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) ~f¡A-, SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓNNo.- 00.5 2006- SUNARP- TR-L Lima, O 6 ENE.2006 APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) GONZALO RAÚl ZAMUDIO HllARIO. W 302734 del 23 de junio de2005. W 56689 del 31 de octubre de 2005. De Sociedades de Lima. , Elección de directorio y nombramiento de gerente general. SUMlllA ACTA EXTENDIDA EN DOCUMENTO ESPECIAL "La constancia relativa a la fecha en que se adhiere el acta de la junta general de accionistas extendida en documento especial al libro de actas u hojas sueltas, bastará - que sea suscrita por el gerente general que la realiza pues de conformidad con el artículo ..(~:~ 136 de la Ley General de Sociedades es el responsable de ejecutar dicho acto". ~ ~ z~~ ~ ~~ ('ala ~ ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN ~ ~J.\). ;ti ~ PRESENTADA \ ¡.. .' , ~~;rt, ~' ~~~ Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del . directorio y del gerente general de la Empresa de Transportes y Servicios Peralitos S.A., designados en la asamblea general de accionistas realizada el 26 de mayo de 2005. " ~ Con la .finalidad de sustentar la inscripción, entre otros, se adjuntan los síguiéntes documentos: - Copia certificada por la not~ria Ana María Alzamora Torres del acta de asamblea general de accionistas realizada el 26 de mayo de 2005, en el que consta que. la referida acta extendida en documento especial fue adherida al libro el 18 de octubre de 2005. - Copia certificada por el notario Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez de las hojas sueltas en la que consta la reapertura del acta realizada el 26 de mayo de 2005. - Copia certificada por el notario Ramiro Quintanilla Salinas de la solicitud de convocatoria a junta general de accionistas. - Copia certificada por el notario César Bazán Naveda del acta extendida fuera del libro de actas de la asamblea general de accionistas realizada el 26 de mayo de 2005. - Publicaciones en los diarios El Peruano y El Vocero correspondientes al día 19 de mayo de 2005, de la convocatoria a la asamblea general

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SUNARPTRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓNNo.- 00.5 2006- SUNARP-TR-LLima, O 6 ENE.2006

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO(s)

GONZALO RAÚl ZAMUDIO HllARIO.

W 302734 del 23 de junio de2005.W 56689 del 31 de octubre de 2005.De Sociedades de Lima.

, Elección de directorio y nombramiento degerente general.

SUMlllA

ACTA EXTENDIDA EN DOCUMENTO ESPECIAL"La constancia relativa a la fecha en que se adhiere el acta de la junta general deaccionistas extendida en documento especial al libro de actas u hojas sueltas, bastará

- que sea suscrita por el gerente general que la realiza pues de conformidad con el artículo

