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-^ *_"*- . •t&m^^ ~- -•" ••• FORMATO: AUTO DE INICIO PROCEDIMIENTO: PERMISO O AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL * C010/3291 FECHA: 21 de Julio de 2015 CÓDIGO: MNCA-CP-03-PR-01- FR-01 VERSIÓN: 4 AUTO DSG 106 DE 2015 (29 de Octubre de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTER SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS" El Director Seccional de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico en ejercicio de las facultades delegadas que le confiere el literal m) de la Resolución No. 294 del 03 de Agosto de 2010, proferida por el Director General y en especial las atribuidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. DSG-069/ 2015 se le informo al señor HUMBERTO ZAMBRANO HERNÁNDEZ identificado con CC. 19.373.995 Expedida en Bogotá, en calidad de Representante Legal Agua Pura Sombra con Nit Nro. 00000019363995-1, ubicada en la Calle 18 N°6-81 barrio el Berlín, teléfono: (8) 5656430 que la vigencia de la Concesión de agua otorgada mediante Resolución 054 del 19 de octubre de 2004, venció el pasado mes de octubre de 2014, por tanto deberá solicitar en un termino de quince (15) días improrrogables la renovación de la misma, a través de la Ventanilla Integral para Tramites Ambientales en Linea- VITAL, so pena de tomar las medidas pertinentes contenidas en la Ley 1333 de 2009. Que de acuerdo con el oficio enviado al señor HUMBERTO ZAMBRANO HERNÁNDEZ identificado con CC. 19.373.995 Expedida en Bogotá, en calidad de Representante Legal Agua Pura Sombra ubicada en la Calle 18 N°6-81 barrio el Berlín, teléfono: (8) 5656430, ha continuado la extracción de agua en cantidad de 100 metros cúbicos mensuales y la correspondiente comercialización para el consumo humane sin contar con la respectiva licencia ambiental desde el pasado mes de octubre del 2014. Que los hechos descritos contravienen El artículo 39 de la ley 1333 del 21 de Julio de 2009. Que aun cuando no se evidencia daño o peligro significativo para los recursos naturales renovables, se encuentra procedente imponer las medidas que se determinaran en la parte resolutiva. Que mediante la resolución No 24 ( 28 de Mayo del 2015) en su artículo primero: (Artículo 36 de la Ley 1333 de 2009) al señor HUMBERTO ZAMBRANO HERNÁNDEZ identificado con CC. 19.373.995 Expedida en Bogotá, en calidad de Representante Legal Agua Pura Sombra ubicada en la Calle 18 N°G-81 barrio el Berlín, teléfono: (8) 5656430 por los hechos descritos en la parte motiva de imponer medida preventiva de suspensión de la actividad de extracción de agua de POZO profundo en cantidad de 100 metros cúbicos mensuales v la correspondiente comercialización para el consumo humano sin contar con la respectiva concesión de agua subterránea desde el pasado mes de octubre del 2014..hasta iniciar el trámite respectivo. Que mediante la resolución 54 del 19 de octubre del 2004, "por medio de la cual se legaliza un pozo profundo y se otorga una concesión de aguas, el suscrito director seccional Guaina de la época, resolvió legalizar el pozo profundo ubicado en la calle 18 Nro. 6- 81 del barrio Berlín del municipio de Inírida, en su artículo séptimo de determino la duración por un lapso de tiempo de

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FORMATO: AUTO DE INICIO

PROCEDIMIENTO: PERMISO O AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL

*C010/3291

FECHA: 21 de Julio de 2015

CÓDIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-01

VERSIÓN: 4

AUTO DSG 106 DE 2015(29 de Octubre de 2015)

"POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UN PROCESO DE CARÁCTERSANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE FORMULAN CARGOS"

El Director Seccional de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y OrienteAmazónico en ejercicio de las facultades delegadas que le confiere el literal m) de laResolución No. 294 del 03 de Agosto de 2010, proferida por el Director General y en especiallas atribuidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio No. DSG-069/ 2015 se le informo al señor HUMBERTO ZAMBRANOHERNÁNDEZ identificado con CC. 19.373.995 Expedida en Bogotá, en calidad deRepresentante Legal Agua Pura Sombra con Nit Nro. 00000019363995-1, ubicada en la Calle18 N°6-81 barrio el Berlín, teléfono: (8) 5656430 que la vigencia de la Concesión de aguaotorgada mediante Resolución 054 del 19 de octubre de 2004, venció el pasado mes deoctubre de 2014, por tanto deberá solicitar en un termino de quince (15) días improrrogables larenovación de la misma, a través de la Ventanilla Integral para Tramites Ambientales en Linea-VITAL, so pena de tomar las medidas pertinentes contenidas en la Ley 1333 de 2009.

