70
Derecho Financiero Valdemar Álvarez González y Tributario II: IRPF 1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1. FUENTES: La normativa básica del IRPF se contiene en la Ley 21/2001, de 27 de Diciembre y en el RIRPF. Dado que es un impuesto cedido parcialmente a las CCAA también son de aplicación las disposiciones que aprueben cada una de ellas en el ejercicio de sus competencias. 2. NATURALEZA: El IRPF sujeta a gravamen la renta global de las personas físicas residentes en España. Las rentas obtenidas por No Resistentes quedan sujetas al IRNR. Las notas características del IRPR son: Es un impuesto directo. Es un impuesto de carácter personal, ya que grava una manifestación de riqueza que se delimita por referencia a una persona concreta y determinada. Es un impuesto de carácter subjetivo, pues tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Tiene carácter progresivo. Es un impuesto periódico Es un impuesto cedido parcialmente a las CCAA, correspondiendo a esta una parte de su recaudación liquida. Es un impuesto de carácter individual, ya que considera al contribuyente a la persona física y no al grupo familiar aunque tributen en régimen de tributación conjunta. 3. OBJETO. LA RENTAGRAVADA: El Impuesto grava la renta de los Sujetos Pasivos. Dicha renta esta compuesta por: Los rendimientos de capital. Los rendimientos de trabajo. Los rendimientos de actividades económicas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta previstas en la Ley La renta gravada puede ser tanto una renta monetaria como en especie, por ejemplo, se considera renta en especie la utilización de vehículos de la empresa por parte de los trabajadores para fines particulares. El impuesto grava la renta percibida por las personas físicas residentes en territorio español con independencia del lugar donde se haya producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

00. Financierio y Tributario II RESUMEN

Embed Size (px)

DESCRIPTION

resumen de Derecho Financiero y Tributario II

Citation preview

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    1

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

    1. FUENTES:

    La normativa bsica del IRPF se contiene en la Ley 21/2001, de 27 de Diciembre y en el RIRPF. Dado que es un impuesto cedido parcialmente a las CCAA tambin son de aplicacin las disposiciones que aprueben cada una de ellas en el ejercicio de sus competencias.

    2. NATURALEZA:

    El IRPF sujeta a gravamen la renta global de las personas fsicas residentes en Espaa. Las rentas obtenidas por No Resistentes quedan sujetas al IRNR.

    Las notas caractersticas del IRPR son:

    Es un impuesto directo.

    Es un impuesto de carcter personal, ya que grava una manifestacin de riqueza que se delimita por referencia a una persona concreta y determinada.

    Es un impuesto de carcter subjetivo, pues tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

    Tiene carcter progresivo.

    Es un impuesto peridico

    Es un impuesto cedido parcialmente a las CCAA, correspondiendo a esta una parte de su recaudacin liquida.

    Es un impuesto de carcter individual, ya que considera al contribuyente a la persona fsica y no al grupo familiar aunque tributen en rgimen de tributacin conjunta.

    3. OBJETO. LA RENTAGRAVADA:

    El Impuesto grava la renta de los Sujetos Pasivos. Dicha renta esta compuesta por:

    Los rendimientos de capital. Los rendimientos de trabajo. Los rendimientos de actividades econmicas. Las ganancias y prdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta previstas en la Ley

    La renta gravada puede ser tanto una renta monetaria como en especie, por ejemplo, se considera renta en especie la utilizacin de vehculos de la empresa por parte de los trabajadores para fines particulares.

    El impuesto grava la renta percibida por las personas fsicas residentes en territorio espaol con independencia del lugar donde se haya producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    2

    Por ultimo, la renta sujeta a gravamen es la renta disponible, que ser el resultado de disminuir de la renta obtenida el mnimo personal y familiar, es decir, la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de l dependen.

    4. HECHO IMPONIBLE.

    Es la obtencin por el sujeto pasivo de la renta gravada por este impuesto. As, la ley especifica lo que se considera renta gravada, como ya esta desmenuzado en el epgrafe anterior:

    Rendimientos de trabajo: toda contraprestacin del trabajo que se preste por cuenta ajena.

    Rendimientos de capital: Mobiliario e Inmobiliario.

    Rendimientos de Actividades Econmicas: ejercicio por cuenta propia profesin o actividad econmica.

    Gastos y Perdidas patrimoniales: alteracin de la composicin del patrimonio que porduzca un aumento o disminucin del mismo.

    Imputacin de renta: rendimientos que la Ley obliga a imputar.

    Por ltimo, es preciso sealar que la Ley declara no sujeta la renta que tribute por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las rentas de no residentes tributan por el IRNR.

    5. EXENCIONES.

    EL Artculo 7 de la LIRPF utiliza un sistema de lista cerrada para establecer los supuestos de exencin:

    a. Las prestaciones pblicas extraordinarias por actos de terrorismo.

    b. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.

    c. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasin o como consecuencia de la Guerra Civil.

    d. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daos personales, en la cuanta legal o judicialmente reconocida.

    e. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuanta establecida con carcter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

    f. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    g. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del rgimen de clases pasivas, siempre que la lesin o enfermedad que hubiera sido causa de aqullas inhabilitara por completo al perceptor de la pensin para toda profesin u oficio.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    3

    h. Las prestaciones y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintids aos o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regmenes pblicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

    Igualmente estarn exentas las dems prestaciones pblicas por nacimiento, parto o adopcin mltiple, adopcin, hijos a cargo y orfandad.

    i. Las prestaciones econmicas percibidas de instituciones pblicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 aos o menores.

    j. Las becas pblicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos.

    k. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisin judicial.

    l. Los premios literarios, artsticos o cientficos relevantes.

    m. Las ayudas de contenido econmico a los deportistas de alto nivel

    n. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago nico.

    . Los premios de las loteras y apuestas organizadas por la entidad pblica empresarial Loteras y Apuestas del Estado y por los rganos o entidades de las Comunidades Autnomas, as como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Espaola y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organizacin Nacional de Ciegos Espaoles.

    o. Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado espaol por la participacin en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los trminos que reglamentariamente se establezcan.

    p. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

    Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en Espaa o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idntica o anloga a la de este impuesto y no se trate de un pas o territorio considerado como paraso fiscal.

    q. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones pblicas por daos personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios pblicos.

    r. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el lmite del importe total de los gastos incurridos.

    s. Las ayudas econmicas a personas con hemofilia o hepatitis C.

    z. Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Pblicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopcin, acogimiento o cuidado de hijos menores. etc..

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    4

    6. AMBITO ESPACIAL. CRITERIOS DE SUJECION: LA RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAOL:

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se aplicar en todo el territorio espaol sin perjuicio de los regmenes tributarios forales de concierto y convenio econmico en vigor, respectivamente, en los Territorios Histricos del Pas Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, y de los Tratados Internacionales. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrn en cuenta las especialidades previstas en su normativa especfica y en esta Ley.

    El principio de territorialidad sirve de base para determinar quines o qu hechos o relaciones quedan sujetos a lo dispuesto en la norma tributaria. Conforme a este principio, el impuesto se exige cuando la renta se obtiene en Espaa o fuera de ella por una persona que tenga su residencia habitual en territorio espaol. En este caso, grava la totalidad de la renta con independencia del lugar donde se haya producido y cualquiera que sea la residencia del pagador (es lo que se denomina la tributacin por la renta mundial percibida).

    Se entiende que una persona tiene su residencia habitual en territorio espaol:

    1) Que permanezca ms de 183 das, durante el ao natural, en territorio espaol. Para determinar este perodo de permanencia en territorio espaol se computarn las ausencias espordicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro pas. En el supuesto de pases o territorios considerados como paraso fiscal, la Administracin tributaria podr exigir que se pruebe la permanencia en ste durante 183 das en el ao natural.

    2) Que radique en Espaa el ncleo principal o la base de sus actividades o intereses econmicos, de forma directa o indirecta.

    Se presumir, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio espaol cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en Espaa el cnyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aqul.

    El principio de territorialidad cede en ciertos supuestos a favor del principio de personalidad, se trata de casos en los que determinadas personas de nacionalidad espaola residen en el extranjero por ser funcionarios o empleados del Estado espaol destinados en el extranjero, es el caso de misiones diplomticas, oficinas consulares, etc.

