento ampliación ZODME 1, con presencia de individuos arbóreos con epifitas

vasculares. Coordenadas planas Origen Bogotá E955562 N1039951

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

Continuando con el recorrido se observaron labores de aprovechamiento forestal para el inicio de la construcción del puente 7 (Piperal), de los cuales los residuos son dispuestos en el zodme 2 y la madera resultante es donada o utilizada en la obra. Los residuos vegetales son transportados en un minicargador y llevados al Zodme en camionetas.

El aprovechamiento de las áreas para el hincado de pilotes al lado de la Quebrada Pipiral se realiza siguiendo todas las medidas y permisos para el trabajo en alturas.

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Fotografía 42 Madera y guadua resultante de aprovechamiento forestal a ser utilizada en la obra o donada a la comunidad Coordenadas planas Origen Bogotá E956277 N1039765

Fotografía 43 Área objeto de posible aprovechamiento ampliación ZODME 1, con presencia de individuos arbóreos con epifitas vasculares Coordenadas planas Origen Bogotá E955562 N1039951

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fotografía 44 Suelo Orgánico apilado resultante de descapote con avance de cobertura de gramíneas Coordenadas planas Origen Bogotá E956277 N1039765

Fotografía 45 Área objeto de posible aprovechamiento ampliación ZODME 1, con presencia de individuos arbóreos con epifitas vasculares Coordenadas planas Origen Bogotá E956270 N1039749

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

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En este mismo frente de obra del puente 7, ya se ha venido adelantando el aprovechamiento para la instalación de los pilotes, sin embargo, existe un árbol cuyo proceso de tala está suspendido ‘por la presencia de aproximadamente 10 nidos activos de guapas u oropéndolas, Psarocolius decumanus, a los cuales no puede dárseles traslado ya que se alteraría la etapa reproductiva de la especie. La medida de manejo de acuerdo a la información proporcionada por la bióloga a cargo del tema en la concesión, es esperar que finalice la etapa reproductiva, se dé la eclosión de los huevos y los nidos sean abandonados de manera espontánea.

Fotografía 46 Árbol pendiente de aprovechamiento por presencia de nidos activos de la especie guapas u oropéndolas Psarocolius decumanus, Coordenadas planasOrigen Bogotá E955079 N1040466

Fotografía 47 Árbol pendiente de aprovechamiento por presencia de nidos activos de la especie guapas u oropéndolas Psarocolius decumanus, Coordenadas planasOrigen Bogotá E955079 N1040466

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental

ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

03/05/2017

Adicionalmente, se verificaron en él. Campamento La Flor, los lugares donde se han trasladado las especies de Cyathea y Dyxonia, al igual que el área del vivero temporal de traslado de plántulas de especies en estado de brinzal con algún grado de amenaza.

Los individuos de las especies que han sido objeto de traslado se encuentran en buen estado, sin embargo, el área del vivero temporal es muy pequeña, con lo cual se tiene proyectado adecuar un área más amplia para tal fin, en el zodme 2.

Para el control de hormigas y plagas, al igual que para el mantenimiento del material vegetal objeto de recate y trasplante se utiliza abono orgánico, hidroretenedor e insecticidas Regent y Lorsbant. La madera resultante del aprovechamiento forestal, también es utilizada para las estructuras, eras y camas de trasplante de epifitas vasculares en el vivero. En ese mismo sentido, se identifica la necesidad de llevar un control de la cantidad de plántulas que llegan al vivero, especificando especie (nombre común y nombre científico), lugar de procedencia, haciendo seguimiento al porcentaje de sobrevivencia y estado fitosanitario tanto en el vivero como en el sitio de siembra final.

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Fotografía 48 Sitio en el campamento La Flor para el traslado de individuos de Cyathea y

Dyxonia. Coordenadas planas Origen Bogotá E 952387 N1041202

Fotografía 49 Sitio campamento La Flor vivero temporal para rescate de individuos en estado de amenazada y especies en veda. Coordenadas

planas. Origen Bogotá E 952300 N1041203

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental

ANLA, fecha de toma de la fotografía 04/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

04/05/2017

Continuando con el recorrido se visitó el zodme 2, en donde se identificó un sitio donde se acopia la madera que ha sido objeto de aprovechamiento forestal y que ha sido reutilizada en frentes de obra, la cual tendría como principal uso el de leña..

Adicional a lo anterior, se evidenció el aprovechamiento forestal que se ha venido ejecutando para la instalación de los pilotes del puente 10, adecuación y posibles individuos objeto de aprovechamiento forestal para la ampliación del Zodme 3.

Fotografía 50 Residuos de madera acopiados en área señalizada en ZODME 2. Coordenadas planas. Origen Bogotá E953609 N1041112

Fotografía 51 Aprovechamiento ejecutado para instalación de pilotes para construcción de Puente 10 Coordenadas planas Origen Bogotá E953453 N1041429

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

04/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

04/05/2017

3.2.4 Medio Socioeconómico

Fotografía 52 posibles individuos objeto de aprovechamiento forestal por ampliación

ZODME 3 Coordenadas planasOrigen Bogotá E 953262 N1041463

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

04/05/2017

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Se realiza seguimiento ambiental al proyecto los días 2 y 3 de mayo, durante el mismo se llevó a cabo reunión con las Autoridades Locales del Municipio de Guayabetal, la Personería y los presidentes de JAC de Susumuco y Pipiral, también se llevaron a cabo entrevistas a la comunidad del AID en general, se contó con el acompañamiento de la Interventora Consorcio Metro Andina, y la Concesión COVIANDINA.

Se verificaron las obligaciones contenidas en el PMA, requerimientos de la licencia y la información contenida en el ICA No. 1, para el periodo comprendido entre el 2016 y 2017 (informe semestral) se verificaron los actos administrativos y las PQRS como parte de la revisión documental en campo.

El proyecto cuenta a la fecha con 4 puntos de atención; dos fijos y dos móviles, los fijos se encuentran ubicados uno en el Campamento La Flor y el otro en el centro poblado de Guayabetal. Los puntos móviles se encuentran ubicados uno en el sector la Pala y el otro en el sector de Pipiral.

Fotografía 53 Punto fijo Campamento La Flor

Fotografía 54 Punto fijo Guayabetal

Fotografía 55 Punto Móvil Sector la Pala Fotografía 56 Punto Móvil sector Pipiral

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En total se encontraron 256 PQRS de las cuales 247 figuran como cerradas y 9 se encuentran abiertas, las más recientes tiene que ver con temas como ruido por voladuras, por empleabilidad e información predial. Dentro de los seguimientos puntuales a las PQRS está la interpuesta por el Sr. Joaquín Romero, quien manifestó riesgo por deslizamiento producto posiblemente de las voladuras llevadas a cabo en el túnel 1. (Foto 56 y 57).

Con respecto a la atención de la queja, COVIANDINA, informó que fueron retirados los escombros de la vía por parte del operador COVIANDES, manifiesta además que el deslizamiento no se dio por producto de la voladura, la Interventoría solicito un informe al respecto. Sin embargo, durante el presente seguimiento se verificará la causa del mismo y se tomaran las medidas pertinentes.

Fotografía 57 Deslizamiento, vista de desde el predio

Fotografía 58 Visita al predio del Sr. Joaquín Romero.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

2/05/17

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En visita a las autoridades locales Guayabetal, se estableció contacto con el Dr. Javier Castro Duque-Alcalde Municipal y con la Personera Dra. Sonia Yamile Morreno, con respecto a las PQRS allegadas a personería, solamente se reporta la mencionada anteriormente, interpuesta por el Sr. Moreno.

En el marco del seguimiento la ANLA informa al Alcalde de Guayabetal y a la Personería, sobre el alcance del seguimiento ambiental y el hallazgo de aspectos relacionados con las obras constructivas y que es importante que las autoridades locales tengan conocimiento, como son:

- 42 predios ubicados en el techo del portal de entrada túnel 2. - La queja interpuesta por el Sr. Joaquín Romero- La demolición de la antigua institución educativa ubicada en la parte alta de la

Vereda Case de Teja- El predio del Sr. Héctor Alonso Rodríguez, ubicado en el sector la Pala, a la altura

del Km 63 aproximadamente, donde actualmente se desarrollan obras de estabilización del talud.

Dado la magnitud del posible impacto por afectación predial en la Vereda Casa de Teja, el Alcalde de Guayabetal citó a reunión extraordinaria el día 5 de mayo del presente, a la cual fueron convocados COVIANDES por ser el operador actual de la vía, COVIANDINA quien adelanta las obras y el CONSORCIO METROANDINA Interventoría, la Policía, defensa civil y Personería entre otros, la ANLA estuvo presente como asistente.

Como producto de la reunión el Alcalde agenda actividades como: evaluación de las viviendas del sector, por parte de la Concesión y la Defensa Civil, informe de bomberos para la demolición del Centro educativo desalojado ubicado en ese sector, así mismo se toman otras disposiciones como la activación de un comité de emergencia conformado por los asistentes a la reunión.

Con respecto al predio del Sr. Joaquín Romero, la Concesión da informe de las acciones realizadas posterior al deslizamiento y de la limpieza de la zona que estuvo a cargo de COVIANDES como operador de la vía, manifiesta además que de acuerdo a los estudios remitos a la Interventoría, el incidente no es producto de la voladura y no genera Riesgo, el Alcalde Dr. Javier Ricardo Castro Duque y de la Personería Municipal de Guayabetal Dra. Sonia Yamile Moreno Vaquero, solicitan se le informe el resultado por escrito a la familia.

Con respecto a las 42 viviendas (ubicadas en el techo del Túnel 2) de la Vereda Casa de Teja, foto 58 a 61, cuyas estructuras se encuentran en riesgo debido al deterioro de algunas de ellas, se evidencio un posible impacto por deslizamiento, la foto 60 corresponde a una antigua Institución Educativa, la cual se encuentra abandonada lo que puede generar riesgo a otros predios que se encuentran en la parte baja de la montaña.

Teniendo en cuenta además que quedan ubicadas en el techo de la entrada del túnel 2 y cuyo proceso constructivo requiere posiblemente de voladuras, es necesario se

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identifiquen, caracterizan y se implementen medidas de manejo para prevenir y mitigar los posibles impactos generados. A fin de establecer los impactos que puedan ser generados sobre ellos, como es el riesgo por derrumbe y/o deslizamiento

De acuerdo a lo anterior la ANLA, solicita se realice la demolición de la antigua institución educativa allí ubicada y previo al inicio de actividades constructivas en el portal túnel 2, se implementen las medidas con las viviendas antes mencionadas

Si bien este impacto no fue reconocido dentro de la Licencia Ambiental, COVIANDINA como medida preventiva realizo el levantamiento de las 42 actas de vecindad en el sector.

Al respecto esta Autoridad, considera que no es suficiente el levantamiento de actas de vecindad, para prevenir, mitigar y controlar las posibles afectaciones a esta población, por tanto se deberán implementar las medidas contempladas en el PMA y PSM, una vez se determine cuáles predios pueden ser afectados previo al inicio de actividades en el portal túnel 2.

Fotografía 59 predio Vereda Casa de Teja Fotografía 60 Predio vereda Casa de Teja

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 2/05/17

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Fotografía 61 Escuela Casa de Teja (desalojada)

Fotografía 62. Predio vereda Casa de Teja

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En la Vereda Los Pinos se estableció contacto con Néstor Adelmo Cruz, presidente de la JAC Vereda los Pinos, por tema de accesos, actualmente las poblaciones ubicadas en esta vereda se desplazan por la tirolesa que conecta la vereda los Pinos con el sector la Pala, pese a que cuentan con camino veredal y pasaganado la comunidad solicita se les habilite otro camino, lo cual deberá concertarse una vez se construya y entre en funcionamiento la Escuela Casa de Teja tal como lo establece la ficha de manejo GS-07.

Otro aspecto evidenciado es el predio del Sr. Héctor Alonso Rodríguez, ubicado en el sector la Pala, a la altura del Km 63 aproximadamente, donde actualmente se desarrollan obras de estabilización del talud. El predio no es objeto de adquisición por parte de la Concesión sin embargo su propietario insiste en la afectación por paso restringido, aspecto que tendrá que evaluar la Concesión y considerar la compra del mismo para continuar con sus obras proyectadas.

Con respecto a la ubicación de la infraestructura se encontró dos temas relacionados con las escuelas de Pipiral y Susumuco, en la primera se evidenciaron impactos no previstos como el acceso a la misma ya que la vía cambia en un solo sentido y no tendría el acceso vehicular, adicionalmente el trazado de la vía está proyectado para pasar por encima de la escuela a unos 25 m. aproximadamente, a lo cual no se evaluó la afectación por ruido, vibración, seguridad, entre otros. Actualmente estas obras no han sido iniciadas, sin embargo, se implementarán las medidas adicionales en el presente seguimiento.

Allí se estableció contacto con el Rector del Centro Educativo Nuestra Señora del Carmen. El Docente Nelson García, quien manifiesta que actualmente asisten 50 alumnos.

Fotografía 63 Escuela Pipiral, Nuestra Señora del Carmen.

Fotografía 64 Parte trasera de la escuela de Nuestra Señora del Carmen.

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3/05/17

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Con respecto a la escuela de Susumuco tampoco se previó el acceso vehicular dado que la vía en etapa de operación va en un solo sentido. Por lo cual se deberán contemplar los accesos vehiculares en los centros educativos.

Otro aspecto a resaltar durante el seguimiento ambiental, corresponde a dos casas ubicadas en la zona de polvorín, las cuales, de acuerdo al protocolo sugerido por el Ejército Nacional, debían ser aisladas por una barrera o jarillón.

Pese a que no se evidencian las casas por paso restringido, es importante destacar la empresa como responsable de la operación de los explosivos de manera específica para la construcción del túnel, se rige bajo los parámetros de seguridad, establecidos por la Industria Militar Colombiana — INDUMIL, de conformidad con la reglamentación promulgada por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de la Fuerzas Militares.

Fotografía 65 Instalaciones del polvorín

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3.3. PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

3.3.1 Permiso(s) Captación (es)

Para las actividades y labores constructivas de la segunda calzada (vías, túneles y puentes), se utilizará agua superficial de las fuentes hídricas cercanas, para lo cual COVIANDINA solicita la captación de agua de las siguientes fuentes hídricas:

Tabla 19.Permiso de captación otorgadosUBICACIÓN POLÍGONO

No. CORRIENTEESTE NORTE

FRENTE DE APROVECHAMIENTO

CAUDAL SOLICITADO

(L/s)

1 Quebrada La Pala

1.033.480 956.114 Patio de maniobras -Portal 0.125

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No. CORRIENTEUBICACIÓN POLÍGONO FRENTE DE

APROVECHAMIENTOCAUDAL

SOLICITADO (L/s)ESTE NORTE

1.033.491 956.1181.033.500 956.0721.033.490 956.0711.033.485 956.084

Villavicencio Túnel 1, Puente (1) quebrada la Pala, planta

industrial

1.033.689 956.1881.033.704 956.1861.033.706 956.1532 Quebrada Casa de

Teja1.033.688 956.154

Patio de maniobras -Portal Bogotá Túnel 2, Puente (2)

quebrada Casa de Teja, retorno 1

0.49

1.034.298 956.0231.034.303 956.0271.034.315 956.0053 Quebrada Macalito

1.034.309 956.001

Patio de maniobras -Portal Villavicencio Túnel 2, Puente

(3) quebrada Macalito0.25

1.034.466 956.0391.034.472 956.0411.034.477 956.0274 Quebrada

Chorreron1.034.470 956.025

Patio de maniobras -Portal Bogotá Túnel 3, Puente (3)

quebrada Chorrerón0.58

1.036.969 956.2591.036.986 956.2661.037.001 956.2325 Quebrada

Susumuco1.036.985 956.226

Patio de maniobras -Portal Villavicencio Túnel 2, Patio

de maniobras -Portal Bogotá Túnel 3, Puente (4) quebrada

Susumuco, campamento 1

12.5

1.037.377 956.5441.037.385 956.5491.037.408 956.5396 Quebrada Corrales

1.037.400 956.532

Patio de maniobras -Portal Villavicencio Túnel 3, Patio

de maniobras - Portal Bogotá Túnel 4, Puente (5) quebrada

Corrales

2.09

1.040.025 955.3641.040.041 955.3511.040.033 955.2837 Quebrada Pipiral

1.040.018 955.299

Vía en superficie, Puente (7) quebrada Pipiral 36.4

1.040.471 955.0731.040.479 955.0621.040.468 955.0491.040.449 955.042

8 Quebrada Colorada

1.040.442 955.052

Vía en superficie, Puente (7) quebrada Colorada 20.9

1.040.674 954.7951.040.688 954.7791.040.682 954.7511.040.661 954.727

9 Quebrada Floresta

1.040.649 954.742

Vía en superficie, Puente (8) quebrada Floresta 0.125

1.040.782 954.6041.040.791 954.5911.040.764 954.56210 Quebrada Rosario

1.040.754 954.578

Vía en superficie, Puente (9) quebrada Rosario 0.091

1.041.391 953.5361.041.384 953.5421.041.360 953.52911 Quebrada Servita

1.041.367 953.521

Vía en superficie, Puente (10) quebrada Servita 1.41

1.041.592 953.1061.041.605 953.1131.041.618 953.1161.041.616 953.1271.041.600 953.124

12 Quebrada Negra

1.041.590 953.119

Vía en superficie, Puente (11) quebrada Negra 0.5

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De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad pudo verificar que solo se está haciendo uso de la captación de la quebrada Negra, no obstante, durante la visita de control y seguimiento y ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017 se evidenció que, se estaba haciendo uso de la quebrada Negra en las coordenadas planas Origen Bogotá E1041606.12, N953107.12, el punto se encuentra dentro del polígono aprobado en el presente acto administrativo analizado.

Para los meses de noviembre-diciembre de 2016, se hizo uso de la quebrada la Pala como sitio de captación, en las coordenadas planas Origen Bogotá E 1033490.00, N956138.32, sin embargo, por el verano que se presentaba en dicho momento, no la siguieron utilizando, a la fecha de la visita estaban reubicando la estructura de almacenamiento para volver a hacer uso de dicha fuente de agua.

En cuanto al alcance de las obligaciones y su cumplimiento el análisis se realiza en el marco del artículo Quinto de la Resolución 243 de 10 de marzo de 2016

3.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s)

Permiso de vertimientos de aguas residuales, Domesticas (ARD) generadas en los campamentos y Aguas Residuales Industriales (ARI) generadas en vías, túneles 2, 4 Y 5 y puentes, directamente sobre las fuentes hídricas receptoras, previo tratamiento compuesto

Por sistemas de trampas de grasas y sedimentadores para las Aguas Residuales Industriales, para los siguientes caudales:

Vía, túneles y puentesTabla 20. Puntos de vertimiento en los túneles

UBICACIÓN POLÍGONOTúnel CORRIENTE ESTE NORTECAUDAL DE

VERTIMIENTO (l/s)1.033.693 956.1271.033.695 956.0951.033.699 936.136

Quebrada Casa de Teja

1.033.702 956.098

1,675

1.034.357 955.9131.034.357 955.8431.034.366 955.906

Túnel 2

Quebrada Macalito

1.034.366 955.850

1,675

1.037.375 956.5411.037.400 956.5291.037.406 956.556

Túnel 4 – Túnel 5

Quebrada Corrales

1.037.420 956.538

14,695

1.038.580 956.4131.038.603 956.3841.038.580 956.373Túnel 5 Río Negro

1.038.557 956.402

12,265

Campamentos

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Tabla 21. Vertimiento en campamentosCOORDENADAS CAUDA DE

VERTIMIENTO (L/S)SUPERFICIALLUGAR FUENTE

HÍDRICAESTE SUPERFICIAL

1.036.958 956.2411.037.015 956.1851.036.999 956.258

Campamento 1

Quebrada Susumuco

1.037.036 956.184

0.09

1.040.047 955.2581.039.941 955.2221.040.113 955.192

Campamento 2 Pipiral

1.039.997 955.171

0.09

1.041.352 953.5241.041.337 953.4881.041.394 953.491

Campamento 3 y 4 Servita

1.041.349 953.481

0.09

1.040.907 952.3271.040.909 952.3081.040.889 952.327

Campamento 5 Río Negro

1.040.889 952.316

0.09

Plantas industriales

Tabla 22.Vertimientos Plantas IndustrialesCOORDENADAS CAUDA DE VERTIMIENTO (L/S)

SUPERFICIALLUGAR FUENTE HÍDRICA ESTE SUPERFICIAL

1.033.693 956.1271.033.695 956.0951.033.699 936.136

Planta Industrial 1

Quebrada Casa de

teja 1.033.702 956.098

0.9

1.040.047 955.2581.039.941 955.2221.040.113 955.192

Planta Industrial 2 Pipiral

1.039.997 955.171

0.9

1.040.907 952.3271.040.909 952.3081.040.889 952.327

Planta Industrial 3

Río Negro

1.040.889 952.316

0.9

Durante la visita de control y seguimiento ambiental se pudo evidenciar la implementación del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas en el campamento La Flor o No. 5, el que se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041105.13, N952213.27, y cuenta con sistema de lodos activados, oxidación y filtros, el punto de descarga es en el río Negro en las coordenadas planas origen Bogotá E1040904.50, N952224.00

Verificados los puntos tomados en campo y la información aportada por la interventoría del proyecto (sitio de descarga) se encuentra que el polígono definido en la presente obligación, se encuentra noventa (90) metros aguas arriba del sitio aprobado para dicha descarga. (Ver Figura 3)

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que el punto de descarga no se ajusta al polígono definido en la ficha de manejo, en razón a ello se efectúa el respectivo requerimiento,

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asociado al cumplimiento del numeral 2 del Artículo Quinto de la Resolución 243 de 10 de marzo de 2016

En los túneles aún no se estaban generando vertimientos, en razón a ello para esta actividad no aplica para el periodo analizado.

Ahora bien, en cuanto En cuanto al alcance de las obligaciones y su cumplimiento el análisis se realiza en el marco del artículo Quinto de la Resolución 243 de 10 de marzo de 2016

3.3.3. Permiso Aprovechamiento Forestal

Tabla 23. Aprovechamiento forestalESPECIES COMUNES ESPECIES AMENAZADAS TOTAL APROVECHAMIENTO

INFRAESTRUCTURA # spp # ind Vol

Com Vol Tot # spp # ind Vol

ComVol Tot

# spp # ind Vol

Com Vol Tot

Ancho de vía 117 2039 312,21 641,15 4 26 7,41 14,4 121 2065 319,62 655,55Campamentos 33 201 26,84 84,64 1 1 0,03 0,04 34 202 26,87 84,68Plataformas 84 835 108,52 208,5 2 6 0,53 1 86 841 109,05 209,05ZODMES 30 332 87,93 29,52 1 1 0,43 1,28 31 333 29,95 89,21TOTAL GENERAL 117 3407 477,09 1022,22 4 34 8,4 16,72 121 3441 485,49 1038,94

Teniendo en cuenta el periodo de reporte del informe de cumplimiento ambiental No 1, el cual corresponde de junio a noviembre de 2016, no se tienen datos del estado de avance de los permisos de aprovechamiento otorgados en las Resoluciones 314 de 28 marzo de 2017 (adiciona 147.5 m3) y la 361 abril 4 de 2017 (adiciona un total de 344 individuos) por las cuales se modificó la licencia ambiental y el permiso de aprovechamiento forestal:

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Tabla 23 A Formato de Avance del Permiso de Aprovechamiento Forestal

CA

RA

CTE

RÍS

TIC

AS

DEL

A

PRO

VEC

HA

MIE

NTO

A

UTO

RIZ

AD

O

MER

O D

E R

ESO

LUC

IÓN

QU

E A

PRU

EBA

EL

APR

OVE

CH

AM

IEN

TO

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HA

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A

UTO

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A

EL

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OVE

CH

AM

IEN

TO

VOLÚ

MEN

TO

TAL

DEL

A

PRO

VEC

HA

MIE

NTO

(m3)

VOLÚ

MEN

TO

TAL

DEL

A

PRO

VEC

HA

MIE

NTO

REA

LIZA

DO

(m3)

VOLÚ

MEN

TO

TAL

DEL

A

PRO

VEC

HA

MIE

NTO

AC

UM

ULA

DO

(m

3)

FEC

HA

INIC

IAL

DE

LA A

PRO

BA

CIÓ

N

343 10/03/2016 Bosque abierto bajo 1038,94 76.04 76.04 junio de

2016Fuente: Equipo se seguimiento Ambiental – formato de seguimiento al Permiso de Aprovechamiento Forestal

4. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.2 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias y Plan de Desmantelamiento y Abandono.

La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de construcción, realizando análisis de todas las acciones de manejo implementadas hasta el momento de la visita (2 y 3 de mayo de 2017), incluyendo las registradas en el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 1 entregado por la Concesionaria Vial Andina mediante radicado, 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016 el cual comprende el periodo de junio de 2016 y noviembre de 2016.

La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de construcción, realizando análisis de todas las acciones de manejo implementadas hasta el momento de la visita (2 y 3 de mayo de 2017), incluyendo las registradas en el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 1 entregado por la Concesionaria Vial Andina y los actos administrativos que correspondientes al periodo.

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4.1.1. Plan de Manejo Ambiental

Tabla 24 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Suelo – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-01 Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavación

Tipo de Medida

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Efectividad de la

Medida

Generación de procesos erosivos

1. Manejo de material inerte: El material sobrante inerte producto de las actividades de cortes y excavaciones, será transportado y dispuesto en las Zonas de Disposición de Material Estéril, (ZODME 1, ZODME 2, ZODME 3, ZODME 3, ZODME 4, ZOMDE 5, ZODME Trituradora y ZODME La Reforma)

X X X 70%

Cambio en el uso del suelo 2. Escombros de demolición irán a una escombrera autorizada por el Municipio y los demás residuos que se generen, serán entregados a una Autoridad autorizada para su manejo.

X X X ---

3. Adecuación del ZODME, incluye demarcación y señalización del área, con cerca perimetral, labores de descapote (según los criterios de la ficha GB-01), labores de conformación y estabilidad de taludes.

X X X 50%

4. Manejo de escorrentía superficial y subsuperficial en las zonas de disposición de material sobrante de acuerdo con los criterios y diseños presentados.

5. Las aguas infiltradas o provenientes de los drenajes deben ir a un sedimentador antes de ser vertidas a un cuerpo receptor.

X X X 50%

Generación de inestabilidad a nivel puntual

6. Realizar un terraceo o escalonamiento al suelo con el fin de poder brindar soporte al material que vaya a ser depositado, posteriormente se deberá construir un sistema de

X X X 70%

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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filtros en material granular, de acuerdo con los diseños de detalle7. En los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA se debe incluir un reporte sobre el

uso de material, con los respectivos soportes correspondientes a: Procedencia de los materiales, Volúmenes totales generados; Volúmenes a disponer en los depósitos autorizados y volúmenes reutilizados en las actividades propias del proyecto.

X X 30%

8. En época de invierno se debe cubrir el material en los frentes de obra, para evitar que la lluvia y la escorrentía superficial arrastre materiales a los drenajes.

X X X 30%

9. Implementar las medidas de operación y preparación de la zona de disposición de materiales sobrantes de excavación (Construcción obras de arte, sistema de contención de la base del relleno, compactación, distancia a cuerpos de agua, perfilado taludes, etc.)

X X X 70%

10. Una vez terminadas las obras, la disposición de desechos en la ZODME deberá clausurarse, procediendo a su revegetalización con los materiales provenientes del descapote destinados a ser reutilizados para la recuperación de áreas intervenidas por las obras. De acuerdo con lo establecido en la Ficha GB-01 de Manejo del aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote.

X X X ---Cambios en la calidad paisajística

11. Se almacenarán temporalmente en el frente de obra el material máximo por 24 horas, de acuerdo con la norma vigente. Si no es posible retirar el material durante las 24 horas después de producidos, se hará necesario adecuar un sitio de almacenamiento temporal. que no interfiera con el tránsito vehicular ni con el peatonal, debe ser acordonado, asegurándose que el material esté confinado y que no exista riesgo de arrastre por lluvia. Igualmente debe estar cubierto para evitar la dispersión de las partículas por la acción del viento.

X X X 100%

12. Implementar las medidas relacionadas con la recolección y transporte de materiales según los criterios de la Resolución 541 de 1994

X X X 100%Cambio en la calidad del agua y aire

13. Para el transporte de los materiales sobrantes de excavación en el AID, se hará uso del corredor interno del carril derecho (Bogotá-Villavicencio).

X X X 100%

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14. Implementar las medidas relacionadas con la inspección a volquetas y equipos de transporte de material sobrante.

X X X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio a noviembre de 2016, la empresa establece lo

siguiente: “los cortes del presente mes se han dispuestos en ZODMES 17245 (m3) de los cuales se dispusieron 12209 (m3) en el ZODME 1, y 5036 (m3) en el ZODME 3. ver ANEXO GA-01 se presenta el cuadro de cantidades de material dispuesto en ZODME, y el material reutilizado.”

Verificados los anexos GA-01, se encuentran que corresponde a la implementación del Plan de Manejo de Tráfico, cerramientos y escombros generados, en tal sentido, los últimos mencionados se analizan en la medida 2 de la presente ficha.

Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que la empresa no allega el reporte de los sobrantes de excavación generados en el periodo junio-noviembre de 2016, en razón a ello se efectúa el respectivo requerimiento.

Durante la visita de control y seguimiento ambiental se evidenció lo siguiente: La ZODME 1 está siendo utilizada ante lo cual se realizó el descapote de material, el que se ha venido acopiando lateralmente, como una especie de jarillón para colocarse en la etapa de cierre del mismo, en este sitio se está disponiendo el material producto de las labores de excavación del túnel 1 y de la construcción de la nueva calzada. En tal sentido, se observó que se están ubicando las rocas de gran tamaño en la base de la ZODME; Se tomaron puntos de referencia en las coordenadas planas origen Bogotá E1039765.88, N956142.86.

La ZODME 2 se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041120.35, N953616.35, este lugar según la información aportada por la empresa, estaba siendo cambiado su uso de ZODME a punto de acopio, donde se observó que se estaba colocando material filtrante y sub-base granular, provenientes de la planta industrial No. 3, así mismo, se estaba colocando la madera producto de las talas efectuadas. Esta zona contaba con cerramiento y la nivelación del material dispuesto allí.

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En la ZODME 3 se evidenció un sistema piloto para el lavado de llantas, el cual según la información suministrada por los funcionarios de la empresa estaba generando óptimos resultados, dicho sistema se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041481.97, N953371.91; de acuerdo con la información aportada y la ampliación del área y capacidad de este sitio de disposición, lo cual se surtió mediante la Resolución 492 de 27 de abril de 2017, Artículo Primero numeral 4. En tal sentido, se estableció la adecuación de seis (6) terrazas con una altura en promedio de tres (3) metros.

En cuanto a la ZODME 4 y ZODME 5, no se van a utilizar, debido a aspectos de tipo predial y por planificación de obra, respectivamente, en razón a ello, la empresa, previo el uso de sitios adicionales, los cuales fueron autorizados mediante la Resolución 492 de 2017, como ya se indicó anteriormente.

De acuerdo con lo anterior, en la inspección realizada al proyecto se verificó la ZODME denominada la Reforma, la cual al momento de la visita no se estaba interviniendo, su ubicación corresponde a las coordenadas planas origen Bogotá E1041048.07, N953845.33 (aprox. K72+900). Así mismo, se verificó el área aprobada para la conformación de la ZODME denominada Trituradora, ubicada en las coordenadas planas origen Bogotá E1040773.22, N951344.93, la cual tampoco se estaba utilizando.

De acuerdo con lo analizado, se efectúa el respectivo requerimiento.2. X Mediante el ICA 1 que reporta las actividades del periodo junio a noviembre de 2016, la empresa indica lo siguiente frente al uso

de escombreras “a corte del presente informe se han generado 4,5 (m3) de escombro el cual fue reutilizado en el proceso de adecuación de vías de acceso hacia los diferentes frentes de obra. Ver ANEXO GA-01.2, En el cual se presentan las cantidades de escombro generado y reutilizado”

Verificado el anexo indicado, se encuentra que reporta lo siguiente:

VOLUMENES DE GENERACION Y MANEJO DE ESCOMBROSPUNTO DE ABSCISA VOLUMEN PUNTO DE NOTAS

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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GENERACION (M3) DISPOSICION

PUENTE LA PALA K69+700 4,5 ACCESO A

ZODME 1

el material de la demolición se usó para la

conformación y mejoramiento del acceso

al ZODME 1Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

De acuerdo con la información aportada por la empresa, el material generado correspondía a la demolición de unas casas que se ubicaban en la margen derecha de la vía existente sentido Bogotá – Villavicencio, lo cual se corroboró durante la inspección al proyecto; así mismo, en la zona donde se va a construir el puente 6, se evidenciaron escombros generados por la demolición de las viviendas ya compradas para la construcción de esta estructura, en este sector también la empresa prevé la construcción de los lazos 5 a 8. Al respecto manifestaron los funcionarios de la empresa, que estaba pendiente el retiro de estos materiales, actividad a desarrollar en la siguiente semana.

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa debe reportar en los ICA la entrega de este material a la escombrera autorizada.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En el momento se encuentra en proceso la adecuación de la ZODME 01 Y 03 en los cuales se han instalado 340 metros de cerramiento, como barrera fija perimetral. En los anexos: GA-01.3, se presentan las cantidades de cerramientos.”

Verificado el anexo citado por la empresa se encuentra que allega registro del cerramiento efectuado hasta el mes de noviembre de 2016 en los diferentes frentes de obra.

Durante la visita de control y seguimiento ambiental, se evidenció que las ZODME 1, 2 y 3 contaban con cerramiento y señalización, en cuanto al descapote se observó que se había realizado esta actividad para los sitios utilizados y se estaba realizando manejo de las pendientes de los taludes, sin embargo, como el avance no era significativo, aún no se estaba realizando el tratamiento de estos.

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De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa ha venido cumpliendo con los criterios establecidos, para el periodo verificado.

4. X En la visita de control y seguimiento ambiental los funcionarios de la empresa indicaron lo siguientes, frente a las obras para el manejo de aguas de escorrentía:

Para la ZODME 1 se instalaron los filtros para manejo de aguas de escorrentía, esta información fue validada por la Interventoría del proyecto y los funcionarios de la ANI.

En la ZODME 2 en la parte posterior se habían adecuado dos cunetas perimetrales en tierra, que conectaban a un sedimentador recubierto en geotextil el cual se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041098.85, N953532.19, el cual estaba colmatado y no prestaba ningún servicio efectivo en cuanto a retención de sedimentos. Las aguas en este punto entregan al río Negro.

En la ZODME 3 al momento de la inspección en el área intervenida no se había realizado la consolidación de la primera terraza, por la humedad que tenía el material producto de las lluvias, con lo cual se evidencia la necesidad de establecer el manejo de las aguas de escorrentía de forma inmediata.

De acuerdo con lo evidenciado se efectúa el respectivo requerimiento.5. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo Junio – noviembre de 2016, la empresa establece

lo siguiente: “Al momento del presente informe no ha realizado la construcción de obras de sedimentación, en el momento en que se requiera su implementación realizara el respectivo reporte en los informes ICA.”

De acuerdo con lo evidenciado en la visita de control y seguimiento ambiental, en la ZODME 1, no se había implementado el sedimentador establecido en la presente obligación, mientras que en la ZODME 2 en la parte posterior se habían adecuado dos cunetas perimetrales en tierra, que conectaban a un sedimentador recubierto en geotextil el cual se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041098.85, N953532.19, el cual estaba colmatado y no prestaba ningún servicio efectivo en cuanto a retención de sedimentos. Las aguas en este punto entregan al río Negro.

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En la ZODME 3 al momento de la inspección en el área intervenida no se había realizado la consolidación de la primera terraza, por la humedad que tenía el material producto de las lluvias, con lo cual se evidencia la necesidad de establecer el manejo de las aguas de escorrentía de forma inmediata.

Las demás ZODME como ya se indicó no se habían adecuado en razón a ello no aplica para tales este requerimiento, sin embargo, para las ZODME 1, 2 y 3 se debe realizar la debida adecuación y mantenimiento de esta estructura.

6. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio a noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “el proceso de conformación y confinamiento del material en los ZODME se realizara de acuerdo a los establecido en el PMA.”

Al momento de la visita de control y seguimiento ambiental, la ZODME 1 y 3 según la información aportada por la empresa se instalaron los filtros para manejo de aguas de escorrentía, esta información fue validada por la Interventoría del proyecto y los funcionarios de la ANI. Mientras que en la ZODME 2 por cambiar su uso para zona de acopio, indicaron que no se habían realizado, en tal sentido, se requiere que la empresa aclare el manejo a dar a esta ZODME.

Ahora bien, como se observa en el registro fotográfico que se encuentra en el numeral 3.2.1 del presente concepto técnico, la ZODME 1 y 3 están siendo conformadas, mediante terraceo, para lo cual en la base (ZODME 1) se instalaron las rocas de mayor tamaño para dar estabilidad al mismo, en los siguientes seguimientos que se efectúen al proyecto se debe verificar que la empresa cumpla con los diseños definidos.

7. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “al momento del presente informe se han depositado en 17245 m3 de material en los ZODME, de los cuales 12209,34 fueron dispuestos en el ZODME 1 y 5035,69 m3 en el ZODME 3.”

Verificado el anexo del ICA 1 y como se incluyó en el análisis de la medida 1, la empresa no allega el reporte de los sobrantes de excavación generados en el periodo junio-noviembre de 2016, en razón a ello se efectúa el respectivo requerimiento. De acuerdo con lo anterior, se establece el respectivo requerimiento.

8. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo diciembre 2016 – febrero 2017, la empresa establece

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lo siguiente: “en el ANEXO REGISTRO FOTOGRAFICO se evidencia el cumplimiento a la medida establecida.”

Verificado el registro fotográfico, se observa la instalación de polisombra y geotextil para las ZODME, sin embargo, al momento de la inspección realizada la proyecto los días 2 y 3 de mayo de 2017, se observó que los materiales en los ZODME no estaban cubiertos, vale la pena indicar que los días de la visita llovió en la zona y se evidenció la acumulación de aguas en la ZODME 2 y 3; en razón a ello se efectúa el requerimiento.

9. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Este proceso se realiza siguiendo los lineamientos establecidos en el PMA.”

Al momento de la visita de control y seguimiento ambiental, la ZODME 1 y 3 según la información aportada por la empresa se instalaron los filtros para manejo de aguas de escorrentía, descapote, sistema de contención en la base del relleno, taludes, distancia a cuerpos de agua, esta información fue validada por la Interventoría del proyecto y los funcionarios de la ANI. Mientras que en la ZODME 2 por cambiar su uso para zona de acopio, indicaron que no se habían realizado, estas actividades, en tal sentido, se requiere que la empresa aclare el manejo a dar a esta ZODME.

Ahora bien, como se observa en el registro fotográfico que se encuentra en el numeral 3.2.1 del presente concepto técnico, la ZODME 1 y 3 están siendo conformadas, según los lineamientos definidos en la ficha de manejo, sin embargo, en los siguientes seguimientos que se efectúen al proyecto se debe verificar que la empresa cumpla con los diseños definidos.

10. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – diciembre de 2016 la empresa establece lo siguiente: “En el momento se encuentran adelantando las actividades de adecuación del área de los ZODME una vez finalizado el proceso de llenado y conformación se procederá a iniciar las actividades de empradización, para lo cual se presentaran las respectivas evidencias en los informes ICA.”

La fase constructiva inicio en el mes de junio de 2016, con una duración según cronograma de cinco (5) años en razón a ello, la medida qui analizada no aplica, toda vez que la misma se desarrollará en la fase de cierre y abandono del proyecto.

11. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “El material producto de las actividades de corte y excavación que se generen serán transportados de forma inmediata a la ZODME más cercana.”

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Durante la visita de control y seguimiento ambiental a los frentes de obra activos del tramo Chirajara – Bijagual, no se observó acopio de material sobrante de excavación, el mismo se retira en la jornada laboral, para ser dispuesto en la ZODME 1 y 3, esta actividad se evidencio principalmente en el portal salida del túnel 1 y en la adecuación del talud en el K63+300 (sector Casa de teja); dado lo anterior se encuentra que la empresa ha venido dando cumplimiento a la presente obligación.

12. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo diciembre 2016 – febrero 2017, la empresa establece lo siguiente: “El proceso de transporte de materiales en obra se realiza de acuerdo a lo establecido en el PMA, con el carpado total del volco del vehículo volqueta, el cual no excede el borde superior del platón. Ver anexo: REGISTRO FOTOGRAFICO.”

Verificado el registro fotográfico presentado se encuentra el carpado de volquetas, actividad desarrollada según los criterios de la norma (Resolución 541 de 14 de diciembre de 1994, así mismo, durante la visita de control y seguimiento ambiental se evidenció que las volquetas utilizadas en el transporte de material, cumple con los criterios definidos en la norma, tales como la no modificación del platón, vehículos de modelo reciente con platones apropiados para el transporte de materiales, carpas que garanticen la protección de la carga, y el volumen dispuesto a ras. De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa ha venido cumpliendo con la medida definida.

13. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En el anexo: REGISTRO FOTOGRAFICO donde se presenta el cuadro de frentes donde se tienen implementadas PMT, el registro fotográfico que sustenta el proceso.”

Verificados los anexos del ICA se encuentra que la empresa ha implementado la señalización correspondiente a la entrada y salida de los frentes de obra; así mismo, se evidenció que para el transporte de material se hace uso de la ruta 4006 Autopista al Llano (vía Bogotá – Villavicencio), en razón a lo anterior, se encuentra que se cumple con los criterios de la medida definida.

14. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo diciembre 2016 – febrero 2017, la empresa establece lo siguiente: “el proceso de trasporte de material se realiza de acuerdo de lo requerido en la licencia ambiental, y planteado en el PMA. Ver ANEXO REGISTRO FOTOGRAFICO.”

Verificado el registro fotográfico presentado, se encuentra la adecuación del sistema de lavado de llantas, al momento de la inspección realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se evidenció la puesta en marcha y funcionamiento de los sistemas de

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lavado de llantas, para el frente de obra del túnel 1 y taludes, así como en la ZODME 3, donde se cuenta con un sistema piloto de recirculación del agua, este sistema fue mejorado por la empresa y al momento de la visita contaba con visto bueno de la ANI; así mismo, el personal encargado del lavado de las llantas realiza la verificación del carpado y estado de la volqueta antes de su salida; De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa ha venido cumpliendo con la medida aquí definida.

Fotografía 65 Sistema Lava -Llantas Túnel 1 Fotografía 66 Sistema Lava -Llantas ZODME 3

4Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

fecha de toma de la fotografía 02/05/2017Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

RequerimientosEn cuanto a la medida 1 y 7, presentar en el próximo ICA los soportes y respectivos consolidados del manejo del material sobrante de excavación, para el periodo reportado en el ICA 1, incluyendo: Procedencia de los materiales, Volúmenes totales generados; Volúmenes a disponer en los depósitos autorizados y volúmenes reutilizados en las actividades propias del proyecto.

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Expediente:____ [Nombre del Titular]

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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En cuanto a la medida 4, presentar los soportes del mantenimiento y limpieza realizados al sedimentador (coordenadas planas magna sirgas origen Bogotá E1041098.85, N953532.19) ubicado al costado occidental de la ZODME 2; así mismo, presentar registro del manejo de las aguas de escorrentía en la ZODME 3.

En cuanto a la medida 5, implementar sedimentadores para la ZODME 1 y 3, según los criterios de la ficha de manejo, así mismo, realizar los mantenimientos correspondientes.

En cuanto a la medida 6 y 9, la empresa debe establecer el manejo que va a dar a la ZODME 2, en caso de usar este sitio como zona de disposición de material sobrante, presentar los soportes de la implementación de los filtros para manejo de aguas de escorrentía, según los diseños presentados.

En cuanto a la medida 8, en época de invierno se debe cubrir el material en los frentes de obra, para evitar que la lluvia y la escorrentía superficial arrastre materiales a los drenajes.

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Suelo – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-02 Manejo de Taludes

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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n Medida

Generación de procesos de erosión

1. Manejo de procesos de inestabilidad, mediante la remoción del suelo debe hacerse preferible e inmediatamente después de retirada la capa vegetal, En el caso de que se evidencie la generación de fenómenos erosivos o de activación o de movimientos de remoción en masa, se construirán obras o se aplicarán medidas que eviten la intensificación de estos procesos y la recuperación del área afectada.

X X 50%

Cambio en la calidad del agua superficial

2. Construcción de obras para el manejo adecuado de las aguas superficiales y sub-superficiales y estructuras de contención, en aquellos sitios donde existen afloramientos de agua o donde la escorrentía puede generar procesos de erosión concentrada

X X 100%

Cambio en el uso del suelo 3. Labores de revegetalización, una vez terminado el trabajo de conformación de los taludes y durante la construcción del derecho de vía en donde sea posible en los taludes susceptibles a erosión. Para el caso de los taludes con pendientes mayores al 20%, se recomienda la instalación de geomallas de fique que coadyuvan a mantener la estabilidad del perfil.

X X ---

4. Proceso de hidrosiembra X X ---Modificación del paisaje 5. Uso de fibras naturales X X ---

Alteración del régimen sedimentológico

6. Estabilidad de taludes en zonas de portal del túnel, mediante manejo de aguas escorrentía superficial y subsuperficial (lloraderos y drenes horizontales) e implementación de obras de estabilización de taludes (concreto lanzado reforzado con malla electrosoldada, pernos y anclaje.

X X X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al corte del presente informe se han aplicado 18 (m3) de concreto lanzado en el frente ZODME 1, como medida de manejo de estabilización y manejo de Taludes, Ver ANEXO GA-02 se presentan las cantidades de concreto lanzado.”

Verificados los anexos del ICA 1 se encuentra la descripción de la cantidad de concreto lanzado para el manejo de taludes, así como registro fotográfico de las actividades realizadas en cuanto a la adecuación de cerramientos para el manejo de aguas de escorrentía.

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Durante la visita de control y seguimiento ambiental, se pudo evidenciar que se había efectuado el manejo de taludes para el portal salida del túnel 1, así como en el K63+300, donde se estaban desarrollando terrazas de 12 metros de altura, el tratamiento efectuado consiste en la instalación de malla y concreto lanzado, así como el manejo de aguas lluvias con zanjas de coronación, cunetas perimetrales y para las aguas infiltradas lloraderos cada 40 cm., no obstante, parte del material estaba cayendo a un tramo de la antigua vía Bogotá – Villavicencio, la afectación se da en términos sociales, toda vez que dicha vía actualmente se utiliza para acceder a veredas ubicadas en la parte alta, en tal sentido, los funcionarios de la empresa manifestaron el uso de un controlador de tráfico durante las actividades, sin embargo, se debe garantizar la estabilidad de los taludes. En el registro fotográfico incluido en el numeral 3.2.1 del presente concepto técnico, se evidencian las obras descritas.

No obstante, en el K63+000 (Aprox.) el equipo de seguimiento ambiental evidenció un deslizamiento de material generado, en días anteriores, según la comunidad por los procesos de voladura desarrollados al interior del túnel 1, en tal sentido, se encontró por parte de la ANLA, que el material no era competente y que dicha situación podía tener su origen en tales procesos, en razón a ello, se hace necesario que la empresa analice tal situación y adopte las medidas de manejo correspondientes con el fin de evitar afectaciones a la vía existente como lo impone la medida de manejo.

De igual forma, en el costado occidental del punto de captación de la quebrada Negra (30 o 50 metros aprox) se evidenció un deslizamiento del terreno (coordenadas planas Origen Bogotá E1041606.12, N953107.12.), esta situación conllevó a reubicar el estribo del puente a construir sobre esta quebrada, en tal sentido, la empresa debe presentar el ajuste del diseño junto con las medidas establecidas para el manejo del talud.

Adicionalmente es importante mencionar que durante la visita de seguimiento se evidencia que el área donde se presentó el movimiento de tierra corresponde a un material que presenta condiciones claras de una alta alteración, motivo por el cual el constructor realiza al interior del túnel 1 la respectiva estabilización de acuerdo a las especificaciones técnicas de soporte. De esta forma la inestabilidad generada por la construcción del túnel en superficie, permite a esta Autoridad establecer desde el punto de vista geotécnico la obligación de realizar las medidas correspondientes para asegurar la estabilidad del talud sobre el techo del túnel (Ver descripción relacionada con la Fotografía No. 27 del estado de avance del proyecto).

De acuerdo con lo evidenciado en la visita de control y seguimiento ambiental se efectúa el respectivo requerimiento.2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo

siguiente: “Al corte del presente informe se han aplicado 18 (m3) de concreto lanzado en el frente ZODME 1, como medida de manejo de estabilización y manejo de Taludes, Ver ANEXO GA-02 se presentan las cantidades de concreto lanzado.”

Verificados los anexos del ICA 1 se encuentra la descripción de la cantidad de zanjas y disipadores adecuados a noviembre de 2016.

CANTIDADES DE ZANJAS Y DISPADORES

FRENTE DE OBRA MES ACTIVIDAD

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Excavado (m) Zanja Fundida (m) Disipador Fundida (m) Sector la Pala

41 14,2 7,15Excavado (m)

Puente 10

Noviembre

38Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

Durante la inspección al proyecto, no se evidenció la generación de aguas de escorrentía en los taludes adecuados, los mismos estaban siendo manejados de forma adecuada, en tal sentido, se establece el cumplimiento de la medida hasta el periodo verificado.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “tan pronto se dé por terminado el proceso constructivo en estos puntos, se procederá a iniciar las actividades de revegetalización de taludes los cuales aplique, para lo cual se reportaran los avances en el tema en los informes ICA.”Al momento de la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se estaba dando inicio a las labores constructivas, en razón a ello, la medida aquí analizada no aplica, toda vez que la misma es para la terminación de los trabajos de conformación de los taludes y durante la construcción del derecho de vía, labores que aún no se estaban llevando a cabo.

4. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “terminados los procesos constructivos y de conformación de taludes se dará inicio a las actividades empradización para protección, las respectivas evidencias de manejo y cumplimiento serán reportadas en los informes ICA.”Al momento de la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se estaban desarrollando trabajos de hidrosiembra, razón por la que la medida aquí analizada no aplica para el periodo verificado.

5. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Cuando se dé inicio a las actividades de empradización de taludes se presentarán las respectivas evidencias que avalen la gestión e implementación del uso de fibras naturales en el proceso.”Al momento de la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se estaban desarrollando trabajos de empradización o actividades relacionadas con el uso de fibras naturales para protección de taludes u otras estructuras, razón por la que la medida aquí analizada no aplica para el periodo verificado.

6. X Durante la visita de control y seguimiento ambiental, realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se evidenció en la adecuación del portal salida del túnel 1 que, en cuanto al tratamiento de los taludes, se había realizado el perfilado, lanzado de concreto, manejo de aguas de escorrentía con zanja de coronación, cuneta perimetral y lloraderos. De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa ha venido desarrollando las obras requeridas para el manejo de taludes en el portal salida del túnel 1, único intervenido al momento de la visita.

Requerimientos

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En cuanto a la medida 1, la empresa debe garantizar la estabilidad del talud ubicado en el K63+300, especialmente hacia el tramo de la antigua Bogotá – Villavicencio, donde se presenta tránsito peatonal, así mismo, efectuar el respectivo análisis de la situación que se presenta en el K63+000 (aprox) sobre el techo del túnel 1, con el fin de implementar las medidas necesarias para evitar que se identifiquen los procesos de remoción en masa, que se están presentando y realizar la recuperación del área afectada de acuerdo con los criterios definidos en la ficha de manejo. Esto último también en atención al Plan de Gestión del Riesgo y al Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016. Allegar los respectivos soportes de forma inmediata. Así mismo deberá:

Realizar monitoreo topográfico semanal de la ladera y registrar los movimientos que puedan detectarse. Mantener estaciones portátiles de iluminación de alto poder para permitir la observación nocturna de posibles eventos detonantes.

Realizar recorridos con especialistas geotécnicos cada cinco días alrededor de la corona del deslizamiento con el fin de identificar anomalías de deformaciones en la superficie del terreno.

En caso de identificarse grietas de tensión en la corona del deslizamiento, deberá instalarse los extensómetros necesarios y dar aviso al concesionario.

Implementar un sistema de manejo de aguas de escorrentía (impermeabilizado) en la corona del Deslizamiento y canales perimetrales provistos de disipadores, sedimentadores y descoles, para evitar mayor afectación a la superficie expuesta y zonas aledañas que aún no se han activado.

Los diseños, planos de localización y avance de dichas obras deberán allegarse en el próximo ICA.

En dado caso que en los demás túneles (Túnel 2, 3, 4 y 5) se presente este tipo de fenómenos de inestabilidad como el ocurrido en el techo del túnel 1, se deberán aplicar las mismas consideraciones y requerimientos expuestos con anterioridad.

Así mismo, en atención a la misma medida 1, la empresa debe presentar el ajuste del diseño del puente sobre la quebrada Negra, incluyendo las medidas establecidas para el manejo del talud en el lado Villavicencio.

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Suelo – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-03 Manejo de Campamentos, Plantas Industriales e Instalaciones Temporales

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Cambio de uso del suelo/remoción cobertura vegetal y pérdida de individuos vegetales

1. Manejo de Campamentos, incluyendo actividades relacionadas con la ubicación, planeamiento, montaje.

X X X 100%

Cambio en la calidad paisajística/presión sonora/generación de residuos sólidos

2. Manejo de Plantas Industriales, incluye instalación, explanación, montaje. X X X 60%

Cambio en la calidad del aire 3. Manejo de áreas de acopio temporal de materiales. X X X 70%Cambio a la calidad de cuerpos de agua

4. Adecuación, mantenimiento y operación de accesos X X X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Se seguirán las establecidas en el PMA, para construcción de los diferentes dependencias de los campamentos (…)VER ANEXO REGISTRO FOTOGRAFICO, En el cual se presentan las evidencias de los cerramientos en los diferentes frentes de obra (…)El proceso mantenimiento del campamento se realiza con el fin de evitar que se presenten deterioro en sus estructuras y taponamientos los cuales generen impactos ambientales (…)Al corte del presente informe se tienen instaladas 2 plantas, 1 de agua potable y 1 de agua residual En el ANEXO GA-03 se presentan los soportes del diseño y manual de la planta de tratamiento de agua potable (…)En las instalaciones temporales y campamentos permanentes se cuenta con unidades sanitarias móviles y unidades fijas para uso del personal, femenino y masculino. Al corte del presente informe se generaron 3850 litros de agua residual anexo: GA-10.4 donde se encuentran los certificados de manejo agua residual de la empresa BAMOCOL”

Verificados los anexos se encuentra el manual tanto de la planta de agua potable como de agua residual instaladas en el campamento No. 5 o la Flor, ubicado en las coordenadas planas origen Bogotá E1041272.15, N952419.07. En tal sentido, se evidenció la ubicación del área administrativa, laboratorio de materiales, almacén, lavadero de vehículos (coordenadas plana origen Bogotá E1041143.09, N952266.48), donde se efectúa la recirculación del agua, acopio temporal de residuos sólidos, parqueadero y talleres.

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Así mismo se observó en las coordenadas planas origen Bogotá E1041208.99, N952343.81, la zona donde se ha implementado el sistema de tratamiento de agua proveniente de la quebrada la Negra, dicho sistema está compuesto por filtros, carbón activado y cloración. Mientras que, la planta de tratamiento de aguas residuales del campamento la Flor, la cual se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041105.13, N952213.27, y cuenta con sistema de lodos activados, oxidación y filtros, el punto de descarga es en el río Negro en las coordenadas planas origen Bogotá E1040904.50, N952224.00

Este campamento, se ubica en una zona plana con fácil acceso a la infraestructura vial existente, dado que se encuentra al margen derecho de la vía, en sentido Bogotá – Villavicencio, en el K76+900 (ecuación de empalme); en cuanto al planeamiento del mismo, se encuentra la adecuación de un almacén el cual cuenta con varias bodegas para la protección del material, en cuanto a los acopios de material, estos se realizan en la ZODME 2, como ya se explicó.

En cuanto al parqueadero, se encontró que las busetas para el transporte de personal se ubican en el predio INVIAS-KRONFLY (el cual no se autorizó en la Resolución 492 de 27 de abril de 2017, como una zona de disposición) coordenadas planas origen Bogotá E1041227.83, N952438.92, Para lo cual se niveló una zona que contaba con material producto del uso de los anteriores dueños (INVIAS), vale la pena indicar que este predio había sido utilizado como zona de disposición durante la construcción de los actuales túneles Bijagual y Buenavista. En tal sentido, la empresa debe realizar la aclaración sobre el uso de esta zona. En cuanto al montaje, se encontró que la empresa ha adoptado las medidas definidas en la ficha de manejo, relacionadas con el mantenimiento, mobiliario, baños para el personal femenino y masculino, ahora bien, en cuanto al manejo de combustible, se encontró que esta actividad se realiza por medio de carrotanques, es decir, que en el campamento, no se ha instalado, infraestructura relacionada con esta actividad.

Vale la pena indicar que, en los frentes de obra, ubicados en el portal salida del túnel 1, Puente 10 y Pipiral lado Villavicencio, se habían adecuado instalaciones temporales, donde se ubican oficinas, zona de alimentación (comedor) baterías sanitarias, puntos ecológicos, zona de almacenamiento de herramienta menor,

De acuerdo con lo evidenciado durante la visita de control y seguimiento ambiental, se encuentra que la empresa he venido implementado las medidas establecidas para la instalación e locaciones temporales.

2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Para el presente informe no se han iniciado actividades relacionadas con el proceso de instalación de plantas industriales.”

De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental se evidencio a mayo de 2017, en las coordenadas planas origen Bogotá E1040995.48, N951887.78, el acceso a la planta de trituración, que la empresa denomina No. 3, en tal sentido, la planta se ubica a 200 metros aproximadamente y cuenta con la cribadora y trituradora primaria, una retroexcavadora y una excavadora de orugas, el material se obtienen de un tercero y reuso del corte de la segunda calzada, con lo cual se obtienen sub-base

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granular y material filtrante, este último utilizado en la conformación de los filtros en las ZODME adecuadas.

La zona cuenta con cunetas perimetrales que llevan sus aguas a la zona contigua que corresponde a la ZODME 7 sin usar y que se encuentra autorizada en el expediente LAV0074-00-2015.

Así mismo, se evidenció la ubicación de la planta de concreto en las coordenadas planas Origen Bogotá E1040960.36, N951956.42, en el área que anteriormente se había autorizado como ZODME 5, esta actividad corresponde a un cambio menor.

El material utilizado para la preparación del concreto se obtiene de la fuente de materiales denominada Ingecar, ubicada en la vía a Acacias (Meta) y la empresa Iberoamericana, mientras que los aditivos se transportan desde Bogotá.

En este sitio se cuenta con zona para lavado de canaletas de mixer, con su respectivo sistema de tratamiento de aguas residuales, así como puntos para el almacenamiento de residuos, laboratorio para concretos, oficinas y baños. El material sobrante se lleva a la ZODME 1.Así mismo, el patio de acopios de material triturado, se adecuó en la ZODME 2, de igual forma las plantas cuentan con sus respectivas casetas de control y operación de equipos. Así mismo, se observó para la planta de concreto la adecuación de un sedimentador para el tratamiento del agua industrial generada del lavado de las canaletas de las mixers, según la información aportada el agua es recirculada.

No obstante, durante la inspección se observó que, se estaba presentando un rebose del agua utilizada para la preparación del concreto, la cual estaba siendo vertida al predio contiguo (ZODME 7), en las coordenadas planas origen Bogotá E1040954.83, N951906.78 en este sentido, se evidencio que el agua presentaba sedimento y afectaba áreas no autorizadas, así mismo, se estaba generando filtración de agua contaminada. Dicho sitio de rebose manifestó el funcionario de Holcim, corresponden al punto de vertimiento de las aguas tratadas; en tal sentido, se requiere a la empresa para que, de forma inmediata, realice el ajuste del sistema, y solicite el correspondiente permiso de vertimientos. No sin antes establecer el incumplimiento a la normatividad ambiental.En cuanto a la explanación de las zonas donde se ubican las plantas, se evidenció que estos sitios cuentan con cerramiento metálico, retiro de material de descapote, así mismo, el personal manifiesta que periódicamente y según las necesidades de obra se realiza la respectiva humectación de los materiales.De acuerdo con lo evidenciado en la visita de control y seguimiento ambiental, realizada el día 2 y 3 de mayo de 201 al proyecto, se efectúa el respectivo requerimiento.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Este proceso se realizara de acuerdo a lo establecido en el PMA, para lo cual se remitirán y presentaran las respectivas evidencias que avalen el respectivo cumplimiento.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental, realizada en el mes de mayo de 2017, se encontró que en los frentes de obra activos no había presencia de material acopiado, el mismo se estaba retirando de forma inmediata a las ZODME, así

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mismo, el acopio principal de material pétreo se ubicaba en la ZODME 2, donde se hallaba material filtrante y sub-base, vale la pena indicar que este, no se encontraba delimitado y protegido contra la acción del clima, los demás frentes de obra no presentaban acopio en cantidades significativas, sin embargo, se hace necesario adoptar las acciones correspondientes para evitar la dispersión de materiales o la escorrentía de los mismos. De acuerdo con lo anterior, se efectúa el respectivo requerimiento.

Fotografía 67. Manejo acopio ZODME 2

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 04/05/2017

4. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “las vías de acceso se les realizara un mantenimiento periódico para evitar el deterioro de las vías, para lo cual se presentaran los respectivos soportes de cumplimiento al proceso”

De acuerdo con el desarrollo de la visita de control y seguimiento ambiental, efectuada en el mes de mayo de 2017, se encontró que se ha realizado la adecuación de las vías de acceso a los frentes de obra, para aquellos sitios donde se requiere del constante paso de volquetas por retiro o ingreso de material, tal como el portal de salida del túnel 1, ZODME 1 y ZODME 3, se han instalado sistemas para la limpieza y lavado de llantas, con el fin de no afectar la operación de la vía Bogotá – Villavicencio.

Así mismo, la empresa cuenta con carrotanque para efectuar las humectaciones de la vía y áreas desprovistas, sin embargo, es importante mencionar que la zona en la que se desarrolla el proyecto, presenta una alta pluviosidad, en razón a ello, durante la inspección no se evidencio la necesidad de implementar tal medida.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que, para el periodo verificado, la empresa está cumpliendo con la implementación de las medidas asociadas a la adecuación de accesos.

RequerimientosEn cuanto a la medida 2, relacionada con las plantas industriales, se requiere para que, de forma inmediata, se realice el ajuste del sistema de vertimiento de la planta de concreto de Holcim, se solicite el correspondiente permiso de vertimientos.

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En cuanto a la medida 3, relacionado con al acopio temporal de materiales, se requiere que la empresa implemente las medidas definidas en la ficha correspondientes a protección de los acopios y al manejo de las aguas de escorrentía.

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Suelo – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-04 Manejo de Explosivos y Ejecución de Voladuras

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Contar con un proveedor especializado en la manipulación de material explosivo, el cual realizará los procedimientos de dosificación, instalación y voladura en los sitios que así lo demanden.

X X X 100%

2. Custodia y Transporte, actividad supervisada por el Ejército Nacional con sede en Villavicencio.

X X X 100%

3. Compra y movilización al sitio del proyecto. De acuerdo con lo establecido en los Decretos 2535 de 1993, 1809 de 1994 y 334 de 2002 expedidos por el Ministerio de Defensa; Decreto 222 de 1993 del Ministerio de Minas y Energía

X X X 100%

4. Manejo de explosivos, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas. X X X 100%5. Manejo con comunidades. X X X 100%6. Transporte de los explosivos, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas. X X X 100%7. Almacenamiento de los explosivos, teniendo en cuenta las recomendaciones

establecidas.X X X 100%

Contaminación de suelos

Generación de inestabilidad

8. Uso de explosivos, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas. X X X 100%Cambio de la calidad del aire 9. Control de vibraciones X X X 100%Cambo en decibeles de ruido 10. Control de niveles de ruido X X X 100%Activación de procesos erosivos

11. Manejo de apariciones fortuitas de aguas subterránea después de la voladura X X X ---

Consideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo

siguiente: “Al momento del presente informe aún no se inician las actividades del proceso de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.”Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2017, la empresa indicó que, el proveedor de explosivos corresponde a la Industria Militar Colombiana – INDUMIL, de acuerdo con lo anterior en el ICA 2 la empresa debe allegar la información correspondiente a dicha Entidad, en tal sentido, se establece que ha venido cumpliendo, sin embargo, se deberá verificar en el siguiente seguimiento la información documental relacionada con esta medida.

2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se inician las actividades del proceso de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.”Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2017, la empresa indicó que, el Ejercito Nacional, es la entidad encargada de la custodia y transporte de los explosivos, de acuerdo con lo anterior en el ICA 2 la empresa debe allegar la información correspondiente, en tal sentido, se establece que ha venido cumpliendo, sin embargo, se deberá verificar en el siguiente seguimiento la información documental relacionada con esta medida.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se inician las actividades del proceso de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2017, la empresa indicó que, el Ejército Nacional, es la entidad encargada de la movilización de los explosivos, de acuerdo con lo anterior en el ICA 2 la empresa debe allegar la información correspondiente, en tal sentido, se establece que ha venido cumpliendo, sin embargo, se deberá verificar en el siguiente seguimiento la información documental relacionada con esta medida.

4. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se inician las actividades del proceso de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.”

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Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2017, la empresa indicó que, en el mes de abril de 2017 se realizaron voladuras controladas para un tramo del túnel 1 – portal salida, indicaron que se implementaron los dispositivos de control, así como las medidas correspondientes para esta actividad. De acuerdo con lo anterior, se debe verificar en el próximo seguimiento, la información que aporte la empresa en el ICA 2, relacionada con esta actividad; sin embargo, se establece que ha venido cumpliendo con las medidas indicadas.

5. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “en el anexo GA-04, donde se presentan las actas de vecindad de las viviendas cercanas a los túneles de las unidades funcionales 1 y 2, para los túneles 1, 2 y 3 correspondientemente, que se pueden ver afectadas por el proceso de construcción de estos.”

Verificado el anexo GA-04 se encuentran las actas de vecindad realizadas en el mes de abril de 2017, donde se encuentra la descripción de las viviendas y su correspondiente registro fotográfico; ahora bien, teniendo en cuenta que para la excavación del túnel 1 – portal salida, se realizaron voladuras controladas en el mes de abril de 2017, la empresa indicó que había implementado los protocolos respectivos para evacuar la comunidad durante las mismas, sin embargo, se deben contar con los debidos soportes, los cuales deberán ser allegados en el ICA 2, con el fin de validar la información obtenida en campo.

6. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se inician las actividades del proceso de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2017, la empresa indicó que, el Ejército Nacional, es la entidad encargada de la movilización de los explosivos, de acuerdo con lo anterior en el ICA 2 la empresa debe allegar la información correspondiente, en tal sentido, se establece que ha venido cumpliendo, sin embargo, se deberá verificar en el siguiente seguimiento la información documental relacionada con esta medida.

7. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se inician las actividades del proceso de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.”

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Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2017, se observó la instalación del polvorín que se va a manejar para el proyecto Chirajara – Fundadores, el que se ubica en las coordenadas E1039765.88, N956142.86.

En tal sentido, la zona contaba con las medidas de seguridad definidas por INDUMIL (barricada en tierra, concreto, contenedores, señalización, cerramiento en malla), a la fecha de la visita ya se contaba con acopio de indugel, emulsión y precorte sumando un peso total de 22 tn, sin embargo, se estaban realizando ajustes en la infraestructura para ampliar la capacidad a 40 tn. Al momento de la visita se habían realizado cinco (5) voladuras en el portal salida del túnel 1, el material había sido trasladado desde el polvorín hasta el frente de obra.

Como medida de protección adicional, se estableció un jarillón de 1.50 metros para proteger unas casas ubicadas en las coordenadas planas origen Bogotá E1039692.62, N956087.09, las que según la información suministrada por los funcionarios de la empresa son invasiones que se han presentado desde este año y que, por no requerirse para el proyecto, no se van a comprar. De acuerdo con lo anterior en el ICA 2 la empresa debe allegar la información correspondiente, en tal sentido, se establece que ha venido cumpliendo, sin embargo, se deberá verificar en el siguiente seguimiento la información documental relacionada con esta medida.

8. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se inician las actividades del proceso de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2017, la empresa indicó que, en el mes de abril de 2017 se realizaron voladuras controladas para un tramo del túnel 1 – portal salida, indicaron que se implementaron los dispositivos de control, así como las medidas correspondientes para esta actividad. De acuerdo con lo anterior, se debe verificar en el próximo seguimiento, la información que aporte la empresa en el ICA 2, relacionada con esta actividad; sin embargo, se establece que ha venido cumpliendo con las medidas indicadas.

9. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se inician las actividades del proceso de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.”

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Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2017, la empresa indicó que, en el mes de abril de 2017 se realizaron voladuras controladas para un tramo del túnel 1 – portal salida, indicaron que se implementaron los dispositivos de control, así como las medidas correspondientes para esta actividad. De acuerdo con lo anterior, se debe verificar en el próximo seguimiento, la información que aporte la empresa en el ICA 2, relacionada con esta actividad; sin embargo, se establece que ha venido cumpliendo con las medidas indicadas.

10 X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se inician las actividades del proceso de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2017, la empresa indicó que, en el mes de abril de 2017 se realizaron voladuras controladas para un tramo del túnel 1 – portal salida, indicaron que se implementaron los dispositivos de control de niveles de ruido, así como las medidas correspondientes para esta actividad. De acuerdo con lo anterior, se debe verificar en el próximo seguimiento, la información que aporte la empresa en el ICA 2, relacionada con esta actividad; sin embargo, se establece que ha venido cumpliendo con las medidas indicadas.

11. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se inician las actividades del proceso de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2017, la empresa indicó que, en el mes de abril de 2017 se realizaron voladuras controladas para un tramo del túnel 1 – portal salida, indicaron que se implementaron los dispositivos de control, así como las medidas correspondientes para esta actividad. En la inspección realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidencio la presencia de aguas subterráneas en el frente de obra, en razón a ello, se encuentra que no se ha requerido aplicar las medidas relacionadas con las apariciones fortuitas de este tipo de aguas después de las voladuras, en razón a ello, para el periodo verificado no aplican.

Requerimientos---

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Suelo – Medio Abiótico

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Ficha de Manejo: GA-05 Manejo de Materiales y Equipos de Construcción

Tipo de Medida

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1. El material se transportará con la periodicidad necesaria hasta el sitio disponible en el campamento para su almacenamiento. En la localización solo se tendrá el material de construcción previsto para las actividades por realizar. Estos materiales, dependiendo de su naturaleza se tendrán cubiertos por un plástico. Estos materiales no deben obstaculizar ni afectar la visibilidad a la calzada existente.

X X X 100%

2. Cuando se requiera realizar mezcla de concreto en el sitio de la obra, esta debe realizarse sobre una plataforma metálica o de madera, de tal forma que el lugar permanezca en óptimas condiciones. (se prohíbe realizar la mezcla directamente sobre el suelo o sobre las zonas duras existentes). En caso de derrame de mezcla de concreto, esta se deberá recoger y disponer de manera inmediata en el depósito de escombros autorizado. La zona donde se presentó el derrame se debe limpiar de tal forma que no quede evidencia del vertimiento presentado

X X X 80%

3. No se podrá almacenar materiales en áreas como espacios o vías públicas en operación, rondas de quebradas, zonas verdes

X X X 100%

4. Se establecerán acopios temporales en el frente de obra, donde el contratista solo podrá ubicar el volumen de material requerido para máximo dos jornadas laborales; estos materiales deberán estar adecuadamente cubiertos con polietileno, así como demarcados, con señalización tubular y cintas de peligro

X X X 100%

Levantamiento de partículas de polvo

Subsidencia y agrietamiento de vías

5. Cuando los materiales de construcción se acopien temporalmente cerca de drenajes superficiales, se colocarán sacos de arena alrededor del material almacenado, para evitar el arrastre de sedimentos a estos drenajes.

X X X 100%

Intromisión visual de maquinaria

6. Movilización de maquinaria, de acuerdo con las acciones definidas. X X X 100%

Derrames de sustancias químicas/Desechos de

7. Mantenimiento y lavado de maquinaria y vehículos, restringiendo que se realice en los cauces del agua.

X X 100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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residuos líquidosRiesgo por accidentes/Generación de expectativas

8. Talleres introductorios de educación a contratistas y operarios acerca de normas de tránsito estipuladas a nivel nacional y de comportamiento

X 30%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2017, la empresa establece lo siguiente: “este proceso se realiza de acuerdo a lo establecido en el PMA, ver anexo fotográfico.”

