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Desarrollo de los derivados estandarizados y operaciones internacionales Carlos Fradique-Méndez Seminario de actualización para emisores, inversionistas y profesionales del mercado de valores Bogotá D.C. – mayo 9 de 2008

0509 Desarrollo de los derivados estandarizados y ...derivados estandarizados Ley 964 de 2005: A. El concepto de valor y los derivados: Ley 964 de 2005, Artículo 2, Parágrafo 3:

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Desarrollo de los derivados estandarizados y operaciones internacionales

Carlos Fradique-Méndez

Seminario de actualización para emisores, inversionistas y profesionales del mercado de valores

Bogotá D.C. – mayo 9 de 2008

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Agenda

I. Derivados financieros: Aspectos legales generales

II. Operaciones internacionales

III. Examen de certificación – Aspectos críticos

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I. Derivados financieros: Aspectos legales generales

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I. Derivados financieros: Aspectos legales generales

1. Nociones básicas

2. Principales contratos derivados

3. Usos económicos de los derivados

4. Mercados OTC y mercados organizados

5. Aspectos legales generales

5.1. Régimen cambiario

5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

5.3. Otras normas relevantes

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1. Nociones básicas

• Derivados es el nombre genérico de los instrumentos o contratos financieros cuyo valor deriva de la evolución del valor o precio de otros activos denominados activos subyacentes (generalmente commodities, instrumentos financieros o tasas de referencia)

• Opción: Contrato por medio del cual una parte adquiere el derecho, más no la obligación, de comprar o vender un activo subyacente específico, a un precio y en una cantidad específicas, a la otra parte, la cual estará obligada a comprar o vender el activo

• Forward: Contrato por medio del cual una parte se obliga a comprar, y la otra parte se obliga a vender, un activo subyacente específico, a un precio y en una cantidad específica, en cierto momento en el futuro

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2. Principales contratos derivados

• Futuros: Similares a los forwards, con 4 diferencias principales:

– Son estandarizados

– Son transados en mercados organizados

– Las operaciones involucran una Cámara de Compensación o Cámara de Riesgo Central de Contraparte

– Es muy común que las partes cierren su posición antes del vencimiento del contrato tomando una posición contraria a la que originalmente tenían mientras que en las operaciones con forwards generalmente se utiliza el cumplimiento financiero

• Swaps: Contrato por medio del cual dos partes se obligan a intercambiar, periódicamente, determinados flujos de caja que pueden ser calculados, entre otros, con base en tasas de interés fijas/variables o divisas

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3. Usos económicos de los derivados

• Cobertura: Cubrirse contra un riesgo existente en un mercado o contra el riesgo de movimientos adversos en el precio de un determinado activo

• Especulación: Tomar una posición en el mercado con el fin de obtener utilidades en caso que el mercado o los precios se muevan en el sentido que los especuladores esperan

• Arbitraje: Comprar un activo en un mercado para venderlo en otro a un precio mayor con el fin de obtener una ganancia

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4. Mercados OTC y mercados organizados

• Principales diferencias:

– El monto total de transacciones es más alto en el mercado OTC

– El mercado OTC es, predominantemente, institucional y el monto promedio de las transacciones es más alto

– El mercado OTC es mucho menos regulado

– El mercado OTC no cuenta con una plaza física en la cual se realizan las operaciones de manera formal, es menos transparente, tiene menos mecanismos para la cobertura de los márgenes y es menos liquido

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5.1. Régimen Cambiario

A. Autorización

B. Operaciones autorizadas

C. Financiación del margen con crédito externo

D. Interpretaciones recientes

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5.1. Régimen Cambiario

A. Autorización:

Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República, Artículo 42:

“Los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes podrán celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional. El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general indicará las características y requerimientos que deberán tener dichos agentes.”

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5.1. Régimen CambiarioB. Operaciones autorizadas:

Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República, Artículo 44:

“Las operaciones autorizadas comprenden, entre otras, los contratos de futuros, los contratos de entrega futura ("forwards"), las permutas ("swaps"), los contratos de opciones, cualquier combinación de las anteriores, y los productos denominados techos ("caps"), pisos ("floors") y collares ("collars").”

