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Apuntes Derecho Constitucional I Prof. Matilde Gurrera Roig TEMA 1: 1.1 LA TRANSICIN POLTICA Por Constitucin entendemos norma para organizar el Estado. As, el sistema de organizacin se basa en una jerarqua, con normas de mayor y menor importancia, para as conocer qu derecho hay que defender y cmo hacerlo. Esta jerarqua se establece gracias a la pirmide jurdica de Kelsen: CONSTITUCIN norma superior, Ley de Leyes

As, a partir de la Constitucin se crea un marco constitucional y se obtiene un ordenamiento jurdico, conociendo cmo debemos actuar. De ah la SUPREMACA CONSTITUCIONAL, ya que nada ni nadie queda por encima de la Constitucin, sino que todo est regulado por ella. La Constitucin se elabora de forma distinta a las leyes y reglamentos: la soberana popular elige a los representantes constituyentes y crea las Cortes Constituyentes. stas elaboran el texto de la Constitucin para que el pueblo lo acepte, se apruebe y entre en vigor, quedando todo regulado. Esto se conce como PACTO SOCIAL. Con el tiempo cambia la sociedad, debiendo cambiar tambin la Constitucin, para lo que existe un poder reformador que necesita el consenso de la mayora para actuar, y que tambin est regulado por la norma suprema. La seguridad y el Tribunal Constitucional garantizan la supremaca. Con la Revolucin Francesa naci el Estado liberal, el Estado de Derecho. Para limitar el poder del Estado surgen las Constituciones, consiguiendo as una divisin de poderes que permite un mejor control y menos abusos de poder. El Estado se divide en tres poderes: EJECUTIVO: gobierno LEGISLATIVO: crear leyes JUDICIAL: juzgar Montesquieu estableci esta divisin. Consideraba que el poder legislativo era el ms importante dado que creaban las leyes. Tambin crea que el judicial deba ser prcticamente nulo, ya que los jueces se limitaban a aplicar directamente la ley. Se estableci tambin entonces una declaracin formal de derechos del hombre, por escrito, crendose un espacio de libertad para el ciudadano frente al poder. EN cuanto a la sociedad, la burguesa tras conseguir poder econmico pretende alcanzar tambin poder poltico, y decan que el Estado slo deba garantizar la seguridad. Por todo, no se estableca una verdadera proteccin de derechos. 1

Se habla en esos tiempos de SOBERANA NACIONAL, dnde slo las gentes con patrimonio votaba, es decir, la Burguesa. Se establece tambin el principio del Imperio de la Ley, que defiende que el derecho nace del poder legislativo, y que las leyes que emanan de dicho poder estn por encima de todo. El propio poder ejecutivo tambin est sometido a la ley. Por tanto, Espaa posee un Estado Democrtico de Derecho, ya que cumple: Sometimiento de la administracin a la Ley Divisin de poderes Supremaca Constitucional o Imperio de la Ley Declaracin de derechos

La Transicin Poltica (paso del franquismo al sistema democrtico) se produjo a travs de una reforma pacfica. Franco, tras establecer la dictadura, concentraba todo el poder, y no exista libertad alguna. El Estado era confesional y haba que tener fe obligatoriamente. Slo exista un partido poltico, Movimiento Nacional, compuesto por las familias del rgimen. Tampoco haba constitucin, solo unas leyes fundamentales que regulaban distintos aspectos. Franco, para restaurar la llamada Democracia Orgnica, elega representantes para familia, sindicato y municipio, y stos elegan procuradores de cortes, que eran miembros capitalistas, religiosos o militares (los tres poderes fcticos del momento). Con ello, aunque se hablara de democracia orgnica, no se cumplan los principios del Estado de Derecho. Durante los primeros aos de posguerra hubo gran represin, pero poco a poco sta fue disminuyendo gracias al crecimiento econmico, naciendo una clase social media e inicindose en los aos 60 el CONSUMISMO. En 1967 Franco estableci la Ley Orgnica del Estado, alcanzando la mxima apertura y permitiendo la formacin de asociaciones polticas a cambio de jurar lealtad. Adems disminuy la represin facilitndose la movilizacin clandestina de la oposicin. Comienzan a asentarse entonces las ideologas inmovilistas, reformistas y rupturistas. Dentro de los reformistas, una parte buscaba una apertura democrtica manteniendo los pilares franquistas, y el resto buscaban libertad para llegar a la democracia pero sin legalizar el partido comunista. En los rupturistas tambin haba dos sectores: ambos pretendan instalar un gobierno provisional, pero una parte quera alcanzar la democracia sin contar con los franquistas, y la otra quera la democracia para todos. En estos aos comienza a notarse como el franquismo se va desquebrajando: 1 En el ejrcito: 8 militares forman Unin Democrtica Militar (UDM), defendiendo su apoyo a la Democracia y que el ejrcito va a apoyar al pueblo. stos fueron detenidos, salvo uno de ellos que se encontraba de vacaciones en Pars y quin al enterarse de lo ocurrido con sus compaeros en Espaa ley un comunicado por televisin contando lo sucedido. 2En la Iglesia: a finales de los 60 el Concilio Vaticano II del papa Juan XXIII estableci una mayor libertad permitiendo la reunin clandestina en las sacristas de los curas jvenes contrarios al franquismo. 3En el poder Judicial: aparece Justicia Democrtica, un grupo de jueces jvenes 2