..(~:~ 136 de la Ley General de Sociedades es el responsable de ejecutar dicho acto".~~z~~

~~~ ('ala ~ ACTO CUYA INSCRIPCiÓNSE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN~ ~J.\). ;ti~ PRESENTADA\ ¡...' ,~~;rt, ~'~~~ Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del

. directorio y del gerente general de la Empresa de Transportes y ServiciosPeralitos S.A., designados en la asamblea general de accionistas realizadael 26 de mayo de 2005."

~ Con la .finalidad de sustentar la inscripción, entre otros, se adjuntan lossíguiéntes documentos:- Copia certificada por la not~ria Ana María Alzamora Torres del acta deasamblea general de accionistas realizada el 26 de mayo de 2005, en elque consta que. la referida acta extendida en documento especial fueadherida al libro el 18 de octubre de 2005.- Copia certificada por el notario Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez de lashojas sueltas en la que consta la reapertura del acta realizada el 26 demayo de 2005.- Copia certificada por el notario Ramiro Quintanilla Salinas de la solicitudde convocatoria a junta general de accionistas.- Copia certificada por el notario César Bazán Naveda del acta extendidafuera del libro de actas de la asamblea general de accionistas realizada el26 de mayo de 2005.- Publicaciones en los diarios El Peruano y El Vocero correspondientes aldía 19 de mayo de 2005, de la convocatoria a la asamblea general

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extraordinariaa realizarse el 22 de mayo de 2005, en primera convocatoriay el 26 de mayo de 2005, en segunda convocatoria.

DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Sociedades de Lima, Mery LuzMendoza Gálvez observó el título en los siguientes términos:La constancia de adherir el acta de fecha 26 de mayo de 2005 del"documento especial" al "Libro de Actas W 2" no ha sido suscrita por laspersonas que suscribieron el acta de junta de fecha 26 de mayo de 2005.Base legal: artículos 2011 del Código Civil, 31 Y 32 del ReglamentoGeneral de los Registros y 135 de la Ley General de Sociedades.

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

Al apelante sustenta su recurso con los siguientes fundamentos:

No existe ningún tipo de norma que exija que la constancia del pegado deldocumento especial (que no es requisito para la inscripción de losacuerdos) en el libro de la sociedad, deba estar suscrita por todas laspersonas que firmaron el acta del 26-05-2005. Agrega que los artículosseñalados como base legal no concuerdan con el contenido de laobservación.

Así, el artículo 135 de la Ley General de Sociedades en ninguno de suspárrafos señala que la constancia hecha por el gerente (la misma quetampoco es necesaria) de haber adherido el documento especial al libro deactas debe ser suscrita por todos los asistentes a la junta que firmaron elacta. Dicho artículo solamente hace referencia al contenido, aprobación yvalidez de las actas, las que deben tener la firma cuando menos delpresidente, secretario y uno de los accionistas participantes, cuandoaquella es aprobada en la mismajunta. Es el artículo 136 el que establecelos requisitos que deben tenerse en cuenta cuando el acta es asentada endocumento especial, la cual debe ser extendida y firmada (el documentoespecial) por todos los accionistas concurrentes, debiéndose adherir otranscribir al libro o a las hojas sueltas cuanto estos se encuentrendisponibles (actos que fueron cumplidos a cabalidad en el título materia decalificación). Lo único que señala el último párrafo del referido artículo esque el documento especial deberá ser entregado al gerente general quien

. será responsable de cumplircon lo antesprescritoen el másbreveplazo(lo cual también se hizo).

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Agrega que el citado artículo 136 no exige que se deje constancia de laoportunidad en que el acta extendida en documento especial se adhiere allibro y que en el presente caso por un tema de orden se dejó dichaconstancia, aspecto que no debe ser evaluado por la Registradora.

Señala que el artículo 2011 ha sido aplicado de manera errónea pues laconstancia de haberse adherido el acta extendida en documento especialni que sea suscrita por todos los accionistas es requisito para lainscripción. Agrega que los artículos 31 y 32 del Reglamento General delos Registros Públicos nos hablan de la autonomía de la calificaciónregistral y de los alcances de ésta y que si se' hubiera aplicado

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correctamente se hubiera determinado que los actos objeto de calificacióncumplen con todos los requisitos contenidos en dichas normas.

Finalmente, señala que la observación materia de apelación fue la tercerade las emitidas por la Registradora, habiendo exigido en las observacionesanteriores que el acta asentada en documento especial debía estar insertaen un libro de actas pues el asiento de inscripción debe contener el númerodel libro y el notario que lo legalizó. Ante esta observación se argumentóque era una situación excepcional permitida por el artículo 6 delReglamento del Registro de Sociedades, sin embargo, ante la negativa dela Registradora se logró legalizar un nuevo libro de actas y adherir el actaextendida en documento especial.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

- La sociedad Empresa de Transportes y Servicios Peralitos S.A. seencuentra registrada en la ficha 96267 y su continuación en la partidaelectrónica 03021712 del Registro de Sociedades de Lima.- En el asiento C 0001 de la referida partida, consta registrado elnombramiento del directorio efectuado por asamblea general del 30 desetiembre de 2001.- En el asiento C 0005 consta registrada la remoción del gerente generalManuel Daniel Muñoz Huerta y el nombramientode Gonzalo Raúl ZamudioHilario.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva Villajuán, con el informeoral del abogado David Manuel Mujica Castillo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:- Si la constancia en que consta la fecha en que el acta extendida endocumento especial es adherida al libro de actas de la sociedad, debe sersuscrita por todos los que suscribieron la mencionadaacta.

ANÁLISIS

1. El artículo 134 de la Ley General de Sociedades establece que losacuerdos adoptados por la junta general de una sociedad constan en unacta en el que se expresará el resumen de lo acontecido en la reunión.Agrega que las actas pueden asentarse en un libro especialmente abiertopara tal efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita laley, precisándose que los libros o documentos en que consten las actasserán legalizados conforme a ley.