Parágrafo. En concordancia con el artículo 70 de la presente resolución, las operaciones autorizadas en este capítulo, se entienden como aquellas pactadas con vencimiento después de los dos (2) días hábiles inmediatamente siguientes.

Parágrafo 2o. En los contratos de derivados para cobertura suscritos con ocasión de emisiones en el mercado público de valores en Colombia, la contrapartida denominada en moneda legal colombianade estas operaciones no requiere canalización a través del mercado cambiario y su liquidación podrá hacerse en Colombia.”

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5.1. Régimen Cambiario

C. Financiación del margen con crédito externo:

Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República, Artículo 45:

“La contratación de crédito externo con entidades financieras del exterior o intermediarios del mercado cambiario para la financiación del margen o garantía inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior no requerirá la constitución del deposito de que trata el artículo 26 de esta resolución.”

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5.1. Régimen Cambiario

D. Interpretaciones recientes:

Recientemente, se ha interpretado que los Fondos de Inversión de Capital Extranjero pueden realizar forwards sobre tasa de cambio

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

Ley 964 de 2005:

A. El concepto de valor y los derivados

B. Actividades del mercado de valores

C. Principio de finalidad de las operaciones

D. Garantías entregadas por cuenta de los participantes en un sistema de compensación y liquidación de operaciones

E. Operaciones repo, simultáneas, intercambio de valores y transferencia temporal de valores

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

Decreto 1456 de 2007:

A. Garantías

B. Efectos de medidas cautelares, suspensión de pagos, liquidación y otras medidas similares

Decreto 2893 de 2007:

A. Actividades que desarrolla la Cámara de Riesgo Central de Contraparte

B. Extensión del principio de finalidad de las operaciones

C. Inscripción de contratos de derivados financieros en el Registro Nacional de Valores y Emisores

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

Decreto 1121 de 2008:

A. Definición de la actividad de intermediación de valores

B. Deberes en la realización de operaciones con derivados financieros no estandarizados

Resolución 1200 de 1995:

A. Operaciones a plazo

B. Garantías en las operaciones a plazo

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

Ley 964 de 2005:

A. El concepto de valor y los derivados:

Ley 964 de 2005, Artículo 2, Parágrafo 3:

“Lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la desarrollen y complementen será aplicable a los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores. Los productos a que se refiere el presente parágrafo solo podrán ser ofrecidos al público previa su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

A. El concepto de valor y los derivados:

Ley 964 de 2005, Artículo 2, Parágrafo 4:

“El Gobierno Nacional podrá reconocer la calidad de valor a los contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para lo cual esta última tendrá en cuenta la incidencia de dicha determinación en el logro de los objetivos legales que le corresponde cumplir a través de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994, así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

B. Actividades del mercado de valores:

Ley 964 de 2005, Artículo 3:

“Actividades del mercado de valores. Serán actividades del mercado de valores:

(…)

e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados;

(…).”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

B. Actividades del mercado de valores:

Ley 964 de 2005, Artículo 3:

“Serán actividades del mercado de valores:

(…)

e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados;

(…).”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

C. Principio de finalidad de las operaciones:

Ley 964 de 2005, Artículo 10:

“Las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

C. Principio de finalidad de las operaciones:

Ley 964 de 2005, Artículo 10:

“Parágrafo 1°. Una vez una orden de transferencia haya sido aceptada por el sistema de compensación y liquidación en los términos señalados en esta ley, los valores y los fondos respectivos no podrán ser objeto de medidas judiciales o administrativas incluidas lasmedidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación, o acuerdos globales de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deban efectuarse a través de dicho sistema. Las órdenes de transferencia aceptadas, los actos necesarios para su cumplimiento y las operaciones que de aquellas se derivan no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

C. Principio de finalidad de las operaciones:

Ley 964 de 2005, Artículo 10:

“Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al agente especial, el liquidador, los órganos concursales, a las autoridades pertinentes o a cualquier acreedor para exigir, en su caso, las indemnizaciones que correspondan o las responsabilidades que procedan, por una actuación contraria a derecho o por cualquier otra causa, de quienes hubieran realizado dicha actuación o de los que indebidamente hubieran resultado beneficiarios de las operaciones realizadas.