Que de acuerdo con el oficio enviado al señor HUMBERTO ZAMBRANO HERNÁNDEZidentificado con CC. 19.373.995 Expedida en Bogotá, en calidad de Representante Legal Agua

Pura Sombra ubicada en la Calle 18 N°6-81 barrio el Berlín, teléfono: (8) 5656430, hacontinuado la extracción de agua en cantidad de 100 metros cúbicos mensuales y lacorrespondiente comercialización para el consumo humane sin contar con la respectiva licenciaambiental desde el pasado mes de octubre del 2014.

Que los hechos descritos contravienen El artículo 39 de la ley 1333 del 21 de Julio de 2009.

Que aun cuando no se evidencia daño o peligro significativo para los recursos naturalesrenovables, se encuentra procedente imponer las medidas que se determinaran en la parteresolutiva.

Que mediante la resolución No 24 ( 28 de Mayo del 2015) en su artículo primero: (Artículo 36de la Ley 1333 de 2009) al señor HUMBERTO ZAMBRANO HERNÁNDEZ identificado con CC.19.373.995 Expedida en Bogotá, en calidad de Representante Legal Agua Pura Sombra

ubicada en la Calle 18 N°G-81 barrio el Berlín, teléfono: (8) 5656430 por los hechos descritosen la parte motiva de imponer medida preventiva de suspensión de la actividad de extracciónde agua de POZO profundo en cantidad de 100 metros cúbicos mensuales v lacorrespondiente comercialización para el consumo humano sin contar con la respectivaconcesión de agua subterránea desde el pasado mes de octubre del 2014..hasta iniciar el

trámite respectivo.

Que mediante la resolución 54 del 19 de octubre del 2004, "por medio de la cual se legaliza unpozo profundo y se otorga una concesión de aguas, el suscrito director seccional Guaina de laépoca, resolvió legalizar el pozo profundo ubicado en la calle 18 Nro. 6- 81 del barrio Berlín delmunicipio de Inírida, en su artículo séptimo de determino la duración por un lapso de tiempo de

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PROCEDIMIENTO: PERMISO O AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL

CO10/3291

FECHA: 21 de Julio de 2015

CÓDIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-01

VERSIÓN: 4

10 años prorrogables a solicitud del beneficiario y en su artículo octavo: parágrafo único señalo:

el incumplimiento de lo señalado en la presente resolución constituye una violación que será

sancionada de acuerdo a las normas legales, además el incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones señaladas en la presente dar lugar a la caducidad, terminación o suspensión de lapresente, igualmente podrán imponerse multas de acuerdo a los procedimientos legales encaso de incumplimiento de las obligaciones.

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 y 34 de la Ley 99 de 1993, así como de losartículos 1° y 2° de la Ley 1333 de 2009, somos competentes para conocer el asunto de lareferencia.

NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS

El DECRETO 2041 DE 2014(Octubre 15) por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99de 1993 sobre licencias ambientales.

Que la precitada ley, en su artículo 49 consagró la obligatoriedad de la licencia ambiental parala ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad,que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursosnaturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notoriasal paisaje.

Que así mismo, los artículos 50 y 5_1 de la citada ley consagraron que se entiende por licenciaambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución deuna obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitosque la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación ymanejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada, las cuales seránotorgadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las CorporacionesAutónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en estaley.

Que a su vez, el artículo 53 de la Ley 99 determinó que el Gobierno Nacional por medio dereglamento establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgaránlicencias ambientales y aquellos en que se requiera estudio de impacto ambiental y diagnósticoambiental de alternativas.

Que el Conpes 3762 del 20 de agosto de 2013, que establece los lineamientos de política parael desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos (FINES), señala que el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible modificará el Decreto 2820 de 2010 para optimizar losprocedimientos allí contenidos, teniendo en cuenta los lineamientos de política señalados endicho documento.

Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional, reglamentó el Título VIII de la Ley 99de 1993, sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licénciamientoambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambientalen aras de la protección del medio ambiente.

Decreto 1076 del 2015 en su ARTÍCULO 2.2.2.5.4.5. en concordancia con el (Decreto 769 de2014, art.4) Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales. En el evento en que para laejecución de las actividades de mejoramiento que se listan en el presente decreto se requierael uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables el interesadodeberá previamente tramitar obtener el respectivo permiso, concesión o autorización deacuerdo a la normatividad ambiental vigente.