Verificado el registro fotográfico, se encontró que la empresa incluye evidencia del manejo de material en los frentes de obra, incluyendo los cerramientos implementados; Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se evidenció acopio de material en la ZODME 2, el cual corresponde a sub-base y material filtrante, este sitio constituye el acopio principal y de allí, se traslada a los frentes de obra que lo requieran, en tal sentido, no se encontró en frentes de obra acopios significativos. Los evidenciados estaban cubiertos y en cantidad aproximada a 1 m3, en tal sentido, se establece que la empresa ha venido cumpliendo con la medida definida.

2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “se presentó un incidente donde se realizó mezcla sobre el pavimento en asfalto, lo cual fue corregido.”A pesar de lo indicado por la empresa, no se incluye registro de la medida correctiva implementada, así como tampoco se establece el volumen y manejo dado al derrame de concreto, en tal sentido, se efectúa el respectivo requerimiento. Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidenció el derrame de concreto en el suelo, no obstante, es importante indicar que las labores que se efectúan corresponden al lanzado de concreto ya preparado desde la planta y no se han presentado labores que requieran de la elaboración de concreto in situ.

De acuerdo con lo anterior, se efectúa el requerimiento asociado a la información del derrame de concreto indicado en el formato 1ª del ICA 1.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo

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siguiente: “el proceso de almacenamiento de materiales se realiza siguiendo los lineamientos establecidos en el PMA.”De acuerdo con el desarrollo de la visita de control y seguimiento ambiental, llevada a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se encontró acopio de material en la ronda de quebradas y caños, vías públicas o zonas verdes. Dado lo anterior, se encuentra que la empresa ha venido cumpliendo con los criterios definidos en la presente ficha de manejo.

4. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En el anexo: REGISTRO FOTOGRAFICO, se presentan las evidencias del cumplimiento a los establecido en PMA”Verificado el registro fotográfico, se encontró que la empresa incluye evidencia del manejo de material en los frentes de obra, incluyendo los cerramientos implementados; Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se evidenció acopio de material en la ZODME 2, el cual corresponde a sub-base y material filtrante, este sitio constituye el acopio principal y de allí, se traslada a los frentes de obra que lo requieran, en tal sentido, no se encontró en frentes de obra acopios significativos. Los evidenciados estaban cubiertos y en cantidad aproximada a 1 m3, en tal sentido, se establece que la empresa ha venido cumpliendo con la medida definida.

5. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “el proceso de manejo se realiza de acuerdo a lo establecido en el PMA, para no generar impactos ambientales.”Durante la visita de control y seguimiento ambiental, realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se observó acopio temporalmente cerca de drenajes superficiales, en tal sentido, se encuentra que la empresa ha venido dando cumplimiento a la presente obligación.

6. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “en anexo: REGISTRO FOTOGRAFICO se presentan las evidencias correspondientes al proceso de transporte de materiales dando cumplimiento a lo establecido en el PMA.”Verificado el anexo fotográfico, se encuentra que la empresa allega evidencia de la movilización de maquinaria por la vía Bogotá – Villavicencio, para lo cual se hace uso de camabaja; las actividades de transporte de materiales se realizan en horario diurno y las volquetas de acuerdo con lo evidenciado en la visita de control y seguimiento ambiental cumplen con los criterios definidos en la Resolución 541 de 14 de diciembre de 1994 en cuanto a transporte.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que para el periodo analizado la empresa ha venido cumpliendo con las acciones establecidas en la ficha aquí analizada.

7. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio noviembre de 2016, la empresa establece lo

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siguiente: “los mantenimientos de los equipos se realizan siguiendo lo establecido en el PMA, con el fin de no generar impactos adicionales al medio ambiente. EN EL anexo: REGISTRO FOTOGRAFICO, se presentan las evidencias donde se presentan las revisiones mecánicas realizadas en los frentes de obra donde se da cumplimiento a la FICHA GA-10 y en el ANEXO: FICHA -GA-05 donde se presenta los 62 mantenimientos realizados a equipos.”De acuerdo con los anexos presentados se encuentra que la empresa incluye la información relacionada con los mantenimientos realizados a la maquinaria y vehículos utilizados en el proyecto, que para el tramo Chirajara - Fundadores, corresponde a bombas lanzadoras de concreto, cargador, compresores, excavadora, generadores eléctricos, minicargadores, retrocargadores, motoniveladora, vibrocompactadores, jumbo, sonda de exploración, torres de iluminación dentro de los más destacados, estos equipos llegaron a la obra entre agosto de 2016 a noviembre de 2016.

Así mismo, presenta el inventario de la maquinaria y equipos que tuvieron mantenimiento, los que corresponden a indica que se realizaron mantenimientos a la siguiente maquinaria: Bulldozer, excavadora, generadores eléctricos, minicargadores, retrocargadores; de igual forma se realizó el mantenimiento a volquetas utilizadas en el transporte del material.

Verificadas las zonas durante la visita de control y seguimiento ambiental, no se encuentra evidencia que se hayan realizado mantenimientos en los cauces de agua; de acuerdo con lo anterior, se encuentra que para el periodo verificado la empresa ha venido dando cumplimiento a la presente obligación.

8. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “El proceso de inducciones al personal nuevo directo y contratista se les realiza la socialización del PMA, manejo de tráfico y movilización por la vía. VER ANEXO GA-05.1 donde se presenta los soportes de las 22 inducciones realizadas entre los meses de julio, agosto, septiembre y octubre.”

Verificados los anexos incluidos en el ICA 1 se encuentran los soportes de las inducciones realizadas por la empresa al personal del proyecto en los meses julio, agosto, septiembre y octubre, sin embargo, no se efectuaron charlas específicas frente a las normas de tránsito a nivel nacional y de comportamiento, tal como lo define la ficha de manejo; en razón a esta situación se efectúa el correspondiente requerimiento.

RequerimientosEn cuanto a la medida 2, relacionada con los derrames de concreto, la empresa debe presentar el registro de la medida correctiva implementada para la

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información incluida en el formato 1ª del ICA 1, así mismo indicar el volumen y manejo dado al derrame de concreto

En cuanto a la medida 8, realizar los talleres introductorios de educación a contratistas y operarios acerca de normas de tránsito estipuladas a nivel nacional y de comportamiento

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Suelo – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-06 Manejo de Residuos Sólidos Domésticos, Industriales y Peligrosos

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Efectividad de la

Medida

1. Clasificación y reducción en la fuente X X X 100%2. Almacenamiento Temporal X X X 100%

Cambio en las condiciones fisicoquímicos del suelo/ Cambio en la calidad del aire 3. Disposición final – reutilización, reciclaje y tratamiento X X X 70%Contaminación de drenajes 4. Manejo de residuos de concreto: piscinas de 3m x 3m x 1.5m, donde se pueda realizar

el enjuague de las canaletas y autobombas, recubiertas en material impermeable (plástico) o recubiertas en concreto impermeabilizado. estos puntos estarán alejados de fuentes hídricas o de escorrentías en una distancia mínima de 30 metros; una vez utilizados el material será recogido y dispuesto como escombros en las escombreras autorizadas en el área de Influencia. Deben llevar zanjas perimetrales y señalizadas.

X X X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En este periodo se entregaron 550,5 kilogramos de residuos reciclables. En el anexo: GA-06.1 se presentan los

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soportes de entrega de residuos reciclables, junto con el consolidado de generación de residuos, entregados a la empresa albedo, para su manejo con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el PMA”Dentro de los anexos presentados por la empresa se encuentra que incluye el horario para la recolección de los residuos en el campamento No. 5 o La Flor, el cual corresponde a:

HORARIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS CAMPAMENTO 5 LA FLORHORA INICIO HORA FINAL INSTALACION ATENDIDA DESTINO

07:10 a.m 07:30 a.m OFICINAS ADMINISTRACION CENTRO DE ACOPIO 07:45 a.m 08:15 a.m OFICINAS ATENCION AL USUARIO CENTRO DE ACOPIO 08:30 a.m 09:00 a.m ALMACEN CAMPAMENTO 5 CENTRO DE ACOPIO 09:10 a.m 09:25 a.m TALLER CAMPAMENTO 5 CENTRO DE ACOPIO 09:50 a.m 10:15 a.m PORTERIAS CAMPAMENTO CENTRO DE ACOPIO

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental, realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró que se realiza la clasificación de los residuos generados. En razón a ello, se establece que la empresa ha venido cumpliendo con la medida relacionada con la clasificación y reducción en la fuente.

2. XEn el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En el anexo: REGISTRO FOTOGRAFICO, se presentan las evidencias fotográficas donde se realizan la instalación de los puntos ecológicos en los diferentes frentes de obra. -caneca color VERDE, residuos comunes.- caneca color AZUL, reciclables.- caneca color GRIS, reutilizables.-caneca color ROJO, peligrosos.”

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Durante la visita de control y seguimiento ambiental se encontró la adecuación de puntos ecológicos en los frentes de obra activos, estos cuentan con canecas para la separación de residuos, las mismas corresponden a colores azul (plástico), verde (orgánicos), gris (papel y cartón) y rojo (peligrosos), así mismo, contaban con protección contra la acción climática y para algunos frentes de obra presentaban aislamiento del suelo, minimizando la afectación a este por derrames o inadecuada manipulación. (Foto 68)

Sin embargo, en el frente de obra del túnel 1 al costado corte de donde se ubica el sistema de lavado de llantas, se evidenció un acopio de basura y elementos de obra sobrantes, sin el adecuado manejo, en tal sentido, se requiere el retiro de estos elementos y el adecuado manejo de esta zona. (Foto 69)

Fotografía 68 Punto ecológico Fotografía 69 Manejo residuos en el frente de obra del túnel 1, costado norte del sistema de lavado de llantas

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía DD/MM/AAAA

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 03/05/2017

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Se concluye de los anterior, que la empresa para el tramo Chirajara – Bijagual ha venido implementando las medidas de maneo correspondientes relacionadas con el almacenamiento temporal residuos.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En el anexo: FICHA GA-06, CARPETA GA-06,1, se presentan los soportes de entrega de los 5400 Kg de residuos que se generaron en el periodo Se presentan los soportes de entrega y manejo de residuos comunes u ordinarios, entregados para disposición final a la empresa BIO AGRICOLA DEL LLANO (…)En el anexos: REGISTRO FOTOGRAFICO, y ANEXO GA-06.2 se presentan las evidencias fotográficas el cuadro consolidado de generación de residuos, en el cual se evidencia la generación de 550,5 Kg de residuos reciclables (..)El aluminio y las latas que se generan en el proyecto son entregados como material reciclado chatarra, que se entrega a la empresa ALBEDO para su manejo y disposición final (…)En el anexos: REGISTRO FOTOGRAFICO, y ANEXO GA-06.2 se presentan las evidencias fotográficas el cuadro consolidado de generación de residuos, en el cual se evidencia de la generación de 760,5 Kg de residuos peligrosos que fueron entregados a la empresa ALBEDO para disposición final”

Verificados los anexos presentados por la empresa se encuentra que establece los siguientes datos de generación, manejo y disposición de los residuos generados en el tramo Chirajara - Bijagual.

CONSOLIDADO DE GENERACION DE RESIDUOS

TIPO MES VOLUMEN ENTREGADO (Kg) VOLUMEN TOTAL GESTOR AUTORIZADO

AGOSTO 1070SEPTIEMBRE 1720

OCTUBRE 770NOVIEMBRE 1350

COMUNES

DICIEMBRE 490

5400 BIOAGRICOLA DEL LLANO

SEPTIEMBRE 105,5RECICLABLES

OCTUBRE 445550,5 ALBEDO ESP

SEPTIEMBRE 349,5PELIGROSOSOCTUBRE 411

760,5 ALBEDO ESP

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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Así mismo, presenta la consolidación de la generación de residuos mes por mes, lo cual se incluye en el presente concepto técnico:

10701720

7701350

490 105.5 445 349.5 411

AGO

STO

COM

UN

ES

SEPT

IEM

BRE

OCT

UBR

E

NO

VIEM

BRE

DICI

EMBR

E

SEPT

IEM

BRE

RECI

CLAB

LES

OCT

UBR

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SEPT

IEM

BRE

PELI

GRO

SOS

OCT

UBR

E

CONSOLIDADO DE GENERACION DE RESIDUOS

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

Ahora bien, se encuentra dentro de los soportes allegados en el ICA, los recibos de disposición de residuos expedidos por Bioagricola del Llano S.A. E.S.P., para los meses agosto a diciembre, de la siguiente forma:

Mes Volumen (Kg)Agosto 1070

Septiembre 1720Octubre 770

Noviembre 1350Diciembre 490

Total 5400

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

En cuanto a residuos peligrosos, la empresa allega soporte de la recepción de material el día 21 de octubre de 2016, por parte de la empresa Albedo, así como un soporte de una fecha que en el anexo no es legible, se evidencia que la empresa hace entrega de residuos peligrosos, tales como: bolsas de concreto, cartón contaminado, cartuchos, caucho contaminado, EPP contaminados, filtros de aceite, estopas, manguera contaminada, plástico contaminado y tarros de pintura, así como llantas de diferentes calibres. Vale la pena indicar que las cantidades no son claras en los anexos allegados, sin embargo, se evidencia que hay una entrega y recepción a la firma Albedo, para el manejo de estos residuos.

Así mismo, según el soporte presentado se encuentra que dicha firma también recibió material reciclable de la siguiente forma:

Elemento Cantidad MedidaCartón 240 Kg.Papel 29 Kg.Plástico 66 Kg.

Total 335 Kg.Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

Sin embargo, para los siguientes informes que allegue la empresa debe, presentar los certificados de disposición y manejo generados por los gestores utilizados para la disposición de los residuos generados en el proyecto.

Dentro de los anexos allegados por la empresa se encuentran los permisos ambientales de los gestores utilizados correspondientes a copia de la modificación de la Licencia Ambiental Resolución 612 de 14 de julio de 2008 expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB a la firma ALBEDO.

Así mismo, presenta copia de la Licencia Ambiental de la empresa Bioagrícola del Llano S.A.S., la cual se otorgó por CORMACARENA mediante la Resolución 2.6.07.0982 de 21 de diciembre de 2007 y de la Resolución PS-GJ-1.2.6.13 441519 de 12 de septiembre de 2013, por medio dela cual se autoriza el Relleno Sanitario Parque Ecológico Reciclante PER, como escombrera.

Se concluye que si bien, presenta la información del periodo reportado, se debe incluir las certificaciones de las empresas

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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gestoras en cuanto a la disposición final de los residuos peligrosos especialmente, en este sentido, se efectúa el requerimiento.

4. X Si bien en el primer ICA que allega la empresa no se presenta información relacionada con la adecuación y puesta en marcha de los sitios para el manejo de los residuos de concreto, al momento de efectuar la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró para los frentes de obra del túnel 1 – portal salida ubicado en las coordenadas planas origen Bogotá E1033612.36, N956118.69, en este lugar se había colocado plástico negro como sistema impermeable. Al respecto vale la pena indicar que el sistema se ubica a unos 50 metros aproximadamente de la quebrada la Pala, por lo que se deben tomar las medidas de manejo correspondientes para evitar la afectación de este cuerpo de agua, sin embargo, es importante mencionar que se conserva la distancia mínima definida en la ficha de manejo.

Así mismo, para costado Bogotá del puente 10 se instaló el mencionado sistema en una zona de 2x2 metros recubierta con geodrén, en las coordenadas planas origen Bogotá E1041233.37, N953637.19.

El personal de la empresa indicó que de forma periódica se retira el concreto que queda en la base y se recircula el agua utilizada, en tal sentido, se encuentra que la empresa ha venido cumpliendo con la medida definida.

RequerimientosEn cuanto a la medida 2, relacionada con el almacenamiento de los residuos, la empresa debe retirar y dar manejo a los materiales evidenciados al costado norte del sistema de lavado de llantas del frente de obra Túnel 1 – Portal salida.

En cuanto a la medida 3, relacionada con la disposición final – reutilización, reciclaje y tratamiento, la empresa debe incluir las certificaciones de las empresas gestoras en cuanto a la disposición final de los residuos peligrosos especialmente.

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Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Suelo – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-07 Manejo de Morfológico y Paisajístico

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

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Cambios en la calidad del aire 1. Cerramiento de los frentes de obra, especialmente en áreas sensibles o puntos críticos como cruces de agua, viviendas a borde de vía y escuelas, con malla verde.

X X X 100%

2. En la construcción del túnel donde el trazado de la vía intercepte vías o entradas a predios o cruces viales se recomienda la implementación del esquema presentado

X X X 100%Cambio en la calidad paisajística

3. Implementar las medidas para la restauración morfológica. X X X ---Consideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016 la empresa establece lo

siguiente: “en el anexo: REGISTRO FOTOGRAFICO se presentan las evidencias del proceso de cerramientos e instalación de barreras para control visual, este proceso de cerramiento se lleva a cabo a medida que se van abriendo nuevos frentes de obra”De acuerdo con lo anterior, se verifica la condición del cerramiento implementado en los frentes de obra, encontrando que se cumple con la medida definida, el cerramiento de obra se utiliza a borde de vía, y en las zonas donde se cruzan los cuerpos de agua, como es el caso de la quebrada La pala, en tal sentido, la empresa ha venido implementado el cerramiento establecido para los frentes de obra.

2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016 la empresa establece lo siguiente: “en el anexo: REGISTRO FOTOGRAFICO se presentan las evidencias del proceso de cerramientos e instalación de barreras para control visual, este proceso de cerramiento se lleva a cabo a medida que se van abriendo nuevos frentes de obra”

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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El tipo de cerramiento propuesto en esta medida corresponde a malla verde en la parte inferior y malla traslúcida en la parte superior para los sectores donde se presente tráfico peatonal en las zonas de túnel, de acuerdo con lo anterior, en la visita de control y seguimiento ambiental, realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se pudo evidenciar solamente la intervención en el túnel 1 – portal salida, en este frente de trabajo no hay cruce de población, en razón a ello la medida aquí definida se está cumpliendo, puesto que se ha implementado el cerramiento de obra indicado en la medida anterior.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe se desarrollan actividades de inicio de corte y descapote, terminado los procesos de corte y excavación se dará inicio al proceso de empradizarían de las áreas que así lo permitan, para lo cual en el próximo informe ICA se presentaran las evidencias de las medidas tomadas, según lo establece el PMA”De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró que la etapa constructiva, había iniciado en junio de 2016, en razón a ello, aun no se estaban efectuando actividades relacionadas con la restauración morfológica, toda vez que el avance no era significativo, dado lo anterior, se encuentra que la medida aquí definida para el presente periodo no aplica.

Requerimientos---

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Suelo – Medio Abiótico Ficha de Manejo: GA-08 Manejo para la Pérdida de Consolidación de la Roca por Excavación

Tipo de Medida

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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1. Las excavaciones y tratamientos a cielo abierto en las zonas de portales deben estar terminadas antes de proceder con el inicio de la excavación de los túneles. Previo al inicio de los trabajos deberá realizarse la recolección y conducción de las aguas superficiales que puedan afectar los trabajos por realizar.

X X X 100%

2. En las zonas de portales de entrada y salida los tratamientos indicados para la superficie de los taludes deberán realizarse simultáneamente con el proceso de excavación.

X X X 100%

3. Previo a la actividad de explotación, se debe hacer un levantamiento topográfico del área a intervenir, el diseño geotécnico de taludes y de excavación, y el correspondiente cálculo de volúmenes.

X X X ---

4. Tratamiento superficial del terreno (Limpieza y amacice hasta el nivel de desplante, tratamiento de discontinuidades geológicas importantes, preparación de la superficie de la cimentación para iniciar el vaciado)

X X X 100%

Pérdida de la consolidación de la roca

5. Tratamiento de inyección por consolidación. X X 100%Consideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo

siguiente: “al momento del presente informe no se han iniciado actividades relacionadas con el proceso de construcción de túneles, una vez se inicien estas actividades se reportara el cumplimiento en los respectivos informes ICA.”De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental, realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017 al proyecto, se encontró que previo a realizar las labores de excavación del túnel 1 – portal salida se había efectuado el manejo del talud, incluyendo el manejo de las aguas de escorrentía por medio de la adecuación de zanjas de coronación y cunetas perimetrales con sus respectivos disipadores de energía.De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa ha venido dando cumplimiento a la medida aquí definida.

2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “al momento del presente informe no se han iniciado actividades relacionadas con el proceso de construcción de

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túneles, una vez se inicien estas actividades se reportara el cumplimiento en los respectivos informes ICA.”

Al momento de la visita de control y seguimiento ambiental, se había efectuado el avance de obra en el túnel 1 – portal salida, único intervenido en el proyecto: Túnel 1 – Portal salida: el avance a 03 de mayo de 2017 era de excavación 41.5 metros, la actividad había iniciado en el mes de febrero de 2017, se habían instalado 38 cerchas, y se contaba con un jumbo de 3 brazos, el consumo de agua por brazo es de 33.3 l/h, al momento de la inspección solo se estaba haciendo uso de 2 brazos. (Foto 3)El portal de salida ya se había adecuado con el lanzado de concreto, pernos y manejo de aguas de infiltración con lloraderos, mientras que las aguas superficiales, estaban siendo manejadas con zanjas de coronación, cunetas perimetrales y disipadores de energía. Como se observa en el registro fotográfico, la protección del túnel se efectúa en la medida que avanza la obra, en razón a ello, se establece que la empresa ha venido cumpliendo con la medida definida.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “al momento del presente informe no se han iniciado actividades relacionadas con el proceso de construcción de túneles, una vez se inicien estas actividades se reportara el cumplimiento en los respectivos informes ICA.”De acuerdo con lo anterior, se requiere para que en el próximo ICA que allegue la empresa presente la información definida en la presente medida, ya que las actividades de excavación iniciaron en el mes de febrero de 2017, las cuales se ajustan al periodo que debe reportar la empresa, durante la visita de control y seguimiento ambiental el personal de la empresa indicó que ha realizado las labores de levantamiento topográfico correspondientes.

4. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “al momento del presente informe no se han iniciado actividades relacionadas con el proceso de construcción de túneles, una vez se inicien estas actividades se reportara el cumplimiento en los respectivos informes ICA.”De acuerdo con la visita técnica de seguimiento se evidencia por parte de esta Autoridad que la empresa ha venido implementando las medidas correspondientes, según los lineamientos de la ficha analizada.

5. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “al momento del presente informe no se han iniciado actividades relacionadas con el proceso de construcción de túneles, una vez se inicien estas actividades se reportara el cumplimiento en los respectivos informes ICA.”

De acuerdo con la visita técnica de seguimiento se evidencia por parte de esta Autoridad el uso de inyecciones por consolidación

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debido al tipo de material.Requerimientos

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Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Suelo – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-09 Manejo para el Desmantelamiento de Instalaciones Temporales

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Terminada la operación de plantas industriales, patios de maniobra y frentes de excavación, se deberán desmantelar las instalaciones y recuperar la zona intervenida a nivel paisajístico, morfológico y de coberturas vegetales, para restaurarla y recuperar los servicios ambientales existentes antes de la intervención.

X X X ---

2. La infraestructura de soportes a planta y equipos, deberá ser retirada del sitio de intervención y los residuos generados deberán ser objeto de disposición final en las áreas de depósito aprobadas en la licencia ambiental.

X X X ---

3. En las áreas recuperadas, se revisarán las condiciones de acceso y movilidad que deban ser restituidas al momento de entrega o devolución de lotes si aplica.

X X X ---

Cambio en la calidad paisajística

Cambio en la dinámica de corrientes superficiales

Cambio en las condiciones físico químicas del suelo.

4. En los frentes de excavación, se deben retirar los sistemas de tratamiento de aguas de infiltración, los sistemas de manejo de ventilación y los equipos utilizados para la perforación del túnel y para el lanzado de concreto. Las áreas aledañas a dichas zonas

X X X ---

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deben ser inspeccionadas y se debe garantizar el retiro de residuos de concreto, lechadas de cemento o elementos similares que estén en contacto con el suelo.

5. En las plantas industriales, se debe garantizar el retiro de la totalidad de los materiales procesados acopiados e incluso rechazados, a fin de no dejar montículos y elementos que afecten la condición paisajística de dichas zonas.

X X X ---

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Este proceso se realizara de acuerdo como lo establece el PMA, para el proceso de desmantelamiento de las instalaciones temporales y fijas, generando una recuperación de paisajística del área, dando cumplimiento al plan de abandono y restauración final”Dado que la etapa constructiva inicio a partir de junio de 2016, y que la misma se prevé por un lapso de cinco (5) años, las medidas definidas en la presente ficha de manejo, relacionadas con el desmantelamiento de las instalaciones temporales, no aplican para el presente seguimiento.

2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “terminados los procesos de constructivos y de uso en los diferentes frentes se procederá a desmantelar la infraestructura, presentando las evidencias del cumplimiento al PMA en los informes ICA”Dado que la etapa constructiva inicio a partir de junio de 2016, y que la misma se prevé por un lapso de cinco (5) años, las medidas definidas en la presente ficha de manejo, relacionadas con el desmantelamiento de las instalaciones temporales, no aplican para el presente seguimiento.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “terminados los procesos de constructivos y de uso en los diferentes frentes se procederá a desmantelar la infraestructura, presentando las evidencias del cumplimiento al PMA en los informes ICA”Dado que la etapa constructiva inicio a partir de junio de 2016, y que la misma se prevé por un lapso de cinco (5) años, las medidas definidas en la presente ficha de manejo, relacionadas con el desmantelamiento de las instalaciones temporales, no aplican para el presente seguimiento.

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4. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Este proceso se realizara de acuerdo a lo establecido en el PMA, presentando los soportes que avalen el cumplimiento en los informes ICA”Dado que la etapa constructiva inicio a partir de junio de 2016, y que la misma se prevé por un lapso de cinco (5) años, las medidas definidas en la presente ficha de manejo, relacionadas con el desmantelamiento de las instalaciones temporales, no aplican para el presente seguimiento.

5. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “terminados los procesos de constructivos y de uso en los diferentes frentes se procederá a desmantelar la infraestructura, presentando las evidencias del cumplimiento al PMA en los informes ICA”Dado que la etapa constructiva inicio a partir de junio de 2016, y que la misma se prevé por un lapso de cinco (5) años, las medidas definidas en la presente ficha de manejo, relacionadas con el desmantelamiento de las instalaciones temporales, no aplican para el presente seguimiento.

Requerimientos….

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Hídrico – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-10 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos, Industriales y Peligrosos

Tipo de Medida

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Cambios en las condiciones fisicoquímicas del suelo

1. Instalación baños portátiles en los frentes de obra, cuyo mantenimiento estará a cargo de la empresa contratada para hacer la recolección de los mismos. Un baño cada 15 personas y diferenciados por género.

X X 100%

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2. Para aguas residuales domésticas se plantea la construcción del siguiente sistema: Trampa de grasas, caja de entrada con rejilla removible, habilitada para aforo y caracterización, Tanque séptico de sedimentación primaria, Tanque clarificador de fibra de vidrio, Filtro FAFA tipo zeobiótico, Caja de salida habilitada para aforo y caracterización.

X X X 80%

3. Para el manejo de aguas industriales producto de las excavaciones, se deberán tratar por medio de sedimentadores y trampas de grasa, antes de la entrega a los cuerpos hídricos, esta infraestructura estará ubicada en cada portal de los túneles propuestos: (Tanque de almacenamiento, desarenador, trampa de grasas y entrega al cuerpo hídrico)

X X X 100%

4. En caso que se lleguen a utilizar aceites, lubricantes y/o grasas en los frentes de obra, se deberán implementar las medidas descritas.

X X X 100%

5. En caso de que en la obra se generen este tipo de residuos deberán ser recogidos en canecas y ser entregados a entidades autorizadas para su manejo, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición, cumpliendo los lineamientos establecidos en la normatividad ambiental vigente.

X X X 100%

6. Si se presentan derrames accidentales de aceites, acelerantes u otros, se tendrá en cuenta lo siguiente: Determinar hasta donde ha llegado el derrame y confinar el área del derrame con diques de materiales oleofílicos absorbentes o adherentes, evitando que la sustancia entre en contacto con el suelo o con el agua. Se deberá recoger, limpiar y secar el derrame con materiales oleofílicos absorbentes o adherentes; todos los materiales contaminados se deberán manejar como residuos peligrosos, almacenar en forma independiente, alejados de fuentes de ignición y protegidos del agua, para luego ser entregados a empresas debidamente autorizadas por la autoridad ambiental para realizar su disposición final. Se llevará un registro de todos los derrames presentados, indicando la fecha, el sitio y la medida correctiva aplicada.

X X X 100%

Alteración del uso actual del suelo

7. Inscripción como generador de residuos peligrosos X X X 100%Consideraciones

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Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo

siguiente: “En los diferentes frentes de obra se realiza la instalación de la Unidades Sanitarias Móviles, para uso personal que se encuentre el frente de trabajo, en los ANEXOS: REGISTRO FOTOGRAFICO y ANEXO GA-10.4 en este último se presentan los certificados de manejo y disposición final de los residuos líquidos de los meses de Septiembre con 1950 litros y Octubre con 1905 litros de producto del proceso de mantenimiento de USP.”Verificados los anexos allegados por la empresa en el ICA 1, se encuentra que incluye el registro de las unidades sanitarias portátiles utilizadas durante el periodo reportado, las cuales se incluyen en el presente concepto técnico.

CUADRO DE INSTALACION DE USP EN OBRA FRENTE OBRA CANTIDAD USP

PUNTE PALA 3TUNEL 1 2ZODME 1 2LA REFORMA 1ZODME 3 2CAMPAMENTO 5 LA FLOR 3

TOTAL 13

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

Así mismo, verificados los anexos presentados por la empresa se encuentra que allega la certificación expedida por BAMOCOL, (donde indica que cuenta con permiso ambiental expedido por CORMACARENA, según la Resolución PS-GJ 1.2.6 011-1799 y PS-GJ.1.2.6.15 1889) en la que certifica el manejo de las aguas residuales domésticas producto de la limpieza de los baños portátiles en la planta de tratamiento ubicada en el K28 vía Puerto López – Puerto Gaitán, para los siguientes periodos: 01 - 30 de septiembre de 2016 y 01 – 31 de octubre de 2016, el volumen tratado a la empresa COVIANDINA para los dos periodos

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reportados es de 1905 litros. Finalmente, en la visita de control y seguimiento ambiental se pudo evidenciar en los frentes de obra instalados por la empresa COVINADINA baterías sanitarias para la atención de los trabajadores, teniendo en cuenta los requerimientos de la normatividad.

Fotografía 70. Baterías sanitarias, frente de trabajo Túnel 1

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 02/05/2017

Dado lo anterior, se encuentra que hasta el momento la empresa ha venido dando cumplimiento con lo establecido en la medida aquí analizada.

2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En el ANEXO: REGISTRO FOTOGRAFICO se presentan las evidencias fotográficas de la instalación de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR.”

Verificado el registro fotográfico presentado por la empresa se encuentra que incluye evidencia de la instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas en el campamento la Flor o No. 5. Durante la visita de control y seguimiento

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ambiental se pudo evidenciar la implementación de dicho sistema, el que se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041105.13, N952213.27, y cuenta con sistema de lodos activados, oxidación y filtros, el punto de descarga es en el río Negro en las coordenadas planas origen Bogotá E1040904.50, N952224.00Verificados los puntos tomados en campo y la información aportada por la interventoría del proyecto (sitio de descarga) se encuentra que el polígono definido en la ficha de manejo, se encuentra noventa (90) metros aguas arriba del sitio aprobado para dicha descarga. (Ver Figura 3)

Figura 3 Punto de vertimiento comparado con el polígono establecido en la ficha de manejo

Fuente SIG WEB ANLA, con información del PMA y tomada en campo por ESA ANLA 2017 e Interventoría del proyecto

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que si bien, la empresa estableció el correspondiente sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas en el campamento No. 5, el punto de descarga no se ajusta al polígono definido en la ficha de manejo, en razón a ello se efectúa el respectivo requerimiento.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo

Punto Descarga

Polígono PMA

PTAR

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siguiente: “Al momento del presente informe aún no han iniciado las actividades de excavación, por lo cual no se presenta información.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se evidenció que no se había culminado la adecuación del sistema de tratamiento de las aguas de infiltración, en donde se observó la adecuación de cámaras para el manejo de las grasas y el sedimento que puede presentarse, dicho sistema se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1033458.59, N956125.83 (Foto 4);

Al respecto, es importante indicar que al momento de la visita en la excavación del túnel 1 portal salida, no se estaban presentando infiltraciones, en razón a ello, se establece el cumplimiento de la obligación, a pesar que el sistema no estaba completamente terminado, sin embargo, la empresa debe allegar en el próximo ICA la información de la puesta en marcha del citado sistema.

4. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En este periodo se realizaron 62 mantenimientos a vehículos y maquinaria, ver ANEXO: GA-10.1 Se presentan los soportes delos mantenimientos realizados a la maquinaria y equipos”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que allega el listado de los vehículos y maquinaria que tuvo mantenimientos preventivos y correctivos, así como el registro de cada uno de los elementos intervenidos, durante el periodo objeto del reporte.

Ahora bien, durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidencio en los frentes de obra activos, la presencia de residuos de aceite usado, lubricantes y grasas; en el campamento La Flor o No. 5, se observó un área adecuada por la empresa para la realización de mantenimientos, la que cuenta con zonas duras y protegidas para el almacenamiento de aceites usados, lubricantes y combustibles, estas zonas cuentan con pendientes para la retención de las sustancias, así mismo, cuentan con cunetas perimetrales y trampas de grasas para evitar la fuga de materiales, finalmente el área se encuentra cubierta para evitar la contaminación del agua lluvia con las sustancias almacenadas. De acuerdo con lo evidenciado se concluye que, para el periodo analizado, la empresa ha venido cumpliendo con la medida correspondiente.

5. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo

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siguiente: “el proceso de mantenimiento y preventivos de la maquinaria se realiza en los campamentos industriales autorizados, con el fin de evitar al mínimo este tipo de mantenimiento en los frentes de obra”

De acuerdo con lo indicado en el ICA allegado por la empresa, se pudo constatar durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, que en los frentes de obra activos no se realiza ninguna clase de mantenimiento, no se observó la presencia de residuos de aceite usado, lubricantes y grasas; esto debido a que en el campamento La Flor o No. 5, se implementó toda la infraestructura necesaria para realizar mantenimientos a los vehículos y maquinaria utilizados en el proyecto, tal como se analizó en la medida anterior.

Se establece así que, para el periodo analizado, la empresa ha venido cumpliendo con la medida aquí descrita. 6. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo

siguiente: “Ver ANEXO: REGISTRO FOTOGRAFICO, En el cual se presentan las evidencias de los equipos con los que se cuenta para el proceso de control de estas posibles eventualidades se cuenta con kit de control de derrames, para atender los posibles derrames que se puedan llegar a presentar durante el proceso constructivo en los diferentes Áreas de trabajo.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental, realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidenció la presencia de derrames de aceites o cualquier otro tipo de sustancia química en los frentes de obra, así mismo, la empresa allega como registro la entrega de material peligroso a la firma Albedo, donde se encuentran cartones contaminados, EPP contaminados, filtros, estopas manguera y plástico contaminado, esto evidencia que lo que se ha contaminado son elementos, se concluye esto, debido a que no se incluye registro de material oleofílico o suelo contaminado entregado a dicha empresa.

Se concluye así que, para el periodo reportado y analizado en el presente concepto técnico, no se presentaron derrames de sustancias químicas, por ende, la medida se ha venido cumpliendo.

7. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En el ANEXO GA-10.3, se presenta los soportes del proceso inscripción como generadores de RESPEL.”

Verificados los anexos allegados por la empresa en el ICA, se encuentra que presenta la comunicación escrita radicado CVA-1736-16 de 20 de octubre de 2016, por medio de la cual solicita a CORMACARENA su inscripción como generador de residuos

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peligrosos. Así mismo, allega la respuesta dada por la Corporación, mediante el oficio PM.GA 3.16.8731 de 25 de noviembre de 2016, en la que indica que efectúo la inscripción de la empresa como generador de tales residuos.

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa cumplió con el requerimiento establecido en la presente medida, no obstante, COVINADINA debe presentar la información requerida en dicho sistema.

RequerimientosEn cuanto a la medida 2, relacionada con el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, la empresa debe ajustar el punto de descarga del campamento No. 5 o La Flor, al polígono establecido en la ficha de manejo.

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Hídrico – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-11 Manejo de Escorrentía, Drenajes y Aguas Subterráneas

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Cambio en la calidad del agua

Cambio en el régimen sedimentológico

1. Incluir las medidas de manejo que permitan reducir esos caudales, específicamente en los túneles 1 y 3 (170 l/s y 270 l/s respectivamente), implementando otros métodos constructivos diferentes al de perforación y voladura, que mantengan confinado el macizo rocoso y por consiguiente, no se afecten los acuíferos existentes, los manantiales y las corrientes hídricas superficiales que se interceptan. Por lo anterior, el método de perforación y voladura se restringe para los túneles 1 y 3. Ajustar el método constructivo y formular medidas para proteger el recurso hidrogeológico en los

X X 0.0 %

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túneles 1 y 3 y prevenir la afectación de 16 fuentes hídricas superficiales y 11 manantiales, previstas en el área de influencia.

2. Realizar la medición diaria de caudales de las fuentes superficiales y que interceptan el túnel y las aguas de infiltración. X X 0.0 %

3. Sistema de Tratamiento de Aguas de Infiltración de Túneles. Para el tratamiento de aguas residuales industriales provenientes de la infiltración subterránea, se plantea un sistema que posee un canal de entrada, un pozo de desarenación y después de este, una trampa de grasas ubicado en los portales de los túneles. El dimensionamiento de estos sistemas de tratamiento abarca caudales de 25, 50, 75, 100 y 125 m³/s para que haya un funcionamiento pleno del sistema

X X X 100%

4. Elaboración de zanjas o canales de corona sobre la parte alta del talud a una distancia horizontal aproximada de 5 metros, dichas estructuras hidráulicas estarán recubiertas en suelo-cemento, con un buen tramado para evitar que sean socavadas por la acción del agua lluvia.

X X X 100%

5. Elaboración de cunetas en cada una de las bermas y drenes interceptores en la base del talud para evitar la socavación de los gaviones X X X 100%

6. Construcción de filtros profundos tipo dren francés recubiertos con geotextil que colecten las aguas de infiltración provenientes del talud. Construcción de lloraderos en todos los muros de contención que ayuden a la evacuación de aguas de infiltración

X X X 100%

7. Programa de mantenimiento continuo y rutinario de todas las obras de drenaje superficial que incluya la limpieza de alcantarillas, cunetas y sellamiento de grietas producidas por los aguaceros; también se hará un seguimiento a los descoles para detectar si hay erosión de los taludes

X 50%

8. Aislamiento de todos los materiales dispuestos en el frente de obra que puedan entrar en contacto con las aguas de escorrentía, alterando su calidad fisicoquímica. Para esto se utilizarán bordillos prefabricados, lonas o elementos impermeables sintéticos.

X X X 50%

Cambios en las características fisicoquímicas del suelo

Generación de inestabilidad

Activación de procesos erosivos

.

9. Implementar las medidas de seguimiento y vigilancia a posibles cambios en los niveles freáticos presentes en las unidades geológicas susceptibles de cambio en la oferta del X 0.0 %

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recurso hídrico subterráneo como consecuencia de la ejecución de los túnelesCambio en el nivel freático 10. En la fase de estudios y diseños detallados (fase 3), se deberá implementar una red

de monitoreo mediante piezómetros en todas aquellas unidades geológicas que reporten presencia de niveles freáticos y alta susceptibilidad al descenso de los mismos, como consecuencia de la obra.

X 0.0 %

Cambio en la cobertura vegetal y pérdida de individuos vegetales

11. Mediciones en las Parcelas de monitoreo de vegetación que son las mismas parcelas usadas para la caracterización de las coberturas de bosque denso, bosque de galería y vegetación secundaria de la línea base, permitiendo el seguimiento al estado de la vegetación natural, sobre las áreas intervenidas por la construcción de los Túneles, este seguimiento se realizara de manera visual y dasométrica en campo, buscando el punto inicial y final de las parcelas de 100 x 10 m.

X 10 %

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X

La Concesionaria Vial Andina S.A.S mediante los radicados 2016038756-1-000 del 15 de julio de 2016, 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016 y 2016031712-1-000 del 21 de junio de 2016, allegan a esta autoridad el sistema constructivo a implementar en el avance de obras de los túneles 1 y 3 entre otras actividades, estos métodos constructivos aprobados por esta autoridad son evidenciados en la visita se seguimiento de la siguiente forma:

El portal salida del túnel 1 presenta un avance en el frente de obra de 40 m de longitud aproximadamente, donde se observa la ejecución de una serie de enfilajes simples y dobles (doble enfilaje), pernos, arcos y un sistema de monitoreo que puede evidenciar a través de mediciones si el material se desplaza debido a la intervención en el macizo.

Adicionalmente es importante mencionar por parte de esta Autoridad que el constructor reporta la posible e implementación de obturadores para pre-inyecciones en zonas donde existan infiltraciones de agua subterránea. De esta forma es importante mencionar que no deben existir impactos sobre las fuentes superficiales, situación que debe ser controlada en las zonas de falla (Aserrío y Caridad) por la metodología más indicada en el frente de obra.

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Así las cosas, esta autoridad considera que a la fecha, y de acuerdo a las evidencias registradas durante la visita técnica de seguimiento, la Concesionaria Vial Andina S.A.S no ha implementado en el frente de avance del túnel 1 proceso de pre-inyección debido a la inexistencia de flujos de agua subterránea al interior del túnel, razón por la cual se mantiene el requerimiento de reducir los caudales en el frente de obra. Por este motivo la efectividad de la medida presentada es calificada como 0.0 %.

2. X De acuerdo a la información suministrada en el ICA No. 1 y a la visita técnica de seguimiento, no se evidencia información correspondiente a la medición diaria de los caudales de las fuentes superficiales que atraviesan el techo de los túneles. Por este motivo esta Autoridad resalta la importancia de tener una línea base del caudal presente en las fuentes superficiales, ya que estás de acuerdo a la información cartográfica suministrada en el EIA, los manantiales y las fuentes superficiales tienen el mismo lineamento de las fallas. Así las cosas, esta Autoridad califica la efectividad como 0.0% debido a que la empresa no presento las mediciones de los caudales.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016 la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se han iniciado las actividades de excavación de túneles, una vez se inicien estas actividades en estos frentes se presentaran los soportes de la gestión y cumplimiento en los respectivos informes ICA.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se evidenció que no se había culminado la adecuación del sistema de tratamiento de las aguas de infiltración, en donde se observó la adecuación de cámaras para el manejo de las grasas y el sedimento que puede presentarse, dicho sistema se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1033458.59, N956125.83 (Foto 4);

Al respecto, es importante indicar que al momento de la visita en la excavación del túnel 1 portal salida, no se estaban presentando infiltraciones, en razón a ello, se establece el cumplimiento de la obligación, a pesar que el sistema no estaba completamente terminado, sin embargo, la empresa debe allegar en el próximo ICA la información de la puesta en marcha del citado sistema.

4. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016 la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se han iniciado las actividades de excavación de túneles, una vez se inicien estas actividades en estos frentes se presentaran los soportes de la gestión y cumplimiento en los respectivos informes ICA.”

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Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró para el portal de salida del túnel 1, así mismo, para el talud que se estaban adecuando en el K63+300 se tenía proyectada tal actividad, la adecuación de las zonas de coronación en el talud correspondiente, así mismo, se había adecuado disipadores de energía en la entrega para evitar la generación de procesos erosivos, tales estructuras se adecuaron en concreto, en razón a lo anterior, se establece que la empresa ha venido cumpliendo con la medida establecida.

5. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016 la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se han iniciado las actividades de excavación de túneles, una vez se inicien estas actividades en estos frentes se presentaran los soportes de la gestión y cumplimiento en los respectivos informes ICA.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se e encontró que en las zonas donde se ha adecuado la segunda calzada, se ha establecido la adecuación de cunetas a los costados de las bermas, sin embargo, se debe continuar verificando la implementación de esta medida, toda vez que el avance en estos sitios era muy bajo y aun no se estaban consolidando tales estructuras, en este sentido, se encuentra que la empresa ha venido considerando esta medida para implementarla durante la fase constructiva de la vía a cielo abierto.

6. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016 la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se han iniciado las actividades de excavación de túneles, una vez se inicien estas actividades en estos frentes se presentaran los soportes de la gestión y cumplimiento en los respectivos informes ICA.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró para el portal de salida del túnel 1 y el talud del K63+300, la adecuación de filtros profundos tipo dren francés recubiertos con geotextil que colecten las aguas de infiltración provenientes del talud, así como la adecuación de lloraderos en los muros de contención que ayudan a la evacuación de aguas de infiltración, en razón a lo anterior, se establece que la empresa ha venido cumpliendo con la medida establecida.

7. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016 la empresa establece lo siguiente: “En el momento del presente informe se encuentra en proceso los ajustes, para la implementación y el seguimiento de estas del mantenimiento de estas obras de drenaje.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró para el portal de

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salida del túnel 1 la adecuación de un sistema de lavado de llantas, en el cual se efectúa la reutilización del agua, dicho sistema comprende tanque sedimentador y trampa de grasas. Sin embargo, en esta zona se evidenció una fuga de agua que por gravedad llega a un disipador de agua adecuado para la quebrada la Pala, verificada esta zona se encuentra que hay aporte de sedimentos a dicho cuerpo de agua, a pesar que la empresa adecúo un sedimentador el que debía ser mejorado para garantizar su respectiva eficiencia. Tal situación se observó en las coordenadas planas Origen Bogotá E1033489.56, N956130.58

Frente a esta situación, la empresa debe realizar el mejoramiento del sistema, realizar los respectivos mantenimientos y presentar los resultados de los análisis de calidad de agua, si se evidencia afectación a la quebrada presentar las medidas de corrección y los registros de su implementación.

8. X En el Informe de Cumplimiento Ambiental No 1, que corresponde al periodo junio a noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En el momento del presente informe se encuentra desarrollando actividades de descapote en los portales de los túneles, por lo cual no han almacenados materiales en estos frentes.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental, realizada en el mes de mayo de 2017, se encontró que en los frentes de obra activos no había presencia de material acopiado, el mismo se estaba retirando de forma inmediata a las ZODME, así mismo, el acopio principal de material pétreo se ubicaba en la ZODME 2, donde se hallaba material filtrante y sub-base, vale la pena indicar que este, no se encontraba delimitado y protegido contra la acción del clima, los demás frentes de obra no presentaban acopio en cantidades significativas, sin embargo, se hace necesario adoptar las acciones correspondientes para evitar la dispersión de materiales o la escorrentía de los mismos. De acuerdo con lo anterior, se efectúa el respectivo requerimiento.

9. X De acuerdo a la información suministrada en el ICA No. 1 y a la visita técnica de seguimiento, se evidencia por parte de esta Autoridad que no existe información piezométrica de las unidades hidrogeológicas ni una red de monitoreo consolidada. Esta Autoridad considera, que si existen nuevos puntos de agua subterránea como manantiales que presenten características ambientales y sociales importantes en el proyecto, se deben incluir a la red de monitoreo. Así las cosas, esta Autoridad califica la efectividad como 0.0% debido a que la empresa no presento silos niveles estáticos han presentado abatimientos por la construcción de los túneles.

10. X De acuerdo a la información suministrada en el ICA No. 1 y a la visita técnica de seguimiento, se evidencia que no existen reportes de los niveles freáticos en las unidades hidrogeológicas que son intervenidas por la construcción de los túneles. De

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esta forma se considera por parte de esta Autoridad que es indispensable presentar por parte de la empresa la información con la cual se implemente la línea base antes de iniciar con la construcción de los túneles 2, 3, 4 y 5. Así las cosas, esta Autoridad califica la efectividad como 0.0% debido a que la empresa no ha presentado las mediciones de los caudales.

Es importante mencionar que en la visita de campo se evidencio por parte de esta Autoridad la presencia de un piezómetro paralelo al túnel 1 que se encuentra a pocos metros de la quebrada la Caridad (X: 1032652, Y: 956331 ORIGEN MAGNA SIRGAS – BOGOTÁ) del cual no se ha incluido ni reportado en la red de monitoreo de aguas subterráneas del proyecto.

11. De acuerdo a lo observado en campo y la información del ICA 1, se cuenta con las parcelas de caracterización de la línea base del estudio de impacto ambiental del proyecto, sin embargo de acuerdo con la información de la GDB del estudio de impacto ambiental , los puntos de muestreo de flora no serían suficientes para cubrir toda el área que se requiere monitorear para medir posibles afectaciones de la vegetación asociadas al recurso hidrogeológico que se puedan dar con la excavación de los túneles, con lo cual además de las parcelas EIA, se debe aumentar el número y mandar su ubicación geográfica respecto a las fuentes hídricas que se estén monitoreando en formato GDB. En concordancia con lo anterior y atendiendo a que no se remitió la información de monitoreo se considera que no se dio cumplimiento a esta obligación para el presente periodo de seguimiento.

RequerimientosEn cuanto a la medida 7, realizar el mejoramiento del sistema ubicado contiguo a la quebrada La Pala, utilizado para retener sedimentos del frente de obra (coordenadas planas Origen Bogotá E1033489.56, N956130.58), realizar los respectivos mantenimientos y presentar los resultados de los análisis de calidad de agua, si se evidencia afectación a la quebrada presentar las medidas de corrección y los registros de su implementación.

En cuanto a la medida 8, relacionado con al acopio temporal de materiales, se requiere que la empresa implemente las medidas definidas en la ficha en cuanto a protección de los acopios y al manejo de las aguas de escorrentía.

Componente hidrogeológico.

Implementar medidas de manejo que se ajusten con el método constructivo para reducir los caudales de infiltración en las zonas de falla.

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Efectividad de la

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Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la medición diaria de los caudales para las fuentes superficiales que atraviesan el techo de los túneles.

Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, el consolidado final de la red de monitoreo de aguas subterráneas para el proyecto. Este consolidado debe y puede incluir nuevos puntos de agua subterránea que tengan relevancia a nivel ambiental (manantiales y piezómetros) y social (manantiales).

Incluir en el formato ICA-1A Ficha GA-11, los ajustes del plan de manejo ambiental allegado a esta Autoridad mediante el ICA No. 1. Estos ajustes deben ser actualizados en el siguiente informe de cumplimiento ambiental.

En cuanto a la medida 11, en un plazo no mayor a 30 días, remitir a la ANLA la información de la ubicación de las parcelas de monitoreo permanente de vegetación asociada al monitoreo del recurso hídrico, remitiendo en formato de GDB la ubicación espacial de las mismas y su georreferenciación respecto a las fuentes hídricas (con lo cual las parcelas del EIA que están ubicadas en las coberturas de bosque denso sobre los túneles sirven, pero no son suficientes), adicionalmente por cada parcela se deben remitir los datos del inventario de fustales, latizales y brinzales estableciendo estructura vertical (estratos y clases altimétricas), estructura horizontal (IVI) y composición florística por parcela por tipo de cobertura, sacando índices de biodiversidad, al igual que la descripción general del estado de la vegetación (estado fitosanitario).

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Hídrico – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-12 Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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1. Construcción de las obras en época de verano, instalar trinchos para la contención del suelo o materiales laterales –previene la erosión y aporte de sedimentos a los cuerpos de agua; cubrir el área de trabajo, y proteger la excavación en época de invierno.

X X X 100%

2. Protección de drenajes y cuerpos de agua. Los drenajes en sus márgenes deben ser aislados y protegidos mediante la instalación de barricadas que los aíslen de las obras de la vía.

X X X 100%

3. No se permite el acopio de materiales de obra o escombros en cercanía a los drenajes cruzados por el proyecto. El almacenamiento de materiales debe realizarse en sitios adecuados, fuera de la ronda hidráulica, es decir mínimo 30 m de los cuerpos de agua, el cual contenga un cerramiento en malla sintética que evite la dispersión del material a causa de la acción erosiva del viento y/o del agua

X X X 100%

Cambio en el régimen sedimentológico y de caudales

4. Se debe realizar un debido mantenimiento de las estructuras de drenaje existente para evitar un taponamiento de las mismas, que conduzca a inundaciones o aportes de contaminantes a los cuerpos de agua.

X X X 50%

5. Tratamiento para los reservorios de agua (jagüeys): drenar y secar por medio de una motobomba, teniendo en cuenta que el agua drenada no se vaya a contaminar y se incorpore gradualmente al drenaje natural de la zona, retiro del lodo el cual será dispuesto en los ZODMES aprobados para el proyecto.

X X X 20%

6. Obras de protección: Se deberán construir las obras de protección necesarias en los cuerpos hídricos, como medida para limitar la socavación en la cercanía de los estribos y para garantizar la estabilidad del lleno en tierra armada en los terraplenes de aproximación de los puentes proyectados, durante los eventos de creciente, en donde será necesario implementar obras de protección. El material a utilizar podrá ser en enrocado y/o bolsacreto y/o hexápodos y/o colchoneta Reno; inspección y mantenimiento de las obras, retirando la maleza, escombros o material de arrastre acumulado producto de crecientes.

X X X 100%

Cambios en la dinámica del cauce

7. Plantear medidas preventivas y correctivas para garantizar la continuidad del flujo de agua por cauces y sobre el techo de los túneles 1 a 5, en caso de observar variación negativa en cualquiera de los caudales de dichas fuentes.

X X X ---

Cambio en la calidad del agua 8. Protección de quebradas en los puentes vehiculares: colocar convenientemente X X X 100%

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trinchos en madera y/o tela de protección (color verde comercialmente) en las orillas de la corriente (ambas márgenes) con sus respectivos parales de amarre distanciados entre sí 2 m, de tal forma que se proteja la zona de corriente y en general se configure un aislamiento y protección de esta; efectuará el desmonte y descapote

9. En las áreas de trabajo de cada grupo de pilotes y en la construcción de los estribos, se deben poner de barreras tales como ataguías, tablestacados o pantallas, que impidan la contaminación por materiales bituminosos, grasos y/o partículas a cuerpos de agua y/o sistemas de drenaje.

X X X 100%

10. El material producto de la excavación para la cimentación, deberá retirarse del sitio a la mayor brevedad y disponerse en los ZODMES autorizados para el proyecto.

X X X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En el ANEXO REGISTRO FOTOGRAFICO, Se presentan las evidencias del proceso de instalación de las berreras sedimentadoras en los cruces de cuerpos de agua, junto con la instalación de casetas para los trabajadores para la protección del sol.”

Al momento de la inspección se estaban realizando los trabajos de construcción de los puentes sobre la quebrada Servitá, para lo cual se habían instalado trinchos y polisombra verde como medida de protección, así mismo en el viaducto Pipiral, si bien se estaban iniciando las labores de cimentación las mismas no estaban afectando el cuerpo de agua, en razón a ello, se establece que los cuerpos de agua no presentaban afectación por la construcción de los puentes 7 y 10, que eran los únicos en proceso constructivo. De acuerdo con lo anterior, se concluye que para el presente seguimiento ambiental se estaba dando cumplimiento a la medida definida.

2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “En el ANEXO REGISTRO FOTOGRAFICO, Se presentan las evidencias del proceso de instalación de las berreras sedimentadoras en los cruces de cuerpos de agua, junto con la instalación de casetas para los trabajadores para la protección del sol.”

Al momento de la inspección se estaban realizando los trabajos de construcción de los puentes sobre la quebrada Servitá, para lo cual se habían instalado trinchos y polisombra verde como medida de protección, así mismo en el viaducto Pipiral, si bien se estaban iniciando las labores de cimentación las mismas no estaban afectando el cuerpo de agua, dado que los pilotes que se estaban adecuando no se encuentran cercanos al mismo, durante la inspección realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidencio afectación por la construcción de los puentes 7 y 10, que eran los únicos en proceso constructivo. De acuerdo con lo anterior, se concluye que para el presente seguimiento ambiental se estaba dando cumplimiento a la medida definida.

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3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “los depósitos de alcen amientos de materiales se realizan en áreas donde no se cuenta con cruces de cuerpos de agua que se puedan ver afectados por caída de material en el mismo.”

Al momento de la inspección se estaban realizando los trabajos de construcción de los puentes sobre la quebrada Servitá, y en el viaducto Pipiral, no obstante, no se evidencio en estos dos sitios acopio de material de obra en cercanía a estos cuerpos de agua. De acuerdo con lo anterior, se concluye que para el presente seguimiento ambiental se estaba dando cumplimiento a la medida definida.

4. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “en los recorridos de verificación del campamento y las diferentes obras de manejo de escorrentía, se verifica el estado de estas con el fin de mantenerlas en correcto funcionamiento”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró para el portal de salida del túnel 1 la adecuación de un sistema de lavado de llantas, en el cual se efectúa la reutilización del agua, dicho sistema comprende tanque sedimentador y trampa de grasas. Sin embargo, en esta zona se evidenció una fuga de agua que por gravedad llega a un disipador de agua adecuado para la quebrada la Pala, verificada esta zona se encuentra que hay aporte de sedimentos a dicho cuerpo de agua, a pesar que la empresa adecúo un sedimentador el que debía ser mejorado para garantizar su respectiva eficiencia. Tal situación se observó en las coordenadas planas Origen Bogotá E1033489.56, N956130.58

Frente a esta situación, la empresa debe realizar el mejoramiento del sistema, realizar los respectivos mantenimientos y presentar los resultados de los análisis de calidad de agua, si se evidencia afectación a la quebrada presentar las medidas de corrección y los registros de su implementación

5. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “al momento del presente informe no han presentado caso en los que requiera realizar el proceso de reubicación de un lago artificial de algún propietario.”

En la visita de control y seguimiento ambiental se evidenció un jagüey en las coordenadas planas origen Bogotá E 1041386.04, N952443.19 (ZODME 4) que no había sido intervenido y que por el desarrollo del proyecto, estimaban que no iba a ser requerido en el mismo, no obstante se evidenció la adecuación de un box coulvert para el manejo de aguas de escorrentía que estaba vertiendo sus aguas a dicho reservorio, sin ningún tipo de protección, en razón a ello, se requiere dar manejo al descole de la estructura con el ánimo de no afectar el cuerpo de agua artificial.

6. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe aún no se han iniciado actividades relacionadas con el proceso de construcción de puentes o estructuras en cercanías a cuerpos hídricos.”

Al momento de la inspección se estaban realizando los trabajos de construcción de los puentes sobre la quebrada Servitá, para lo cual se habían instalado trinchos y polisombra verde como medida de protección, así mismo en el viaducto Pipiral, si bien se

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estaban iniciando las labores de cimentación las mismas no estaban afectando el cuerpo de agua, dado que los pilotes que se estaban adecuando no se encuentran cercanos al mismo, durante la inspección realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidencio afectación por la construcción de los puentes 7 y 10, que eran los únicos en proceso constructivo. De acuerdo con lo anterior, se concluye que para el presente seguimiento ambiental se estaba dando cumplimiento a la medida definida.

7. X La medida no aplica porque en el avance de los túneles no hay fuentes superficiales que estén conectadas con los frentes de obra, debido a que no se han encontrado fallas.

8. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe no han iniciado actividades relacionadas con el proceso de construcción de pilotes para estribos de los puentes, una vez se inicien estas se tendrá en cuenta lo establecido en el PMA, y se reportaran las evidnecias delos procesos en los informes ICA.”

Al momento de la inspección se estaban realizando los trabajos de construcción de los puentes sobre la quebrada Servitá, para lo cual se habían instalado trinchos y polisombra verde como medida de protección, así mismo en el viaducto Pipiral, si bien se estaban iniciando las labores de cimentación las mismas no estaban afectando el cuerpo de agua, dado que los pilotes que se estaban adecuando no se encuentran cercanos al mismo, durante la inspección realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidencio afectación por la construcción de los puentes 7 y 10, que eran los únicos en proceso constructivo. De acuerdo con lo anterior, se concluye que para el presente seguimiento ambiental se estaba dando cumplimiento a la medida definida.

9. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe no han iniciado actividades relacionadas con el proceso de construcción de pilotes para estribos de los puentes, una vez se inicien estas se tendrá en cuenta lo establecido en el PMA, y se reportaran las evidencias delos procesos en los informes ICA.”

Al momento de la inspección se estaban realizando los trabajos de construcción de los puentes sobre la quebrada Servitá, para lo cual se habían instalado trinchos y polisombra verde como medida de protección, así mismo en el viaducto Pipiral, si bien se estaban iniciando las labores de cimentación las mismas no estaban afectando el cuerpo de agua, dado que los pilotes que se estaban adecuando no se encuentran cercanos al mismo, durante la inspección realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidencio afectación por la construcción de los puentes 7 y 10, que eran los únicos en proceso constructivo. De acuerdo con lo anterior, se concluye que para el presente seguimiento ambiental se estaba dando cumplimiento a la medida definida.

10. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “Al momento del presente informe no han iniciado actividades relacionadas con el proceso de construcción de pilotes para estribos de los puentes, una vez se inicien estas se tendrá en cuenta lo establecido en el PMA, y se reportaran las evidencias delos procesos en los informes ICA.”

Al momento de la inspección el material generado de la cimentación de los caissons en el puente 7 y 10, se retira al final de la jornada para ser dispuesto en la ZODME 1. De acuerdo con lo anterior, se establece que la empresa ha venido cumpliendo con la medida definida.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RequerimientosEn cuanto a la medida 4, realizar el mejoramiento del sistema ubicado contiguo a la quebrada La Pala, utilizado para retener sedimentos del frente de obra (coordenadas planas Origen Bogotá E1033489.56, N956130.58), realizar los respectivos mantenimientos y presentar los resultados de los análisis de calidad de agua, si se evidencia afectación a la quebrada presentar las medidas de corrección y los registros de su implementación.

En cuanto a la medida 5, dar manejo al descole del box coulvert ubicado en las coordenadas planas origen Bogotá E 1041386.04, N952443.19 que vierten al jagüey ubicado el predio privado (ZODME 4) con el ánimo de no afectar el cuerpo de agua artificial.

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Hídrico – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-13 Manejo de la captación de Cuerpos de Agua

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Captación directa de aguas superficiales: bombeo directo desde el cauce al vehículo encargado del transporte e irrigación de agua en los frentes de obra. El mecanismo de succión son mangueras de polietileno en diámetros de 2” a 4” de acuerdo con el caudal solicitado.

X X X ---

2. Captación utilizando motobombas portátiles. se realizará un confinamiento con materiales resistente a hidrocarburos, esta se utilizará para preparación de concretos y humectación.

X X X 100%

3. Obras sobre cauces naturales. deberán instalar barreras que no permitan el arrastre de materiales a los cuerpos de agua, estas barreras pueden ser mallas o barreras de otro material seleccionado que eviten el aporte de sedimentos a estos cuerpos de agua

X X X 100%

Cambio en la dinámica de las corrientes superficiales.

4. Medición del volumen. X X X 100%Consideraciones

Nivel de Cumplimiento

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Medida SI NO N/A1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo

siguiente: “el proceso de captación se realiza siguiendo los lineamientos establecido en el PMA”

De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental, llevada a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017 al proyecto, no se evidenció el uso de este sistema para captar agua superficial, de los sitios definidos en la ficha de manejo. Se concluye asi que para el periodo verificado esta medida no aplica.

2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “al momento del presente informe no han iniciado actividades de captación en el proyecto, el agua requerida para actividades es tomada de las aguas lluvias que son conducidas por canaletas hacia tanques de almacenamiento con capacidad de 10000 litros, de allí es conducida hacia la planta de tratamiento para luego ser bombeada.”

De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental, a 3 de mayo de 2017, se estaba haciendo uso de la quebrada Negra en las coordenadas planas Origen Bogotá E1041606.12, N953107.12. El agua captada es utilizada para el abastecimiento del campamento La Flor o No. 5, la planta de concreto ubicada en las coordenadas planas origen Bogotá E1040960.36, N951956.42 en el anterior ZODME 5 y las labores constructivas en túneles y puentes.

De acuerdo con lo anterior, la empresa adecuó dos (2) tanques de almacenamiento con capacidad de 10.000 litros, este cuenta con una derivación que lleva el agua al campamento No. 5 y planta de concreto, mientras que con los tanques se cargan tres (3) carrotanques, con un promedio de 2 a 7 veces por día, un carrotanque se utiliza para las labores de humectación de los diferentes frentes de obra, mientras que los otros dos se utilizan en labores de obra, según las necesidades de la misma. Dichos tanques se ubican en las coordenadas planas origen Bogotá E1041592.49, N953046.74.

De igual forma, en el campamento La Flor, se evidenció la captación de aguas lluvias para actividades de lavado de vehículos y maquinaria y otras que no requieren de condiciones específicas de calidad.

Vale la pena indicar que para los meses de noviembre-diciembre de 2016, se hizo uso de la quebrada la Pala como sitio de captación, en las coordenadas planas Origen Bogotá E 1033490.00, N956138.32, sin embargo, por el verano que se presentaba

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en dicho momento, no la siguieron utilizando, a la fecha de la visita estaban reubicando la estructura de almacenamiento para volver a hacer uso de dicha fuente de agua.

Dado lo anterior, se establece que la empresa ha venido implementando las medidas correspondientes en cuanto a captación de agua superficial, vale la pena indicar que en la zona donde se estableció la motobomba, se adecúo una enramada que eleva la bomba y no le permite tener contacto directo con el suelo, evitando así la contaminación por hidrocarburos.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “para la contención y minimización de los impactos sobre los cuerpos de agua, se realiza el proceso de instalación de barreras contención de materiales, con el fin de evitar la sedimentación de los cuerpos de agua.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental se pudo evidenciar que, para la quebrada la Negra se implementó un sistema (enramada) que evita el contacto directo de la motobomba con el cuerpo de agua, en tal sentido, se minimiza la sedimentación en el área. Se concluye que hasta la fecha de realización la visita de control y seguimiento ambiental se estaban cumpliendo las medidas de manejo establecidas.

4. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “El vehículo carro-tanque con el cual se realizara la distribución del agua a los diferentes frentes se encuentra en buen estado y se le realizan los mantenimientos necesarios para su funcionamiento.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se observó la instalación de caudalímetros en los tanques de almacenamiento de agua tanto en la quebrada la negra como en el campamento la Flor o No. 5, los reportes obtenidos deben ser entregados en el próximo ICA, dado que el uso de la quebrada la Negra se inició en el primer semestre del año 2017.

Requerimientos---

Programas y proyectos: Programa de Manejo del Recurso Aire – Medio AbióticoFicha de Manejo: GA-14 Manejo y Control de Fuentes de Emisiones y Ruido

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Efectividad de la

Medida

1. Manejo de materiales pétreos, Los materiales deben almacenarse en forma adecuada en los sitios seleccionados para tal fin, confinarse y cubrirse con polietileno o con otro material adecuado

X X X 50%Cambio de la calidad de aire

Cambios en las condiciones de salud de la población 2. Cuando las condiciones climáticas lo exijan, se debe hacer riego permanente sobre las

áreas desprovistas de acabados con el objeto de prevenir las emisiones de material particulado a la atmósfera, cuerpos de agua y vegetación.

X X 100%

Cambio en los niveles de ruido 3. Control de ruido X X 100%Consideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo

siguiente: “En el ANEXO REGISTRO FOTOGRAFICO se evidencia el cumplimiento a las medidas del PMA.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental, realizada en el mes de mayo de 2017, se encontró que en los frentes de obra activos no había presencia de material acopiado, el mismo se estaba retirando de forma inmediata a las ZODME, así mismo, el acopio principal de material pétreo se ubicaba en la ZODME 2, donde se hallaba material filtrante y sub-base, vale la pena indicar que este, no se encontraba delimitado y protegido contra la acción del clima, los demás frentes de obra no presentaban acopio en cantidades significativas, sin embargo, se hace necesario adoptar las acciones correspondientes para evitar la dispersión de materiales o la escorrentía de los mismos. De acuerdo con lo anterior, se efectúa el respectivo requerimiento.

2. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, la empresa establece lo siguiente: “en el anexo REGISTRO FOTOGRAFICO se evidencia el proceso de humectación de las vías de acceso.”

Al momento de la visita de control y seguimiento ambiental se evidencio el carrotanque adecuado para realizar dicha labor, por lo que se observó la flauta ubicada en la parte posterior para efectuar el riego de las áreas desprovistas, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental no se evidenció la necesidad de realizar dicha labor, toda vez que se estaban

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presentando lluvias las que fueron frecuentes.

De acuerdo con lo evidenciado, se concluye que la empresa cuenta con los elementos propios requeridos para realizar las humectaciones de la vía, actividad que se lleva a cabo cuando se requiere.

3. X En el Informe de cumplimiento Ambiental No. 1 que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016 la empresa establece lo siguiente: “en el momento se encuentra en proceso el inicio de las actividades para la realización de los monitoreos de ruido, una vez se cuente con los resultados de estos se reportaran en los respectivos informes ICA.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental, no se evidencio la generación de ruido, a excepción de las labores de excavación del túnel 1 – portal salida, sin embargo, en términos de impacto ambiental dicha labor no es muy notoria puesto que se realiza en un espacio confinado que no genera afectación al entorno. Los demás frentes de obra por encontrarse en áreas aisladas o protegidas con vegetación o por estar a un nivel más bajo que la vía existente no eran perceptibles a nivel de ruido.

Se concluye así que los niveles de ruido generados por la obra hasta el momento no son perceptibles, ahora bien, en cuanto al monitoreo de ruido se requiere que la empresa allegue en el próximo ICA los resultados de los muestreos efectuados..

RequerimientosEn cuanto a la medida 1, relacionado con al acopio temporal de materiales, se requiere que la empresa implemente las medidas definidas en la ficha en cuanto a protección de los acopios y al manejo de las aguas de escorrentía.

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Programas y proyectos: PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL DEL MEDIO BIÓTICOFicha de Manejo: FICHA-GB-01 Ficha de Manejo del aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

1. Aprovechamiento de 3441 individuos, los cuales corresponden a 2065 árboles en el ancho de vía, 202 en campamentos, 841 en plataformas y 333 en los ZODMES, con un volumen total de aprovechamiento de 1038.94 m3

x x 40 %Cambio de uso del suelo

2. Realización de medidas de tipo preventivo, que incluyen entre otros: talleres de sensibilización ambiental, capacitación a los grupos de tala, delimitación y señalización de los sitios de trabajo.

x x 80 %

Perdida de Individuos Vegetales.

3. Antes de dar inicio de las actividades de desmonte se inspeccionará el área para determinar la presencia o no de regeneración de especies vedadas o con algún grado de amenaza, realizando el salvamento del material vegetal considerado como plántulas con un diámetro menor a 10 cm y una altura menor a 30 cm. Para ello se procederá a la identificación del material a rescatar y posteriormente a su conservación y traslado al sitio definitivo de plantación.

x x 70 %

4. Implementar las medidas para la labor de tala, donde se debe considerar el rescate de epifitas, ahuyentamiento de fauna, así mismo tener en cuenta el método a implementar que corresponde a tala rasa y el sistema básico de extracción será por productos clasificados en bloques. Se realizará en etapas escalonadas por áreas de aprovechamiento, comenzando con los árboles aislados, continuando con masas vegetales arbóreas o de rastrojo densas.

x x

80 %

Cambio en la cobertura vegetal

5. Adicionalmente se deben tener en cuenta los aspectos operacionales, tales como: Identificación, delimitación y marcación de individuos, limpieza de sitios de caída del

x x 80 %

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árbol, desrame y descopado, tala direccional, descortezado, apilado, carga y trasporte de los productos.

6. Adecuación de productos brutos de aprovechamiento forestal, incluyendo las labores de evacuación de los productos y subproductos generados, así como la disposición final de los residuos vegetales.

x x 60 %

7. Medidas para la remoción de cobertura vegetal y descapote, se deben tener en cuenta las labores de retiro de la vegetación leñosa, cobertura herbácea y manejo de la cobertura vegetal y descapote.

x x 60 %

8. Para las labores de evacuación de productos brutos y subproductos de descapote, considerar el transporte mayor, actividad que debe contar con los permisos de CORMACARENA y CORPORINOQUIA de acuerdo a su jurisdicción.

x x 60 %

9. El transporte menor se realizará de acuerdo con los criterios definidos en la ficha de manejo

x x 70 %

10. Para las zonas de alta pendiente se prevé la extracción del material por cable aéreo. N.AConsideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. x En el informe de cumplimiento ambiental No 1, que comprende el periodo de junio a noviembre de 2016, no se

adjunta el formato de control del permiso de aprovechamiento forestal ICA 2C. Como anexo se adjuntan las planillas de control del permiso de aprovechamiento forestal ejecutado hasta el momento, de las cuales se tomaron los valores para totalizar las variables de estado de avance del permiso, según las cuales se ha efectuado la tala de 311 individuos de 3441 autorizados y se ha ejecutado un volumen total de 76.04 m3,de 1038.94 m3 autorizados, sin embargo dentro de las plantilla de reporte existe un registro de un individuó de la especie Torcacero – Surrumbo, que no tiene reporte de volumen total, con lo cual se debe generar el dato para el próximo informe de cumplimiento ambiental, diligenciando la información completa en el formato ICA 2C.