Parágrafo 3°. Lo previsto en el presente artículo será aplicable a las operaciones que se efectúen tanto en el mercado mostrador como a las que se realicen en los sistemas de negociación de valores, a partir del momento en que hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

D. Garantías entregadas por cuenta de los participantes en un sistema de compensación y liquidación de operaciones:

Ley 964 de 2005, Artículo 11:

“Las garantías entregadas por cuenta de un participante a un sistema de compensación y liquidación de operaciones, sean propias o de un tercero, que estén afectas al cumplimiento de operaciones u órdenes de transferencia aceptadas por el sistema, así como de la compensación y liquidación que resulten de estas, no podrán ser objeto de reivindicación, embargo, secuestro, retención u otra medida cautelar similar, administrativa o judicial, hasta tanto no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de tales operaciones u órdenes.

Los actos por virtud de los cuales se constituyan, incrementen osustituyan las garantías a que hace referencia el inciso anterior serán irrevocables y no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

E. Operaciones repo, simultáneas, intercambio de valores y transferencia temporal de valores:

Ley 964 de 2005, Artículo 14:

“Las operaciones repo, las operaciones simultáneas de valores, las de intercambio de valores y las transferencias temporales de valores, asícomo las demás que se determinen de conformidad con el artículo 4°de la presente ley, celebradas conforme a la normatividad aplicable, conllevan la transferencia de propiedad sobre los valores entregados.

Los efectos jurídicos de las operaciones repo y simultáneas a las cuales se refiere el presente artículo serán los siguientes:

a) Una vez cumplido el plazo o la condición que se pacte el adquirente inicial de los valores deberá restituir la propiedad de los mismos a quien se los transfirió. Si los títulos originalmente utilizados en la operación fueron enajenados, deberá entregar otros de la misma especie, clase y monto”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

E. Operaciones repo, simultáneas, intercambio de valores y transferencia temporal de valores:

Ley 964 de 2005, Artículo 14:

“b) Si quien inicialmente transfiere los valores incumple su obligación de pagar el precio de readquisición, su contraparte mantendrá el derecho de propiedad sobre los mismos y en consecuencia podrá conservarlos definitivamente, disponer de ellos o cobrarlos a su vencimiento. Sin embargo, en este caso la parte que mantenga la propiedad del título deberá entregar a su contraparte en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del incumplimiento la diferencia que resulte entre el precio acordado y el precio de mercado del valor en la fecha del incumplimiento;

c) Si quien inicialmente adquiere los valores incumple su obligación de retransferirlos, su contraparte no tendrá obligación de pagar un precio por los mismos. La contraparte que entregó inicialmente el título tendrá derecho a que se le entregue en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del incumplimiento, la diferencia que resulte entre el precio acordado y el precio de mercado del valor en la fecha del incumplimiento.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

Decreto 1456 de 2007:

A. Garantías:

Decreto 1456 de 2007, Artículo 8:

“Las garantías entregadas por cuenta de un participante, a un sistema de compensación y liquidación de operaciones, sean propias o de un tercero, que estén destinadas a asegurar el cumplimiento de la liquidación efectuada por dicho sistema, se encuentran protegidas en los términos dispuestos por los artículos 10 y 11 de la Ley 964 de 2005, a partir del momento de la constitución, incremento o sustitución de las garantías y hasta tanto no se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de las operaciones garantizadas.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

B. Efectos de medidas cautelares, suspensión de pagos, liquidación y otras medidas similares:

Decreto 1456 de 2007, Artículo 9:

“La entidad administradora de un sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores que sea notificada por la autoridad u organismo competente sobre el embargo, secuestro, confiscación, comiso, congelamiento o bloqueo de fondos, orden de retención o cualquier otra medida cautelar; la orden de suspensión de pagos derivada de la toma de posesión de los bienes, activos y haberes; la decisión de iniciar la liquidación forzosa o voluntaria, o la admisión o inicio de cualquier otro proceso concursal o procedimiento universal de reestructuración de deudas, que recaiga sobre un participante del respectivo sistema o una persona por cuenta de la cual este actúe, deberá continuar con el trámite normal de la compensación y la liquidación de las órdenes de transferencia de dinero o valores que involucren al respectivo participante, incluida la ejecución de las garantías correspondientes, siempre que hayan sido aceptadas por el sistema con anterioridad a dicha notificación.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