defensores de la Democracia. 4En la Universidad: hay un movimiento de protesta constante, los estudiantes se manifestaban continuamente, y hay represin contra los profesores por sus ideologas. Adems, a esto hay que sumar la Crisis del Petrleo de los aos 70, y los cambios sociales en gran parte producidos por el turismo, la llegada de extranjeros y el regreso de emigrantes espaoles. La sociedad tena ganas de libertad y de cambio. Tambin se quera enrtar en Europa, y no podamos por poseer un rgimen dictatorial. En los ltimos aos, franco estaba muy enfermo, firm las ltimas sentencias de muerte, y aument el nmero de enfrentamientos. Franco puso al frente del poder a Carrero Blanco, asesinado posteriormente por ETAen 1973. Entonces Franco nombr a Arias Navarro presidente de gobierno. Tras morir Franco, le sucede el prncipe Juan Carlos, quin al leer su discurso deja ver sus ganas de democracia. En un primer momento Arias Navarro sigue al frente del gobierno, pero el 1 de Junio de 1976 dimite, y el rey nombra nuevo presidente de gobierno a Adolfo Surez. 1.2 LA LEY PARA LA REFORMA POLTICA (6-10-08) Surez estableci le Ley para la Reforma Poltica, o Ley puente, para cambiar la situacin anterior e instalar un sistema democrtico. Para instalar esta ley se deba seguir el procedimiento franquista, y deba ser aceptada por las Cortes. El presidente del congreso redact un texto muy breve, de 5 artculos (unas disposiciones temporales y otra final), y no caba la posibilidad de derogar leyes anteriores. (Derogar quiere decir que la nueva ley acaba con la anterior al producirse un cambio de criterio, siempre que ambas leyes sean del mismo rango CLUSULA DERROGATIVA). Por tanto, le Ley para la Reforma Poltica no tiene clusula derogatoria explcita. Tampoco tena exposicin de motivos, es decir, el porque de la elaboracin de la ley. Los 5 artculos de la Ley declaraban el Estado de Derecho. Se estableca: -Soberana popular: sufragio libre, directo y secreto para todo el pueblo. -Supremaca de la Ley: y la ley sera expresin de la voluntad del pueblo. - Inviolabilidad de derechos -Cortes bicamerales: Congreso (cmara moderadora) y Senado -Sistema electoral que establece un sistema proporcional para elegir diputados, y otro mayoritario para elegir senadores. Se establece tambin que la circunscripcin electoral sea la provincia: cada provincia tendra dos diputados fijos, y el resto en funcin de la poblacin. En el Senado se estableca un sistema mayoritario corregido, y cada provincia estableca un cupo de senadores elegidos por designacin real.

1.3 EL PROCESO CONSTITUYENTE 3

El anteproyecto de la Ley para la Reforma Poltica deba ser aprobado en Cortes, y luego ser aceptado por el pueblo. Primero el texto deba pasar al Consejo Nacional del Movimiento (quin elabor un informe al que no se hizo caso). Despus pasa a Cortes, dnde se aprob por ms procuradores de los necesarios, quedando aprobada la Ley para la Reforma poltica. Tras esto, le tocaba al pueblo decir s o no a la Ley. Los franquistas decan que no, Surez que s, y la oposicin se abstena. Sin embargo, la poblacin particip mayoritariamente, un 77%, con un 94% favorable al s, quedando aprobada la Ley por el procedimiento franquista. Tras aprobarse, se elabora y redacta una ley electoral, se convocan las primeras elecciones electorales tras la dictadura. El partido Comunista segua sin legalizar, sindolo posteriormente por Surez ante el miedo a una transicin no pacfica. Antes de la legalizacin, Fraga Iribarne organiz un partido para presentarse a las elecciones, ALIANZA POPULAR, englobando a franquistas suavizados evitando as una revolucin armada. Por otro lado, Areizo y Cabanillas fundaron PARTIDO POPULAR, y se present tambin a las elecciones la Unin Centralista Demcrata, de Surez. El 15 de Junio se celebran las primeras elecciones constituyentes, con el objetivo de que el partido vencedor elaborara una Constitucin. Gan UCD de Surez, pero no por mayora. Al encontrarse los votos repartidos y no haber mayoras, no hay consenso poltico, a lo que se suma la crisis econmica, paro, peligro de golpe de Estado... As los diputados acordaron pactar y consensuar una constitucin para todos y aceptada por todos. Antes de elaborarla, se firman los PACTOS DE LA MONCLOA, principalmente de carcter econmico, con el fin de apaciguar a la sociedad. Se nombr la comisin de Asuntos Constitucionales, y sta a una ponencia encargada de elaborar un anteproyecto de Constitucin. La ponencia estaba formada por miembros de todos los partidos. Tardaron 4 meses en elaborar un primer borrador, y despus 3 meses ms para incluir enmiendas. Tras la aprobacin de la ponencia, el borrador pasa al Pleno, luego a Senado y Congreso, y finalmente stos se unieron para redactar un nico texto. Por tanto, el Proceso Constituyente largo y complejo, y hubo tres puntos principales para aprobar la Constitucin: 1- MONARQUA REPBLICA? HABA QUE ELEGIR Y DETERMINAR EL TIPO DE SISTEMA. Los franquistas queran que se cumpliera la Ley de Sucesin franquista: Juan Carlos al frente, pero sin poder poltico. Las funciones del rey estn nombradas y reguladas por la Constitucin, y son de obligatorio cumplimiento. 2- RELACIN IGLESIA ESTADO HABA QUE DECIDIR SI EL Estado Sera o no confesional. Primero se habla de Estado aconfesional. Despus ste primer borrador desapareci, y con ello el estado laico, afirmando finalmente la libertad ideolgica y religiosa (slo limitada para mantener el orden). El poder pblico establece relaciones de cooperacin con las distintas confesiones segn la influencia que stas tengan en la sociedad. Los padres eran libres de elegir la creencia religiosa en la que se educaran sus hijos, y tambin se estableci la libertad de crear colegios siempre que se respetase la Constitucin, y controlando el Estado si se cumplan los programas educativos.