Adicional a lo anterior, en el formato del cumplimiento de la ficha GB-01 de manejo del aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote, se reporta un volumen total ejecutado de 86.02 m3, el cual no coincide con los datos de las planillas de aprovechamiento forestal anexas (de las cuales se sacaron los datos) y no se reporta de manera diferenciada el volumen ejecutado para cada una de las jurisdicciones de la Corporaciones Corporinoquia y Cormacarena. Por todo lo anterior, se solicita la respectiva aclaración, para el siguiente informe de cumplimiento ambiental, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones y reportar en formatos diferentes formatos ICA 2C (uno para el primer y el otro para el segundo periodo ICA):

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Se debe reportar el avance del permiso de aprovechamiento forestal estrictamente en función de las variables por las que fue autorizado, en este caso número de individuos, volumen total y volumen comercial.

Teniendo en cuenta que el permiso de aprovechamiento forestal fue otorgado, diferenciando la cantidad de individuos y de volumen a talarse de manera diferenciada en el ancho de vía, campamentos, plataformas y zodmes, el reporte también debe hacerse de manera diferenciada especificando número de individuos, volumen comercial y volumen total por especie por lugar de ejecución. Es decir se recomienda trabajar una hoja de cálculo para cada uno de los sitios en mención por cada periodo ICA.

En las observaciones del formato ICA 2C debe totalizarse las variables de número de individuos, volumen total y volumen comercial para el periodo, sumando las variables en los tres lugares de ejecución (derecho de vía, plataformas y zodmes).

2. x Respecto a la implementación de las actividades preventivas asociadas al manejo de la cobertura vegetal, en el informe de cumplimiento ambiental No 1, en el formato de avance de la ficha de manejo del aprovechamiento forestal se reportan dentro de las metas, 4 talleres de sensibilización del personal que hace parte de las cuadrillas, sin embargo en los anexos solo se aporta un listado de asistencia con fecha del 23 de septiembre de 2016, correspondiente a divulgación del procedimiento de tala rocería y aprovechamiento forestal, con lo cual se considera que viene dando cumplimiento a la medida, pero se solicitan los soportes de los otros talleres realizados (remitiendo los respectivos listados de asistencia y especificando el tema de la capacitación) .

3. x En el informe de cumplimiento ambiental No 1, no se reporta un formato de registro de rescate de plántulas de especies con algún grado de amenaza que permita el control del porcentaje de sobrevivencia de las mismas (con el manejo dado después del rescate), sin embargo en la visita de campo, se pudo evidenciar el montaje de un vivero temporal ubicado en el campamento La Flor con coordenadas E952300 N1041203,(ver fotografía 70) en el que se está llevando el material rescatado de especies con grado de amenaza y en veda.

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Fotografía 70 Vivero Temporal en campamento La Flor para rescate de brinzales de especies en algún grado de amenaza o en veda. Origen Bogotá E952300 N1041203

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 04/05/2017

En concordancia con lo anterior se considera que se viene dando cumplimiento a la medida de rescate, pero se solicita para el siguiente informe de cumplimiento ambiental, presentar un registro en el que se especifique el número de plántulas restadas detallando la especie con nombre científico y nombre común, coordenadas de sitio de rescate, tiempo de duración en el vivero, porcentaje de sobrevivencia y ubicación final.

Teniendo en cuenta que todavía no han iniciado las acciones de compensación no se han utilizado plántulas rescatadas en siembras, hasta el momento se tienen las plántulas rescatas en vivero haciendo el respectivo trasplante de bolsa.

4. x De acuerdo a lo evidenciado en campo, las cuadrillas de aprovechamiento forestal trabajan de manera

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coordinada con los equipos de trabajo de rescate de epifitas y ahuyentamiento de fauna con lo cual se considera que se viene dando cumplimiento a la medida. Se remite formato de control de rescate epifitas como anexo al ICA 1.

5. x En el anexo del informe de cumplimiento ambiental No 1, se adjunta el procedimiento con los aspectos operacionales para la ejecución del aprovechamiento forestal, el cual ha sido divulgado a través de capacitaciones a los trabajadores encargados de las talas. Primero se realiza un inventario forestal actualizado con la cantidad de árboles que se van a aprovechar en cada sitio especifico; luego, se realiza rescate de especies de brinzales y epifitas, posteriormente se realiza la actividad de rocería o desmonte, simultáneamente se procede con la tala de los individuos seleccionados, después de su derribamiento se da inicio a la actividad de desrame y seccionamiento de los árboles en trozas, así como el acopio de las mismas y se continua con la labor de aprovechamiento forestal de las trozas seleccionadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se viene dando cumplimiento a este requerimiento para el presente seguimiento.

6. X En cuanto a las actividades de adecuación de los productos, estas se pudieron evidenciar en campo, observando que el transporte interno tanto de los residuos vegetales, como de la madera que se dona o se utiliza en la obra, se realiza en minicargador y posteriormente se lleva a lo ZODMES o sitios de acopio en camionetas.

De acuerdo a la información reportada en el informe de cumplimiento ambiental No 1, los árboles derribados son seccionados a tres metros de largo, luego, se realiza la actividad de aprovechamiento de cada troza consistente en cortar los costados en sus cuatro caras y dejar la troza convertida en un bloque, para posteriormente empezar a elaborar tablas, tablones, bloques, de acuerdo a los requerimientos de obra civil. Los productos obtenidos del aprovechamiento forestal son acopiados temporalmente para su proceso de secado en el área del derecho de vía, posteriormente son trasladados a los frentes de obra civil, o donados de acuerdo a las solicitudes de la comunidad.

En los anexos del informe de cumplimiento ambiental No 1, se adjunta solicitud de donación de leña y ramas provenientes del aprovechamiento forestal, por parte del señor Cristóbal Quevedo.

Con base a lo anterior se considera que se viene dando cumplimiento a este requerimiento, para el presente periodo de seguimiento.

7. X En cuanto a las medidas de manejo de los residuos vegetales resultantes de la remoción de la cobertura vegetal y al manejo de las actividades de descapote de acuerdo a la información del ICA No 1 y a lo evidenciado en campo, el descapote se realiza con buldozer, el cual retira la capa superficial del suelo, junto con los pastos y vegetación

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de origen rastrero. Este material de descapote se acopia temporalmente dentro de las áreas adquiridas por la empresa y es previamente acondicionado para hacer su almacenamiento mientras se inician las labores de adecuación final y paisajismo de las áreas intervenidas. Las ramas, hojas y tallos que no se utilizan en la obra civil son picadas y re-picadas con motosierra y machete y se mezclan con el material de descapote, para así dar inicio al proceso de descomposición. En el anexo GB-01-4 del ICA 1 se reporta el cálculo del volumen de descapote por sitio de intervención:

ACTIVIDAD ABSCISA VOLUMEN DE DESCAPOTE EN m3

Descapote al frente del Campamento la Flor.

K74+500-K74+790

2427 m3

Zodme 3 K 73+600 - K73+900 4456.8 m3Zodme 1 K 69+660 - K70+300 4500 m3Zodme 3 K 73+590 - K73+900 1236.6 m3

Vía 74+455-74+150

K74+455 - K74+150 1830m3

Fuente: Equipo de seguimiento de la ANLA con información del informe de cumplimiento ambiental No 1

Teniendo en cuenta la anterior información, se da por cumplido este requerimiento para el presente periodo de seguimiento.

8. x Hasta el momento no se ha realizado el trámite de un salvo conducto de movilización ante Cormacarena y Corporinoquia. Sin embargo, se solicita hacer la consulta ante las corporaciones en mención, sobre la necesidad de adelantar autorizaciones para el trasporte mayor de los productos (ramas y madera resultante de las talas), remitiendo los soportes a la ANLA.

9. x El transporte menor de los residuos de aprovechamiento, de acuerdo a lo observado en campo se realiza en minicargador

10. x Hasta el momento no se ha reportado el uso de esta modalidad de extracción.Requerimientos

1. Respecto al reporte de la información del avance del permiso de aprovechamiento forestales se tienen los siguientes requerimientos a ser tenidos en cuenta para el siguiente informe de cumplimiento ambiental:

Se debe reportar el avance del permiso de aprovechamiento forestal estrictamente en función de las variables por las que fue autorizado, en este caso número de individuos, volumen total y volumen comercial.

Teniendo en cuenta que el permiso de aprovechamiento forestal fue otorgado, diferenciando la cantidad de individuos y de volumen

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Programas y proyectos: PROGRAMA DE REVEGETALIZACIÓN Y PAISAJISMOFicha de Ma

nejo: FICHA-GB-02 Ficha de Manejo de Adecuación paisajística

a talarse de manera diferenciada en el ancho de vía, campamentos, plataformas y zodmes, el reporte también debe hacerse de manera diferenciada especificando número de individuos, volumen comercial y volumen total por especie por lugar de ejecución. Es decir se recomienda trabajar una hoja de cálculo para cada uno de los sitios en mención por cada periodo ICA.

En las observaciones del formato ICA 2C debe totalizarse las variables de número de individuos, volumen total y volumen comercial para el periodo, sumando las variables en los tres lugares de ejecución (derecho de vía, plataformas y zodmes).

Se debe reportar el dato de volumen total para el individuo de la especie con nombre común Torcacero – Surrumbo, el cual se encuentra en el registro del control del permiso de aprovechamiento forestal del día 9/9//2016.

Aclarar el dato de volumen total ejecutado para el periodo correspondiente al ICA 1 de 86.02 m3, el cual no es coherente con los datos reportados en las planillas anexas de control del permiso de aprovechamiento forestal.

Reportar el estado de avance el permiso de aprovechamiento forestal en función de la variable de volumen total, diferenciando la ejecución adelantada en cada una de las jurisdicciones (Corporinoquia y Cormacarena).

2. Solicitar los soportes de la realización de la totalidad de los talleres de sensibilización previos a la ejecución de las labores de tala y rocería (4 talleres reportados en el formato de avance de la Ficha GB-01).

3. Diligenciar y remitir formato de registro en el que se especifique el número de plántulas rescatadas (en estado de brinzal) de especies con algún grado de amenaza (previo a la ejecución de la tala), especificando la especie con nombre científico y nombre común, coordenadas de sitio de rescate, tiempo de duración en el vivero y porcentaje de sobrevivencia tanto en el vivero como en el lugar de siembra final.

4. Realizar la consulta a Cormacarena y Corporinoquia sobre la necesidad de tramitar salvoconducto para el transporte mayor de los productos resultantes de la ejecución del aprovechamiento forestal, y en caso de que ya se encuentre en trámite o se cuente con la respectiva autorización remitir a esta Autoridad el soporte de la misma.

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Tipo de Medida

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Efectividad de la Medida

1. Tramos viales

Comprende las actividades para la restauración y recuperación de la cobertura vegetal de las áreas intervenidas por las actividades de construcción, operación y mantenimiento de la vía, e implica las siguientes actividades en el tramo de vía:

Poda de árboles en derecho de la vía: Esta actividad consiste en el mantenimiento de la vegetación arbórea en el derecho de vía de modo que se pueda mantener dicha vegetación y las ramas existentes no interfieran con la obra.

Empradización: Este trabajo consiste en la plantación de herbáceas nativas y/o semillas sobre taludes de terraplenes, cortes, sitios de disposición final y otras áreas del proyecto. Estas actividades son susceptibles de producir impactos debido a la generación, transporte y disposición final de escombros y a la demanda de recursos naturales. Se espera algún incremento en afectación del paisaje e incremento a fragmentación de coberturas. Esta actividad se realiza con base a las acciones implementadas en la Ficha GA-08 manejo de taludes

x x N.A- Cambio de uso del suelo - Cambio en la calidad paisajística - Cambio en la cobertura vegetal y pérdida de individuos vegetales

2. Zonas de disposición de material sobrante de excavación (ZODMES)

x x N.A

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Revegetalización: Esta actividad hace referencia a las labores que se adelantan en la etapa de cierre de las áreas intervenidas por el proyecto en el caso de los cinco (5) ZODMES esta revegetalización tiene por objetivo contribuir en la recuperación morfológica y rehabilitación de la zona por medio de la implantación de algún tipo de cobertura que le brinde protección al suelo expuesto y así evitar la pérdida de éste ocasionado por el arrastre de suelo por acción del aire y el agua. La revegetalización busca otorgarle al área intervenida una apariencia similar a la que presentaba inicialmente. Esta actividad se realiza con base a las acciones implementadas en la Ficha GA-08 manejo de taludes.

Conformación morfológica del área intervenida: En esta actividad están asociadas aquellas labores que se desarrollan durante la etapa de cierre y/o abandono de los cinco (5) ZODMES. La reconformación morfológica tiene como objetivo hacer que la zona intervenida tenga unas condiciones de estabilidad y paisajismo adecuadas, que le permitan su integración con el entorno en el cual se presenta. Esta actividad se realiza con base a las acciones implementadas en la Ficha GA-09 de manejo morfológico y paisajístico (b).

Al disponer nuevamente del terreno, se sitúa el suelo almacenado, se siembran algunas especies nativas y vuelve a quedar todo cubierto por vegetación.

3. Adecuación forestal-paisajística x x N.A

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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En primer lugar, la implementación de este plan debe considerar la realización de talleres de sensibilización a la comunidad en general, sobre el uso y conservación de los recursos naturales ofertados en el área de influencia del proyecto. También es importante tener en cuenta que la siembra de estos árboles no hace parte de las compensaciones por pérdida de biodiversidad, sustracción de reserva y/o levantamiento de veda. En el aspecto técnico básico el plan contempla los siguientes aspectos:

Requerimiento de material vegetal. Selección de especies. Técnica a emplear Presentación del material vegetal Trazado y ahoyado Preparación de sitios de siembra Mantenimiento

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. x2. x3. x

De acuerdo al estado de avance del proyecto, no se han iniciado las actividades de reconformación final y paisajismo.

Programas y proyectos: PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTALFicha de Manejo: FICHA-GB-04 Ficha de Programa de conservación de especies vegetales vulnerables

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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1. Programa de sensibilización ambiental

De acuerdo con lo expuesto en la FICHA GB-01 de aprovechamiento forestal, es necesario sensibilizar al personal encargado de las acciones de remoción de la cobertura, descapote y aprovechamiento forestal, con esto se busca generar conciencia en las personas que apoyan estas acciones y que se logre la disminución en el impacto de especies con algún tipo de amenaza.

x x 80 % Disminución de especies forestales vulnerables.

Pérdida de variables físicas y bióticas, que ambientan la ecología de las especies amenazadas.

Pérdida de germoplasma para programas específicos de conservación de las especies.

2. Programa de investigación

El manejo propuesto está relacionado con un programa de investigación aplicada y de seguimiento a árboles semilleros, especialmente en las especies referenciadas en la Resolución 0192 del 10 de Febrero 2014 del MADS y las especies contenidas con algún grado de amenaza en los libros rojos de Colombia, las categorías UICN y los apéndices de la UICN, en las recomendadas de especial atención por este estudio. Esta ficha se complementa con acciones a desarrollar en las FICHA GB-01 de aprovechamiento forestal (protección de flora aledaña al corredor de tala y salvamento de material vegetal).

Esta acción se propone en un programa, el cual busca la localización de árboles semilleros de algunas de las siguientes especies consideradas de gran importancia local y las clasificadas en la categoría de amenaza. Para esto se debe disponer de un equipo técnico y un vivero experimental (propio o mediante contrato con uno cercano al área del proyecto, el cual tendrá las especificaciones técnicas que garanticen las condiciones ambientales óptimas para su conservación y desarrollo) para la recuperación de árboles de regeneración natural extraídos del corredor de intervención, así como para llevar a cabo estudios fenológicos y ensayos de germinación de semillas y manejo en vivero de plántulas de estas especies.

x x N.A

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3. Programa de Salvamento de Material Vegetal: Previo a las actividades de remoción de la cobertura vegetal, se procederá al salvamento de material vegetal correspondiente a brinzales de especies con algún grado de amenaza (De acuerdo a los libros rojos de plantas de Colombia, las listas rojas de la UICN, el convenio CITES apéndices I, II y III y la resolución 0192 del 2014) y/o endemismo, es decir individuos con un diámetro menor a 10 cm y una altura menor a 30 cm. Para ellos se procederá a la identificación del material a rescatar y posteriormente a su conservación y traslado al sitio definitivo de plantación.

x x 60 %

4. Programa de Cuidado de especies

Adicional a las actividades de mantenimiento y seguimiento de las especies en vivero con cadena de custodia, donde se implementarán las especies mencionadas, por un período de 6 meses, se debe prever el seguimiento a especies como el cedro (Cedrela montana) y Comino (Aniba sp.) las cuales son consideradas las especies más vulnerables a las que se le debe garantizar el 80% de supervivencia.

x x 10 %

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. x En los anexos del informe de cumplimiento ambiental No 1, se adjuntan 3 listados de asistencia de jornadas se sensibilización sobre flora y fauna, con lo cual se considera que se vine dando cumplimiento a la medida de manejo.

2. x De acuerdo a lo evidenciado en el recorrido de campo no se ha iniciado la implementación de esta medida, sin embargo, se requiere que en el marco informe de cumplimiento ambiental dentro del reporte del estado de avance de la implementación de la Ficha GB-04 Ficha de Programa de conservación de especies vegetales vulnerables, se indiquen que gestiones se han adelantado y para cuando se tiene proyectado iniciar su implementación, por lo cual se establece el receptivo requerimiento.

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3. x En el informe de cumplimiento ambiental No 1, no se reporta el estado de avance de la medida de rescate de plántulas de especies amenazadas, ni se adjunta un formato de registro que permita el control del porcentaje de sobrevivencia de las mismas con el manejo dado en el vivero después del rescate. A pesar de lo anterior, en la visita de campo, se pudo evidenciar el montaje de un vivero temporal ubicado en el campamento La Flor con coordenadas E952300 N1041203, en el que se está llevando el material rescatado de especies con grado de amenaza y en veda, observando que el material se encuentra en buen estado.En concordancia con lo anterior se considera que se viene dando cumplimiento a la medida de rescate, pero se solicita para el siguiente informe de cumplimiento ambiental, presentar un registro en el que se especifique el número de plántulas restadas detallando la especie con nombre científico y nombre común, coordenadas de sitio de rescate, tiempo de duración en el vivero, porcentaje de sobrevivencia y ubicación final. Teniendo en cuenta que todavía no han iniciado las acciones de compensación no se han utilizado plántulas rescatadas en siembras, hasta el momento se tienen las plántulas rescatas en vivero haciendo el respectivo trasplante de bolsa, material que pronto debe sembrarse en el sitio final ya que si crece mucho dentro de la bolsa puede sufrir daños en las raíces razón por la que se hace le respectivo requerimiento.

4 x En el informe de cumplimiento ambiental No 1, no se reporta el estado de avance de la medida de rescate de plántulas de especies amenazadas, por ende, tampoco se indica las acciones específicas de conservación adelantadas frente a estas dos especies Cedro (Cedrela montana) y Comino (Aniba sp.), con lo cual se realiza el respectivo requerimiento. De acuerdo a lo observado en campo se han rescatado individuos de estas especies, pero no se ha reportado el seguimiento de las sobrevivencias de las mismas.

Requerimientos2. En el marco de la implementación de la Ficha GB-04 correspondiente al Programa de conservación de especies vegetales

vulnerables, reportar para el siguiente informe de cumplimiento ambiental, las gestiones y acciones adelantadas para la implementación del programa de Investigación de árboles semilleros de especies que presentan algún grado de amenaza.

3. En el marco de la implementación de la Ficha GB-04 correspondiente al Programa de conservación de especies vegetales vulnerables, reportar estado de avance de las acciones de rescate de brízales de especies amenazadas y remitir formato de registro en el que se especifique el número de plántulas rescatadas (previo a la ejecución de la tala), especificando la especie con nombre científico y nombre común, coordenadas de sitio de rescate, tiempo de duración en el vivero y porcentaje de sobrevivencia tanto en el vivero como en el lugar de siembra final.

3. En el marco de la implementación de la Ficha GB-04 correspondiente al programa de conservación de especies vegetales vulnerables, realizar la siembra definitiva de los las plántulas rescatadas en estado de brinzal, (de especies con algún grado de

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amenaza), que ya hayan sido trasplantadas a bolsa y que por su crecimiento tanto en altura como en ramificación y tamaño de raíces requieran la siembra en el lugar definitivo, evitando daño en el sistema radicular por falta de especio para su desarrollo generando mortalidad. Los datos deben registrarse en el formato de seguimiento de la sobrevivencia de plántulas rescatadas.

4. En el marco de la implementación de la Ficha GB-04 correspondiente al Programa de conservación de especies vegetales vulnerables, reportar el estado de avance de las acciones de conservación adelantadas frente a las especies Cedro (Cedrela montana) y Comino (Aniba sp.).

Programas y proyectos: PROGRAMA DE MANEJO DEL SUELOFicha de Manejo: FICHA-GB-05 Ficha de Manejo de Fauna Silvestre

Tipo de Medida

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Cambio en las poblaciones de fauna silvestreFragmentación de hábitat

1. Jornadas de sensibilización Ambiental

a) Capacitación para el personal contratado del proyecto y los pobladores de la zona Esta capacitación será de libre acceso para población local y obligatoria para los trabajadores de la obra.

Información acerca de las especies que habitan en el Área de Influencia Directa del proyecto y sus respectivos requerimientos ecológicos.

Conservación de aquellas especies de fauna consideradas sensibles (endémicas, migratorias y amenazadas)

Identificación de ecosistemas o coberturas vegetales que comprenden el Área de Influencia Directa del proyecto.

b) Capacitación para el personal contratado del proyecto

Manejo de fauna silvestre.

x x 70%

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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Protocolo de acción en caso de encontrar individuos de fauna herida durante la etapa de construcción.

Procedimientos de traslado de fauna.

c) Accidentalidad vinculada a fauna silvestre. Jornadas de capacitación a los trabajadores del proyecto en cuanto al manejo de fauna silvestre para evitar accidentes vinculados a este componente. Dentro de la capacitación se deben incluir los protocolos para el manejo y respuesta ante mordeduras y/o picaduras de cualquier grupo taxonómico, sean estos insectos (abejas, avispas etc.), reptiles (serpientes) o mamíferos silvestres.

d) Socialización programas de monitoreo de fauna en algún grado de amenaza: Ecología (hábitat, dieta, reproducción) de las especies amenazadas, lugares específicos con presencia de las especies en el área del proyecto e importancia de conservación.

Cambio en las poblaciones de fauna silvestreFragmentación de hábitat

2. Medidas de aislamiento

Antes del inicio de las obras (etapa de construcción), se debe aislar el área circundante a los cortes y excavaciones con polisombras, ya que estas representan trampas para la fauna terrestre.

Aislar las áreas de construcción para evitar, en lo posible, el paso de fauna a éstas con el fin de prevenir que los animales resulten accidentados por los materiales de obra o acciones de los asistentes de obra.

x x 80 %

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3. Medidas de señalización y movilización de vehículos y maquinaria

Implementar un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos presentes en el proyecto, informando a todo el personal directo del proyecto, así como también a las empresas contratistas los límites de velocidad de conducción permisibles, tanto en caminos internos como externos.

Para el parque automotor, establecer medidas de restricción en el uso de bocinas y pitos que puedan perturbar a la fauna circundante. Si por alguna circunstancia se genera un accidente de atropellamiento de fauna silvestre, es importante tomar el registro fotográfico, el registro de la causa del accidente, nombre de la especie (científico y común), estado de maduración (Juvenil o adulto), el sexo (Macho o Hembra) entre otras, esto con el fin de determinar las áreas con mayor incidencia de atropellamientos y tomar las medidas para su manejo.

Se deben poner dos (2) señales informativas, una al inicio de las obras y otra en la mitad, con el fin de informar a la gente la presencia de fauna silvestre en el área e informar al coordinador ambiental en cado De algún accidente.

x x 80 %Cambio en las poblaciones de fauna silvestreFragmentación de hábitat

4. Medidas de ahuyentamiento, rescate y reubicación de fauna silvestre

Llevar a cabo labores de ahuyentamiento, para promover el alejamiento de aquellas especies de fauna que puedan verse afectadas como consecuencia de las actividades constructivas, descapote y aprovechamiento forestal, remoción de material vegetal, construcción de obras de arte, demolición de infraestructura existente, entre otras actividades generadoras de impacto sobre la fauna terrestre mamíferos, anfibios, reptiles y aves que se encuentran en el área de influencia del proyecto.

Antes de iniciar las obras de construcción se debe concertar con CORPORINOQUÍA y

x x 80 %

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CORMACARENA en cuanto a posibles sitios de recepción de fauna silvestre y/o hogares de paso para la fauna autorizados por las respectivas corporaciones ambientales.

En las actividades de descapote y remoción de material vegetal se debe contar con la presencia de los profesionales en biología o el interventor ambiental del contratista responsable de la ejecución de la obra, en caso de presentarse algún encuentro incidental de fauna silvestre que no haya respondido a las labores de ahuyentamiento o que por alguna razón hayan regresado al área de construcción.5. Determinar las zonas donde se registra la especie Saimiri sciureus albigena (mono ardilla o titi), y diseñar los senderos de paso aéreo, atendiendo a que esta especie ha adquirido costumbres de alimentación, cerca de áreas pobladas, ya que las comunidades disponen de comedores, aumentando la interacción entre el animal y el hombre. El aumento de estos animales a áreas comunales, genera una mayor vulnerabilidad ante la captura, tráfico de especies, accidentalidad por ataques o por cruces a la vía donde pueden ser atropellados.

x x NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. x En el reporte de avance de la ficha del ICA 1 se menciona la realización de 4 jornadas de capacitación:

Capacitación 1: Se desarrolló una jornada de sensibilización con el fin de informar tanto a los trabajadores como a los pobladores de la zona sobre la importancia, vulnerabilidad, fragilidad y conservación de los diferentes ecosistemas y fauna asociada, además de la normatividad ambiental que las rige.

Capacitación 2: Se dio una capacitación para dar información acerca de las especies que habitan en el Área de Influencia Directa del proyecto y sus respectivos requerimientos ecológicos. Conservación de aquellas especies de

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fauna consideradas sensibles (endémicas, migratorias y amenazadas).

Capacitación 3: Se realizaron varias jornadas de capacitación sobre el Manejo de fauna silvestre: Protocolo de acción en caso de encontrar individuos de fauna herida durante la etapa de construcción.

Capacitación 4: Sensibilización ambiental para la población infantil en las escuelas de la zona.

Anexando como soporte de la realización de las capacitaciones los respectivos listados de asistencia, con lo cual se considera que se dio cumplimiento a la obligación.

2. x De acuerdo a lo observado durante el recorrido de campo, se instala las respectivas barreras de aislamiento con lonas para evitar el paso de fauna por los frentes de obra y proteger la vegetación aledaña que no es objeto de aprovechamiento forestal y constituye hábitat de fauna.

En el informe de cumplimiento ambiental No 1, se reporta un área de intervención de 22.674,86m2 de los cuales 10785,63m2 son vías, 11.554m2 en túneles, puentes 3103m2 y zodmes 360.000m2. Haciendo la aclaración que las obras donde pueden dar afectaciones por paso de fauna son las vías, zodmes y portales de entrada y salida de los túneles, por lo tanto el porcentaje de área a aislar, varía de acuerdo al desarrollo de la obra. A la fecha se aisló con alambre púa 3060m, en los tramos que corresponde a vías y Zodmes, para evitar el paso de personas a las áreas adyacentes o de animales de gran envergadura como bovinos y equinos y afecten los ecosistemas por tránsito y herbivoria.

Con base a lo anterior y a los registros fotográficos, se considera que se viene dando cumplimiento a la medida para el presente periodo de seguimiento.

3. x De acuerdo a lo evidenciado en campo, se observó que en los frentes de obra se realiza la señalización correspondiente informando sobra la presencia de fauna, y en los casos en los que se ha requerido el aislamiento de áreas dentro de los frentes de obra por presencia de nidos, se ha realizado hasta tanto se dé la eclosión de los huevos y la huida de los individuos, Se realizan restricciones de uso de maquinaria y de trafica en función de la fauna (casos de presencia de nidos y madrigueras).

En concordancia con lo anterior, se da por cumplido el requerimiento para el presente periodo de seguimiento. Se presentan

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listados de capacitaciones para el manejo de fauna.

4. x En el informe de cumplimiento ambiental No 1, se presentan formatos de rescate de fauna en el que se registran las siguientes variables. Lugar de captura, lugar de traslado, técnica de captura, nombre común, nombre científico, estado del ejemplar, sexo y observaciones con el respectivo registro fotográfico. Puntualmente se reporta el rescate de murciélagos, peces y anfibios para el periodo objeto de seguimiento.

A pesar de lo anterior se pudo constatar en campo, que se adelantan las labores de ahuyentamiento de fauna pero no se registran variables de control, al igual que tampoco del reporte de accidentes con fauna, con lo cual se considera que se viene dando cumplimiento a la medida, pero se realiza el respectivo requerimiento para presentar formatos de registro.que permitan hacer seguimiento y generar evidencia respecto a la ejecución de las actividades en mención.

Para el siguiente informe de cumplimiento ambiental se deberá implementar un formato de ahuyentamiento de fauna que contenga las siguientes variables de seguimiento: Fecha, hora y ubicación (coordenadas y abscisa) del lugar de ahuyentamiento, tipo de cobertura a intervenir, especies de fauna presentes en la cobertura de acuerdo a caracterización previa, nombre común, nombre científico, cantidad estimada, edad, sexo y observaciones y descripción de la intervención, además del registro fotográfico de las actividades mencionadas.

Adicionalmente para el formato de registro de las actividades de rescate de especímenes de fauna que ya se maneja se debe incluir si se encuentra en alguna categoría de amenaza de la UICN y el estado del ejemplar.

5. x Los pasos aéreos para la especie Saimiri sciureus albigena (mono ardilla o titi), se construirán al finalizar las obras Requerimientos

4. En el marco de la implementación de la Ficha GB-05 Manejo de Fauna Silvestre, la Concesionaria Vial Andina en el siguiente informe de cumplimiento ambiental deberá reportar los siguientes formatos:

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Formato de ahuyentamiento de fauna que contenga las siguientes variables de seguimiento: Fecha, hora y ubicación (coordenadas y abscisa) del lugar de ahuyentamiento, tipo de cobertura a intervenir, especies de fauna presentes en la cobertura de acuerdo a caracterización previa, nombre común, nombre científico, cantidad estimada, edad, sexo y observaciones y descripción de la intervención, además del registro fotográfico de las actividades mencionadas.

Formato de rescate de especímenes de fauna, incluyendo el campo de categorías de amenaza de la UICN.

Programas y proyectos: PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE HÁBITATSFicha de Manejo: FICHA-GB-06 Manejo para la protección y conservación de hábitats

Tipo de Medida

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Fragmentación de hábitat 1. Se realizarán medidas de reforestación para la protección y conservación de hábitats vinculados a bosques riparios asociados a cuerpos de agua (ver Ficha de Compensación por pérdida de Biodiversidad). Cabe anotar que esta cobertura se encuentra dentro del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto, por la importancia ecológica que tiene como hábitat de las especies faunísticas que se encuentran asociadas a las distintas coberturas como mosaico de pastos y cultivos, mosaico de pastos, cultivos y espacios naturales, pastos limpios y arbolados, entre otros.

x x N.A

2. Las zonas adyacentes al área de construcción (vegetación natural, zonas boscosas y cuerpos de agua) serán aisladas mediante la implementación de un cerramiento perimetral, que cumpla la función de pantalla visual; estas pantallas serán instaladas de manera especial sobre las coberturas vegetales más sensibles a alteraciones en su composición, se debe tener cuidado de no bloquear los corredores biológicos en las zonas para no afectar el flujo de la fauna asociada al entorno.

x 80%Fragmentación de hábitat

3. Se plantearán restricciones de tipo preventivo de manera especial durante la fase constructiva de las obras hidráulicas planteadas y viaductos, con el fin de evitar la contaminación de cuerpos hídricos, afectación de la cobertura de protección y aislamiento de las zonas a construir para el aislamiento de los ecosistemas y coberturas adyacentes así como mantener las condiciones fisicoquímicas e hidrobiológicas de estos cuerpos de agua.

x 60 %

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

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Medida SI NO N/A1. x

Esta medida todavía no tiene aplicabilidad ya que hasta el momento se está iniciando el proceso constructivo y no se han iniciado las actividades de siembra y compensaciones.

2. xEn el informe de cumplimiento ambiental No1, no se reporta un formato de avance de la Ficha GB-06 Manejo para la Protección y Conservación de Hábitats, sin embargo durante la visita se evidenció que se realizan los respectivos encerramientos con el fin de delimitar el área de intervención, evitando la afectación de vegetación aledaña que no será objeto de aprovechamiento, fuentes hídricas y demás ecosistemas que constituyen hábitat y pasos para la fauna.

Fotografía 71 Encerramiento para aislar la vegetación que no será objeto de intervención del frente de obra

Origen Bogotá E956140 N1033482

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 05/05/2017

A pesar de lo anterior se realiza el requerimiento del reporte de avance de esta ficha.3. x En el informe de cumplimiento ambiental No1, no se reporta un formato de avance de la Ficha GB-06 Manejo para

la Protección y Conservación de Hábitats, sin embargo, durante la visita de seguimiento se evidenció que se realizan los respectivos encerramientos para evitar la afectación de las fuentes hídricas, con lo cual se considera que se viene dando cumplimiento, pero se realiza el requerimiento del reporte de avance de esta ficha.

Requerimientos Para el próximo informe de cumplimiento ambiental, reportar el avance de la Ficha GB-06 Manejo para protección y conservación de

hábitats, remitiendo la información de manera independiente para el periodo del ICA 1 e ICA 2, (en caso de que no se haya iniciado la aplicación de alguna medida se debe especificar). (el requerimiento no obedece a ninguna medida en particular se hace de manera general para que se aporte el formato).

Programas y proyectos: PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES FAUNÍSTICAS AMENAZADAS

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Ficha de Manejo: FICHA-GB-07 Ficha de Manejo Conservación Especies Faunísticas bajo algún grado de Amenaza

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Medidas o planes de conservación encaminados a la realización de estudios y monitoreos para cada una de las especies en estado de amenaza identificadas en el área del proyecto, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones para el desarrollo de los distintos planes de conservación

Grado de amenaza según UICN 2014.2 (NT, VU, EN, CR, EW) o según la Resolución 0192 de 2014 Requerimiento de hábitat y ecología de la especie

Identificación de amenazas específicas a las que están sujetas las especies, (Trabajo con comunidad). Se establece un mínimo de tres publicaciones por especie seleccionada.

x 40 %Fragmentación de hábitat

2. Se realizaran estudios pilotos, tomando la especies de Puma concolor para realizar los estudios ecológicos en mamíferos y el Tucán silbador Ramphastos tucanus para el componente aves.

Para cada una de las especies amenazadas objeto de estudio se deben realizar en total tres (3) informes que incluyan los resultados y análisis de cada uno de los monitoreos. De igual forma se deben elaborar artículos científicos integrando los resultados de los tres (3) estudios.

x 30 %

Consideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. x De acuerdo a la información proporcionada en campo por la bióloga a cargo del tema, ya se ha venido adelantando

la priorización de las especies, al igual que las alianzas interinstitucionales para el desarrollo de las investigaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se viene cumpliendo con la medida para el presente periodo de seguimiento.

2. x En el informe de cumplimiento ambiental No 1, se reportan las alianzas interinstitucionales para integrar las investigaciones científicas a proyectos productivos regionales, uno de estos, ya definido es el apoyo del Club de observadores de Aves del municipio de Guayabetal veredas Chirajara Alta y Baja, casa de Teja y Susumuco. las empresas e instituciones corresponden a: COVIANDINA, CORPORINOQUIA y la ALCALDIA DE GUAYABETAL. Se encuentra en revisión de estudio de prefactibilidad por parte de CONANDINO, la forma de apoyo y gestión, ya sea en bienes o servicios, o gestión a través de la vinculación de otras empresas subcontratistas, para la consecución de material de apoyo. También se está planeando la estrategia de integralidad del Camino Ganadero, como sendero eco turístico, cultural y ambiental, para generar un corredor biológico de observación y que sea de doble vía para los habitantes (Económico - Conservación). Ase anexa acta de reunión.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se viene cumpliendo con la medida para el presente periodo de seguimiento.

Programas y proyectos: PPROGRAMA DE COMPENSACIÓN PARA EL MEDIO BIÓTICO

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Ficha de Manejo: FICHA-GB-08 Ficha de Apoyo a proyectos de investigación de fauna

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Mitigar el desplazamiento de la fauna presente en el área del proyecto de construcción vial, junto con la realización de estudios complementarios de los listados de fauna previamente registrados para la zona, así mismo, realizar estudios ecológicos de las especies que a nivel nacional sean poco conocidas* y que se encuentren dentro del área de desarrollo y ejecución del proyecto de construcción vial.

x x N.A

2. Establecer convenios entre el contratista responsable de la ejecución de la obra, Corporaciones ambientales competentes (CORMACARENA) y las diferentes universidades para el desarrollo de trabajos de Pregrado y/o Postgrado enfocados en ampliar el conocimiento acerca de la ecología de dichas especies como dieta, uso de hábitat y reproducción.

x N.A

Cambio de poblaciones de fauna silvestre

3. Para cada uno de los estudios desarrollados se deben generar publicaciones científicas que promuevan la divulgación de la información y los hallazgos a toda la comunidad científica e interesados en la temática ambiental. Se proponen 3 publicaciones por especie relacionadas con:

i. Estudio poblacional de cada especie y ecosistemas asociados (Mínimo dos ciclos reproductivos en una unidad de muestreo).

ii. Dieta y reproducción de cada especie (Este tema será un indicador de capacidad de adaptación, y reproducción de las especies y definirá su grado de vulnerabilidad, así mismo, dará las directrices de conservación).

iii. Propuesta de Plan de manejo de protección de ecosistemas asociados a cada especie.

x N.A

Consideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. x Teniendo en cuenta el estado de avancé del proyecto, las medidas de compensación de fauna todavía no han

empezado a implementarse, de acuerdo a la información proporcionada en campo se han adelantado las gestiones para realizar los convenios.

Programas y proyectos: PROGRAMA DE MANEJO DE ECOSISTEMAS ACUÁTICOSFicha de Manejo: FICHA-GB-09 Ficha de Manejo de Ecosistemas Acuáticos y Comunidades Hidrobiológicas

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Implementar las medidas generales definidas en la ficha de manejo, que corresponde a acciones de obra, relacionadas con el manejo de materiales en frentes de obra cercanos a los cuerpos de agua.

x 15 %Cambio en ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas

2. Implementar medidas preventivas por uso de explosivos, para lo cual se deberá hacer una prueba piloto del comportamiento de la fauna íctica que se encuentre en los cuerpos de agua del AID al lugar de la explosión para evaluar el comportamiento de los individuos y el nivel de afectación que se pueda producir; de acuerdo con los resultados se tomarán las medidas correspondientes; las labores de obra se deben

x N.A

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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realizar en época seca 3. Se contempla desarrollar una suspensión las labores y restablecimiento inmediato del

curso de las aguas, ante evidencia de subiendas especialmente en corrientes de cauce en agosto inferior a 10 m o si se observan desplazamientos de grandes cardúmenes de peces que en teoría remontarían esa corriente para realizar migración de subienda. Actividad que será supervisada por el Residente Ambiental, quien dará la orden de suspensión; debe quedar constancia del evento migratorio, informando a la entidad responsable del manejo del recurso

x N.A

4. Durante la etapa de explosiones, se deberán hacer muestreos de ictiofauna antes, durante y al final de la actividad con el fin de evaluar los cambios espaciotemporales que se pueden producir en las comunidades de peces de los cuerpos de agua del AID así como del Río Negro.

x N.A

Cambio de poblaciones fauna silvestre

5. Medidas de contingencia, consistentes en registra las especies rescatas, realizar monitoreos e tres puntos de calidad de agua y de comunidades hidrobiológicas, se debe evaluar Bentos, Macrófitas acuáticas, Vegetación interface agua-tierra en un transecto de 10 metros y peces. La caracterización del ecosistema acuático se realizará de acuerdo al Protocolo AusRivas. Y las medidas se mantienen hasta garantizar el cese de la afectación.

x N.A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. x De acuerdo a lo evidenciado en campo, se aplican medidas para la protección de los cauces cercanos a los frentes de obra, sin embargo atendiendo a que no se hace el reporte del estado de avance de la ficha GB-09 Manejo de Ecosistemas Acuáticos – Manejo de Comunidades Hidrobiológicas con los respectivos soportes en el marco del primer informe de cumplimiento ambiental, no se puede dar por cumplida la medida para el periodo objeto de seguimiento.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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2. x No se presentan pruebas piloto del comportamiento de la fauna íctica en las fuentes que queden en las áreas de influencia para el uso de explosivos. Lo anterior teniendo en cuenta que para el periodo del ICA 1 no se habían iniciado las actividades de excavación de túneles.

3. x La medida no aplica hasta tanto se den periodos de subiendas en las fuentes hídricas las cuales, de acuerdo a la información de caracterización, pueden darse para el mes de agosto.

4. x En el informe de cumplimiento ambiental No 1, no se remiten los resultados de los muestreos de ictiofauna de las fuentes hídricas presentes en el área de influencia del proyecto, los cuales deben hacerse antes, durante y al final de las actividades de excavación que impliquen el uso de explosivos, Lo anterior teniendo en cuenta que para el periodo del ICA 1 no se habían iniciado las actividades de excavación de túneles.

5. x No se ha iniciado la aplicación de esta medida los muestreos de ictiofauna de las fuentes hídricas presentes en el área de influencia del proyecto cercano a puntos de excavación en los que se haya utilizado explosivos.

RequerimientosPara el próximo informe de cumplimiento ambiental, reportar el avance de la Ficha GB-09 Manejo de Ecosistemas Acuáticos y Comunidades Hidrobiológicas, específicamente en lo que tiene que ver con manejo de materiales en frentes de obra evitando la afectación de fuentes hídricas, remitiendo la información de manera independiente para el periodo del ICA 1 e ICA 2, (en caso de que no se haya iniciado la aplicación de alguna medida se debe especificar). (El requerimiento no obedece a ninguna medida en particular se hace de manera general para que se aporte el formato).

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Programas y proyectos: PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL MEDIO SOCIOECONÓMICOFicha de Manejo: FICHA-GS-01 Ficha de educación y capacitación al personal del proyecto

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Cambios en la calidad del agua

Cambios en las condiciones ambientales del área de influencia del proyecto: Condiciones de aire, ruido, afectación a la fauna terrestre y acuática

1. Inducción al personal vinculado, esta actividad se desarrollará de manera articulada con el residente ambiental. Se tendrá en cuanta:

Lineamientos generales del proyecto,Plan de manejo ambiental,Compromisos ambientales en los frentes de obra,Utilización de elementos de protección personal y seguridad industrialManejo de información del proyecto a los vecinos de frentes de obra y conocimientos sobre la conformación del equipo de gestión social, ambiental y técnico.

x 100%

0%Conflictos con las comunidades

Riesgos de accidentes

Los temas básicos a tratar en las jornadas de educación y capacitación respecto al medio socioeconómico serán:

Informar sobre los diferentes Proyectos del Programa de Gestión Social y las funciones del equipo de gestión social.

Señalar la importancia de que los trabajadores tengan buen comportamiento en los frentes de obra y un comportamiento seguro que promueva el autocuidado como actitud responsable y alerta para la prevención de accidentes de trabajo.

Identificación de las características ambientales de la zona. Manejo integral de residuos sólidos, domésticos, industriales y peligrosos.

Manejo de materiales sobrantes y materiales de construcción. Cuidado y protección de fauna. Protección de los individuos forestales.

x

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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Prevención de daños a la infraestructura de servicios públicos Orientación del procedimiento de información a la comunidad y canales

de comunicación adecuados.Consideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. x Mediante el ICA 1 la Concesión informa que Durante el periodo marzo a octubre 2016, se realizaron 36 sesiones

de inducción al personal que se ha vinculado al proyecto, tal y como se registran al corte de este informe 323 trabajadores. (Ver anexo consolidado ficha GS-01, registros y actas de asistencia).Información que es constatada en el anexo 1. El cual relaciona las planillas de asistencia, el registro fotográfico y las actas de las inducciones realizadas en los meses de mayo a junio, julio a octubre. Dando de esta manera cumplimiento a esta medida.

2. x De acuerdo a la información presentada en el ICA 1, informa que Durante el periodo marzo a octubre 2016, se realizaron 63 jornadas de capacitación al personal vinculado al proyecto en los temas propuestos en la ficha de manejo, tal y como se registran al corte de este informe 1648 trabajadores. ( ver anexo consolidado ficha GS-01,registros de asistencia)

De acuerdo a los soportes registrados, no se registran temas relacionados con: Prevención de daños a la infraestructura de servicios públicos, Orientación del procedimiento de información a la comunidad y canales de comunicación adecuados.

Requerimientos2- Reforzar en los temas de capacitación a los personales temáticos de Prevención de daños a la infraestructura de servicios públicos, Orientación del procedimiento de información a la comunidad y canales de comunicación adecuados. Cuyos soportes deben ser reportados en el próximo ICA

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Programas y proyectos: PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL MEDIO SOCIOECONÓMICOFicha de Manejo: FICHA-GS-02 Ficha de información, atención y participación comunitaria.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Conflictos con las comunidadesGeneración de expectativas

1. Instalación del punto de atención a la comunidad en el AID x x 100%

2. Implementación de un Sistema de Información y Atención a la Comunidad.

Toda Petición, Queja o Reclamo, en adelante PQRS, será atendida por el equipo social del responsable de ejecución del proyecto

A todas las PQRS se les dará respuesta, solución o se les brindará la información solicitada, Todas las PQRS deberán ser registradas en formato que contendrá la siguiente información:Cada mes se realizará un consolidado de las PQRS que se presentaron en el período de referencia y su estado actual, es decir el número de las PQRS que están cerradas y el número de las que están aún abiertas.

x x 100%

3. Conformación de Comités de Participación Ciudadana del proyecto.La creación del Comité tiene como propósito vincular la participación de la comunidad del Área de Influencia Directa y autoridades locales en el área de influencia directa, para que estén al tanto del desarrollo efectivo de las obras.

x 20%

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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4. Realización de reuniones informativas con la comunidad del área de influencia del proyecto y con el Comité de Participación Ciudadana

se convocará:

A las autoridades municipales de Guayabetal y Villavicencio. A las Juntas de Acción Comunal de las veredas del AIDA los miembros de los Comités de Participación Ciudadana del proyecto.A las comunidades residentes y aquellas que realizan actividades económicas vecinas a la obra.A las directivas de los establecimientos educativos que se encuentran en el AID.A los responsables o propietarios de las fincas que se encuentran en el AID.Las temáticas de las reuniones con la comunidad se desarrollarán de acuerdo con la etapa del proyecto, por ello se han programado los siguientes tipos de reuniones: Reuniones en Etapa de Pre-construcción: Reuniones de Inicio. Avance y finalización

x80%

5. Elaboración y distribución de medios de comunicación a la población del Área de Influencia Directa Se realizará y distribuirá material de divulgación y comunicación escrito, en donde se le socialice a la comunidad el proyecto en marcha. Algunos de los contenidos serán: Características del proyecto, Gestión predial, Generación de empleo,Centros de atención a la comunidad

x x 100%

6. Realizar reuniones de socialización con los diferentes actores sociales que hacen parte del área de influencia del Proyecto objeto de la modificación que se autoriza mediante el presente acto y llegar los soportes de la socialización, tales

x x 0%

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como: actas, listados de asistencia, videos, registro fotográfico, etc. A así mismo, para las convocatorias emplear estrategias eficaces que garanticen una participación de la comunidad significativa. Las reuniones de socialización deberán contemplar los siguientes aspectos: a) Informar el contenido de la modificación de la Licencia ambiental objeto del presente acto, antes del inicio de las obras y actividadesb) Una vez iniciada la ejecución de las actividades autorizadas, socializar periódicamente los avances en la implementación de las medidas de manejo planteadas para mitigar los impactos ocasionados por el Proyecto.

c) Incluir a los organismos de control presentes a nivel municipal dentro de los actores a quienes se dirijan las acciones de divulgación y promoción y reuniones de información y participación comunitaria

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. x Con respecto a la instalación de los puntos de atención, COVIANDINA cuenta para este tramo con 4 puntos de atención; dos fijos y dos móviles, los cuales cumplen con los parámetros establecidos, para su instalación, adicionalmente se cuenta con el sistema de atención, cumplimiento del horario y son fijadas las piezas de divulgación en los mismos.

La ubicación de los puntos permite el fácil acceso a la población de acceder a los servicios de atención al ciudadano. Uno se encuentra en el casco urbano de Guayabetal y el otro se encuentra en el campamento la Flor, los móviles

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a la fecha de visita se encontraban ubicados, uno en el sector la Pala y otro en el sector de Pipiral.Por tanto, se considera que se está dando cumplimiento a la medida.

2. xCOVIANDINA, cuenta con un sistema de información al usuario comprendido por 4 oficinas (2) móviles y (2) fijas , 4 líneas de atención telefónica, un correo electronico,4 profesionales que se ubican en las oficinas de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am. a 4:30 pm. y los sábados de 7:30 am. a 12:00 m.

A la fecha de corte de este informe el sistema de atención al usuario registro 66 visitas, de las cuales 21 corresponden a peticiones y 45 solicitudes, de las cuales al 82% se encuentran cerradas y el porcentaje restante en proceso de cierre

por lo que se considera que se da cumplimiento a la medida 3. x De acuerdo a la información presentada en el ICA 1. La empresa reporta: A la fecha se han realizado (03) reuniones

de inicio correspondientes a las unidades funcionales 1 ,4 ,5y 6 correspondientes a las veredas de Chirajara alta y baja, municipio de Villavicencio.

De acuerdo a las necesidades de la comunidad, se gestaron tres espacios de participación comunitaria denominada comité de vinculación, donde los representantes de las diferentes comunidades de influencia pueden acompañar el proceso de vinculación y avance de obra, en total se desarrollaron 3 encuentros

De acuerdo lo establecido en la medida, no se evidencia la conformación de un comité de participación ciudadana del proyecto. Por lo cual se hace el requerimiento.

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4 x De acuerdo a la información presentada en el ICA y a lo evidenciado durante la visita, la Empresa ha dado cumplimiento a las reuniones informativas, adjunta además soportes de las mismas, para la etapa en la que se encuentra el proyecto, corresponde a la reunión de inicio. Dando cumplimiento a la medida.

5 x De acuerdo a la información allegada a través del ICA 1 y lo observado durante la visita de seguimiento, COVIANDINA ha dado cumplimiento a la medida, ya que el periodo se elaboraron 3 números de magazine Camino al llano, cada uno con un tiraje de 3000 ejemplares, y un brochure de información del proyecto con un tiraje de 1000.

6. x De acuerdo a los anexos presentados en el ICA, no se evidencia la socialización de la modificación de licencia Requerimientos

3-Presentar soportes como actas, listados de asistencia y registro fotográfico sobre la conformación y funcionamiento de los comités de participación ciudadana en cumplimiento a la ficha-GS-02 Ficha de información, atención y participación.

6-Presentar los soportes de socialización de la modificación de licencia Resolución 361 de 4 abril de 2017 en cumplimiento a la ficha -GS-02 Ficha de información, atención y participación comunitaria.

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SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL MEDIO SOCIOECONÓMICOFicha de Manejo: FICHA-GS-04 Ficha de apoyo a la capacidad de gestión institucional

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Efectividad de la

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Conflictos con las comunidadesGeneración de expectativas comunidades y autoridades

.

1. Cambios en el uso del suelo:

Asesorar a la alcaldía municipal para inclusión de la nueva calzada y sus efectos en los usos del suelo establecidos en los ajustes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que minimice la invasión a zonas aferentes al nuevo corredor vial y la recuperación del espacio público por el corredor actual.

x 100%

Cambio en los usos del suelo 2. Vivienda:

Coordinar con las alcaldías locales la posibilidad de vincular en programas de Vivienda de Interés Social a aquellas familias vulnerables que manifiesten dentro de sus expectativas de traslado la reubicación en núcleos urbanos.

x ----

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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Cambio en la relación con el territorio

3. Comercio y generación de ingresos:

Promover acuerdos con Cámara de Comercio, administración municipal y organizaciones gremiales de Guayabetal y Villavicencio para articular y/o generar procesos de fortalecimiento y formalización a los comerciantes ubicados sobre el corredor vial existente.

Generar acciones de coordinación y apoyo interinstitucional (Gobernaciones, Alcaldías y representantes de la comunidad que presenta afectación en las actividades generadoras de ingresos lavaderos de carros-) para fortalecer, desarrollar y apoyar iniciativas de emprendimiento, e innovación que mejoren la capacidad de generación de ingresos y empleo. Para el anterior fin se tendrán en cuenta los ejes de desarrollo que plantean los municipios, en el caso de Guayabetal, la segunda línea de desarrollo del municipio se plantea en torno al ecoturismo, línea que podría ser explorada dentro de las acciones de coordinación y apoyo interinstitucional.

En la misma línea del planteamiento anterior se podrán apoyar y asesorar iniciativas de asociatividad para el desarrollo de actividades productivas formales.

x 60%

Cambio en los niveles de ingresos de la población

4. Apoyo técnico a la gestión:

Se proveerá apoyo técnico a las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Acueducto para la certificación de los sistemas locales de captación de agua en el área de influencia directa del proyecto. Esta cogestión se realizará con el apoyo de la alcaldía y las respectivas corporaciones.

x -----

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. x De acuerdo a la información presentada en el Ica 1, LA Empresa realizaron dos talleres de perspectiva de cambio y uso del suelo con respecto al desarrollo del proyecto, una fue dirigida hacia los funcionarios de la Alcaldía de Guayabetal y la otra los funcionarios de la Alcaldía de Villavicencio. Se presenta las actas, listados de asistencia y registro fotográfico de estas actividades, Dando cumplimiento a la medida.

2. N/A A la fecha de la visita de seguimiento, no se evidencia que se esté dando cumplimiento a esta medida, teniendo en cuenta el estado de avance del proyecto y dado que a la fecha no se ha realizado ningún traslado de población se considera que la medida no aplica para el presente seguimiento.

3. x De acuerdo a la información presentada en el ICA 1 la empresa informa que Durante el periodo se realizaron actividades de acercamiento como entrevistas, reconocimiento de líderes, base de datos institucional, Dx participativo y avanzada con algunas comunidades e instituciones para definir un plan de acción con respecto al direccionamiento de apoyo interinstitucional. (ver anexo consolidado)Al respecto se anexan actas, de las gestiones adelantadas con el SENA, ANI, líderes comunitarios y empresas de turismo, lo que indica que el proceso de acuerdos, convenios y demás acciones contempladas en la medida están en fase de inicio, dando cumplimiento a la medida.

4. N/A Considerando el nivel de avance del proyecto, esta medida aún no ha sido implementada, por lo tanto, no aplica para el presente seguimiento.

Requerimientos

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Programas y proyectos: PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL MEDIO SOCIOECONÓMICOFicha de Manejo: FICHA-GS-05 Ficha de educación y capacitación a la comunidad aledaña al proyecto.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

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Cambios en las condiciones de salud como consecuencia de las obras a realizar.

1. Capacitación.

La población objetivo de este programa serán los hombres, mujeres, jóvenes y niños residentes del área de influencia directa del proyecto; así mismo se convocará a los estudiantes de los centros educativos más cercanos al proyecto. Se realizarán talleres lúdico pedagógicos en temas como:

- Manejo adecuado de residuos sólidosManejo y protección de las fuentes hídricas dentro del proceso constructivo de los túneles

- La cultura del agua- Reconociendo y protegiendo la fauna y flora de la zona

socializar los resultados de las labores de monitoreo y seguimiento a dichas fuentes hídricas

x 60%

Cambio en la relación con el territorioRiesgo de accidentes

x 0

Conflictos con la comunidad asentada en el sectorGeneración de expectativas

2. Se concertarán temas adicionales propuestos por la población beneficiaria.

Las jornadas de capacitación, educación y concientización con estudiantes de establecimientos educativos públicos del Área de Influencia Directa del proyecto, se realizarán en las siguientes Instituciones del AID:

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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Escuela VeredaChirajara Baja Chirajara Baja - GuayabetalCasa de Teja Casa de Teja- GuayabetalSusumuco Susumuco- GuayabetalPipiral Pipiral - Villavicencio

Realización de jornadas de capacitación, educación y concienciación con estudiantes de establecimientos educativos del AID del proyecto. Teniendo en cuenta el procedimiento para la realización de talleresLa propuesta de formación comunitaria en el área ambiental, tendrá como enfoque el desarrollo sostenible, la apropiación del territorio y el fortalecimiento de prácticas adecuadas con el ambiente.En el caso del proceso de manejo y protección de las fuentes hídricas dentro del proceso constructivo de los túneles, se programaran con los CIDEAS del territorio, conversatorios técnicos y ambientales sobre el avance obras de túneles; estos tendrán el objeto de informar a los participantes sobre los procesos aplicables y los retos comunitarios frente a la sostenibilidad de los procesos ambientales aplicados, a su vez estos espacios se difundirán como material educativo en Instituciones educativas y medios de comunicación activos por el contratista y que se encuentran al alcance de la comunidad

DivulgaciónLos medios de comunicación escrita tales como cartillas, plegables, volantes, serán una herramienta de difusión y multiplicación del proceso de capacitación adelantado con la comunidad. Este material será distribuido en colegios, durante el desarrollo de las capacitaciones y en las viviendas del AID. El contenido del material será el implementado en el proceso de capacitación con la comunidad y brindará información sobre el proyecto.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. x Mediante el ICA 1, la empresa informa: Se realizó un conversatorio taller con la comunidad sobre el manejo de ecosistemas estratégicos participaron 12 líderes de las veredas de Chirajara alta, baja, casa de teja y Susumuco.

Se considera que la empresa ha dado cumplimiento a esta medida, teniendo en cuanta que se está evaluando el ICA 1, sin embargo, en la visita de seguimiento, se pudo evidenciar que se han adelantado capacitaciones con la comunidad las cuales se soportan en el ICA siguiente.

2. x Mediante el ICA 1, la empresa informa Se realizó una jornada de educación ambiental dentro del marco del día de la biodiversidad, centrada en la protección y reconocimiento de la fauna y flora de la zona de influencia al proyecto participaron 190 estudiantes

los anexos presentados no corresponden a la medida establecida, por lo que se solicita a la empresa presentar para el próximo ICA los anexos de las capacitaciones realizadas con estudiantes de establecimientos educativos públicos del Área de Influencia Directa del proyecto, se realizarán en las siguientes Instituciones del AID (Chirajara, Casa de Teja, Susumuco y Pipiral) presentando los mecanismos de divulgación.

Requerimientos2. Presentar los anexos, de las capacitaciones realizadas con estudiantes de establecimientos educativos públicos del Área de

Influencia Directa del proyecto, se realizarán en las siguientes Instituciones del AID (Chirajara, Casa de Teja, Susumuco y Pipiral) incluyendo los mecanismos de divulgación y la programación con los CIDEAS del territorio en cumplimiento a la ficha -GS-05 Ficha de educación y capacitación a la comunidad aledaña al proyecto

Programas y proyectos: PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO

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Ficha de Manejo: FICHA-GS-07 Programa de Intervención a la infraestructura social y redes de serviciosTipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Conflictos con las comunidadesGeneración de expectativas

1. Se convocará a una reunión de coordinación a la comunidad, autoridades locales (secretaria de educación), instituciones educativas, asociaciones de padres de familia, en la que divulgará el plan de trabajo para reubicar las instalaciones y se adoptarán soluciones consensuadas que garanticen el bienestar de la comunidad y la realización oportuna de las obras.

x 0%

2.Durante esta reunión se darán a conocer los procedimientos necesarios para llevar a cabo la restitución de cada una de las infraestructuras y servicios según la normatividad vigente (Normas NTC4595 NTC 4596 de 2006 de Ministerio de Educación Nacional), los plazos contemplados para cada tarea:

Concertación de alternativas de reubicación, Estudios de títulos y desarrollo de procedimiento de la adquisición predial

en caso de no encontrarse predios disponibles, de propiedad de la Alcaldía Municipal.

Estudios de localización y conveniencia del predio en el que se ha acordado la restitución de cada infraestructura.

Diseños de las nuevas infraestructuras según la norma y las concertaciones con las entidades prestadoras de los servicios sociales

Socialización de diseños propuestos para las nuevas infraestructuras. Construcción

Entrega.

x 0%

0%Requerimiento de infraestructura social y redes

3. Se realizarán las reuniones necesarias para garantizar la debida información bajo la coordinación del equipo social del proyecto.

xx

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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Diseño técnico de la solución escogida, trámite para su aprobación con las entidades pertinentes, representantes legales del municipio, y de la ejecución de las adecuaciones acordadas.

Posterior a la restitución y/o adecuación de los centros educativos, el responsable de la ejecución del proyecto adelantará una encuesta de satisfacción de las medidas tomadas y de su efectividad dirigida a la comunidad usuaria del servicio con el fin de reevaluar y retroalimentar el proceso y de hacer ajustes si es necesario. A partir de la encuesta se generará un informe cualitativo que estará disponible para ser consultado por las personas encargadas del seguimiento a la presente medida de manejo.

de servicios.

4. Protección Traslado y reposición de redes e infraestructura de servicios.

Teniendo como referente lo contemplado en el artículo 48 de la ley 1682 de 2014, a continuación, se describen las actividades a seguir para el manejo de redes. (tener en cuenta las medidas de la ficha PMA)

x 0%

Reservorios, cercas, mangueras, corrales, estanques:En el caso de intervenciones sobre cercas, corrales, estanques, o conexiones domésticas de acueducto, se acordará conjuntamente con sus usuarios y propietarios la estrategia a seguir para su relocalización o suspensión.

. En el caso particular de las mangueras de conducción de agua empleadas en actividades económicas existentes en el corredor vial, que tengan interferencia

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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con el proyecto, se realizará un análisis con el propietario de las mismas, quien será responsable de realizar la reubicación de las captaciones y/o conducciones que tengan alguna interferencia con la obra. En dicho acercamiento, también se le indicará al propietario la obligación que tiene de formalizar y legalizar el aprovechamiento del recurso hídrico ante la Autoridad Ambiental Competente.

Una vez finalizadas las actividades del proyecto, se deberá elaborar un acta de cierre, firmada por el propietario del predio y la empresa contratista.

x 0%5. Seguimiento a infraestructura y viviendas existentes en el área de influencia directa del proyecto.

Se hará levantamiento de actas de vecindad con los respectivos soportes, de manera que se posibilite el seguimiento. El Acta de Vecindad (AV), es un formato a llenar con datos que se recolectan en campo en momentos o periodos estratégicos del avance de obra de las condiciones de los inmuebles, registrando información sobre el área construida, áreas afectadas, estado de los inmuebles, propietarios, etc (siguiendo los lineamientos expuestos en la ficha del PA) Este tipo de instrumento también se aplicará para aquellas infraestructuras de tipo social que se encuentran aferentes a la zona del proyecto y que no serán intervenidas de manera directa por el proyecto, pero que por la cercanía a la obra puedan presentar afectaciones por vibraciones, excavaciones, demoliciones o voladuras necesarias para la obra.

Consideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. x En el ICA 1 no se presenta información sobre esta medida, los cuales indispensable en el traslado y reubicación

de los centros educativos.2. x Si bien durante la visita de seguimiento se observó que la empresa da cumplimiento al traslado de redes de

acuerdo a la normativa, no se presenta en el ICA información al respecto. 3. x No se presenta información respecto a Diseño técnico de la solución escogida, trámite para su aprobación con las

entidades pertinentes, representantes legales del municipio, y de la ejecución de las adecuaciones acordada.4. x Con respecto al traslado de reservorios, cercas vivas, mangueras, corrales estancos entre otros. No se presenta

información en elICA1. 5 x Durante la visita de seguimiento se evidencio que la empresa realiza el proceso de levantamiento de actas de

vecindad en la infraestructura asociada, sin embargo, no se reporta información en el ICA 1. Requerimientos

La empresa no presenta avance de esta ficha, por lo cuales solicita se allegue información con respecto a la misma, ya que dentro de esta ficha de manejose contempla la reubicación de las Instituciones educativas por tanto se realiza el requerimiento:

En cumplimiento a la ficha GS-07 Programa de Intervención a la infraestructura social y redes de servicios: presentar los soportes tales como actas, listados de asistencia, registros fotográficos y consolidados de las actividades realizadas en cumplimiento de cada una de las medidas como son:1. proceso de traslado y reubicación de los centros educativos.2. preceso de traslado de redes de servicios públicos (cumplimiento de la normativa)

3. Reuniones necesarias para garantizar la debida información bajo la coordinación del equipo social del proyecto.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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Diseño técnico de la solución escogida, trámite para su aprobación con las entidades pertinentes, representantes legales del municipio, y de la ejecución de las adecuaciones acordadas.Posterior a la restitución y/o adecuación de los centros educativos, el responsable de la ejecución del proyecto adelantará una encuesta de satisfacción de las medidas tomadas y de su efectividad dirigida a la comunidad usuaria del servicio con el fin de reevaluar y retroalimentar el proceso y de hacer ajustes si es necesario

4. proceso de traslado de reservorios, cercas vivas, mangueras, corrales estancos entre otros.

5. proceso de levantamiento de actas de vecindad.

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Programas y proyectos: PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL MEDIO SOCIOECONÓMICOFicha de Manejo: FICHA-GS-08 Programa de Movilidad Segura y Seguridad Vial

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Riesgos de accidentes 1. Plan de Manejo de Transito PMT

Se diseñará un PMT de acuerdo con las disposiciones de la agencia nacional de infraestructura, con el fin de garantizar la movilidad peatonal, vehicular y acceso a fincas localizadas a lo largo del corredor vial.

Divulgación de los manejos de los accesos durante la etapa de construcción y operación, con especial atención en las zonas de concentración de población y las instituciones educativas.

Incluir dentro del Plan de Manejo de Tráfico — PMT que propone esta ficha, las medidas de manejo necesarias para asegurar la integridad y libre locomoción de los usuarios peatones regulares de la vía a corto, mediano y largo plazo como consecuencia de la etapa constructiva del proyecto; así como el levantamiento del registro fotográfico del listado de los accesos veredales y particulares antes y posterior a la intervención inherente al proyecto.

Las medidas de manejo inherentes a la movilidad peatonal, de la comunidad residente en la zona de influencia del proyecto, deberán ser concertadas previamente a la intervención del territorio con las autoridades municipales y con las comunidades involucradas y/o sus representantes. Los soportes documentales que evidencien tanto la concertación, como el cumplimiento de este requerimiento, Deberán ser remitidos a esta Autoridad como parte integral de los

x x 70%

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Informes de Cumplimiento Ambiental - IC100%2. Divulgación del PTM a los usuarios del área de influencia directa y a la

comunidad

Usuarios: Se informará a los usuarios sobre las medidas a implementar durante el desarrollo de las obras a través de medios de divulgación, en la cual se resalte los cambios de señalización y la presencia de trabajadores en la vía.

Comunidad: En las reuniones de Inicio de obra se brindará información a la comunidad sobre las restricciones que generará la obra y las medidas de manejo a implementar, recogiendo y acordando con la comunidad los ajustes pertinentes.

Realización de jornadas de capacitación, educación y concienciación con población del AID del proyecto.

x x

Mayores tiempos de desplazamiento

3. Señalización:

Durante la construcción de la obra Utilización de Señales preventivas de obra Utilización Señales Reglamentarias de obra Señales Informativas de obra Utilización de dispositivos para canalizar el tránsito

x x 70%

4. Restablecimiento de la movilidad vehicularPara permitir la movilidad vehicular de la población en la zona, se propone la construcción de los siguientes retornos:

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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Obra Abscisado Infraestructura

Retorno1 K63+400 Retorno a nivel Retorno 2 K66+760 Retorno a desnivel Retorno 3 K69+500 Paso a nivel y desnivelRetorno 4 K70+360 Paso a desnivelRetorno 5 K74+460 Retorno a nivelPuente peatonal 1 K63+435 Casa de TejaPuente peatonal 2 K69+455 PipiralPuente peatonal 3 K73+180 Servitá

5. Restablecimiento de la movilidad peatonal

En respuesta a las necesidades de movilidad peatonal de la población, se propone la construcción de 3 puentes peatonales, ubicados en las zonas de mayor movilidad, así:

Infraestructura Vereda/ Ubicación ObservacionesPuente peatonal 1

Casa de Teja/ PR 63+435

En este sector se encuentran viviendas dispersas y el centro educativo.

Puente peatonal 2 Pipiral/ PR 69+455 En este sector se encuentra población

nucleada y un centro educativo

Puente peatonal 3 Servitá/ PR 73+180

En este sector se encuentra el acceso a veredas de Acacias y la vía que conecta con la zona poblada de la

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

vereda Servitá.Sendero peatonal 4

Sector Vereda Susumuco

En este sector se encuentran viviendas dispersas

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. xMediante el ICA 1 la empresa informa: Se ha realizado la divulgación del PMT y las medidas a implementar, a través de las reuniones de inicio de las unidades funcionales 1 que cubre las veredas Chirajara alta y las unidades funcionales5 y 6 veredas el Carmen, Buenos aires y los barrios llano lindo , las Américas y Héroes

Dentro de los anexos presentados, se adjunta los registros de asistencia de las capacitaciones del cultura vial en los colegios

2. xMediante el ICA 1 la empresa informa: Se realizaron 11 talleres pedagógicos en las instituciones educativas del área de influencia del proyecto, donde participaron 438 estudiantes y docentes. Con respecto al cumplimiento de esta medida la empresa presenta las piezas de divulgación y los talleres realizados a la comunidad, loso cuales se soportan con registro fotográfico y listados de asistencia, dando cumplimiento a la medida.

3. x Mediante el ICA 1 la empresa informa: Se desarrolló la gran campaña de cultura Vial " EL CAMINO ES CUIDAR TU VIDA" la cual se dividió en tres etapas de las cuales se realizaron 36 actividades de campaña con la comunidad de directa influencia y usuarios de la vía, se registraron XXX sensibilizaciones.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: EVALUACIÓNFORMATO: CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Con respecto al cumplimiento de esta medida, la empresa da cumplimiento con la señalización implementada en Señalización Horizontal, Marcas Longitudinales, Marcas transversales de acuerdo a la normativa.

4. x Mediante el ICA 1 la empresa informa: De acuerdo al avance de obras de han habilitado 4 senderos peatonales, los cuales se ubican en : (1) sector la Pala, (1) campamento la Flor (1) Zodme 3, (1) Zodme 1. Igualmente se ha dispuesto en cada sector la señalización provisional preventiva, reglamentaria e informativa , así como los dispositivos de canalización tránsito, se ha entrenado y ubicado 16 vialistas para control de tráfico interno , usuarios y comunidad.

A la fecha de la visita de seguimiento, no se realiza constructivamente el avance de estas obras, por tanto se considera que no aplica para este seguimiento la medida.

5. x A la fecha de la visita de seguimiento, no se realiza constructivamente el avance de estas obras, por tanto, se considera que no aplica para este seguimiento la medida.

Requerimientos

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4.1.2 Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento.

Tabla 25 Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMA-01: MONITOREO AL MANEJO DE CAMPAMENTO E INSTALACIONES TEMPORALES

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Edáfico, atmosférico e hídrico

# Infraestructura instalada adecuadamente en el frente de trabajo y/o campamento /# infraestructura instalada en el frente de trabajo y/o campamento.

# De áreas temporales funcionando adecuadamente / # de áreas temporales funcionando. # De áreas temporales desmanteladas adecuadamente / # de áreas temporales desmanteladas.

El seguimiento del estado de conservación del campamento y sus instalaciones, se realizará en forma semestral durante la etapa de pre-construcción, construcción y la etapa de cierre y abandono de la obra.

De acuerdo con la información aportada por la empresa en el ICA 1, que corresponde al periodo junio – noviembre de 2016, se encuentra que incluye le siguiente análisis de forma gráfica:

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

De acuerdo con la información aportada indica lo siguiente: “GRÁFICA 1. Se presentan las cantidades de infraestructura instaladas hasta el momento en proyecto con un total de 6 instalaciones construidas entre fijas y temporales las cuales están en funcionamiento. GRAFICA 2. se presentan las 5 instalaciones de temporales construidas y en funcionamiento hasta el momento.”