2. Excepcionalmente, el artículo 136 de mismo dispositivo dispone quecuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la formaestablecida en el artículo 1;34, la misma se extenderá y firmará por todoslos accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adheriráo transcribirá al libro o a las hojas sueltas no bien estos se encuentrendisponibles, o en cualquier otra forma que permita la ley. Agrega que dichodocumento especial será entregado al gerente general quien seráresponsable de cumplir con lo antes prescrito en el más breve plazo.

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3. Podráapreciarsede lasnormasreferidasprecedentemente,que la reglageneral impone que el desarrollo de una junta general de accionistas y losacuerdos adoptados en ella consten en un acta que se asentará en un libroespecialmente abierto o en hojas sueltas, los cuales deberán serlegalizados conforme a lei. Como excepción a la regla antedicha, seestablece la posibilidad de que el acta sea asentada en un documentoespecial cuando por diversos motivos no se pueda asentar en el libro o enlas hojas sueltas. En este supuesto, el acta será suscrita por todos losaccionistas asistentes y se adherirá o transcribirá al libro o a las hojassueltas cuando se encuentren disp_onibles,correspondiéndole al gerentegeneral el cumplimiento de dichas acciones en el mas breve plazo una vezque los libros u hojas sueltas estén disponibles.

4. Desarrollando las mencionadas normas, el artículo 6 del Reglamento delRegistro de Sociedades establece que la inscripción de los actos oacuerdos contenidos en actas, cuando no se requiera otorgamiento deescritura pública, se efectuará en mérito a copias certificadas por notario.Se precisa en el segundo párrafo que los actos que constan endocumentos especiales a(...) se inscribirán solo después de haber sidoadheridos o transcritos al libro o a las hojas sueltas correspondientes.Excepcionalmente, se inscribirán cuando por razones de imposibilidadmanifiesta debidamente acreditadas a criterio del Registrador, no resulteposible adherirlos o transcribirlos".

5. Como podrá apreciarse, las normas que regulan el tema de las actasextendidas en documento especial solamente exigen para la inscripción delos actos o acuerdos contenidos en ella, la previa transcripción o adhesiónen el libro o en las hojas sueltas, salvo que existan razones deimposibilidad manifiesta evaluada por el Registrador. Respecto a esteúltimo punto, esta instancia2ha señalado que el artículo 6 del Reglamentodel Registro de Sociedades a(...) ha ampliado los supuestos que habíansido establecidos por la jurisprudencia registral en los que procederá lainscripción en mérito a documentos especiales, no enumerando dichossupuestos sino estableciendo una regla abierta conforme a la que deberáacreditarse ante el Registrador la imposibilidad de adherir o transcribir elacta al libro u hojas sueltas legalizados correspondientes. Así, en cada casoconcreto el Registrador deberá evaluar si se ha acreditado o no laimposibilidad de adherir o transcribir el documento especial al libro de actaslegajizado".

6. Asimismo, si bien los dispositivos referidos anteriormente no hanestablecido expresamente que al adherirse o transcribirse el acta extendidaen documento especial al libro u hojas sueltas legalizadas se dejeconstancia de dicha circunstancia y de la fecha en que se efectúa, estainstancia ha establecido la necesidad de que se extienda dicha constanciaa fin de que no exista contradicción entre la fecha de legalización del libro yla fecha en que se celebró la junta de accionistas, además de que sepueda determinar las normas aplicables a la junta general que consta endocumento especial, pues como ha quedado establecido, a diferencia de

1 La legalización de libros es una certificación regulada por los artículos 112 al 116 de la Ley del Notariado,DecretoLey N° 26002.Dicha certificación también puede ser efectuada por los Jueces de Paz Letrado deconformidad con la Ley 26501 publicada el 13 de julio de 1995.2 Al respecto, veáse el cuarto párrafo del cuarto considerando de la Resolución N° 517-2005-SUNARP-TR-Ldel 07-09-2005.

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las juntas generales cuyasfactas se han asentado directamente en el librocorrespondiente, en las asentadas en documento especial se requiere lasuscripción de todos los accionistas asistentes.

Sin embargo, ello no implica que dicha constancia sea suscrita por todoslos accionistas que suscribieron el acta extendida en documento especialpues no estamos frente al supuesto de la extensión de dicha acta sino antela adhesión o transcripción de un acta ya existente otorgada' con lasformalidades establecidas por el artículo 136 de la Ley General deSociedades. Por lo tanto, bastará gue dicha constancia sea suscritaúnicamente por el responsable de su adhesión o transcripción, es decir,por el gerente general de la sociedad.

7. En el presente caso se solicita la inscripción de la elección del nuevodirectorio y del nuevo gerente general en mérito a la copia certificada delacta de la junta general de accionistas realizada el 26 de mayo de 2005,acta que fue extendida en documento especial y luego adherida al libro deactas según se aprecia de la constancia extendida el 18 de octubre de2005 suscrita por el gerente general de la sociedad Jhonny Jiménez Flores.

En consecuencia, y conforme a lo señalado en el último párrafo del punto 6precedente, corresponde revocar la observación formulada por laRegistradora.

8. De conformidad con el artículo 156 del Reglamento General de losRegistros Públicos se procede a efectuar la liquidación por la inscripción delos actos contenidos en el título venido en grado. En tal sentido, losderechos por la calificacón e inscripción del directorio y del gerente generalascienden a SI. 40.00 nuevos soles los cuales han sido íntegramentepagados mediante Recibo W 2005-04-9512.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

,-- REVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro dePersonas Jurídicas de Lima al título señalado en el encabezamiento yDISPONER su inscripción conforme a los fundamentos expuestos en elanálisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese."';:?'''-'''-.. .

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:~ RTHA D~SILVA DiAZ~'\~.,J'A Presidenta de la SW'unda Sala

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del Tribunal Registral .

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J. ~ ~,,/;([~'¡ -2 '7

,.,e,Ü'.,I';,/JP'¿' ',/ V',," '/ .MIRTHA RIVe. BEDREGAL FREDY LUIS SILV VILLAJUANVocal del q:: unal Registral Vocal del Tribun I Registral

0600012.DOC

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