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(13-10-08) 3- ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL PODER se estableci la preautonoma de Catalua. Se pretenda establecer pactos autonmicos. Fraga no estaba de acuerdo y abandon. Finalmente se estableci una organizacin irregular de territorios. Haba descentralizacin poltica, pero la Constitucin no establece ni mapa autonmico ni fijacin definitiva de poderes. Los territorios que quieren la autonoma deben pedir el PRINCIPIO DISPOSITORIO. Se pretende que la organizacin se acerque a los ciudadanos, la Nacin Espaola est unida y es indivisible. La descentralizacin poda ser autonmica, estatal o local. La Constitucin estableca dos procedimientos para acceder a la autonoma: -Artculo 151: proceso difcil, pero rpido.. Necesitaba que el referndum popular pidiese acceder a la autonoma, y que la mayora del censo votase que s.. Sino se consegua, haba que esperar 5 aos para volver a solicitarla. -Artculo 149: procedimiento ms simple que el anterior, pero ms lento. La diferencia era que quienes accedieran pr el 151 obtenan las mximas competencias, mientras que los que lo hicieran por el 149 tenan competencias limitadas. Se hizo as porque se crea que las regiones histricas (Catalua, Pas Vasco y Galicia) solicitaran la va del 151 obteniendo descentralizacin poltica, gobierno y parlamento propio. Andaluca tras el acceso de las regiones histricos, decidi acceder por el mismo mtodo (151) pero no obtuvo la mayora censal en Almera. COMPETENCIAS: - Artculo 151: exclusivas del estado - Artculo 149: Las CCAA podrn tener, si quieren, estas competencias: EN CUANTO AL PODER JUDICIAL: cada CCAA tiene su tribunal superior de Justicia, y por encima de todos ellos est el Tribunal Supremo. Las relaciones entre comunidades se establecen segn los Estatutos de Autonoma, que son Leyes Orgnicas, y constituyen la base de las CCAA. Los estatutos se elaboran y derogan de forma distinta al resto de leyes orgnicas. Para que no quedase nada sin regular, se establece la Clusula Residual: las materias no atribuidas directamente al Estado, podrn corresponder a las CCAA. Esta clusula incluye tambin la Clusula de Prevalencia: cuando hay conflicto entre CCAA y Estado prevalece la norma del Estado y la Clusula Supletoria: el derecho del Estado ser supletorio al derecho de las CCAA. Finalmente la descentralizacin se ha ido completando. COMPETENCIAS POLTICAS: generaban inseguridad. Se crean entonces Pactos Polticos entre UDC y PSOE, decidindose que en 1983 tenan que estar constituidas todas las CCAA. En la descentralizacin se estableci tambin que el Senado sera la cmara de representacin territorial, pero acabara siendo el Congreso quin tuviese la ltima palabra. Al haber en la organizacin interna un nmero pequeo de senadores, stos no se unen salvo que sean del mismo partido, por lo que no se defienden los intereses territoriales.

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Para aprobar el texto final, se crea una comisin mixta congreso-senado, aprobndose un solo texto, publicado en el Boletn Oficial de Cortes, el 6 de Diciembre de 1978. El 6 de Diciembre se convoca al pueblo y se aprueba el texto con un s mayoritario. El rey convoc la Constitucin a Cortes el 17 de Diciembre, y el 19 de Diciembre se public en el BOE, entrando en vigor. Al publicar la Constitucin se produce una ruptura con el pasado, inicindose la Democracia y constituyndose ESPAA como ESTADO SOCIAL DEMOCRTICO Y DE DERECHO. 1.4 CARACTERSTICAS GENERALES DE LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978 Es la Constitucin que ms tiempo ha durado, estando todava vigente. Tiene influencias de otras constituciones, y sus caractersticas son: 1- Es una Constitucin Democrtica elaborada por un poder constituyente elegido por voluntad popular fruto de la soberana en elecciones libres. 2- Es extensa: 169 artculos, varias disposiciones transitorias, una disrogatoria y una final. 3- Es una Constitucin escrita 4- Es rgida: el procedimiento de reforma es muy complicado, pero no es permanente (puede ser reformada) 5- Es ambigua: unas partes lo son ms que otras. Gracias a ellos se han evitado algunas reformas, pudiendo interpretarse de diferentes formas a la vez. 6- Es innovadora: recoge los derechos que preocupaban a la sociedad en 1978 (innovadora en el momento en que se configura). El problema es que hace una extensa declaracin de derechos con muchas garantas para garantizar la seguridad y dejar las cosas claras. 7- Es muy garantista: garantiza los derechos. 8- Establece que para modificar los derechos fundamentales. hay que hacerlo por el proceso de reforma agravado. Influencias de textos constitucionales en la Constitucin Espaola de 1978 Declaracin de derechos de la Constitucin portuguesa Monarquas nrdicas Descentralizacin del poder segn nuestra 2 repblica Tribunal Constitucional segn los de nuestra 2 repblica y la Constitucin Alemana Equilibrio entre gobierno y parlamento segn la Constitucin de Alemania. Se copia textualmente la mocin de censura, que es constructiva (cuando el parlamento no est de acuerdo con el gobierno, el parlamento retira su confianza y el presidente debe dimitir, pero no hay que celebrar elecciones). Apartado 2 del Artculo 9 de la Constitucin Italiana: . Esto permite dictar acciones positivas, siempre que no sean inconstitucionales, teniendo en cuenta que deberan ser transitorios para conseguir la igualdad real. TEMA 2:

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2.1 LA CONSTITUCIN COMO NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO La Constitucin es una norma especial elaborada por el poder constituyente, el cul desaparece al aprobarse el texto, apareciendo los poderes constituidos por la Constitucin. As, se establecen los lmites al poder, los cules debemos buscar en la libertad de los ciudadanos. De aqu, las constituciones se dividen en dos partes: -Parte dogmtica: derechos, autonoma de los ciudadanos -Parte orgnica: donde se regulan los poderes del Estado Pero no basta con esta separacin, porque a partir del Estado social de derecho necesitamos que el Estado intervenga en algunos mbitos para garantizar determinados derechos PRESTACIONES DEL ESTADO. Una vez en vigor la Constitucin, desaparecen las cmaras y se convocan elecciones a Cortes Constituidas. Queremos que la Constitucin sea el texto supremo, que lo regule todo y que todo est sometido a ella. Para garantizar esta supremaca constitucional hay que establecer unas garantas que se concretan en RIGIDEZ CONSTITUCIONAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ambas para evitar llegar a una reforma constitucional. La rigidez exige que cualquier reforma se apruebe por mayoras ratificadas con el acuerdo de los partidos polticos. La Constitucin se reformar cuando sta no sirva para regular los cambios producidos. Podemos conseguir que sin una reforma, slo cambiando la interpretacin, se adapte el texto, y esto lo logramos gracias al Tribunal Constitucional (mximo intrprete). Si esto no puede hacerse, se necesita una reforma. As, el Tribunal Constitucional permite que se garantice la supremaca y la supralegalidad. 2.2 LA EFICACIA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIN La norma suprema surge para solucionar conflictos, y para cualquier cambio se necesita el acuerdo de las fuerzas polticas, nuestros representantes. En el procedimiento de reforma agravado se necesita una iniciativa de reforma (presentada por senadores, gobierno, etc.) resaltando los aspectos que se cree que deberan ser reformados. Una vez presentada esta iniciativa, hay que estudiarla y decidir si se acepta o no. Si se acepta se inicia el proceso estudiando los artculos a modificar, luego se abre un plazo de enmiendas y despus debe aceptarse por todos. Si no se acepta, se para el proceso, pero si se acepta pasa al Senado. Si se acepta en el Senado, pasa a las Cortes. Si se acepta la reforma, en el proceso agravado se disuelven las cmaras y se convocan nuevas elecciones. Despus las nuevas cmaras deben decidir la necesidad de la reforma. Si se acepta, se producen enmiendas, luego stas pasan a Cortes, y finalmente se elabora un texto nico, el cul debe ser votado por la mayora para entrar en vigor. Por tanto, hoy da no se realizan reformas constitucionales, ya que esto supondra la disolucin de las Cortes y el tener que voler a crear partidos polticos para volver a realizar elecciones. Este proceso de reforma rgido da estabilidad al sistema, con una ley suprema que no se cambia constantemente. La supremaca tiene adems una aplicacin inmediata, ya que no necesita desarrollo legislativo, sino que la Constitucin es una norma directamente aplicable. 2.3 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: SIGNIFICADO, COMPOSICIN Y FUNCIONES El Tribunal Constitucional, segn el modelo espaol, lo llamamos de justicia