Decreto 2893 de 2007:

A. Actividades que desarrolla la Cámara de Riesgo Central de Contraparte:

Decreto 2893 de 2007, Artículo 1:

“Las actividades que de conformidad con la ley corresponde desarrollar a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte podrán realizarse respecto de valores nacionales o extranjeros, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, derivados, contratos, productos o bienes transables, incluyendo los que por su naturaleza se negocien a través de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

B. Extensión del principio de finalidad de las operaciones:

Decreto 2893 de 2007, Artículo 11:

“Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el presente decreto, la compensación y liquidación de las operaciones sobre valores efectuadas por una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, respecto de las contrapartes y de las personas por cuenta de las cuales estas actúan, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1456 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

El principio de finalidad se extiende a las operaciones aceptadas por una Cámara de Riesgo Central de Contraparte en su función de contraparte desde el momento de su aceptación y se aplica a todos los actos necesarios para su cumplimiento, incluida la compensación a que se refiere el artículo 17 de la Ley 964 de 2005, aún si estos se llevan a cabo a través de otros administradores o agentes de sistemas de compensación y liquidación, depósitos de valores y sistemas de pagos, sin que ello implique para el (los) administrador(es) de tal(es) sistema(s) garantizar el cumplimiento efectivo de la(s) respectiva(s) orden(es) de transferencia.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

B. Extensión del principio de finalidad de las operaciones:

Decreto 2893 de 2007, Artículo 11:

“Parágrafo. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del presente decreto, la compensación y liquidación efectuada por organismos que a la fecha de entrada en vigencia del mismo se encuentren ejecutando actividades propias de una cámara de riesgo central de contraparte, respecto de operaciones realizadas por intermedio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, se regirá por lo previsto en el Decreto 1511 de 2006 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

No obstante, la compensación y liquidación sobre valores que realicen dichos organismos, se regirá por el Decreto 1456 de 2007 y por las demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

C. Inscripción de contratos de derivados financieros en el Registro Nacional de Valores y Emisores:

Resolución 400 de 1995, Artículo 1.1.2.10.1. (Decreto 2893 de 2007, Artículo 16):

“Los contratos de derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 2°de la Ley 964 de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el RNVE una vez se apruebe por la Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociación en el cual se vayan a negociar.

Los contratos y derivados que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, a que se refiere el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 964 de 2005, quedarán inscritos automáticamente en el RNVE una vez se apruebe por la Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociación en el cual se vayan a negociar, siempre y cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas se haya pronunciado previamente.

Parágrafo. La inscripción en el RNVE de los contratos de derivados a que se refiere el presente artículo no dará lugar al envío de la información a que alude la Sección III del Capítulo Segundo, del Título Primero, de la Parte Primera, de la presente Resolución."

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

Decreto 1121 de 2008:

A. Definición de la actividad de intermediación de valores:

Resolución 400 de 1995, Artículo 1.5.1.1. (Decreto 1121 de 2008):

“Constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, en los términos y condiciones del presente Título, para:

(…)

3. La realización de operaciones con derivados y productos estructurados que sean valores en los términos de los parágrafos 3° y 4°del artículo 2°de la Ley 964 de 2005.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

B. Deberes en la realización de operaciones con derivados financieros no estandarizados:

Resolución 400 de 1995, Artículo 1.5.3.5. (Decreto 1121 de 2008):

“Los intermediarios de valores también deberán cumplir con los deberes previstos en el presente Capítulo en la realización de operaciones con derivados financieros no estandarizados.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

Resolución 1200 de 1995:

A. Operaciones a plazo:

Resolución 1200 de 1995, Artículo 3.2.4.1:

“La compra y venta de valores en bolsa será a plazo cuando al momento de ser celebrada se pacte que su cumplimiento se realizará en una fecha posterior de la que le correspondería si se hubiera realizado de contado y, en todo caso, no después de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.

Las operaciones a plazo podrán ser de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero.