Durante la inspección al proyecto, se verifica la implementación de locaciones fijas (campamento La Flor o No. 5) y temporales (túnel 1 – porta salida, ZODME 1, Puente Pipiral lado Villavicencio, Puente 10 (lado Bogotá y Lado Villavicencio), de acuerdo con lo anterior, se concluye la adecuación de seis (6) sitios, uno fijo y 5 temporales, lo que corresponde a la información aportada en el ICA, así mismo, se concluye que estas zonas se están manejando de forma adecuada.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X ---

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Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMA -01-B: MONITOREO AL MANEJO DE EXPLOSIVOS Y EJECUCIÓN DE VOLADURAS

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Edáfico, atmosférico e hídrico

# de actividades ejecutadas / # de actividades programadas # de accidentes registrados / # de accidentes registrados en periodo anterior # de incidente registrados / # de incidentes registrados en periodo anterior # de reuniones informativas realizadas a la comunidad / # de reuniones informativas programadas # de medidas implementadas / # de medidas a implementar en el manejo de los explosivos # de sitios con uso adecuado de explosivos / # total de sitios que requieran uso de explosivos # de detonaciones realizadas / # de detonaciones planeadas Carga de explosivos utilizada / Carga de explosivos planeada

El seguimiento y monitoreo se llevará a cabo cada vez que se realice la actividad de ejecución de voladura.

De acuerdo con la frecuencia establecida, en la que se deben evaluar los indicadores cada vez que se realicen voladuras, se encuentra que para el ICA 1 (periodo reportado junio – noviembre de 2016) no se presentaron voladuras, en razón a ello, para el siguiente ICA, la empresa debe reportar como mínimo las cinco (5) voladuras realizadas en el mes de abril de 2017, en el túnel 1 – portal salida. Dado lo anterior, para el presente seguimiento no aplica el análisis de esta ficha.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X ---

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMA -02: MONITOREO AL MANEJO DE MATERIALES Y EQUIPOS DE CONSTRUCCION

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Edáfico, atmosférico e hídrico

Volumen de material proveniente de fuentes de materiales licenciadas / Volumen de material empleado Número de acopios señalizados / Número de acopios conformados.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Nº de certificados de emisión de gases, SOAT y revisión técnico-mecánica de los vehículos utilizados en el proyecto / Nº de vehículos utilizados en el proyecto

Número de vehículos con mantenimiento correctivo en los frentes de obra/número de vehículos vinculados a la obra. Nº de vehículos con equipos de prevención y seguridad reglamentados / Nº de vehículos utilizados en el proyecto Número de vehículos con permiso interno de movilidad de equipos y maquinaria pesada / Número de vehículos que transportan

equipos y maquinaria pesada. Nº de eventos de derrames de combustibles controlados/ N° de derrames de combustibles ocurridos. Número de sitios donde los niveles de ruido nocturno monitoreados superen los límites de la normatividad en zonas cercanas

a la población / Número de sitios monitoreados.

En caso que el indicador anterior sea >0 se deberá implementar el siguiente indicador.

Horas nocturnas trabajadas en sitios donde se superen los límites establecidos por la normatividad vigente, en zonas cercanas a la población / Horas nocturnas trabajadas.

La verificación de los certificados técnico - mecánicos y de gases para cada maquinaría, se efectuarán antes de la entrada de estos en la obra y se corroborarán mediante la hoja de vida de cada equipo, pues se llenarán formatos que registren número de horas trabajadas, fecha de los últimos mantenimientos (cambios de aceite, limpieza de filtros, entre otros), registro de daños, reparaciones, etc.

Las inspecciones a los mantenimientos correctivos que se presenten de manera esporádica sobre los frentes de obra, se harán teniendo en cuenta el adecuado manejo de los combustibles, y las medidas de manejo ambiental pertinentes. Debido a que se espera, que estos se presenten de manera esporádica, se medirá el número de mantenimientos correctivos, por mes por frente de obra, con el fin de contrastar esta información con el mantenimiento preventivo que se suministra en los talleres ubicados en las fuentes de materiales y plantas industriales.

De acuerdo con la información aportada en el ICA 1 que reporta las labores del periodo junio – noviembre de 2016, se encuentra que presenta el análisis de la siguiente información:

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

De acuerdo con la información aportada indica lo siguiente: “GRÁFICA 1. se presentan el total de los 87 equipos que se encuentran en el proyecto, los cuales cuentan con los equipos de prevención. GRAFICA 2. Se presentan el número de acopios de materiales con los cuales se cuentan al momento del presente informe.”

Durante la inspección al proyecto, se evidenció el uso de maquinaria y equipo para el desarrollo de las obras licenciadas, así mismo, tal como se indicó en el numeral 4.1.1 del presente concepto técnico, en los frentes de obra se cuenta con acopio para la jornada laboral, sin embargo, se observó que la ZODME 2, actualmente se utiliza como área de acopio, para lo cual es necesario implementar las medidas de manejo correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que para el ICA 1 evidentemente no hay reporte de la ZODME 2, sin embargo, en el ICA 2 que allegue la empresa, debe verse reflejado el manejo de esta zona de acopio.

En cuanto a los demás indicadores, para el ICA 1 efectivamente no aplican, esto se indica para los relacionados con el volumen de material proveniente de fuentes de materiales licenciadas, eventos de derrames y trabajos nocturnos, esto valida la información que incluye la empresa en el ICA 1 donde manifiesta: “Los vehículos utilizados en proyecto son modelo 2016 por lo cual aún no requieren certificado técnico mecánico y de gases.- Al momento del presente informe aun no se han iniciado actividades laborales en horarios nocturnos.- Al momento del presente informe aún no se han realizado los monitoreos de ruido por lo cual no se cuenta presenta información

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

al respecto”

Se concluye que la información aportada en el ICA es correcta y no se establecen requerimientos al respecto, sin embargo, es importante indicar que en los ICA que allegue la empresa deben reportarse el comportamiento de los indicadores propuestos.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X ---

Medio: Abiótico Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SMA -03: MONITOREO AL MANEJO DEL RECURSO SUELO

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Edáfico Los indicadores ambientales que darán cuenta del cumplimento o incumplimiento de las actividades propuestas en las fichas de manejo serán los siguientes:

Manejo para la pérdida de consolidación de la roca por excavación

Permeabilidad inicial de la roca/Permeabilidad de la roca posterior a actividades constructivas Índice Q de calidad de macizo rocoso medido/Índice Q de calidad de macizo rocoso (Sistema NGI o de Barton)

Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros

Volumen de material sobrante dispuesto en sitios autorizados / Volumen de material sobrante generado = 100% Número de vehículos con cubierta superior / Número total de Vehículos utilizados en el proyecto = 100% No. Volquetas que sobrepasan la capacidad de carga / Número total de volquetas utilizadas en el proyecto = 0% No. de volquetas con lavado de llantas a la salida / Número total de volquetas utilizadas en el proyecto = 100% Cantidad de material sobrante de demolición dispuesto en zonas autorizadas / cantidad de material sobrante de demolición

generado = 100%

Manejo de residuos sólidos, industriales y peligrosos.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Número de servicios de aseo doméstico por semana ≥2 Volumen de residuos líquidos domésticos generados, recolectados por empresa especializada y autorizada / Volumen de

residuos líquidos domésticos generados.= 100% Kg de residuos peligrosos generados, recolectados por empresa especializada y autorizada / Kg de residuos peligrosos

generados = 100% Nº de eventos de derrames de aceites, lubricantes y/o grasas controlados / Nº de eventos de derrame de aceites, lubricantes

y/o grasas ocurridos = 100% Unidad de área con susceptibilidad a la erosión hídrica con obras de estabilización construidas / Unidad de área con

susceptibilidad a la erosión hídrica con diseño de obras de estabilización = 100% Kg Residuos ordinarios dispuesto en relleno sanitario autorizado / kg Residuos ordinarios generados = 100% Residuos peligrosos entregados al operador especializado y autorizado por la entidad ambiental (kg o m3) / Residuos

peligrosos generados (kg o m3) = 100% Nº de contenedores de recolección selectiva instalados / Nº de contenedores de recolección selectiva contemplados al inicio

del proyecto = 100% Tiempo de permanencia de los residuos en el frente de obra / tiempo de permanencia de residuos establecido.≤1

Manejo de taludes Verificar el funcionamiento de las medidas aplicadas para el prendimiento total de la revegetalización, para tomar las medidas

preventivas y/o correctivas cuando sea necesario. Previo monitoreo y seguimiento de las obras de protección geotécnica, para evitar fenómenos de erosión que puedan afectar la estabilidad del talud. Se debe verificar que todas las condiciones y especificaciones del plan de revegetalización se cumplan. De acuerdo con listados de chequeo.

Comprobaciones periódicas, para determinar el éxito de la revegetalización. Unidad de área revegetalizada establecida (cara expuesta de taludes) con obras de ingeniería / Unidad de área de la cara

expuesta del talud requerida = 100% Unidad de área que conserva cobertura aplicada / Unidad de área donde se implementó la siembra >= 100% m lineales de sistemas de drenaje y manejo de agua coronación, cunetas, canales recolectores y descoles con disipadores de

energía) construidas / m lineales de sistemas de drenaje y manejo de agua requeridos = 100% m lineales de obras de contención (control erosión) de talud construidas / m lineales de obras de contención de taludes

requeridas = 100% Cantidad de canales de obras ejecutadas con entrega a cauces naturales / Cantidad de canales de obras con entrega a cauces

naturales, requeridas = 100 m2 de suelo orgánico removido y almacenado utilizados en la estabilización de taludes / m2 de suelo orgánico removido y

almacenado >= 50%

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Área con implementación de fibras naturales / Área con viabilidad técnica para el uso de fibras naturales.= 100%

Manejo morfológico y paisajístico

Metros lineales de cerramiento / Metros lineales de frente obra que requieren cerramiento (cuando se encuentren cerca a centros poblados)

Unidad de área intervenida en las que se han implementado obras de recuperación morfológica / Unidad de área intervenida que requieren de recuperación morfológica

Las medidas de seguimiento y monitoreo se efectuarán según como vayan avanzando las actividades de movimiento de tierras, conformación de bancos de suelo y rehabilitación de zonas intervenidas.

La verificación de los indicadores propuestos se realizará siguiendo los criteriosestablecidos a continuación:

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

En cuanto al manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros, la empresa presenta el análisis de los siguientes indicadores:

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

Al respecto manifiesta: “GRÁFICA 1. Se presenta el volumen del material dispuesto en zonas autorizadas, ZODME autorizados/volumen material sobrante generado. GRAFICA 2. Se presenta el total de volquetas en uso, / la cantidad de volquetas con carpa en el volcó. GRAFICA 3. numero de volquetas en uso/ el número de volquetas que se transportan materiales a ras de platón.”

De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental, se encuentra que el material sobrante de excavación se dispone en la ZODME 1 y 3, sin embargo, no hay información que permita comparar y validar la información de la gráfica 1, en tal sentido, asociado a la ficha GA-01 Manejo y disposición de sobrantes de excavación, se efectúa el requerimiento en el sentido de presentar el volumen de material generado y dispuesto, con lo que se puede dar veracidad a la información aportada.

Ahora bien, durante la inspección realizada al proyecto, se observó que las volquetas utilizadas en el proyecto cuentan con su debida carpa, la que se ajusta a los lineamientos de la Resolución 541 de 1994, así mismo, la carga se efectúa a ras del platón, por lo anterior, se define el cumplimiento de los indicadores propuestos.

En el próximo ICA la empresa debe reflejar la información generada en cuanto al sistema de lavado de llantas y al manejo de los residuos de escombros.

En lo relacionado con el manejo de residuos sólidos, industriales y peligrosos, la empresa incluye la siguiente información:

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

Al respecto manifiesta: “GRÁFICA 1. se presentan los volúmenes de residuos peligrosos generados y entregados para disposición final a la empresa ALBEDO. Grafica 2. presentan los volúmenes de residuos reciclables generados y entregados para disposición final a la empresa ALBEDO. Grafica 3. se presentan las cantidades de puntos ecológicos que se tienen proyectados instalar en obra a medida que se vayan abriendo frentes de trabajo.”

De acuerdo con la información aportada en el ICA, se encuentra en cuanto a residuos peligrosos y reciclables que efectivamente el manejo se realiza a través de la firma Albedo, así mismo, que los frentes de obra del proyecto cuentan con su correspondiente, punto ecológico, las canecas con la identificación de colores correspondiente.

En cuanto al manejo de taludes, la empresa no allega información de los indicadores implementados al respecto, en tal sentido, vale la pena indicar que si bien, no aplican los programas de revegetalización, las medidas asociadas con el manejo de aguas de escorrentía e infiltración en taludes, si aplican y por tal razón, deben allegarse los respectivos registros.

En cuanto al manejo morfológico y paisajístico, la empresa presenta la siguiente información:

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

Ante la información presentada, aduce lo siguiente: “GRÁFICA 1. Se presentan las cantidades de cerramiento realizados en los frentes de obra lo cual suma un total de 1025 ml de cerramiento” De acuerdo con lo anterior y el alcance del indicador, se establece que este se ajusta a los criterios definidos en el programa, en cuanto a la recuperación morfológica, dicho programa aún no aplica, teniendo en cuenta el avance del proyecto.

De acuerdo con lo analizado, se efectúa el respectivo requerimiento, en cuanto a la presentación de la información asociada al manejo de taludes.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Presentar la información relacionada con los indicadores asociados al manejo de taludes

Medio: Abiótico Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SMA -04: MONITOREO DEL MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Hídrico

Manejo de residuos líquidos domésticos, industriales y peligrosos

Cantidad de sanitarios portátiles / (Personal por frente por sexo /15)= >1 Número de servicios de aseo doméstico por semana = 2 Volumen de residuos líquidos domésticos generados, recolectados por empresa especializada y autorizada / Volumen de

residuos líquidos domésticos generados =100% Volumen de residuos líquidos peligrosos generados, recolectados por empresa especializada y autorizada / Volumen de

residuos líquidos peligrosos generados= 100% Nº de eventos de derrames de aceites, lubricantes y/o grasas controlados / Nº de eventos de derrame de aceites, lubricantes

y/o grasas ocurridos =100% Volumen de agua esperado de infiltración / volumen total de agua infiltrado. Número de áreas con tratamiento de aguas de infiltración / número de áreas con generación de aguas de infiltración.

Manejo de la escorrentía y drenajes

Obras de protección contra la erosión ejecutadas/obras de protección contra la erosión propuestas = 100% Metros lineales de manejo de la escorrentía construidas / metros lineales de manejo de la escorrentía diseñadas y planteadas

al inicio del proyecto = 100%

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Metros lineales construidos con problemas por el mal manejo de la escorrentía / metros lineales de manejo de la escorrentía construidas = 0%

Manejo de cruces de cuerpos de agua

# cauces ocupados / # de cauces con permiso de ocupación de cauces Los parámetros físico-químicos, bacteriológicos e hidrobiológicos dentro de lo establecido por la normatividad ambiental, en

los cauces que serán interceptados por el proyecto con puentes o box coulvert. Metros lineales de obras de protección o barreras que impidan la contaminación por material bituminoso construidas / m

lineales de obras de obras de protección o barreras que impidan la contaminación por material bituminoso requeridas

Manejo de la captación de cuerpos de agua

Permisos de captación de agua superficial del proyecto obtenidos / Permisos de captación de agua superficial necesarios = 100%

Volumen de agua captado y/o utilizada para el desarrollo de las obras del proyecto / volumen de agua concesionado para el desarrollo de las obras del proyecto <=100

Los monitoreos de los parámetros físico-químicos y bacteriológicos sobre las quebradas, se realizarán semestralmente.

Los puntos de monitoreo corresponden a:

LOCALIZACION COORDENADAS (Magna sirgas – Bogotá)PUNTO NOMBRE PUNTOX Y

1 Quebrada la Pala 1.033.480 956.1452 Quebrada Casa de Teja 1.033.480 956.0993 Caño Duque 1.033.780 956.1514 Quebrada Macalito 1.034.310 956.0065 Quebrada Chorreron 1.034.470 955.9816 Quebrada Susumuco 1.036.990 956.2397 Quebrada Corrales 1.037.390 956.2398 Quebrada Pipiral 1.040.030 955.3459 Quebrada Colorada 1.040.450 955.044

10 Quebrada Floresta 1.040.660 954.770

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

11 Quebrada Rosario 1.040.760 954.57712 Caño N.N 1.041.200 953.67413 Quebrada Servita 1.041.370 953.53714 Quebrada Negra 1.041.600 953.115

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

Los monitoreos de los caudales captados se realizarán mensualmente.

Los monitoreos hidrogeológicos se realizarán 2 veces al año, durante la etapa de construcción. En etapa de operación se realizará 1 monitoreo al año, durante los siguientes 30 años.

En cuanto a la información que hace parte del manejo de residuos líquidos domésticos, industriales y peligrosos, la empresa presenta la siguiente información:

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

De acuerdo con la información aportada indica lo siguiente: “GRÁFICA 1. Se presentan las cantidades de generación de residuos líquidos domésticos, con una cantidad de generación a corte del mes octubre 3850 litros generados la misma cantidad recolectada y dispuesta por la empresa BAMOCOL. GRAFICA 2. se presenta el número de personal en el frente de obra y la cantidad de USP, con una cantidad de 11 frentes de obra activos y 17 unidades sanitarias distribuidas en estos.”

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SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Frente a la información aportada, se encuentra que efectivamente la firma BAMOCOL, es la empresa encargada de la recolección, transporte y disposición final de los residuos líquidos, generados de las baterías sanitarias instaladas en los frentes de obra, así ismo durante la inspección se observó la instalación de baños portátiles para atención del personal masculino y femenino, en razón a ello, se encuentra que los indicadores corresponden con lo evidenciado durante la inspección efectuada en mayo de 2017.

Ahora bien, los indicadores asociados a derrames y manejo de aguas de infiltración para el periodo reportado en el ICA 1 no aplican, dado que no se presentaron tales eventos, esto se validó durante la visita de control y seguimiento ambiental.

En cuanto al manejo de la escorrentía u drenajes, la empresa establece lo siguiente:

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

De acuerdo con la información aportada indica lo siguiente: “GRÁFICA 1. cantidad de frentes de obra con aislamiento/y frentes de obra que requieren la implementación del mismo, en el avance de obra a la fecha de corte del informe. Presentando el cumplimiento del 100% de la medida y el indicador.” Así mismo, establece: “El cumplimiento de los otros indicadores no se presentan debido a que no han ejecutado actividades relacionadas con el indicador, una vez se dé inicio a estas actividades, se presentaran los soportes de cumplimiento a la ficha del PMA y a los indicadores que apliquen a la misma dentro del informe ICA correspondiente” Se concluye de lo anterior, que en el próximo ICA la empresa debe presentar el análisis de los indicadores asociados al manejo de las aguas de escorrentía, relacionados con las obras de protección contra la erosión.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

En cuanto al manejo delos cruces con cuerpos de agua, analiza los siguientes indicadores:

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

Al respecto indica: “GRÁFICA 1. Se presenta la cantidad de obras identificadas en cuerpos de agua en las cuales se están desarrollando actividades, y que cuentan con el cerramiento para aislarlas, en el momento se ejecutan actividades en 4 cuerpos de agua los cuales ya cuentan con el aislamiento. presentando el cumplimiento del 100% de las medidas. GRAFICA 2. volumen de material excavado y dispuesto en ZODME, lo cual genera un cumplimiento del 86%, esto se debe a que parte de ese material de corte se reutiliza en otras actividades”

Frente la información aportada se encuentra que efectivamente los cerramientos de protección a los cuerpos de agua se han instalado, tal como se evidenció en la quebrada la Pala, Pipiral y quebrada Servitá, en tal sentido, el indicador se ajusta a lo establecido, de igual forma, aunque no es analizado, tales sitios cuentan con su respectivo permiso de ocupación de cauce, tal como se puede validar en la Licencia Ambiental del proyecto, en cuanto a los monitoreos de calidad de agua, en el ICA 1 no se presenta esta información por no hacer uso de estos cuerpos de agua durante el periodo reportado, sin embargo, en el próximo ICA, la empresa debe allegar los resultados y análisis de los monitoreos efectuados en la quebrada la Pala, Servitá Pipiral y Negra; así como los registros del caudal captado durante el periodo correspondiente al ICA 1, ya que no se allega información al respecto. De acuerdo con esto se efectúa el respectivo requerimiento.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Componente hidrogeológico.

Frente al seguimiento a la red de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas, la Concesionaria Vial Andina S.A.S no ha suministrado a esta Autoridad la información sobre los caudales de los 20 puntos que conforman la red de monitoreo tanto en el ICA No. 1 como en radicados allegados a esta autoridad, esta información es de gran importancia ya que determina la línea base de los puntos de agua que se encuentran sobe el techo de los túneles. De esta forma es importante mencionar que la temporalidad de los muestreos debe ser como mínimo mensual durante la etapa de construcción del proyecto.

Así las cosas, esta Autoridad considera que la empresa debe actualizar la red de monitoreo de aguas subterráneas con piezómetros ubicados sobre el techo de los túneles en zonas preferenciales de flujo como fallas. A partir de la anterior consideración la empresa deberá avaluar la cantidad y profundidad de piezómetros que se deberán instalar sobre el techo de los túneles. Adicionalmente si existe nuevos puntos de agua con características ambientales y sociales indispensables para complementar la red de monitoreo del proyecto, la empresa deberá incluirlos en la red de monitoreo.

Es importante mencionar que el objetivo de los piezómetros no solo debe ser monitorear el nivel estático de la unidad hidrogeológica o zona preferencial de flujo, si no, determinar parámetros hidráulicos que definan el verdadero comportamiento de las unidades hidrogeológicas omitiendo especulaciones erróneas que puedan afectar las decisiones del constructor frente a las medidas a implementar para evitar impactos en las fuentes superficiales.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X

En cuanto al manejo de la captación de cuerpos de agua, allegar a esta Autoridad la información relacionada con la captación de la quebrada la Pala, para el periodo reportado en el ICA 1, presentado el respectivo análisis del indicador establecido en el programa de seguimiento y monitoreo.

Componente hidrogeológico.

Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización de la red de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales con los nuevos puntos a implementar (piezómetros o nacimientos). Esta información debe incluir las respectivas mediciones piezométricos, volumétricas y Físico-Químicas de los puntos que hacen parte de la red de monitoreo

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Medio: Abiótico Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SMA -05: MONITOREO DE EMISIONES DE FUENTE FIJAS Y MÓVILES

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Atmosférico Manejo de emisiones de fuente fijas y móviles

Nº de equipos y maquinaria pesada con silenciadores /Nº de equipos y maquinaria utilizada en el proyecto Cantidad de materiales acopiados, señalizados y cubiertos adecuadamente (polietileno) / Cantidad de materiales acopiados

en los frentes de obra Nº de certificados de revisión técnico-mecánica y gases vigente de los vehículos de transporte de materiales empleados en el

proyecto / Nº de vehículos de trasporte de materiales utilizados en el proyecto Número de monitoreos realizados en frentes de obra / Número de monitoreos planteados Niveles de presión sonora medidos / Niveles de presión sonora establecidos por la normativida Concentración de material particulado medido/concentración de material particulado establecido por la normatividad. Concentración de gases medido/concentración de gases establecido por la normatividad Número de infraestructuras de servicios sociales informadas / Número de infraestructuras de servicios sociales que requieren

ser informadas.

Para el monitoreo de los niveles de ruido se debe cumplir con las especificaciones técnicas exigidas para los sonómetros tipo 1 y tipo 2 según las normas ANSI y con la certificación de calibración de la casa fabricante del equipo.

Los resultados obtenidos de las mediciones del aire se compararán con los valores límites establecidos en la legislación colombiana vigente:

Decreto 02 de enero de 1982 Decreto 948 de 1995 Resolución 601 de 2006 Resolución 610 de 2010 Ley 23 de 197 Decreto 2811 de 1974 Ley 99 de 1993 Resolución 2154 de 2010

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Resoluciones 650 y 651 del 29 de marzo de 2010

A nivel de ruido debe cumplirse con la resolución 627 de abril de 2006 y decreto 948 de 1995.

El monitoreo de calidad de aire se realizará durante el período de construcción del proyecto, de forma puntual semestralmente.

Se realizará monitoreo y seguimiento a la calidad de aire en 2 puntos representativos en el área de influencia del proyecto, de manera semestral durante 24 horas, 18 días continuos.

Se llevará a cabo el seguimiento y monitoreo de los niveles de ruido en 17 puntos (mostrados anteriormente), de manera semestral, durante 2 días, en día hábil y día festivo, por un período de 24 horas, utilizando sonómetros tipo II o superiores previamente calibrados. Los niveles de ruido serán medidos en dB(A) en horario diurno (7:01 – 21:00 horas) y en horario nocturno (21:00 - 7:00 horas)

Para la fase de operación se deberán realizar monitoreos anuales.

Frente a este programa, la empresa presenta la siguiente información:

Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Al respecto, indica: “GRÁFICA 1. Se presenta el número de equipos y maquinaria total del proyecto/ los equipos y maquinaria con silenciadores, con una cantidad de 87 vehículos en el proyecto de los cuales todos cuentan con este sistema dando cumplimiento del 100%. GRAFICA 2. numero de acopios de material en obra/ número de acopios cubiertos. para lo cual se tiene un cumplimiento del 100%”

Durante la inspección al proyecto, se evidenció el uso de maquinaria y equipo para el desarrollo de las obras licenciadas, así mismo, tal como se indicó en el numeral 4.1.1 del presente concepto técnico, en los frentes de obra se cuenta con acopio para la jornada laboral, sin embargo, se observó que la ZODME 2, actualmente se utiliza como área de acopio, para lo cual es necesario implementar las medidas de manejo correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que para el ICA 1 evidentemente no hay reporte de la ZODME 2, sin embargo, en el ICA 2 que allegue la empresa, debe verse reflejado el manejo de esta zona de acopio.

En cuanto a los demás indicadores, para el ICA 1 la empresa manifiesta: “Los vehículos utilizados en proyecto son modelo 2016 por lo cual aún no requieren certificado técnico mecánico y de gases.- Al momento del presente informe aun no se han iniciado actividades laborales en horarios nocturnos.- Al momento del presente informe aún no se han realizado los monitoreos de ruido por lo cual no se cuenta presenta información al respecto” de acuerdo con el avance de obra que se presentó hasta el mes de noviembre de 2016, efectivamente tales actividades no se llevaron a cabo, sin embargo, para el segundo ICA que allegue la empresa debe incluir la información correspondiente en cuanto a monitoreos de calidad de aire y ruido ambiental.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X ---

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-01: FICHA DE MANEJO DE LA COMPENSACION POR PERDIDA DE BIODIVERSIDAD

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Enriquecimiento de sitios de interés o (

𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 á𝑟𝑏𝑜𝑙𝑒𝑠 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑐𝑎𝑚𝑝𝑜𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 á𝑟𝑏𝑜𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑜𝑟 𝑝é𝑟𝑑𝑖𝑑𝑎 𝑑𝑒 𝑏𝑖𝑜𝑑𝑖𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑)

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

reservas definidas por las Corporaciones Autónomas y los municipios

Registro fotográfico Informes de Interventoría

Se realizará el seguimiento de estas actividades de forma mensual durante el primer año y luego se realizará cada seis (6) meses durante los siguientes años. El monitoreo de la compensación forestal se realizará sobre las áreas establecidas por las Corporaciones Ambientales pertinentes, tanto para el número y tipo de individuos a compensar, las especies y estado fitosanitario de estas y el seguimiento por el tiempo establecido por las corporaciones de los individuos plantados, reemplazo y mantenimiento de estos.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x De acuerdo a la información proporcionada en campo y a la correspondencia del Sistema Nacional de Licencias Ambientales SILA, no se ha radicado la versión ajustada del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para aprobación, debido a la dificultad en la consecución de predios, la Concesionaria Vial Andina realizó solicitud de ampliación de plazo por un término de 6 meses más, mediante radicado 2017034465-1-000 del 12 de mayo de 2017.

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-02: MONITOREO A LA COMPENSACIÓN POR PERDIDA DE BIODIVERSIDAD – FLORA

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Modificación en el área de la cobertura vegetal.

Identificación de área de ecosistemas que contengan coberturas naturales y seminaturales objeto de intervención.

(Á𝑟𝑒𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑡𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑐𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎𝑠 𝑛𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑒𝑛𝑖𝑟 (ℎ𝑎)Á𝑟𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑓𝑙𝑢𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑖𝑟𝑒𝑐𝑡𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑦𝑒𝑐𝑡𝑜 (ℎ𝑎) )𝑥 100 =< 50%

Cumplimiento de los procedimientos establecidos en el manual para la asignación por compensaciones por

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

pérdida de biodiversidad en la elaboración del plan de manejo.

𝐸𝑙 100% 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑐𝑒𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑚𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑟𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑠𝑒 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑒𝑛

Ejecución de las actividades del plan de manejo para la compensación por pérdida de biodiversidad según la resolución 1503 de 2010.

( 𝑁° 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑙𝑎𝑛 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑑𝑎𝑠𝑁° 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑒𝑙 𝑝𝑙𝑎𝑛 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛)𝑥 100 = 100%

Cumplimiento de las labores de seguimiento y control al plan de manejo para la compensación por pérdida de biodiversidad.

100% 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑙𝑎𝑏𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑔𝑢𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑦 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑜𝑙 𝑠𝑒 𝑒𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑎𝑟𝑜𝑛

Área programadas para el plan de compensación

(Á𝑟𝑒𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑑𝑎 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑝𝑙𝑎𝑛 𝑑𝑒 𝑒𝑛𝑟𝑖𝑞𝑢𝑒𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛Á𝑟𝑒𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑝𝑙𝑎𝑛 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 )𝑥 100 = 100%

El monitoreo de la compensación por pérdida de biodiversidad se realizará sobre las áreas establecidas por las corporaciones ambientales pertinentes. La frecuencia de seguimiento será mensual.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x De acuerdo a la información proporcionada en campo y a la correspondencia del Sistema Nacional de Licencias Ambientales SILA, no se ha radicado la versión ajustada del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para aprobación, debido a la dificultad en la consecución de predios, la Concesionaria Vial Andina realizó solicitud de ampliación de plazo por un término de 6 meses más, mediante radicado 2017034465-1-000 del 12 de mayo de 2017.

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Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-03: FICHA DE MANEJO DE ADECUACIÓN PAISAJISTICA

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Tramos viales Sitios de disposición

de material sobrante de excavación (ZODMES)

Operación y mantenimiento

Los indicadores de seguimiento para las actividades de poda están determinados por:

Número de árboles podados en el mantenimiento de tramos viales/Numero de árboles programados a podar en el mantenimiento del de los tramos viales

Volumen de residuos de las podas/ volumen subproductos podas usado como “mulch” Registro fotográfico de actividades de poda y mantenimiento

Los indicadores para la empradización y revegetalización se realizarán con base a los definidos en la Ficha GA-08 manejo de taludes.

Los indicadores para las actividades de conformación morfológica estarán sujetos a los establecidos en la Ficha AG-09 09 de manejo morfológico y paisajístico

Para el caso de la adecuación forestal – paisajística, los indicadores serán los siguientes:

Número de árboles plantados/número de árboles establecidos a plantar Número de árboles vivos sembrados/número de árboles sembrados Registro fotográfico de árboles sembrados y mantenimiento de estos

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x De acuerdo al estado de avance del proyecto, no se han iniciado las acciones de adecuación paisajística con lo cual todavía no plica el monitoreo.

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Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMA-04: FICHA DE MANEJO DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, REMOCIÓN DE COBERTURA VEGETAL Y DESCAPOTE

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote.

Para el aprovechamiento forestal:

Número de individuos rescatados / Número de individuos vivos (No debe ser inferior al 80%). Número de árboles talados / Número de árboles autorizados por las autoridades ambientales correspondientes X

100% Volúmenes aprovechados de madera / Volúmenes totales por área de aprovechamiento de madera o frente de

obra X 100% Número de actas de entrega de subproductos de tala a comunidades firmadas / número de solicitudes de

subproductos de tala realizadas Registro fotográfico de aprovechamiento y/o uso de subproductos de la tala en actividades propias de la

construcción. Número de individuos llevados al vivero / Número de individuos rescatados.

Para remoción de cobertura y descapote:

Volúmenes remoción de cobertura / Volúmenes totales por remoción de cobertura X 100% Volumen de descapote reutilizado para la reconformación final de obras / Volumen de descapote generado. Volumen de descapote conservado / Volumen de descapote almacenado. Actividades de riego ejecutadas / Actividades de riego programadas. Número de individuos llevados al vivero / Número de individuos rescatados. Número de individuos llevados al vivero / Número de individuos vivos (No debe ser inferior al 80%).

Los monitoreos y verificaciones pertinentes, deberán realizarse en cada frente de obra y sobre los lugares donde se requiera aprovechamiento forestal y remoción de cobertura vegetal, siguiendo la marcación de los individuos

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

arbóreos a talar, así como las listas de verificación por medio de las cuales se constatará y dejará registro de las actividades realizadas. De lo anterior se realizará el seguimiento mensual.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x No se presenta el formato de reporte de indicadores de monitoreo y seguimiento de la ficha SMB-04, por lo cual se realiza el respectivo requerimiento.

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-05: SEGUIMIENTO A LAS ESTRATEGIAS DE MANEJO DE FAUNA

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Cambio de poblaciones de fauna silvestre

Fragmentación de hábitat

Capacitaciones y Talleres

(𝑃𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑙 𝑐𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑃𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑜)𝑥100

( 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎𝑠𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑎𝑠)𝑥100

Actas y formatos de asistencia de los diversos talleres y capacitaciones*. Registros fotográficos*.

Medidas de aislamiento

# de individuos afectados por accidentes en los lugares de obra $ 0

(𝐿𝑢𝑔𝑎𝑟𝑒𝑠 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑒𝑥𝑐𝑎𝑣𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑖𝑠𝑙𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑝𝑜𝑙𝑖𝑠𝑜𝑚𝑏𝑟𝑎𝐿𝑢𝑔𝑎𝑟𝑒𝑠 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑒𝑥𝑐𝑎𝑣𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑦 𝑐𝑜𝑟𝑡𝑒𝑠 )𝑥100

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Registro fotográfico de áreas aisladas con polisombra*.

*Estos serán los soportes de las actividades realizadas y serán presentadas a manera de anexos.

Medidas de señalización y movilización de vehículos y maquinaria

# de individuos muertos por atropellamiento y accidentes en la obra $ 0

( 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑠𝑒ñ𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑖𝑛𝑠𝑡𝑎𝑙𝑎𝑑𝑎𝑠𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑠𝑒ñ𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠)𝑥100

Formatos de registro de atropellamiento

Registro fotográfico de eventos de atropellamiento

Reductores de velocidad

Ahuyentamiento, Rescate y reubicación de fauna Silvestre

# de individuos de fauna presentes en la zona previo al inicio de las obras $ 0

( 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑜𝑠 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎 𝑙𝑎 𝐶𝑜𝑟𝑝𝑜𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑓𝑎𝑢𝑛𝑎 𝑑𝑒 𝑏𝑎𝑗𝑎 𝑚𝑜𝑣𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑒𝑛𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠)𝑥100

Actas de entrega de los registros de rescate de individuos de fauna a las Corporaciones Autónoma Regionales (CORPORINOQUÍA y CORMACARENA).

Formatos de registro de individuos rescatados.

Seguimiento:

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

( 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑎𝑠𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑎𝑠)𝑥100

( 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑟𝑒𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑒𝑛𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎 𝑎𝑚𝑏𝑖𝑒𝑛𝑡𝑎𝑙𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑛𝑡𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑓𝑖𝑐ℎ𝑎 𝑑𝑒 𝐴ℎ𝑢𝑦𝑒𝑛𝑡𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜, 𝑟𝑒𝑠𝑐𝑎𝑡𝑒 𝑦 𝑟𝑒𝑢𝑏𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝐹𝑎𝑢𝑛𝑎 )𝑥100

(𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑜𝑠 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎 𝑙𝑎 𝐶𝑜𝑟𝑝𝑜𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑣𝑖𝑑𝑢𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑠𝑐𝑎𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑟𝑒𝑢𝑏𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 )𝑥100

Talleres y capacitaciones A partir del segundo año de obra, y de manera semestral, se debe verificar la realización de los talleres y

capacitaciones propuestos.

Aislamiento A partir del segundo año, previo al inicio de la obra y de manera semanal, durante el desarrollo de toda la

construcción (5 años)

Señalización y movilización de vehículos y maquinarias

Señalización y reductores de velocidad: Previo al inicio de la obra y durante toda la etapa de construcción. Revisión mensual de los formatos generados por atropellamientos.

Ahuyentamiento, rescate y reubicación de fauna Silvestre Ahuyentamiento: De manera previa al inicio de las obras, y semanalmente durante las labores de descapote y

aprovechamiento forestal, programadas para las obras de la construcción. Reubicación: Durante la construcción de la obra.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x No se presenta el formato de reporte de indicadores de monitoreo y seguimiento de la ficha SMB-04, por lo cual se realiza el respectivo requerimiento.

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Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-06: SEGUIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN DE HÁBITATS Y ESPECIES AMENAZADAS

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Protección y conservación de hábitats

Conservación de especies faunísticas bajo algún grado de amenaza

Protección y Conservación de Hábitats

(𝑇𝑎𝑙𝑎 𝑑𝑒 á𝑟𝑏𝑜𝑙𝑒𝑠 𝑛𝑜 𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑎𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑐ℎ𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑓𝑜𝑟𝑒𝑠𝑡𝑎𝑙 = 0)

(𝑁𝑢𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑢𝑒𝑟𝑝𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑔𝑢𝑎 𝑐𝑜𝑛 𝑐𝑒𝑟𝑟𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑚𝑒𝑡𝑟𝑎𝑙𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑢𝑒𝑟𝑝𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑔𝑢𝑎 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝐴𝐼𝐷 )𝑥 100

(𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑒𝑟𝑚𝑎𝑛𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑒𝑟𝑟𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑝𝑒𝑟𝑖𝑚𝑒𝑡𝑟𝑎𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑡𝑒𝑔𝑖𝑒𝑛𝑑𝑜 𝑙𝑜𝑠 ℎ𝑎𝑏𝑖𝑡𝑎𝑡𝑠 𝑖𝑑𝑒𝑛𝑡𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝑑𝑢𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑎𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑡𝑟𝑢𝑐𝑡𝑖𝑣𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑧𝑜𝑛𝑎 )𝑥 100

( Á𝑟𝑒𝑎 𝑟𝑒𝑓𝑜𝑟𝑒𝑠𝑡𝑎𝑑𝑎Á𝑟𝑒𝑎 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑎𝑓𝑒𝑐𝑡𝑎𝑑𝑎)𝑥 100

Seguimiento

(𝑇𝑎𝑙𝑎 𝑑𝑒 á𝑟𝑏𝑜𝑙𝑒𝑠 𝑛𝑜 𝑖𝑛𝑐𝑙𝑢𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑎𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑐ℎ𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑓𝑜𝑟𝑒𝑠𝑡𝑎𝑙 = 0)

(𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝐻𝑎𝑏𝑖𝑡𝑎𝑡𝑠 𝑎𝑓𝑒𝑐𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑐𝑒𝑟𝑟𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝐻𝑎𝑏𝑖𝑡𝑎𝑡𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑒𝑛 𝑐𝑒𝑟𝑟𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 )𝑥 100

( Á𝑟𝑒𝑎 𝑟𝑒𝑓𝑜𝑟𝑒𝑠𝑡𝑎𝑑𝑎Á𝑟𝑒𝑎 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑎𝑓𝑒𝑐𝑡𝑎𝑑𝑎)𝑥 100

Conservación de especies faunísticas bajo algún grado de amenaza

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SEGUIMIENTO Última Actualización:XXXXX

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

( (𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑝𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑒𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑑𝑒 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛)(𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑝𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑜 𝑎𝑙 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑏𝑟𝑎))𝑥 100

( (𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑒𝑡𝑎𝑝𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑚𝑜𝑛𝑖𝑡𝑜𝑟𝑒𝑜)(𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑒𝑡𝑎𝑝𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑚𝑜𝑛𝑖𝑡𝑜𝑟𝑒𝑜 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑜𝑠))𝑥 100

((Á𝑟𝑡𝑖𝑐𝑢𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑖𝑓𝑖𝑐𝑜𝑠 𝑝𝑢𝑏𝑙𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠)(𝑃𝑟𝑜𝑦𝑒𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑠𝑎𝑟𝑟𝑜𝑙𝑙𝑎𝑑𝑜𝑠) )𝑥 100

Seguimiento

((𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑝𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑒𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑡𝑟𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛)(𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑝𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑜 𝑎𝑙 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑏𝑟𝑎) )𝑥 100

( (𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑝𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑒𝑡𝑎𝑝𝑎 𝑑𝑒 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛)(𝐷𝑒𝑛𝑠𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑝𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑟𝑒𝑣𝑖𝑜 𝑎𝑙 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑏𝑟𝑎))𝑥 100

El seguimiento a la protección y conservación de hábitats se debe realizar semanalmente durante las actividades que impliquen tala árboles y cerramiento perimetral de cuerpos de agua programadas para las obras de la construcción del tramo Chirajara – Bijagual, de la vía Bogotá-Villavicencio, por un período de seis años después de realizadas estas labores.

Los programas de conservación de especies faunísticas bajo algún grado de amenaza deben tener un seguimiento semestral durante la duración del estudio.

La estimación de la densidad de las poblaciones se realizará semestralmente. Cada muestreo se realizará por 45 días consecutivos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los supuestos estadísticos, detectar si hay cambios de este parámetro demográfico y tomar las medidas pertinentes.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x No se presenta el formato de reporte de indicadores de monitoreo y seguimiento de la ficha SMB-04, por lo cual se

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

realiza el respectivo requerimiento.

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-07: MONITOREO DE LA COMPENSACIÓN POR FAUNA

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Cambio en las poblaciones de fauna silvestre

Fragmentación de hábitat

Compensación por fauna

( 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑢𝑏𝑙𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑠𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑦𝑒𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑒𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑦 𝑝𝑜𝑠𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜𝑠)𝑥 100

Seguimiento

( 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑒𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜𝑦𝑜𝑝𝑜𝑠𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑠𝑎𝑟𝑟𝑜𝑙𝑙𝑎𝑑𝑜𝑠

𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑦𝑒𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑒𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜 𝑦 𝑝𝑜𝑠𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜𝑠 ∗ )𝑥 100

*Especies identificadas en el AID y listadas en la ficha GB-08, cuya información ecológica es deficiente.

Las actividades de para la compensación por fauna y flora se puede realizar a medida que se desarrollen los diferentes proyectos de investigación a lo largo de la obra.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x De acuerdo al porcentaje de avance del proyecto, estos indicadores todavía no tienen aplicabilidad.

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SEGUIMIENTO Última Actualización:XXXXX

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Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-08: SEGUIMIENTO DE ECOSISTEMAS ACUÁTICOS - MANEJO DE COMUNIDADES HIDROBIOLÓGICAS

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Medidas preventivas por uso de explosivos

Medidas de contingencia

( 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑜𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑠𝑢𝑏𝑖𝑒𝑛𝑑𝑎 𝑜 𝑏𝑎𝑗𝑎𝑛𝑧𝑎 𝑟𝑒𝑔𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑠𝑢𝑠𝑝𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑏𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑦 𝑟𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑖𝑛𝑚𝑒𝑑𝑖𝑎𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑢𝑟𝑠𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑎𝑔𝑢𝑎)𝑥 100

Informes de monitoreos y caracterizaciones de comunidades hidrobiológicas. Comparaciones temporales de las poblaciones de las comunidades hidrobiológicas presentadas al inicio del

proyecto. Número de individuos de peces cosechados/ Número de peces trasladados a un nuevo hábitat.

Se deberán llevar a cabo durante y al final de la construcción de cada Tramo.NIVEL DE

CUMPLIMIENTO frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x De acuerdo al porcentaje de avance del proyecto, estos indicadores todavía no tienen aplicabilidad.

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMS-01: MONITOREO DE GESTIÓN SOCIAL

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Información, capacitación y atención

No. de trabajadores capacitados en utilización de elementos de protección personal y Compromisos ambientales / Total de trabajadores vinculados *100 (semestral)

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

a la comunidad No. de asistentes a las reuniones de socialización de información del proyecto / Total de personas convocadas a las reuniones de socialización del proyecto *100

No. de PQRS respondidas a la comunidad/ No. total de PQRS registradas en los puntos de información y atención *100 (trimestral)

No. de estudiantes de centros educativos capacitados sobre el proyecto / Total de estudiantes de centros educativos participantes en las actividades de capacitación*100 (semestral)

No. de talleres de capacitación realizados con la comunidad realizados/ Total de talleres de capacitación con la comunidad programados*100 (semestral)

No. de trabajadores vinculados al proyecto residentes en la zona de influencia directa Total de Trabajadores vinculados al proyecto *100 (trimestral)

No. de campañas Ejecutadas de seguridad vial / Total de Campañas propuestas*100 (anual) No. de veredas con población Capacitada en seguridad vial / Total veredas del área de influencia directa del

proyecto*1000. (semestral) No. de trabajadores que finalizan el proceso de capacitación/ No. total de trabajadores que inician el proceso de

capacitación (semestral) *100 (Semestral)No. de Reuniones de coordinación con las administraciones municipales para coordinar acciones

que generen beneficio a la población vulnerable impactada por el proyecto / Total de reuniones de coordinación de acciones programadas con las administraciones municipales*100 (anual)

No. de Talleres ejecutados sobre arqueología preventiva/ No. De talleres programados *100 (semestral) No. de asistentes a capacitaciones sobre arqueología preventiva/ Total de población convocada*100 (semestral)

El seguimiento y verificación de las actividades relacionadas con la gestión socioeconómica para la construcción de la segunda calzada Bogotá - Villavicencio, serán realizadas antes de iniciar las obras, con la finalidad de informar a toda la comunidad relacionada con el proyecto y permitir la vinculación laboral a este.

Durante el proceso de construcción cada tres meses, se monitoreará la efectividad de las medidas de información y atención a la comunidad (reuniones, talleres, puntos de atención).

El monitoreo a la gestión institucional, dirigida a potenciar los beneficios de la construcción del segundo corredor vial, deberá realizarse de manera continua durante los 5 primeros años, a partir del inicio de construcción de las obras, pues esto implica capacitaciones, concertación del manejo del transporte local, campañas de seguridad vial

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

en la fase de construcción y operación entre otras actividades vitales para el buen funcionamiento de la vía y la continuidad de las actividades socio-económicas y culturales de las zonasIntervenidas por el proyecto.

Algunos de los indicadores tienen una frecuencia trimestral, semestral o anual, según esteLo indique.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x No se presentan en el formato 1ª PSM las fichas correspondientes a la Gestión social por lo cual COVIANDINA deberá Presentar los resultados de la implementación de la ficha de monitoreo del Impacto de cada uno de los Programas Sociales que Integran el Plan de Gestión Social

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMS -02: MONITOREO DE ADQUISICIÓN PREDIAL Y REASENTAMIENTO

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Información, capacitación y atención a la comunidad

No. de familias vulnerables con restablecimiento de las condiciones sociales / Total Familias trasladadas por el proyecto*100

No. de familias a trasladar informadas sobre el proceso de adquisición predial / No. total de familias a trasladar*100 No. de PQRS tramitadas por temas relacionados con el proceso de adquisición predial y traslado/ Total de PQRS

recibidas sobre el proceso de adquisición predial y traslado*100 No. de familias con acompañamiento psicosocial por el traslado/ Total de familias trasladadas por requerimiento

del proyecto*100 Ex post: No. de traslados efectivos de población con el 100% de las condiciones socioeconómicas

restablecidas/No. total de familias trasladadas*100

El seguimiento y verificación de las actividades relacionadas con la adquisición de predios, reubicación y restitución de las condiciones de las personas afectadas por el proyecto se realizará mensualmente, por el periodo de duración

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

de la obra y 6 meses luego del inicio de la operación.

Durante las fases Ex -post: seguimiento y monitoreo de manera mensual.NIVEL DE

CUMPLIMIENTO frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x No se presenta en el formato 1ª PSM las fichas correspondientes a la Gestión social por lo cual COVIANDINA deberá Presentar los resultados de la implementación de la ficha de monitoreo del Impacto de cada uno de los Programas Sociales que Integran el Plan de Gestión Social

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMS -03: MONITOREO INTERVENCIÓN A INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Afectación a infraestructura

No. de Infraestructuras de equipamiento comunitario restablecidas / Total de infraestructuras de equipamiento comunitario requeridas*100

No. de familias informadas y atendidas oportunamente por requerimiento a infraestructura de servicios básicos y sociales / Total de Población usuaria de infraestructura de servicios básicos y sociales requeridos.*100 Total de PQRS tramitadas y resueltas por afectación a infraestructuras sociales y redes de servicios / Total de PQRS recibidas por afectación a infraestructuras sociales y redes de servicios*100.

El seguimiento y verificación de las actividades relacionadas con la afectación a infraestructuras, se realizará mensualmente, por el periodo de duración de la obra

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x No se presenta en el formato 1ª PSM las fichas correspondientes a la Gestión social por lo cual COVIANDINA deberá Presentar los resultados de la implementación de la ficha de monitoreo del Impacto de cada uno de los

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Programas Sociales que Integran el Plan de Gestión Social

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4.1.3 Plan de Gestión de Riesgo

Tabla 26.Plan de ContingenciasObligación Cumple

Cuando se presenten contingencias o actividades no previstas, COVIANDINA deberá implementar las acciones propuestas e informar a la ANLA de forma inmediata. En los ICA que presente el usuario deberá presentar los soportes de las gestiones implementadas en cumplimiento del plan de acción presentado.

NO

Consideraciones: De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, al proyecto, se encontró por parte del Equipo de Seguimiento Ambiental, un deslizamiento de material generado, en días anteriores, según la comunidad por los procesos de voladura desarrollados al interior del túnel 1, en tal sentido, se encontró por parte de la ANLA, que el material en donde se está realizando el túnel 1 corresponde a una zona que presenta condiciones de una alta alteración, donde al interior de la obra se realiza el respectivo tratamiento, pero al exterior o parte superior de la obra se presenta un desequilibrio del material que puede generar un proceso de remoción en masa sobre la vía (Ver descripción relacionada con la Fotografía No. 27 del estado de avance del proyecto).

En razón a lo anterior, se hace necesario que la empresa analice tal situación y adopte las medidas de manejo correspondientes con el fin de evitar afectaciones a la vía existente. Requerimiento: Ejecutar las medidas necesarias sobre el techo del túnel 1 (entre el K63+000 (aprox)), con el fin de implementar las medidas necesarias para evitar que se identifiquen los procesos de remoción en masa, que se están presentando y realizar la recuperación del área afectada. Allegar los respectivos soportes de forma inmediata. Así mismo deberá:

Realizar monitoreo topográfico semanal de la ladera y registrar los movimientos que puedan detectarse. Mantener estaciones portátiles de iluminación de alto poder para permitir la observación nocturna de

posibles eventos detonantes. Realizar recorridos con especialistas geotécnicos cada cinco días alrededor de la corona del

deslizamiento con el fin de identificar anomalías de deformaciones en la superficie del terreno. En caso de identificarse grietas de tensión en la corona del deslizamiento, deberá instalarse los

extensómetros necesarios y dar aviso al concesionario. Implementar un sistema de manejo de aguas de escorrentía (impermeabilizado) en la corona del

Deslizamiento y canales perimetrales provistos de disipadores, sedimentadores y descoles, para evitar mayor afectación a la superficie expuesta y zonas aledañas que aún no se han activado.

Los diseños, planos de localización y avance de dichas obras deberán allegarse en el próximo ICA.

En dado caso que en los demás túneles (Túnel 2, 3, 4 y 5) se presente este tipo de fenómenos de inestabilidad como el ocurrido en el techo del túnel 1, se deberán aplicar las mismas consideraciones y requerimientos expuestos con anterioridad.

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

No aplica para el presente seguimiento.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

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Tabla 27 Estado de cumplimiento del Plan de Inversión del 1%Obligaciones Cumple

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión de no menos del 1%, presentado por la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., para el proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual", localizado en el municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio en el departamento de Meta, el cual se adelantará en la cuenca del río Blanco-Negro-Guayuriba de acuerdo al Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del río en mención

PARÁGRAFO PRIMERO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto; para lo cual, deberá presentar ante esta Autoridad dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, reportando, en forma desglosada, cada uno de los costos tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación, los cuales deberán estar certificados por el respectivo Contador Público o Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015. Con base en la información suministrada, esta Autoridad procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

N.A

Consideraciones: La propuesta del Plan de Inversión del 1% presentada por la Concesionaria, incluyó un presupuesto por valor total de $11.000.000.000 (once mil millones de pesos) a desarrollar en actividades de recuperación, preservación y vigilancia según lo establecido en el POMCA del río Blanco-Negro-Guayuriba, para lo cual el plan de inversión propuesto se distribuyó de acuerdo a la longitud de la vía presente en cada una de las jurisdicción de las corporaciones autónomas regionales que se encuentran en el área de influencia del proyecto.

1. Destinar de ese 1%, un 41.85% (por 5700 metros de longitud de vía) para las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de programas en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA.

2. Destinar de ese 1%, un 58.15% (por 7919 metros de longitud de vía) para las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de programas en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena —CORMACARENA.

La ANLA consideró viable autorizar transitoriamente a la Concesionaria Vial Andina S.A.S. la versión del plan de inversión del 1% presentado en el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, entregado bajo el radicado 2015067599-1-000 del 17 de diciembre de 2015.

La presentación de la versión ajustada para aprobación definitiva por parte de la ANLA está dentro del término de tiempo establecido por la licencia ambiental, la cual concedió seis meses siguientes a la entrada de operación del proyecto, con lo cual la exigencia del cumplimiento de este requerimiento no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

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4.2.2. Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Tabla 28 Estado de cumplimiento del Plan de Compensaciones por Pérdida de BiodiversidadObligaciones Cumple

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Aprobar transitoriamente la propuesta de Compensación por pérdida de Biodiversidad. La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá presentar en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, el Plan Definitivo para la Compensación por Pérdida de Biodiversidad,

NO

Consideraciones: De acuerdo a la información proporcionada en campo y a la correspondencia existente en el Sistema Nacional de Licencias Ambientales SILA, no se ha radicado la versión ajustada del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para aprobación, debido a la dificultad en la consecución de predios la Concesionaria Vial Andina realizó solicitud de ampliación de plazo por un término de 6 meses más, mediante radicado 2017034465-1-000 del 12 de mayo de 2017. Está pendiente la respuesta de la ANLA.Requerimientos:

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

A continuación, se presenta el análisis de impacto y requerimiento para la atención de impactos no previstos:

Tabla 29 Análisis de impactos y requerimientos frente a impactos no previstos

Impactos No Previstos Requerimiento

Afectación de la infraestructura por vibración y voladuras en las Viviendas ubicadas en el techo del Túnel 2. Vereda Casa de Teja.

Caracterización de las viviendas ubicadas en el techo de la entrada del Túnel 2 en la Vereda Casa de Teja, cuyo proceso constructivo incluyendo las voladuras pueden generar riesgo en las viviendas ubicadas en este sector. Por lo cual COVIANDINA deberá establecer las medidas de manejo a fin de controlar, mitigar y/o compensar las posibles afectaciones a las mismas y al recurso hídrico

-Afectación de la infraestructura por proceso constructivo, -Afectación por ruido-Conflictos con las comunidades-Generación de expectativas-Requerimiento de infraestructura social y redes de servicios

Reubicación de la Institución Educativa ubicada Nuestra Señora del Carmen en la Vereda Pipiral, ubicada entre el K69 y K70, cuyo diseño de vía está a menos de 30mts de la Institución Educativa. Por tanto, se deberá dar cumplimiento a las normas establecidas por el Ministerio Educación en cuanto a la ubicación, traslado de la infraestructura. Adicionalmente se deben implementar las medidas de manejo contempladas en la ficha GS-07 De Intervención A La Infraestructura Social Y Redes De Servicios.

Acceso vehicular a Centros educativos de Susumuco y Pipiral

Contemplar los accesos vehiculares en los Centros Educativos de Susumuco y Pipiral.

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

Este componente será objeto de un análisis complementario, en tal sentido, se realizará un alcance al presente concepto técnico.

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7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de construcción:

RESOLUCION 243 DE 10 MARZO DE 2016, por medio de la cual se otorga Licencia Ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., identificada con N.I.T. 900848064-6, licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual" localizado en el municipio de Guayabetal, en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta, de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativoARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., la realización de las siguientes obras y/o actividades, de acuerdo con las características y obligaciones que se enuncian a continuación: (ver tabla 2 , páginas 10-32)

Tabla 30 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto

2. INFRAESTRUCTURA ASOCIADA AL PROYECTO 3. ACTVIDADES AMBIENTALMENTE VIABLES4. ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS PARTICULARES PARA TUNELES Consideraciones: Respecto a este Artículo es importante tener en cuenta que se han realizado las siguientes modificaciones. (Modificado por el Artículo Primero de la Resolución 732 de 22 julio de 2016 de la, en el sentido de autorizar la construcción de los Túneles, uno (1) y tres (3), en el marco del proyecto "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá - Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual" localizado en el municipio de Guayabetal, en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Modificado por el Artículo Primero de la Resolución 361 de 4 abril de 2017, en el sentido de autorizar la construcción de la siguiente infraestructura, con las características y condiciones, especificadas a continuación.1.Adicionar a la Tabla de Lazos de conectividad de los retornos diseñados, del Numeral 2 - Retornos, pasos a nivel y desnivel-–de la Tabla No. 1 Infraestructura y obras ambientalmente viables- los lazos que se describen a continuación2. Modificar los puentes vehiculares 3 y 4 descritos en el Numeral 3 de la Tabla No. 1.- Infraestructura y obras ambientalmente viables,(…).. )

De acuerdo con el análisis realizado en el numeral 3.2.1 del presente concepto técnico se encuentra que la empresa ha venido realizando las obras y actividades aprobadas en cuanto a construcción de la nueva calzada, túnel 1, puentes vehiculares, obras hidráulicas menores, ZODME, campamentos y áreas industriales, se concluye así que la empresa está dando cumplimiento a la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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ARTICULO TERCERO. Previo al inicio de las actividades de construcción de los túneles 1 y 3, la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá presentar, para aprobación de esta Autoridad, la siguiente información:

Obligación Carácter Cumple Vigente

a. Las medidas de control y manejo especial, que permitan garantizar la mínima afectación de los recursos hidrogeológicos en estos dos túneles, tanto en calidad como en cantidad, de manera tal que se garantice la permanencia de las masas de agua subterráneas y del entorno ecosistémico de la zona. Lo anterior, a fin de evitar desecar dieciséis (16) fuentes hídricas superficiales y once (11) manantiales, entre otras afectaciones en el área de influencia directa

Permanente N/A NO

Consideraciones: El presente literal se modificó mediante la Resolución 0732 de 22 de julio de 2016, en tal sentido, se efectúa el correspondiente análisis en el citado acto administrativo y por ende, no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

b. Se debe revaluar el sistema constructivo de los túneles 1 y 3, evitando el método convencional de perforación y voladura, para que, a través de otro método constructivo se proteja el recurso hidrogeológico existente.

Permanente N/A NO

Consideraciones: El presente literal se modificó mediante la Resolución 0732 de 22 de julio de 2016, en tal sentido, se efectúa el correspondiente análisis en el citado acto administrativo y por ende, no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

c. Se deben extremar las medidas de control ambiental e implementar un sistema constructivo en los túneles 1 y 3 que redunden en la estabilidad de la excavación, permanencia de los acuíferos, calidad del agua allí contenido y en este sentido evitar efectos colaterales como subsidencias, desecación de fuentes naturales y de manantiales

Permanente N/A NO

Consideraciones: El presente literal se modificó mediante la Resolución 0732 de 22 de julio de 2016, en tal sentido, se efectúa el correspondiente análisis en el citado acto administrativo y por ende, no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

d. Es necesario que detalle las actividades constructivas y ambientales que evitarán la consolidación de los fenómenos descritos y por tanto la afectación negativa en los cuerpos de agua y en las laderas

Permanente N/A NO

Consideraciones: El presente literal se modificó mediante la Resolución 0732 de 22 de julio de 2016, en tal sentido, se efectúa el correspondiente análisis en el citado acto administrativo y por ende, no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

e. Proponer e implementar medidas que redunden en la atenuación de los impactos ambientales sobre el componente hidrogeológico, donde el drenaje la "desecación" de las

Permanente N/A NO

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bolsas de agua y acuíferos se constituyan como últimas alternativas.

Consideraciones: El presente literal se modificó mediante la Resolución 0732 de 22 de julio de 2016, en tal sentido, se efectúa el correspondiente análisis en el citado acto administrativo y por ende, no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO CUARTO. - Se establece la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual", así (ver tabla en el Artículo segundo de la Resolución 314)

Temporal N/A SI

Consideraciones: Este artículo fue modificado por medio del artículo segundo de la Resolución 314 de 28 marzo de 2017 sobre la Zonificación de Manejo Ambiental” por lo tanto, este artículo ya no aplica para el proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO QUINTO. - La Licencia Ambiental que se otorga a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:Tablas A, B y C Numeral 1 Fuentes hídricas, para atender las necesidades constructivas del tramo Chirajara-Bijagual. (..)…

A. Vía, túneles y puentes (Aclarado mediante la Resolución 583 de 3 de junio de 2016

B. CAMPAMENTOS

Permanente N/A SI

Consideraciones: Se resuelve Recurso de Reposición mediante la Resolución 583 del3 de junio de 2016, la cual mediante el Articulo Segundo aclarara las Tablas A, B y C del numeral 1 del artículo quinto de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de incluir los usos de las concesiones de agua autorizadas, de la siguiente manera (…).

Modificado por el Artículo tercero de la Resolución 314 de 28 de marzo de 2017, en el sentido de adicionar al numeral 3, la autorización de aprovechamiento forestal único de las coberturas vegetales a intervenir por las actividades denominadas Puente 7 y Área Industrial, en un volumen total de 147,5 m3, el cual deberá ejecutarse conforme a las características:

En cuanto a concesión de aguas superficiales durante la visita de control y seguimiento ambiental llevada a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se evidenció que, se estaba haciendo uso de la quebrada Negra en las coordenadas planas Origen Bogotá E1041606.12, N953107.12, el punto se encuentra dentro del polígono aprobado en el presente acto administrativo analizado.

Para los meses de noviembre-diciembre de 2016, se hizo uso de la quebrada la Pala como sitio de captación, en las coordenadas planas Origen Bogotá E 1033490.00, N956138.32, sin embargo, por el verano que se presentaba en dicho momento, no la siguieron utilizando, a la fecha de la visita estaban reubicando la estructura de almacenamiento para volver a hacer uso de dicha fuente de agua.

Obligación Carácter Cumple Vigente

1.2 Obligaciones Permanente SI SI

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a. Adaptar el bombeo a las condiciones del sitio, en caso de que éste sea directo de la fuente al vehículo. En todo caso, el vehículo no podrá parquearse en la vía de acceso mientras dicho sitio se encuentra en construcción, y se deberán contar con accesos adecuados hacia la fuente hídrica para la captación

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Al corte del presente informe se tiene un punto de captación para las actividades en obra, el cual se ubica en el área concesionada sobre la quebrada la Pala, el bombeo se hace directo desde la fuente al carro tanque, el acceso se hace sobre la vía antigua, la cual no está en uso. ver anexo 1 registro fotográfico”

La captación de agua en la quebrada Negra se realiza por medio de motobomba, razón por la que la empresa adecuó dos (2) tanques de almacenamiento con capacidad de 10.000 litros, este cuenta con una derivación que lleva el agua al campamento No. 5 y planta de concreto, mientras que con los tanques se cargan tres (3) carrotanques, con un promedio de 2 a 7 veces por día, un carrotanque se utiliza para las labores de humectación de los diferentes frentes de obra, mientras que los otros dos se utilizan en labores de obra, según las necesidades de la misma. Dichos tanques se ubican en las coordenadas planas origen Bogotá E1041592.49, N953046.74, dentro del frente de obra; así mismo cuando se hizo uso de la quebrada la Pala, el punto de captación se encontraba en el frente de obra con lo que se garantiza que no se hace uso de la vía actual, no se requirió adecuar accesos en ambos lugares. Dado lo anterior se establece que la empresa ha venido cumpliendo con la obligación aquí analizada.

Obligación Carácter Cumple Vigente

b. Implementar las medidas necesarias para evitar el derrame de aceites y de sustancias peligrosas a los cuerpos de agua, especialmente por el uso de motobombas que deberán colocarse sobre superficies que eviten su contacto directo con el suelo

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “La motobomba se instaló al carro tanque de captación de agua, por tanto, no entra en contacto directo con el suelo.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental se pudo evidenciar que, para la captación de agua superficial en la quebrada Negra, la empresa adecúo una estructura (enramada) a 1.5 metros aproximadamente con piso protegido, que garantiza que la motobomba no se instala directamente en el suelo, minimizando así la contaminación del suelo y agua.

Obligación Carácter Cumple Vigente

c. Los vehículos a utilizar deben corresponder a carro-tanques debidamente identificados, estos vehículos deben contar con el mantenimiento adecuado y oportuno con el fin de evitar derrames o goteos de aceite o cualquier otro tipo de sustancia que afecte el suelo o agua de los puntos donde se efectúe la captación

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “El carro tanque de captación se encuentra debidamente identificado, así mismo el área de mantenimiento verifica el estado de los vehículos, así mismo se programa los mantenimientos a realizar. Anexo FICHA GA-05.”

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Durante la visita de control y seguimiento ambiental se pudo constatar el uso de carro-tanque, que se encuentra identificado y cuenta con los elementos requeridos para las labores de humectación y descarga de agua (según las necesidades de obra), así mismo, la empresa presenta los soportes de los mantenimientos efectuados a los vehículos donde se incluye el carro-tanque, en la zona de captación de la quebrada Negra no hay ingreso del carro-tanque por lo que se garantiza que no hay afectación al cuerpo de agua.

Obligación Carácter Cumple Vigente

d. La Concesionaria Vial Andina S.A.S., en todo tiempo debe velar por la aplicación correcta de las medidas ambientales necesarias para garantizar que el recurso líquido no se contamine, las zonas utilizadas deben ser recuperadas al final de las obras de forma tal que no queden evidencias de la actividad ejecutada en los diferentes cuerpos hídricos

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “A penas empezamos actividades de construcción, se implementan las medidas necesarias para evitar contaminación de los cuerpos hídricos, así mismo una vez finalizados los trabajos se recuperarán las áreas intervenidas y se remitirán los registros de cumplimiento en los ICA respectivos.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental, se pudo evidenciar que el área de captación de la quebrada Negra no cuenta con fácil acceso lo que limita la posibilidad de contaminación del cuerpo de agua, así mismo, en la zona utilizada en la quebrada la Pala, no presentaba contaminación, razón por la que se establece que hasta el periodo objeto de seguimiento la empresa ha venido cumpliendo con la medida aquí definida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

e. Llevar a cabo un monitoreo diario de caudales, que permita evidenciar el cumplimiento por parte de la empresa de captar únicamente el caudal autorizado, por lo que deberá instalar medidores de caudal, realizando para cada mes el consolidado de la información y reportarlos en los ICA correspondientes.

Permanente NO SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “En el carro tanque se instaló el caudalímetro, y se registra el volumen captado en el formato de captación, la cual se hace en la quebrada la Pala, la única fuente hídrica activa en el momento. Ver anexo1 registro fotográfico”

A pesar que la empresa presenta registro fotográfico del caudalímetro instalado y durante la visita de control y seguimiento ambiental se evidenció el uso de este sistema de medición en los tanques de almacenamiento de agua y en el carro-tanque, la empresa no allega la información correspondiente para el periodo reportado en el ICA 1, donde a se había hecho uso de la quebrada la Pala como sitio de captación de agua. En razón a ello se efectúa el respectivo requerimiento y se adiciona la información de la quebrada Negra, siendo el cuerpo de agua utilizado por la empresa en el primer semestre del año 2017 como fuente de abastecimiento para las actividades constructivas del proyecto.Requerimiento: Presentar los reportes del monitoreo diario de caudales, realizados en la quebrada la Pala y en la quebrada Negra, realizando para cada mes el consolidado de la información.

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2. VertimientosOtorgar a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. permiso de vertimientos de Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas en los campamentos y Aguas Residuales Industriales (ARI) generadas en vías, túneles 2, 4 Y 5 y puentes, directamente sobre las fuentes hídricas receptoras, previo tratamiento compuesto por sistemas de trampas de grasas y sedimentadores para las Aguas Residuales Industriales, para los siguientes caudales

A. Vía, túneles y puentes.UBICACIÓN POLÍGONOTúnel CORRIEN

TE ESTE NORTE

CAUDAL DE VERTIMIENT

O (l/s)1.033.693 956.1271.033.695 956.0951.033.699 936.136

Quebrada Casa de

Teja 1.033.702 956.098

1,675

1.034.357 955.9131.034.357 955.8431.034.366 955.906

Túnel 2

Quebrada Macalito

1.034.366 955.850

1,675

1.037.375 956.5411.037.400 956.5291.037.406 956.556

Túnel 4 –

Túnel 5

Quebrada Corrales

1.037.420 956.538

14,695

1.038.580 956.4131.038.603 956.3841.038.580 956.373

Túnel 5 Río Negro

1.038.557 956.402

12,265

a) Campamentos

COORDENADAS

CAUDAL DE

VERTI-MIENTO

(L/S)SUPERFICIAL

LUGAR

FUENTE

HÍDRICA

ESTE

SUPERFICIA

L1.036.958 956.2411.037.015 956.1851.036.999 956.258

Campa--mento 1

Que-brada Susu-muco 1.037.036 956.184

0.09

1.040.047 955.2581.039.941 955.2221.040.113 955.192

Campa-mento 2 Pipiral

1.039.997 955.171

0.09

1.041.352 953.5241.041.337 953.4881.041.394 953.491

Campa-mento 3

y 4Servita

1.041.349 953.481

0.09

1.040.907 952.327Campa-mento 5

Río Negro 1.040.909 952.308 0.09

Permanente NO SI

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1.040.889 952.3271.040.889 952.316

b) PLANTAS INDUSTRIALES

COORDENADASCAUDA DE

VERTIMIENTO (L/S)

SUPERFICIALLUGAR

FUENTE

HÍDRICA ESTE SUPERFICIAL

1.033.693 956.1271.033.695 956.0951.033.699 936.136

Planta Industria

l 1

Quebrada Casa de teja 1.033.702 956.098

0.9

1.040.047 955.2581.039.941 955.2221.040.113 955.192

Planta Industria

l 2Pipiral

1.039.997 955.171

0.9

1.040.907 952.3271.040.909 952.3081.040.889 952.327

Planta Industria

l 3

Río Negro

1.040.889 952.316

0.9

Consideraciones: Durante la visita de control y seguimiento ambiental se pudo evidenciar la implementación de dicho sistema, el que se ubica en las coordenadas planas origen Bogotá E1041105.13, N952213.27, y cuenta con sistema de lodos activados, oxidación y filtros, el punto de descarga es en el río Negro en las coordenadas planas origen Bogotá E1040904.50, N952224.00

Verificados los puntos tomados en campo y la información aportada por la interventoría del proyecto (sitio de descarga) se encuentra que el polígono definido en la presente obligación, se encuentra noventa (90) metros aguas arriba del sitio aprobado para dicha descarga. (Ver Figura 3)

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que el punto de descarga no se ajusta al polígono definido en la ficha de manejo, en razón a ello se efectúa el respectivo requerimiento.

Así mismo, para la planta de concreto Holcim durante la visita de control y seguimiento ambiental se observó que se estaba presentando un rebose del agua utilizada para la preparación del concreto, la cual estaba siendo vertida al predio contiguo (ZODME 7), en las coordenadas planas origen Bogotá E1040954.83, N951906.78 (fuera del polígono aprobado en la licencia ambiental) en este sentido, se observó que el agua presentaba sedimento y afectaba áreas no autorizadas, así mismo, se estaba generando filtración de agua contaminada. Dicho sitio de rebose manifestó el funcionario de Holcim, corresponden al punto de vertimiento de las aguas tratadas; en tal sentido, se requiere a la empresa para que, de forma inmediata, realice el ajuste del sistema, y solicite el correspondiente permiso de vertimientos.

En los túneles aún no se estaban generando vertimientos, en razón a ello para esta actividad no aplica para el periodo analizado.Requerimientos: Ajustar el punto de descarga del campamento No. 5 o La Flor, al polígono establecido en la presente obligación. Así como el punto de descarga de la plata de concreto Holcim. Solicitar el respectivo permiso de vertimientos.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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a. Remitir el sistema de tratamiento de las Aguas Residuales Industriales generadas en las plantas industriales antes de iniciar actividades

Temporal NO SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “En el anexo ART 5-2.1-a se incluye el sistema de manejo de aguas residuales industriales, cabe aclarar que el 18 de noviembre de 2016 con radicado 2016076212-1-000 se presentó mediante cambio menor la reubicación de la planta No. 3 en el área aprobada para ZODME 5 y se remitió la información.”