    El principio de personalidad se aplica tambin a las personas fsicas de nacionalidad espaola que trasladan su residencia a un paraso fiscal, durante el periodo impositivo en que se realiza el traslado y los 4 aos ss, estas personas seguirn siendo gravas como residentes.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    5

    La Ley permite a las personas fsicas que adquieran su residencia fiscal en Espaa, como consecuencia de su desplazamiento a territorio espaol, optar por tributar por este Impuesto o por el IRNR durante el periodo en que se realiza el desplazamiento y durante los 5 periodos impositivos ss, cuando se cumplan las ss condiciones:

    o Que no hayan sido residentes en Espaa durante los 10 aos anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio espaol.

    o Que el desplazamiento a territorio espaol se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.

    o Que los trabajos se realicen efectivamente en Espaa.

    o Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en Espaa.

    o Que los rendimientos de trabajo que se deriven de dicha relacin laboral no estn exentos de tributacin por el IRNR.

    7. LA RESIDENCIA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA.

    La LIRPF seala que las personas fsicas residen en la CCAA en la que permanezcan ms das dentro del periodo impositivo. Salvo prueba en contrario, se considera que una persona permanece a un territorio cuando, en el mismo, radica su vivienda habitual. A esta regla general la Ley aade otras reglas subsidiarias, as residen en una CCAA los sujetos que tengan en ella su principal centra de inters, considerndose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la BI del impuesto.

    Por ultimo, cuando no puede determinarse la residencia conforme a los criterios anteriores se considerarn residentes en el lugar de su ltima residencia declarada a efectos del IRPF.

    As, no producirn efectos los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributacin efectiva en el impuesto.

    8. SUJETOS PASIVOS.

    Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fsicas, residentes en Espaa y que obtengan la renta gravada por el impuesto.

    Las entidades y las personas jurdicas resientes en territorio espaol o que operen en l mediante establecimiento permanente, as como las sociedades civiles y las dems entidades carentes de personalidad jurdica a las que hace referencia el art. 35.4 de la Ley general tributaria, que abonen a una persona fsica rentas sujetas a este impuesto, estn obligadas a retener las cantidades que fija el RIRPF.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    6

    Las personas fsicas integradas en una unidad familiar pueden optar por tributar de forma conjunta en este tributo. (Tributacin conjunta: explicada ms adelante).

    Por ultimo, decir que las Sociedades Civiles, tengan o no personalidad, y las dems entidades carentes de ella a que hacer referencia el art. 35.4 de la LGT, no tienen consideracin de sujetos pasivos del IRPF. Las rentas en estos supuestos se atribuyen a las personas fsicas o jurdicas que en ellas participen (imputacin de rentas).

    9. CUANTIFICACION DEL TRIBUTO: BASE IMPONIBLE.

    La base imponible se define como la renta del contribuyente. La Ley establece las ss para la determinacin de la BI:

    Las rentas se calificarn y cuantificarn con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrn por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y prdidas patrimoniales se determinaran, generalmente, por diferencia entre los valores de transmisin y de adquisicin.

    Se aplicaran las reducciones que correspondan en cada caso.

    Se proceder a la integracin y compensacin de las diferentes rentas segn su origen y su clasificacin como renta general o del ahorro.

    El resultado de estas operaciones dar lugar a la BI general y del ahorro.

    Una vez determinado el importe a computar el siguiente paso consiste en la integracin y compensacin. De este modo se determina qu componentes de renta gravada se suman (integracin) o se restan (compensacin). Ello da lugar a la distincin entre la BI General y del Ahorro.

    10. BASE IMPONIBLE: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.

    Se consideran rendimientos ntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relacin estatutaria y no tengan el carcter de rendimientos de actividades econmicas.

    o Notas caractersticas:

    Derivan del trabajo personal, prestado en rgimen de dependencia laboral.

    Los rendimientos quedan sujetos a gravamen tanto si tienen naturaleza dineraria como si satisfacen en especie. (Ejemplo: la utilizacin de vivienda sufragada por la empresa).

    Aparte de estas rentas, la Ley enumera, con carcter ejemplificativo una serie de conceptos que han de entenderse en particular como rendimientos de trabajo: sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, remuneraciones en concepto de gastos de representacin, dietas y asignaciones para gastos de viaje y las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    7

    Tienen la consideracin de rendimientos de trabajo, las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomocin y los normales de manutencin y estancia.

    Las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a los fondos de pensiones constituyen un rendimiento de trabajo en especie.

    En todo caso sern rendimientos de trabajo:

    Las prestaciones de los sistemas pblicos de previsin social, por ejemplo: prestaciones pblicas pos situaciones de incapacidad, jubilacin, viudedad, etc. Tb las prestaciones de los sistemas privados de la previsin social.

    Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia (ley de dependencia).

    Las cantidades que se abonan por razn de su cargo a los representantes polticos: Diputados, senadores, etc.

    Los rendimientos derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias as como los derivados de la elaboracin de obras literarias, artsticas o cientficas, siempre que se ceda el derecho a su explotacin.

    Las pensiones compensatorias recibidas del cnyuge y las anualidades por alimentos.

    Las becas, etc..

    REDUCCIONES:

    Los rendimientos ntegros del trabajo se reducirn, en determinados supuestos, en los porcentajes que marque la Ley.

    Hay que mencionar en este tema los denominados rendimientos irregulares, para que se consideren como tal deben cumplir dos condiciones: Tener un periodo de generacin superior a dos aos y que no se obtengan de forma peridica. Por ej.: un premio a un trabajador por fidelidad a la empresa. Es importante destacar que deben concurrir las dos condiciones.

    Cuando los rendimientos del trabajo con un periodo de generacin superior a los dos aos se perciban en forma fraccionada solo ser aplicable la reduccin en caso de que el cociente de dividir el nmero de aos de generacin entre el nmero de periodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.

    La REDUCCION aplicable a los rendimientos irregulares, es, por norma general, del 40%.

    GASTOS DEDUCIBLES:

    Determinados los rendimientos ntegros del trabajador y practicadas, es su caso, las reducciones, han de restarse los gastos deducibles para obtener los rendimientos netos que la Ley quiere gravar.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    8

    Tendrn la consideracin de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

    Las cotizaciones a la Seguridad Social.

    Las detracciones por derechos pasivos.

    Las cotizaciones a los colegios de hurfanos o entidades similares.

    Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiacin tenga carcter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el lmite que reglamentariamente se establezca.

    Los gastos de defensa jurdica derivados directamente de litigios suscitados en la relacin del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el lmite de 300 euros anuales.

    Estas reducciones son, con carcter general, las ss:

    o Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.000 euros: 4.000 euros anuales.

    o Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.000 y 13.000 euros: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.000 euros anuales.

    Ejemplo: Un contribuyente obtiene rendimientos netos de trabajo por 12000, es este caso la reduccin se aplica as: 4000 (12000-9000) X 0.35 = 2950 euros.

    o Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superior a 13.000 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas del las del trabajo superior a 6.500 euros: 2.600 euros anuales.

    Se incrementar en un 100 % el importe de la reduccin en los siguientes supuestos: Trabajadores activos mayores de 65 aos que continen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen o bien se trate de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

    Las reducciones tienes como limite mximo el rendimiento neto previo a su aplicacin, jams podr resultar un saldo negativo despus de su aplicacin.

    INDIVIDUALIZACION DE RENTAS: los rendimientos de trabajo se atribuirn a quien haya generado el derecho a su percepcin. As, se atribuyen los rendimientos a uno solo de los contribuyentes, con independencia de que las normas reguladoras del rgimen econmico-matrimonial le atribuyan otro carcter (como ganancial).

    11. BASE IMPONIBLE: RENDIMIENTOS DE CAPITAL:

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    9

    Tendrn la consideracin de rendimientos ntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominacin o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades econmicas realizadas por ste.

    En todo caso, se incluirn como rendimientos del capital:

    Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rsticos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades econmicas realizadas por el contribuyente.

    Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades econmicas realizadas por ste.

    Se distinguen de las ganancias y prdidas patrimoniales en que estas derivan de la alteracin del patrimonio del contribuyente, y los rendimientos de capital derivan del aprovechamiento o explotacin de los elementos patrimoniales.

    Rendimientos del capital inmobiliario.

    Tendrn la consideracin de rendimientos ntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rsticos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos.

    Pueden obtener este tipo de rendimiento los propietarios de bienes inmuebles, as como los titulares de derechos reales sobre los mismos.

    Se computar como rendimiento ntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Aadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.

    De los rendimientos ntegros deben de restarse para hallar los rendimientos netos, los gastos deducibles, que son los ss:

    o Todos los gastos necesarios para la obtencin de los rendimientos. Se considerarn gastos necesarios para la obtencin de los rendimientos, entre otros, los siguientes: gastos de portera, conservacin, etc.

    o Las cantidades destinadas a la amortizacin del inmueble y de los dems bienes cedidos con el mismo. A travs de este concepto de gasto el rendimiento integro se minora en el importe del deterioro sufrido por los bienes, ya sea como consecuencia de su uso o por el mero paso del tiempo.