Serán de cumplimiento efectivo aquellas operaciones a plazo en las cuales el vendedor y el comprador se obligan irrevocablemente a entregar los valores vendidos en la fecha de cumplimiento de la operación, el primero, y a pagar en dicha fecha el precio pactado, tratándose del segundo.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

A. Operaciones a plazo:

Resolución 1200 de 1995, Artículo 3.2.4.1:

“Serán de cumplimiento financiero aquellas operaciones a plazo en lascuales el cumplimiento se hace únicamente con la entrega del diferencial en dinero entre el precio establecido en la operación a plazo y el precio de mercado del valor correspondiente en día de cumplimiento de la operación. La entrega se hará por parte del vendedor o del comprador según el precio de mercado sea superior o inferior, respectivamente, al fijado en la operación a plazo.

Parágrafo. La Superintendencia de Valores establecerá la metodología a seguir para la determinación del precio de mercado. No obstante, las bolsas podrán emplear, de manera general para todas las operaciones a plazo, otras metodologías que hayan sido previamente autorizadas por esta Superintendencia.”

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5.2. Mercado de valores y derivados estandarizados

B. Garantías en las operaciones a plazo:

Resolución 1200 de 1995, Artículo 3.2.4.2:

“En las operaciones a plazo se deben constituir dos tipos de garantías: la garantía básica y la garantía de variación.

La garantía básica es aquella que debe constituir tanto el comprador como el vendedor por su participación en las operaciones a plazo.

La garantía de variación se debe constituir por parte del comprador o del vendedor, según sea el caso, desde el momento en que se celebre la operación a plazo hasta el momento de su cumplimiento, cuando exista un cambio en los precios de mercado en relación con el precio pactado para la operación a plazo.

La garantía total para cada una de las partes en una operación a plazo estaráconformada por la suma de la garantía básica más la garantía de variación que efectivamente deba constituir.”

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5.3. Otras normas relevantes• Régimen de cambios internacionales:

– Circular Reglamentaria DODM-144 del Banco de la República

• Normas tributarias:– Estatuto Tributario

• Normas financieras:– Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera

• Otras normas:– Código Civil y Código de Comercio– Ley 1116 de 2006

• Proyectos de regulación:– Modificación al Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera– Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan las operaciones con

derivados y productos estructurados realizadas por las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y alos fondos mutuos de inversión controlados“

– Reforma financiera, Artículo 56 (Liquidación de operaciones con derivados)

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II. Operaciones internacionales

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II. Operaciones internacionales

1. Normas básicas sobre emisiones en el exterior

2. ADR’s y GDR’s

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1. Normas básicas sobre emisiones en el exterior

• Ofertas Exclusivas en el Exterior:

Resolución 400 de 1995, Artículo 1.2.4.68. (Decreto 2177 de 2007, artículo 1):

“Oferta de valores exclusiva en el exterior. Las entidades constituidas en el país podrán emitir valores para ser ofrecidos en los mercados de valores del exterior o inscribir valores emitidos en Colombia en bolsas internacionales sin que medie una oferta, en cuyo caso sólo estarán sujetas a la normatividad externa aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas que resulten aplicables en materia tributaria, cambiaria y de inversiones de capital del exterior

Parágrafo. Mientras el Gobierno desarrolla la facultad prevista en el parágrafo 2º del literal a) del artículo 7º de la Ley 964 de 2005, los valores distintos de las acciones, que se ofrezcan de acuerdo con las disposiciones de esta sección no serán susceptibles de ser negociados en Colombia.”

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1. Normas básicas sobre emisiones en el exterior

• Oferta pública simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local:

Resolución 400 de 1995, Artículo 1.2.4.72. (Decreto 2177 de 2007, artículo 2):

“Autorización oferta simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local. Las entidades constituidas en Colombia que estén habilitadas para ser emisores de valores, podrán ofrecerlos de forma simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia en lo que se refiere a la oferta local.

En el caso de oferta simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local, de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, se requerirá que la sociedad emisora tenga sus acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.”