Adicional al radicado que manifiesta la empresa en el ICA, se verifica el expediente LAV0073-00-2015, encontrando que con radicado ANLA 2016056367-1-000 de 08 de septiembre de 2016, la empresa allega la misma información, en tal sentido se encuentra que, si bien, la empresa allega el sistema de tratamiento de aguas residuales de la planta de concreto de Holcim, durante la visita de control y seguimiento ambiental se observó que se estaba presentando un rebose del agua utilizada para la preparación del concreto, la cual estaba siendo vertida al predio contiguo (ZODME 7), en las coordenadas planas origen Bogotá E1040954.83, N951906.78 (fuera del polígono aprobado en la licencia ambiental) en este sentido, se observó que el agua presentaba sedimento y afectaba áreas no autorizadas, así mismo, se estaba generando filtración de agua contaminada. Dicho sitio de rebose manifestó el funcionario de Holcim, corresponden al punto de vertimiento de las aguas tratadas; en tal sentido, se requiere a la empresa para que, de forma inmediata, realice el ajuste del sistema, y solicite el correspondiente permiso de vertimientos. Requerimiento: Ajustar el sistema de tratamiento de aguas residuales de la planta de concreto Holcim. Solicitar el respectivo permiso de vertimientos.

Obligación Carácter Cumple Vigente

b. No se podrá cambiar o modificar, sin previa autorización, los sistemas propuestos para el tratamiento de las Aguas Residuales Industriales y Aguas Residuales Domésticas

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “La Concesionaria está atenta a este requerimiento, y se contemplan solo las medidas establecidas en el EIA.”

De acuerdo con el sistema establecido, se encuentra que el mismo no ha sido modificado por la empresa, en tal sentido, se encuentra que ha venido cumpliendo con el criterio definido en la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

c. El vertimiento deberá cumplir con los parámetros de calidad establecidos en la normatividad vigente

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “El campamento la Flor, cuenta con una planta de tratamiento biológico de aireación extendida, para el manejo de las Aguas Residuales Domesticas, de manera diaria se monitorean parámetros de pH, turbiedad, temperatura, color, estamos próximos a realizar el monitoreo de vertimiento de acuerdo a los parámetros establecidos por la normatividad vigente (Res 631 de 2015). en el anexo ART 5-2.1-C se incluyen los manuales de la PTAR.”

Verificado el anexo informado por la empresa se encuentra que incluye el manual de manejo de la

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PTAR ubicada en el campamento la Flor. Ahora bien, teniendo en cuenta que la planta inicio su operación en el mes de diciembre de 2016, en el próximo ICA que allegue la empresa debe presentar la información relacionada con los monitoreos del vertimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

d. presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) la siguiente informacióni. Registro de caudales de vertimientoii. Resultados y análisis de los monitoreos realizados antes y después en el afluente y efluente del sistema de tratamiento de las Aguas Residuales Industriales y Aguas Residuales Domésticas (comparar con los límites permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente)

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Los registros diarios de caudal del vertimiento generado en el campamento La Flor empezaron en el mes de diciembre, por tanto, los registros se remitirán en el próximo ICA, los monitoreos se realizan en el mes de Diciembre y se reportaran en el próximo ICA.”

De acuerdo con lo indicado por la empresa, en el próximo ICA que allegue, debe presentar la información requerida en la presente obligación, vale la pena indicar que, al momento de la visita de control y seguimiento ambiental, se observó que efectivamente se estaba presentando este vertimiento asociado al campamento la Flor o No. 5

Obligación Carácter Cumple Vigente

e. En caso de requerirse de permisos de vertimientos por la ejecución del proyecto, adicionales a los indicados, se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Está en trámite solicitud de modificación de licencia, para la inclusión de nuevos puntos de vertimientos. Ver anexo Modificación.” Se incluyen doce (12) puntos adicionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 00492 de 27 de abril de 2017.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la empresa da cumplimento a la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Aprovechamiento Forestal

Otorgar a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. permiso de aprovechamiento forestal para el desarrollo del proyecto Construcción Nueva Calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara — Bijagual, discriminado por infraestructura, así:

Permanente N/A SI

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TOTAL APROVECHAMIENTOINFRAESTRUCTURA

# spp # ind Vol Com Vol Tot

Ancho de vía 121 2065 319,62 655,55Campamentos 34 202 26,87 84,68Plataformas 86 841 109,05 209,05ZODMES 31 333 29,95 89,21TOTAL GENERAL 121 3441 485,49 1038,94

Consideraciones: Modificado por el Artículo tercero de la Resolución 314 de 28 marzo de 2017 en el sentido de adicionar al numeral 3, la autorización de aprovechamiento forestal único de las coberturas vegetales a intervenir por las actividades denominadas Puente 7 y Área Industrial, en un volumen total de 147,5 m3,(…)…

Modificado por el Artículo cuarto de la Resolución 361 abril 4 de 2017, en el sentido de adicionar al numeral 3, la autorización de aprovechamiento forestal único de las coberturas vegetales a intervenir por las actividades denominadas Lazo 1 – Unidad funcional 5 (L1UF5), Lazo 2 - unidad funcional 3, Lazo 2 - unidad funcional 5, Puente 3, Puente 4, Túnel 3, en un total de 344 individuos, el cual deberá ejecutarse conforme a las característica.(..)

En el informe de cumplimiento ambiental No 1, que comprende el periodo de junio a noviembre de 2016, no se adjunta el formato de control del permiso de aprovechamiento forestal ICA 2C. Como anexo se adjuntan las planillas de control del permiso de aprovechamiento forestal ejecutado hasta el momento, de las cuales se tomaron los valores para totalizar las variables de estado de avance del permiso, según las cuales se ha efectuado la tala de 311 individuos de 3441 autorizados y se ha ejecutado un volumen total de 76.04 m3,de 1038.94 m3 autorizados, sin embargo dentro de las plantilla de reporte existe un registro de un individuó de la especie Torcacero – Surrumbo, que no tiene reporte de volumen total, con lo cual se debe generar el dato para el próximo informe de cumplimiento ambiental, diligenciando la información completa en el formato ICA 2C.

Adicional a lo anterior, en el formato del cumplimiento de la ficha GB-01 de manejo del aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote, se reporta un volumen total ejecutado de 86.02 m3, el cual no coincide con los datos de las planillas de aprovechamiento forestal anexas (de las cuales se sacaron los datos) y no se reporta de manera diferenciada el volumen ejecutado para cada una de las jurisdicciones de la Corporaciones Corporinoquia y Cormacarena. Por todo lo anterior, se solicita la respectiva aclaración, para el siguiente informe de cumplimiento ambiental, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones y reportar en formatos diferentes formatos ICA 2C (uno para el primer y el otro para el segundo periodo ICA):

Se debe reportar el avance del permiso de aprovechamiento forestal estrictamente en función de las variables por las que fue autorizado, en este caso número de individuos, volumen total y volumen comercial.

Teniendo en cuenta que el permiso de aprovechamiento forestal fue otorgado, diferenciando la cantidad de individuos y de volumen a talarse de manera diferenciada en el ancho de vía, campamentos, plataformas y zodmes, el reporte también debe hacerse de manera diferenciada especificando número de individuos, volumen comercial y volumen total por especie por lugar de ejecución. Es decir, se recomienda trabajar una hoja de cálculo para cada uno de los sitios en mención por cada periodo ICA.

En las observaciones del formato ICA 2C debe totalizarse las variables de número de individuos, volumen total y volumen comercial para el periodo, sumando las variables en los

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tres lugares de ejecución (derecho de vía, plataformas y ZODME) Requerimiento 4. Respecto al reporte de la información del avance del permiso de aprovechamiento forestales se tienen los siguientes requerimientos a ser tenidos en cuenta para el siguiente informe de cumplimiento ambiental:

Se debe reportar el avance del permiso de aprovechamiento forestal estrictamente en función de las variables por las que fue autorizado, en este caso número de individuos, volumen total y volumen comercial.

Teniendo en cuenta que el permiso de aprovechamiento forestal fue otorgado, diferenciando la cantidad de individuos y de volumen a talarse de manera diferenciada en el ancho de vía, campamentos, plataformas y zodmes, el reporte también debe hacerse de manera diferenciada especificando número de individuos, volumen comercial y volumen total por especie por lugar de ejecución. Es decir, se recomienda trabajar una hoja de cálculo para cada uno de los sitios en mención por cada periodo ICA.

En las observaciones del formato ICA 2C debe totalizarse las variables de número de individuos, volumen total y volumen comercial para el periodo, sumando las variables en los tres lugares de ejecución (derecho de vía, plataformas y zodmes).

Se debe reportar el dato de volumen total para el individuo de la especie con nombre común Torcacero – Surrumbo, el cual se encuentra en el registro del control del permiso de aprovechamiento forestal del día 9/9//2016.

Aclarar el dato de volumen total ejecutado para el periodo correspondiente al ICA 1 de 86.02 m3, el cual no es coherente con los datos reportados en las planillas anexas de control del permiso de aprovechamiento forestal.

Reportar el estado de avance el permiso de aprovechamiento forestal en función de la variable de volumen total, diferenciando la ejecución adelantada en cada una de las jurisdicciones (Corporinoquia y Cormacarena).

Obligación Carácter Cumple Vigente

3.1 Obligaciones

a. Los productos obtenidos del aprovechamiento forestal no podrán ser comercializados, y solo podrán ser utilizados en las actividades propias del proyecto, o ser entregados a las comunidades de la zona de influencia del proyecto, a organizaciones sociales y/o a las autoridades ambientales, con destino a obras de interés social. Para tal fin, la concesionaria debe allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, a información de soporte sobre el recibo del material y el uso finalmente dado por dichas comunidades.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a la información proporcionada en campo, y al reporte realizado en el informe de cumplimiento ambiental No 1, los productos obtenidos del aprovechamiento forestal son distribuidos en los frentes de obra, de acuerdo a la necesidad, para esto el área de construcción realiza los pedidos de material requerido. De igual manera se reporta la donación de madera a la comunidad de acuerdo a solicitudes escritas radicadas en la Concesionaria.

Se anexa solicitud de donación de ramas y leña presentada por el señor Cristóbal Quevedo, en concordancia con lo anterior y de acuerdo a lo observado en campo se considera que la Concesionaria Vial Andina, Viene dando cumplimiento a este requerimiento para el presente periodo de seguimiento

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Obligación Carácter Cumple Vigente

b. Los árboles y arbustos cercanos a los sitios de obra y ajenos al proyecto o no contemplados para tala dentro del permiso otorgado, deben ser aislados durante el desarrollo de los trabajos, reportando el estado final de los mismos en la medida que culminen las actividades del proyecto en cada una de las zonas.

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento se observó que se realiza el aislamiento de la vegetación que no será objeto de aprovechamiento forestal, con lo cual se considera que se viene dando cumplimiento a este requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

c. Se deberá buscar minimizar la afectación de la cobertura arbórea, limitando el aprovechamiento forestal a lo estrictamente necesario

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo a lo observado en campo y a la información reportada en el informe de cumplimiento ambiental el equipo de topografía demarca el área a intervenir (entre chaflanes) con el fin de realizar el aprovechamiento forestal en las áreas estrictamente necesarias, las cuadrillas forestales solo inician la intervención cuando ya han sido señalizadas las áreas objeto de tala por parte del equipo de topografía.

Obligación Carácter Cumple Vigente

d. En caso de requerirse afectación de cobertura arbórea adicional a la indicada ya sea para el corredor vial, sitios de disposición de material sobrante y/o infraestructura asociada al proyecto, se deberá solicitar la modificación de la licencia ambienta correspondiente.

Permanente SI SI

Consideraciones: Se reporta solicitud de trámite de modificación de licencia, para ampliación del permiso de aprovechamiento forestal en 147,5 m3 de volumen total, permiso que fue concedido mediante el artículo tercero de la resolución 314 del 28 de marzo de 2017. 4. Emisiones Atmosféricas

Otorgar a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. permiso de emisiones atmosféricas para el desarrollo del proyecto Construcción Nueva Calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara — Bijagual, para las siguientes fuentes de área:

A. Ubicación 1 (Zona de By Pass 1- PR65+000): Planta con trituradora móvil - Capacidad 200 ton/h.B. Ubicación 2 (Zona de peaje - PR72+000): Planta con trituradora móvil - Capacidad 350 ton/h.

Permanente SI SI

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C. Ubicación 3 (esta trituradora se estará moviendo a lo largo del proyecto, según las necesidades del mismo): Triturado móvil - Capacidad 350 ton/h.

Consideraciones: Durante la visita de control y seguimiento ambiental, en las coordenadas planas origen Bogotá E1040995.48, N951887.78, se encuentra el acceso a la planta de trituración, que la empresa denomina No. 3, en tal sentido, la planta se ubica a 200 metros aproximadamente y cuenta con la cribadora y trituradora primaria, una retroexcavadora y una excavadora de orugas, el material se obtienen de un tercero y reuso del corte de la segunda calzada, con lo cual se obtienen sub-base granular y material filtrante, este último utilizado en la conformación de los filtros en las ZODME adecuadas.

De acuerdo con lo evidenciado la empresa COVIANDINA, cumple con el alcance del permiso de emisiones atmosféricas para la instalación de la planta de trituración, la cual se ubica contigua al campamento la Flor.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4.1 Obligacionesa. Presentar el monitoreo de material particulado en las

plantas trituradoras, dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la entrada en operación de las respectivas plantas, teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución 2153 de 2010 del MAVDT, por la cual se ajusta el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas. En caso de superarse los límites permitidos en la normativa (Resolución 909 de 2008 del MAVDT), se deberán ejecutar de forma inmediata las medidas de manejo ambiental correspondientes para prevenir y mitigar los impactos que se generen.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Al corte del presente informe no se ha instalado ninguna planta trituradora. Una vez se instale y entre en funcionamiento se procederá a realizar los respectivos monitoreos considerando lo establecido en la Res 2153 de 2010 y Res 909 de 2008”

Verificado el expediente LAV0073-00-2015, se encuentra el radicado 2017023654-1-000 de 04 de abril de 2017, por medio del cual, la empresa remitió el informe de calidad de aire, para la planta de trituración ubicada en el área industrial No. 3.

El monitoreo inicio el día 28 de febrero de 2017, por un lapso de 18 días, el parámetro monitoreado correspondió a PM10

Los resultados obtenidos se comparan con la normatividad ambiental, establecida en la Resolución 0610 de 2010:

Concentración (µg/m3) Resultado Parámetro Norma Comparación

(µg/m3)Promedio 26.63Mínima 5.23Máxima 62.91

PM10 (Promedio

Diario – 24 h)1000

Fuente: Radicado 2017023654-1-000 de 04 de abril de 2017

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El informe concluye lo siguiente: “Las concentraciones diarias del parámetro PM10, en la estación Trituradora ubicada en el campamento La Flor Km 76+400 Vía Bogotá -Villavicencio, presentaron valores por debajo de los límites permisibles establecidos por la Resolución 610 de 2010 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Debido a lo anterior, se puede establecer que la calidad del aire en el área no afecta la salud humana, así como tampoco generan un impacto significativo en el área de interés, de forma que no producen efectos nocivos, directos ni indirectos, en el medio ambiente, ya que el Índice de Calidad del Aire (ICA) para este parámetro se presenta en buenas condiciones”

El laboratorio utilizado corresponde a la firma Servicios Geológicos Integrados - S.G.I. S.A.S., Consultoría e Ingeniería, el cual cuenta con acreditación IDEAM según Resolución 0242 de 09 de marzo de 2012, extendida mediante Resolución 0791 de 21 de mayo de 2015, con una vigencia de tres (3) años, para la toma de muestra y análisis de PM10.

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa ha venido cumpliendo con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

b. Los monitoreos deberán ser realizados por laboratorios acreditados ante el IDEAM tanto para la toma de las muestras como para el análisis de las mismas

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “se convocó varias empresas para la realización de los monitoreos, verificando que cuenten con la certificación del IDEAM Para los diferentes parámetros a medir y para su análisis. Documentación que se presentara en el próximo ICA”

Verificado el expediente LAV0073-00-2015, se encuentra el radicado 2017023654-1-000 de 04 de abril de 2017, por medio del cual, la empresa remitió el informe de calidad de aire, para la planta de trituración ubicada en el área industrial No. 3.

El laboratorio utilizado corresponde a la firma Servicios Geológicos Integrados - S.G.I. S.A.S., Consultoría e Ingeniería, el cual cuenta con acreditación IDEAM según Resolución 0242 de 09 de marzo de 2012, extendida mediante Resolución 0791 de 21 de mayo de 2015, con una vigencia de tres (3) años, para la toma de muestra y análisis de PM10.

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa ha venido cumpliendo con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEXTO: Autorizar a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., la ocupación de cauce temporal y permanente sobre las fuentes superficiales localizadas al interior del Área de Influencia Directa del corredor vial, así:

1. Ocupación de cauce temporal

NÚMERO ABSCISA LONG(M)

TIPOLOGÍA LUCE

COORDENADAS

CORRIENTE HIDRICA

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2. Ocupación de cauce permanente

a. Obras hidráulicas nuevas /box culvert:

LOCALIZACIÓN GENERAL DIMENSIÓN (m)

CALZADA IZQUIERDA

DISEÑO FINAL

CALZADA DERECHA DISEÑO FINAL

COORDENADAS

N° ABSCISA EJE IZQ.

ABSCISA EJE DER.

DIMENSIÓN (m)

TRATAMIENTO

TRATAMIENTO NORTE ESTE

1 K70+419 K70+413 2.0x2.0 Nueva Conservar 1.039.800 955.9172 K71+681 K71+681 1.80x1.50 Conservar Nueva 1.040.512 954.9513 K72+615 1.0X1.0 - Nueva 1.040.820 954.0974 K74+811 K72+806 2.0x2.0 Nueva Nueva 1.040.969 953.9815 K75+051 K73+031 2.0X2.0 Reemplazar Nueva 1.041.070 953.7856 K75+226 K73+196 2.5x2.0 Conservar Nueva 1.041.197 95.3667 K73+233 K73+233 2.0X2.0 Conservar Nueva 1.041.224 953.640

b. Obras hidráulicas nuevas /alcantarillas:LOCALIZACIÓN GENERAL

DE OBRAS

CALZADA IZQUIERDA

DISEÑO FINAL

CALZADA DERECHA

DISEÑO FINALCOORDENADAS

N° ABSCISAEJE IZQ.

ABSCISAEJE DER.

DIMENSIÓN (mm)

TRATAMIENTO TRATAMIENTO NORTE ESTE

1 PR70+875 900 Nueva - 955.487 1.039.94323 K00+484 PR70+931 900 Nueva Prolongar obra

existente 956.693 1.038.608

4 K00+574 900 Nueva 956.720 1.038.5425 K00+392 PR71+039 900 Nueva Conservar 956.653 1.038.6976 K00+640 PR71+238 900 Nueva Conservar 956.538 1.038.3247 K69+570 900 Nueva - 956.375 1.039.166

8 K69+540 - K69+570 900 Nueva obra

longitudinal - 956.369 1.039.151

9 K69+570 - K69+600 900 Nueva obra

longitudinal - 956.354 1.039.173

10 K69+600 - K69+640 900 Nueva obra

longitudinal - 956.339 1.039.204

INICIO

INICIO FIN

SEST

ENORTE

Puente 1 K63+240 K63+333 93 Voladizos Sucesivos 2 1033451

956120 Q. La pala

Puente 2 K63+453 K63+503 50 Metálico 1 1033664

956135 Q. Casa de Teja

Puente 3 K64+148 K64+379 231 Voladizos Sucesivos 3 1034287

955941

Q. Chorreron –Q. Macalito

Puente 4 K66+826 K66+930 104

Mixto VigasPreesforzada

y VigasMetálicas

3 1036925

956239 Q. Susumuco

Puente 5 K67+352 K67+529 177 Voladizos Sucesivos 3 1037349

956530 Q. Corrales

Puente 7 K70+888 K71+580 692 Extradosado 8 1039949

955474

Q. Pipiral –Q. Colorada

Puente 8 K71+893 K71+963 70 Metálico 1 1040638

954782 Q. La Floresta

Puente 9 K72+127 K72+227 100 Vigas Postensadas 3 1040751

954577 Q. Rosario

Puente 10 K73+373 K73+503 130 Voladizos Sucesivos 3 1041330

953553 Q. Servitá

Puente 11 K73+878 K73+968 90 Mixto 3 1041571

953133 Q. Negra

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11 K69+640 - K69+690 900 Nueva obra

longitudinal - 956.327 1.039.247

12 K69+690 - K69+770 900 Nueva obra

longitudinal - 956.316 1.039.311

13 K69+770 - K69+840 900 Nueva obra

longitudinal - 956.306. 1.039.386

14 K69+840 - K69+900 900 Nueva obra

longitudinal - 956.293 1.039.944

15 K69+900 - K69+990 900 Nueva obra

longitudinal - 956.263 1.039.517

16 K69+990 - K70+140 1500 Nueva obra

longitudinal - 956.202 1.039.620

17 K70+140 - K70+200 1500 Nueva obra

longitudinal - 956.142 1.039.706

18 K70+200 - K70+240 1500 Nueva obra

longitudinal - 956.104 1.039.738

19 K70+240 - K70+290 1500 Nueva obra

longitudinal - 956.065 1.039.760

20 K70+290 - K70+320 1500 Nueva obra

longitudinal - 956.018 1.039.777

21 K70+320 - K70+419 1500 Nueva obra

longitudinal - 955.956 1.039.791

956.380 1.039.136

22 K 69+540 - 70+419

Tubería transversal

(conexión de pocetas con

cámara central)

- 955.918 1.039.798

23 K70+329 900 Nueva 956.040 1.039.92824 K70+419 900 Nueva - 955.917 1.039.80025 K70+540 900 Nueva Nueva 955.795 1.039.816

26 K70+602 PR72+604 900 Prolongar Obra Existente Conservar 955.735 1.039.835

27 K70+677 PR72+678 900 Conservar Nueva 955.662 1.039.85628 K70+759 PR72+760 900 Conservar Nueva 955.590 1.039.89329 K70+874 PR72+876 900 Conservar Nueva 955.487 1.039.94430 K 71+763 PR71+766 900 Conservar Nueva 954.885 1.040.55931 K72+366 PR72+366 900 Conservar Nueva 954.344 1.040.80132 K 72+615 900 Nueva - 954.109 1.040.851

33 K72+921 900 Prolongar Obra Existente Nueva 953.864 1.041.008

34 K73+609 900 Nueva 953.386 1.041.50135 K73+640 900 Nueva 953.361 1.041.516

36 K74+939 PR74+937 900 Prolongar Obra Existente Nueva 953.881 1.041.045

37 K74+215 PR76+244 900 Nueva Reemplazar 952.807 1.041.58238 K74+407 Nueva - 952.630 1.041.50739 K74+553 900 Nueva Nueva 952.507 1.041.43040 K74+704 900 Nueva Nueva 952.388 1.041.336

Consideraciones: Modificado por el Artículo cuarto de la Resolución 314 de 28 marzo de 2017, en el sentido de adicionar al numeral 1, las siguientes ocupaciones de cauce temporal, las cuales se deben ejecutar durante la construcción de las obras denominadas Puente 7 y Área Industrial, conforme las características y obligaciones que se señalan a continuación (…)

Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se pudo evidenciar en cuanto a obras hidráulicas menores la zona donde se van a llevar a cabo algunas de ellas, tales como la estructura denominada 14, en donde el concesionario pretende realizar un box de 2x2 metros.

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Así como la obra denominada como 15, en donde se adecuó un paso provisional con una alcantarilla de 90 mm para el tránsito de volquetas y materiales, para la construcción del puente 10.

Así mismo, se observó la adecuación de las estructuras denominadas en la Licencia Ambiental como 16 (box coulvert, que corresponde a un canal para el manejo de escorrentía), 17 (alcantarilla) y 18 (alcantarilla de 90 mm de diámetro con una longitud de 76 metros) al momento de la inspección esta estructura contaba con la fundida del solado y se ubica en el K74+290. Al respecto es importante tener en cuenta, que se presenta una diferencia en el abscisado lo que se analiza en el numeral 8 del presente concepto técnico.

Así mismo, dado que el avance en la construcción de las obras de arte no era significativo, se hace necesario verificar en los próximos seguimientos, la adecuación de estas estructuras.

Obligación Carácter Cumple Vigente

Obligaciones:a. Presentar, antes de dar inicio a las obras, los diseños

a nivel de ingeniería de detalle (Fase 3) de las estructuras hidráulicas propuestas, incluyendo las memorias técnicas desde el punto de vista hidráulico que indiquen la capacidad de respuesta de éstas estructuras ante la hidrología propia de la zona, específicamente en condiciones de caudales máximos esperados para un período de retorno de 50 años en box coulverts, y de 20 años para alcantarillas y su conectividad a la red de drenaje de la actual vía en operación, así como, las obras en las zonas de descoles o puntos de entrega a cuerpos hídricos receptores

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª, incluido en el ICA 1 allegado por la empresa, se indica: “El 2 de septiembre de 2016 con radicado ANLA 2016055134-1-000 se radica ante la autoridad lo requerido. Ver anexo ART 6-2-a”

Verificado el expediente LAV0073-00-2015 se encuentra el radicado indicado por la empresa, en donde la empresa entrega la información solicitada, para la Unidad Funcional 1 y 5 del proyecto, que corresponden a los tramos: Puente Chirajara (K61+000) y culmina a la altura del PR65 en cercanías con la cuenca de la quebrada Caseteja y viaducto Pipiral a la altura del PR73.65, hasta el portal Bogotá del túnel Buenavista No. 2.

Para los demás tramos la empresa indica en el radicado citado, que se encuentra realizando la modificación de la licencia ambiental, de acuerdo con lo anterior, verificado el alcance de la información allegada, se encuentra que cubre las actividades que se estaban realizando en el mes de mayo de 2017 (puente 7 y 10), que corresponden a quebrada Pipiral y Servitá, así mismo, las obras de arte menores se desarrollan en estas unidades funcionales, de acuerdo con el alcance del desarrollo de las obras se encuentra que se ajustan al diseño presentado en el radicado, sin embargo, dado el avance de obras, se debe continuar verificando en los próximos seguimientos ambientales, que las obras de arte proyectadas y ejecutadas cuenten con la capacidad requerida, según las condiciones hidrológicas de la zona, incluyendo los puntos de entrega y descoles, los cuales al momento de la visita no se habían adecuado de forma definitiva en ninguno de los sitios verificados.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 245 de 374

Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Obligación Carácter Cumple Vigente

b. Implementar, durante la construcción de los puentes y de las estructuras hidráulicas autorizadas, las medidas de manejo ambiental tendientes a la retención de sedimentos, que incluya las medidas y obras de contención temporales para evitar la caída de material a los cuerpos de agua. Además de lo anterior, realizar el mantenimiento periódico a dichas estructuras y limpieza periódica bajo los puentes.

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª, incluido en el ICA 1 allegado por la empresa, se indica: “Se comenzó la construcción de las obras hidráulicas No. 39 K 74+553 y 40 K 74+704 aprobadas en licencia, las cuales por condiciones técnicas fueron reubicadas dentro de la franja de intervención y cuyas abscisas definitivas son las siguientes: Alcantarilla No 39 K 74+577 y No. 40 K 74+691. Ver anexo 1 Registro fotográfico”

Verificado el registro fotográfico se encuentra que incluye las medidas implementadas para la protección para retención de sedimentos; durante la visita de control y seguimiento ambiental se evidenció intervención para la construcción de la quebrada Pipiral y Servitá, de las cuales esta última estaba en construcción e estribos, se observó la implementación de cerramiento con polisombra, para evitar la caída de material al cuerpo de agua, dado lo anterior, se concluye que para el periodo verificado se estaba cumpliendo con la obligación definida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

c. Realizar las actividades de reconformación, recuperación, revegetalización y/o reforestación de las áreas intervenidas en el puente y en los cruces de cuerpos de agua por el proyecto.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª, incluido en el ICA 1 allegado por la empresa, se indica: “Esta actividad se realizará en el momento de culminar las actividades constructivas en obra.”

De acuerdo con el avance del proyecto al momento de realizar la inspección, aun no se estaban llevando a cabo labores de revegetalización en las áreas intervenidas, toda vez que se estaba iniciando o en proceso constructivo las respectivas obras de arte, incluidos los puentes, dado lo anterior, esta obligación no aplica para el presente seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

d. En caso de requerir la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales adicionales a las autorizadas en el presente artículo, deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª, incluido en el ICA 1 allegado por la empresa, se indica: “Está en trámite solicitud de modificación de licencia, para la inclusión de nuevos puntos de vertimientos. Ver anexo Modificación.”

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Código: SL-F-13

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 246 de 374

Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

De acuerdo con la verificación del expediente se encuentra que se autorizaron sitios adicionales para ocupación de cauce mediante el artículo cuarto de la Resolución 0314 de 28 de marzo de 2017 y artículo octavo de la Resolución 492 de 27 de abril de 2017. Dado lo anterior se encuentra que la empresa h avenido cumpliendo con la obligación definida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO SÉPTIMO.- Autorizar a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., el uso de las siguientes Zonas de disposición final de material de excavación y escombros:

COORDENADASZODME LOCALIZACION (m) ESTE NORTE ÁREA (m2) CAPACIDAD

(m3)1 PR71+780 1.039.320 956.379 55102 766,834.192 PR75+000 1.041.130 953.661 13861.27 109,020.143 PR75+770 1.041.420 953.248 51878.5 705,506.654 PR74+810 1.041.360 952.244 71738.3 868,430.715 PR74+810 1.041.080 951.863 25890.5 257,839.04

TOTAL CAPACIDAD (m3) 2,707,630.73

Obligación Carácter Cumple Vigente

Obligaciones relacionadas con los ZODMES

1. Los escombros generados en la obra tendrán que disponerse en escombreras autorizadas y como parte de la información a presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, incluir los volúmenes de residuos, las certificaciones de entrega de estos residuos a las empresas contratadas para el manejo y disposición final, así como los permisos ambientales vigentes de tales empresas.

2. No se podrá disponer elementos que potencialmente puedan constituirse en fuentes puntuales de contaminación en el mediano o largo plazo (residuos orgánicos, chatarra, madera o papel, lodos, combustibles u otros residuos).

3. Presentar los preacuerdos y/o avales suscritos con los propietarios de los predios en donde se tienen proyectados los ZODME; dichos documentos deberán incluir las condiciones y el uso final que se dará a dicha área, de conformidad con las disposiciones establecidas en el instrumento de Ordenamiento Territorial Municipal. En el acta del ZODME 4 establecer el compromiso de restablecimiento de los dos jagüeyes a intervenir y para el ZODME 5 prever, en los diseños, la ronda de protección de treinta (30) metros para el caño El Agrado que cruza el predio de sur a norte, lo cual será verificado por esta Autoridad en virtud de las funciones de seguimiento y control ambiental que le son inherentes, de acuerdo a lo dispuesto en la

Permanente NO SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 247 de 374

Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Sección 9 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

4. Reportar las ZODMES utilizadas y los volúmenes depositados para cada periodo de seguimiento

Consideraciones: En cuanto al numeral 1 de las obligaciones establecidas definidas con respecto a las ZODME, en el formato 3ª del ICA 1, la empresa indica lo siguiente: “Establecimos convenio con la empresa BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A.S quien opera la escombrera autorizada en el Municipio de Villavicencio, lugar donde se dispondrán de manera definitiva los escombros obtenidos en el desarrollo de las actividades constructivas. El volumen de escombros generados se ha reutilizado en la adecuación de vías de acceso industrial. En el Anexo GA-06.1se incluyen los permisos de la empresa.”

Verificado el anexo indicado, se encuentra que reporta lo siguiente:

VOLUMENES DE GENERACION Y MANEJO DE ESCOMBROSPUNTO DE

GENERACION ABSCISA VOLUMEN (M3)

PUNTO DE DISPOSICION NOTAS

PUENTE LA PALA K69+700 4,5 ACCESO A

ZODME 1

el material de la demolición se usó para

la conformación y mejoramiento del acceso

al ZODME 1Fuente ICA 1, radicado ANLA 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016

De acuerdo con la información aportada por la empresa, el material generado correspondía a la demolición de unas casas que se ubicaban en la margen derecha de la vía existente sentido Bogotá – Villavicencio, lo cual se corroboró durante la inspección al proyecto; en cuanto a la escombrera a utilizar mediante los anexos del ICA presenta copia de la Licencia Ambiental de la empresa Bioagrícola del Llano S.A.S., la cual se otorgó por CORMACARENA mediante la Resolución 2.6.07.0982 de 21 de diciembre de 2007 y de la Resolución PS-GJ-1.2.6.13 441519 de 12 de septiembre de 2013, por medio dela cual se autoriza el Relleno Sanitario Parque Ecológico Reciclante PER, como escombrera.

En cuanto al numeral 2 de las obligaciones establecidas definidas con respecto a las ZODME, en el formato 3ª del ICA 1, la empresa indica lo siguiente: “Los residuos orgánicos y ordinarios son dispuestos en Bioagrícola del llano, quien opera el relleno sanitario del Municipio de Villavicencio, la chatarra y papel son entregados a la empresa Albedo para reciclaje y los residuos peligrosos son entregados a la empresa Albedo para tratamiento final.”

De acuerdo con la información aportada en el ICA y lo evidenciado en la visita de control y seguimiento ambiental, realizada en mayo de 2017, se encontró que en las ZODME solamente se dispone el material sobrante de excavación, en razón a ello se establece el cumplimiento de esta medida.

En cuanto al numeral 3 de las obligaciones establecidas definidas con respecto a las ZODME, en el formato 3ª del ICA 1, la empresa indica lo siguiente: “Las actas de concertación de los ZODME, están en revisión por parte de los propietarios. Use remitirán en los próximos ICA.”

De acuerdo con lo indicado por la empresa, en el ICA 2 la empresa debe aportar la información relacionada a las ZODME activas, es decir, 1, 2 y 3; en cuanto a la ZODME 4, la empresa indicó durante la visita de control y seguimiento ambiental que no se prevé hacer uso de la misma, por cuanto no se llegaron a acuerdos con el propietario, mientras que la ZODME 5 fue modificado su uso, mediante cambio menor para instalar allí el área industrial No. 3

En cuanto al numeral 4 de las obligaciones establecidas definidas con respecto a las ZODME, en el

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 248 de 374

Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

formato 3ª del ICA 1, la empresa indica lo siguiente: “En la Ficha GA-01 se reportan los volúmenes de material dispuesto en ZODME y los que se encuentran en funcionamiento. Ver anexo GA-06.”

De acuerdo con lo indicado por la empresa verificado el ICA y la Ficha GA-06, se encuentra que COVIANDINA, establece lo siguiente: “al momento del presente informe se han depositado en 17245 m3 de material en los ZODME, de los cuales 12209,34 fueron dispuestos en el ZODME 1 y 5035,69 m3 en el ZODME 3.”

Verificado el anexo del ICA 1, la empresa no allega el reporte de los sobrantes de excavación generados en el periodo junio-noviembre de 2016, en razón a ello se efectúa el respectivo requerimiento. Requerimiento: Presentar en el próximo ICA los soportes y respectivos consolidados del manejo del material sobrante de excavación, para el periodo reportado en el ICA 1, incluyendo: Procedencia de los materiales, Volúmenes totales generados; Volúmenes a disponer en los depósitos autorizados y volúmenes reutilizados en las actividades propias del proyecto. Así mismo, allegar el acta de acuerdo para el uso de las ZODME 1, 2 y 3, incluyendo las condiciones y el uso final que se dará a dicha área, de conformidad con las disposiciones establecidas en el instrumento de Ordenamiento Territorial Municipal.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO OCTAVO.- No se otorga permiso de Exploración de aguas subterráneas, para el uso de las aguas de infiltración de los túneles para las actividades de construcción de los mismos (agua para procesos constructivos, humectación de vías, compactaciones, etc.)

PARÁGRAFO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá solicitar la correspondiente exploración y concesión de aguas subterráneas en el marco de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1 allegado por la empresa, está indica lo siguiente: “Está en trámite solicitud de modificación de licencia, para la inclusión de nuevos puntos de vertimientos. Ver anexo Modificación”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental, no se evidenció la realización de actividades relacionadas con la exploración y/o captación de aguas subterráneas en el proyecto en razón a ello, se establece el cumplimiento de la obligación, así mismo, es importante indicar que mediante el artículo sexto de la Resolución 0492 de 27 de abril de 2017, se aprobó la captación de agua en el túnel 1 y 3, sin embargo, al momento de la inspección no se estaba haciendo uso de tales sitios.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO NOVENO.- No se otorga Concesión de aguas en los siguientes puntos:

UBICACIÓN POLÍGONON

o.

CORRIENTE ESTE NORT

E

FRENTE DE APROVECHAMI

ENTO

CAUDAL SOLICITADO (L/s)

CAUDAL MEDI

O(L/s)

Permanente SI SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 249 de 374

Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

1.040.471

955.073

1.040.479

955.062

1.040.468

955.049

1.040.449

955.042

8 Quebrada Colorada

1.040.442

955.052

Vía en superficie, Puente (7) quebrada Colorada

20.9

Consideraciones: Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidencio la captación de agua superficial en la quebrada la Floresta, dicha labor como se ha indicado en el presente concepto técnico, se ha adelantado en la quebrada la pala y actualmente en la quebrada Negra. Dado lo anterior, se establece que se ha venido cumpliendo con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO DÉCIMO.- No se otorga permiso de vertimiento en los siguientes puntos:

UBICACIÓN POLÍGONOCORRIE

NTE ESTE NORTE

CAUDAL DE

VERTIMIENTO (l/s)

1.033.475 956.1031.033.484 956.0861.033.499 956.104

Quebrada La Pala 1.033.496 956.085

170,01

1.034.517 955.9281.034.470 955.8851.034.470 955.914

Quebrada

Chorrerón 1.034.483 955.880

135,295

1.036.958 956.2411.037.015 956.1851.036.999 956.258

Quebrada

Susumuco 1.037.036 956.184

137,725

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 0492 de 27 de abril de 2017, esta Autoridad dio viabilidad para efectuar vertimiento en la quebrada la Pala y Chorrerón.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá dar cumplimiento a los siguientes programas del Plan de Manejo Ambiental —PMA: (ver Numeral 4.1.1 PMA )

PARÁGRAFO.- Se excluyen del Plan de Manejo Ambiental las Fichas GB-03 - Manejo de la compensación por pérdida de biodiversidad, GS-06 Contratación de mano de obra local y GS-09 Programa de Arqueología Preventiva, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 250 de 374

Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO-. La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá ajustar e implementar las fichas del Plan de Manejo Ambiental que se presentan a continuación, y allegar a esta Autoridad los ajustes solicitados en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental:

Temporal N/A SI

Consideraciones: Modificado por el Artículo Quinto de la Resolución 314 de 28 marzo de 2017, en el sentido de adicionar las siguientes obligaciones a las fichas de manejo del Plan de Manejo Ambiental, que se citan a continuación, y allegar los ajustes solicitados en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-(…)

Modificado por Artículo Sexto la Resolución 361 de 4 de abril de 2017, en el sentido de adicionar las siguientes obligaciones a las fichas de manejo del Plan de manejo Ambiental, que se citan a continuación, y allegar los ajustes solicitados en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-(…)..

Obligación Carácter Cumple Vigente (SI/NO)

1. Ficha GA-01 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación:

a. Incluir las acciones para el control de la escorrentía, precisar cuáles son las obras necesarias e incluir el diseño tipo de las estructuras de manejo de estas aguas, ubicándolas en los diseños de las ZODME propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. Incluir y describir los drenajes de las ZODME así como las obras de disipación de energía para estructuras perimetrales.

b. Tomar medidas tendientes a minimizar el impacto de la emisión de material particulado sobre las áreas circundantes (implementación de barreras físicas

c. Incluir las acciones para la señalización temporal y precisar los recursos de señalización a utilizar, referido a los elementos que aseguren el control y regulación del tráfico en el área del sitio a ser utilizado en la disposición de materiales sobrantes, y de manera específica, para el acceso que se establece entre la vía existente y el área a ser utilizada para los depósitos

d. Plasmar en la ficha que los escombros generados en la obra tendrán que disponerse en escombreras autorizadas para tal fin y no en los ZODMES del proyecto.

e. Incluir los siguientes indicadores: Volumen de material sobrante reutilizado en el proyecto / Volumen de material sobrante generado.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo

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Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

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Abiótico Fichas PMA”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye la ficha GA-01 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, donde se evidencia que la empresa realiza los ajustes a la ficha requeridos en la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. FICHA GA-02 Manejo de Taludes. Programa de Manejo Ambiental del recurso suelo - medio abiótico: se debe ajustar esta ficha incluyendo las especificaciones y parámetros establecidos para los taludes relacionados con el diseño geométrico de los ZODMES, y para los taludes asociados con los portales de entrada y salida en los túneles, información relacionada en los Capítulos 2 y 3 del documento evaluado. Por otra parte, se considera que dentro del personal requerido es necesario un geotecnista

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye la ficha GA-02 manejo de taludes, donde se evidencia que la empresa realiza los ajustes a la ficha requeridos en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior y que es una obligación de único cumplimiento se solicita al área jurídica su exclusión de próximos seguimientos.Requerimiento: Excluir de próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Ficha GA-05 Manejo de Materiales y Equipos de Construcción:

a. Establecer que el mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria se realizará en talleres localizados fuera del Área de Influencia Directa del proyecto.

b. En caso de que se tengan que realizar mantenimientos rutinarios en el frente de obra, éstos se deberán desarrollar bajo las medidas de manejo formuladas en la Ficha GA-10 Manejo de residuos líquidos domésticos, industriales y peligrosos, para los residuos líquidos industriales.

c. Incluir medidas de manejo de escorrentía, de aguas aceitosas, de combustibles y lubricantes y de aprovisionamiento de combustible en concordancia con la Ficha GA-10 Manejo de residuos líquidos domésticos, industriales y peligrosos.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

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Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye la ficha GA-05 Manejo de Materiales y Equipos de Construcción, donde se evidencia que la empresa realiza los ajustes a la ficha requeridos en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior y que es una obligación de único cumplimiento se solicita al área jurídica su exclusión de próximos seguimientos.Requerimiento: Excluir de próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. FICHA GA-08 Pérdida de consolidación de la roca por excavación Programa de Manejo Ambiental del recurso suelo - medio abiótico: ajustar y/o aclarar el tema relacionado con las características de las líneas de los barrenos de consolidación, en el sentido de definir de manera precisa la diferencia entre macizos rocosos Muy Fracturados y Macizos rocosos fracturados. Por consiguiente, presentar la cartografía y especificaciones para los sitios a intervenir, de acuerdo a la clasificación requerida y con este fundamento tener claridad en la separación de los barrenos.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye la ficha GA-05 Manejo de Materiales y Equipos de Construcción, donde se evidencia que la empresa realiza los ajustes a la ficha requeridos en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior y que es una obligación de único cumplimiento se solicita al área jurídica su exclusión de próximos seguimientos.Requerimiento: Solicitar al área jurídica excluir de próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Ficha GA-10 Manejo de residuos líquidos domésticos, industriales y peligrosos: incluir en la Ficha de manejo los polígonos de vertimientos de aguas residuales domésticas (ARD) y aguas residuales industriales (ARI) y los caudales autorizados para túneles, campamentos y plantas industriales, así como, las fuentes hídricas receptoras y el diseño tipo de los sistemas de tratamiento propuestos para cada vertimiento en el Estudio de Impacto Ambiental.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye la ficha GA-10 Manejo de residuos líquidos domésticos, industriales y peligrosos, donde se evidencia que la empresa realiza los ajustes a la ficha requeridos en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior y que es una obligación de único cumplimiento se solicita al área jurídica su exclusión de próximos seguimientos.Requerimiento: Excluir de próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

6. Ficha GA-11 Manejo de escorrentía y drenajes:

a. Incluir las medidas de manejo que permitan reducir esos caudales, específicamente en los túneles 1 y 3 (170 1/s y 270 1/s respectivamente), implementando otros métodos constructivos diferentes al de perforación y voladura, que mantengan confinado el macizo rocoso y por consiguiente, no se afecten los acuíferos existentes, los manantiales y las corrientes hídricas superficiales que se interceptan. Por lo anterior, el método de perforación y de voladura se restringe para los túneles 1 y 3.

b. Ajustar el método constructivo y formular medidas para proteger el recurso hidrogeológico en los túneles 1 y 3 y prevenir la afectación de dieciséis (16) fuentes hídricas superficiales y once (11) manantiales prevista en el área de influencia.

c. Se requiere la medición diaria de caudales de las fuentes superficiales que intercepta el túnel y las aguas de infiltración

Permanente NO SI

Consideraciones: Los literales a y b de la ficha GA-11 no aplican debido a que en el avance del túnel 1 no se han presentado caudales de infiltración que activen las alarmas para implementar las medidas interpuestas en la ficha.

Por otro lado, la Concesionaria Vial Andina S.A.S frente al literal c no cumple con la obligación, debido a que no existe información reportada a esta Autoridad tanto en el ICA No. 1 como en la revisión realizada en campo, por este motivo la empresa deberá presentar la información consolidada de los monitores registrados para la red de monitoreo.Requerimiento: Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización de la red de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales con los nuevos puntos a implementar (piezómetros o nacimientos). Esta información debe incluir las respectivas mediciones piezométricas, volumétricas y Físico-Químicas de los puntos que hacen parte de la red de monitoreo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Ficha GA-12 Manejo de cruces de cuerpos de agua:

a. se requiere, como parte de las medidas a implementar, la limpieza del sitio de intervención una vez terminadas las obras y la conformación y revegetalización de los taludes del cuerpo hídrico

b. Plantear medidas preventivas y correctivas para garantizar la continuidad del flujo del agua por los cauces y sobre el techo de los túneles 1 a 5, en caso de observar variación negativa en cualquiera de los caudales de dichas fuentes.

Temporal SI SI

Consideraciones: Modificado por el Artículo quinto de la Resolución 314 de 28 marzo de 2017, 1.

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Programa de manejo de recurso agua - Ficha GA-12. Manejo de cruces de cuerpos de agua.Antes de iniciar actividades (…)..

Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye la ficha GA-12 Manejo de cruces de cuerpos de agua, donde se evidencia que la empresa realiza los ajustes a la ficha requeridos en la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

8. Ficha GB-02 Manejo de adecuación paisajística: Ajustar la ficha de manejo de manera que se relacionen las fichas correctas que se vinculan complementariamente con el programa de adecuación paisajística, de acuerdo con las consideraciones señaladas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Temporal SI SI

Consideraciones: Se realiza el ajuste de aclarar el código de las fichas vinculadas, así entonces la Ficha GB-02 Manejo de adecuación paisajística se vincula con la de manejo de taludes, que corresponde a la ficha GA-02 y no a la GA-08 como se indicaba en el PMA inicial. Así mismo se corrige respecto a la ficha de manejo morfológico y paisajístico que corresponde a la ficha GA-07 y no a la GA-09 como estaba anteriormente.

En concordancia con lo anterior se considera el cumplimiento definitivo de este requerimientoRequerimiento: Se solicita al Área Jurídica, excluir de los próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

9. Ficha GB-05 Manejo de fauna silvestre: Incluir medidas de manejo específicas referentes a la movilidad de la especie Saimiri sciureus albigena (mono ardilla o titi) reportado para el área de influencia del proyecto, en cumplimiento a numeral 10 del Artículo Segundo del Auto 3310 de 2014

Temporal SI SI

Consideraciones: En el ajuste de la ficha se incluyen medidas para el manejo de la especie Saimiri sciureus albigena (mono ardilla o titi), el cual ha adquirido costumbres de alimentación, cerca de áreas pobladas, ya que las comunidades disponen de comedores, para esta población, aumentando la interacción entre el animal y el hombre. El aumento de estos animales en áreas comunales, genera una gran amenaza en esta especie por captura, tráfico de especies, accidentalidad por ataques o por cruces a la vía donde pueden ser atropellados.

Las acciones están encaminadas a determinar las zonas donde se registra la presencia esta especie y diseño de los senderos de paso aéreo. En concordancia con lo anterior se considera el cumplimiento definitivo de este requerimiento.Requerimiento: Se solicita al Área Jurídica, excluir de los próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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10. Ficha GB-07 Protección y conservación de hábitats: Definir el número mínimo de publicaciones que se generarán a partir de los estudios realizados

Temporal SI SI

Consideraciones: En los ajustes a la ficha se establece un mínimo de 3 publicaciones por especie. En concordancia con lo anterior se considera el cumplimiento definitivo de este requerimiento.Requerimiento: Se solicita al Área Jurídica, excluir de los próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

11. Ficha GB-08 Compensación de fauna:

a. Ajustar el título de la ficha de la siguiente manera: "Ficha GB-08 — Apoyo a proyectos de investigación de especies de fauna".

b. Definir el número de proyectos que se realizarán, así como los contenidos mínimos de cada uno con el fin de verificar el cumplimiento de la medida, a través del seguimiento y monitoreo de la misma.

Temporal SI SI

Consideraciones: El título de la ficha se modifica a apoyo a proyectos de investigación de fauna. En cuanto al número de proyectos se proponen 3 publicaciones por especie relacionadas con:

i. Estudio poblacional de cada especie y ecosistemas asociados (Mínimo dos ciclos reproductivos en una unidad de muestreo).

ii. Dieta y reproducción de cada especie (Este tema será un indicador de capacidad de adaptación, y reproducción de las especies y definirá su grado de vulnerabilidad, así mismo, dará las directrices de conservación).

iii. Propuesta de Plan de manejo de protección de ecosistemas asociados a cada especie.En concordancia con lo anterior se considera el cumplimiento definitivo de este requerimiento.Requerimiento: Se solicita al Área Jurídica, excluir de los próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

12. Ficha GS-05 Educación y capacitación a la comunidad aledaña al proyecto: Incluir dentro del alcance de esta ficha una estrategia de manejo tendiente a informar y capacitar a la comunidad acerca del proceso de manejo y protección de las fuentes hídricas dentro del proceso constructivo de los túneles y periódicamente, socializar los resultados de las labores de monitoreo y seguimiento a dichas fuentes hídricas.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante radicado 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016, La Concesionaria Vial Andina, allega informe de cumplimiento ambiental No. 1, la cual contiene el ajuste a la ficha GS-05 Educación y capacitación a la comunidad, dando cumplimiento al requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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13. Ficha GS-08 Movilidad segura y seguridad vial: Incluir dentro del Plan de Manejo de Trafico — PMT que propone esta ficha, las estrategias de manejo necesarias para asegurar la integridad y libre locomoción de los usuarios peatones de la vía durante la fase constructiva del proyecto, así como el levantamiento del registro fotográfico del estado de los accesos veredales y particulares antes y post de la intervención inherente al proyecto.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Aclarando mediante el Artículo tercero de la Resolución 583 del 3 de junio 2016, el cual resuelve recurso de reposición contra la Resolución 243 del 10 de marzo 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-. Para el manejo del impacto relacionado con el desplazamiento involuntario de la población que reside o desarrolla actividades productivas en las áreas de terreno requeridas para la ejecución de las obras del proyecto "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual", de acuerdo a la Ficha GS-03 Afectación de Población del Plan de Manejo Ambiental, la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá dar cumplimiento a la normatividad.

PARÁGRAFO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá presentar información relacionada a los resultados del traslado de la población, una vez finalicen las actividades del referido proceso.

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el ICA1 se allega el ajuste a las fichas del PMA la cual contiene la ficha de traslado de población la cual contempla la ficha GS-03 FICHA DE ADQUISICIÓN PREDIAL Y TRASLADO DE POBLACIÓN con un total de 387 unidades sociales de Chirajara alta, Chirajara Baja , Casa de Teja, Susumuco, Pipiral, Servita y Buenavista.

Se debe aclarar que en casas de Teja, las unidades sociales a trasladar son de carácter productivo, es decir que en la ficha no se contemplan las viviendas ubicadas sobre el techo del Túnel 2 las cuales son objeto de requerimiento.

A la fecha de la visita, se encuentra en proceso de adquisición predial, por tanto, se considera que a la fecha se ha dado cumplimiento al requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente (SI/NO)

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá dar cumplimiento a los siguientes Programas de Seguimiento y Monitoreo presentados en el Estudio de Impacto Ambiental- EIA: (ver numeral 4.1.2 Seguimiento y Monitoreo)

PARÁGRAFO. - Se excluyen del Plan de Seguimiento Ambiental las Fichas SMB-01 - Manejo de la compensación por pérdida de biodiversidad y SMB-02 - Monitoreo a la compensación por pérdida de biodiversidad — flora, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativoConsideraciones: Aclarado mediante el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, de la Resolución 314 de marzo de 2017en el sentido del que las Fichas SMB-03 – Seguimiento al programa de revegetalización y paisajismo, SMB-04 Manejo del Aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote, SMB-05 Seguimiento a las estrategias de manejo fauna, SMB-06 Seguimiento a las

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estrategias de conservación de hábitats y especies amenazadas, SMB-07 Monitoreo de la compensación por Fauna y SMB-08 Seguimiento de ecosistemas acuáticos, manejo de comunidades hidrobiológicas, en el sentido de indicar que, corresponden al Programa de seguimiento y monitoreo del Medio Biótico, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto.

Mediante al Artículo décimo Primero de la Resolución 314 de 28 marzo de 2017, se Aclara el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, relativo a los Programas de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto, en el sentido del que las Fichas SMB-03 – Seguimiento al programa de revegetalización y paisajismo, SMB-04 Manejo del Aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote, SMB-05 Seguimiento a las estrategias de manejo fauna, SMB-06 Seguimiento a las estrategias de conservación de hábitats y especies amenazadas, SMB-07 Monitoreo de la compensación por Fauna y SMB-08 Seguimiento de ecosistemas acuáticos, manejo de comunidades hidrobiológicas, en el sentido de indicar que, corresponden al Programa de seguimiento y monitoreo del Medio Biótico, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto.

Modificado por el Articulo Séptimo de la resolución 361 de 4 de abril de 2017, en el sentido de adicionar las siguientes obligaciones a las fichas de manejo de los Programas de Seguimiento y Monitoreo, que se citan a continuación, y allegar los ajustes solicitados en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental –ICA(…)..ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá ajustar e implementar las fichas del Plan de Seguimiento Ambiental que se presentan a continuación y la inclusión de una nueva Ficha, de la siguiente manera:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Ficha SMA-01-B Monitoreo al manejo de explosivos y ejecución de voladuras: Para los túneles 2, 4 y 5 monitorear las actividades de explosión y apertura para establecer, con precisión, las zonas de afectación y de implementación de medidas de manejo para garantizar especialmente la estabilidad de los suelos teniendo en cuenta la restricción del método constructivo en los túneles 1 y 3

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye la ficha SMA-01-B Monitoreo al manejo de explosivos y ejecución de voladuras, se encuentra que la empresa realiza los ajustes a la ficha requeridos en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior y que es una obligación de único cumplimiento se solicita al área jurídica su exclusión de próximos seguimientos.Requerimiento: Excluir de próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Ficha SMA-03 Monitoreo al manejo del recurso suelo: Realizar seguimiento y control al suelo mediante instrumentación con inclinómetros o extensómetros que permitan medir el movimiento o desplazamientos del suelo especialmente en zonas adyacentes a los portales

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los

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ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye la ficha SMA-03 Monitoreo al manejo del recurso suelo, se encuentra que la empresa realiza los ajustes a la ficha requeridos en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior y que es una obligación de único cumplimiento se solicita al área jurídica su exclusión de próximos seguimientos.Requerimiento: Excluir de próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Ficha SMA-04 Monitoreo al manejo del recurso hídrico

a. Realizar seguimiento a la calidad ambiental de las fuentes hídricas receptoras de los vertimientos, efectuando un monitoreo de calidad fisicoquímica y bacteriológica en los puntos de vertimiento con una frecuencia trimestral durante la etapa de construcción

b. Realizar seguimiento a los caudales de las fuentes hídricas receptoras de los vertimientos y de las interceptadas por los túneles, midiendo los caudales de vertimiento (registro que debe tomarse de forma diaria en el punto de descarga, y midiendo el caudal existente en las fuentes hídricas receptoras del vertimiento (registro que deberá tomarse diariamente, implementando la metodología definida por IDEAM para el cálculo de caudales). Lo anterior, con el propósito de controlar el comportamiento de las quebradas interceptadas por los túneles y la capacidad de asimilación de las fuentes hídricas receptoras frente a los vertimientos realizados, estableciendo la necesidad de implementar medidas correctivas

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye la ficha SMA-04 Monitoreo al manejo del recurso hídrico, se encuentra que la empresa realiza los ajustes a la ficha requeridos en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior y que es una obligación de único cumplimiento se solicita al área jurídica su exclusión de próximos seguimientos.Requerimiento: Excluir de próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Ficha SMB-03 Seguimiento al programa de revegetalización y paisajismo: Ajustar la ficha de manejo de manera que se relacionen las fichas correctas que se vinculan complementariamente con el programa de adecuación

Temporal SI SI

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paisajística.

Consideraciones: Se realiza el ajuste de aclarar el código de las fichas vinculadas, así entonces la Ficha SMB-03 de Seguimiento al programa de revegetalización y paisajismo se vincula con la de manejo de taludes, que corresponde a la ficha GA-02 y no a la GA-08 como se indicaba en el PMA inicial. Así mismo se corrige respecto a la ficha de manejo morfológico y paisajístico que corresponde a la ficha GA-07 y no a la GA-09 como estaba anteriormente.

En concordancia con lo anterior se considera el cumplimiento definitivo de este requerimiento.Requerimiento: Se solicita al Área Jurídica, excluir de los próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Ficha SMB-06 Seguimiento de las estrategias de conservación de hábitats y especies amenazadas: formular e implementar medidas de seguimiento y monitoreo, en concordancia con las actividades planteadas en el programa GB-04 Conservación de especies vegetales vulnerables

Temporal SI SI

Consideraciones: El seguimiento a la implementación de las actividades relacionadas con las especies vegetales vulnerables se hace en el marco de la ficha SMB-04 de seguimiento al manejo del aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote, puntualmente en el marco del indicador de seguimiento a la cantidad y sobrevivencia de las plántulas en estado de brinzal, de especies con algún grado de amenaza, rescatadas previa ejecución del aprovechamiento forestal.

En concordancia con lo anterior se considera el cumplimiento definitivo de este requerimiento.Requerimiento: Se solicita al Área Jurídica, excluir de los próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Ficha SMB-07 Monitoreo de la compensación por fauna:

a. Definir las metas y en consecuencia los indicadores planteados para el seguimiento y monitoreo de los proyectos que se plantean realizar.

b. Ajustar el título de la ficha de la siguiente manera: "SMB-07 - Monitoreo a proyectos de investigación de especies de fauna".

Temporal SI SI

Consideraciones: En los ajustes presentados se cambia el título a Monitoreo a proyectos de investigación de especies de fauna.

Sin embargo, no se da el cierre del requerimiento de ajuste a esta ficha de seguimiento, atendiendo a que continúa pendiente la definición de los metas e indicadores de seguimiento a los proyectos a formular (medida que no ha iniciado su implementación). Requerimiento: Se solicita al Área Jurídica, excluir de los próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

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7. Ficha SMB-08 Seguimiento de ecosistemas acuáticos — Manejo de comunidades hidrobiológicas: presentar en los informes de cumplimiento ambiental correspondientes, la caracterización y monitoreos correspondientes a la quebrada Rosario, cuando las condiciones climáticas permitan realizar los muestreos.

Temporal NO SI

Consideraciones: Aun no se ha realizado el ajuste a la Ficha SMB-08 Seguimiento de ecosistemas acuáticos, ni tampoco se han iniciado los monitoreos de la Quebrada El Rosario con lo cual se reitera el requerimientoRequerimiento: En el marco del numeral 7 artículo décimo quinto de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, reiterar a la Concesionaria Vial Andina remitir la caracterización y los monitoreos de la Quebrada El Rosario, solicitados previamente en los ajustes a la Ficha SMB-08 Seguimiento de ecosistemas acuático y Manejo de comunidades hidrobiológicas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

8. Incluir una Ficha adicional relacionada con la presentación de un programa de seguimiento y monitoreo geotécnico en el cual se involucre la implementación de instrumentación geotécnica durante las etapas de construcción y operación, donde se realicen diferentes campañas de medición a partir de una línea base, con el fin de detectar no solo deformaciones en superficie sino en profundidad. Dentro de la instrumentación a implementar se sugiere, entre otros elementos, piezómetros, inclinómetros, extensómetros y mojones topográficos. Este programa debe incluir el monitoreo geotécnico de manera integral para todas las obras relevantes del proyecto, como los ZODMES, taludes intervenidos y túneles.

PARÁGRAFO.- El ajuste y la formulación de la nueva ficha para el Programa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental que se solicita en el presente artículo deberán presentarse en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental.

Temporal NO SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Sin embargo, verificado el programa de seguimiento y monitoreo allegado por la empresa en el ICA 1 no se encuentra la inclusión de la ficha requerida en la presente obligación, de acuerdo con lo anterior, se reitera el requerimiento.Requerimiento: Incluir una Ficha adicional relacionada con la presentación de un programa de seguimiento y monitoreo geotécnico en el cual se involucre la implementación de instrumentación geotécnica durante las etapas de construcción y operación, donde se realicen diferentes campañas de medición a partir de una línea base, con el fin de detectar no solo deformaciones en superficie sino en profundidad. Dentro de la instrumentación a implementar se sugiere, entre otros elementos, piezómetros, inclinómetros, extensómetros y mojones topográficos. Este programa debe incluir el

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monitoreo geotécnico de manera integral para todas las obras relevantes del proyecto, como los ZODMES, taludes intervenidos y túneles.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Aprobar transitoriamente la propuesta de Compensación por pérdida de Biodiversidad. La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá presentar en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, el Plan Definitivo para la Compensación por Pérdida de Biodiversidad, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo a la información proporcionada en campo y a la correspondencia del Sistema Nacional de Licencias Ambientales SILA, no se ha radicado la versión ajustada del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para aprobación, debido a la dificultad en la consecución de predios la Concesionaria Vial Andina realizó solicitud de ampliación de plazo por un término de 6 meses más, mediante radicado 2017034465-1-000 del 12 de mayo de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. El área total que se afectará por el proyecto deberá ser ajustada, a partir del cálculo del área que será efectivamente intervenida, en cada una de las coberturas identificadas. La información del documento que se presente deberá coincidir con la GDB correspondiente

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo a la información proporcionada en campo y a la correspondencia del Sistema Nacional de Licencias Ambientales SILA, no se ha radicado la versión ajustada del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para aprobación, debido a la dificultad en la consecución de predios la Concesionaria Vial Andina realizó solicitud de ampliación de plazo por un término de 6 meses más, mediante radicado 2017034465-1-000 del 12 de mayo de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. El Plan Definitivo para la Compensación por Pérdida de Biodiversidad, deberá contener como mínimo (pero no limitándose a) los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, y adicionalmente tener en cuenta la siguiente información

a. Título b. Objetivos c. Metasd. Descripción del proyecto (con infraestructura, área y

ubicación espacial de éstas, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación conforme a la Resolución 1415 de 2012), de forma que puedan

Permanente NO SI

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ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación, y ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al Plan de Compensación

e. Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación

Se debe describir de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012).

Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación deberán ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental — compensaciones 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013).

f. Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación

Se debe identificar y analizar, a partir de información primaria, el estado actual de la (s) área (s) seleccionada (s) para cumplir con la Compensación por Pérdida de Biodiversidad, así como se deberá identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y culturales de dicha área.

g. Tipo de acciones a desarrollar:

Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.

Describir, de forma detallada, los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas

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Se deberán describir las posibles fugas o tradeoff que puedan comprometer de forma negativa el cumplimiento del indicador y, por ende, de los objetivos planteados

Se deberán establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.

Describir qué servicios ecosistémicos presta el área seleccionada para la compensación y cómo se asegurará la perpetuidad de éstas compensaciones en el tiempo, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan

Construir, de forma detallada, el cronograma de actividades, teniendo en cuenta pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.

h. Indicadores de seguimiento:

Se deberán incluir, además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir, aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y seminaturales intervenidas. Lo anterior, con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente, es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.

Cronograma.

Como parte fundamental se debe plantear un sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta, la cual debe ser coherente con el cronograma y teniendo en cuenta la duración del proyecto (vida útil

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Expediente: LAV0073-00-2015

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Consideraciones: De acuerdo a la información proporcionada en campo y a la correspondencia del Sistema Nacional de Licencias Ambientales SILA, no se ha radicado la versión ajustada del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para aprobación debido a la dificultad en la consecución de predios, la Concesionaria Vial Andina realizó solicitud de ampliación de plazo por un término de 6 meses más, mediante radicado 2017034465-1-000 del 12 de mayo de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. En relación con la presentación del Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, se deberán tener en cuenta las consideraciones que realiza esta Autoridad en el presente acto administrativo, en cuanto a los cambios por aumento o disminución de áreas de intervención, negación parcial o total de infraestructura asociada al proyecto y a la zonificación ambiental y de manejo de éste; de tal forma que, ante cualquiera de estos cambios se tendrían que recalcular las áreas finales a compensar, cambios que se deben reflejar en el plan específico de compensaciones por pérdida de biodiversidad que presente la empresa, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Permanente NA SI

Consideraciones: De acuerdo a la información proporcionada en campo y a la correspondencia del Sistema Nacional de Licencias Ambientales SILA, no se ha radicado la versión ajustada del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para aprobación debido a la dificultad en la consecución de predios, la Concesionaria Vial Andina realizó solicitud de ampliación de plazo por un término de 6 meses más, mediante radicado 2017034465-1-000 del 12 de mayo de 2017

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. En relación con la compensación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, se deberá compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración

Permanente NA SI

Consideraciones: No se ha iniciado la ejecución de compensación, no se ha entregado la versión para aprobación del plan de compensación por pérdida de biodiversidad por las razones expuestas en el análisis de cumplimiento del artículo décimo sexto de la Resolución.0243 del 10 de marzo de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Reportar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA), los avances de la actividad, junto con los indicadores cuantitativos de la eficacia y efectividad de las compensaciones adelantadas.

Permanente NA SI

Consideraciones: No se ha iniciado la ejecución de compensación, no se ha entregado la versión para aprobación del plan de compensación por pérdida de biodiversidad por las razones expuestas en el análisis de cumplimiento del artículo décimo sexto de la Resolución.0243 del 10 de marzo de 2016.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

6. El diseño y la implementación de las acciones de compensación deben orientarse dentro de acciones de Restauración Ambiental, siguiendo los lineamientos del documento del Plan Nacional de Restauración de Ecosistemas

Permanente NA SI

Consideraciones: No se ha iniciado la ejecución de compensación, no se ha entregado la versión para aprobación del plan de compensación por pérdida de biodiversidad por las razones expuestas en el análisis de cumplimiento del artículo décimo sexto de la Resolución.0243 del 10 de marzo de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Las zonas reforestadas deben ser georreferenciadas y presentadas en planos a escala adecuada en los informes semestrales de seguimiento a la actividad

Permanente NA SI

Consideraciones: No se ha iniciado la ejecución de compensación, no se ha entregado la versión para aprobación del plan de compensación por pérdida de biodiversidad por las razones expuestas en el análisis de cumplimiento del artículo décimo sexto de la Resolución.0243 del 10 de marzo de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO. Cuando se presenten contingencias o actividades no previstas, a CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá implementar las acciones propuestas e informar a esta Autoridad de forma inmediata. En los informes de cumplimiento ambiental (ICA), deberá presentar los soportes de las gestiones implementadas en cumplimiento del Plan de Acción presentado.

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, al proyecto, se encontró por parte del Equipo de Seguimiento Ambiental, un deslizamiento de material generado, en días anteriores, según la comunidad por los procesos de voladura desarrollados al interior del túnel 1, en tal sentido, se encontró por parte de la ANLA, que el material en donde se está realizando el túnel 1 corresponde a una Zona de transición roca-suelo (mezcla de matriz de suelo y bloques rocosos. Recuperación en perforaciones entre el 10 y el 50%) y Saprolito. Suelo que conserva la textura de la roca original (Tiene hasta un 10% de bloques rocosos), donde al interior de la obra se realiza el respectivo tratamiento, pero al exterior o parte superior de la obra se presenta un desequilibrio del material que puede generar un proceso de remoción en masa sobre la vía.

En razón a lo anterior, se hace necesario que la empresa analice tal situación y adopte las medidas de manejo correspondientes con el fin de evitar afectaciones a la vía existente.Requerimiento: Ejecutar sobre el techo del túnel 1 (entre el K63+000 (aprox)), las medidas necesarias con el fin de evitar que se identifiquen los procesos de remoción en masa, que se están presentando y realizar la recuperación del área afectada. Allegar los respectivos soportes de forma inmediata. Así mismo deberá:

Realizar monitoreo topográfico semanal de la ladera y registrar los movimientos que puedan detectarse. Mantener estaciones portátiles de iluminación de alto poder para permitir la observación nocturna de posibles

eventos detonantes. Realizar recorridos con especialistas geotécnicos cada cinco días alrededor de la corona del deslizamiento con

el fin de identificar anomalías de deformaciones en la superficie del terreno. En caso de identificarse grietas de tensión en la corona del deslizamiento, deberá instalarse los extensómetros

necesarios y dar aviso al concesionario.

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Implementar un sistema de manejo de aguas de escorrentía (impermeabilizado) en la corona del Deslizamiento y canales perimetrales provistos de disipadores, sedimentadores y descoles, para evitar mayor afectación a la superficie expuesta y zonas aledañas que aún no se han activado.

Los diseños, planos de localización y avance de dichas obras deberán allegarse en el próximo ICA.

En dado caso que en los demás túneles (Túnel 2, 3, 4 y 5) se presente este tipo de fenómenos de inestabilidad como el ocurrido en el techo del túnel 1, se deberán aplicar las mismas consideraciones y requerimientos expuestos con anterioridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- PLAN DE CIERRE Y ABANDONO. La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá dar cumplimiento al Plan de Cierre y Abandono presentado en el Estudio de Impacto Ambiental, así como, proponer e implementar mecanismos para la obtención de soportes documentales (actas, oficios, certificaciones, etc.) a través de los cuales se evidencie por parte de los representantes de las comunidades y de las autoridades municipales, que se encuentran conforme por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licencia ambiental otorgada al proyecto. Copia de los soportes documentales, registros fotográficos y del análisis descriptivo del proceso, deberán presentarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental —ICA

Temporal N.A. NO

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa indica lo siguiente: “Se implementará en el momento en que se requiera, por ahora se incluyen los soportes documentales en el documento. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Si bien, la empresa allega en el ICA 1 el ajuste del plan de abandono y desmantelamiento, esta actividad aún no se desarrolla en el proyecto, en razón a ello, para el presente seguimiento no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión de no menos del 1%, presentado por la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., para el proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual", localizado en el municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio en el departamento de Meta, el cual se adelantará en la cuenca del río Blanco-Negro - Guayuriba de acuerdo al Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del río en mención

Permanente SI SI

Consideraciones: La propuesta del Plan de Inversión del 1% presentada por la Concesionaria, incluyó un presupuesto por valor total de $11.000.000.000 (once mil millones de pesos) a desarrollar en actividades de recuperación, preservación y vigilancia según lo establecido en el POMCA del río Blanco-Negro - Guayuriba, para lo cual el plan de inversión propuso:

1. Destinar de ese 1%, un 41.85% (por 5700 m) para las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de programas en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA.

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2. Destinar de ese 1%, un 58.15% (por 7919 m) para las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de programas en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena —CORMACARENA.

La ANLA consideró viable autorizar transitoriamente a la Concesionaria Vial Andina S.A.S. la versión del plan de inversión del 1% presentado en el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, entregado bajo el radicado 2015067599-1-000 del 17 de diciembre de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente

PARÁGRAFO PRIMERO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto; para lo cual, deberá presentar ante esta Autoridad dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, reportando, en forma desglosada, cada uno de los costos tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación, los cuales deberán estar certificados por el respectivo Contador Público o Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015. Con base en la información suministrada, esta Autoridad procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

Permanente N.A SI

Consideraciones: La propuesta del Plan de Inversión del 1% presentada por la Concesionaria, incluyó un presupuesto por valor total de $11.000.000.000 (once mil millones de pesos) a desarrollar en actividades de recuperación, preservación y vigilancia según lo establecido en el POMCA del río Blanco-Negro-Guayuriba, para lo cual el plan de inversión propuso:

5. Destinar de ese 1%, un 41.85% (por 5700 m) para las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de programas en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA.

6. Destinar de ese 1%, un 58.15% (por 7919 m) para las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de programas en jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena —CORMACARENA.

La ANLA consideró viable autorizar transitoriamente a la Concesionaria Vial Andina S.A.S. la versión del plan de inversión del 1% presentado en el Complemento del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, entregado bajo el radicado 2015067599-1-000 del 17 de diciembre de 2015.