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concentrada, pero se mantiene al margen del Poder Judicial. Es as porque el modelo de Justicia Concentrada surge para diferenciarse del poder judicial estadounidense. El modelo americano surge como derecho superior en la tierra, como supremaca, estableciendo descentralizacin con Estado federal. Luego el juez Marshall plantea una sentencia en la que no se sabe si aplicar la Ley del Estado la supremaca constitucional. Finalmente la ley se declara anticonstitucional y no se aplica. De esto modo, para evitar estas situaciones, se crea la enmienda de control anticonstitucional de las leyes, siendo los jueces los mximos introretes constitucionales (PODER JUDICIAL). En cambio, en Europa se decide que la soberana popular se representar a travs de los diputados elegidos por el pueblo. Despus se establece la divisin de poderes en la que se dice que el poder judicial ha de ser casi nulo, ya que debe limitarse a aplicar directamente la ley. (Ocurre porque en Europa los jueces estaban desprestigiados porque no eran elegidos por el pueblo). As en Europa no aparece el Tribunal Constitucional hasta inicios del S. XX, despus de la I guerra mundial, cuando Kelsen afirm que los jueces no tendran competencias para anular leyes pero que se creara un nuevo rgano que se ocupara de ello, apareciendo el llamado legislador negativo, que deca que leyes son inconstitucionales. Se habla de justicia concentrada porque existe un nico rgano constitucional, el Tribunal Constitucional, que acta al margen de los casos concretos, controlando los textos constitucionales objetivamente. As mismo, decimos que la justicia adems de concentrada es abstracta, pues en vez de reformar, se ha de interpretar el texto de forma diferente para adaptarlo a la situacin del momento. El Tribunal Constitucional tiene dos posibles naturalezas, jurdica o poltica. Antes se deca que el Tribunal Constitucional resolva problemas polticos en resoluciones polticas. Actualmente se dice que es un rgano institucional que acta jurisdiccionalmente, pero que causa efectos polticos. La actividad jurisdiccional es aquella que el sujeto tiene que realizar por obligacin, porque hay una norma extrnseca que le obliga a ello. Es pues una actividad reglada. Por otro lado, la actividad poltica es un acto de oportunidad u oportunismo. El poltico no est obligado a hacer una accin en un determinado momento, sino que lo har cuando le interese. Para que el Tribunal Constitucional trate un proyecto de reforma ha de haber alguien que imponga un recurso y presente ese proyecto. No pueden hacer la proposicin desde dentro. El procedimiento que se sigue despus vara en funcin del recurso presentado. As mismo, el Tribunal Constitucional ha de garantizar el denominado derecho de igualdad de armas o partes. La decisin del Tribunal Constitucional toma cuerpo en forma de sentencia, la cual deber estar fundamentada en argumentos jurdicos. La estructura de esta sentencia es igual que las de los jueces: 1. Magistrado y ponente 2. Antecedentes de hecho 3. Fundamentos jurdicos del Derecho 4. Fallo El fallo se produce a travs del voto de calidad de cada miembro del Tribunal Constitucional. Lo que diga la mayora ser la decisin final. No obstante, puede haber hasta seis votos particulares, los cuales no son vinculantes pero se adjuntan con la

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sentencia. En cada voto particular el miembro explica porque ent en desacuerdo. Toda resolucin del tribunal Constitucional ha de ser, pues, motivada. Cuando se habla de cosa juzgada, se dice que la sentencia es firme y como tal no se puede volver a juzgar el caso. Si la sentencia no es firme no se puede ejecutar. Esto es lo que ocurre en el Poder Judicial. En el Tribunal Constitucional la cosa juzgada es slo formal. El Tribunal Constitucional puede modular los efectos de sus sentencias. COMPOSICIN: El tribunal Constitucional est formado por 12 magistrados, con ms de 15 aos de experiencia. De stos 12, 4 son elegidos por el congreso de los diputados, otros 4 por el Senado, 2 por el gobierno y 2 por el Consejo General del Poder Judicial. El mandato dura 9 aos, pero los magistrados se renuevan por tercios: cada 3 aos se renuevan 4 magistrados. Los magistrados, tras acabar el mandato de los 9 aos, no pueden ser directamente reelegidos. Actuacin: al ser un nmero par, cuando deliberan para decidir algo, sino estn todos de acuerdo se vota, y si hay empate 6 a 6, el voto del presidente es el llamado voto de Calidad, obteniendo victoria la opcin que incluya dicho voto. Cada 3 aos se elige de entre los 12 al presidente y al vicepresidente, pudiendo ser reelegido una vez. Los que no estn de acuerdo, aunque no vincule su voto, deben redactar el porque de su disconformidad y decir que habran hecho ellos. El vicepresidente asume la funcin del presidente cuando ste no est. Normalmente el Tribunal Constitucional acta en pleno, los 12, excepto cuando actan en salas para resolver derechos de los particulares, dividindose en 2 salas de 6 magistrados cada una, una presidida por el presidente y la otra por el vicepresidente. La sala presidida por el presidente posee el voto de calidad para caso de empate. El estatuto jurdico de los miembros establece que los magistrados, mientras lo son, deben dedicarse al 100% a su labor, no pudiendo dedicarse a otra cosa. Los magistrados, a diferencia de los del poder judicial, si pueden pertenecer a partidos polticos. Competencias: La Constitucin, en el artculo 161, establece las competencias del Tribunal Constitucional, que son: -Control de institucionalidad de la Ley -Recurso de amparo -Conflicto de competencias entre el Estado y las CCAA, o entre CCAA Adems, se aade un apartado que dice que el Tribunal Constitucional es competente para atender el resto de leyes orgnicas. Dentro de la Constitucin, hay una competencia que se refiere a los tratados internacionales y que dice que stos tratados son normas con rango de Ley. Es as porque tambin existe el recurso contra tratados, para evitar que si un tratado ya est firmado y ratificado (es aplicable) y despus se declara anticonstitucional, se generara la nulidad de esta ley por inconstitucional. Pero si el Estado se hubiera comprometido ya con un tratado, se debera de aclarar con el Estado pactado, ya que se pueden generar conflictos. Para evitar estos conflictos, se determina que antes de que el Estado firme un