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1. Normas básicas sobre emisiones en el exterior

• Oferta pública simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local:

Resolución 400 de 1995, Artículo 1.2.4.72. (Decreto 2177 de 2007, artículo 2):

“Para efectos de conceder la autorización, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá aceptar las prácticas internacionales que faciliten la colocación de los títulos, incluyendo el proceso de formación de precios y el plazo de la oferta. El proceso de formación de precios se entenderá como un procedimiento reconocido técnicamente para los efectos previstos en el literal d) del artículo 41 de la Ley 964 de 2005 y se podrá adelantar de manera exclusiva en aquella jurisdicción en la cual se vaya a ofrecer la mayor parte de los valores.”

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1. Normas básicas sobre emisiones en el exterior

• Oferta pública simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local:

Resolución 400 de 1995, Artículo 1.2.4.73. (Decreto 2177 de 2007, artículo 3):

“Prospecto de información. Las entidades que deseen adelantar una oferta pública de valores simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local, podrán elaborar el prospecto de información en el idioma en el que las prácticas comerciales lo exijan y de conformidad con la legislación de los países en cuyo mercado se vaya a realizar. Sin embargo, los ejemplares del mismo que vayan a circular en Colombia, así como aquellos que deban reposar en el Registro Nacional de Valores y Emisores, deberán contener en español la información de que trata el artículo 1.1.2.4. de la presente resolución, las menciones especiales que exigen las disposiciones colombianas en el prospecto según la clase de valor y demás aspectos que sean relevantes para los inversionistas nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.”

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1. Normas básicas sobre emisiones en el exterior

• Oferta pública simultánea en los mercados internacionales y en el mercado local:

Resolución 400 de 1995, Artículo 1.2.4.73. (Decreto 2177 de 2007, artículo 3):

“No obstante, en todos los prospectos de información deberá incluirse la advertencia, en caracteres destacados, de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores y la autorización de la oferta pública por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor.

Parágrafo. En los ejemplares del prospecto de información destinados a circular en los mercados internacionales, la información financiera del emisor no requerirá ser ajustada a la proforma elaborada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

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2. ADR’s y GDR’s

• ADR’s: Los ADR’s consisten en certificados negociables emitidos por una entidad financiera autorizada en Estados Unidos, los cuales representan un conjunto de acciones o bonos convertibles en acciones emitidos en el exterior y que han sido previamente agregados

• GDR’s: funcionan de manera similar, salvo en que las acciones o bonos convertibles en acciones son depositados en una multiplicidad de filiales de determinada entidad financiera en distintos países, siendo, en consecuencia, emitidos los correspondientes certificados de depósito en tal número plural de países

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2. ADR’s y GDR’s

• Proceso de emisión de ADR’s:

Depositario en EE.UU

Inversionistas

Emisión de ADR’s

Inversión de Portafolio: a través de un FICE

USA

Colombia

Custodio en Colombia

Emisor colombiano

Emisión de Acciones y

Entrega al Custodio

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2. ADR’s y GDR’s

• Beneficios de establecer programas de ADR’s y GDR’s:

Mayor liquidez y potencialidad de expansión del mercado local

Permite a los inversionistas institucionales a los cuales se les prohíbe la inversión en títulos extranjeros, la exposición a dicho tipo de títulos

Mayor liquidez en las acciones.

Aumento de la competencia respecto a los intermediarios locales

Diversificación del portafolio de inversión mediante títulos de emisores extranjeros.

Ampliación y diversificación de la base de inversionistas

Para el mercadoPara los inversionistas Para los emisores

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2. ADR’s y GDR’s

• Niveles para la implementación de ADR’s:

NIVELES DE ADR

Oferta de títulosTítulos existentes –Mercado

secundario

Nivel 1: OTC Nivel 2: Negociación con previa inscripción

Nivel 3. Oferta pública

Nivel 4. Regla 144. Oferta

privada

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2. ADR’s y GDR’s

• Etapas generales de creación de ADR’s:

i. Generalmente se asegura que haya liquidez en el mercado local

ii. Emisión de acciones o bonos convertibles en acciones

iii. Constitución de vehículo y agregación de los títulos del custodio

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2. ADR’s y GDR’s

• Etapas generales de creación de ADR’s:

iv. Celebración de acuerdo de depósito con entidad financiera en el exterior, con las siguientes disposiciones generales:

• Derechos de voto que confieren las acciones subyacentes del emisor

• La posibilidad de emisiones futuras por el emisor

• Condiciones de transferencia y entrega de los ADR

• Obligaciones y derechos del depositario y titulares de los ADR

• Expensas del emisor

v. Completar requisitos frente al SEC dependiendo de qué nivel de programa se escogió

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2. ADR’s y GDR’s

• Registro de Inversiones en Programas ADR’s:

– Formulario No. 4

– Comunicación Escrita por parte de la entidad a cargo de las acciones o bonos

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2. ADR’s y GDR’s

• Adición de Acciones o Bonos al Programa:

– Compra en nuevas emisiones: Formulario No. 4

– Compra en el Mercado Secundario

• A no residentes

– Con inversión extranjera directa: Sustitución de Inversión Extranjera

– Con inversión de portafolio:

• Pago en Colombia: Procedimiento de Actualización de la Inversión

• Pago en el Exterior o con ADR’s: No funciona

• A residentes

– Pago en $:Formulario No. 4

– Pago en ADR’s

• Procedimiento de Actualización de la Inversión

• No registro como inversión para el residente

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2. ADR’s y GDR’s• Compra de ADR’s por parte de Residentes:

– Con canalización de divisas: Formulario No. 4 – Inversión Financiera y en Activos en el Exterior

– Con activos en el exterior: Formulario No. 11

– Compra a otros residentes: Formulario No. 4 y sustitución del inversionista colombiano

• Venta de ADR’s por parte de residentes:

– A otros residentes: Formulario No. 4 y sustitución del inversionista colombiano

– A no residentes

• Con inversión registrada del vendedor: Canalización obligatoria a través de un Formulario No. 4

• Sin inversión registrada del vendedor: Canalización voluntaria a través de un Formulario No. 5

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2. ADR’s y GDR’s

• Redención de ADR’s:

– Por no residentes

• Sustitución

• Liquidación

– Entrega de las acciones a un Fondo de Inversión de Capital Extranjero

– Cancelación con Formulario No. 4

– Por residentes

• Solicitud escrita de cancelación al Banco de la República

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III. Examen de certificación –Aspectos críticos

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III. Examen de certificación Aspectos críticos

1. Aspectos generales:

i. ¿Qué es un derivado?

ii. ¿Qué es el activo subyacente?

iii. ¿Cuáles son los usos económicos de los derivados? ¿Qué es cobertura?

iv. ¿Cuáles son los diferencias entre los mercados organizados y los mercados OTC?

v. ¿Qué es una Cámara de Riesgo Central de Contraparte?

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III. Examen de certificación Aspectos críticos

2. Opciones:

i. ¿Qué es una opción?

ii. ¿Qué es una opción sobre divisas?

iii. ¿Qué es una opción sobre tasa de interés?

iv. ¿Qué es la prima?

v. ¿Qué es el precio de ejercicio de una opción?

vi. ¿Cuáles son las diferencias entre una opción put y una opción call?

vii. ¿Cuáles son las diferencias entre una opción americana, una europea y una bermuda?

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III. Examen de certificación Aspectos críticos

3. Forwards:

i. ¿Qué es un forward?

ii. ¿Qué es un forward sobre tasa de cambio?

iii. ¿Qué es un forward sobre tasa de interés?

iv. ¿Qué es un forward delivery?

v. ¿Qué es un forward non-delivery?

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III. Examen de certificación Aspectos críticos

4. Futuros:

i. ¿Qué es un futuro?

ii. ¿Cuáles son las principales diferencias entre los forwards y los futuros?

iii. ¿Qué es una operación a plazo de cumplimiento financiero (OPCF)?

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III. Examen de certificación Aspectos críticos

5. Swaps:

i. ¿Qué es un swap?

ii. ¿Qué es un swap sobre tasa de cambio?

iii. ¿Qué es un swap de tasa de interés?

6. Operaciones internacionales:

i. ¿Cuáles son las diferencias entre una oferta exclusiva en el exterior y una oferta simultánea en el exterior?

ii. ¿Cuáles son los principales requisitos para realizar una oferta pública en el exterior?

iii. ¿Qué son los ADR’s? ¿Qué son los GDR’s?

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