    Como una medida dedicada a incentivar el alquiler de bienes inmuebles destinados a vivienda, la Ley contiene una reduccin del 50 % del rendimiento neto derivado de dichos alquileres.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    10

    Dicha reduccin ser del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 aos y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades econmicas en el perodo impositivo superiores al indicador pblico de renta de efectos mltiples.

    Los rendimientos netos con un perodo de generacin superior a dos aos, as como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirn en un 40 %.

    Rendimientos del capital mobiliario.

    La Ley no define los rendimientos de capital mobiliario pero puede entenderse que son los rendimientos ntegros procedentes de la titularidad de bienes muebles o de derechos reales que recaigan sobre ellos, siempre que no estn afectos a actividades econmicas.

    La Ley enumera cuatro categoras diferentes de rendimientos de capital mobiliario:

    Rendimientos obtenidos por la participacin en los fondos propios de cualquier

    tipo de entidad.

    Bajo esta categora la Ley somete a tributacin cualquiera rendimientos, dinerarios o en especie, derivados de la condicin de socio, accionista, asociado o participe en cualquier tipo e entidad. Ej.: dividendos, Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, etc.

    Rendimientos obtenidos por la cesin a terceros de capitales propios.

    Estos rendimientos derivan de la condicin de prestamista del sujeto que los percibe. Se trata de rendimientos obtenidos como consecuencia de la cesin de capitales a terceros obteniendo por ello una rentabilidad a cambio, que constituye el rendimiento gravado por el impuesto. A efectos del impuesto, da igual, si esta rentabilidad se recibe de forma dineraria o en especie.

    Rendimientos procedentes de operaciones de capitalizacin, de contratos de

    seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposicin de capitales.

    Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalizacin y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artculo 17.2.a de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

    Dentro se este apartado se distingue:

    En primer lugar, se califican como rendimientos de capital mobiliario los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez, as como los procedentes de operaciones de capitalizacin.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    11

    En segundo lugar, tb se incluyen dentro de estos rendimientos los derivados de rentas vitalicias u otras temporales que tengas por causa la imposicin de capitales, salvo cuando haya sido adquirida por herencia, legado o cualquier otro titulo sucesorio, en cuyo caso quedara sujeto al ISSyD.

    Otros rendimientos del capital mobiliario.

    Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

    Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades econmicas realizadas por el contribuyente.

    Los procedentes de la prestacin de asistencia tcnica, salvo que dicha prestacin tenga lugar en el mbito de una actividad econmica.

    Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, as como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades econmicas.

    Los procedentes de la cesin del derecho a la explotacin de la imagen o del consentimiento o autorizacin para su utilizacin, salvo que dicha cesin tenga lugar en el mbito de una actividad econmica.

    GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES.

    Para la determinacin del rendimiento neto, se deducirn de los rendimientos ntegros exclusivamente los gastos siguientes:

    o Los gastos de administracin y depsito de valores negociables.

    o Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestacin de asistencia tcnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirn de los rendimientos ntegros los gastos necesarios para su obtencin y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.

    Los rendimientos netos con un perodo de generacin superior a dos aos o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirn en un 40 %.

    12. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

    Se considerarn rendimientos ntegros de actividades econmicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenacin por cuenta propia de medios de produccin y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la produccin o distribucin de bienes o servicios.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    12

    En particular, tienen esta consideracin los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricacin, comercio o prestacin de servicios, incluidas las de artesana, agrcolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construccin, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artsticas y deportivas.

    Se diferencian respecto de los rendimientos del trabajo por la inexistencia de relacin de dependencia laboral o estatutaria.

    Se distinguen de los rendimientos del capital atendiendo al hecho de que el elemento patrimonial se halle afecto a una actividad econmica.

    Tratndose del arrendamiento de inmuebles, habr que estar a lo dispuesto en la LIRPF, que exige dos requisitos para que puedan considerarse actividad econmica:

    Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestin de la actividad.

    Que para la ordenacin de aqulla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

    En caso de que no se cumplan estos requisitos, el rendimiento se calificara como proveniente del capital inmobiliario.

    Bajo la anterior Ley, los dos requisitos que acabamos de ver no solo se aplicaban al arrendamiento de inmuebles, sino tb a la compraventa. Con la nueva regulacin hay que decir, en cada supuesto, si la compraventa de inmuebles constituye el ejercicio de una actividad econmica o en caso contrario, da lugar a ganancias patrimoniales. La diferencia es muy importante, ya que, en el primer caso, las rentas se integran en la base imponible general, siendo gravadas segn tarifa progresiva. En el segundo, por el contrario, la ganancia formara parte de la base imponible del ahorro y se sometera a un gravamen proporcional del 18%.

    AFECCION DE ELEMENTOS PATRIMONIALES.

    Cuando un bien est afecto a una actividad econmica no solo origina rendimientos de esta naturaleza sino que, adems, la perdida de valor que experimenta debido a la obsolescencia o al paso del tiempo, es susceptible de generar un gasto deducible en forma de amortizaciones.

    La LIRPF califica como elementos patrimoniales afectos a una actividad econmica los ss:

    a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.

    b) Los bienes destinados a los servicios econmicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    13

    c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtencin de los respectivos rendimientos.

    Cuando los elementos patrimoniales sirvan slo parcialmente al objeto de la actividad econmica, la afectacin se entender limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. Es el tpico ejemplo del despacho profesional que ocupa una o varias estancias en la vivienda habitual del contribuyente.

    En ningn caso sern susceptibles de afectacin parcial elementos patrimoniales indivisibles.

    La consideracin de elementos patrimoniales afectos lo ser con independencia de que la titularidad de stos, en caso de matrimonio, resulte comn a ambos cnyuges.

    DETERMINACION DEL RENDIMIENTO.

    Para la determinacin de los rendimientos netos de estas actividades la Ley se remite a las normas del impuesto sobre Sociedades. El resultado contable conforma el punto de partida para determinar los rendimientos de actividades econmicas en el IRPF. Este resultado contable se corregir de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades y con las previstas en la LIRPF.

    1. Determinacin del rendimiento neto en estimacin directa.

    La determinacin de los rendimientos de actividades econmicas se efectuar, con carcter general, por el mtodo de estimacin directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.

    En el rgimen de estimacin directa simplificada la base se identifica, con carcter general la base imponible con el resultado contable. ste se obtiene restando de los rendimientos ntegros los gastos deducibles.

    Como ingresos pueden sealarse, los derivados de la ventas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen la actividad, tb las subvenciones, etc.

    Asimismo, como gastos deducibles, sern los derivados de la compra de mercancas y materias primas; los sueldos y salarios del personal de la empresa, las cuotas de la Seguridad Social, etc.

    En este sentido hay una serie de normas especficas:

    a) No se integran en el rendimiento de actividades econmicas las ganancias o perdidas patrimoniales derivadas de la transmisin de elementos patrimoniales afectos.

    b) En relacin con las operaciones de autoconsumo establece la Ley que se atender al valor normal de mercado de los bienes y servicios objeto de la actividad que el contribuyente ceda o preste.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    14

    c) No tendrn la consideracin de gasto deducible en el IRPF determinados gastos que si tienen tal consideracin en el impuesto sobre Sociedades, se trata de donaciones a sociedades de desarrollo industrial, federaciones y clubes deportivos.

    d) Tendrn la consideracin de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechos por el contribuyente en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cnyuge e hijos menores de veinticinco anos que convivan con el.

    e) Se establece un rgimen especial para las empresas de reducida dimensin, aplicable cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 8 millones de euros, al cual pueden acogerse los profesionales o empresario individuales.

    La actual LIRPF ha introducido una nueva reduccin en los rendimientos de actividades econmicas. Esta reduccin esta pensada par unos empresarios con unas condiciones de trabajo similares a trabajadores por cuenta ajena, para su aplicacin se exigen el cumplimiento de determinados requisitos.

    b) Rgimen de estimacin directa simplificada.

    La estimacin directa simplificada no es ms que una variante del rgimen general de estimacin directa. Su finalidad esencial es facilitar la determinacin de los rendimientos de actividades econmicas a pequeos empresarios y profesionales, simplificando el clculo de determinados gastos cuya deduccin exigir el cumplimiento de la obligacin de llevanza de contabilidad.