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tratado debe preguntar al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si el tratado se declara inconstitucional, al Estado le quedan varias opciones: -No firmarlo -Renegociarlo para hacerlo constitucional -Proponer una reforma constitucional ste es el nico recurso rpevio que permite estudiar la ley antes de aprobarla. La ley orgnica prevea en un primer momento otro recurso previo de inconstitucionalidad, que dejaba que se plantease la constitucionalidad de los proyectos de Ley antes de aprobarlos, pero con los aos se suprimi por dos razones: 1- Se planteaba el recurso previo como instrumento poltico 2- Porque el Tribunal Constitucional, al dictar sentencia previa, en muchas ocasiones lo que haca con la sentencia era ocupar el lugar del legislador, diciendo que haba que hacer para ser constitucional. Hoy da ya no tenemos, por tanto, el recurso previo de inconstitucionalidad, pero por leyes orgnicas tenemos: -El conflicto de administraciones locales: RECURSO DE AMPARO -El conflicto de competencias: RECURSO DE COMPETENCIAS Distinguimos entre inconstitucionalidad: el Recurso de inconstitucionalidad y la Cuestin de

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Establece un lmite temporal para evitar abusos de la oposicin poltica, y dice que el recurso slo se podr interpretar durante los los tres meses siguientes a la aprobacin de la Ley. CUESTIN DE INCONSTITUCIONALIDAD Establece que el nico capacitado para declarar la inconstitucionalidad de la Ley es el juez. *La ley orgnica del Tribunal Constitucional dice que ste podr conocer las leyes controlables por l: leyes ordinarias, orgnicas, tratados internacionales, decretos leyes... *Recursos de amparo: interpuestos por personas fsicas que consideran que los poderes pblicos les han vulnerado un derecho fundamental. Slo los derechos ms importantes son amparables (los recogidos en la seccin primera del captulo segundo del ttulo primero). Cuando consideramos que nos han vulnerado un derecho, no podemos ir directamente al Tribunal Constitucional sino que primero hay que pasar por los tribunales ordinarios. Si no obtenemos respuestas satisfactorias, entonces podemos ir al Tribunal Constitucional. *Recurso de competencias: puede darse entre el Estado y las CCAA, o entre CCAA. Se dividen en dos tipos: -Conflicto positivo: los dos quieren la competencia

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-Conflicto negativo: ninguno de los dos quiere la competencia El tribunal trata de averiguar quin es el rgano competente para actuar, es decir, decide sobre la titularidad. Despus, si quin ha actuado es el rgano competente, es vlido. En caso contrario, el acto es nulo por invasin de competencias, ya que quin ha dictado la sentencia no era competente. Si el recurso de competencia se basa en una Ley, se basar, por tanto, en la determinacin de la constitucionalidad o inconstitucionalidad. En los conflictos positivos slo estn legitimados los gobiernos, ya que hablamos de actos o reglamentos, pero no de leyes. Si es el gobierno del Estado quien considera que la CCAA ha actuado sin competencias, acude al Tribunal Constitucional. Si es la CCAA quin considera que el Estado ha actuado sin competencia, primero deber hablar con el Estado y determinar si la cuestin es de su mbito de competencias. Si tras un tiempo no obtiene respuestas, entonces recurrir al tribunal Constitucional. Cuando un ciudadano considera que el gobierno no respeta algo, recurrir al Estado. Si ste dice que no es competente, recurrir a la CCAA, y si no obtiene resultados, entonces recurrir al tribunal Constitucional. Por tanto, quienes recurren a los recursos de competencias son los ciudadanos. La mayora de los recursos son positivos. El Tribunal Constitucional lo que har es interpretar la Constitucin para ver si las normas inferiores son o no constitucionales. El Tribunal Constitucional tambin deber estudiar el Estatuto de Autonoma de la CCAA en cuestin para ver si la CCAA puede tener la competencia en cuestin. Si la CCAA no tiene la competencia, sta la tendr el Estado. Estos rganos que transfieren competencias forman parte del bloque de la constitucionalidad (normas inferiores que actan como Constitucin pero que no lo son). Otras dos competencias atribuidas al Tribunal Constitucional son: -CONFLICTOS SOBRE LA AUTONOMA LOCAL: Se pueden dar entre las leyes de las CCAA que lesionen la autonoma local, o las del Estado. Los legitimados son los municipios. Hay que solicitar un informe al consejo de Estado y posteriormente el tribunal Constitucional deber resolver si realmente estas leyes invaden o no la Autonoma local. -CONFLICTO DE ATRIBUCIONES: Aquel que puede darse entre los poderes del Estado, cuando un rgano constitucional considere que otro ha adoptado una decisin asumiendo atribuciones que la Constitucin o las leyes orgnicas confieren al primer rgano constitucional. TEMA 3: 3.1 EL ESTADO ESPAOL COMO ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO