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PROCEDIMIENTO: PERMISO 0 AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL

CO10/3291

FECHA: 21 de Julio de 2015

CÓDIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-01

VERSIÓN: 4

Así mismo, cuando la actividad amparada por un permiso, concesión o autorización se deberátramitar y obtener previamente la modificación del mismo, cuando a ello lugar.

ARTÍCULO 6.4. subterráneas, Exploración. Permiso, prospección y exploración que incluyeperforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterioraprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en bald requiere permiso de laAutoridad Ambiental competente. DECRETO 1541 de 1978, art. 146).

ARTÍCULO 2.2.3.2.16.1 Aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propioscomo ajeno, requieren concesión de la Autoridad Ambiental competente con excepción de losque utilicen para usos en propiedad del beneficiario o en predios que éste tenga posesión otenencia. (Decreto 1541 de 1978, art. 155 )

De conformidad con lo señalado, la Corporación

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Abrir investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoriocontra el señor HUMBERTO ZAMBRANO HERNÁNDEZ identificado con CC. 19.373.995

Expedida en Bogotá, en calidad de Representante Legal Agua Pura Sombra con Nit Nro.

00000019363995-1, ubicada en la Calle 18 N°6-81 barrio el Berlín, teléfono: (8) 5656430, por lapresunta violación a la normatividad ambiental vigente, en lo establecido en los : DECRETO2041 DE 2014, Decreto 1076 del 2015, (Decreto 1541 de 1978, art. 155 y 146 ), (Decreto 769de 2014, art.4). Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1791 de 1996, la Resolución 438 de 2001 enlo referente a la omisión de solicitud de permiso de concesión de aguas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Formular cargos contra el señor HUMBERTO ZAMBRANO

HERNÁNDEZ identificado con CC. 19.373.995 Expedida en Bogotá, en calidad deRepresentante Legal Agua Pura Sombra con Nit Nro. 00000019363995-1, ubicada en la Calle

18 N°6-81 barrio el Berlín, teléfono: (8) 5656430, como presunto infractor de las normas ydisposiciones administrativas sobre protección al ambiente y los recursos naturales

CARGO ÚNICO: Presuntamente incumplió las disposiciones de conformidad con lo establecidoen Decreto Ley 2811 de 1974 y la Resolución 438 de 2001. por la falta de tramitar ante laautoridad ambiental el respectivo permiso de concesión de aguas el cual se encuentra vencidodesde el 19 de octubre del 2014.

ARTÍCULO TERCERO: Conceder a el señor HUMBERTO ZAMBRANO HERNÁNDEZ

identificado con CC. 19.373.995 Expedida en Bogotá, en calidad de Representante Legal Agua

Pura Sombra con Nit Nro. 00000019363995-1, ubicada en la Calle 18 N°6-81 barrio el Berlín,teléfono: (8) 5656430, un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificacióndel presente acto administrativo, para que rindan por escrito o por intermedio de apoderado losrespectivos descargos a esta corporación, aporten o solicite pruebas pertinentes yconducentes.

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PROCEDIMIENTO: PERMISO O AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL

CO10/3291

FECHA: 21 do Julio do 2015

CÓDIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-01

VERSIÓN: 4

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia del presente Auto a la Procuraduría Ambiental y Agrariapara su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: El presente auto notificará de manera personal al investigado en lostérminos de la Ley 1437 de 2011 y se publicará en la página web de la entidad de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: En contra del presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de unacto administrativo de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código deprocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dado en Inírida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos Mil quince (2015)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MA

Director Seccional Guainía.

Ordeno y Reviso: Mario Fernando Rubio- Director Seccional GuainíaDígito y proyecto: Enrique Orbegozo Giorgi- Contratista DSG

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PROCEDIMIENTO: PERMISO O AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL

CO10/3291

FECHA: 21 do Julio de 2015

CÓDIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-01

VERSIÓN: 4

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN

Hoy ( ) del mes denotificó personalmente al señoridentificado con cédula de ciudadanía No.

_, del año _, se

expedida en

gratuita del Auto (Número y fecha)_a quien se le hizo entrega de copia íntegra y

, firmada por laDirección Seccional y se le hace saber que contra la presente no procede recursoalguno.

Enterado se firma para constancia.

El notificado:

FirmaNombre:C.c.Dirección:Correo electrónico:Teléfono:

Quien Notifica

FirmaNombre:,Cargo: _