La presentación de la versión ajustada para aprobación definitiva por parte de la ANLA está dentro del término de tiempo establecido por la licencia ambiental, la cual concedió seis meses siguientes a la entrada de operación del proyecto, con lo cual la exigencia del cumplimiento de este requerimiento no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, deberá presentar el Plan de Inversión del 1% definitivo, el cual estará sujeto a

Permanente N.A SI

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la respectiva evaluación, pronunciamiento y aprobación de esta Autoridad, y debe contar, como mínimo (sin limitarse a), con la siguiente información:

1. Localización georreferenciada donde se planea realizar la inversión. 2. Caracterización de los sitios objeto de la inversión (incluir registro fotográfico). 3. Descripción de las actividades, medidas, aspectos técnicos y metodológicos a implementar. 4. Información cartográfica de acuerdo al modelo de almacenamiento geográfico. 5. Indicadores de seguimiento pertinentes al proceso (cuantitativo y cualitativo). 6. Cronograma de actividadesConsideraciones: La presentación de la versión ajustada para aprobación definitiva por parte de la ANLA está dentro del término de tiempo establecido por la licencia ambiental, la cual concedió seis meses siguientes a la entrada de operación del proyecto, con lo cual la exigencia del cumplimiento de este requerimiento no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

PARÁGRAFO TERCERO. - En relación con los proyectos formulados para ejecutar el programa de inversión del 1%, la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., debe presentar el documento correspondiente con la descripción de los proyectos incluyendo costos, objetivos, justificación, actividades involucradas, responsable, estrategias y cronograma de cada programa. A su vez, esta descripción debe ser concordante con las obras y/o actividades establecidas en el artículo 2.2.9.3.1.5 del Decreto 1076 de 2015.

Permanente N.A SI

Consideraciones: La presentación de la versión ajustada para aprobación definitiva por parte de la ANLA está dentro del término de tiempo establecido por la licencia ambiental, la cual concedió seis meses siguientes a la entrada de operación del proyecto, con lo cual la exigencia del cumplimiento de este requerimiento no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente (SI/NO)

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., en el marco de la ejecución del proyecto, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Coordinar el retiro de los residuos peligrosos con un Gestor autorizado, quién deberá contar con las instalaciones para el almacenamiento, posible reutilización o aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final de esta clase de residuos y que cumpla a cabalidad con los permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. Así mismo, deberá reportar en los informes de cumplimiento ambiental (ICA) a la autoridad ambiental, el gestor encargado de efectuar esta labor, así como anexar copia de los permisos ambientales

Permanente NO SI

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correspondientes y los comprobantes de entrega de dichos residuos.Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa indica lo siguiente: “En el presente ICA se remiten los soportes documentales de la empresa Albedo, quien es el gestor autorizado en manejo de RESPEL. Ver anexo GA-06.2”

Verificados los anexos allegados por la empresa se encuentra que incluye soporte de la recepción de material el día 21 de octubre de 2016, por parte de la empresa Albedo, así como un soporte de una fecha que en el anexo no es legible, se evidencia que la empresa hace entrega de residuos peligrosos, tales como: bolsas de concreto, cartón contaminado, cartuchos, caucho contaminado, EPP contaminados, filtros de aceite, estopas, manguera contaminada, plástico contaminado y tarros de pintura, así como llantas de diferentes calibres. Vale la pena indicar que las cantidades no son claras en los anexos allegados, sin embargo, se evidencia que hay una entrega y recepción a la firma Albedo, para el manejo de estos residuos.

No obstante, para los siguientes informes que allegue la empresa debe, presentar los certificados de disposición y manejo generados por los gestores utilizados para la disposición de los residuos generados en el proyecto.

Dentro de los anexos allegados por la empresa se encuentran el permiso ambiental del gestor utilizado correspondiente a copia de la modificación de la Licencia Ambiental Resolución 612 de 14 de julio de 2008 expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB a la firma ALBEDO.Requerimiento: Incluir las certificaciones de las empresas gestoras en cuanto a la disposición final de los residuos peligrosos, para los siguientes ICA.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Realizar actividades de información y socialización de las obras propuestas y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, con las autoridades locales y con las comunidades del AID del proyecto; aclarando el alcance de la presente licencia. De lo anterior se debe presentar los soportes (invitaciones, registro fotográfico, de asistencia, actas, acuerdos, entre otros) con el primer informe de cumplimiento ambiental -ICA.

Permanente SI SI

Consideraciones: COVANDINA en el ICA 1, allega los anexos de las socializaciones realizadas con las autoridades locales tanto de Guayabetal como de Villavicencio, dando cumplimiento a este requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Informar a esta Autoridad, en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, si para la ejecución del proyecto se requiere y en qué proporción, afectar la infraestructura comunitaria correspondiente a los centros educativos de Casa de Teja y la sede Nuestra Señora del Carmen, perteneciente a la I. E. Colegio Guillermo Cano Isaza y la I.E. Colegio Juan B Caballero. En caso de ser necesario, presentar la caracterización de población afectada y posibles sitios de relocalización de dicha infraestructura, concertados con los actores sociales y las administraciones municipales de cada sector.

Temporal NO SI

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Consideraciones: Mediante radicado 2016035610-1-000, del 5 de Julio de 2016 COVIANDINA allega respuesta informando: que los predios de los centros educativos Nuestra señora del Carmen y Juan B. Caballero, de acuerdo con los ajustes de diseño fase III del proyecto no serán requeridos, la única Institución educativa requerida por el proyecto, es la Escuela Rural de la Vereda Casas de Teja en Guayabetal.

Al respecto esta Autoridad aclara los siguiente: En los ajustes presentados del PMA allegados mediante el ICA No.1 con radicado 2016085254-1-000 de 21 de diciembre de 2016 COVIANDINA, en la ficha GS-07 INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS presenta la reubicación de los Centros Educativos Casas de Teja y la Institución Educativa Colegio Guillermo Cano Isaza (Cuya fotografía corresponde a la Escuela Nuestra Señora del Carmen que al parecer pertenece a la Institución Educativa Colegio Guillermo Cano Isaza) durante la visita de seguimiento en entrevista realizada al docente de la Institución se reconoció con el nombre de Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen, como se observa en la figura 4, sin embargo se contempla el traslado de otra institución dentro de la ficha, por tanto en el marco de este seguimiento deberá aclararse el oficio allegado por COVIANDINA el 5 de Julio de 2016. Por otro lado, la Institución Juan B. Caballero se encuentra ubicada dentro del abscisado que corresponde a la Licencia ambiental, LAV0074-00-2015.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 271 de 374

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Figura 4. Ficha GS—07 INTERVENCIÓN A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y REDES DE SERVICIOS

Con respecto a la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen, según lo observado en la visita de seguimiento, el trazado de la vía está a menos de 30 m. lo cual implica impactos adicionales no previstos, como se observa en el registro fotográfico, el proceso constructivo puede generar deslizamiento (parte trasera de la institución)

FUENTE: equipo técnico ANLA

Adicionalmente los establecimientos educativos deben dar cumplimiento a la norma establecida por el Ministerio de Educación. A fin de prevenir, mitigar y corregir los posibles impactos generados, la empresa debe evaluar la condición actual del trazado y de la ubicación del Centro Educativo.

Por lo cual se deben presentar las medidas de manejo previo a la intervención en este sector.

En cuanto al cumplimiento del Acto administrativo se dio respuesta oportuna por parte de la empresa, sin embargo, esta Autoridad no avala la información contenida para el presente requerimiento. Por lo cual se hace el requerimiento como parte de lo evidenciado durante la visita de seguimiento. Requerimiento: Aclarar el numeral 3 del ARTÍCULO VIGÉSIMO de la Resolución 243 DE 10 MARZO DE 2016, en el sentido de Informar a esta Autoridad, en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, si para la ejecución del proyecto se requiere y en qué proporción, afectar la infraestructura comunitaria correspondiente a los centros educativos de Casa de Teja y la sede Nuestra Señora del Carmen, perteneciente a la I. E. Colegio Guillermo Cano Isaza. En caso de ser necesario, presentar la caracterización de población afectada y posibles sitios de relocalización de dicha infraestructura, concertados con los actores sociales y las administraciones municipales de cada sector.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Instalar baños portátiles (uno por cada 15 personas), para el manejo de aguas residuales domésticas en cada frente de obra activo del proyecto. Para tal efecto, se deberán presentar anexos a los Informes de Cumplimiento Ambiental, los soportes de suministro de dichas unidades sanitarias y sus registros de mantenimiento donde se especifique el volumen de aguas entregado y tratado, incluyendo el permiso para efectuar esta actividad por parte de la empresa que los suministra

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa indica lo siguiente: “En cada frente de obra se instalaron unidades sanitarias portátiles, de acuerdo al número de trabajadores en el frente y por género, a estas se les hace mantenimiento 3 veces a la semana a cargo de la empresa BAÑOMOVIL, los documentos soporte de manejo y gestión se encuentran en el anexo GA-10”

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Verificados los anexos allegados por la empresa en el ICA 1, se encuentra que incluye el registro de las unidades sanitarias portátiles utilizadas durante el periodo reportado, así mismo, verificados los anexos presentados por la empresa se encuentra que allega la certificación expedida por BAMOCOL, (donde indica que cuenta con permiso ambiental expedido por CORMACARENA, según la Resolución PS-GJ 1.2.6 011-1799 y PS-GJ.1.2.6.15 1889) en la que certifica el manejo de las aguas residuales domésticas producto de la limpieza de los baños portátiles en la planta de tratamiento ubicada en el K28 vía Puerto López – Puerto Gaitán, para los siguientes periodos: 01 - 30 de septiembre de 2016 y 01 – 31 de octubre de 2016, el volumen tratado a la empresa COVIANDINA para los dos periodos reportados es de 1905 litros. Finalmente, en la visita de control y seguimiento ambiental se pudo evidenciar en los frentes de obra instalados por la empresa COVINADINA baterías sanitarias para la atención de los trabajadores, teniendo en cuenta los requerimientos de la normatividad.

Dado lo anterior, se encuentra que hasta el momento la empresa ha venido dando cumplimiento con lo establecido en la obligación aquí analizada.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá realizar el pago de las respectivas tasas por concesión de aguas superficiales y aprovechamiento forestal, de acuerdo a los valores fijados por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo a la información proporcionada en campo y a la reunión adelantada con Cormacarena, ya se realizó la liquidación de la tasa de aprovechamiento forestal, sin embargo en el informe de cumplimiento ambiental No 1 no se remiten los soportar de pago, con lo cual se reitera el requerimientoRequerimiento En el marco del artículo vigésimo primero de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, La Concesionaria Vial Andina, deberá remitir en el próximo informe de cumplimiento ambiental, los recibos de pago de la tasa por el permiso de aprovechamiento forestal por las talas realizadas en cada una de las jurisdicciones de Corporinoquia y Cormacarena..

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá remitir en los Informes de Cumplimiento Ambiental- ICA, los soportes que garanticen la compra de materiales de construcción, de fuentes de materiales que cuenten con los respectivos permisos mineros y ambientales vigentes, remitiendo copia de estos permisos y certificaciones de la venta de material a la empresa, discriminada por volumen y periodo de compra.

Permanente NO SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa indica lo siguiente: “En el anexo ART 22 se remiten los soportes de pago de los materiales de obra comprados al proveedor Triacol y GRAVICON S.A en el mismo anexo se incluye documentación de cada proveedor.”

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Verificados los anexos se encuentra que allega información de la empresa GRAVICON LTDA., y Triturados y Arenas de Colombia Ltda. – TRIARCOL LTDA., de esta incluye copia de la Licencia Ambiental Resolución 2.6.07.0328 de 18 de abril de 2007, por medio de la que CORMACARENA aprueba las exploración, explotación y beneficio del material de arrastre del lecho del rio Guayuriba, intersección de la carretera que comunica a la vereda Santa Rosa con el rio ya mencionado, Vereda Brisas del Guayuriba. La vigencia de la Autorización es de once (11) años contados a partir de la inscripción del registro minero. Así mismo allega copia del contrato de concesión 22553 de 06 de abril de 2006 firmado entre MINERCOL y la empresa TRIARCOL LTDA., de acuerdo con lo anterior, se hace necesario que la empresa allegue copia de la inscripción del registro minero, toda vez que verificados los registros del catastro minero colombiano, no se encuentra información relacionada con dicha concesión, esto se requiere con el fin de confirmar la vigencia de los permisos mineros y ambientales de la citada empresa.

Presenta certificación de la compra de material extraído del rio Guayuriba por parte de la empresa Importadora Megaequipos S.A.S., quien relaciona los permisos de la empresa GRAVICON LTDA., la certificación es para el periodo mayo – noviembre de 2016, sin embargo, no se discrimina el volumen por periodo.Requerimiento: Allegar copia de la inscripción del registro minero, de la empresa TRIARCOL LTDA y validar la vigencia del permiso ambiental y minero de la mencionada empresa. Así mismo, en las certificaciones de compra de material debe incluirse la discriminación por volumen y periodo de compra

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá allegar en el primer Informe de cumplimiento Ambiental- ICA, la siguiente información relacionada con la Evaluación Económica Ambiental:

Temporal N/A SI

Consideraciones: Para el presente requerimiento se allegará un concepto técnico alcance, evaluando los aspectos relacionados con el tema de valoración económica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Revisar y adoptar adecuadamente en el proceso de análisis económico, todas aquellas obligaciones impuestas por esta Autoridad a través de acto administrativo, en las distintas secciones del EIA del proyecto, tales como la definición de las áreas de influencia, demanda de recurso naturales, la evaluación de los impactos ambientales (componentes bióticos, abióticos y socioeconómicos) y la proposición de las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los mismos. Dichos cambios pueden incidir tanto en la selección de impactos relevantes, su cuantificación y posterior desarrollo de las metodologías de valoración monetaria. De la suficiencia de las medidas de manejo que sean finalmente adoptadas, dependerá el que determinado impacto pueda definirse o no como internalizable

Temporal N/A SI

Consideraciones: Para el presente requerimiento se allegará un concepto técnico alcance, evaluando los aspectos relacionados con el tema de valoración económica.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Modificar el proceso metodológico empleado para la selección de impactos presentando explícitamente los análisis y procedimientos realizados, de manera que se evidencie correspondencia entre la evaluación ambiental y el componente de evaluación económica, así pues, deberá incluir aquellos impactos cuya significancia sea alta y/o muy alta tales como cambio en la calidad paisajística (- 8.4); cambio en la cobertura vegetal y o pérdida de individuos (- 8.0) cambio en las poblaciones de fauna silvestre (- 9.1) cambio en las condiciones fisicoquímicas del suelo (-8.0), o en su defecto, las razones y argumentos con sus respectivos soportes teóricos y técnicos por las cuales son agregados y/o excluidos del análisis económico, como es referenciado por esta Autoridad en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Para el presente requerimiento se allegara un concepto técnico alcance, evaluando los aspectos relacionados con el tema de valoración económica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Calcular los costos del impacto "fragmentación de hábitat" considerando en la cuantificación la temporalidad de regeneración de las coberturas implicadas, en relación a lograr la situación descrita en la línea de base del Estudio de Impacto Ambiental.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Para el presente requerimiento se allegará un concepto técnico alcance, evaluando los aspectos relacionados con el tema de valoración económica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Ajustar la cuantificación de los beneficios, incremento de la velocidad y pago de la inversión forzosa del 1%, donde se evidencie el valor social de mejora en relación a las comunidades del Área de Influencia Directa del proyecto

Temporal N/A SI

Consideraciones: Para el presente requerimiento se allegará un concepto técnico alcance, evaluando los aspectos relacionados con el tema de valoración económica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Presentar explícitamente todos los análisis, cálculos y procedimientos matemáticos utilizados para la valoración de costos y beneficios; sustentar las temporalidades presentadas, según lo manifestado en la sección considerativa, así como una descripción clara de los supuestos empleados para realizar dichas cuantificaciones

Temporal N/A SI

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económicas. También se hace necesario que se indiquen todas las citas, referencias bibliografías y fuentes sobre las que se consultaron para la realización de la presente valoración, así como actualizar todos los valores a precios de 2016.Consideraciones: Para el presente requerimiento se allegará un concepto técnico alcance, evaluando los aspectos relacionados con el tema de valoración económica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Recalcular los indicadores de evaluación económica, considerando las obligaciones anteriores, así como la construcción del flujo anual o mensual de costos y beneficios (según temporalidad del impacto), la tasa social de descuento justificada, el VPN y el análisis de sensibilidad respectivo. Debe excluirse del análisis cualquier monto que no derive de las valoraciones desarrolladas previamente.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Para el presente requerimiento se allegará un concepto técnico alcance, evaluando los aspectos relacionados con el tema de valoración económica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá presentar a esta Autoridad de forma semestral, un (1) Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ANEXO AP-2 del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAS, 2002, en medios físico y digital. Las actividades que requieren mayor tiempo de desarrollo, tal como la restauración de la cobertura vegetal en el derecho de vía, y medidas de compensación a los diferentes medios del entorno, por ejemplo la compensación por pérdida de biodiversidad, serán objeto de reportes semestrales, hasta su cumplimiento final, siguiendo igualmente los lineamientos para los ICA; ello, hasta que está Autoridad determine que se ha dado cumplimiento con las obligaciones de la presente Licencia y las que surjan como consecuencia del seguimiento ambiental.

PARÁGRAFO. La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. deberá incluir en los Informes de Cumplimiento Ambiental, el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada una de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Programas de Manejo Ambiental, Programa de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia, Plan de Abandono y Restauración Final, etc.) con los respectivos ajustes requeridos por esta Autoridad, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del

Permanente SI SI

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Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia y eficiencia de las medidas contempladas. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los ICA se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, realizando el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicador. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 1656 de 2005Consideraciones: La empresa presenta los ICA de acuerdo con la periodicidad establecida, incluyendo la información en los formatos requeridos en el manual de seguimiento ambiental, dado lo anterior, se establece que está dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado en desarrollo de las actividades del proyecto

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental, llevada a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidenció deterioro y/o daño ambiental en el área de influencia directa del proyecto, sin embargo, se deberá mantener el seguimiento ambiental en aras de establecer el cumplimiento de esta obligación durante la fase constructiva del mismo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., debe informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena, mínimo con quince (15) días de anticipación, acerca del inicio de actividades del proyecto, incluyendo la siguiente información:

1. Fecha y lugar de inicio de actividades.2. Cronograma ajustado del total del proyecto, resaltando la ejecución de las actividades o medidas descritas en los Planes de: Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo, Contingencia, Abandono y Restauración Final, ajustado a los requerimientos efectuados en el presente Acto Administrativo, y de acuerdo con los indicadores de cada uno de los programas del mismo

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el ICA 1 COVIANDINA informa; En fecha 08-09-2016 se presenta a la autoridad Ambiental el documento informando el inicio de las obras, mediante oficio CVA-1517-2016. En el anexo ART 26 se incluye radicados.

Se adjuntan los anexos informando a CORPORINOQUIA y a CORMACARENA, sobre el inicio del proyecto dando cumplimiento definitivo al requerimiento.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

Temporal N.A. NO

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1 la empresa indica: “Se tendrá en cuenta este requerimiento una vez finalizadas las actividades de construcción de los frentes y se reportaran en los ICA.”

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que el proyecto se encuentra en su fase inicial y en razón a ello, no aplica esta obligación establecida para la etapa final de la fase constructiva.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El otorgamiento de esta licencia ambiental no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre.

Permanente SI SI

Consideraciones: La Concesionaria Vial Andina viene dando cumplimiento a este requerimiento, durante la visita técnica, no se evidenció que se estuvieran realizando actividades de captura o extracción de especímenes de fauna

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 541 de 1994, en lo referente al cargue, transporte y descargue de escombros de construcción, dentro de los cuales se encuentra el material sobrante de excavación

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1 la empresa indica: “De manera constante se supervisa el cumplimiento a los requerimientos de esta norma, de igual manera se empezó a implementar el formato de inspecciones ambientales, los cuales se reportarán en el próximo ICA.”

Durante la visita de control y seguimiento ambiental se evidenció que las volquetas utilizadas en el transporte de material, cumple con los criterios definidos en la norma, tales como la no modificación del platón, vehículos de modelo reciente con platones apropiados para el transporte de materiales, carpas que garanticen la protección de la carga, y el volumen dispuesto a ras. De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa ha venido cumpliendo con la obligación definida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de quema a cielo abierto.

Permanente SI SI

Consideraciones: Durante la visita de control y seguimiento ambiental no se evidenció que se

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realizarán quemas a cielo abierto por parte de trabajadores de la empresa, en razón a ello, se encuentra que se ha venido cumpliendo con la obligación establecida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., debe dar cumplimiento a la obligaciones establecidas en los artículos 2.2.6.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, respecto a la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

PARÁGRAFO.- Los residuos peligrosos que se generen deberán ser gestionados con empresas debidamente autorizadas mediante la respectiva licencia ambiental y que por ende cuenten con la capacidad técnica para tratar y/o disponer los residuos generados, es de señalar que las baterías plomo — ácido están sujetas a Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo

Permanente NO SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1 la empresa indica: “En el presente ICA se remiten los soportes documentales de la empresa Albedo, quien es el gestor autorizado en manejo de RESPEL. Ver anexo GA-06.2.”

Verificados los anexos allegados por la empresa se encuentra que incluye soporte de la recepción de material el día 21 de octubre de 2016, por parte de la empresa Albedo, así como un soporte de una fecha que en el anexo no es legible, se evidencia que la empresa hace entrega de residuos peligrosos, tales como: bolsas de concreto, cartón contaminado, cartuchos, caucho contaminado, EPP contaminados, filtros de aceite, estopas, manguera contaminada, plástico contaminado y tarros de pintura, así como llantas de diferentes calibres. Vale la pena indicar que las cantidades no son claras en los anexos allegados, sin embargo, se evidencia que hay una entrega y recepción a la firma Albedo, para el manejo de estos residuos.

No obstante, para los siguientes informes que allegue la empresa debe, presentar los certificados de disposición y manejo generados por los gestores utilizados para la disposición de los residuos generados en el proyecto.

Dentro de los anexos allegados por la empresa se encuentran el permiso ambiental del gestor utilizado correspondiente a copia de la modificación de la Licencia Ambiental Resolución 612 de 14 de julio de 2008 expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB a la firma ALBEDO.Requerimiento: Incluir las certificaciones de las empresas gestoras en cuanto a la disposición final de los residuos peligrosos, para los siguientes ICA.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a la ANLA, para que

Permanente N/A SI

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determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigenteConsideraciones: Con respecto al presente requerimiento, durante la visita de seguimiento no se evidencio efectos ambientales no previstos, que ameriten informar de manera inmediata y suspender las obras. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo, Contingencia y Abandono y Restauración Final. Cualquier incumplimiento de los mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La Licencia Ambiental ampara únicamente las obras o actividades, descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, y en el presente acto administrativo. Cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a la ANLA para su evaluación y pronunciamiento sobre el trámite a seguir.

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “La Concesionaria maneja una comunicación constante con la Autoridad, por tanto, cualquier modificación o cambio en las condiciones se informará de manera anticipada, para pronunciamiento.”

De acuerdo con lo indicado y la verificación del expediente, así como la visita realizada al proyecto, se encuentra que los cambios requeridos para el adelanto del proyecto, han sido informados por la empresa, para aquellos que corresponde a cambios menores se han aplicado los criterios del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, en cuanto a giros ordinarios dentro del ajuste normal del mismo, mientras que aquellas modificaciones mayores, han sido sujetas al respectivo trámite de modificación de licencia ambiental, en tal sentido, se han expedido tres (3) actos administrativos que modifican de forma parcial la Licencia Ambiental. Se concluye así que la empresa ha venido dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con la visita de control y seguimiento ambiental, llevada a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidenció deterioro y/o daño ambiental en el área de influencia directa del proyecto, sin embargo, se deberá mantener el seguimiento ambiental en aras de establecer el cumplimiento de esta obligación durante la fase constructiva del mismo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá informar por escrito a todo el personal que se encuentre vinculado al proyecto relacionado con las obligaciones de cumplimiento a las medidas de manejo socio ambiental y el respeto a las comunidades en el Área de Influencia Directa -AID del proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual", localizado en el municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio en el departamento de Meta.

Permanente NO SI

Consideraciones: En la información suministrada a través del ICA1 , no se evidencia la entrega por escrito de las obligaciones las obligaciones de cumplimiento a las medidas de manejo socio ambiental y el respeto a las comunidades en el Área de Influencia Directa -AID del proyecto, se reporta solamente las inducciones a personal la cual es soportada por actas y listados de asistencia Por lo cual se hace el requerimiento. Requerimiento Dar cumplimiento al Artículo trigésimo sexto de la Resolución 243 DE 10 MARZO DE 2016 en el sentido de informar por escrito a todo el personal que se encuentre vinculado al proyecto relacionado con las obligaciones de cumplimiento a las medidas de manejo socio ambiental y el respeto a las comunidades en el Área de Influencia Directa -AID del proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual", localizado en el municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio en el departamento de Meta.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., debe entregar a las administraciones municipales de Guayabetal y Villavicencio, los diseños y el Plan de Manejo Ambiental que se autorizan a través del presente acto administrativo, a fin de ser incorporados en el Esquema Básico de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo

Permanente SI SI

Consideraciones: Se debe tener en cuenta que en este caso el Alcalde de Guayabetal se declaró tercer interviniente para el proyecto, sin embargo durante la visita de seguimiento se informó por parte de las Autoridades locales de Guayabetal y Villavicencio que son informados sobre los diseños del proyecto y el PMA

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Durante el tiempo de ejecución del proyecto, la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y el presente acto administrativo

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante contrato de Interventoría 365 de Julio de 2015, el CONSORCIO METROANDINA realiza la interventoría integral, técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa operativa, medioambiental, social y predial del contrato de concesión de COVIANDINA

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Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá presentar evidencia del cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 (y sus parágrafos) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, correspondiente al procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes. En el caso que con las diferentes actividades de construcción y actividades se llegara a ver afectada cualquier infraestructura de servicios, deberá responder por los daños ocasionados y compensar, restituir o restaurar según sea el caso

Permanente N/A SI

Consideraciones: Este requerimiento no es objeto de verificación por parte de la ANLA, por estar inmerso en la Ley de Infraestructura

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Se deberá solicitar y obtener la modificación de la Licencia Ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se den condiciones distintas a las contempladas en los Estudios mencionados y en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO.- El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “La Concesionaria maneja una comunicación constante con la Autoridad, por tanto, cualquier modificación o cambio en las condiciones se informará de manera anticipada, para pronunciamiento.”

De acuerdo con lo indicado y la verificación del expediente, así como la visita realizada al proyecto, se encuentra que los cambios requeridos para el adelanto del proyecto, han sido informados por la empresa, para aquellos que corresponde a cambios menores se han aplicado los criterios del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, en cuanto a giros ordinarios dentro del ajuste normal del mismo, mientras que aquellas modificaciones mayores, han sido sujetas al respectivo trámite de modificación de licencia ambiental, en tal sentido, se han expedido tres (3) actos administrativos que modifican de forma parcial la Licencia Ambiental. Se concluye así que la empresa ha venido dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre el alcance, las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por esta Autoridad en el presente acto administrativo, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Manejo Ambiental y exigirles el estricto cumplimiento de las mismas. Los soportes documentales que evidencien esta gestión deberán ser presentados ante esta Autoridad como parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental No

Permanente N/A SI

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Fecha: 01/11/2016

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Expediente: LAV0073-00-2015

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Consideraciones: Este requerimiento se encuentra repetido a través del Artículo trigésimo sexto de la Resolución 243 de 10 marzo de 2016, por lo tanto, no aplica y se solicita al área jurídica su exclusiónRequerimiento: Solicitar al área jurídica la exclusión del Articulo cuadragésimo primero de la Resolución 243 de 10 marzo de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 2.2.8.9.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire. Por lo tanto, los laboratorios que realicen los monitoreos de los recursos aire, agua y suelo, deberán contar con la certificación vigente del IDEAM para cada uno de los parámetros a evaluar, cuya copia deberá presentarse en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental, al igual que los reportes de resultados de las pruebas de laboratorio y sus respectivos análisis, los cuales deberán contener firma y sello del mismo. Los laboratorios que hagan los análisis, deberán realizar los muestreos en campo y garantizar la cadena de custodia de las muestras, la representatividad de las mismas y su preservación, de acuerdo a los estándares establecidos al respecto, lo cual deberá incluirse en el reporte de resultados

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “se convocó varias empresas para la realización de los monitoreos, verificando que cuenten con la certificación del IDEAM Para los diferentes parámetros a medir y para su análisis. Documentación que se presentara en el próximo ICA”

Verificado el expediente LAV0073-00-2015, se encuentra el radicado 2017023654-1-000 de 04 de abril de 2017, por medio del cual, la empresa remitió el informe de calidad de aire, para la planta de trituración ubicada en el área industrial No. 3.

El laboratorio utilizado corresponde a la firma Servicios Geológicos Integrados - S.G.I. S.A.S., Consultoría e Ingeniería, el cual cuenta con acreditación IDEAM según Resolución 0242 de 09 de marzo de 2012, extendida mediante Resolución 0791 de 21 de mayo de 2015, con una vigencia de tres (3) años, para la toma de muestra y análisis de PM10.

De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la empresa ha venido cumpliendo con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Cuando la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., como titular de la presente licencia ambiental, considere que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada deberá atender lo dispuesto por la Sección 1 Capítulo 6, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 o el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.7.1, de la Sección 7, Capítulo 3,

Permanente SI SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 283 de 374

Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, según correspondaConsideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “se convocó varias empresas para la realización de los monitoreos, verificando que cuenten con la En Julio de 2016 se radicó ante la Autoridad solicitudes de cambio menor dentro del trámite de Giro Ordinario. La Autoridad se pronunció mediante comunicado de radicado No. 2016069187-2-000 del 24 de octubre de 2016, autorizando algunas de las actividades solicitadas y solicitando modificación de otras actividades que no cumplían con los lineamientos de cambio menor, actividades que ya se incluyeron en solicitud de modificación.”

De acuerdo con la verificación del expediente LAV0073-00-2015, se encuentra que la empresa ha realizado el trámite de varios cambios menores, lo cual se evidencia en la Tabla 18 del presente concepto técnico, el análisis de estos se efectúa en el numeral 3.2.1 y 8 del presente concepto técnico, no obstante, por dar cumplimiento al procedimiento definido en el Decreto 1076 de 2015, se establece que la empresa aplica los criterios definidos en el presente requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.

Permanente N/A SI

Consideraciones: Dado que en el seguimiento ambiental se evidenciaron nuevos impactos ambientales, como es el caso de la Vereda Casa de Teja, cuyos predios ubicados en las partes de los techos del Tunel2. Son objeto de concertación con sus propietarios, a fin de garantizar que se adopten las medidas de mitigación de impactos contempladas en el PMA, al igual que la Escuela ubicada en Pipiral Nuestra señora del Carmen, posiblemente la Empresa deba concertar con los propietarios de estos predios, sin embargo, a la fecha de la visita de seguimiento, no ha ocurrido esto por tanto este requerimiento no se evalúa en el presente seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- TÉRMINO DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La presente licencia ambiental se otorga por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará la fase de construcción, montaje, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación

Permanente SI SI

Consideraciones: El proyecto inicio en el mes de junio de 2016, en tal sentido, se encuentra en su fase de construcción, por tanto, aplican los criterios definidos tanto en el PMA como en la Licencia ambiental y demás actos administrativos modificatorios y aclaratorios.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo establecido Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015 proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, relacionada con las tarifas para el

Temporal SI SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 284 de 374

Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

cobro de los servicios de evaluación y seguimiento, o Resolución que la modifique o sustituyaConsideraciones: La Concesionaria da cumplimiento a los requerimientos de la Res 0324 de 2015, y se remiten los soportes de pago de a las actividades de seguimiento según notificación de la Autoridad

Obligación Carácter [Permanente,

temporal]

Cumple Vigente (SI/NO)

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

- Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos. - Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes. - Construcción de obras de protección geotécnica. - Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados. - Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión. - Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales. - Construcción de estructuras para el manejo de aguas. - Las demás que eventualmente se determinen por parte de este Ministerio vía seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresa.

Permanente N.A. SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que el avance de las obras no era significativo, se evidenció que la empresa no ha hecho uso de fibras naturales para el desarrollo de las labores constructivas adelantadas hasta el momento de la visita de control y seguimiento ambiental. En tal sentido, para el periodo verificado la obligación no aplica.

Obligación Carácter [Permanente,

temporal]

Cumple Vigente (SI/NO)

PARÁGRAFO PRIMERO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá remitir en el informe final, en escrito separado, el seguimiento al cumplimiento de esta obligación. La información que deberá contener como mínimo el informe de la localización de la actividad, obra o proyecto en la que se hizo uso de las fibras, el Departamento, la Autoridad Ambiental Regional de esa jurisdicción, el nombre de la fibra natural, los objetivos y ventajas de su utilización, la actividad en la que fue usada y la cantidad utilizada en Kg por año. Así como presentar registros fotográficos para demostrar el cumplimiento de la misma.

Temporal N.A. NO

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 285 de 374

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Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En aquellos proyectos y/o actividades donde no sea técnicamente viable su implementación, la empresa deberá justificar los motivos de esta situaciónConsideraciones: La actividad requerida en el parágrafo primero aplica para la fase final del proyecto, lo que a la fecha de visita no se ha realizado, en razón a ello, no aplica, esta obligación para el presente seguimiento.

Obligación Carácter [Permanente,

temporal]

Cumple Vigente (SI/NO)

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.4 del Artículo 11 de la Ley 1185 de 2008 que modificó parcialmente la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), en lo referente al cumplimiento del Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH, en área del proyecto aquí licenciado

Permanente N/A SI

Consideraciones: Mediante oficio expedido por el ICANH con radicado 130 0878 del 10 de marzo de 2015, se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico, correspondiente al proyecto: Segunda Calzada carretera Bogotá – Villavicencio, Tramos 5, 6 y 7, municipios de Guayabetal (Cundinamarca) y Villavicencio (Meta).

Considerando lo anterior el seguimiento del mismo es competencia directa del Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH. Por tanto, se considera que no aplica el presente requerimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- En caso de que la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7, de la Sección 8, Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o al que lo modifique o sustituya, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental.

Permanente N/A SI

Consideraciones: Se da cumplimiento al requerimiento, dado que se encuentra en etapa de Construcción.

Obligación Carácter [Permanente,

temporal]

Cumple Vigente (SI/NO)

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. - La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena y a la

Permanente SI SI

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Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; así mismo se deberá disponer una copia para consulta de los interesados en la personería de los municipios de Guayabetal y Villavicencio en los departamentos de Cundinamarca y MetaConsideraciones: Con fecha 21-06-2016 fue entrega la información a las autoridades ambientales, mediante oficios CVA-0930-2016, CVA-0931-2016. CVA-0932-2016, CVA-0933-2016, CVA-0934-2016. Ver anexo ART 51

RESOLUCION 583 DEL 3 DE JUNIO DE 2016, Por el cual se resuelve Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución 243 de 10 de Marzo de 2016.

ARTICULO PRIMERO. - Confirmar lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, el literal e) del numeral 1.2 y el numeral 3 del artículo quinto, noveno, décimo, literales a, b y c del numeral 6 del artículo décimo segundo, décimo quinto y vigésimo primero de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, de conformidad a lo Considerado en la parte motiva del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. - Aclarar las Tablas A, B y C del numeral 1 del artículo quinto de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de incluir los usos de las concesiones de agua autorizadas, de la siguiente manera:

UBICACIÓN POLÍGONON

o.

CORRIENTE

ESTE NORTE

FRENTE DE APROVECHAMIE

NTO

USOS DEL

AGUA

CAUDAL

SOLICITADO (L/s)

1.033.480 956.114

1.033.491 956.118

1.033.500 956.072

1.033.490 956.071

1 Quebrada La Pala

1.033.485 956.084

Patio de maniobras -Portal Villavicencio Túnel

1, Puente (1) quebrada la Pala, planta industrial

Industrial

0.125

1.033.689 956.188

1.033.704 956.186

1.033.706 956.153

2Quebrada Casa de

Teja

1.033.688 956.154

Patio de maniobras -Portal Bogotá Túnel 2,

Puente (2) quebrada Casa de

Teja, retorno 1

Industrial

0.49

1.034.298 956.023

1.034.303 956.027

1.034.315 956.005

3 Quebrada Macalito

1.034.309 956.001

Patio de maniobras -Portal Villavicencio Túnel

2, Puente (3) quebrada Macalito

Industrial

0.25

1.034.466 956.0394 Quebrada

Chorreron 1.034.4 956.041

Patio de maniobras -Portal Bogotá Túnel 3,

Industrial 0.58

Permanente SI SI

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Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

721.034.4

77 956.027

1.034.470 956.025

Puente (3) quebrada Chorrerón

1.036.969 956.259

1.036.986 956.266

1.037.001 956.2325 Quebrada

Susumuco

1.036.985 956.226

Patio de maniobras -Portal Villavicencio Túnel

2, Patio de maniobras -Portal Bogotá Túnel 3,

Puente (4) quebrada

Susumuco, campamento 1

Industrial

12.5

1.037.377 956.544

1.037.385 956.549

1.037.408 956.539

6 Quebrada Corrales

1.037.400 956.532

Patio de maniobras -Portal Villavicencio Túnel

3, Patio de maniobras - Portal

Bogotá Túnel 4, Puente (5)

quebrada Corrales

Industrial

2.09

1.040.025 955.364

1.040.041 955.351

1.040.033 955.283

7 Quebrada Pipiral

1.040.018 955.299

Vía en superficie, Puente (7)

quebrada Pipiral

Industrial

36.4

1.040.674 954.795

1.040.688 954.779

1.040.682 954.751

1.040.661 954.727

9 Quebrada Floresta

1.040.649 954.742

Vía en superficie, Puente (8)

quebrada Floresta

Industrial

0.125

1.040.782 954.604

1.040.791 954.591

1.040.764 954.562

10

Quebrada Rosario

1.040.754 954.578

Vía en superficie, Puente (9)

quebrada Rosario

Industrial

0.091

1.041.391 953.536

1.041.384 953.542

1.041.360 953.529

11

Quebrada Servita

1.041.367 953.521

Vía en superficie, Puente (10)

quebrada Servita

Industrial

1.41

1.041.592 953.106

1.041.605 953.113

1.041.618 953.116

12

Quebrada Negra

1.041.6 953.127

Vía en superficie, Puente (11)

quebrada Negra

Industrial

0.5

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Formato Concepto técnico

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

161.041.6

00 953.124

1.041.590 953.119

B. Campamentos :

UBICACIÓN POLÍGONONo. CORRIE

NTE ESTE NORTE

FRENTE DE APROVECHAMIENTO

USO DEL

AGUA

CAUDAL

SOLICITADO (L/s)

1.036.969 956.2591.036.986 956.2661.037.001 956.2321

Quebrada

Susumuco 1.036.985 956.226

Campamento 1

Domestico 0.1

1.040.025 955.364

1.040.041 955.3511.040.033 955.283

2 Quebrada Pipiral

1.040.018 955.299

Campamento 2

Domestico

0.1

1.041.391 953.5361.041.384 953.5421.041.360 953.5293

Quebrada

Servitá 1.041.367 953.521

Campamento 3 y 4

Domestico 0.1

1.041.592 953.1061.041.605 953.1131.041.618 953.1161.041.616 953.1271.041.600 953.124

4 Quebrada Negra

1.041.590 953.119

Campamento 5

Domestico

0.1

C. Plantas Industriales

COORDENADASSUPERFICIAL

USOA DEL AGUA

Q SOLICITADO INDUSTRIAL

(L/S)LUGA

R

FUENTE HÍDRICA ESTE NORTE SUPERFICIAL

1.033.480 956.1141.033.491 956.1181.033.500 956.0721.033.490 956.071

Planta Industr

ial 1

Quebrada La

Pala1.033.485 956.084

Industrial

6.3

1.040.025 955.364

1.040.041 955.3511.040.033 955.283

Planta Industr

ial 2

Pipiral

1.040.018 955.299

Industrial

6.2

1.041.592 953.1061.041.605 953.1131.041.618 953.1161.041.616 953.1271.041.600 953.124

Planta Industr

ial 3

Quebrada Negr

a

1.041.590 953.119

Industrial

6.0

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 289 de 374

Expediente: LAV0073-00-2015

Formato Concepto técnico

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Consideraciones: En cuanto a concesión de aguas superficiales durante la visita de control y seguimiento ambiental llevada a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se evidenció que, se estaba haciendo uso de la quebrada Negra en las coordenadas planas Origen Bogotá E1041606.12, N953107.12, el punto se encuentra dentro del polígono aprobado en el presente acto administrativo analizado.

Para los meses de noviembre-diciembre de 2016, se hizo uso de la quebrada la Pala como sitio de captación, en las coordenadas planas Origen Bogotá E 1033490.00, N956138.32, sin embargo, por el verano que se presentaba en dicho momento, no la siguieron utilizando, a la fecha de la visita estaban reubicando la estructura de almacenamiento para volver a hacer uso de dicha fuente de agua.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TERCERO. - Aclarar el numeral 13 del artículo décimo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo 2016, relacionado con la Ficha GS-08 Movilidad Segura y Seguridad Vial, de la siguiente manera:13. Ficha GS-08 Movilidad Segura y Seguridad Vial Incluir dentro del Plan de Manejo de Tráfico — PMT que propone esta ficha, las medidas de manejo necesarias para asegurar la integridad y libre locomoción de los usuarios peatones regulares de la vía a corto, mediano y largo plazo como consecuencia de la etapa constructiva del proyecto; así como el levantamiento del registro fotográfico del stado de los accesos veredales y particulares antes y posterior a la intervención inherente al proyecto.

Las medidas de manejo inherentes a la movilidad peatonal, de la comunidad residente en la zona de influencia del proyecto, deberán ser concertadas previamente a la intervención del territorio con las autoridades municipales y con las comunidades involucradas y/o sus representantes. Los soportes documentales que evidencien tanto la concertación, como el cumplimiento de este requerimiento, Deberán ser remitidos a esta Autoridad como parte integral de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.

Permanente SI SI

Consideraciones: Mediante el ICA 1 COVIANDINA allega los ajustes de esta ficha, e informa “Dentro de la ficha se contemplan todas las actividades de divulgación a los usuarios del área de influencia directa (volantes, cuñas radiales, pagina web, redes sociales) y a la comunidad (reuniones de socialización (inicio de obra) y talleres de educación y concientización, medidas específicas de instalación de señalización (preventiva, reglamentaria, informativa) y dispositivos de canalización de tránsito, en cada frente especifico de obra. Donde se incluyen las actividades a realizar, se anexa además el reporte del estado de los accesos verdales y particulares. Ver anexo RES 583”

Sin embargo, se debe contemplar el acceso veredal a la Escuela Casa de Teja, donde se encuentra ubicada la tirolesa, por solicitud de la comunidad durante la visita de seguimiento.Requerimiento: Concertar con la comunidad el acceso veredal a la Escuela Casa de Teja, donde se encuentra ubicada la tirolesa a fin de garantizar la movilidad tanto peatonal como de semovientes entre las veredas de Casa de Teja y la Vereda Los Pinos.

RESOLUCION 732 DE 22 DE JULIO DE 2016, Por la cual se modifica la Resolución No. 243 de 10 de marzo de 2016

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 290 de 374

Expediente: LAV0073-00-2015

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo Segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, por la cual se otorgó licencia ambiental a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., en el sentido de autorizar la construcción de los Túneles, uno (1) y tres (3), en el marco del proyecto "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá - Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual" localizado en el municipio de Guayabetal, en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Permanente SI SI

Consideraciones: Modificado por el Artículo segundo de la resolución 361 de 4 de abril de 2017,, por la cual se modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar al Túnel 3 la longitud de 300 metros, como su galería,

La obligación en la parte motiva del presente acto administrativo nombran de forma permanente la obligación de implementar medidas para evitar el impacto en el recurso hídrico en el techo del túnel, por este motivo se solicita por parte de esta Autoridad allegar las medidas que se implementarán.Requerimiento: Allegar a esta autoridad en un plazo de 1 mes, la descripción técnica y resultados de las medidas implementadas por el constructor para evitar el ingreso de agua subterránea al interior de los túneles 1 y 3 en las zonas preferenciales de flujo (por ejemplo, la Falla la Caridad y Aserrío en el Túnel 1). La anterior información debe ser suministrada a esta autoridad solo si existen las condiciones para su aplicabilidad, en dado caso de que no existan medidas la información será suministrada en el próximo ICA que aplique.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO SEGUNDO. La CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., previo al inicio de las actividades constructivas de los Túneles uno (1) y tres (3), de acuerdo a lo autorizado en el artículo anterior, deberá dar cumplimiento a lo siguiente.1. Presentar las medidas específicas para la intervención de los depósitos de Terraza y Coluvión. Cuerpos sedimentados que conforman acuíferos libres de amplia distribución en la región, de elevado interés hidrogeológico.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Concesionara Vial Andina S.AS mediante el radicado 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016 allega a esta Autoridad las medidas específicas para la intervención de los depósitos coluviales. Este tipo de medidas deberán ser registradas inicialmente en el Túnel 3, el cual presenta de acuerdo a la fase de exploración este tipo de configuración litológica.Requerimiento: Allegar a esta autoridad en un plazo de 1 mes, la descripción técnica y resultados de las medidas implementadas por el constructor frente al tratamiento de los Depósitos de Terraza y Coluvión. La anterior información debe ser suministrada a esta autoridad al ejecutar las medidas en el túnel 3.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Presentar la definición de las condiciones específicas en que serán aplicadas los tratamientos del macizo rocoso como medidas de inyección de impermeabilización. El procedimiento con que serán ejecutadas y la ficha técnica de los insumos a emplear

Permanente SI SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente

cuando se sobrepase el umbral del caudal de infiltración de agua. La relación de las sustanciasConsideraciones: La Concesionara Vial Andina S.AS mediante el radicado 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016, allega a esta Autoridad las condiciones específicas que serán aplicadas para prevenir el ingreso de aguas de infiltración a loso túneles. Este tipo de medidas deberán ser reportadas por la concesionaria a medida que se presente la aplicabilidad de los procesos de pre-inyección en el frente de obra. Requerimiento: Allegar a esta autoridad en un plazo de 1 mes, la descripción técnica y los resultados de las medidas implementadas (pre-inyecciones) por el constructor para evitar el ingreso de agua subterránea al interior de los túneles. La anterior información debe ser suministrada a esta autoridad solo si existen las condiciones para su aplicabilidad, en dado caso de que no existan infiltraciones, la información será suministrada en el próximo ICA que aplique.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Presentar las condiciones que establecen el punto de sobrepaso del umbral de infiltración de 50 Ips; si se trata del caudal en el portal del túnel, sin embargo, un túnel puede presentar avance desde los dos portales, uno drenado por gravedad y otro con bombeo y adicionalmente, una o más galerias. Así las cosas, para eliminar la incertidumbre generada sobre la manera de aplicar el criterio del umbral (5.0 Ips) para la activación de las medidas de control por inyecciones de impermeabilización, se establece que este valor de referencia se conforma de la sumatoria de todas y cada una de las descargas del agua procedente de las infiltraciones en el túnel.

Permanente NO SI

Consideraciones: La Concesionara Vial Andina S.AS mediante el radicado 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016, allega a esta Autoridad las condiciones específicas para que los caudales de infiltración no sobrepasen el umbral de 50 l/s implementando inyecciones de impermeabilización.

Es importante mencionar que en las zonas preferenciales de flujo (fallas) que pueden presentar algún tipo de interconexión con las fuentes superficiales o manantiales, deben estar sometidas obligatoriamente procesos de pre-inyección. Así las cosas para evitar impactos en superficie, los caudales de infiltración deben provenir de zonas donde no exista conexión hidráulica con fuentes de agua superficial y subterránea.Requerimiento: Allegar a esta autoridad en un plazo de 1 mes, la descripción técnica y los resultados de las medidas implementadas (pre-inyecciones) por el constructor para evitar el ingreso de agua subterránea al interior de los túneles. La anterior información debe ser suministrada a esta autoridad solo si existen las condiciones para su aplicabilidad, en dado caso de que no existan infiltraciones, la información será suministrada en el próximo ICA que aplique.

Obligación Carácter [Permanente,

temporal]

Cumple Vigente

4. Presentar un programa de seguimiento y monitoreo a partir de las mediciones de caudal en los cuerpos de agua que se encuentran sobre los túneles, según el formato aplicado en el Estudio de Impacto Ambiental y la información complementada.

Permanente SI SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones: La Concesionara Vial Andina S.AS mediante el radicado 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016, allega a esta Autoridad la red de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales con su respectiva temporalidad.

Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Elaborar las medidas de investigación de las condiciones del macizo rocoso en las zonas que se esperan alto nivel de fracturamiento e Mujo elevado de agua por condiciones propias de porosidad del macizo o permeabilidad de los depósitos. Para este cometido, se cita como ejemplo las perforaciones de investigación o de lanza desarrolladas para definir las condiciones hidrogeológicas y mecánicas de los próximos diez (10) avances, según el tipo de terreno de la prognosis geológica para los Túneles 1 y 3.

Permanente SI SI

Consideraciones: La Concesionara Vial Andina S.AS mediante el radicado 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016, allega a esta Autoridad las medidas a implementar para investigar las condiciones de flujo desde el punto de vista hidrogeológico, esperando con los resultados definir la implementación de los procesos de pre-inyección.Requerimiento: Allegar a esta Autoridad en el ICA No. 3 el registro litológico de los sondeos ejecutados en el frente de obra con recuperación, que evidencien las condiciones del macizo frente al ingreso de agua subterránea

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Presentar la definición de la red piezométrica, junto con los soportes del diseño de la distribución espacial de los piezómetros y los registros litológicos de perforación de éstos. Dicha red estará conformada por los piezómetros construidos y todas las manifestaciones de agua subterránea del inventario. Se requiere que los criterios de formulación de la red sean presentados con antelación al inicio de actividades constructivas y que las mediciones y actividades de actualización del modelo sea parte del Informe de Cumplimiento Ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones: La Concesionara Vial Andina S.AS mediante el radicado 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016, allega a esta Autoridad en el anexo 1 la red de monitoreo propuesta para los túneles 1 y 3. De esta forma, la Autoridad ambiental considera que la Concesionaria Vial Andina S.A.S cumple con la definición de la red piezométrica y que la actualización del modelo hidrogeológico conceptual y numérico debe ser suministrada en los ICA.

De acuerdo a lo anterior, la empresa debe suministrar en el ICA No. 2 la actualización del modelo hidrogeológico conceptual y el numérico, situación que no fue evidenciada en la visita de seguimientoRequerimiento: Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización del modelo hidrogeológico conceptual y numérico del túnel 1 y 3. Esta información debe ser atendida por la empresa solo si en el ICA No. 2 no es allegada la información requerida en la obligación 6 del artículo segundo.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Para que la red piezométrica sea representativa, cumplir los siguientes lineamientos generales y las condiciones de construcción de los piezómetros.

Obligación Carácter Cumple Vigente

a) Lineamientos generales de la red piezométrica: La selección de los puntos que conforman una red piezométrica en una zona de túnel atenderá a los siguientes criterios de selección y necesidad de información completa sobre todas las unidades hidrogeológicas presentes en los túneles uno (1) y tres (3)

i. Tipo de unidades litológicas presentes.

ii. Distribución de elementos estructurales presentes.

iii. La conjunción de los dos aspectos anteriores, pues rocas competentes se fracturan dando lugar a acuíferos de alta conductividad, mientras que, unidades de elevada plasticidad se caracterizan por pronunciadas tasas de deformación, alta humedad, pero las características hidrogeológicas que exhiben se asocian con interés hidrogeológico bajo.

iv. Dentro de los puntos de la red de mondarme incluir todas las manifestaciones de agua subterránea como manantiales, pozos profundos y aljibes presentes en la zona de interés de tos Túneles 1 y 3.

v. La distribución espacial de los piezómetros de la red proveerá información del alineamiento central de los túneles 1 y 3 y de la recuperación que exhibe el nivel freático al alejarse de estos, teniendo presente que la pendiente del cono de abatimiento queda relación directa con la transmisividad del medio que conforma el acuífero.

vi. En la selección de puntos y en la programación de profundidades de los piezómetros'. incluir criterios de geomorfología, datos de las perforaciones de investigación geotécnica adelantadas en las fases previas de la construcción de los Túneles 1 y 3, los resultados de los diferentes estudios hidrológicos e hidrogeológicos realizados en el área de interés y tos resultados de las prospecciones geofísicas e interpretaciones realizadas.

vii. Incluir criterio de logística relacionados con las condiciones de acceso y el transporte de personal, equipos e insumos para la perforación e instalación de los

Permanente SI NO

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Obligación Carácter Cumple Vigente

piezómetros.

Consideraciones: Las obligaciones interpuestas por parte de esta Autoridad en el artículo segundo, numeral 7, de la resolución 0732 del 22 de julio de 2016 están relacionadas con algunas de las obligaciones interpuestas en las fichas de manejo y seguimiento ambiental que complementan y determinan de forma específica la compilación, constitución y temporalidad de la red de monitoreo, por este motivo esta Autoridad determina que el numeral 7 NO es vigente para posterior seguimiento y verificación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

b. Condiciones de construcción de piezómetros.

i. Construir una cubierta (Manhole) de protección sentada de cemento, el tubo del piezómetro tendrá un acople roscado y el cabezal estará sentado sobre un anillo de bentonite peletizada que garantice que el agua lluvia no ingrese por el anular hacia el interior de la línea ranurada del piezómetro.

ii. La perforación se realizará para encontrar el nivel freático y descender a una profundidad que se establecerá con criterios como. oscilaciones del nivel helio) según periodo amaino. el tipo de materiales que se identificaron en el registro Filológico de la perforación, las mediciones del nivel freático durante la perforaban y la estimación de las condiciones con que el efecto de drenado del túnel afecta a cada unidad hidrogeológica que se monitorea. Esto amo según las condiciones particulares asociadas a la localización de cada punto de la red. La selección de la profundidad de cada piezómetro considerará los efectos del drenado sobre el abatimiento del nivel hálito de manera que se asegure que no quedará colgado en caso que no se hayan alcanzado condiciones de equilibrio y el abatimiento persista. En este caso la red tendría que ser ajustada en profundidad.

Temporal NO SI

Consideraciones: La empresa no ha llegado la información de las características constructivas que se deben implementar en la construcción de los piezómetros para el monitoreo. Lo anterior no se ha implementado por la empresa debido a que no se ha construido la red de monitoreo de aguas subterráneas. Requerimiento: Al construir la red de monitoreo de aguas subterráneas allegar a esta autoridad las condiciones constructivas propuestas en el literal b, numeral 7 del Artículo Segundo.

Obligación Carácter [Permanente,

temporal]

Cumple Vigente (SI/NO)

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Obligación Carácter Cumple Vigente

8 Presentar en el primer informe de cumplimiento ambiental -[CA, la metodología que empleará para realizar el análisis comparativo de las mediciones de manera articulada aun programa de seguimiento y monitoreo.

Permanente NO SI

Consideraciones: En ICA No. 1 no es allegada la información comparativa de las mediciones realizadas en la red de monitoreo. Esta es información es solicitada en requerimientos que hacen parte de las fichas de manejo y seguimiento, razón por la cual no se requiriere para el presente numeral. Requerimiento: Este requerimiento se ve reflejado en las obligaciones de los planes de manejo y programas de seguimiento del proyecto como la Fichas GA-11. Ficha de manejo de escorrentía, drenajes y aguas subterráneas y la Ficha SMA-04. Monitoreo del manejo del recurso hídrico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

9. Incorporar las mediciones de la red al modelo hidrogeológico numérico presentado para su convalidación, actualización y análisis de los efectos sobre el nivel freático y las Manifestaciones de agua subterránea con los datos de las mediciones Obtenidas en la red piezométrica. Esto deberá ser parte de las actividades que se consignan en los informes de cumplimiento ambiental0 -ICA

permanente NO SI

Consideraciones: La Concesionaria Vial Andina S.A.S mediante el radicado 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016 presenta niveles estáticos de 3 piezómetros que hace parte de los túneles 1 y 3, pero estos niveles no son implementados para alimentar el modelo numérico de flujo. Esta es información es solicitada en requerimientos que hacen parte de las fichas de manejo, de seguimiento y en el numeral 6, artículo segundo, de la resolución 0732 del 22 de julio de 2016.Requerimiento Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización del modelo hidrogeológico numérico del túnel 1 y 3 con la nueva medición de los niveles piezométricos obtenidos de la red de monitoreo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

10. Presentar el inventario y caracterización de eventos de remoción en masa y erosión antes del inicio de obra, la actualización mensual y el análisis comparativo de tendencia de dichos eventos de manera periódica de tal forma que haga parte de las actividades de seguimiento del ICA.

Permanente SI SI

Consideraciones: La Concesionara Vial Andina S.AS mediante el radicado 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016, allega a esta Autoridad 5 eventos de inestabilidad presentes en los túneles 1 y 3.

De acuerdo a la visita de seguimiento, se evidencia que debido a la inestabilidad del portal salida del túnel 1, se generó un deslizamiento que de acuerdo a declaraciones de la comunidad, puede llegar a presentarse un avance longitudinal de este que afecte a la vivienda ubica al costado sur de la vía existente, por este motivo la actualización mensual de este tipo de eventos debe ser registrado y analizado de acuerdo a su tendencia. Requerimiento: Analizar la tendencia de los fenómenos de remoción en masa reportados mensualmente en los túneles 1 y 3. La anterior información debe ser suministrada en el ICA posterior al

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Obligación Carácter Cumple Vigente

presente acto administrativo. Obligación Carácter Cumple Vigente

11. Presentar un programa formulado a partir de los datos y mediciones del programa de instrumentación y seguimiento a deformaciones en el área de portales. al interior de los túneles y el control sobre mojones dispuestos en las zonas de interés geotécnico de los túneles uno (1) y tres (31, con el fin de caracterizada respuesta de los terrenos al inicio de obra obtener resultados con actualización mensual y resultados con el análisis comparativo de tendencia de dichas mediciones. Estas actividades deberán ser reportadas en los informes de cumplimiento ambiental.

Permanente SI SI

Consideraciones: La Concesionara Vial Andina S.AS mediante el radicado 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016, allega a esta Autoridad el programa de instrumentación de deformaciones, motivo por el cual esta Autoridad considera que en cada ICA debe existir un reporte de las evidencias que presenten deformaciones que alteren la estabilidad tanto de los túneles (1, 2, 3, 4 y 5) como su influencia en el techo de los portales.Requerimiento: A partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar los resultados del monitoreo de las deformaciones, reportando si existen resultados que comprometan la inestabilidad al interior de los túneles (1, 2, 3, 4 y 5) y que tipo de medidas fueron establecidas para evitar impactos en el techo de los portales.

Obligación Carácter Cumple Vigente

12. Presentar la formulación de medidas de investigación de las condiciones del macizo rocoso en zonas en las que, según la prognosis geológica de los túneles, se espera el desabollo de porosidad secundaria profusa como zonas de falla, intenso fracturamiento o en tramos en los que se puede esperar acumulaciones importantes de fluidos. En estas situaciones se considera imprescindible el desarrollo de perforaciones exploratorias que definan las condiciones en que se encuentra el maci o para alrededor de los próximos diez (10) avances con sondeos exploratorios o de lanza que alcancen una distancia de podo menos quince (15) metros del frente activo del túnel. En caso de detectar influjo elevado de agua, será necesario realizar tratamientos con inyecciones de impermeabilización de manera conjunta con las de consolidación

Permanente SI SI

Consideraciones: La Concesionaria Vial Andina S.A.S mediante el radicado 2016059867-1-000 del 21 de septiembre de 2016 presenta de forma breve la implementación de perforaciones exploratorias con el fin de investigar y determinar si se aplica pre-inyecciones. Esta es información es solicitada en requerimientos que hacen parte de las fichas de manejo, de seguimiento y en el numeral 6, artículo segundo, de la resolución 0732 del 22 de julio de 2016.

En la visita de seguimiento se identifica que en el frente de avance se implementan las perforaciones

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Obligación Carácter Cumple Vigente

exploratorias.ARTICULO TERCERO. - No se autoriza la aplicación de drenado en cualquier manifestación de agua que presente el macizo rocoso en los Túneles uno (1) y tres (3), de acuerdo a lo expuesto en la parle motiva d I presente acto administrativo

Permanente N.A. SI

Consideraciones: De acuerdo a la vista de campo se evidencia que de los 5 túneles proyectos para la construcción, solo el túnel 1 presenta un avance de aproximadamente 40 m de longitud, en donde no se han evidenciado infiltraciones de aguas subterránea dentro del túnel.

De acuerdo a lo anterior y como se ha mencionado en otros requerimientos, se evidenciará por parte de esta Autoridad si la Concesión realiza o no, el drenado de las unidades hidrogeológicas tomando como parámetro de referencia la implementación de pre-inyecciones en las zonas preferenciales de flujo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO CUARTO. - Las acciones de drenado en los Túneles uno (1) y tres (3) del macizo rocoso serán permitidas solo cuando los niveles de presión hidrostática sean tales que comprometan la estabilidad del macizo en la excavación o en presencia de presiones de poro con niveles tales que sea requerido un recubrimiento primario y secundado con características extremas. En este caso será necesario que la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., presente informes técnicos específicos que justifiquen, para cada caso, las causas que motivaron la instalación de dispositivos de drenado consignados en dicho anexo, en lugar de realizar las acciones de impermeabilización Estos informes técnicos harán parle de las actividades de seguimiento durante la construcción, por lo que deberán presentarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

Permanente N.A. SI

Consideraciones: De acuerdo a la vista de campo se evidencia que de los 5 túneles proyectos para la construcción, solo el túnel 1 presenta un avance de aproximadamente 40 m de longitud, en donde no se han evidenciado infiltraciones de aguas subterránea dentro del túnel.

De acuerdo a lo anterior y como se ha mencionado en otros requerimientos, se evidenciará por parte de esta Autoridad si la Concesión realiza o no, el drenado de las unidades hidrogeológicas tomando como parámetro de referencia la implementación de pre-inyecciones en las zonas preferenciales de flujo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO QUINTO. - En caso de que para la construcción de los Túnel s uno 11) y tres (3) autorizada en el artículo primero del presente acto administrativo, la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S., requiera permisos, autorizaciones y/o concesiones para el aprovechamiento y/ afectación de recursos naturales renovables, deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No. 583 de 03 de junio del 2016.

Permanente SI SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones: De acuerdo con la verificación del expediente LAV0073-00-2015, la empresa ha solicitado los permisos autorizaciones y/o concesiones para el aprovechamiento y/ afectación de recursos naturales renovables, de acuerdo con las necesidades del proyecto, en razón a ello, se han establecido las respectivas modificaciones de licencia ambiental, dado lo anterior, se establece que la empresa ha venido cumpliendo con la presente obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO SEXTO. - Una vez ejecutoriada la presente Resolución, se deberá remitir copia de la misma para consulta de los interesados en la personería de los municipios de Guayabetal y Villavicencio en los departamentos de Cundinamarca y Meta.

Temporal SI SI

Consideraciones: En el anexo ART 6 se incluyen las cartas de radico de la información, dando cumplimiento al requerimiento

RESOLUCION 314 DE 28 MARZO 2017, Por La Cual Se Modifica Una Licencia Ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. -. –Modificar el numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de reemplazar en el Numeral 3, lo correspondiente al Puente 7 Caño Seco Bijagual para la construcción del puente 7 Pipiral, así:

Tabla N° 1 Infraestructura y obras ambientalmente viablesNumeral 3 – Puentes Vehiculares y PeatonalesPuentes Caño Seco BijagualPuente Vehicular 7 (Q Pipiral Q. Colorada)

CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE 7 PIPIRAL Especificaciones: Construcción del puente sobre la quebrada Pipiral, caño NN y quebrada Colorada, abscisa de inicio ubicada en K70+922,51 y abscisa final en K71+632,51, correspondiente al puente vehicular 7 del numeral 3 de la inicialmente autorizado; el cual consta de las siguientes características y se encuentra ubicado en las coordenadas que se describen a continuación: (ver tabla 9)

a. Siete (7) pilas y dos (2) estribos a cada costado del puente.b. Un tramo de puente en tipo voladizos sucesivos de 504.0 m c. Otro tramo de puente tipo viga - losa de 212.0m.

Permanente SI SI

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ADECUACIÓN DEL ÁREA INDUSTRIAL/PROYECTADAa. Especificaciones: Adecuación del área industrial de 0,65 ha, la cual corresponde a una vía de acceso existente con una longitud total aproximada de 325 m y ancho promedio de 20 m, entre las abscisas 71+150 y 71+500. Las coordenadas del área industrial son las siguientes: (ver tabla 9)

b. Obligaciones:Consideraciones: Durante la visita de control y seguimiento ambiental en la zona del puente 7 – Viaducto Pipiral, por el lado Bogotá, se observó el inicio de actividades constructivas mediante el adelanto de labores de tala y rocería, esta labor se observó en las coordenadas planas origen Bogotá E1039951.00, N955559.51; así mismo se estaban realizando las excavaciones manuales para la construcción de los caissons de las pilas 4 y 5 del puente.

Para la pila 7 del viaducto se estaba realizando la rocería y ahuyentamiento de fauna, esto debido a que la misma se ubica en la ronda de protección de la quebrada la Coloradita coordenadas planas origen Bogotá E1040469.61, N955063.13. La construcción del puente se tiene proyectada mediante voladizos sucesivos y las pilas en su base van a contar con placas cajón, similares al puente existente

En cuanto a la adecuación del área industrial en el K71+150 al K71+500, la que atiende las labores de dicho puente, no se evidencio la implementación de la misma, toda vez que las labores constructivas estaban en su fase inicial, se evidencio la instalación de un contenedor para almacenamiento de herramienta menor, una batería sanitaria y punto ecológico, sin embargo, dada la dimensión de la obra a llevar a cabo en este sector, no se ha implementado la totalidad del área industrial.

Obligación Carácter Cumple Vigente

a. Allegar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA, las especificaciones técnicas definitivas e información exacta sobre las adecuaciones y/o mejoramientos realizados en la vía a adecuarse dentro del área industrial, longitudes, georreferenciación y/o abscisado de los tramos que han sido adecuados y de los sitios donde se plantearon obras especiales; igualmente deberán incluir el levantamiento topográfico y el respectivo registro fotográfico fechado.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: La Resolución fue notificada el día 30 de marzo de 2017, de acuerdo con esto, la información requerida en la presente obligación debe ser allegada en el ICA No. 2 que abarca el periodo diciembre 2016 – mayo de 2017, dada esta condición para el presente seguimiento no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

b. Dentro del plan de adecuación del área industrial, atender los procesos erosivos actuales sobre el área a intervenir; esto con el fin de no incrementarlos con las obras que se realicen y con el uso de las mismas.

Permanente N.A. SI

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Consideraciones: En cuanto a la adecuación del área industrial en el K71+150 al K71+500, la que atiende las labores de dicho puente, no se evidencio la implementación de la misma, toda vez que las labores constructivas estaban en su fase inicial, los taludes mencionados en el acto administrativo estaban aún sin tratar, sin embargo, manifestaron los funcionarios de la empresa COVIANDINA, que en los próximos días se iba a dar inicio a esta actividad, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar la realización de la actividad requerida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

c. Previo a la entrada de los equipos y maquinaria, adelantar las actividades de adecuación propuestas en el complemento de Estudio de Impacto Ambiental e información adicional.

Permanente N.A. SI

Consideraciones: En cuanto a la adecuación del área industrial en el K71+150 al K71+500, no se evidencio la implementación de la misma, toda vez que las labores constructivas estaban en su fase inicial, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar la realización de la actividad requerida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

d. Para el desarrollo de las anteriores actividades se deberá tener en cuenta los criterios, exclusiones y restricciones establecidas en la zonificación de manejo ambiental establecidas en el presente acto.

Permanente N.A. SI

Consideraciones: En cuanto a la adecuación del área industrial en el K71+150 al K71+500, no se evidencio la implementación de la misma, toda vez que las labores constructivas estaban en su fase inicial, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar la realización de la actividad requerida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

e. Poner en conocimiento del ente territorial administrador de las vías de acceso al Proyecto y de transporte de cargas, las rutas a utilizar y especificaciones de tráfico (horarios, características de vehículos, tipo de carga, entre otros).

Permanente N.A. SI

Consideraciones: En cuanto a la adecuación del área industrial en el K71+150 al K71+500, no se evidencio la implementación de la misma, toda vez que las labores constructivas estaban en su fase inicial, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar la realización de la actividad requerida.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, sobre la Zonificación de Manejo Ambiental, la cual quedará en el siguiente sentido:

ÁREAS DE INTERVENCIÓN

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Las áreas de libre intervención, zonas morfodinámicamente estables, zonas de llanuras extensas con pastos modificadas para un uso pecuario y las áreas de cultivos, en los tramos superficialesZonas de libre intervención aquellas donde no se identifica población, infraestructura y redes de servicios, equipamiento comunitario, accesos municipales y/o veredales y zonas de tránsito.Pastos Limpios

ÁREAS DE EXCLUSIÓNLas rondas de protección hídrica y de amortiguación de las corrientes de agua incluida su vegetación, a excepción de los cruces autorizados. Aplica para las zonas de ronda hídrica de las siguientes quebradas: Chirajara, La Caridad, La Pala, Casa de Teja, Caño Duque, Macalito, Chorreron, Susumuco, Corrales, Caño Seco, Pipiral, Colorada, Floresta, Rosario, Caño N.N., Servita, Negra, que se encuentran en el AII y las rondas de los ríos Negro y Guayuriba; excepto las ocupaciones de cauce en las quebradas Pipiral (E1040057,85; N955394,31) y La Colorada (E1040482,81; N955053,45) y el caño NN (coordenadas E1040243.02; N955252,11).Manantiales, nacederos y demás cuerpos de agua naturales.Los sistemas lénticos localizados dentro del AID (jagüeyes, lagunas) que no serán intervenidos por el proyecto.Los pozos profundos ubicados en el AID que no serán intervenidos por el proyecto.Los puntos hidrogeológicos por fuera del eje de túneles con una ronda de protección de 100m.Bosque de galería; con excepción de las áreas de aprovechamiento forestal autorizado.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONESDESCRIPCIÓN DEL ÁREA RESTRICCIONESLos cauces interceptados por la vía, en donde se construirán puentes y obras de arte para darle un buen manejo a la dinámica hídrica y las aguas de escorrentía que puedan afectar la estructura de la vía. Aplica para las siguientes quebradas: La Pala, Casa de Teja, Macalito, Chorreron, Susumuco, Corrales, Pipiral, Colorada, Floresta, Rosario, Servita y Negra. Igualmente, todos aquellos cuerpos hídricos menores que están ubicados dentro del AID del proyecto.Cuerpos hídricos permanentes e intermitentes presentes en la zona objeto de ocupación de cauce.Las áreas de rondas de los cuerpos de agua.Áreas correspondientes a cuerpos de agua (ríos, quebradas, drenajes naturales, jagüeyes, lagunas, zonas pantanosas y zonas inundables que se encuentren dentro de la zona de intervención del proyecto.

Implementar las medidas de manejo, que garanticen la no afectación de los cauces y cuerpos de agua y sus rondas de protección o en su defecto que minimicen los impactos generados por las actividades de construcción.

Acuíferos importantes en productividad (entre los cuales se destacan las unidades hidrogeológicas Qc, Qt, Qal, Pdg y PEggu.), vulnerables a la contaminación.Pozos profundos que se encuentran ubicados dentro del área de intervención del proyecto

Implementar las medidas de manejo a que haya lugar con el fin de evitar la afectación de los acuíferos importantes en productividad.Para el cerramiento y cancelación de pozos profundos se deberán implementar las medidas técnicas que garanticen la no afectación a los acuíferos y flujos subterráneos.

Infraestructura existente y redes de servicios públicos intervenidas (red de conducción de acueducto, energía, etc.).

Implementación de medidas de manejo, de acuerdo a las características particulares de cada caso, orientadas a prevenir,

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Intersecciones viales.Áreas de disposición de material sobrante de excavación.

mitigar, corregir o compensar los posibles impactos que se ocasionen la construcción del proyecto y las actividades posteriores.

Tramos donde se vayan a hacer cortes, terraplenes y rellenos, lo cual aplica para los Portales de los túneles y las galerías.

Implementar manejos especiales y restricciones propias acordes con las actividades y etapas del proyecto y con la sensibilidad socio-ambiental de la zona.

Los sectores con presencia de unidades sociales y unidades productivas dispersas o nucleadas, infraestructura comunitaria, accesos veredales y redes de servicios que demanden ser intervenidos o afectados con las obras inherentes al proyecto.La población vulnerable con características de arraigo territorial, redes sociales, familiares y/o dependencia económica de la zona.Zonas donde se generen restricciones temporales o definitivas de movilidad vehicular o peatonal. Zonas contiguas e inmediatas a fuentes hídricas superficiales, por la función de abastecimiento que representan para la Comunidad.

Adoptar e implementar rigurosamente las medidas que mitiguen, minimicen, controlen, compensen y corrijan los efectos ambientales que se generen por la construcción del proyecto vial.

Bosques fragmentados Se permite la adecuación y construcción del puente 7 y el área industrial, siguiendo las medidas de manejo establecidas para el desarrollo del Proyecto y en especial para el aprovechamiento forestal.