    La modalidad simplificada se aplicar para determinadas actividades econmicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el ao inmediato anterior.

    Deber aplicarse por el contribuyente para determinar el rendimiento neto de todas sus actividades econmicas. De este modo si el rendimiento neto de alguna de ellas se determina por la modalidad normal del rgimen de estimacin directa no puede optar por la misma. Asimismo resulta incompatible con al aplicacin del rgimen de estimacin objetiva.

    En los supuestos de renuncia o exclusin de la modalidad simplificada del mtodo de estimacin directa, el contribuyente determinar el rendimiento neto de todas sus actividades econmicas por la modalidad normal de este mtodo durante los tres aos siguientes.

    Las notas caractersticas de este rgimen son:

    o Se simplifica el clculo del gasto deducible en concepto de amortizacin del inmovilizado material. La amortizacin se practicar de forma lineal aplicando una

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    15

    tabla de amortizaciones simplificada aprobada por el Ministerio de Economa y Hacienda

    o Se permite la deduccin de un porcentaje fijo del 5% del rendimiento neto, dicho porcentaje representa el conjunto se provisiones deducibles y los gastos de difcil justificacin.

    Esta modalidad tambin se puede aplicar para el rgimen de atribucin de rentas siempre que se cumplan los requisitos (importe de la cifra de negocios, etc.).

    2. Rgimen de estimacin objetiva.

    Para el clculo del rendimiento neto de las actividades econmicas mediante este rgimen se utilizan los signos, ndices o mdulos generales referidos a determinados sectores de actividad que determine el Ministerio de Economa y hacienda.

    Este mtodo NO podr aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

    o Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad econmica por el mtodo de estimacin directa.

    o Que el volumen de rendimientos ntegros en el ao inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: Para el conjunto de sus actividades econmicas, 450.000 euros anuales. Para el conjunto de sus actividades agrcolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.

    o Que el volumen de compras en bienes y ss en el ejercicio anterior supere los 300000 euros anuales.

    o Que las actividades econmicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del territorio espaol.

    Los contribuyentes que renan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este mtodo determinarn sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicacin, en este caso se aplicar el rgimen de estimacin directa.

    El mtodo de estimacin objetiva se aplicar conjuntamente con los regmenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Aadido o en el Impuesto General Indirecto Canario, cuando as se determine reglamentariamente.

    El rgimen se aplicara a cada una de las actividades econmicas, aisladamente, salvo que los contribuyentes renuncien a el o estn excluidos de su aplicacin. El rendimiento neto resulta de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades sujetas a la estimacin objetiva. El

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    16

    rendimiento neto de cada actividad se obtiene por el procedimiento que pasamos a analizar:

    1. Se determina el rendimiento neto previo. Que es la suma de las cuantas correspondientes a los signos o mdulos previstos para la actividad.

    2. Calcular el rendimiento neto minorado, que resulta de deducir el rendimiento neto previo en el importe de los incentivos al empleo y la inversin. (Se computan aqu las cantidades destinadas a amortizacin del inmovilizado).

    3. La ltima fase ser aplicar sobre el rendimiento neto minorado los ndices correctores establecidos e el orden Ministerial.

    Este rgimen se caracteriza porque se realiza una estimacin de rendimientos que no necesariamente coincidirn con el rendimiento neto real de la operacin.

    13. GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES.

    Son ganancias o perdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasin de cualquier alteracin en la composicin de aqul, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

    Se produce una ganancia patrimonial, por ejemplo, cuando se venden unas acciones a un precio superior al de adquisicin. En cambio se produce una perdida patrimonial cuando lo sean a un precio inferior.

    Lo que se pretende gravar es el aumento de valor del patrimonio de los sujetos pasivos. Dicha revalorizacin puede producirse de dos formas distintas: como consecuencia de la incorporacin gratuita de bienes y derechos y por el incremento de valor de los bienes mientras permanecen en el patrimonio del sujeto pasivo.

    Las ganancias patrimoniales se diferencian del resto de rentas gravadas por el impuesto porque no derivan de la explotacin de factores de produccin con son el trabajo rendimientos de trabajo-, el capital rendimientos de capital-, o la ordenacin por cuenta propia de los mismos rendimientos de actividades econmicas-; sino que se producen por factores econmicos ajenos al proceso productivo. Las ganancias y prdidas patrimoniales se producen de forma espordica.

    La obtencin de este tipo de renta requiere la concurrencia de dos circunstancias: que exista una variacin en el valor del patrimonio y que dicha variacin (ganancia o prdida) se ponga de manifiesto con ocasin de una alteracin en la composicin del patrimonio.

    No existe alteracin en la composicin del patrimonio:

    o En los supuestos de divisin de la cosa comn

    o La disolucin de la sociedad de gananciales

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    17

    o En la disolucin de la comunidad de bienes

    La Ley establece que se estimar que no existe ganancia o prdida patrimonial en los ss supuestos:

    En la reduccin de capital

    Transmisiones lucrativas por causa de muerte del causante. El incremento patrimonial del heredero o legatario tributar por el ISD.

    Transmisiones lucrativas inter vivos de empresas o participaciones que gocen de los beneficios fiscales establecidos en el mbito del ISD.

    En la extincin del rgimen econmico matrimonial de separacin de bienes, cuando por imposicin legal o resolucin judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensin compensatoria entre cnyuges.

    Con ocasin de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

    Estarn exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

    Con ocasin de las donaciones

    Con ocasin de la transmisin de su vivienda habitual por mayores de 65 aos o por personas en situacin de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia.

    Con ocasin del pago de impuestos mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histrico Espaol.

    No se computarn como prdidas patrimoniales las siguientes:

    Las no justificadas.

    Las debidas al consumo.

    Las debidas a transmisiones lucrativas por actos nter vivos o a liberalidades.

    Las debidas a prdidas en el juego.

    Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmtete vuelva a adquirirlos dentro del ao siguiente a la fecha de dicha transmisin.

    CUANTIFICACION DE LAS GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES: NORMAS GENERALES.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    18

    Para la cuantificacin de las ganancias o prdidas patrimoniales la Ley prev dos normas generales atendiendo a la causa de la alteracin patrimonial:

    1) Transmisin onerosa o lucrativa: el importe de la ganancia o prdida se determina por la diferencia ente el valor de adquisicin y transmisin de los elementos patrimoniales.

    2) Dems supuestos: su importe ser el valor de mercado.

    14. REGLAS ESPECIALES DE VALORACION:

    RENTAS EN ESPECIE. La valoracin de estas rentas estimadas se efectuar por el valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.

    La misma regla de valoracin se aplica, con carcter general, a las rentas en especie representadas por la utilizacin, consumo u obtencin, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado.

    Las rentas en especie se valoran, en general, por su valor normal de mercado. No obstante, para determinados supuestos, se establecen reglas especiales de valoracin. As, por ejemplo, en el caso de que la retribucin en especie venga representada por la utilizacin de vivienda, la retribucin se valora en el 10% del valor catastral.

    ESTIMACIN DE RENTAS. La valoracin de las rentas estimadas se efectuar por el valor normal en el mercado.

    OPERACIONES VINCULADAS. La valoracin de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizar por su valor normal de mercado

    15. BASE IMPONIBLE. INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS.

    La Ley regula la cuantificacin del tributo partiendo de la distincin entre la renta general y la renta del ahorro, que integrarn, respectivamente, la base imponible general y la base imponible del ahorro.

    La renta general est formada por los ss componentes:

    - Los rendimientos de trabajo.

    - Los rendimientos de capital inmobiliario

    - Dos tipos de rendimientos de capital mobiliario. De un lado, los derivados de la cesin a terceros de capitales propios, pero solo en el caso que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente. De otro lado, los denominados como otros rendimientos de capital mobiliario.

    - Los rendimientos de actividades econmicas.

    - Las ganancias y prdidas patrimoniales que no deriven de la transmisin de elementos patrimoniales (Ej.: la percepcin de un premio)

    - Las imputaciones de renta

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    19

    Constituyen la renta del ahorro:

    - Los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participacin en los fondos propios de cq tipo de entidad, obtenidos por la cesin da terceros de capitales propios (con la excepcin de los procedentes de entidades vinculadas) y los procedentes de operaciones de capitalizacin, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposicin de capitales.

    - Las ganancias y prdidas patrimoniales que se deriven de la transmisin de elementos patrimoniales (Ej.: una compraventa).

    La base imponible general se determina del ss modo:

    1. La base imponible general ser el resultado de sumar los siguientes saldos:

    2. Se calculan y compensan entre s todos los rendimientos e imputaciones de renta.

    3. Se calculan y compensan entre si todas las ganancias y prdidas patrimoniales no derivadas de la transmisin de elementos patrimoniales.