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El artculo 1 de la Constitucin define Espaa como . Es as porque nuestra Constitucin posee caractersticas tanto del estado social de derecho como del estado democrtico de derecho. El Estado social tiene caractersticas dirigidas a limitar el poder del Estado, para lo que establece: Imperio de la Ley Divisin de poderes Reconocimiento de derechos de los ciudadanos Sometimiento de la administracin a la Ley El Estado de Derecho tiene como fin acabar con el Estado absoluto. Progresivamente se van separando los valores morales que confundan al hombre con Dios, ya que en la EDAD MEDIA se pretenda alcanzar la felicidad tras la muerte. Pero entonces los liberales empiezan a despreocuparse por Dios y a centrarse ms en s mismos, apareciendo el individualismo, que afirma que hay que buscar la felicidad terrenal. Esta nueva moral afecta al Derecho porque cambia la forma de entender la legitimacin del poder. Los filsofos tratan entonces con las Teoras Pactistas, en las que unos autores defienden el absolutismo y otros el liberalismo. Caractersticas del Estado de Derecho: Imperio de la Ley Derechos (por el simple hecho de nacer) Sometimiento de la Administracin a la Ley Divisin de poderes 3.2 VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Locke, el padre del liberalismo, dice que el hombre en el estado de naturaleza es bueno y feliz. Pero la envidia le hace establecer un pacto social, y se entrega al poder o a alguien para que le gobierne. Pero cuando quiera cambiar puede hacerlo eligiendo nuevos gobernantes. Locke da gran importancia a la LIBERTAD, considerndole imprescindible para alcanzar la felicidad., pero legitima el poder de la burguesa diciendo que lo ms importante es el derecho de propiedad. Adems distingue dos tipos de ideas: -IDEAS COMPLEJAS: son las ideas filosficas, para pensar y ser ms felices. -IDEAS SIMPLES: observaciones, por ejemplo: Esto es una mesa. As, Locke considera que los propietarios son quienes tienen capacidad para hacer cosas y participar en el poder. Otros autores, hacen hincapi en la igualdad: igualdad para todos e igualdad frente al Estado. Libertad e igualdad legitiman a la Burguesa. Se entiende que la soberana reside en la nacin, pero entendida como un ente abstracto. Es as porque si residiera en los ciudadanos todos tendran que votar, cosa que no quieren. Por eso se establece el sufragio censitario: slo los que tienen propiedades pueden votar y ser elegidos. La burguesa quiere un Estado que de seguridad y que no intervenga econmicamente, sino que lo deje todo expuesto a la libertad de mercado. 12

Por tanto, se instala con el Estado de Derecho un principio de igualdad, pero meramente formal. Se da gran importancia tambin al mercado libre, a la libertad religiosa y al derecho a la propiedad. En el mercado llega un momento en el que la simple oferta y demanda no sirve para organizar la vida, ya que hay emigracin, xodo rural... produciendo desigualdades e inestabilidad social. A esto hay que sumar el problema de que no hay proteccin alguna, ya que el Estado no interviene. Aparecen entonces sectores sociales excluidos que empiezan a organizarse. Son trabajadores que quieres conseguir alguna proteccin. Aparecen as las ideologas marxistas, que quieren acabar con el capitalismo para instaurar un Estado fuerte donde no haya divisin de poderes, ni privilegios para la burguesa minoritaria. Tambin critican el Estado de Derecho vigente, ya que slo defiende los intereses burgueses cuando en realidad lo importante es la mayora de la sociedad. As proponen acabar con el Estado de Derecho a travs de instaurar una dictadura del proletariado, concentrando el poder en las masas de trabajadores formadas. Existe tambin otra oposicin al Estado Liberal, los franquistas, que defienden el concentrar todo el poder en las manos de un nico lder. As nace el ESTADO SOCIAL en Alemania, en 1919, y posteriormente en Espaa. Se consigue porque parte de la burguesa, tras la 2 guerra mundial, entiende que la nica forma para que no triunfe el proletariado es pactando, y se busca entonces un modelo de Estado que busque el bienestar de los ciudadanos. Se llega entonces a la Conclusin de que el Estado debe intervenir, sobretodo econmicamente. Primero ayuda a los ms necesitados, pero poco a poco van consiguiendo ms derechos para todos, y el Estado va ayudando cada vez a ms gente, hasta finalmente intervenir prestando servicios a todos los ciudadanos. As, al cubrir el Estado todo lo bsico, se alcanza el BIENESTAR SOCIAL. El Estado debe ser fuerte, y necesita recaudar impuestos y presionar fiscalmente. Pero la presin fiscal llega a tal punto que las empresas no pueden invertir, y el Estado social entra en crisis. Se plantea entonces reducir servicios y la privatizacin de servicios pblicos.

3.3 EL ESTADO DE PARTIDOS: EL PLURALISMO POLTICO Aparece entonces el Estado Democrtico de Derecho, que se basa en la soberana popular, el derecho del pueblo, que debe tener todos los medios de participacin posible para intervenir en las decisiones del Estado.