Consideraciones: De acuerdo con el desarrollo de la visita de control y seguimiento ambiental, llevada a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró que no se habían intervenido las áreas de exclusión relacionadas con las rondas de protección hídrica no autorizadas, en tal sentido, se contaba con intervención en la ronda de la quebrada la Pala y Servitá, en los demás puntos no habían iniciado las labores constructivas.

Así mismo, no se habían intervenido manantiales, nacederos y cuerpos de agua diferentes a los autorizados en el presente acto administrativo.

Se evidencio que las obras se estaban ejecutando en las áreas definidas como zonas de intervención e intervención con restricciones para lo cual se estaban implementando las medidas de manejo correspondientes.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TERCERO. – Modificar el Artículo Quinto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar al numeral 3, la autorización de aprovechamiento forestal único de las coberturas vegetales a intervenir por las actividades denominadas Puente 7 y Área Industrial, en un volumen total de 147,5 m3, el cual deberá ejecutarse conforme a las características

Permanente NO SI

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y obligaciones que se señalan a continuación:

1. Características del aprovechamiento

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTOCOBERTURA SOBRE

LA CUAL SE AUTORIZA EL

APROVECHAMIENTO

NUMERO DE ÁRBOLES A

APROVECHAR

VOLUMEN TOTAL DEL

APROVECHAMIENTO AUTORIZADO (m3)

BOSQUE DE GALERÍA

205 100,3

BOSQUE FRAGMENTADO

96 41,3

PASTOS LIMPIOS 4 5,9

2. Para el aprovechamiento forestal que se autoriza mediante el presente acto aplican las establecidas en las obligaciones de Numeral 3.1. del Artículo Quinto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016.

3. Allegar el cronograma de actividades con las fechas de ejecución de las actividades correspondientes a la fase de aprovechamiento forestal.4. Informar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena – CORMACARENA- sobre el inicio de las actividades de aprovechamiento forestal con una antelación de quince días (15) a su ejecución.5. Una vez realizado el aprovechamiento forestal, se deberá elaborar un informe detallado sobre cada una de las actividades llevadas a cabo durante la intervención. El cual deberá contener la siguiente información y ser presentado en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-, correspondiente.

5.1. Registro fotográfico y fílmico de las actividades propias realizadas en campo, entiéndase como Apeo, Troceo y Aserrado de cada uno de los arboles objeto de aprovechamiento.5.2. Registro fotográfico y fílmico del apilado para la posterior descomposición del material resultante.5.3. El respectivo informe de actividades.

Consideraciones: De acuerdo a lo evidenciado en campo para el aprovechamiento forestal otorgado por la resolución 314 del 28 de marzo de 2017 se vienen aplicando las mismas medidas que para el aprovechamiento otorgado en el Numeral 3.1. del Artículo Quinto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016. Con lo cual se solicita los mismos ajustes en el reporte de las variables del permiso de aprovechamiento.

En cuanto a la obligación de allegar el cronograma de actividades de aprovechamiento forestal para la construcción del puente Pipiral, LA CONCESIONARIA VIAL ANDINA informa como fechas para la ejecución de la rocería, tala, aprovechamiento forestal, organización y disposición del material del 17 de abril al 15 de junio de 2017, mediante radicado ANLA 2017034463-1-000 del 12 de mayo de 2017, remitiendo la misma información a Cormacarena mediante radicado 006577 del 7 de abril de 2017.

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A la fecha no se ha remitido el informe detallado sobre cada una de las actividades adelantadas durante la intervención, por lo cual se establece el respectivo requerimiento.Requerimiento

Cumplir con las mismas consideraciones técnicas para el reporte del avance del permiso de aprovéchame forestal solicitadas para el permiso otorgado mediante el numeral 3 del artículo quinto Resolución 243 del 10 de marzo de 2016.

Presentar el informe detallado sobre cada una de las actividades adelantadas durante la intervención (ejecución de aprovechamiento forestal otorgado mediante artículo tercero de la Resolución 314 del 28 de marzo de 2017) para la construcción del Puente Pipiral.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUARTO – Modificar el Artículo Sexto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016 en el sentido de adicionar al numeral 1, las siguientes ocupaciones de cauce temporal, las cuales se deben ejecutar durante la construcción de las obras denominadas Puente 7 y Área Industrial, conforme las características y obligaciones que se señalan a continuación:

1. Puntos de ocupación

CoordenadasMagna Sirgas Origen Bogotá

Tipo de obra

Temporalidad de la obra

Ocupación de cauce

CAUCE

ESTE NORTE

Ocupación de cauce 1

Quebrada Pipiral (Regionalmente conocida como Quebrada Colorada)

1040057,85

955394,31

Construcción de plataformas, trinchos para la protección de caída de materiales a la quebrada y eventualmente su canalización a través de una batería de tubos que permitan el paso entre las pilas.

Temporal*

Ocupación de cauce 2

Caño NN 1040243.02

955252,11

Ampliación y/o mantenimiento de la alcantarilla doble existente e Instalación de equipos temporales en el cauce,

Temporal*

Temporal N.A. SI

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como formaletas y tuberías de soporte; para la construcción en concreto de la pila 3 del puente.

Ocupación de cauce 3

Quebrada La Colorada (Regionalmente conocida como Quebrada

1040482,81

955053,45

Construcción de manera temporal una estructura (andamios), para soportar la superestructura del puente vano a vano. Esto requiere la

Temporal

Coloradita) Implantación de varios equipos en la ronda del río e instalación de soportes tanto dentro del cauce como en la ronda misma.

1.1. Obligaciones:

Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal en la quebrada la Colorada, Coloradita y N.N. que hacen parte del viaducto Pipiral, se encontró que las labores constructivas estaban en su fase inicial y no presentaban intervención, a excepción de la quebrada Coloradita donde se estaban realizando labores de rocería y ahuyentamiento de fauna, sin afectar el cuerpo de agua, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar el cumplimento de esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Cumplir con las obras y actividades descritas en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto y documento de información adicional, como las medidas de manejo ambiental y de seguimiento y monitoreo propuestas para las ocupaciones de cauces.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal en la quebrada la Colorada, Coloradita y N.N. que hacen parte del viaducto Pipiral, se encontró que las labores constructivas estaban en su fase inicial y no presentaban intervención, a excepción de la quebrada Coloradita donde se estaban realizando labores de rocería y ahuyentamiento de fauna, sin afectar el cuerpo de agua, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar el cumplimento de esta obligación.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Las obras de ingeniería que se construyan en los sitios de ocupación de cauce autorizados, deben garantizar en todo caso la estabilidad de dichos cauces, el flujo del recurso hídrico que circule por ellos y el no deterioro por el tránsito de vehículos.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal en la quebrada la Colorada, Coloradita y N.N. que hacen parte del viaducto Pipiral, se encontró que las labores constructivas estaban en su fase inicial y no presentaban intervención, a excepción de la quebrada Coloradita donde se estaban realizando labores de rocería y ahuyentamiento de fauna, sin afectar el cuerpo de agua, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar el cumplimento de esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Durante la construcción de las obras y trabajos de mantenimiento, se deberá impedir el aporte de residuos de construcción, material de excavación, cemento, aceites y en general cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, a las corrientes hídricas naturales.

Temporal SI SI

Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal en la quebrada la Colorada, Coloradita y N.N. que hacen parte del viaducto Pipiral, se encontró que las labores constructivas estaban en su fase inicial y no presentaban intervención, a excepción de la quebrada Coloradita donde se estaban realizando labores de rocería y ahuyentamiento de fauna, sin afectar el cuerpo de agua, sin embargo, no se evidenció el aporte de residuos de construcción, material de excavación, cemento, aceites o residuos en las corrientes hídricas, de acuerdo con lo anterior, se establece que para el periodo verificado la empresa estaba dando cumplimiento a la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Las obras propuestas de ocupación de cauce deberán realizarse preferiblemente durante la época de seca, cuando los niveles de las fuentes se encuentren en sus valores mínimos de caudal.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal en la quebrada la Colorada, Coloradita y N.N. que hacen parte del viaducto Pipiral, se encontró que las labores constructivas estaban en su fase inicial y no presentaban intervención, a excepción de la quebrada Coloradita donde se estaban realizando labores de rocería y ahuyentamiento de fauna, sin afectar el cuerpo de agua, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar el cumplimento de esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se dispongan dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de la misma.

Temporal SI SI

Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal en la quebrada la Colorada, Coloradita y N.N. que hacen parte del viaducto Pipiral, se encontró que las labores constructivas estaban en su fase inicial y no presentaban intervención, a excepción de la quebrada Coloradita donde se estaban realizando labores de rocería y ahuyentamiento de fauna, sin afectar el cuerpo de agua, sin embargo, no se evidenció el aporte de residuos de construcción, material de excavación, c en las corrientes hídricas, de acuerdo con

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lo anterior, se establece que para el periodo verificado la empresa estaba dando cumplimiento a la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Se prohíbe la disposición de residuos en los cuerpos de agua donde se estén realizando las obras, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca de los mismos.

Temporal SI SI

Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal aprobada, no se evidenció el aporte de residuos sólidos o líquidos en las corrientes hídricas, de acuerdo con lo anterior, se establece que para el periodo verificado la empresa estaba dando cumplimiento a la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

8. Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes y márgenes de los cauces, sin afectar el caudal y la morfodinámica natural de las corrientes de agua.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal en la quebrada la Colorada, Coloradita y N.N. que hacen parte del viaducto Pipiral, se encontró que las labores constructivas estaban en su fase inicial y no presentaban intervención, a excepción de la quebrada Coloradita donde se estaban realizando labores de rocería y ahuyentamiento de fauna, sin afectar el cuerpo de agua, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar el cumplimento de esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

9. Realizarse las labores de revegetalización necesarias para que el sitio del cruce recupere las características existentes antes de realizar la ocupación del cauce.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: Esta actividad se contempla para la fase final del proyecto, por lo que para el presente seguimiento ambiental no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

10. Los materiales necesarios para la construcción deben localizarse a una distancia que evite contingencias relativas a escurrimientos de residuos líquidos tóxicos, que puedan afectar la hidrobiota y calidad del agua. Los sitios donde se realice la mezcla para los concretos que se preparen en las obras, deberán confinarse para evitar vertimientos accidentales a las fuentes hídricas y zonas aledañas.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal en la quebrada la Colorada, Coloradita y N.N. que hacen parte del viaducto Pipiral, se encontró que las labores constructivas estaban en su fase inicial y no presentaban intervención, a excepción de la quebrada Coloradita donde se estaban realizando labores de rocería y ahuyentamiento de fauna, sin afectar el cuerpo de agua, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar el cumplimento de esta obligación.

Obligación Carácter [ Cumple Vigente

11. Instalar de manera temporal durante el tiempo de ejecución de las obras, filtros o barreras sedimentadoras aguas abajo de los sitios del cruce. Estas deberán garantizar el paso del agua y causar el

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menor impacto o afectación posible y retirarse una vez finalizadas las obras.Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal en la quebrada la Colorada, Coloradita y N.N. que hacen parte del viaducto Pipiral, se encontró que las labores constructivas estaban en su fase inicial y no presentaban intervención, a excepción de la quebrada Coloradita donde se estaban realizando labores de rocería y ahuyentamiento de fauna, sin afectar el cuerpo de agua, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar el cumplimento de esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

12. Hacer trimestralmente una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos en los sitios autorizados para el Proyecto.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: En cuanto a la ocupación de cauce temporal en la quebrada la Colorada, Coloradita y N.N. que hacen parte del viaducto Pipiral, se encontró que las labores constructivas estaban en su fase inicial y no presentaban intervención, a excepción de la quebrada Coloradita donde se estaban realizando labores de rocería y ahuyentamiento de fauna, sin afectar el cuerpo de agua, en razón a ello, en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto, se debe verificar el cumplimento de esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

13. Realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes intervenidas, de tal manera que se logre la recuperación de las mismas.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: Esta actividad se contempla para la fase final del proyecto, por lo que para el presente seguimiento ambiental no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

14. Hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, de las obras de protección geotécnica y ambiental instaladas y hacer las reparaciones correspondientes en caso de deterioro, verificando que no se presente ningún cambio en la dinámica de las fuentes; actividades que deberán reportarse en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA-.

Permanente N.A. SI

Consideraciones: La Resolución fue notificada el día 30 de marzo de 2017, de acuerdo con esto, la información requerida en la presente obligación debe ser allegada a partir del ICA No. 2 que abarca el periodo diciembre 2016 – mayo de 2017, dada esta condición para el presente seguimiento no aplica.ARTÍCULO QUINTO. – Modificar el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar las siguientes obligaciones a las fichas de manejo del Plan de Manejo Ambiental, que se citan a continuación, y allegar los ajustes solicitados en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-:1. Programa de manejo de recurso agua - Ficha GA-12. Manejo de cruces de cuerpos de agua.

de las condiciones de estabilidad de las laderas de los cuerpos de agua a intervenir a partir de la localización de las obras construidas (500 m aguas abajo del final de las obras y 500 m aguas arriba del inicio de las obras), con el objeto de definir técnicamente, si se

Temporal N.A. SI

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requiere o no la realización de obras de protección, para garantizar la estabilidad de las mismas, y la no afectación de áreas aledañas; presentar un informe de la caracterización realizada en los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA.Consideraciones: La Resolución fue notificada el día 30 de marzo de 2017, de acuerdo con esto, la información requerida en la presente obligación debe ser allegada en el ICA No. 2 que abarca el periodo diciembre 2016 – mayo de 2017, dada esta condición para el presente seguimiento no aplica. En razón a ello, en el próximo seguimiento se debe verificar el cumplimiento de esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Programa Manejo de la cobertura vegetal - Ficha GB-01. Manejo del aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote:

2.1. En el momento en que se vaya a ejecutar la tala, las especies y la ubicación (Coordenadas) de cada uno de los individuos arbóreos debe coincidir con lo plasmado en el inventario forestal allegado en la modificación del proyecto vial Segunda Calzada Bogotá-Villavicencio tramo Chirajara - Bijagual, específicamente las obras identificadas como Puente 07 (P7), y Área Industrial 9 (AI9).2.2. Presentar en los informes de cumplimiento ambiental -ICA-, los soportes del aprovechamiento forestal.2.3. Para las especies en veda, deberá cumplir las obligaciones de la Resolución 0274 del 13 de febrero de 2017 del MADS, cuyo seguimiento estará a cargo de dicha entidad.2.4. Incluir la especie Hymenaea courbaril (Corobore), en las medidas de manejo de especies amenazadas aprobadas en Resolución 0243 de 2016, por encontrarse contemplada en la categoría de especies vulnerables.

Permanente N.A SI

Consideraciones: La adición de las obligaciones a la Ficha GB-01. de Manejo de aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote, no se alcanza a realizar en el informe de cumplimiento ambiental No 1, con lo cual la evaluación de esta obligación no tiene aplicabilidad para presente seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

PARÁGRAFO: Con relación a las Fichas de Manejo GS-09 Programa de Arqueología Preventiva y GS- 03 Adquisición predial y traslado de población, no serán contempladas dentro de Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, por no ser de competencia de esta Autoridad, conforme a lo expuesto en la aparte considerativa del presente acto.

Permanente N/A NO

Consideraciones: La ficha GS-09 Programa de Arqueología Preventiva y GS- 03 Adquisición predial y traslado de población, fueron excluidas del PMA por no ser competencia su verificación y seguimiento por la ANLA.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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ARTÍCULO SEXTO: El Programa del Plan de Seguimiento y Monitoreo SMS-02: Programa de Monitoreo de Adquisición Predial y Reasentamiento, no será contemplada dentro de Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto.

Permanente N/A NO

Consideraciones: Las fichas en mención no fueron contempladas en el programa de Seguimiento y Monitoreo, dado que su competencia directa es del estructurador, es decir la ANI.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SÉPTIMO. – Con relación al programa de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad que se encuentra en elaboración de acuerdo a lo prescrito en el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 243 del 16 de marzo de 2016, deberá ser ajustado de acuerdo a los parámetros en este establecidos, incluyendo lo relacionado con los ecosistemas objeto de intervención con ocasión de la modificación de la licencia ambiental que se autoriza mediante el presente acto.

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo a la información proporcionada en campo y a la correspondencia del Sistema Nacional de Licencias Ambientales SILA, no se ha radicado la versión ajustada del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para aprobación, debido a la dificultad en la consecución de predios la Concesionaria Vial Andina realizó solicitud de ampliación de plazo por un término de 6 meses más, mediante radicado 2017034465-1-000 del 12 de mayo de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO OCTAVO -. - Con relación al Plan de inversión del 1 %, ajustar conforme a los costos del proyecto derivados de la presente modificación, los valores de la inversión, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, conforme se establece en el Parágrafo Primero de la Resolución 0243 de 2016.

Permanente N.A SI

Consideraciones: La presentación de la versión ajustada para aprobación definitiva por parte de la ANLA está dentro del término de tiempo establecido por la licencia ambiental, la cual concedió seis meses siguientes a la entrada de operación del proyecto, con lo cual la exigencia del cumplimiento de este requerimiento no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO NOVENO. – El titular de la licencia ambiental, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1185 de 2008.

Permanente N/A SI

Consideraciones: El presente requerimiento no es objeto de verificación por parte de la ANLA, por ser competencia directa del MINISTERIO DE CULTURA, la implementación de la norma y su verificación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO -. – Con relación a la evaluación económica de impactos la Concesionaria Vial Andina S.A.S – COVIANDINA S.A.S., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA-, el avance de internalización en las medias de manejo propuestas para la modificación de la Licencia Ambiental

Permanente N/A SI

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del Proyecto que se autoriza mediante el presente acto, el cual deberá ejecutarse con base en los indicadores de efectividad propuestos. Las actividades correspondientes deberán informarse hasta tanto se haya ejecutado la internalización respectivaConsideraciones: El presente requerimiento es evaluado en el concepto técnico alcance que se emita con respecto a la Valoración económica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – Aclarar el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, relativo a los Programas de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto, en el sentido del que las Fichas SMB-03 – Seguimiento al programa de revegetalización y paisajismo, SMB-04 Manejo del Aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote, SMB-05 Seguimiento a las estrategias de manejo fauna, SMB-06 Seguimiento a las estrategias de conservación de hábitats y especies amenazadas, SMB-07 Monitoreo de la compensación por Fauna y SMB-08 Seguimiento de ecosistemas acuáticos, manejo de comunidades hidrobiológicas, en el sentido de indicar que, corresponden al Programa de seguimiento y monitoreo del Medio Biótico, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto.

Permanente N.A SI

Consideraciones: Este artículo es una aclaración que hace la ANLA al acto administrativo que concedió la licencia ambiental por lo tanto no es objeto de seguimiento.

RESOLUCION 361 DE 4 ABRIL DE 2017, Por la cual se modifica una Licencia Ambiental”

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de autorizar la construcción de la siguiente infraestructura, con las características y condiciones, especificadas a continuación:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Adicionar a la Tabla de Lazos de conectividad de los retornos diseñados, del Numeral 2 - Retornos, pasos a nivel y desnivel-–de la Tabla No. 1 Infraestructura y obras ambientalmente viables- los lazos que se describen a continuación: -

Lazo Abscisado Longitud (m)

Descripción

L2 (UF3) K69+620 330 Garantiza la maniobra Bogotá – Bogotá para los usuarios que circulan por la calzada actual y que desean regresar a Bogotá, o a los usuarios que deseen dirigirse desde la población de Pipiral hacia Bogotá.

L2A (UF3). K69+750 107 Con este lazo se garantiza la

Permanente N.A. SI

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entrada de los usuarios que se vienen de Bogotá hacia el casco urbano de Pipiral

L2B (UF3) K69+750 35 Con este lazo se garantiza la salida de los usuarios que se encuentran en el casco urbano de Pipiral hacia Bogotá.

L1 (UF5) K73+00 115 Este lazo permite la salida de los usuarios que provienen de Servitá hacia Villavicencio.

L2 (UF5) K73+000 298 Este lazo proporciona acceso del tráfico proveniente de Bogotá hacia Servitá.

Consideraciones: Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidencia que la empresa haya dado inicio a la construcción de los lazos de conectividad aprobados mediante el presente acto administrativo, en razón a ello, en el próximo seguimiento, se debe verificar el cumplimiento de las obras aprobadas mediante el presente artículo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Modificar los puentes vehiculares 3 y 4 descritos en el Numeral 3 de la Tabla No. 1.- Infraestructura y obras ambientalmente viables, con las características que se describen a continuación:

Puente Abscisa inicial Abscisa inicial Longitud 3 K64+042 K65+000 958m4 K66+461 K66+975 556m

Permanente N.A. SI

Consideraciones: Durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se evidencia que la empresa haya dado inicio a la construcción de los puentes 3 y 4 aprobados mediante el presente acto administrativo, en razón a ello, en el próximo seguimiento, se debe verificar el cumplimiento de las obras aprobadas mediante el presente artículo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar el Artículo Primero de la Resolución 732 del 22 de julio de 2016, por la cual se modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar al Túnel 3 la longitud de 300 metros, como su galería, conforme a las características que se describen a continuación:

1. Túnel 3:Túnel Abscisa final Abscisa Longitud3 K65+000 K65+300 300m

2. Galería Túnel 3:Galería Abscisa final Abscisa LongitudTúnel 3 K00+000 K+366 366m

Permanente N/A SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No. 1 y a la visita de campo, no se ha iniciado con la construcción

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de las galerías ni el túnel 3, motivo por el cual esta autoridad considera que el estado de cumplimiento para el presente seguimiento no ha tenido aplicabilidad.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO TERCERO. -La Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., deberá dar estricto cumplimiento de las acciones propuestas en las fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, cuyas actividades están asociadas a las obras relacionadas con la construcción de los retornos, los puentes vehiculares y el túnel 3.

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo al ICA No. 1, a la información allegada a esta Autoridad y a la visita de campo, se evidencia que los planes de manejo y de seguimiento ambiental desde el componente hidrogeológico no han sido aplicados para el túnel 3, motivo por el cual no cumple con la obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO CUARTO. - Modificar el Artículo Quinto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar al numeral 3, la autorización de aprovechamiento forestal único de las coberturas vegetales a intervenir por las actividades denominadas Lazo 1 – Unidad funcional 5 (L1UF5), Lazo 2 - unidad funcional 3, Lazo 2 - unidad funcional 5, Puente 3, Puente 4, Túnel 3, en un total de 344 individuos, el cual deberá ejecutarse conforme a las características y obligaciones que se señalan a continuación:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Características del aprovechamiento: Permanente N.A SI

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Fuente: Grupo ANLA basado en el radicado 2016079298-1-000 del 29 de noviembre de 2016. Capítulo 7 y anexo 7.5-1 Levantamiento forestal

Jurisdicción

Código

ÁreaLugar Área

(ha) %No.

Individuos

Vol. Comercial

m3

Vol. Total m3

L1UF5

Lazo 1 - unidad

funcional 50,11 2,69 17

1,56 6,01

L2UF3

Lazo 2 - unidad

funcional 30,21 4,89 5

0,01 0,21

L2UF5

Lazo 2 - unidad

funcional 50,16 3,78 18

2,97 6,97

Cormacarena

Total 0,48 11,36 40 4,54 13,20

L2AUF3

Lazo 2A - unidad

funcional 30,04 0

L2BUF3

Lazo 2B - unidad

funcional 30,02 0,49 0

G1T3 Galería 1 – Túnel 3 0,26 6,12 0

P3 Puente 3 1,09 25,82 176 49,72 92,05P4 Puente 4 0,65 15,38 116 13,18 26,00T3 Túnel 3 1,69 39,84 12 1,71 5,13

Corporinoquia

Total 3,75 88,65 304 64,61 123,18Total general 4,23 100% 344 69,15 136,38

Consideraciones: El reporte del avance y la ejecución del permiso de aprovechamiento de los 344 individuos no se alcanza a incluir en el informe de cumplimiento ambiental No 1, con lo cual no es objeto de análisis en el presente seguimiento.

Se debe cumplir con las mismas consideraciones técnicas para el reporte del avance del permiso de aprovechamiento forestal solicitadas para el permiso otorgado mediante el numeral 3 del artículo quinto Resolución 243 del 10 de marzo de 2016

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Para el aprovechamiento forestal que se autoriza mediante el presente acto aplican las establecidas en las obligaciones de Numeral 3.1. del Artículo Quinto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016.

Permanente N.A SI

Consideraciones: El reporte del avance y la ejecución del permiso de aprovechamiento de los 344 individuos no se alcanza a incluir en el informe de cumplimiento ambiental No 1, con lo cual no es objeto de análisis en el presente seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. El aprovechamiento forestal que se autoriza mediante el presente acto, deberá efectuarse en las condiciones propuestas en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental – EIA- presentado para la modificación de la

Permanente N.A SI

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Licencia Ambiental que se autoriza mediante el presente acto, además de tener en cuenta las consideraciones emitidas por esta Autoridad la parte motiva del mismo.

Consideraciones: El reporte del avance y la ejecución del permiso de aprovechamiento de los 344 individuos no se alcanza a incluir en el informe de cumplimiento ambiental No 1, con lo cual no es objeto de análisis en el presente seguimiento.

Se debe Cumplir con las mismas consideraciones técnicas para el reporte del avance del permiso de aprovechamiento forestal solicitadas para el permiso otorgado mediante el numeral 3 del artículo quinto Resolución 243 del 10 de marzo de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. El permiso de aprovechamiento forestal autorizado queda estrictamente restringido a las áreas que serán intervenidas en la ejecución del proyecto y que no hacen parte de las áreas e exclusión establecidas en el presente acto.

Permanente N.A SI

Consideraciones: El reporte del avance y la ejecución del permiso de aprovechamiento de los 344 individuos no se alcanza a incluir en el informe de cumplimiento ambiental No 1, con lo cual no es objeto de análisis en el presente seguimiento.

Obligación Carácter [ Cumple Vigente

5. Allegar el cronograma de actividades con las fechas de ejecución de las actividades correspondientes a la fase de aprovechamiento forestal.

Permanente N.A SI

Consideraciones: Hasta el momento no se ha allegado cronograma de ejecución de las actividades de rocería y tala de árboles. La Concesión se encuentra dentro del plazo para iniciar la ejecución del aprovechamiento forestal.

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Una vez realizado el aprovechamiento forestal, se deberá elaborar un informe detallado sobre cada una de las actividades llevadas a cabo durante la intervención. El cual deberá contener la siguiente información y ser presentado en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-, correspondiente

6.1. Registro fotográfico y fílmico de las actividades propias realizadas en campo, entiéndase como Apeo, Troceo y Aserrado de cada uno de los arboles objeto de aprovechamiento.

6.2. Registro fotográfico y fílmico del apilado para la posterior descomposición del material resultante.

Permanente N.A SI

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Consideraciones: Hasta el momento no se ha allegado cronograma de ejecución de las actividades de rocería y tala de árboles. La Concesión se encuentra dentro del plazo para iniciar la ejecución del aprovechamiento forestal.ARTÍCULO QUINTO. Con relación a la zonificación de manejo ambiental, establecida en el Artículo Cuarto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, aplica en los mismos términos para las actividades que se autorizan en la presente modificación, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEXTO. – Modificar el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar las siguientes obligaciones a las fichas de manejo del Plan de manejo Ambiental, que se citan a continuación, y allegar los ajustes solicitados en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Programa Medio Abiótico:

1.1. Ficha GA-01 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación. Los escombros generados por el proyecto deberán ser dispuestos en una escombrera autorizada para tal fin de acuerdo a la Resolución 541 de 1994 la cual regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, en el ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa debe aportar el ajuste de la ficha requerido en esta obligación. De acuerdo con lo anterior, para el presente seguimiento no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

1.2 Ficha GA-11 Manejo de Escorrentía y Drenajes y aguas subterráneas.

1.2.1. Ajustar la ficha de acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo Décimo segundo de la resolución 0243 del 10 de marzo del 2016 de la Licencia Ambiental.

1.2.2. Incluir como medida complementaria el monitoreo de los niveles de agua subterránea en los puntos de agua inventariados por parte de la concesionaria y en aquellos cuerpos de agua superficiales que sean atravesadas por la construcción del Túnel 3.

1.2.3. Presentar monitoreos en caudal y profundidad de la tabla de agua subterránea con frecuencia

Permanente NO SI

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mensual y establecer un indicador de tendencia del medio que proporcione un sistema de alerta temprana en la afectación del recurso hídrico subterráneo.

1.2.4. Incorporar el indicador asociado al monitoreo de caudal en cuerpos de agua superficial orientado a verificar el número de muestreos y análisis de los resultados y la tendencia del medio, incluyendo graficas de tendencia del medio, con resultados históricos de las mediciones.

1.2.5. Actualizar el modelo hidrogeológico integrando toda la información capturada en el inventario para la presente modificación y estado de las unidades hidrogeológicas, para lo cual se deberán seguir los parámetros establecidos en el numeral noveno (9) del Artículo Segundo de la Resolución 732 del 22 de julio de 2016 que modifica la resolución 243 del 10 de marzo del 2016.

Consideraciones: De acuerdo a la visita de campo, no se evidencia por parte de esta Autoridad que la Concesionaria Vial Andina S.A.S realice la recopilación de la información relacionada con la red de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas, información que mediante las obligaciones interpuestas en las resoluciones 0243 del 10 de marzo de 2016 y 0732 del 22 de julio de 2016 ya deberían presentar cumplimientoRequerimiento: Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización del modelo hidrogeológico conceptual y numérico para toda el área de estudio que comprende los 5 túneles

Obligación Carácter Cumple Vigente

1.3. Con relación a las Fichas GA-02 Manejo de Taludes, Manejo de Materiales, y Equipos de construcción, GA-08 Manejo para la pérdida de consolidación de la roca por excavación, GA-10 Manejo de residuos líquidos domésticos, industriales y peligrosos, GA-12 Manejo de cruces de cuerpos de agua, deberán ser ajustadas de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 0243 del 10 de marzo del 2016 de la Licencia Ambiental.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye la ficha GA-02 Manejo de Taludes, GA-10 Manejo de residuos líquidos domésticos, industriales y peligrosos, GA-12 Manejo de cruces de cuerpos de agua, en donde se evidencia que la empresa realiza los ajustes a las fichas requeridos en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior y que es una obligación de único cumplimiento se solicita al área jurídica su exclusión de próximos seguimientos.Requerimiento: Se solicita al área jurídica excluir de próximos seguimientos, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

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2.Programa Medio Biótico

2.1. Ficha GB-01 - Manejo del aprovechamiento forestal, remoción de cobertura y descapote.

2.1.1. Incluir el o los indicadores que permita medir la efectividad de la medida “Delimitación y señalización de los sitios de tránsito (…)”.

2.1.2. Incluir dentro de las medidas que el acopio de material vegetal como pastos, ramas, renuevos, etc., no debe mantenerse por un periodo superior a dos semanas. En dado caso que el acopio de material vegetal se realice en época seca, se deberá humectar el mismo con el fin de evitar su desecamiento y que sirva de material inflamable que pueda generar un incendio, por su parte, en época de lluvia, el material acopiado deberá estar distante a cuerpos de agua o áreas que por escorrentía puedan afectar cuerpos de agua. En cualquiera de los casos, se deberá monitorear que, durante el periodo de acopio del material vegetal, no se construyan nidos ni madrigueras por parte de la fauna silvestre.

Permanente N.A SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, en el ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa deberá aportar el ajuste relacionado con la adición de las obligaciones a la Ficha GB-01.de Manejo de aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote

Obligación Carácter Cumple Vigente

2.2. Con relación a las Fichas GB-02 - Adecuación paisajística, GB-04 Conservación de especies vegetales vulnerables, GB-05 GB-05 Manejo de fauna silvestre, GB- GB-07- Conservación de especies faunísticas amenazadas, GB- GB-08 - Compensación de fauna, deberán ser ajustadas de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 0243 del 10 de marzo del 2016 de la Licencia Ambiental.

Permanente N.A SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, en el ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa deberá aportar el ajuste relacionado con los ajustes a las fichas –GB02 - Adecuación paisajística, GB-04 Conservación de especies vegetales vulnerables, GB-05 Manejo de fauna silvestre, GB-07- Conservación de especies faunísticas amenazadas, GB-08 - Compensación de fauna, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 0243 del 10 de marzo del 2016 de la Licencia Ambiental.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

2.3. Ficha-GB-09 Ecosistemas acuáticos -manejo de comunidades hidrobiológicas. Incluir indicadores que permitan evidenciar la efectividad y eficacia de todas las medidas planteadas en la ficha.

Permanente N.A SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, en el ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa deberá adicionar los indicadores de efectividad y eficacia para el manejo de los ecosistemas acuáticos y comunidades hidrobiológicas Ficha-GB-09.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Programa Manejo Ambiental del Medio Socioeconómico

3.1. Ficha GS- 02 Información, atención y participación comunitaria.

3.1.1. Realizar reuniones de socialización con los diferentes actores sociales que hacen parte del área de influencia del Proyecto objeto de la modificación que se autoriza mediante el presente acto y llegar los soportes de la socialización, tales como: actas, listados de asistencia, videos, registro fotográfico, etc. A así mismo, para las convocatorias emplear estrategias eficaces que garanticen una participación de la comunidad significativa. Las reuniones de socialización deberán contemplar los siguientes aspectos:

a) Informar el contenido de la modificación de la Licencia ambiental objeto del presente acto, antes del inicio de las obras y actividadesb) Una vez iniciada la ejecución de las actividades autorizadas, socializar periódicamente los avances en la implementación de las medidas de manejo planteadas para mitigar los impactos ocasionados por el Proyecto.

c) Incluir a los organismos de control presentes a nivel municipal dentro de los actores a quienes se dirijan las acciones de divulgación y promoción y reuniones de información y participación comunitaria.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Considerando que la Concesión se notificó del acto administrativo el 5 de Abril del 2017 y que la obligación manifiesta presentar los ajustes para el próximo ICA (No2), el cual será allegado por la Concesión en el segundo semestre del 2017, se considera que la obligación no es objeto de verificación en el presente seguimiento, por tanto no aplica.

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3.2. Ficha GS – 07 Intervención a la infraestructura social y redes de servicios. Incluir las medidas de manejo necesarias que permitan compensar el impacto de afectación a la disminución parcial o total del recurso hídrico por la construcción del túnel 3.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Dado que la Concesión se notificó del acto administrativo el 5 de Abril del 2017 y que la obligación manifiesta presentar los ajustes para el próximo ICA (No2), el cual será allegado por la Concesión en el segundo semestre del 2017, se considera que la obligación no es objeto de verificación en el presente seguimiento, por tanto no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

PARAGRAFO. - Con relación a las Fichas de Manejo GS-09 Programa de Arqueología Preventiva, GS- 06 Contratación de mano de obra local y GS- 03 Adquisición predial y traslado de población, no serán contempladas dentro de Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, por no ser de competencia de esta Autoridad, conforme a lo expuesto en la aparte considerativa del presente acto.

Permanente N/A NO

Consideraciones: De acuerdo a lo expuesto en la obligación, se excluyen del seguimiento las fichas de manejo GS- 06 Contratación de mano de obra local y GS- 03 Adquisición predial y traslado de población, no serán contempladas dentro de Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SÉPTIMO. – Modificar el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar las siguientes obligaciones a las fichas de manejo de los Programas de Seguimiento y Monitoreo, que se citan a continuación, y allegar los ajustes solicitados en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-:

Obligación Carácter [ Cumple Vigente

1. Ficha SMB-08: Seguimiento de ecosistemas acuáticos - Manejo de comunidades hidrobiológicas.

1.1. Incluir indicadores que permitan evidenciar la eficiencia y eficacia de las medidas implementadas en la ficha de manejo.

1.2. Ajustarla de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 0243 del 10 de marzo del 2016.

Permanente N.A SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, en el ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa deberá adicionar los indicadores de efectividad y eficacia para el manejo de los ecosistemas acuáticos y comunidades

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hidrobiológicas Ficha-SMB-08.Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Ficha SMS-03 Monitoreo intervención a infraestructura social y redes de servicios. Incluir medidas de seguimiento y monitoreo que permitan compensar identifica la eficiencia y la eficacia de las medidas de manejo establecidas para la compensación del impacto de afectación a la disminución parcial o total del recurso hídrico por la construcción del túnel 3.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Considerando que la Concesión se notificó del acto administrativo el 5 de Abril del 2017 y que la obligación manifiesta presentar los ajustes para el próximo ICA (No 2), el cual será allegado por la Concesión en el segundo semestre del 2017, se considera que la obligación no es objeto de verificación en el presente seguimiento, por tanto no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO OCTAVO - Con relación a las fichas de los Programas de Seguimiento y Monitoreo que se describen a continuación, implementar las siguientes acciones y allegar los ajustes solicitados en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Las Fichas SMA-01-B Monitoreo al manejo de explosivos y ejecución de voladuras, SMA-01-B Monitoreo al manejo de explosivos y ejecución de voladuras, SMA-03 Monitoreo al manejo del recurso suelo, SMA-04 Monitoreo al manejo del recurso hídrico, SMB-03 Seguimiento al programa de revegetalización y paisajismo, SMB-06: Seguimiento de las estrategias de conservación de hábitats y especies amenazadas, SMB-07 Monitoreo de la compensación por fauna, deberán ser ajustadas de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 0243 del 10 de marzo del 2016.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el formato 3ª del ICA 1, la empresa establece lo siguiente: “Se hacen los ajustes respectivos a las fichas del PMA, según los requerimientos del acto administrativo. Ver anexo Abiótico Fichas PMA”

Verificado el anexo citado por la empresa, se encuentra que incluye las fichas SMA-01-B Monitoreo al manejo de explosivos y ejecución de voladuras, SMA-03 Monitoreo al manejo del recurso suelo, SMA-04 Monitoreo al manejo del recurso hídrico, en donde se evidencia que la empresa realiza los ajustes a las fichas requeridos en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior y que es una obligación de único cumplimiento se solicita al área jurídica su exclusión de próximos seguimientos.Requerimiento: Excluir de próximos seguimientos el requerimiento asociado a las fichas SMA-01-B Monitoreo al manejo de explosivos y ejecución de voladuras, SMA-03 Monitoreo al manejo del recurso suelo, SMA-04 Monitoreo al manejo del recurso hídrico, de acuerdo con las consideraciones realizadas.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Con relación a las Ficha SMB-01: Seguimiento al programa de compensación para el medio biótico- flora, denominada en la Resolución 0243 del 10 de marzo del 2016 como Manejo de la compensación por pérdida de biodiversidad y SMB-02-Monitoreo a la Compensación por pérdida de biodiversidad – flora, dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del Artículo Décimo Cuarto del mencionado acto, en el sentido de excluirlas del Plan de seguimiento Ambiental, a fin de que sean unificadas e integradas al Programa de Seguimiento del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

Permanente N.A SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, en el ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa deberá unificar una sola propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad, excluyéndola del plan de manejo ambiental.

Lo anterior teniendo en cuenta que no se ha radicado la versión ajustada del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para aprobación correspondiente a la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016 debido a la dificultad en la consecución de predios, razón por la cual la Concesionaria Vial Andina realizó solicitud de ampliación de plazo por un término de 6 meses más, mediante radicado 2017034465-1-000 del 12 de mayo de 2017

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO NOVENO. – Con relación al programa de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad que se encuentra en elaboración de acuerdo a lo prescrito en el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 243 del 16 de marzo de 2016, deberá ser ajustado de acuerdo a los parámetros en este establecidos, incluyendo lo relacionado con los ecosistemas objeto de intervención con ocasión de la modificación de la licencia ambiental que se autoriza mediante el presente acto.

Permanente N:A SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, en el ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa deberá unificar una sola propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad, excluyéndola del plan de manejo ambiental.

Lo anterior teniendo en cuenta que no se ha radicado la versión ajustada del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para aprobación correspondiente a la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016 debido a la dificultad en la consecución de predios, razón por la cual la Concesionaria Vial Andina realizó solicitud de ampliación de plazo por un término de 6 meses más, mediante radicado 2017034465-1-000 del 12 de mayo de 2017

Obligación Carácter Cumple Vigente

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ARTÍCULO DÉCIMO. – Con relación al Plan de Contingencia y de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto, desarrollar las siguientes acciones y presentar los soportes correspondientes en los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Previo al inicio de los trabajos referentes a la ejecución, se deberá llevar a cabo la socialización del Plan de Contingencia específico entre los trabajadores encargados de su implementación. Para tal efecto, la Concesionaria, deberá presentar los soportes respectivos en los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes.

Permanente N.A. SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, a partir del ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa debe aportar la información requerida en esta obligación. De acuerdo con lo anterior, para el presente seguimiento no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Incluir actividades de información dirigidas a la población del Área Influencia del Proyecto, respecto de la prevención y atención de emergencias. Así como establecer un medio de comunicación adecuado y realizar actividad de simulacros vivenciales y de escritorio con las comunidades y representantes de las autoridades municipales.

Permanente N.A. SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, a partir del ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa debe aportar la información requerida en esta obligación. De acuerdo con lo anterior, para el presente seguimiento no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO -. Con relación al Plan de Desmantelamiento y Abandono no se autoriza la entrega a la comunidad de los elementos y/o residuos que provengan del proceso de desmantelamiento y abandono. La Concesionaria deberá realizar la entrega del material y/o elementos resultantes a empresas especializadas para el manejo de residuos, o si es del caso disponerlos en escombreras o ZODME

Temporal N.A. SI

Consideraciones: A la fecha de realización del concepto técnico, la presente obligación no aplica toda vez que no se están llevando a cabo labores de abandono y desmantelamiento en el proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – Respecto a la evaluación económica de impactos la Concesionaria Vial Andina S.A.S – COVIANDINA S.A.S., deberá presentar en los Informes de

Temporal N/A SI

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Cumplimiento Ambiental -ICA-, el avance de internalización en las medias de manejo propuestas para la modificación de la Licencia Ambiental del Proyecto que se autoriza mediante el presente acto, el cual deberá ejecutarse con base en los indicadores de efectividad propuestos. Las actividades correspondientes deberán informarse hasta tanto se haya ejecutado la internalización respectiva. Consideraciones: El presente requerimiento será evaluado en el marco del concepto técnico de alcance que se realice para valoración económicaARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – La Concesionaria Vial Andina S.A.S -COVIANDINA S.A.S, deberá ejecutar las siguientes actividades y presentar constancia de su cumplimiento en los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA-, o según se establezca de manera particular:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Los escombros originados por el proyecto deberán ser dispuestos en una escombrera autorizada para tal fin de acuerdo a la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017 la cual regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombro

Permanente N.A. SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, en el ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa debe aportar la información requerida en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior, para el presente seguimiento no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Ajustar la caracterización del componente de paisaje con el fin de definir y caracterizar las diferentes unidades de paisaje para un total de 300 hectáreas definidas

Temporal N.A. SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, en el ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa debe aportar la información requerida en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior, para el presente seguimiento no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Presentar antes del inicio de obra la localización los tramos del proyecto vial con la superposición de las líneas de transmisión incluyendo su infraestructura.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017041453-1-000 de 07 de junio de 2017, la empresa allega información acerca de las líneas de transmisión en el área de influencia del proyecto, para lo cual establece que en el sector de los Lazos 2, 2A y 2B del retorno Pipiral, la línea se encuentra a 2.200 metros de distancia.

Para los lazos 1 y 2 del retorno la Reforma, la empresa indica que la línea de transmisión se encuentra a 300 metros de distancia, finalmente para el puente 3, puente 4 y túnel 3 (portal Bogotá y Galería) la empresa indica que línea se encuentra a 560 metros de distancia.

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De acuerdo con lo indicado por la empresa, se debe realizar la verificación en los siguientes seguimientos de la posibilidad de afectar esta infraestructura con el desarrollo de la obra, toda vez que en la visita efectuada los días 2 y 3 de mayo de 2017, estos sitios no estaban siendo intervenidos por la empresa.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Presentar antes del inicio de obra el cronograma de trabajos Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017041453-1-000 de 07 de junio de 2017, la empresa allega la programación de obra, en donde indica se incluyen las actividades constructivas del Puente 3, puente 4, Túnel 3 y los lazos, objeto de la modificación realizada mediante la resolución aquí analizada.

Sin embargo, indica que estas actividades están sujetas a la firma de un Otro Sí entre la Concesionaria y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

Teniendo en cuenta que la empresa allega la información, previo al inicio de las obras se establece su cumplimiento, no obstante, es importante considerar que, durante la visita de control y seguimiento ambiental, no se había dado inicio a las actividades aprobadas, en razón a ello, en el próximo control y seguimiento ambiental que se efectúe al proyecto se debe verificar que la empresa cumpla con el cronograma de obras establecido, teniendo en cuenta la condición manifestada.

Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Presentar antes del inicio de obra un estudio de estabilidad de los taludes aledaños a los sitios de la línea de transmisión en los lugares de superposición.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017041453-1-000 de 07 de junio de 2017, la empresa allega estudio de estabilidad de los taludes aledaños a los sitios de la línea de transmisión en los lugares de superposición, sin embargo establece lo siguiente: “Si bien no existe una superposición entre la línea de alta tensión y las obras objeto de la Resolución 361 de 2017, en el anexo 3 se presenta el análisis de estabilidad de taludes para el proyecto de construcción de la nueva calzada Chirajara – Fundadores, para las torres 164 (Km 63+260) y 175 (Km 72+580), siendo estas las más cercanas al proyecto (…)”

Verificado el anexo reportado por la empresa en el radicado se encuentra que incluye el estudio técnico de las zonas donde se encuentran los postes 164 y 175, con sus planos y respectivas conclusiones y recomendaciones las que deberán ser acogidas e implementadas por la empresa, sin embargo, esta Autoridad en los próximos seguimientos ambientales que realice al proyecto debe verificar la implementación y manejo de estos sectores, esto debido a que durante la visita de realizada al proyecto los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se habían iniciado labores constructivas en estos sectores.

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Presentar antes del inicio de obra la evaluación de impactos ambientales del proyecto vial con respecto a la línea de transmisión en las áreas superpuestas.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017041453-1-000 de 07 de junio de 2017, la empresa allega la evaluación de impactos ambientales del proyecto vial con respecto a la línea de transmisión en las áreas superpuestas, sin embargo establece lo siguiente: “De acuerdo con el informe de estabilidad

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presentado en el Anexo 3 y la distancia de las torres con relación a la vía, no se identifican impactos ambientales asociados con la superposición de la línea de energía con el proyecto de construcción de la nueva calzada Chirajara – Fundadores.

No obstante, en el Anexo 4, se presenta la evaluación de impactos incluyendo el factor de la línea de transmisión de energía”

Verificado el anexo reportado por la empresa en el radicado se encuentra que incluye la respectiva evaluación de impactos ambientales, información a considerar por esta Autoridad en los próximos seguimientos ambientales que realice al proyecto, esto debido a que durante la visita de realizada al proyecto los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se habían iniciado labores constructivas en estos sectores.

Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Presentar antes del inicio de obra las medidas de manejo ambiental en las áreas superpuestas determinando medidas de monitoreo y control de la estabilidad en los taludes y laderas que permitan prevenir, mitigar y corregir procesos erosivos que se puedan generar por la construcción del proyecto vial.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017041453-1-000 de 07 de junio de 2017, la empresa allega las medidas de manejo ambiental determinando las medidas de monitoreo y control de la estabilidad en los taludes y laderas que permitan prevenir, mitigar y corregir procesos erosivos que se puedan generar por la construcción del proyecto vial con respecto a la línea de transmisión en las áreas superpuestas, sin embargo establece lo siguiente: “De acuerdo con el informe de estabilidad presentado anteriormente y la distancia de las torres con relación a la vía, las medidas contempladas en el PMA Ficha Ga-02 manejo de Taludes, contienen las medidas necesarias para mitigar un posible impacto relacionado con la estabilización de los taludes”

Verificado el anexo reportado por la empresa en el radicado se encuentra que el ajuste de la ficha GA-02 Maneo de Taludes, información a considerar por esta Autoridad en los próximos seguimientos ambientales que realice al proyecto, esto debido a que durante la visita de realizada al proyecto los días 2 y 3 de mayo de 2017, no se habían iniciado labores constructivas en estos sectores.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO -. - Los demás términos, condiciones, obligaciones y autorizaciones establecidas en la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, que no fueron objeto de modificación con el presente acto administrativo, continúan plenamente vigentes y son de obligatorio cumplimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – El titular de la licencia ambiental, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1185 de 2008.

Permanente N/A SI

Consideraciones: El presente acto administrativo fue notificado el 07 de abril de 2017, en razón a ello, en el ICA 2 que corresponde al periodo diciembre 2016 – mayo 2017, la empresa debe aportar la información requerida en la presente obligación. De acuerdo con lo anterior, para el presente seguimiento no aplica.

RESOLUCION 00492 DE 27 ABRIL DE 2017, Por la cual se modifica una Licencia Ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

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ARTÍCULO PRIMERO. -Modificar el numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, -Tabla Infraestructura y obras ambientalmente viables-, en el sentido de autorizar la construcción de la siguiente infraestructura, con las características y condiciones, especificadas a continuación:

1. Adicionar a la Subtabla 2 -Retornos, pasos a nivel y desnivel del tramo-, dos puentes conlongitudes de 120 m. y 65 m., respectivamente.2. Modificar la Subtabla 4 – Túneles – en el sentido de adicionar al túnel No. 3 una galería,conforme a las características que se describen a continuación:

GaleríasNo Unidad Funcional Túnel Abscisa longitud3 3 5 K68+585 180m

3. Adicionar a la Subtabla (5)- Obras hidráulicas menores- la construcción de treinta y cinco (35) obras hidráulicas entre alcantarillas, canales, cajones, cárcamos, canales trapezoidales, zanjas de protección y canales longitudinales, las cuales se identifican en la siguiente tabla:

Unidad

funcional

N° obra

Abscisa de

diseñoEje

Tipo de estructur

aDimensión Tratamiento

1 3 K00+387 Retorno Pala

Alcantarilla 0.900 Obra nueva

1 4 K00+033Retorn

o Casetej

a

Alcantarilla 0.900 Obra nueva

1 5 K63+310Calzad

a Izquier

da

Alcantarilla 0.900 Obra nueva

2 1 K63+507Calzad

a nueva

Canal 2.00X2.00 Obra nueva

3 1 K00+658 Lazo 1 Alcantarilla 0.900

Obra nueva- descarga en

obra existente

3 2 K00+552 Lazo 1 Cajón 2.000Obra nueva- descarga en

canal existente

3 3 K00+455 Lazo 1 Alcantarilla 0.900

Obra nueva- descarga en

obra

Permanente N.A. SI

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existente

3 4 K00+317 Lazo 1 Alcantarilla 0.900

Obra nueva- descarga en

obra existente

3 5 K69+732Calzad

a izquier

daCanal 1.000

Rectificar canal

existente (Incluye cárcamo Lazo 2)

3 6 K00+312 Lazo 3 Cajón 2.500Reemplazar

obra existente

3 7 K00+044 Lazo 5 Alcantarillado

0.400- 0.450 Obra nueva

3 8 K00+194 Lazo 8 Alcantarillado 0.300

Obra nueva- Descarga en

obra existente

3 9 K69+983Calzad

a izquier

daCanal 2.000 Obra nueva

3 10 K69+967Calzad

a izquier

daCanal 0.650

Rectificar canal

existente (Incluye

cárcamo en lazo 7)

3 11 K70+165Calzad

a izquier

daCanal 0.650

Rectificar canal

existente (Incluye

cárcamo en lazo 5)

3 12 K00+350 Lazo 6 Cárcamo vial -

Continuar drenaje vía existente

4 1K70+760

- K70+850

izquierdo

Canal trapezoid

al

b=0.40,

b=0.80,

h=0.40

Obra nueva

4 2 K70+910 izquierdo

Disipador

1.00x1.00m Obra nueva

4 3 K70+985 izquierdo

Zanja de protecció

n

b=0.40,

b=0.80,

h=0.40

Obra nueva

4 4 K71+182 izquierdo

Zanja de protecció

n

b=0.40,

b=0.80,

h=0.40

Obra nueva

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4 5 K71+352 izquierdo

Zanja de protec-

ción

b=0.40b=0.80h=0.40

Obra nueva

5 4 K72+417 derecho

Alcanta-rilla 0.9 Construir

obra nueva

5 6 K72+673 derecho

Alcanta-rilla 0.9 Construir

obra nueva

5 7 K72+760 derecho

Alcantarilla 0.9 Construir

obra nueva

5 9 K72+969 derecho Cajón 1.00x1.

00Construir

obra nueva

5 10-nov K00+139

Box Reform

aCárcamo – Cajón

1.00x0.50

Construir obra

5 13 K00+002 Acceso Servitá

Alcanta-rilla 0.9 Construir

obra nueva

5 18 K74+244 derecho

Alcantarilla 0.9 Construir

obra nueva

5 19 K74+457 derecho

Alcantarilla 0.9 Construir

obra nueva

5 20 K74+577 derecho

Alcantarilla 0.9 Construir

obra nueva

5 21 K74+691 derecho

Alcantarilla 0.9 Construir

obra nueva

5 25K72+370

- K72+460

derecho

Canal Longitudi

nal

1.0x1.0 -

1.5x1.5Construir

obra nueva

5 26K74+170

- K74+244

derecho

Canal Longitudi

nal1.00x1.

00Construir

obra nueva

5 27K74+124

- K74+565

derecho

Canal Longitudi

nal2.00X1

.50Construir

obra nueva

5 28K74+244

- K74+452

derecho

Canal Longitudi

nal1.00x1.

00Construir

obra nueva

4. Adicionar a la Subtabla (2)- Zona de disposición final de material de excavación y escombros- la construcción de las ZODME-, que se identifican en la siguiente tabla:

ZODME Tipo solicitud Abscisa o coordenada

Área (ha)

Volumen (m3)

ZODME 1 Ampliación K69 + 550 - K70 + 050 9,12 1.200.000

La Reforma Nuevo K72 +740 - K73 +140 3,69 143.103,34

ZODME 3 Ampliación K73 + 560 - K73+920 6,94 894.630

“Trituradora” Nuevo

Fuera del trazado 1’040.769 E –

951.275 N0,92 88.706

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las obras aprobadas, con el

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fin de verificar el alcance de tales actividades, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las obras aprobadas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el Artículo Primero de la Resolución 732 del 22 de julio de 2016, por la cual se modificó la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar al Túnel 1 dos galerías, conforme a las características que se describen a continuación:

GaleríasNo. Unidad

FuncionalTúnel Abscisa Longitud

1 1 1 K62+005 145 m2 1 1 K62+695 145 m

Permanente

SI SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las obras aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales actividades, en tal sentido, se evidenció que la empresa había efectuado labores de perforación y exploración en la galería 2, entre el 20 y 28 de abril de 2017, en tal sentido, estas actividades, solo implican la verificación de las condiciones del terreno, sin entrar a efectuar actividades constructivas, en tal sentido, se establece que está cumpliendo con los criterios definidos en la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. - No se autoriza el sitio para la construcción de la ZODME denominada INVIAS – Kronfly, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto

Permanente

SI SI

Consideraciones: De acuerdo con el desarrollo de la visita de control y seguimiento ambiental, realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró que, el predio INVIAS estaba siendo utilizado por la empresa (de forma parcial) como un área de parqueadero. (coordenadas planas origen Bogotá E1041227.83, N952438.92) Para lo cual se niveló una zona que contaba con material sobrante de excavación producto de la construcción de los actuales túneles Bijagual y Buenavista. (Foto 15) material que fue dispuesto en su momento por INVIAS.

Frente a lo evidenciado es importante tener en cuenta que efectivamente el predio INVIAS-Kronfly no está siendo utilizado como ZODME, sin embargo, presenta otro uso, que corresponde a parqueadero, lo cual se analiza en el Artículo Quinto de la Resolución 0492 de 27 de abril de 2017. De acuerdo con lo anterior y para efectos del análisis de esta obligación, se encuentra que cumple los términos de la misma, sin embargo, se deben tener en cuenta las consideraciones realizadas frente a esta zona, las que, como ya se indicó se realizan en el Artículo Quinto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO CUARTO. - Modificar el numeral 2 del Artículo Segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar a la Tabla Infraestructura asociada al proyecto, catorce (14) áreas industriales, que se localizaran a lo largo del proyecto, con una longitud aproximada total de 7,0 km, y un área de 20.13 Ha, conforme a las características que se describen a continuación:

Permanente

N.A. SI

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Ubicación (ABSCISA)ID

Inicial FinalÁrea (ha)

1 K61+220 K61+220 0,62

2 K63+160 K63+560 3,33

3 K64+000 K64+000 1,0

4 K64+280 K64+280 0,745

5 K66+660 K66+820 0,73

6 K66+960 K66+960 0,77

7 K69+280 K69+920 1,42

8 K70+460 K70+920 0,91

9 K71+180 K71+500 0,65

10 K71+720 K72+200 1,57

11 K72+300 K72+520 1,78

12 K73+420 K73+680 1,41

13 K73+800 K74+320 2,33

14 K74+800 K74+800 2,87

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las obras aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales actividades, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las obras aprobadas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO: Establecer la siguiente zonificación de manejo ambiental para la presente modificación:

ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTALÁrea de exclusiónMedio abiótico y biótico: Predio INVIAS – Kronfly. Áreas que no son objeto de intervención mediante permisos de aprovechamiento de recursos y que se encuentren dentro de las zonas de ronda hídrica de 30 metros en las quebradas Chirajara, La Caridad, La Pala, Casa de Teja, Caño Duque, Macarito, Chorrerón, Susumuco, Corrales, Caño Seco, Pipiral, Colorada, Floresta, Rosario, Caño N.N., Servita, Negra, y otros cuerpos lóticos intermitentes que se encuentran en el área del proyecto; ronda de protección de 50 mts, y otra adicional de amortiguamiento de 50 mts para el Río Blanco, Negro y Guayuriba; rondas de protección de 100 mts para los nacimientos de agua.Medio socioeconómico: No aplica Área de Intervención con restricción altaMedio abiótico: No aplicaMedio biótico: Coberturas correspondientes a bosque de galería y/o ripario, bosques fragmentados, cuerpos de agua naturales y vegetación secundaria y en transición.Medio socioeconómico: No aplica

Permanente

NO SI

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Área de Intervención con restricción mediaMedio abiótico: la intervención en los cauces donde se desarrollarán obras hidráulicas y/o puentes y que tramitan a su vez el respectivo permiso de ocupación de cauce; dichas corrientes hídricas son: La Pala, Casa de Teja, Macalito, Chorreron, Susumuco, Corrales, Pipiral, Colorada, Floresta, Rosario, Servita y Negra. Igualmente las obras relacionadas con intervención en taludes, la construcción de la galería de los túneles, la intervención sobre vías y redes existentes; las áreas de intervención de los ZODME y las vías industriales y campamentos.Medio biótico: coberturas correspondientes a cuerpos de agua artificiales, vegetación secundaria o en transición, mosaico de cultivos y espacios naturales, mosaico de pastos con espacios naturales, otros cultivos transitorios, pastos arbolados, pastos enmalezados y pastos limpiosMedio socioeconómico: No aplicaÁrea de Intervención con restricción bajaMedio abiótico y biótico: Red vial, tejido urbano continuo, tejido urbano discontinuo, tierras desnudas y degradas, zonas arenosas, zonas de disposición de residuos.

Consideraciones: De acuerdo con el desarrollo de la visita de control y seguimiento ambiental, realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se encontró que, el predio INVIAS estaba siendo utilizado por la empresa (de forma parcial) como un área de parqueadero. (coordenadas planas origen Bogotá E1041227.83, N952438.92) Para lo cual se niveló una zona que contaba con material sobrante de excavación producto de la construcción de los actuales túneles Bijagual y Buenavista. (Foto 15) material que fue dispuesto en su momento por INVIAS.

Frente a lo evidenciado es importante tener en cuenta las consideraciones técnicas que dieron origen a este Articulo, las cuales se encuentran consignadas en los conceptos de la ANLA 118 del 13 de enero de 2017 y 1840 del 26 de abril de 2017, los que adicionalmente incluyen el concepto de CORMACARENA, frente a esta zona, en tal sentido, dichos documentos establecen lo siguiente frente al ZODME INVIAS-KRONFLY: “(…) No obstante lo anteriormente señalado, de acuerdo con lo evidenciado en terreno por parte de esta Autoridad y en concordancia con el contenido del Concepto técnico PM-GA 3.44.16.1701 del 14 de septiembre de 2016 emitido por CORMACARENA, se estableció que la ZODME INVIAS-Kronfly representa un área de muy alta sensibilidad ambiental por la presencia del humedal denominado N.N1, el cuerpo de agua lótico que bordea el predio y la presencia de coberturas vegetales de bosque de galería y/o ripario asociadas a esta área. Adicional a ello, la Concesionaria no realizó el realinderamiento de esta ZODME, ni presentó los estudios hidrobiológicos y de suelos del área del polígono solicitados en el acta de información adicional No.062 de 12 de octubre de 2016, limitándose a presentar la misma información en los dos EIA para modificación de la licencia ambiental del proyecto “Construcción de la segunda calzada tramo Chirajara (PR63) – Bijagual (PR76.8), Sectores 5, 6 y 7 de la Carretera Bogotá-Villavicencio.”

De acuerdo con lo anterior y en lo relacionado con la zonificación ambiental del proyecto, esta Autoridad establece: ”De acuerdo con la información presentada por la Concesionaria y la visita de evaluación de modificación de licencia ambiental, esta Autoridad establece que desde los medios Abiótico y Biótico, el predio INVIAS – Kronfly solicitado por la empresa para la adecuación de una ZODME, es un área de exclusión, dada la importancia hídrica y ecosistémica que este sector representa, considerando que sobre él se encontró un ecosistema estratégico como el humedal denominado NN1, una cobertura natural de bosque de galería y/o ripario y un cuerpo de agua lótico que bordea el predio y que alberga comunidades hidrobiológicas.”

Dentro del concepto técnico, tanto de la ANLA como de CORMACARENA, se establece lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el ZODME Invias Kronfly (Zodme 4) está inmerso en el humedal identificado

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como NN1 y así mismo que el día de la visita realizada el pasado 25 de noviembre de 2016 con el objetivo de delimitar esta zona, la Concesionaria Vial Andina S.A.S. COVIANDINA, manifestó el desistimiento de este ZODME de acuerdo a dificultades logísticas y económicas para continuar con la solicitud; (…).”

Se concluye de lo anterior, que el predio INVIAS-Kronfly, es un área de exclusión, en este orden de ideas, no está permitido ningún tipo de uso en este sitio, esto a pesar que el área que actualmente utiliza COVIANDINA S.A.S., corresponde a un sitio, ya intervenido por INVIAS como ZODME, sin embargo, ante la falta de delimitación del predio y la manifestación de la empresa de no hacer uso de este sitio, permiten establecer que la empresa está incumpliendo esta obligación, razón por la que se requiere que de manera inmediata retire los vehículos, acopio y maquinaria ubicados en este sector, así mismo, debe restaurar la zona a condiciones similares o mejores a las que se encontraba, presentar el debido registro de la gestión adelantada, incluyendo la adecuación de la nueva zona de parqueadero, la que evidentemente debe ubicarse en zonas aprobadas del proyecto. El incumplimiento de esta obligación dará origen a la aplicación del procedimiento sancionatorio ambiental de acuerdo con los términos de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.Requerimiento: De manera inmediata retire los vehículos, acopio y maquinaria ubicados en este sector, así mismo, debe restaurar la zona a condiciones similares o mejores a las que se encontraba, presentar el debido registro de la gestión adelantada, incluyendo la adecuación de la nueva zona de parqueadero, la que evidentemente debe ubicarse en zonas aprobadas del proyecto. El incumplimiento de esta obligación dará origen a la aplicación del procedimiento sancionatorio ambiental de acuerdo con los términos de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEXTO. - Modificar el Artículo Quinto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar la siguiente concesión de aguas superficiales, permiso de vertimientos y aprovechamiento forestal, conforme a las características y condiciones que se establecen a continuación:

1. Adicionar al numeral 1, la concesión de aguas superficiales en los siguientes puntos:

CoordenadasNo. Puntos de captación Este NorteCaudal solicitado

(L/Seg)Uso Clase de industria

1 Captación 1 (Galería 2 – Túnel 1) 1.033.086 956.198 1.6 Industrial Planta de concreto y

frente de obra2 Captación quebrada La

Pala 1.033.493 956.127 1.6 Industrial Planta de concreto y frente de obra

3 Captación quebrada Caseteja 1.033.767 956.149 1.08 Industrial Planta de concreto y

frente de obra4 Quebrada La Colorada 1.040.471 955.071 1.1 Industrial Planta de concreto y

frente de obra5 Captación túnel 3

opción 1 1.035.660 955.887 1.44 Industrial Planta de concreto y frente de obra

6 Captación túnel 3 opción 2 1.035.673 955.880 1.5 Industrial Planta de concreto y

frente de obra7 Captación campamento

La Reforma 1.041.209 953.685 0.8 Industrial Planta de concreto y frente de obra

8 Captación Campamento La Flor 1.041.629 953.009 0.2 Industrial Planta de concreto y

frente de obraConsideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había

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dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

1.1 Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes previo a la ejecución de actividades, para cada uno de los puntos de captación la siguiente información, la cual deberá ser objeto de verificación y aprobación por parte de esta Autoridad:

1.1.1 Diseño tipo de la infraestructura y sistemas de captación, especificando: caudal de diseño, tipo de aducción, desarenador, Planta de Tratamiento de Agua Potable, derivación, conducción, tanque, restitución de sobrantes, macromedición y red de distribución. 1.1.2 Área de la cuenca de abastecimiento.1.1.3 Cálculos de la oferta total hasta el punto de captación, para cada una de las fuentes objeto de concesión; para lo cual se deberán especificar los datos de lluvias (mm), termales (m3/s), servidas (l/s), subterránea (m3/s), superficial (m3/s)).1.1.4 Cálculo de la oferta disponible.

Temporal NO SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017, la empresa allega la información requerida en el presente numeral, sin embargo, se deben realizar las siguientes precisiones:

La empresa allega el documento denominado: “OBRAS HIDRAULICAS PARA LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO. VERTIMIENTOS Y CAPTACIONES DURANTE LA CONSTRUCCION.990-001-2015-IF-HD-CT_VT-01. REVISIÓN 0” en el cual incluye dos modificaciones que se deben considerar, la primera con los puntos de captación, aduciendo para ellos, que los contenidos en la Resolución quedaban por fuera del cauce, en tal sentido, las coordenadas que indica corresponden a:

CoordenadasNo. Puntos de captación Este Norte

Caudal solicitado (lps)

1 Captación 1 (Galería 2 – Túnel 1) 1,033,091.47 956,230.78 1.602 Captación quebrada La Pala 1,033,486.00 956,184.00 1.603 Quebrada Caseteja 1,033,789.93 956,161.12 1.084 Quebrada La Colorada 1,040,492.07 955,069.00 1.106 Captación Galería 1, Túnel 3 1,035,697.17 955,897.42 0.60

7 Captación campamento La Reforma 1,041,202.18 953,664.42 1.00

8 Captación Campamento La Flor 1,041,603.00 952,792.00 1.00Fuente: Radicado ANLA 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017

En tal sentido se encuentra que la mayor diferencia, entre el punto otorgado y el ajuste presentado por la empresa se ubica en la captación No. 8 (campamento la Flor), en tal sentido, la distancia es de 200 metros. (ver Figura 5)

Figura 5. Comparación entre los sitios de captación autorizados y el ajuste presentado por la empresa

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Fuente: SIG WEB ANLA con información resolución 492 de 2017 y radicado ANLA 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017 Así mismo, los caudales para campamento la Flor, La Reforma, Túnel 3, no corresponden con el caudal otorgado, en razón a ello, se requiere que la empresa efectúe el correspondiente ajuste en el documento.

Vale la pena indicar que dentro del documento presenta el diseño tipo de la infraestructura, al respecto es importante tener en cuenta que la estructura para captación no puede ocupar o desviar el cauce, toda vez que ello implicaría modificar los términos de la Licencia Ambiental, así mismo, presenta la información relacionada con el caudal a utilizar en cada una de las captaciones aprobadas, lo que se incluye en los siguientes cuadros:

TEMPORADA DE LLUVIACaudales en L/s

SITIO Caudal Utilizable

Caudal Solicitado

Caudal Restante

Porcentaje de caudal utilizable

aprovechado

Galería 2 (Túnel 1) 9,89 1,60 8,29 16%

La Pala 3,30 1,60 1,70 49%

Caseteja 3,73 1,08 2,65 29%

La Colorada 14,32 1,10 13,22 8%

Cauce menor (Caño seco) 7,25 1,60 5,65 22%

Cauce menor 0,88 0,60 0,28 68%

Cauce menor 0,88 0,60 0,28 68%

La reforma 22,64 1,00 21,64 4%

Cauce menor (La flor) 13,86 1,00 12,86 7%

TEMPORADA SECA

SITIO Caudal Utilizable

Caudal Solicitado

Caudal Restante

Porcentaje de caudal utilizable

1

2

34

6

7

8

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aprovechado

Galería 2 (Túnel 1) 0,26 1,60 -1,34 100%

La Pala 0,09 1,60 -1,51 100%

Caseteja 0,10 1,08 -0,98 100%

La Colorada 1,61 1,10 0,51 68%

Cauce menor (Caño seco) 0,19 1,60 -1,41 100%

Cauce menor 0,02 0,60 -0,58 100%

Cauce menor 0,02 0,60 -0,58 100%

La reforma 2,54 1,00 1,54 39%

Cauce menor (La flor) 1,55 1,00 0,55 64%Fuente: Radicado ANLA 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017

De acuerdo con la información aportada la quebrada la Pala, Caseteja, cauce menor (Caño Seco), no pueden ser utilizadas durante los periodos secos, esta condición deberá ser reportada en los ICA y verificada durante los seguimientos que se realicen al proyecto.

Dentro del documento solo se establece como sistema de captación el uso de manguera entre 1” y 3” con el siguiente sistema:

Para la captación de las aguas en las fuentes hídricas se han propuesto las siguientes estructuras:

Captación de agua en la fuente hídrica por medio de dique artesanal. Instalación de dispositivo de medición de caudal a la salida del tanque. Paso para el caudal ecológico. Tubería desde 1 ½” hasta 6”, por debajo del nivel de captación

con manguera. Manguera de conducción hasta el tanque de almacenamiento, en el punto más alto del dique

o presa de captación. Rebose o vertedero de excesos para el flujo del caudal remanente en el curso de agua.

(Proyectar en obra). Tanque de almacenamiento. En el tanque de almacenamiento, se instalará una válvula de control de flujo a la entrada

(sistema de válvula con flotador) para todos los casos.

Figura 6. Esquema general de captación

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Fuente: Radicado ANLA 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017

De acuerdo con lo anterior, la empresa debe aclarar si va a instalar planta de tratamiento de agua potable, derivaciones, conducción, tanque de restitución de sobrantes y la red de distribución, especialmente para las captaciones de los campamentos La Reforma y La Flor, incluir el esquema para la captación en las galerías de los túneles, toda vez que no aplicaría el presentado en el radicado 2017044946-1-000.

Finalmente, la empresa debe incluir los cálculos de la oferta total hasta el punto de captación, para cada una de las fuentes objeto de concesión; para lo cual se deberán especificar los datos: termales (m3/s), servidas (l/s), subterránea (m3/s).

En tal sentido, se efectúan los respectivos requerimientos.Requerimiento: Ajustar el documento presentado, en el sentido de incluir los caudales otorgados en la Resolución 0492 de 2017; Así mismo se debe tener en cuenta que la quebrada la Pala, Caseteja, cauce menor (Caño Seco), no pueden ser utilizadas durante los periodos secos, esta condición deberá ser reportada en los ICA y verificada durante los seguimientos que se realicen al proyecto.

Aclarar si va a instalar planta de tratamiento de agua potable, derivaciones, conducción, tanque de restitución de sobrantes y la red de distribución, especialmente para las captaciones de los campamentos La Reforma y La Flor, incluir el esquema para la captación en las galerías de los túneles.