    4. El saldo negativo, si lo hubiese, de ganancias y prdidas patrimoniales se puede compensar con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones del ejercicio con un lmite del 255. Si todava quedase saldo por compensar, este podr compensarse con ganancias y perdidas patrimoniales no derivadas de la transmisin de elementos patrimoniales de los cuatro ejercicios siguientes, y si estas no alcanzan, en cada uno de estos ejercicios, el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de cada una de ellos, con el mismo limite del 25%.

    Ver ejemplo en el libro: pagina 108.

    5. La norma solo impone lmites a la posibilidad de compensar un saldo positivo de rendimientos e imputaciones con uno negativo de ganancias y prdidas patrimoniales, pero no al contrario.

    Ello significa que si el saldo de los rendimientos e imputaciones es negativo puede compensarse, sin ninguna restriccin, con el positivo derivado de ganancias y prdidas. Por tanto, es posible que la base imponible general arroje un resultado global negativo.

    La base imponible del ahorro se determina segn el ss procedimiento.

    A. Se calculan y compensan entre si los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de esta base del ahorro.

    Ahora bien, solo se incluye el saldo en el caso de que sea positivo, si es negativo solo podr compensarse con el positivo que se ponga de manifiesto en los 4 aos ss.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    20

    B. Se calculan y compensan entre si las ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisin de elementos patrimoniales.

    Como sucede con los rendimientos de capital mobiliario, solo se toma el saldo resultante si es positivo. Si es negativo podr compensarse, exclusivamente, con el positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 aos ss.

    Ver ejemplo en el libro: pagina 109.

    16. BASE IMPONIBLE: DETERMINACION.

    La cuanta de los distintos componentes de la base ha de fijarse, normalmente, en rgimen de estimacin directa, aunque esta admite dos modalidades: normal y la simplificada aplicable a determinadas actividades econmicas. La normativa establece, tb, el rgimen de estimacin objetiva.

    En los casos previstos en la LGT la base podr ser determinada por la Administracin en rgimen de estimacin indirecta. En estos casos, cuando se trate de contribuyentes que hayan renunciado a la estimacin objetiva, se utilizaran, preferentemente por la Administracin, los signos, ndices o mdulos previstos para sta.

    17. BASE LIQUIDABLE.

    Dentro de ella hay que distinguir entre la base liquidable general y del ahorro.

    La base liquidable general es la resultante de practicar, en la Base Imponible general, las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin social, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin social constituidos a favor de personas con discapacidad y por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y por pensiones compensatorias. Como consecuencia de la aplicacin de dichas reducciones la base liquidable general nunca podr ser negativa. Ahora bien, s es posible tener una base liquidable general negativa, porque tambin lo sea la propia base imponible general, por lo que impedir la aplicacin de cq reduccin.

    La base liquidable del ahorro es la resultante de disminuir la base imponible del ahorro en el importe del remanente de la reduccin por pensiones compensatorias. Esto es, si la base general no permite aplicar, por insuficiencia de saldo, todas las reducciones, el importe no aplicado de la derivada del pago de pensiones compensatorias puede reducirse de la base del ahorro. Tiene como limite su cuanta positiva, de manera que la base del ahorro podr quedar reducida a cero por aplicacin de dicho remanente, pero no convertirse en negativa.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    21

    Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podr ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los 4 aos ss.

    18. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR.

    La Ley anterior del impuesto parta de la idea de que un mnimo de la renta obtenida por el contribuyente deba quedar exenta de tributacin, por considerar que sta estaba destinada a cubrir sus propias necesidades (mnimo personal) y las de aquellas personas que de l dependen (mnimo familiar). Por tal motivo, estableca reducciones que se aplicaban sobre la base imponible.

    La actual Ley (novedad) ha intentado conciliar las bondades del sistema anterior pero corrigendo sus deficiencias. As, ha mantenido el sistema de mnimos, pero aplicndolos de forma que actan como una deduccin en la cuota y no como reduccin en la base.

    La cantidad a reducir en concepto de mnimo personal es de 5050 euros anuales por contribuyente, si el contribuyente tiene mas de 65 aos el mnimo aumenta situndose en 5950 euros, si la edad es superior a 75 aos el mnimo es de 6750 euros anuales.

    Es casos de discapacidad, el mnimo personal se eleva. Por discapacitado se entiende a aquella persona que acredite un grado de minusvala igual o superior al 33%; en este caso el contribuyente tiene derecho a una reduccin adicional a la derivada del mnimo personal de 2270 euros. Si la minusvala es igual o superior al 65%, el importe se eleva a 6900 euros.

    La Ley identifica el mnimo familiar con un mnimo por descendientes y otros ascendientes. As, los contribuyentes podrn reducir por cada descendiente; entendindose como tal las personas vinculadas al contribuyente por razn de tutela y acogimiento que sean menores de 25 aos o discapacitado, en este ultimo caso, cq que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8000 euros; las siguientes cantidades: 1800 euros anuales por el primero, 2000 euros por el segundo, 3600 euros por el tercero, 4100 euros por el cuarto y ss. Si el descendiente es menor de tres aos, estos importes se incrementaran en 2200 euros anuales.

    El mnimo por ascendientes es de 900 euros anuales por cada uno de ellos mayor de 65 aos o con discapacidad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8000 euros anuales.

    La ley prev un mnimo por discapacidad de descendientes y ascendientes, este mnimo por discapacidad es de 2270 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicacin. Se eleva hasta 6900 euros si el descendiente o ascendiente acredita un grado de minusvala igual o superior al 65%.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    22

    La Ley excluye la aplicacin de los mnimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaracin por el IRPF con rentas superiores a 1800 euros.

    19. CUOTA INTEGRA. CUOTA INTEGRA Y CUOTA LIQUIDA ESTATALES Y AUTONOMICAS O COMPLEMENTARIAS.

    CUOTA INTEGRA. Es el resultado de aplicar a la base liquidable los tipos determinados en la tarifa del impuesto.

    CUOTA INTEGRA Y CUOTRA LIQUIDA ESTATALES. La cuota estatal esta formada por la suma de las cantidades que resulten de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro, de donde habr que deducir las cantidades correspondientes a los mnimos personal y familiar.

    A estos efectos, la base liquidable general se grava a los tipos, alcuotas por escalones contenidos en una escala en la LIRPF. Ver ejemplo en el libro: pagina 119.

    La base liquidable del ahorro se grava por una alcuota proporcional del 11,1%.

    La cuota liquida estatal es el resultado de disminuir la cuota integra estatal en la suma de la deduccin por vivienda habitual y el 67% del resto de deducciones previstas en la Ley. El resultado de aplicar las deducciones no puede ser negativo. Las deducciones son las que siguen:

    Deduccin por inversin en vivienda habitual.

    Con carcter general, la Ley establece una deduccin del 10,05% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisicin o rehabilitacin de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. As, se considerar residencia habitual a la edificacin que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres aos.

    La base mxima de la deduccin es de 9015 euros anuales.

    Deduccin en actividades econmicas.

    Deducciones por donativos. El 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas.

    Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla podrn deducir el 50%.

    Deduccin por actuaciones para la proteccin y difusin del Patrimonio Histrico Espaol y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados

    Patrimonio Mundial.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    23

    Deduccin por cuenta ahorro-empresa. La base mxima de esta deduccin ser de 9000 euros anuales.

    Deduccin por alquiler de la vivienda habitual. Los contribuyentes podrn deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el perodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

    20. CUOTA INTEGRA Y CUOTA LIQUIDA AUTONOMICAS O COMPLEMENTARIAS.

    El vigente sistema de financiacin autonmica prev la cesin de una parte del IRPF a las CCAA, de forma que el 33% de la recaudacin del impuesto derivada de los contribuyentes que tengan su residencia habitual en la CCAA revierte en las arcas autonmicas.

    Las CCAA pueden fijar la escala y las deducciones en la parte autonmica del impuesto por circunstancias personales, as como aumentar o disminuir los porcentajes del tramo autonmico por deduccin en vivienda habitual, con el lmite mximo del 50%. Si la CCAA no ejerce sus facultades normativas el impuesto se cuantificar aplicando normas supletorias contenidas en la Ley Estatal.

    En la cuantificacin del gravamen autonmico o complementario se sigue el procedimiento descrito para la cuota estatal. De este modo, partiendo de las mismas bases, general y del ahorro, se calcula el importe de la cuota integra, para, aplicando las deducciones, obtener el importe de la cuota liquida.