Finalmente, la empresa debe incluir los cálculos de la oferta total hasta el punto de captación, para cada una de las fuentes objeto de concesión; para lo cual se deberán especificar los datos: termales (m3/s), servidas (l/s), subterránea (m3/s). Esta información se debe presentar dentro de los treinta (30) días previo a la ejecución de actividades, para cada uno de los puntos de captación aprobados. 1.2. Además de lo anterior, la concesionaria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:1.2.1. Presentar en los respectivos ICA la discriminación de los volúmenes de agua utilizados en el proyecto y su destinación1.2.2. Contar con el respectivo confinamiento que evite afectar el suelo o el río ante posibles derrames, si se utiliza motobomba portátil, la cual debe protegerse ante las crecientes ordinarias del

Permanente

N.A. SI

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mismo.1.2.3. Llevar a cabo un monitoreo permanente de caudales, el cual deberá ser reportarlos en los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA-.1.2.4. Cancelar las respectivas tasas por el uso del agua.1.2.5. En caso de presentarse una disminución drástica del caudal se deberá suspender la captación y dar aviso a la autoridad ambiental regional y a la ANLA.1.2.6. En caso de requerirse de concesiones adicionales a las ya autorizadas (o del uso del agua en condiciones diferentes a las autorizadas), se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.1.2.7. Implementar el programa de uso eficiente y ahorro de agua en los términos de Ley 373 del 6 de junio de 1997.Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.Así mismo, la información requerida debe ser aportada a partir del ICA 2, lo cual se realizará en el siguiente seguimiento que se efectúe al proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Adicionar al numeral 2, los puntos de vertimientos que se describen a continuación:

CoordenadasNo. Vertimientos Este Norte1 Vertimiento alcantarilla 1 1.031.691 956.5152 Vertimiento alcantarilla 2 1.031.736 956.5173 Ventana 1 (Galería 1 – Túnel 1) 1.032.295 956.4164 Ventana 2 (Galería 1 – Túnel 1) 1.032.320 956.404

5 Vertimiento galería ventana – Aserrio 1.033.092 956.220

6 Vertimiento La Pala 1.033.491 956.1347 Vertimiento Casa de Teja 1.033.768 956.1358 Vertimiento Chorrerón 1.034.419 955.8939 Caño Seco 1.034.750 955.715

10 Vertimiento galería 1, túnel 3 1.035.663 955.885

11 Vertimiento portal de entrada túnel 3 1.035.199 955.885

12 Vertimiento salida túnel 3 1.036.174 955.842

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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3. Aprobar el Plan de Gestión de Riesgo. Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Presentar dentro de los treinta (30) días previo a la ejecución de actividades, para cada uno de los puntos de vertimientos la siguiente información, la cual deberá ser objeto de verificación y aprobación por parte de esta Autoridad:

4.1.1. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.4.1.2. Certificados de análisis de las muestras realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, adjuntando la respectiva Resolución de acreditación.4.1.3. Definir las características del vertimiento en el tiempo de descarga (horas/día), frecuencia (días/mes) y el caudal de diseño del sistema de tratamiento (l/s).

Temporal NO SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017, la empresa allega la información requerida en el presente numeral, sin embargo, se deben realizar las siguientes precisiones:

La empresa allega el documento denominado: “OBRAS HIDRAULICAS PARA LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO. VERTIMIENTOS Y CAPTACIONES DURANTE LA CONSTRUCCION.990-001-2015-IF-HD-CT_VT-01. REVISIÓN 0” en el cual incluye dos modificaciones que se deben considerar, la primera con los puntos de captación, aduciendo para ellos, que los contenidos en la Resolución quedaban por fuera del cauce, en tal sentido, las coordenadas que indica corresponden a:

Coordenadas Magna Sirgas - BogotáNo. Punto de Vertimiento

Este Norte1 Alcantarilla 1 1,031,689.62 956,529.202 Alcantarilla 2 1,031,739.02 956,530.404 Ventana 2 (Galería 1 – Túnel 1) 1,032,327.74 956,406.485 Galería ventana – Aserrío 1,033,088.22 956,209.666 Qda. La Pala 1,033,484.15 956,143.347 Qda. Casa de Teja 1,033,770.40 956,098.36

10 Galería 1, Túnel 3 1,035,660.54 955,881.5311 Portal de entrada Túnel 3 1,035,196.07 955,872.4712 Portal de salida Túnel 3 1,036,644.45 955,993.28

Fuente: Radicado ANLA 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017

En tal sentido se encuentra que la empresa no incluye los vertimientos a la quebrada Chorrerón y

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Caño Seco, mientras que el vertimiento a la salida del túnel 3, tienen una diferencia entre el punto autorizado y el indicado por la empresa en el documento allegado de 500 metros. (ver Figura 7)

Figura 7. Comparación entre los sitios de captación autorizados y el ajuste presentado por la empresa

Fuente: SIG WEB ANLA con información resolución 492 de 2017 y radicado ANLA 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017

De acuerdo con la información aportada, se hace necesario que la empresa realice la aclaración y presentación de la información para los puntos no considerados y en el vertimiento del túnel 3.

Dentro del documento presentado, la empresa incluye la descripción de la operación del sistema, memorias técnicas del desarenador y trampa de grasas a implementar, considerando para ello dos caudales:

DESARENADOR

ZONA DE SEDIMENTACIÓN PANTALLA

Caudal Ancho Largo Alto Lodos VertederoN°

Orificios verticales

N° Orificios Horizont

ales

Diámetro agujero pantalla

e L3 L4+L5+DT H4 H5 D D H5

l/s m m m m m m mun un in

1,000 0,700 4,000 0,500 0,750 0,400 0,100 0,035 4,000 6,000 1

17,000 2,000 10,000 1,000 0,750 0,400 0,500 0,500 7,000 13,000 2

TRAMPA DE GRASAS

Caudal Ancho Alto Largo Lodos Borde Libre

Diámetro tubería salida Alto 2

e L7 H7 L6 L9 H1 H8

l/s m m m m min

m

1,000 0,400 0,400 2,000 0,500 0,150 4 0,400

17,000 1,000 1,500 4,000 0,500 0,150 4 1,500

1 El diseño final debe contener dos módulos de cada estructura dimensionada en los

1

2

4

5 6

7

10 11 12

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cuadros anteriores.

2 Se debe considerar un borde libre de 0.15m adicionales a las dimensiones en todas las estructuras (desarenador, trampa de grasas)

Fuente: Radicado ANLA 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017

Así mismo, incluye los planos de detalle del sistema de tratamiento propuesto, de igual forma allega los resultados de los análisis de laboratorio para los siguientes puntos:

- Vertimientos Ventada 2 Chirajara- Vertimiento La Pala- Vertimiento Chorrerón- Vertimiento Galería 1, Túnel 3- Vertimiento Portal Entrada Túnel- Caño Seco- Vertimiento quebrada Servitá- Vertimiento quebrada Pipiral (rio Negro)- Vertimiento Susumuco- Salida Túnel 3- Vertimiento quebrada Aserrío- Vertimiento Salida Túnel 1- Quebrada la Colorada

Los muestreos se llevaron a los días 24 a 26 de agosto de 2016, a los parámetros alcalinidad, Arsénico, Bario, Cadmio, Cobre, Coliformes Fecales, Coliformes Totales, Color, Conductividad Cromo, DBO5, DQO, Dureza Cálcica, Fenoles, Fosforo Total, Grasa y Aceites, Mercurio, Níquel, Nitrógeno Total, Oxígeno Disuelto, pH, Plata, Plomo, Selenio, Sólidos Disueltos Totales, Sólidos Sedimentables, Temperatura, Turbiedad y Zinc.

De acuerdo con lo anterior, adjunta la acreditación IDEAM - Resolución 3169 de 04 de noviembre de 2014, a nombre del Laboratorio Ambiental y Servicios Sanitarios LTDA. – LASS, por medio de la cual extiende el alcance de la acreditación inicial (Resolución 1556 de 31 de julio de 2013) para los parámetros Alcalinidad Total.

En tal sentido, se encuentra que la acreditación inicial avalaba los siguientes parámetros: Acidez, Color Aparente, Conductividad Eléctrica, Cloro Residual, Cloruros, DBO5, DQO, Dureza Cálcica, Calcio Disuelto, Dureza total, Grasas y Aceites, Nitratos, Nitritos, pH, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Totales, Turbiedad, dado lo anterior, se encuentra que no todos los parámetros muestreados se encuentran certificados por le IDEAM. De igual forma, es importante indicar que el Artículo Décimo Primero de la Resolución 3169 de 24 de noviembre de 2014, establece lo siguiente:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La vigencia del presente acto administrativo será el establecido en la Resolución No. 1556 del 31 de julio de 2013, esto es Hasta el 13 de agosto de 2016.

Se concluye así que para el momento de la toma de muestras (días 24 a 26 de agosto de 2016) la acreditación del Laboratorio Ambiental y Servicios Sanitarios LTDA. – LASS, no era vigente. En razón a lo anterior, se encuentra que la empresa debe allegar la acreditación vigente del Laboratorio utilizado.

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Finalmente, se hace necesario que la empresa allegue la información relacionada con el tiempo de descarga y la frecuencia del mismo, en razón a ello se efectúan los respectivos requerimientos.Requerimiento: La empresa debe:1. Presentar la información requerida para el vertimiento en la quebrada Chorrerón y Caño Seco, así

mismo, aclarar la diferencia entre el punto de descarga aprobado y el presentado para el vertimiento del túnel 3. Así mismo, allegar la información relacionada con el tiempo de descarga (horas/día), frecuencia (días/mes) para los vertimientos autorizados.

2. Presentar la acreditación IDEAM para el Laboratorio Ambiental y Servicios Sanitarios LTDA. – LASS, que incluya los parámetros monitoreados los días 24 a 26 de agosto de 2016.

4.2. Además de lo anterior, la concesionaria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Obligación Carácter Cumple Vigente

4.2.1. Llevar a cabo un monitoreo permanente de caudales, que permita evidenciar el cumplimiento por parte de la empresa de calidad de agua vertida a las fuentes autorizadas y reportarlo en los ICA correspondientes, en el cual conste lo siguiente:

a) Registro de caudales de vertimiento. b) Resultados y análisis de los monitoreos realizados a los afluentes y efluentes de los sistemas de tratamiento; de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.c) Resultados y análisis de los monitoreos de calidad realizados a las fuentes receptoras de los vertimientos (comparándolos con los límites permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente).

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.

Así mismo, la información requerida debe ser aportada a partir del ICA 2, lo cual se realizará en el siguiente seguimiento que se efectúe al proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4.2.2. Cancelar la respectiva tasa retributiva por vertimiento agua residual, de acuerdo a los valores fijados por la Autoridad Ambiental Competente.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.

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Así mismo, la información requerida debe ser aportada a partir del ICA 2, lo cual se realizará en el siguiente seguimiento que se efectúe al proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4.2.3. Respetar en cada uno de los casos las condiciones definidas para el vertimiento de las aguas residuales sobre los cuerpos hídricos en términos de: caudal máximo de vertimiento; sitios y sistema de tratamiento.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeralRequerimiento (si hay lugar a ello o elimine la fila):

Obligación Carácter Cumple Vigente

4.2.4. Abstenerse de cambiar o modificar sin previa autorización los sistemas propuestos para el tratamiento de las aguas residuales.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4.2.5. Activar el Plan de Gestión del Riesgo, cuando se requiera. Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral.4.2.6. Informar a esta Autoridad previo a la entrada en operación del sistema de tratamiento, con el fin de obtener la aprobación de las obras.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta

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Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral.5. Adicionar al numeral 3 la autorización de aprovechamiento forestal único de 2.326 árboles (fustales), conforme se establece a continuación.

11 Tipo de cobertura por área autorizada para el aprovechamiento forestal solicitado dentro de la modificación

de la licencia ambiental

Cobertura Lugar de Muestreo

N° Individ

uos

N°Especi

es

N°Familias

314, 323, Área Industrial – 1 26 8 7314, 122, 333 Área Industrial – 2 179 36 18

314, 233, 122, 323 Área Industrial – 3 77 19 12314, 232 Área Industrial – 4 39 10 8

314, 122, 112 Área Industrial – 5 51 21 16314 Área Industrial – 6 126 23 13

314, 232, 231 Área Industrial – 7 28 10 9314, 231, 112 Área Industrial – 8 80 17 12314, 231, 122 Área Industrial – 10 109 32 20

314, 122 Área Industrial – 11 292 33 19314, 231, 122 Área Industrial – 12 90 28 14

314, 231, 122, 323 Área Industrial – 13 72 26 14314, 313, 232, 233,231,323 Área Industrial – 14 314 37 19

314, 232 ZODME Reforma 575 35 20

324 ZODME Trituradora 62 16 12

314, 313, 231 ZODME 1 45 14 11314, 231, 323 ZODME 3 124 12 11

122 G1T1 4 3 3314, 232 G1T5L 31 13 9

323 G2T1 3 2 2Total 2326 121 40

Parágrafo. Antes del inicio del aprovechamiento forestal, realizar el rescate del material vegetal de aquellas especies en estado brinzal y latizal, que se encuentren amenazadas, en peligro o en alguna categoría de amenaza de acuerdo con el CITES, la IUCN y la Resolución 0192 de 2014. Estas especies vegetales deberán ser ubicadas en un vivero temporal, para posteriormente ser utilizadas en el repoblamiento de áreas a compensar

Permanente

N.A SI

Consideraciones: El reporte del avance y la ejecución del permiso de aprovechamiento de los 2.326 árboles (fustales), no se alcanza a incluir en el informe de cumplimiento ambiental No 1, con lo cual no es objeto de análisis en el presente seguimiento.

Se debe Cumplir con las mismas consideraciones técnicas para el reporte del avance del permiso de aprovechamiento forestal solicitadas para el permiso otorgado mediante el numeral 3 del artículo quinto Resolución 243 del 10 de marzo de 2016.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SÉPTIMO. – Negar la concesión de las aguas subterráneas de infiltración proveniente de las galerías para los túneles 1 y 5, así como el caudal de 10 l/s en los piezómetros planteados en la presente modificación, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto

Parágrafo. En caso de requerir la concesión de aguas subterráneas de infiltración proveniente de las galerías para los túneles 1 y 5, COVIANDINA S.A.S., deberá tramitar el correspondiente trámite de modificación de la licencia ambiental, cumpliendo para ello con los requisitos que apliquen previstos en el artículo 2.2.3.2.16.5. del Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo sustituya o derogue; adicionalmente la información para la exploración de aguas subterráneas deberá ser complementada con los resultados de la actualización del modelo numérico de flujo. Asimismo, con la actualización del modelo numérico de flujo, obtener los caudales que ingresarían a dichas galerías y establecer el volumen de captación proyectado y demás requisitos previstos en el Artículo 2.2.3.2.9.1. del Decreto 1076 de 2015, para las concesiones de aguas, o la norma que lo sustituya o derogue

Temporal N.A NO

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, no aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO OCTAVO. – Modificar el Artículo Sexto de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de adicionar las siguientes ocupaciones de cauce, conforme a las características y condiciones que se establecen a continuación y allegar los soportes que evidencien su cumplimiento en los Informes de Cumplimiento Ambiental:

NOMBRE X YLa Pala 1033486,86 956111,918

Casa de Teja 1033697,96 956156,686

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.

Así mismo, la información requerida debe ser aportada a partir del ICA 2, lo cual se realizará en el siguiente seguimiento que se efectúe al proyecto.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Las obras de ocupación de cauce deberán realizarse de acuerdo con la información presentada en el EIA complementario.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. En cualquier caso, las obras deberán cumplir con el Manual de drenaje para carreteras (INVIAS, 2009), relacionado con la capacidad hidráulica de las mismas (considerando los periodos de retorno allí establecidos).

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Se debe realizar la limpieza de los cauces intervenidos para retirar cualquier tipo de material que, de forma posterior a la obra, quede en los mismos.

Temporal N.A. NO

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, no aplica, toda vez que no se han iniciado las obras de ocupación de cauce aprobadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. En desarrollo de la construcción de las obras no se podrá interrumpir de forma permanente el flujo de las aguas.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Efectuar las obras de contención temporales para evitar la caída de material a los cuerpos de agua y los taludes de las márgenes de los mismos.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. En cada una de las obras previstas para el manejo de aguas en el corredor vial, se deberá garantizar la retención de sedimentos.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Realizar las actividades de reconformación, recuperación, revegetalización y/o reforestación de las áreas intervenidas en los cruces de cuerpos de agua por el Proyecto.

Temporal N.A. NO

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, no aplica, toda vez que no se han iniciado las obras de ocupación de cauce aprobadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

8. En los sectores a que haya lugar, se deben realizar los empalmes adecuados con las obras existentes, a fin de garantizar el paso y la evacuación del agua que quede contenida en las zonas de intersección.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta

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Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral.Obligación Carácter Cumple Vigente

9. En caso de requerirse de la ocupación de cauce de fuentes hídricas superficiales por la ejecución del proyecto, adicionales a las indicadas anteriormente, se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral.

Obligación Carácter Cumple Vigente

10. La concesionaria deberá garantizar que las estructuras tengan la capacidad hidráulica suficiente para resistir los caudales de los periodos intensos de lluvia para manejar el flujo hídrico de estos importantes cuerpos de agua.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente numeral

Obligación Carácter Cumple Vigente

11. No se autoriza la rectificación, canalización y/o desvíos definitivos o temporales de los cauces de las fuentes hídricas a ser intervenidas por el proyecto, más allá de las requeridas para la implantación de las estructuras autorizadas en los permisos de ocupación de cauce; en tal sentido, en caso de requerirse este tipo de actividad para otro (s) sitio(s), se deberá presentar la información correspondiente para evaluación y aprobación de esta Autoridad, mediante el trámite de modificación de la licencia ambiental.

Permanente

N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO NOVENO. – Con relación al Plan de contingencia y Plan de Cierre y Abandono, se mantienen en los mismos términos establecidos en Resolución 246 del 10 de marzo de 2016, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto.

Temporal N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las actividades aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales labores, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las mismas, en razón a ello, no aplica la verificación del plan de gestión del riesgo y de abandono y desmantelamiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO. - Dentro de los treinta (30) días previo a la ejecución de actividades, la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., deberá hacer entrega de la siguiente información o conforme se especifique en el requerimiento correspondiente, la cual deberá ser objeto de verificación y aprobación por parte de esta Autoridad:

Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Aclarar la información presentada respecto a los cálculos de diseño para (alcantarilla, canal, cajón, cárcamo, canal trapezoidal, canal longitudinal) que se relacionan en la tabla 3-11 del Capítulo 3 descripción del proyecto, la ubicación de obras hidráulicas nuevas. Adicionalmente, se deberá aclarar si son aguas permanentes o aguas de escorrentía, donde se requiere obras hidráulicas nuevas.

Temporal NO SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017, la empresa indica lo siguiente: “R/ En anexo 2 se incluye el documento técnico aclarando la información de las obras hidráulicas, de acuerdo con la solicitud de la autoridad y se presentan loso diseños para cada uno de ellas.”

Verificado el anexo 2 se encuentra que es documento en excel denominado “Lista de Obras UF1-5 (Permiso)”, que incluye adicional al listado de la Tabla 3-11 del Capítulo 3 descripción del proyecto, el área, periodo de retorno, tiempo de concentración, intensidad de las lluvias y caudal, sin embargo, para dar cabal cumplimento a la obligación, se hace necesario que la empresa allegue las respectivas memorias de cálculo, puesto que no se indica el método utilizado para realizar los respectivos análisis relacionados con el dimensionamiento de las obras y su capacidad hidráulica.Requerimiento: Dentro de los treinta (30) días previo a la ejecución de actividades, la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., deberá presentar las memorias de cálculo de las obras hidráulicas que permitan garantizar su capacidad y el dimensionamiento de las mismas.

Consideraciones: Mediante el radicado 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017, la empresa indica lo siguiente: “R/ En anexo 2 se incluye el documento técnico aclarando la información de las obras hidráulicas, de acuerdo con la solicitud de la autoridad y se presentan loso diseños para cada uno de ellas.”

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Verificado el anexo 2 se encuentra que es documento en excel denominado “Lista de Obras UF1-5 (Permiso)”, que incluye adicional al listado de la Tabla 3-11 del Capítulo 3 descripción del proyecto, el área, periodo de retorno, tiempo de concentración, intensidad de las lluvias y caudal, describe el tipo de flujo que se presenta siendo la mayoría aguas de escorrentía a excepción de la obra del K63+507 que corresponde a un cauce permanente.

sin embargo, no se incluye información relacionada con el cálculo de los caudales, en razón a ello, se requiere que la empresa presente la información en los términos establecidos.Requerimiento: Dentro de los treinta (30) días previos a la ejecución de actividades, la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., deberá presentar las memorias de cálculo de las obras hidráulicas que permitan garantizar su capacidad y el dimensionamiento de las mismas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Presentar la información relacionada con el cálculo de caudales para obras nuevas proyectadas, con el fin de verificar el tipo de estructura identificada en cada abscisa de diseño, según dimensiones (alcantarilla, canal, cajón, cárcamo, canal trapezoidal, canal longitudinal) relacionadas en la Tabla 3-11 del Capítulo 3 descripción del proyecto ubicación de obras hidráulicas nuevas.

Temporal NO SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017, la empresa indica lo siguiente: “R/ En anexo 2 se incluye el documento técnico aclarando la información de las obras hidráulicas, de acuerdo con la solicitud de la autoridad y se presentan loso diseños para cada uno de ellas.”

Verificado el anexo 2 se encuentra que es documento en excel denominado “Lista de Obras UF1-5 (Permiso)”, que incluye adicional al listado de la Tabla 3-11 del Capítulo 3 descripción del proyecto, el área, periodo de retorno, tiempo de concentración, intensidad de las lluvias y caudal, sin embargo, para dar cabal cumplimento a la obligación, se hace necesario que la empresa allegue las respectivas memorias de cálculo, puesto que no se indica el método utilizado para realizar los respectivos análisis relacionados con el dimensionamiento de las obras y su capacidad hidráulica. Requerimiento: Dentro de los treinta (30) días previo a la ejecución de actividades, la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., deberá presentar las memorias de cálculo de las obras hidráulicas que permitan garantizar su capacidad y el dimensionamiento de las mismas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Presentar en el anexo planos /Obras Hidráulicas dichas obras en detalle referentes a alcantarilla, canal, cajón cárcamo, canal trapezoidal, canal longitudinal y sus coordenadas.

Temporal NO SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017, la empresa indica lo siguiente: “R/ En anexo 2 se incluye el documento técnico aclarando la información de las obras hidráulicas, de acuerdo con la solicitud de la autoridad y se presentan loso diseños para cada uno de ellas.”

Verificados los planos allegados se encuentra que incluye información de obras hidráulicas no

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aprobadas, así como no incluye información de las estructuras ubicadas en K00+033, K00+044 (Lazo 5), K00+194 (Lazo 8), K00+350 (Lazo 6), K70+910, los planos allegados no incluyen las coordenadas. En tal sentido, se efectúa el requerimiento.

No obstante, el diseño de estas estructuras será objeto de verificación en los seguimientos ambientales que realice esta Autoridad.Requerimiento: En alcance a la obligación impuesta allegar dentro de los treinta (30) días previo a la ejecución de actividades, la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., anexo planos /Obras Hidráulicas con sus coordenadas.

Incluir los planos de las estructuras ubicadas en K00+033, K00+044 (Lazo 5), K00+194 (Lazo 8), K00+350 (Lazo 6), K70+910, incluyendo nivel de detalle.

Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Aclarar en cuanto a las vías industriales nuevas, mediante un plano de localización con coordenadas el inicio a fin de cada una y para que requiere, explicando si es para vías de acceso a puentes o túneles.

Temporal SI SI

Consideraciones: Mediante el radicado 2017044946-1-000 de 20 de junio de 2017, la empresa indica lo siguiente: “R/ En anexo 3 se incluye el cuadro consolidado de las vías industriales con coordenadas de inicio y finalización, con el plano de ubicación de las mismas”

Verificada la información allegada por la empresa se encuentra plano donde se visualizan las vías industriales del proyecto, junto con las coordenadas de inicio y fin, no obstante es importante aclarar que la vía industrial que comunica el campamento la Flor con el túnel Bijagual y Puente 13, no se considera parte de este proyecto, toda vez que tales obras se encuentran aprobadas en la Resolución 0889 de 17 de agosto de 2016 (Expediente ANLA LAV0074-00-2015) y por ende son objeto de un seguimiento diferente. Por lo demás se encuentra que la información corresponde con las condiciones del proyecto y en tal sentido, son objeto de control y seguimiento, no obstante, es importante tener en cuenta que el uso de estas vías no autoriza a la empresa a hacer uso de recursos naturales (agua o flora) diferente a la aprobada en los actos administrativos que hacen parte de este expediente. En razón a ello, si se requieren permiso de aprovechamiento deberán ser tramitados como modificación de Licencia Ambiental.

Así mismo, el uso de estas vías será objeto de verificación en los seguimientos ambientales que realice esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente

5. Presentar una ficha relacionada con el monitoreo de calidad de agua estableciendo los parámetros a medir en cada uno de los vertimientos de agua, la periodicidad y presentación conforme a la normatividad vigente.

Temporal SI SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las obras aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales actividades, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las obras aprobadas, en razón a ello, y que el alcance de la obligación es treinta (30)

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días previos al inicio de las actividades relacionadas con los vertimientos, la empresa se encuentra en términos.

Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Presentar la licencia ambiental de los proveedores de materiales de construcción, como los volúmenes de materiales adquiridos en cada una de las fuentes, presentando certificación de cada una de estas empresas

Temporal SI SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las obras aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales actividades, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las obras aprobadas, en razón a ello, y que el alcance de la obligación es treinta (30) días previos al inicio de las actividades relacionadas con el uso de material pétreo la empresa se encuentra en términos.

Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Aclarar la propuesta de uso final del suelo y el señalamiento de las medidas y reconformación morfológica.

Temporal SI SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las obras aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales actividades, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las obras aprobadas, en razón a ello, y que el alcance de la obligación es treinta (30) días previos al inicio de las actividades relacionadas con el uso final del suelo y la reconformación paisajística, la empresa se encuentra en términos.

Obligación Carácter Cumple Vigente

8. No se autoriza la entrega a la comunidad de los elementos y/o residuos que provengan del proceso de desmantelamiento y abandono; la Concesionaria deberá realizar la entrega del material y/o elementos resultantes a empresas especializadas para el manejo de residuos, o si es del caso disponerlos en escombreras o ZODME.

Permanente N.A. SI

Consideraciones: Este acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial Andina S.A.S., el día 28 de abril de 2017, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental, la que se llevó a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2017, se realizó la verificación de las obras aprobadas, con el fin de verificar el alcance de tales actividades, en tal sentido, se evidenció que la empresa no había dado inicio a las obras aprobadas, en razón a ello, en los próximos seguimientos ambientales que efectué esta Autoridad se debe verificar el desarrollo de estas conforme a los lineamientos del presente Artículo.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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9. Implementar las mismas fichas para el medio biótico, aprobadas mediante Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, incluyendo la Ficha GB-08 Manejo de ecosistemas acuáticos – Manejo de comunidades hidrobiológicas, omitida en la presente modificación de licencia ambiental. Adicionalmente, incluir la Ficha GB-05 A: Conservación de especies vegetales vulnerables, la cual corresponderá al Programa Protección y Conservación de Hábitats.

Permanente N:A SI

Consideraciones: Las evidencias de la implementación de estas medidas de manejo todavía no se han remitido, con lo cual no se incluye en el análisis del presente seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

10. Presentar la caracterización de las comunidades hidrobiológicas con base en los muestreos de perifiton, bentos y fauna, los que deberán ser tomados en los mismos puntos referenciados en el muestreo para la caracterización físicoquímica de los cuerpos de agua, los cuales a su vez deberán ser georreferenciados y presentarse en los informes de cumplimiento ambiental – ICA.

Permanente N:A SI

Consideraciones: Esta dentro de términos para realización de los monitoreos y remisión de soportes en el siguiente informe de cumplimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente

11. Con respecto a la Ficha GB-03 – Manejo de la compensación por pérdida de biodiversidad, mencionada en el EIA complementario, se deberá establecer como Plan de compensación por pérdida de biodiversidad y no como ficha de manejo ambiental del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

Permanente N.A SI

Consideraciones: Se deberá presentar la propuesta del Plan de Compensación Forestal cumpliendo con los requerimientos técnicos del numeral 2 del artículo décimo sexto de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016.

Se encuentran dentro de los términos para presentar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad por el área de intervención de la presente modificación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Incluir en el plan de compensación por pérdida de biodiversidad aprobado transitoriamente por esta Autoridad en el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, los siguientes ajustes y allegar los soportes de su cumplimiento en el próximo informe de cumplimiento ambiental:

1. Las áreas donde se realizará la compensación en ecosistemas equivalentes a los intervenidos por el proyecto, la selección y manejo de especies a plantar

Permanente N.A SI

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previa concertación con CORMACARENA y CORPORINOQUIA y todos los demás parámetros técnicos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo, a fin de presentar el Plan definitivo para la compensación por pérdida de biodiversidad, conforme los tiempos y las directrices definidas en la citada Resolución.2. Incluir dentro del Plan definitivo de la compensación por pérdida por biodiversidad, el área a compensar de la cobertura correspondiente a vegetación secundaria y en transición que no considerada en el Estudio de Impacto Ambiental complementario.

Consideraciones: Se deberá presentar la propuesta del Plan de Compensación Forestal cumpliendo con los requerimientos técnicos del numeral 2 del artículo décimo sexto de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016.

Se encuentran dentro de los términos para presentar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad por el área de intervención de la presente modificación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – Respecto a la inversión del 1%, la Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S., deberá incorporar los montos calculados en la presente modificación de la Licencia Ambiental, al plan de inversión aprobado transitoriamente en el artículo décimo noveno de la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016.Asimismo, deberá presentar y complementar, con base en la información allegada dentro del Plan de compensación de la modificación de licencia ambiental, todos los requerimientos establecidos en los parágrafos primero, segundo y tercero del Artículo Décimo Noveno de la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016 con el propósito de que esta Autoridad pueda realizar la evaluación y el respectivo pronunciamiento, y en caso de ser necesario los correspondientes ajustes a que hubiere lugar para la aprobación definitiva del Plan de Inversión del 1%

Permanente N.A SI

Consideraciones: La empresa, se encuentran dentro de los términos para presentar el plan de inversión del 1 % aprobado transitoriamente, ajustado con los montos de la nueva modificación de licencia.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Respecto a la evaluación económica aplicable a la presente modificación de licencia ambiental, realizar las siguientes actividades y presentar la siguiente información para evaluación de esta Autoridad en el próximo informe de cumplimiento ambiental -ICA-:

1. Ajustar la metodología de selección de impactos

Permanente N/A SI

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relevantes teniendo en cuenta la matriz de evaluación ambiental definitiva y con base en las consideraciones del presente acto administrativo2. Excluir de la evaluación ambiental la valoración de los impactos cambio económico por modificación en el uso del suelo, contaminación hídrica por vertimientos, disminución o pérdida de agua superficial, emisiones atmosféricas nocivas por excavación subterránea, deterioro de la calidad de aire, procesos de remoción en masa y afectación en la economía por cierres de la vía según las consideraciones realizadas por esta Autoridad en el presente concepto técnico.3. Ajustar la valoración del impacto enganche del personal local en las obras, en el sentido de asegurar que el cálculo se realiza con base en el diferencial salarial.4. Excluir de la evaluación económica la valoración del impacto por evitar el costo por disminución de cobertura vegetal, según las consideraciones del presente acto administrativo.5. Ajustar la valoración del impacto incremento en el valor de la tierra y la propiedad, teniendo en cuenta que se debe aclarar la fuente de información y mostrar las memorias de cálculo realizadas.6. Robustecer la valoración del impacto cambios en las relaciones espacio-funcionales regionales según las consideraciones realizadas por esta Autoridad.7. Recalcular nuevamente los indicadores económicos teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en los anteriores apartados. Además, en lo referente al flujo de costos y beneficios, se debe ajustar ya que no es claro la temporalidad del mismo ni el comportamiento de los impactos valorados durante la vida útil del proyecto. 8. Realizar el ejercicio de sensibilización con relación a los costos y beneficios del proyecto con el fin de asegurar la robustez del análisis presentado, ya que este no fue presentado.

Consideraciones: Para el presente requerimiento se allegará un concepto técnico alcance, evaluando los aspectos relacionados con el tema de valoración económica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Dar cumplimiento a lo dispuesto la Ley 397 del 1997, por el cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura, Artículo 7, que modificó el artículo 11 de la Ley en comento

Permanente N/A SI

Consideraciones: El presente requerimiento es verificado en el proceso de licenciamiento y su seguimiento y control es competencia directa del Ministerio de Cultura

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Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. -Las demás obligaciones, términos y condiciones establecidos en la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016 que no son objeto de modificación con el presente acto administrativo, continúan permanecen vigentes y son de obligatorio cumplimiento

8. OTRAS CONSIDERACIONES

Uno de los aspectos evidenciados durante la visita de control y seguimiento ambiental, es que se requiere del ajuste o aclaración del abscisado del proyecto, toda vez que según la información aportada en el EIA el tramo que hace parte del expediente LAV0073-00-2015, cuenta con el abscisado entre el K61+150 y el K74+770. Sin embargo, durante la inspección realizada, se encontró que la empresa realizó un ajuste de esta información, mediante una ecuación de empalme, que no ha sido allegada a esta Autoridad, en tal sentido, el proyecto culmina en el K77+300 (Puente sobre la quebrada el Agrado) empalmando así con el expediente LAV0074-00-2015.

En tal sentido, se solicita a la empresa ajustar las abscisas del proyecto, unificándolas con las abscisas de la UF 6 (LAV0074-00-2015). Así como establecer el diseño definitivo del proyecto, incluyendo las ecuaciones de empalme correspondientes. En dicho ajuste incluir la infraestructura más relevante: puentes, ZODME, infraestructura asociada al proyecto, entre otros.

En cuanto a los cambios menores, que se han presentado en el proyecto, se encuentra que aquellos relacionados con el ajuste en la ubicación de los lazos de conectividad, retornos, portales de entrada y salida de túneles y modificación de las obras hidráulicas no han sido implementados. Situación similar se encuentra con la modificación en el proceso constructivo del túnel 4 aprobado mediante el radicado 2017004503-2-000 20 enero de 2017.

De acuerdo con lo anterior, en los próximos seguimientos ambientales que se realicen al proyecto se deben verificar las condiciones bajo las cuales se llevan a cabo estas obras.

Ahora bien, en lo relacionado con el cambio en la ubicación de la planta industrial No. 3 a la ZODME 5, informado a esta Autoridad mediante el radicado 2016076212-1-000 de 18 de noviembre de 2016, la ANLA determinó que se ajustaba a lo establecido en los numerales 9 y 10 del Artículo 2.2.2.6.1.3 del Decreto 1076 del 2015, en ese sentido se consideró como cambio menor sujeto al seguimiento y control ambiental por parte de la ANLA.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que si bien se hace uso de un área que hace parte del proyecto, la empresa incumple lo relacionado con el sistema de manejo de aguas para la planta Holcim, donde se indicó que el agua se reintegraba al proceso productivo, sin embargo, durante la visita de control y seguimiento ambiental realizada los días 2 y 3 de mayo de 2017, se observó que se estaba presentando un rebose del agua utilizada para la preparación del concreto, la cual estaba siendo vertida al predio contiguo (ZODME 7), en las coordenadas planas origen Bogotá E1040954.83, N951906.78, en este sentido, se

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observó que el agua presentaba sedimento y afectaba áreas no autorizadas, así mismo, se estaba generando filtración de agua contaminada. Dicho sitio de rebose manifestó el funcionario de Holcim, corresponden al punto de vertimiento de las aguas tratadas; en tal sentido, se requiere a la empresa para que, de forma inmediata, realice el ajuste del sistema, y solicite el correspondiente permiso de vertimientos.

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

9.1.1. Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016,

Artículo Décimo Segundo, Numeral 2, 4, 5, 10, y 11; Artículo Décimo Quinto, Numeral 1, 2 y 3. Numeral 8 del artículo décimo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de

2016., relacionado con la aprobación de los ajustes de la Ficha GB-02 Manejo de adecuación paisajística

Numeral 9 del artículo décimo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016., relacionado con la aprobación de los ajustes de la Ficha GB-05 Manejo de fauna silvestre.

Numeral 10 del artículo décimo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016., relacionado con la aprobación de los ajustes de la Ficha GB-07 Protección y conservación de hábitats.

Numeral 11 del artículo décimo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016., relacionado con la aprobación de los ajustes de la Ficha GB-08 Compensación de fauna

Numeral 4 del artículo décimo quinto de la Resolución 243 del 10 de marzo de2016., relacionado con la aprobación de los ajustes de la Ficha SMB-03 Seguimiento y monitoreo al programa de revegetalización y paisajismo.

Numeral 5 del artículo décimo quinto de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016., relacionado con la aprobación de los ajustes de la Ficha SMB-04 Seguimiento y monitoreo al programa al manejo del aprovechamiento forestal, remoción de cobertura vegetal y descapote.

Artículo Cuadragésimo Primero

9.1.2 Resolución 0361 de 04 de abril de 2017,

Artículo Sexto, numeral 1.3; Artículo Octavo Numeral 1 asociado a las fichas: SMA-01-B Monitoreo al manejo de explosivos y ejecución de voladuras, SMA-03 Monitoreo al manejo del recurso suelo, SMA-04 Monitoreo al manejo del recurso hídrico

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9.1.3 El numeral 7 de la resolución No. 0732 del 22 de julio de 2016.

9.2 REQUERIMIENTOS

La empresa Concesionaria Vial Andina S.A.S. – COVIANDINA S.A.S deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones y presentar los respectivos registros o soportes en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental o según se establezca de manera particular:

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:

9.2.1.1 Ficha de manejo GA-01 Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavación:

a) En cuanto a la medida 1 y 7, presentar los soportes y respectivos consolidados del manejo del material sobrante de excavación, para el periodo reportado en el ICA 1, incluyendo: Procedencia de los materiales, Volúmenes totales generados; Volúmenes a disponer en los depósitos autorizados y volúmenes reutilizados en las actividades propias del proyecto. Esto también en atención al numeral 4 del Artículo Séptimo de la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016.

b) En cuanto a la medida 4, presentar los soportes del mantenimiento y limpieza realizados al sedimentador (coordenadas planas magna sirgas origen Bogotá E1041098.85, N953532.19) ubicado al costado occidental de la ZODME 2; así mismo, presentar registro del manejo de las aguas de escorrentía en la ZODME 3.

c) En cuanto a la medida 5, implementar sedimentadores para la ZODME 1 y 3, según los criterios de la ficha de manejo, así mismo, realizar los mantenimientos correspondientes.

d) En cuanto a la medida 6 y 9, la empresa debe establecer el manejo que va a dar a la ZODME 2, en caso de usar este sitio como zona de disposición de material sobrante, presentar los soportes de la implementación de los filtros para manejo de aguas de escorrentía, según los diseños presentados.

e) En cuanto a la medida 8, en época de invierno se debe cubrir el material en los frentes de obra, para evitar que la lluvia y la escorrentía superficial arrastre materiales a los drenajes.

9.2.1.2 Ficha de manejo GA-02 Manejo de Taludes: a) En cuanto a la medida 1, la empresa debe garantizar la estabilidad del talud

ubicado en el K63+300, especialmente hacia el tramo de la antigua Bogotá – Villavicencio, donde se presenta tránsito peatonal, así mismo, efectuar el respectivo análisis de la situación que se presenta en el K63+000 (aprox) sobre el techo del túnel 1, con el fin de implementar las medidas necesarias para evitar que se identifiquen los procesos de remoción en masa, que se están presentando y realizar la recuperación del área afectada de acuerdo con los criterios definidos en la ficha de manejo. Esto último también en atención al Plan

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de Gestión del Riesgo y al Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016. Allegar los respectivos soportes de forma inmediata. Así mismo, la empresa debe:a. Realizar monitoreo topográfico semanal de la ladera y registrar los

movimientos que puedan detectarse.b. Mantener estaciones portátiles de iluminación de alto poder para permitir la

observación nocturna de posibles eventos detonantes.c. Realizar recorridos con especialistas geotécnicos cada cinco días alrededor

de la corona del deslizamiento con el fin de identificar anomalías de deformaciones en la superficie del terreno.

d. En caso de identificarse grietas de tensión en la corona del deslizamiento, deberá instalarse los extensómetros necesarios y dar aviso al concesionario.

e. Implementar un sistema de manejo de aguas de escorrentía (impermeabilizado) en la corona del Deslizamiento y canales perimetrales provistos de disipadores, sedimentadores y descoles, para evitar mayor afectación a la superficie expuesta y zonas aledañas que aún no se han activado.

f. Los diseños, planos de localización y avance de dichas obras deberán allegarse en el próximo ICA.

g. En dado caso que en los demás túneles (Túnel 2, 3, 4 y 5) se presente este tipo de fenómenos de inestabilidad como el ocurrido en el techo del túnel 1, se deberán aplicar las mismas consideraciones y requerimientos expuestos con anterioridad.

b) Así mismo, en atención a la misma medida 1, la empresa debe presentar el ajuste del diseño del puente sobre la quebrada Negra, incluyendo las medidas establecidas para el manejo del talud en el lado Villavicencio.

9.2.1.3 Ficha de manejo GA-03 Manejo de Campamentos, Plantas Industriales e Instalaciones Temporales:

a) En cuanto a la medida 2, relacionada con las plantas industriales, se requiere para que, de forma inmediata, realizar el ajuste del sistema de vertimiento de la planta de concreto de Holcim, solicitar el correspondiente permiso de vertimientos y presentar a la ANLA los respetivos soportes.

b) En cuanto a la medida 3, relacionado con al acopio temporal de materiales, se requiere que la empresa implemente las medidas definidas en la ficha correspondientes a protección de los acopios y al manejo de las aguas de escorrentía. Esto también en atención a la medida 8 de la ficha GA-11 Manejo de Escorrentía, Drenajes y Aguas Subterráneas y a la medida 1 de la ficha GA-14 Manejo y Control de Fuentes de Emisiones y Ruido.

9.2.1.4 Ficha de manejo GA-05 Manejo de Materiales y Equipos de Construcción:a) En cuanto a la medida 2, relacionada con los derrames de concreto, la empresa

debe presentar el registro de la medida correctiva implementada para la información incluida en el formato 1ª del ICA 1, así mismo indicar el volumen y manejo dado al derrame de concreto.

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b) En cuanto a la medida 8, realizar los talleres introductorios de educación a contratistas y operarios acerca de normas de tránsito estipuladas a nivel nacional y de comportamiento

9.2.1.5 Ficha de manejo GA-06 Manejo de Residuos Sólidos Domésticos, Industriales y Peligrosos:

a) En cuanto a la medida 2, relacionada con el almacenamiento de los residuos, la empresa debe retirar y dar manejo a los materiales evidenciados al costado norte del sistema de lavado de llantas del frente de obra Túnel 1 – Portal salida.

b) En cuanto a la medida 3, relacionada con la disposición final – reutilización, reciclaje y tratamiento, la empresa debe incluir las certificaciones de las empresas gestoras en cuanto a la disposición final de los residuos peligrosos especialmente. Esto también en atención al numeral 1 del Artículo Vigésimo y Artículo Trigésimo Primero de la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016.

9.2.1.6 Ficha de manejo GA-10 Manejo de Residuos Líquidos Domésticos, Industriales y Peligrosos, en cuanto a la medida 2, relacionada con el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, la empresa debe ajustar el punto de descarga del campamento No. 5 o La Flor, al polígono establecido en la ficha de manejo. Esto también en atención al literal a del numeral 2 del Artículo Quinto de la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016

9.2.1.7 Ficha de manejo GA-11 Manejo de Escorrentía, Drenajes y Aguas Subterráneas:

En cuanto a la medida 7, realizar el mejoramiento del sistema ubicado contiguo a la quebrada La Pala, utilizado para retener sedimentos del frente de obra (coordenadas planas Origen Bogotá E1033489.56, N956130.58), así mismo, llevar a cabo los respectivos mantenimientos y presentar los resultados de los análisis de calidad de agua, si se evidencia afectación a la quebrada presentar las medidas de corrección y los registros de su implementación. Esto también en atención a la medida 4 de la ficha de manejo GA-12 manejo de Cruces de Cuerpos de Agua.

9.2.1.8 Ficha de manejo GA-12 Manejo de Cruces ce Cuerpos de Agua, en cuanto a la medida 5, dar manejo al descole del box coulvert ubicado en las coordenadas planas origen Bogotá E 1041386.04, N952443.19 que vierten al jagüey ubicado el predio privado (ZODME 4) con el ánimo de no afectar el cuerpo de agua artificial.

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9.2.1.9 Ficha de Seguimiento y Monitoreo SMA-03 Monitoreo al Manejo del Recurso Suelo, presentar la información relacionada con los indicadores asociados al manejo de taludes.

9.2.1.10 Ficha de Seguimiento y Monitoreo SMA-03 Monitoreo al Manejo del Recurso Suelo, presentar la información relacionada con los indicadores asociados al manejo de taludes.

9.2.1.11Ficha de Seguimiento y Monitoreo SMA-04 Monitoreo del Manejo del Recurso Hídrico, en cuanto al manejo de la captación de cuerpos de agua, allegar a esta Autoridad la información relacionada con la captación de la quebrada la Pala, para el periodo reportado en el ICA 1, presentado el respectivo análisis del indicador establecido en el programa de seguimiento y monitoreo.

9.2.1.12En atención a la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, Artículo Quinto, numeral 1.2, literal e, presentar los reportes del monitoreo diario de caudales, realizados en la quebrada la Pala y en la quebrada Negra, realizando para cada mes el consolidado de la información.

9.2.1.13 En atención a la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, Artículo Séptimo Numeral 3. Allegar el acta de acuerdo para el uso de las ZODME 1, 2 y 3, incluyendo las condiciones y el uso final que se dará a dicha área, de conformidad con las disposiciones establecidas en el instrumento de Ordenamiento Territorial Municipal.

9.2.1.14 En atención a la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, Artículo Décimo Quinto Numeral 8. Incluir una Ficha adicional relacionada con la presentación de un programa de seguimiento y monitoreo geotécnico en el cual se involucre la implementación de instrumentación geotécnica durante las etapas de construcción y operación, donde se realicen diferentes campañas de medición a partir de una línea base, con el fin de detectar no solo deformaciones en superficie sino en profundidad. Dentro de la instrumentación a implementar se sugiere, entre otros elementos, piezómetros, inclinómetros, extensómetros y mojones topográficos. Este programa debe incluir el monitoreo geotécnico de manera integral para todas las obras relevantes del proyecto, como los ZODMES, taludes intervenidos y túneles

9.2.1.15 En atención a la Resolución 0243 de 10 de marzo de 2016, Artículo Vigésimo Segundo. Allegar copia de la inscripción del registro minero, de la empresa TRIARCOL LTDA y validar la vigencia del permiso ambiental y minero de la mencionada empresa. Así mismo, en las certificaciones de compra de material debe incluirse la discriminación por volumen y periodo de compra.

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9.2.1.16 En atención al Artículo Quinto de la Resolución 0492 de 27 de abril de 2017, la empresa debe de manera inmediata retirar los vehículos, acopio y maquinaria ubicados en el predio INVIAS-Kronfly, así mismo, debe restaurar la zona a condiciones similares o mejores a las que se encontraba, presentar el debido registro de la gestión adelantada, incluyendo la adecuación de la nueva zona de parqueadero, la que evidentemente debe ubicarse en zonas aprobadas del proyecto. El incumplimiento de esta obligación dará origen a la aplicación del procedimiento sancionatorio ambiental de acuerdo con los términos de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

9.2.1.17 En atención al numeral 1.1 del Artículo Sexto de la Resolución 0492 de 27 de abril de 2017, la empresa debe

a) Ajustar el documento presentado, en el sentido de incluir los caudales otorgados en la Resolución 0492 de 2017; Así mismo se debe tener en cuenta que la quebrada la Pala, Caseteja, cauce menor (Caño Seco), no pueden ser utilizadas durante los periodos secos, esta condición deberá ser reportada en los ICA y verificada durante los seguimientos que se realicen al proyecto.

b) Aclarar si va a instalar planta de tratamiento de agua potable, derivaciones, conducción, tanque de restitución de sobrantes y la red de distribución, especialmente para las captaciones de los campamentos La Reforma y La Flor, incluir el esquema para la captación en las galerías de los túneles.

c) Incluir los cálculos de la oferta total hasta el punto de captación, para cada una de las fuentes objeto de concesión; para lo cual se deberán especificar los datos: termales (m3/s), servidas (l/s), subterránea (m3/s). Esta información se debe presentar dentro de los treinta (30) días previo a la ejecución de actividades, para cada uno de los puntos de captación aprobados.

9.2.1.18 En atención al numeral 4 del Artículo Sexto de la Resolución 0492 de 27 de abril de 2017, la empresa debe:

a) Presentar la información requerida para el vertimiento en la quebrada Chorrerón y Caño Seco, así mismo, aclarar la diferencia entre el punto de descarga aprobado y el presentado para el vertimiento del túnel 3. Así mismo, allegar la información relacionada con el tiempo de descarga (horas/día), frecuencia (días/mes) para los vertimientos autorizados.

b) Presentar la acreditación IDEAM para el Laboratorio Ambiental y Servicios Sanitarios LTDA. – LASS, que incluya los parámetros monitoreados los días 24 a 26 de agosto de 2016.

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9.2.1.20 En atención al numeral 1 y 2 del Artículo Décimo de la Resolución 0492 de 27 de abril de 2017, la empresa debe, Dentro de los treinta (30) días previo a la ejecución de actividades, presentar las memorias de cálculo de las obras hidráulicas que permitan garantizar su capacidad y el dimensionamiento de las mismas.

9.2.1.21 En alcance a la obligación impuesta en el numeral 3 del Artículo Décimo de la Resolución 0492 de 27 de abril de 2017, la empresa debe allegar dentro de los treinta (30) días previo a la ejecución de actividades, la información de las obras Hidráulicas con sus coordenadas e incluir los planos de las estructuras ubicadas en K00+033, K00+044 (Lazo 5), K00+194 (Lazo 8), K00+350 (Lazo 6), K70+910, incluyendo nivel de detalle.

9.2.1.22 En cumplimiento de las medidas del plan de manejo ambiental del Programa Del Recurso Hídrico (Ficha GA-11. Ficha de manejo de escorrentía, drenajes y aguas subterráneas), se requiere lo siguiente:

a) Implementar medidas de manejo que se ajusten con el método constructivo para reducir los caudales de infiltración en las zonas de falla.

b) Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la medición diaria de los caudales para las fuentes superficiales que atraviesan el techo de los túneles.

c) Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, el consolidado final de la red de monitoreo de aguas subterráneas para el proyecto. Este consolidado debe y puede incluir nuevos puntos de agua subterránea que tengan relevancia a nivel ambiental (manantiales y piezómetros) y social (manantiales).

d) Incluir en el formato ICA-1A Ficha GA-11, los ajustes del plan de manejo ambiental allegado a esta Autoridad mediante el ICA No. 1. Estos ajustes deben ser actualizados en el informe de cumplimiento ambiental No. 3.

e) En un plazo no mayor a 30 días, remitir a la ANLA la información de la ubicación de las parcelas de monitoreo permanente de vegetación asociada al monitoreo del recurso hídrico, remitiendo en formato de GDB la ubicación espacial de las mismas y su georreferenciación respecto a las fuentes hídricas (con lo cual las parcelas del EIA que están ubicadas en las coberturas de bosque denso sobre los túneles sirven, pero no son suficientes).

f) Remitir los datos de las parcelas permanentes de monitoreo de vegetación resultantes del inventario de fustales, latizales y brinzales estableciendo estructura vertical (estratos y clases altimétricas), estructura horizontal (IVI) y composición florística por parcela por tipo de cobertura, sacando índices de biodiversidad, al igual que la descripción general del estado de la vegetación (estado fitosanitario).

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9.2.1. 23 En cumplimiento de las medidas del plan de seguimiento y monitoreo ambiental Ficha SMA-04: Monitoreo del manejo del recurso hídrico, se requiere lo siguiente:

a) Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización de la red de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales con los nuevos puntos a implementar (piezómetros o nacimientos). Esta información debe incluir las respectivas mediciones piezométricas, volumétricas y Físico-Químicas de los puntos que hacen parte de la red de monitoreo.

9.2.1.24 En cumplimiento al Artículo Décimo Segundo, numeral 6 de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, se requiere lo siguiente:

a) Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización de la red de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales con los nuevos puntos a implementar (piezómetros o nacimientos). Esta información debe incluir las respectivas mediciones piezométricas, volumétricas y Físico-Químicas de los puntos que hacen parte de la red de monitoreo.

9.2.1.25 En cumplimiento al Artículo Segundo, numeral 1 de la Resolución 0732 del 22 de julio de 2016, se requiere lo siguiente:

a) Allegar a esta autoridad en un plazo de 1 mes, la descripción técnica y los resultados de las medidas implementadas por el constructor frente al tratamiento de los Depósitos de Terraza y Coluvión. La anterior información debe ser suministrada a esta autoridad al ejecutar las medidas en el túnel 3.

9.2.1.26 En cumplimiento al Artículo Segundo, numeral 2 de la Resolución 0732 del 22 de julio de 2016, se requiere lo siguiente:

a) Allegar a esta autoridad en un plazo de 1 mes, la descripción técnica y los resultados de las medidas implementadas (pre-inyecciones) por el constructor para evitar el ingreso de agua subterránea al interior de los túneles. La anterior información debe ser suministrada a esta autoridad solo si existen las condiciones para su aplicabilidad, en dado caso de que no existan infiltraciones, la información será suministrada en el próximo ICA que aplique.

9.2.1.27 En cumplimiento al Artículo Primero de la Resolución 0243 del 10 de marzo de 2016, se requiere lo siguiente:

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a) Allegar a esta autoridad en un plazo de 1 mes, la descripción técnica y resultados de las medidas implementadas por el constructor para evitar el ingreso de agua subterránea al interior de los túneles 1 y 3 en las zonas preferenciales de flujo (por ejemplo, la Falla la Caridad y Aserrío en el Túnel 1). La anterior información debe ser suministrada a esta autoridad solo si existen las condiciones para su aplicabilidad, en dado caso de que no existan medidas, la información será suministrada en el próximo ICA que aplique.

9.2.1.28 En cumplimiento al Artículo Segundo, numeral 3 de la Resolución 0732 del 22 de julio de 2016, se requiere lo siguiente:

a. Allegar a esta autoridad en un plazo de 1 mes, la descripción técnica y los resultados de las medidas implementadas (pre-inyecciones) por el constructor para evitar el ingreso de agua subterránea al interior de los túneles. La anterior información debe ser suministrada a esta autoridad solo si existen las condiciones para su aplicabilidad, en dado caso de que no existan infiltraciones, la información será suministrada en el próximo ICA que aplique.

9.2.1.29 En cumplimiento al Artículo Segundo, numeral 5 de la Resolución 0732 del 22 de julio de 2016, se requiere lo siguiente:

a. Suministrar a esta Autoridad en el ICA No. 3 el registro litológico de los sondeos ejecutados en el frente de obra con recuperación, que evidencien las condiciones del macizo frente al ingreso de agua subterránea.

9.2.1.30 En cumplimiento al Artículo Segundo, numeral 6 de la Resolución 0732 del 22 de julio de 2016, se requiere lo siguiente:

a. Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización del modelo hidrogeológico conceptual y numérico del túnel 1 y 3. Esta información debe ser atendida por la empresa solo si en el ICA No. 2 no es allegada la información requerida en la obligación 6 del artículo segundo.

b. Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización del modelo hidrogeológico numérico del túnel 1 y 3 con la nueva medición de los niveles piezométricos obtenidos de la red de monitoreo.

9.2.1.31 En cumplimiento al Artículo Segundo, numeral 9 de la Resolución 0732 del 22 de julio de 2016, se requiere lo siguiente:

c. Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización del modelo hidrogeológico numérico del túnel 1 y 3 con la nueva medición de los niveles piezométricos obtenidos de la red de monitoreo.

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9.2.1.32 En cumplimiento al Artículo Segundo, numeral 10 de la Resolución 0732 del 22 de julio de 2016, se requiere lo siguiente:

a. Analizar la tendencia de los fenómenos de remoción en masa reportados mensualmente en los túneles 1 y 3. La anterior información debe ser suministrada en el ICA posterior al presente acto administrativo.

9.2.1.33 En cumplimiento al Artículo Segundo, numeral 11 de la Resolución 0732 del 22 de julio de 2016, se requiere lo siguiente:

a. A partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar los resultados del monitoreo de las deformaciones, reportando si existen resultados que comprometan la inestabilidad al interior de los túneles (1, 2, 3, 4 y 5) y que tipo de medidas que fueron establecidas para evitar impactos en el techo de los portales.

9.2.1.34 En cumplimiento al Artículo Sexto, numeral 1 de la Resolución 00361 del 04 de abril de 2017, se requiere lo siguiente:

a. Allegar a esta Autoridad en un plazo de 2 meses a partir del presente acto administrativo, la actualización del modelo hidrogeológico conceptual y numérico para toda el área de estudio que comprende los 5 túneles

9.2.1.35 En el marco de la medida de manejo morfológico y paisajístico GA-07, solicitar a la Concesionaria Vial Andina S.A.S, realizar el aprovechamiento forestal de los individuos que tienen las raíces expuestas y sin soporte de sustrato, ubicados en el borde del talud, resultante del corte realizado para la construcción del retorno de La Pala, ya que estos generan inestabilidad y riesgo de deslizamiento, reportando el número de individuos aprovechados y la especie (los cuales fueron incluidos en el inventario y la caracterización de unidades de cobertura vegetal del E.I.A).

9.2.1.37 En el marco de las medidas de manejo de fauna silvestre GB-05, reportar en el próximo ICA las acciones adelantadas (con soportes de registro fotográfico) frente al árbol con presencia de nidos activos de la especie de guapas u oropéndolas Psarocolius decumanus coordenadas E955079 N1040466 que tenía suspendido su aprovechamiento hasta tanto se finalizaran la fase reproductiva de la especie.

9.2.1.38 En el marco del artículo décimo primero y décimo segundo de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, relacionado con la obligación de dar cumplimiento al plan de manejo ambiental (y a las diferentes fichas que lo conforman), solicitar a la Concesionaria Vial Andina para el siguiente informe de cumplimiento ambiental presentar los formatos de reporte de avance de implementación de las fichas GB-06 Manejo para la protección y conservación de hábitats y GB-09 Ficha de Manejo de Ecosistemas Acuáticos y Comunidades Hidrobiológicas (específicamente en esta ultima el manejo de materiales en frentes de obra para evitar la afectación de fuentes hídricas) reportando de manera independiente el periodo ICA 1 e ICA 2.

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9.2.1.39 En el marco del artículo décimo cuarto de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, relacionado con la obligación de dar cumplimiento al plan de seguimiento y monitoreo ambiental (y a las diferentes fichas que lo conforman), solicitar a la Concesionaria Vial Andina para el siguiente informe de cumplimiento ambiental presentar los formatos de reporte de seguimiento y monitoreo del medio biótico indicando de manera diferenciada el ICA 1 del ICA 2.

9.2.1.40 En el marco del numeral 7 artículo décimo quinto de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, reiterar a la Concesionaria Vial Andina que:

a) Definir metas e indicadores para el seguimiento y monitoreo de los proyectos que se formulen en el marco de la ficha SMB-07 de Monitoreo a proyectos de investigación de especies de fauna".

b) Remita la caracterización y los monitoreos de la Quebrada El Rosario, solicitados previamente en los ajustes a la Ficha SMB-08 Seguimiento de ecosistemas acuático y Manejo de comunidades hidrobiológicas:

9.2.1.41 En el marco del artículo vigésimo primero de la Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, La Concesionaria Vial Andina, deberá remitir en el próximo informe de cumplimiento ambiental, los recibos de pago de la tasa por el permiso de aprovechamiento forestal por las talas realizadas en cada una de las jurisdicciones de Corporinoquia y Cormacarena.

9.2.1.42 En el marco del seguimiento al permiso de aprovechamiento forestal otorgado por el numeral 3 del artículo quinto Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, artículo tercero de la Resolución 314 del 28 de marzo de 2017, artículo cuarto de la Resolución 361 del 4 de abril de 2017 y la ficha GB-01 Manejo de Aprovechamiento Forestal, Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote, solicitar a la Concesionaria Vial Andina para el siguiente informe de cumplimiento ambiental:

a) Reportar el avance del permiso de aprovechamiento forestal estrictamente en función de las variables por las que fue autorizado, en este caso número de individuos, volumen total y/o volumen comercial. (Medida 1 ficha GB-01).

b) Reportar de manera diferenciada especificando número de individuos, volumen total y/o comercial por especie por lugar de ejecución para cada una de las Resoluciones que conceden permiso aprovechamiento y lo modifican (numeral 3 del artículo quinto Resolución 243 del 10 de marzo de 2016, artículo tercero de la Resolución 314 del 28 de marzo de 2017 y artículo cuarto de la Resolución 361 del 4 de abril de 2017) reportando de manera independiente el periodo ICA 1 y 2. Se recomienda trabajar una hoja de cálculo para cada acto administrativo. (Medida 1 ficha GB-01) .

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c) En la celda de observaciones del formato ICA 2C debe totalizarse las variables de número de individuos, volumen total y/o volumen comercial para el periodo, sumando las variables en los tres lugares de ejecución (derecho de vía, plataformas y zodmes). (Medida 1 ficha GB-01).

d) Se debe reportar el dato de volumen total para el individuo de la especie con nombre común Torcacero – Surrumbo, el cual se encuentra en el registro del control del permiso de aprovechamiento forestal del día 9/9//2016. (Medida 1 ficha GB-01).

e) Aclarar el dato de volumen total ejecutado para el periodo correspondiente al ICA 1 de 86.02 m3, el cual no es coherente con los datos reportados en las planillas anexas de control del permiso de aprovechamiento forestal. (Medida 1 ficha GB-01).

f) Reportar el estado de avance el permiso de aprovechamiento forestal en función de la variable de volumen total, diferenciando la ejecución adelantada en cada una de las jurisdicciones (Corporinoquia y Cormacarena). (Medida 1 ficha GB-01).

g) Solicitar los soportes de la realización de la totalidad de los talleres de sensibilización previos a la ejecución de las labores de tala y rocería (4 talleres reportados en el formato de avance de la Ficha GB-01). (Medida 2 ficha GB-01).

h) Realizar la consulta a COPORINOQUIA y CORMACARENA sobre la necesidad de tramitar salvoconducto para el transporte mayor de los productos resultantes de la ejecución del aprovechamiento forestal, y en caso de que ya se encuentre en trámite o se cuente con la respectiva autorización remitir a esta Autoridad el soporte de la misma o en su defecto remitir la respuesta de las corporaciones de acuerdo al área de intervención en cada una de sus jurisdicciones. (Medida 8 Ficha GB-01).

i) Reportar para las áreas en las que se esté ejecutando aprovechamiento forestal bajo la figura cambio menor, el área de intervención, volumen total y número de individuos por unidad de cobertura de acuerdo a la caracterización del EIA, georreferenciando cada uno de los individuos objeto de aprovechamiento forestal y las áreas de intervención por cobertura, llevando siempre el control de las variables teniendo como tope el número de individuos y volumen total autorizados tanto en la licencia como en sus modificaciones, en caso de que alguna de las variables sea superada deberá informarse a la ANLA.

9.21.46 En el marco de la implementación de la Ficha GB-04 correspondiente al programa de conservación de especies vegetales vulnerables solicitar a La Concesionaria Vial Andina S.A.S para el próximo informe de cumplimiento ambiental:

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a) Reportar las gestiones y acciones adelantadas para la implementación del programa de Investigación de árboles semilleros de especies que presentan algún grado de amenaza. (Medida 2 Ficha GB-04).

b) Reportar estado de avance de las acciones de rescate de brízales de especies amenazadas y remitir formato de registro en el que se especifique el número de plántulas rescatadas (previo a la ejecución de la tala), especificando la especie con nombre científico y nombre común, coordenadas de sitio de rescate, tiempo de duración en el vivero y porcentaje de sobrevivencia tanto en el vivero como en el lugar de siembra final. (Medida 3 Ficha GB-01, Medida 3 Ficha GB-04).

c) Realizar la siembra definitiva de las plántulas rescatadas en estado de brinzal, (de especies con algún grado de amenaza), que ya hayan sido trasplantadas a bolsa y que por su crecimiento tanto en altura como en ramificación y tamaño de raíces requieran la siembra en el lugar definitivo, evitando daño en el sistema radicular por falta de especio para su desarrollo generando mortalidad. Los datos deben registrarse en el formato de seguimiento de la sobrevivencia de plántulas rescatadas. (Medida 3 Ficha GB-04).

d) Reportar el estado de avance de las acciones de conservación adelantadas frente a las especies Cedro (Cedrela montana) y Comino (Aniba sp.). (Medida 4 Ficha GB-04).

9.2.1.47 En el marco de la implementación de la Ficha GB-05 Manejo de Fauna Silvestre, la Concesionaria Vial Andina en el siguiente informe de cumplimiento ambiental deberá reportar los siguientes formatos:

a) Formato de ahuyentamiento de fauna que contenga las siguientes variables de seguimiento: Fecha, hora y ubicación (coordenadas y abscisa) del lugar de ahuyentamiento, tipo de cobertura a intervenir, especies de fauna presentes en la cobertura de acuerdo a caracterización previa, nombre común, nombre científico, cantidad estimada, edad, sexo y observaciones y descripción de la intervención, además del registro fotográfico de las actividades mencionadas. (Medida 4 Ficha GB-05).

b) Formato de rescate de especímenes de fauna incluyendo el campo de categorías de amenaza de la UICN (Medida 4 Ficha GB-05).

9.2.1.49 En el marco del artículo tercero de la Resolución 314 del 28 de marzo de 2017, por el cual se autorizó el permiso de aprovechamiento forestal para la construcción del Puente Pipiral, se reiterara a la CONCESIONARIA VIAL ANDINA presentar el informe detallado sobre cada una de las actividades adelantadas durante la intervención

9.2.1.50 En cumplimiento a la ficha -GS-01 Ficha de educación y capacitación al personal del proyecto, Reforzar en los temas de capacitación a los personales temáticos de Prevención de daños a la infraestructura de servicios públicos, Orientación del procedimiento de información a la comunidad y canales de comunicación adecuados. Cuyos soportes deben ser reportados en el próximo ICA

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9.2.1.51 En cumplimiento a la FICHA-GS-02 Ficha de información, atención y participación comunitaria, presentar los soportes de las siguientes actividades

a) La atención a la queja interpuesta por el Sr. Joaquín Romero, por tema de seguridad en el sector la Pala, por posible riesgo por deslizamiento.

b) Presentar soportes como actas, listados de asistencia y registro fotográfico sobre la conformación y funcionamiento de los comités de participación ciudadana

c) Presentar los soportes de socialización de la modificación de licencia Resolución 361 de 4 abril de 2017.

9.2.1.52 En cumplimiento a la ficha GS-05 de educación y capacitación a la comunidad aledaña al proyecto. Presentar los anexos, de las capacitaciones realizadas con estudiantes de establecimientos educativos públicos del Área de Influencia Directa del proyecto, se realizarán en las siguientes Instituciones del AID (Chirajara, Casa de Teja, Susumuco y Pipiral) incluyendo los mecanismos de divulgación y la programación con los CIDEAS del territorio

9.2.1.53 En cumplimiento a la ficha -GS-07 Programa de Intervención a la infraestructura social y redes de servicios presentar los soportes tales como actas, listados de asistencia, registros fotográficos y consolidados de las actividades realizadas en cumplimiento de cada una de las medidas como son:

a) Proceso de traslado y reubicación de los centros educativos.b) Proceso de traslado de redes de servicios públicos (cumplimiento de la

normativa)c) Reuniones necesarias para garantizar la debida información bajo la

coordinación del equipo social del proyecto.d) Diseño técnico de la solución escogida, trámite para su aprobación con las

entidades pertinentes, representantes legales del municipio, y de la ejecución de las adecuaciones acordadas.

e) Posterior a la restitución y/o adecuación de los centros educativos, el responsable de la ejecución del proyecto adelantará una encuesta de satisfacción de las medidas tomadas y de su efectividad dirigida a la comunidad usuaria del servicio con el fin de reevaluar y retroalimentar el proceso y de hacer ajustes si es necesario

f) Proceso de traslado de reservorios, cercas vivas, mangueras, corrales estancos entre otros.

g) Proceso de levantamiento de actas de vecindad.h) Presentar los soportes que evidencien el acceso peatonal veredal en Casa

de Teja a la Vereda los Pinos

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9.2.1.54 Presentar los resultados de la implementación de la ficha de monitoreo del Impacto de cada uno de los Programas Sociales que Integran el Plan de Gestión Social conforme a lo establecido en el formato 1ª PSM del apéndice A

9.2.1.55 Aclarar el numeral 3 del ARTÍCULO VIGÉSIMO de la Resolución 243 DE 10 MARZO DE 2016, en el sentido de Informar a esta Autoridad, en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, si para la ejecución del proyecto se requiere y en qué proporción, afectar la infraestructura comunitaria correspondiente a los centros educativos de Casa de Teja y la sede Nuestra Señora del Carmen, perteneciente a la I. E. Colegio Guillermo Cano Isaza. En caso de ser necesario, presentar la caracterización de población afectada y posibles sitios de relocalización de dicha infraestructura, concertados con los actores sociales y las administraciones municipales de cada sector.

9.2.1.56 Dar cumplimiento al Artículo trigésimo sexto de la Resolución 243 DE 10 MARZO DE 2016 en el sentido de informar por escrito a todo el personal que se encuentre vinculado al proyecto relacionado con las obligaciones de cumplimiento a las medidas de manejo socio ambiental y el respeto a las comunidades en el Área de Influencia Directa -AID del proyecto denominado "Construcción nueva calzada de la Carretera Bogotá — Villavicencio, Tramo Chirajara - Bijagual", localizado en el municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Villavicencio en el departamento de Meta.

9.2.2 Nuevos Requerimientos

9.2.2.1 Ajustar las abscisas del proyecto, unificándolas con las abscisas de la UF 6 (LAV0074-00-2015), así como establecer el diseño definitivo del proyecto, incluyendo las ecuaciones de empalme correspondientes. En dicho ajuste incluir la infraestructura más relevante: puentes, ZODME, infraestructura asociada al proyecto, entre otros. Dicho información debe allegarse (30) posterior a la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

9.2.2.2 Presentar en el próximo ICA los soportes como actas y registro fotográfico en los cuales se evidencie la gestión adelantada con la Alcaldía de Guayabetal, previo al inicio de actividades constructivas en el portal túnel 2, con respecto a la demolición de la vivienda que funcionaba como Centro Educativo que se encuentra ubicada en la parte alta de la vereda Casa de Teja.

9.2.2.3 Presentar a esta Autoridad treinta (30) días después a la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico. Las medidas de manejo que se implementaran previo al inicio de las actividades constructivas en el túnel 2, para atender el impacto identificado por posible deslizamiento en la Vereda Casa de Teja, cuyas viviendas se encuentran ubicadas en el techo del túnel 2, teniendo en cuenta:

a) Caracterización de las unidades sociales b) Coordinación con la Alcaldía de Guayabetal y entidades de control del

Riesgo

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c) Coordinación de traslado y/o reubicación de las unidades sociales presentes.

9.2.2.4 Presentar treinta días (30) posterior a la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, los soportes como actas y registro fotográfico sobre la implementación de las medidas de manejo en el predio del Sr. Héctor Alonso Rodríguez, ubicado en el sector la Pala, por obras de estabilización del talud.

9.2.2.5 Presentar las medidas de manejo que garanticen el acceso vehicular de los Centros Educativos de Susumuco y Pipiral. Dicha información deberá allegarse treinta días (30) posterior a la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

9.2.2.6 Presentar de manera inmediata las medidas de manejo, para atender el impacto por afectación del proceso constructivo de la Institución Educativa Nuestra señora del Carmen ubicada en la Vereda Pipiral entre los K 69 y K 70 teniendo en cuenta:

a) Reunión de coordinación a la comunidad, autoridades locales (secretaria de educación), instituciones educativas, asociaciones de padres de familia.

b) Implementar la normatividad vigente (Normas NTC4595 – NTC 4596 de 2006 de Ministerio de Educación Nacional).

c) Implementar las medidas de manejo establecidas en el PMA para traslado o reubicación.

9.2.2.7 Presentar las evidencias de la implementación de las medidas de manejo a las viviendas aferentes o aledañas al polvorín, las cuales fueron sugeridas por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de la Fuerzas Militares. Dicha información deberá allegarse treinta días (30) posterior a la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico

Es el concepto de,

Firmas:

LUIS FELIPE PEREZ COMBARIZAProfesional Técnico/Contratista

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MARIA YANETH RISCANEVO GARCIARevisor -Físico/Contratista

ANDREA CRISTINA SABOGAL FLOREZProfesional Social/Contratista

MARIA OLGA RIVERAProfesional Social/Contratista

JESUS ALIRIO LEAL SIERRAProfesional Técnico

EjecutoresJESUS ALIRIO LEAL SIERRAProfesional Técnico MARIA YANETH RISCANEVO GARCIARevisor -Físico/Contratista ANDREA CRISTINA SABOGAL FLOREZProfesional Social/Contratista MARIA OLGA RIVERAProfesional Social/Contratista RevisoresLUIS FELIPE PEREZ COMBARIZAProfesional Técnico/Contratista

Archívese en: LAV0073-00-2015 Plantilla_Resolución_SILA_v2_42852

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