    La cuota integra autonmica o complementaria est formada por la suma de las cantidades que resultan de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a la base liquidable general y a la del ahorro.

    La base liquidable se grava a un tipo proporcional del 6,9%. La suma del tipo estatal y el autonmico da lugar a un tipo proporcional final del 18%.

    La cuota liquida autonmica es el resultado de disminuir la cuota integra autonmica en los ss importes:

    El importe de la deduccin autonmica por inversin en vivienda habitual. La Ley permite a las CCAA establecer una deduccin autonmica por este concepto, con el lmite del 50%.

    El 33% del importe total de las deducciones por actividades econmicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y por actuaciones de proteccin

    y difusin del Patrimonio Hco Espaol.

    El importe de las deducciones establecidas por la CCAA.

    21. CUOTA LIQUIDA TOTAL Y CUOTA DIFERENCIAL.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    24

    La cuota liquida total es la suma de las cuotas liquidas estatal y autonmica.

    La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota liquida total en el importe de:

    A. La deduccin por doble imposicin internacional.

    B. Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.

    C. Las deducciones previstas en los regimenes de transparencia fiscal internacional y de imputacin de rentas por la cesin de derechos de imagen.

    D. Cuando el contribuyente adquiera su condicin por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y las cuotas satisfechas con arreglo a las normas reguladoras del IRNR durante el periodo impositivo en que el contribuyente cambie su residencia y pase a tributar por el IRPF.

    A. LA DEDUCCIN POR DOBLE IMPOSICIN INTERNACIONAL.

    Esta deduccin tiene por objeto paliar la doble imposicin internacional que puede producirse cuando rentas gravadas por el IRPF han sido tambin sometidas a imposicin en otro pas. Por este concepto, la Ley permite deducir la menor de las cantidades siguientes:

    o El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razn de un impuesto de naturaleza idntica o anloga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

    o El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

    No se permite deducir lo pagado en el extranjero cuando dicho importe sea superior al que corresponde pagar en Espaa.

    B. DEDUCCION POR MATERNIDAD.

    Las mujeres con hijos menores de tres aos con derecho a la aplicacin del mnimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estn dadas de alta en el rgimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrn minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres aos.

    21. REGIMENES ESPECIALES.

    La Ley imputa a los contribuyentes que sean titulares de bienes inmuebles urbanos, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, que no se hallen afectos al desarrollo de actividades econmicas ni sean generadores de rendimientos del capital inmobiliario, una renta. Esta es equivalente, en cereal, al 2% del valor catastral del inmueble. Tratndose de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de 1994, la renta imputada ser el 1,1 por ciento del valor catastral.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    25

    Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral o ste no hubiera sido notificado al titular, se tomar como base de imputacin de los mismos el 50 % de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje ser del 1,1 %.

    Cuando se trate de inmuebles en construccin y en los supuestos en que, por razones urbansticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimar renta alguna.

    La renta se imputar a los titulares de los bienes inmuebles.

    Nos encontramos con una medida de carcter extrafiscal que pretende incentivar el alquiler de viviendas, y evitar que estn desocupadas.

    22. IMPUTACIN DE RENTAS EN EL RGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.

    El rgimen de transparencia fiscal fue introducido para impedir la utilizacin de sociedades generalmente pequeas y dominadas por un grupo familiar o integradas por un reducido numero de socios, dejaron de estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades, imputndose sus rendimientos a sus socios.

    La Ley 46/2002 ha suprimido el rgimen de transparencia fiscal interna, sin embargo, ha mantenido como rgimen especial del IRPF la transparencia fiscal internacional.

    El legislador impone la imputacin a los socios cuando a travs de sociedades no residentes en Espaa se obtienen determinadas rentas pasivas. Es decir, no derivadas del ejercicio de actividades econmicas.

    Este rgimen no ser de aplicacin cuando la entidad no residente en territorio espaol sea residente en otro Estado miembro de la UE, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraso fiscal.

    Para la aplicacin de dicho rgimen se exigen unos requisitos:

    o Se exige que la participacin sea igual o superior, al 50% en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto.

    o Para que sea de aplicacin este rgimen es necesario que las rentas de la entidad no residente susceptibles de inclusin en la base imponible de los socios hayan disfrutado de un rgimen fiscal beneficioso. Es decir, que sea residente en un pas con una reducida tributacin. Concretamente se considera que se cumple este requisito cuando el tributo satisfecho en el extranjero sea inferior al 75% del que le hubiera correspondido pagar por dichas rentas en el IS.

    o Las rentas no derivaran de la realizacin de una actividad econmica, sino que provienen de actividades inmobiliarias y financieras. Solo se imputan las rentas positivas, es decir, los beneficios.

    o Las rentas imputadas al contribuyente se integran en la parte general de la BI.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    26

    23. IMPUTACION DE RENTAS POR LA CESION DE DERECHOS DE IMAGEN.

    En general, la contraprestacin obtenida por la cesin del derecho de imagen a la explotacin de la imagen constituye, para el cesionario, un rendimiento del capital mobiliario.

    Los requisitos para que proceda la imputacin son:

    1. Que el contribuyente ceda el derecho a la explotacin de su imagen a otra persona o entidad, residente o no residente.

    2. Que el contribuyente, cedente de los derechos de imagen, presten sus servicios a una persona o entidad en el mbito de una relacin laboral.

    3. Que la persona o entidad que explota los derechos de imagen los ceda a la persona o entidad con la que el contribuyente mantiene una relacin laboral.

    4. Por ultimo, es preciso que lo satisfecho por la entidad, que acta como segunda cesionaria de los derechos de imagen, y por dicha cesin exceda del 15% de la satisfecha directamente al contribuyente por la relacin laboral que mantiene con l.

    Si se cumplen los requisitos el contribuyente imputar es su base imponible el valor de la contraprestacin satisfecha por la entidad que acta como segunda cesionaria por la utilizacin de los derechos de imagen ms el importe del ingreso a cuenta realizado sobre dichas contraprestaciones. La renta imputada se integrar en la parte general de la base imponible.

    Para evitar la doble imposicin, la Ley contempla las ss deducciones sobre la cuota a practicar cuando proceda la imputacin:

    o Impuesto personal sobre la renta satisfecho en Espaa (IRPF o IS) por la 1 cesionaria.

    o Impuesto satisfecho en el extranjero por la distribucin de dividendos por la 1 cesionaria.

    o Impuesto satisfecho en Espaa o extranjero por el contribuyente por la contraprestacin por obtenida por la primera cesin del derecho a la explotacin de la imagen.

    24. REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS.

    Este rgimen se aplica a las sociedades civiles tengan o no personalidad jurdica, herencias yacentes, comunidades de bienes y dems entidades a las que se refiere el art. 35.4 LGT.

    Dichas entidades no tienen la consideracin de sujetos pasivos del IRPF ni del IS, y sus rentas se atribuyen a las personas fsicas o jurdicas que en ellas participen. En

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    27

    consecuencia las rentas obtenidas por las entidades en rgimen de atribucin se integran en la base imponible del socio como rendimientos de capital (mobiliario o inmobiliario), rendimientos de actividades econmicas o como ganancias, atendiendo a su fuente de procedencia.

    Cuando los miembros de la entidad sean sujetos pasivos del IS o entidades no residentes con establecimiento permanente, el rendimiento se calculara de acuerdo con las normas del IS. Si los participes son no residentes las rentas se calculan de acuerdo al TRIRNR.

    Por ultimo, la Ley establece que estas entidades debern presentar una declaracin informativa relativa a las rentas a atribuir a cada uno de sus miembros residentes o no en territorio espaol. Asimismo debern notificar a sus participes la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos.

    25. TRIBUTACION FAMILIAR O CONJUNTA.

    Las personas fsicas integradas en una unidad familiar pueden optar por tributar de forma conjunta en el impuesto.

    La Ley contempla dos modalidades de unidad familiar:

    o La integrada por los cnyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

    Los hijos menores, con excepcin de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de stos.

    Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    o En los casos de separacin legal, o cuando no existiera vnculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que renan los requisitos a que se refiere la regla 1 de este artculo.

    Nadie podr formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

    La opcin debe abarcar a todos los miembros de la unidad familiar, de modo que si uno de ellos presenta declaracin individual, los restantes quedarn sujetos al mismo rgimen.

    La determinacin de los miembros de la unidad familiar se realizar atendiendo a la situacin existente a 31 de diciembre de cada ao. La opcin de la tributacin conjunta no vincula para periodos posteriores.

    ESPECIALIDADES.

    Los limites cuantitativos para las reducciones por atencin a situaciones de dependencia y envejecimiento se aplicarn individualmente por cada participe integrado en la unidad familiar.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    28

    La ms destacada es la alteracin del sistema de mnimos: Se aplica una reduccin del 3400 euros sobre la base imponible previa a las reducciones por atencin a situaciones de dependencia y envejecimiento.

    Sern compensables las perdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas generadas por los contribuyentes que forman la unidad familiar procedentes de periodos anteriores aunque hayan tributado conjuntamente.

    En este rgimen se acumulan todas las rentas de los miembros de la unidad familiar y estos responden solidariamente de la totalidad de la deuda, sin perjuicio del derecho de prorrateo entre ellos.

    Cada miembro de la unidad familiar es contribuyente por la parte de la renta que le corresponde, y responsable solidario por la parte de la renta de los dems.

    26. GESTION DEL IMPUESTO.

    A) DECLARACIONES. Los contribuyentes por el IRPF estn obligados a presentar su declaracin. La Ley exonera de dicho deber a los contribuyentes cuyas rentas procedan, exclusivamente, de las siguientes fuentes y no superen la cuanta que a continuacin se indican:

    Rendimientos ntegros del trabajo, con el lmite de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

    El lmite se reduce a 10.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos ntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    - Cuando procedan de ms de un pagador.

    - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cnyuge o anualidades por alimentos.

    - Cuando el pagador de los rendimiento del trabajo no este obligado a retener.

    Rendimientos ntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retencin o ingreso a cuenta, con el lmite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos ntegros del capital mobiliario no sujetos a retencin derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisicin de viviendas de proteccin oficial o de precio tasado, con el lmite conjunto de 1.000 euros anuales.

    La declaracin se presenta en modelo aprobado por el Ministerio de Economa y Hacienda.

    En los casos de tributacin conjunta. La declaracin ser suscrita por los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

    Estarn obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deduccin por inversin en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    29

    imposicin internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsin asegurados o mutualidades de previsin social, planes de previsin social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    El impuesto se gestiona a travs del sistema de autoliquidacin. Por ello, los contribuyentes debern, al tiempo de presentar su declaracin determinar el importe de la deuda tributaria y proceder a su ingreso en el Tesoro. El pago podr realizarse mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Hco Espaol.

    El ingreso del importe de la autoliquidacin puede fraccionarse, sin intereses ni recargos, satisfaciendo el 60% de la deuda en el momento de presentar la autoliquidacin, el 40% restante en el plazo fijado por el Ministro de Economa y Hacienda.

    La Ley contempla la posibilidad de que los contribuyentes obligados a presentar declaracin soliciten que la Administracin les remita un borrador de declaracin. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaracin refleja su situacin tributaria a efectos del IRPF, podr suscribirlo, en cuyo caso tendr la consideracin de declaracin por este impuesto.

    Cuando la Administracin tributaria carezca de la informacin necesaria para la elaboracin del borrador de declaracin, pondr a disposicin del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confeccin de la declaracin del impuesto.

    B) PAGOS A CUENTA. Los pagos a cuenta del impuesto pueden consistir en retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Los importes correspondientes a cada uno de estos conceptos tienen la consideracin de deuda tributaria.

    Todos ellos constituyen mecanismos de anticipacin de ingresos, pues la obligacin de satisfacerlos nace antes del devengo del impuesto y su importe se compensa con el de la cuota liquida del impuesto.

    Dentro de la estructura del impuesto cumplen dos funciones: de una parte, facilitan el pago del impuesto por el contribuyente y la afluencia continuada de ingresos al Tesoro a lo largo del periodo impositivo.

    Las retenciones e ingresos a cuenta se caracterizan porque son pagos anticipados que realiza un tercero distinto al contribuyente perceptor de la renta.

    La retencin es la obligacin impuesta a un sujeto por la Ley de detraer e ingresar en la Administracin tributaria, con ocasin de los pagos que deba realizar al contribuyente, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponde a ste.

    El ingreso a cuenta tiene el mismo fundamento que la retencin y se diferencia de ella porque se practica cuando las rentas se abonan en especie. En tales casos, ante la posibilidad de detraer cantidad alguna, se impone al pagador de la renta la obligacin de realizar un ingreso en metlico denominado ingreso a cuenta.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    30

    Los pagos fraccionados se caracterizan porque son ingresos anticipados que, en los supuestos y condiciones establecidos por las normas reguladoras del impuesto, debe realizar a lo largo del periodo impositivo el propio contribuyente.

    1. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

    a) Sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta.

    La obligacin de retener o ingresar a cuenta se impone, en general, a las personas fsicas o jurdicas y entidades en rgimen de atribucin de rentas que desarrollan, en territorio espaol, una actividad econmica y, en su ejercicio, satisfacen rentas sujetas a retencin o ingreso a cuenta.

    Estn obligados a practicar retencin o ingreso a cuenta:

    o Las personas jurdicas y las entidades, incluidas las del rgimen de atribucin de rentas.

    o Los contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades econmicas respecto de las rentas que satisfagan en el ejercicio de dichas actividades.

    o Las personas, fsicas y jurdicas, y dems entidades no residentes en territorio espaol que operen en l mediante establecimiento permanente.

    o Las personas o entidades no residentes que operen en Espaa sin establecimiento permanente, en cuando a los rendimientos sujetos a retencin o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtencin de la renta de acuerdo con la normativa de los No residentes.

    b) rentas sujetas a retencin o ingreso en cuenta.

    - Los rendimientos de trabajo (menos las rentas exentas)

    - Los rendimientos de capital mobiliario.

    - Los rendimientos de determinadas actividades empresariales y los de actividades profesionales, agrcolas, ganaderas, y forestales.

    - Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisin o reembolso de acciones y participaciones en instituciones de inversin colectiva.

    - Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

    - Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, subarrendamiento de bienes inmuebles, etc.

    - Los premios que se entreguen como consecuencia de la participacin en juegos, concursos, rifas, etc.

    c) Cuanta de la retencin e ingreso a cuenta.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    31

    El importe de la retencin ser el resultado de aplicar a la base de retencin el tipo que corresponda. La base de retencin es, en general, la cuanta total que se satisfaga.

    El importe del ingreso en cuenta ser el resultado de aplicar al valor de la retribucin en especie, determinado de acuerdo con las normas del impuesto, el porcentaje que corresponda.

    Los porcentajes de la retencin e ingreso a cuenta varan en funcin del tipo de renta de que se trate.

    1. Rendimientos de trabajo: Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo se fijarn reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultara de aplicar las tarifas a la base de la retencin o ingreso a cuenta.

    Para determinar el porcentaje de retencin o ingreso a cuenta se podrn tener en consideracin las circunstancias personales y familiares.

    El porcentaje de retencin e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condicin de administradores y miembros de los consejos de administracin, de las juntas que hagan sus veces, y dems miembros de otros rganos representativos, ser del 35 %.El porcentaje de retencin e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboracin de obras literarias, artsticas o cientficas, siempre que se ceda el derecho a su explotacin, ser del 15 %.

    2. Retenciones sobre otras rentas gravadas. El porcentaje de retencin e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario ser del 18 %.

    Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades econmicas sern:

    El 15 %, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en va reglamentaria.

    No obstante, se aplicar el porcentaje del 7 % sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.

    El 2 % en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrcolas o ganaderas.

    El 2 % en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.

    El 1 % para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el mtodo de estimacin objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    32

    3. Ingresos a cuenta. Se determina aplicando los porcentajes de retencin que correspondan.

    d) Obligaciones de los sujetos pasivos.

    Del retenedor o el obligado a ingresar a cuenta debern presentar, trimestralmente, una declaracin de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Publico. Estas declaraciones han de presentarse en los primeros 20 das de los meses de abril, julio, octubre y enero.

    En el mismo plazo de la ltima declaracin peridica de cada ejercicio presentara un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

    El retenedor debe expedir, a favor del contribuyente, una certificacin acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados.

    e) Efectos de la retencin e ingreso a cuenta.

    Los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta estn obligados a efectuar su ingreso en el Tesoro. El incumplimiento de esta obligacin se considera una infraccin tributaria o un delito segn la naturaleza.

    El preceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta computara aqullas por la contraprestacin integra devengada y deducir de su cuota la cantidad retenida.

    2. PAGOS FRACCIONADOS. Constituyen pagos a cuenta realizados por el propio contribuyente, que, al igual que las retenciones e ingresos a cuenta, sern deducidos de la cuota del impuesto.

    a) Sujetos obligados a realizar pagos fraccionados.

    La Ley impone dicha obligacin, con carcter general, a los contribuyentes que ejerzan actividades econmicas. Quedan exentos de realizar pagos fraccionados los sujetos que ejerzan actividades agrcolas, forestales, ganaderas o profesionales, si, en el ao anterior, al menos el 70% de los rendimientos derivados de dichas actividades hubieran sido objeto de retencin o ingreso a cuenta.

    b) Tiempo.

    El sujeto obligado al pago ha de ingresar, trimestralmente, la cantidad que corresponda y ha de presentar a estos efectos la oportuna declaracin. El Ministro de Economa y hacienda puede establecer el ingreso semestral para determinados supuestos.

    c) Cuanta.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    33

    Como regla general, los sujetos obligados deben ingresar cada trimestre, el 20% del rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el primer da del ao hasta el ltimo da del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

    Cuando se aplique el sistema de estimacin objetiva la cantidad a ingresar ser el 4% de los rendimientos netos resultantes.

    Tratndose de actividades agrcolas, ganaderas, forestales o pesqueras el importe del pago fraccionado se fija en el 2% del volumen de ingresos del trimestre.

    De las cantidades resultantes los sujetos pasivos deducirn: las retenciones e ingresos a cuenta efectuados desde el primer da del ao hasta el ltimo da del trimestre. Tratndose de actividades econmicas en rgimen de estimacin objetiva y de actividades agrcolas, ganaderas, o forestales las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

    C) LIQUIDACIONES PROVISIONALES. DEVOLUCIONES DE OFICI0.

    Con carcter general, los rganos de gestin podrn girar liquidaciones provisionales como consecuencia de actuaciones de verificacin de datos y comprobacin limitada.

    Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto, as como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, en su caso, de las deducciones previstas en esta Ley, sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidacin, la Administracin tributaria practicar, si procede, liquidacin provisional dentro de los seis meses siguientes al trmino del plazo establecido para la presentacin de la declaracin.

    Trascurrido el plazo de seis meses sin que la Administracin haya ordenado el pago de la devolucin por causa no imputable al contribuyente, se iniciar el devengo automtico de intereses de demora desde el da ss al trmino de dicho plazo y hasta la fecha en la que ordena el pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

    D) OBLIGACIONES FORMALES.

    Los contribuyentes estarn obligados a conservar, durante el plazo de prescripcin, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

    Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine por el mtodo de estimacin directa estarn obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Cdigo de Comercio. Las obligaciones formales se limitarn a la llevanza de los siguientes libros registro: Libro de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversin.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IRPF

    34

    Los mismos libros han de llevar los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del rgimen de estimacin directa.

    Quienes ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en rgimen de estimacin directa, debern llevar los tres libros anteriores y adems el libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

    Los que realicen actividades econmicas y determinen el rendimiento neto mediante el rgimen de estimacin objetiva debern conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas y justificantes emitidos. Los que estn sometidos a este rgimen y deduzcan amortizaciones estarn obligados a llevar un libro registro de bienes de inversin.

    Las entidades de rgimen de atribucin de rentas llevaran unos nicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IS

    35

    I M P U E S T O S O B R E S O C I E D A D E S

    1. NATURALEZA.

    La Ley caracteriza el IS como un tributo de carcter directo y naturaleza personal. Es un impuesto peridico, cuyo hecho imponible est constituido por una situacin, que al prolongarse, se fracciona en periodos impositivos. Tb es un tributo proporcional.

    2. OBJETO.

    El impuesto grava la renta de las sociedades y dems entidades jurdicas.

    La Ley delimita la renta gravada de un modo unitario, es decir, sin distinguir sus distintos componentes o la fuente de la que proceden. Y lo hace a partir del resultado contable determinado por todos los ingresos o ganancias y por otro todos los gastos o perdidas. El resultado contable puede ser entendido como el incremento neto de riqueza que el sujeto pasivo experimenta en un ejercicio. La renta gravada engloba todos los incrementos producidos en el ejercicio.

    De este modo puede decirse que la renta gravada es el incremento patrimonial, es decir, el beneficio del sujeto pasivo determinado a partir del resultado contable y corregido en algunos de sus componentes de acuerdo con las normas contenidas en la Ley.

    3. HECHO IMPONIBLE.

    Es la obtencin por el sujeto pasivo de la renta gravada por este impuesto.

    4. AMBITO ESPACIAL. CRITERIOS DE SUJECION.

    Sin perjuicio de los regimenes forales y de los Tratados Internacionales, el impuesto se exige en todo el territorio espaol.

    El principio de territorialidad sirve de base para determinar quines o qu hechos o relaciones quedan sujetos a lo dispuesto en la norma tributaria.

    Conforme a este principio, el impuesto se exige cuando las rentas se obtengan es Espaa o fuera de ella por entidades residentes en Espaa. Las entidades residentes tributaran por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar en donde se obtengas y cualquiera que sea la residencia del pagador (renta mundial).

    Las entidades no residentes en Espaa no estn sujetas a este impuesto sino al IRNR.

    5. SUJETOS PASIVOS. RESIDENCIA Y DOMICILIO FISCAL

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IS

    36

    A) SUJETOS PASIVOS.

    a) Las personas jurdicas, excepto las Sociedades Civiles.

    b) Los fondos de inversin,

    c) Las uniones temporales de empresas

    d) Los fondos de capital-riesgo.

    e) Los fondos de pensiones.

    f) Los fondos de regulacin del mercado hipotecario.

    g) Los fondos de titulizacin hipotecaria.

    h) Los fondos de titulizacin de activos.

    i) las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.

    B) RESIDENCIA Y DOMICILIO FISCAL. Quedan sujetas al impuesto las entidades residentes en territorio espaol. Se consideran como tales las: Que se hubieren constituido conforme a las leyes espaolas. Que tengan su domicilio social en territorio espaol. Que tengan su sede de direccin efectiva en territorio espaol. A estos efectos, se entender que una entidad tiene su sede de direccin efectiva en territorio espaol cuando en l radique la direccin y control del conjunto de sus actividades.

    El domicilio fiscal de las entidades residentes es el de su domicilio social, siempre que en l est efectivamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus negocios. En todo caso, se atender al lugar donde radiquen dicha gestin o direccin. Para resolver los casos en que resulte dudoso el lugar de la gestin de los negocios, se aplicara el del lugar donde se encuentre la mayor valor del inmovilizado.

    Los sujetos han de declarar a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) su domicilio y los cambios que afecten a ste.

    6) EXENCIONES.

    La Ley declara totalmente exentos del impuesto al Estado, las Comunidades Autnomas y las Entidades Locales, los organismos autnomos del Estado y Entidades de Derecho Publico de anlogo carcter a la CCAA y las Entidades Locales.

    Se declaran tambin exentos: El Banco de Espaa y los Fondos de Garanta de Depsitos y los Fondos de Garanta de Pensiones, las entidades pblicas encargadas de la gestin de la Seguridad Social.

    Por ultimo estn exentos: El Instituto de Espaa y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo y las instituciones de las Comunidades Autnomas con lengua oficial propia que tengan fines anlogos a los de la Real Academia Espaola.

  • Derecho Financiero Valdemar lvarez Gonzlez y Tributario II: IS

    37

    Las entidades exentas no estn obligadas a presentar declaracin por el impuesto ni a soportar retencin por las rentas por ellas obtenidas, pero s estn obligadas a practicar retencin por las rentas que satisfagan.

    Junto a la excepcin total a la que acabamos de referirnos, caracterizada porque comprende la renta total que puedan obtener, la Ley establece una excepcin parcial que afecta a determinadas entidades: entidades sin nimo de lucro, colegios profesionales, sindicatos de trabajadores, y partidos polticos, entre otros.

    7) LA BASE IMPONIBLE.

    La base imponible estar constituida por el importe de la renta en el perodo impositivo minorada por la compensacin de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

    La base imponible se determinar por el rgimen de estimacin directa y, subsidiariamente, por el de estimacin indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

    En el rgimen de estimacin directa la base imponible se calcular corrigiendo, mediante la aplicacin de los preceptos establecidos en la Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Cdigo de Comercio y dems leyes relativas.

    El resultado que debe ofrecer la cuenta de prdidas y ganancias es el resultado contable que se toma como punto de partida para fijar la BI.

    Las correcciones del resultado contable. Puede suceder que una partida que contablemente tiene la consideracin de resultado contable, carezca de tal consideracin de acuerdo con la Ley del Tributo