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Se pasa as del sufragio censitario al sufragio universal. Se busca la voluntad de toda la poblacin y as se facilita la aceptacin de las normas. Los representantes elegidos por el pueblo representan a toda la sociedad y son libres para actuar durante su cargo. Adems el cargo es remunerado, permitiendo que los pobres tambin puedan ejercerlo. La democracia directa en compleja en sociedades complejas. As, para cumplir la voluntad general en todos lados, surge la idea de la democracia representativa, donde el medio para llegar al pueblo seran los partidos polticos, y stos quines deberan hacernos llegar sus ideas, propuestas y representantes. Por tanto, el pluralismo poltico es clave a la hora de asegurar la democracia, ya que podemos elegir entre varios representantes. En teora, los partidos slo deberan ser instrumentos de participacin durante la campaa electoral, siendo despus los importantes los grupos parlamentarios. Pero en la prctica, los partidos polticos ejercen su poder durante todo el tiempo. De ah que se denomine el Estado de los Partidos, y practican un mandato imperativo. No obstante, nuestra Constitucin prohbe explcitamente el mandato imperativo. Los partidos nos presentan sus candidatos al parlamento, y los que salen elegidos, en vez de ejercer dentro de los grupos parlamentarios, lo hacen dentro de su partido poltico. Dentro del parlamento, los diputados tienen una disciplina de voto. El hecho de que sigamos en un sistema representativo hace que, por ejemplo, cuando se legaliza un partido, sus representantes no sean cesados, ya que han sido elegidos. Es innegable que los partidos polticos ejecutan una labor necesaria en el sistema actual, pero se critica que haya una cpula de partidos la cul toma todas las decisiones. Queda claro que los partidos polticos han adquirido mucho poder. 3.4 EL ESTADO AUTONMICO Hay una nica soberana nacional, una sla nacin. ESPAA. Tenemos, pues, un estatuto unitario, artculo 2, dnde se permite a la vez el derecho y la autonoma. Tambin se habla de la descentralizacin, hablando entonces de un Estado casi federal. Cuando se comparten competencias en Estado y CCAA, hay regulaciones de la Constitucin. El Estado ha de respetar las competencias de las CCAA. Segn el Artculo 2, la autonoma es siempre respecto a algo. 3.5 EL ESTADO ACONFESIONAL El Estado Espaol, segn la Constitucin, es aconfesional. Se separa el Estado de la religin. Sin embargo, el Estado ha de relacionarse con la religin de mayor influencia en el pas. Pero hay libertad religiosa, y el Estado debe ayudar a todas las religiones de la forma que sea. As pues, nuestra Constitucin incluye la mayor parte de las caractersticas del Estado Social de Derecho, aunque otras procedan de la democracia. TEMA 4: 4.1 LA MONARQUA PARLAMENTARIA COMO FORMA POLTICA DEL ESTADO

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En el artculo 1 apartado 3 se establece la Monarqua Parlamentaria. Es una monarqua moderna donde el rey reina pero no gobierna, ya que el poder lo posee el parlamento. La Constitucin regula la Corona en el ttulo segundo. El rey se define como jefe de Estado. Esto es un poco contradictorio con la democracia, aunque como sabemos esta definicin es como un residuo de la historia que se sigue utilizando. Se habla, pues, de poder simblico. Bien es cierto que el rey nos representa a veces, pero no ostenta el poder ya que no tiene poder poltico. 4.2 LA CORONA La Monarqua tiene carcter vitalicio (el rey reina hasta su muerte), y no tiene carcter electivo, sino que la sucesin de la corona es hereditaria y dinstica, al contrario que en la Repblica, donde el cargo es temporal y electivo por sufragio. El presidente de la repblica representa la voluntad de los ciudadanos, mientras que el monarca representa, en cambio, el actuar simblico. En nuestra monarqua parlamentaria, el poder simblico del rey debe interpretarse como influencia y como moderador de las instituciones. 4.3 SUCESIN Y REGENCIA Adems del poder simblico del monarca, hay que destacar el carcter de sucesin, la regencia y el estatuto jurdico. SUCESIN: regulado en el artculo 5. Es un cargo hereditario. Se debe aplicar este artculo en caso de fallecimiento del monarca en caso de que el rey abdique. Si la persona que posee el derecho sucesorio renuncia al mismo, habra que determinar quin ocupara el cargo. REGENCIA: se regula en el artculo 59 estableciendo quin ostentara la corona cuando la persona del rey no pudiera ejercer su cargo. Puede darse en 2 supuestos: *Cuando quin posee los derechos sucesorios es menor de edad *Cuando se incapacitase al rey En ambos casos hay rey, pero ste no puede ejecutar su cargo. Se nombrara entonces un regente que ostentara temporalmente el cargo hasta la mayora de edad del sucesor, hasta que se cesase la incapacidad del rey. ESTATUTO JURDICO: se centra en los problemas sucesorios. 4.4 LAS FUNCIONES DEL REY El rey debe llevar a cabo actos debidos, es decir, mandatos constitucionales. El rey est obligado a cumplir las funciones recogidas en el artculo 62 de la Constitucin. El rey no puede negarse a actuar. Adems, debe certificar la promulgacin de la ley, es decir, asegurar que las leyes aprobadas en Cortes se aplican tal y como se aprobaron. Tiene funciones como convocar y disolver Cortes, expedir decretos, etc. El rey, adems, no es responsable de sus funciones, ya que los actos del rey deben estar refrendados para ser vlidos, y quin refrende esos actos ser el responsable de los mismos. 4.5 EL REFRENDO DE LOS ACTOS DEL REY Quines pueden refrendar son: el presidente del gobierno, los ministros, o el gobierno en funciones. 15

Todas las funciones del rey son actos formales que estn expuestos claramente y que deben ser refrendados. Adems el rey nunca ser el responsable de sus actos, sino que la responsabilidad recaer sobre quin haya refrendado dichos actos. Los refrendos pueden ser: Expresos: escrito en un texto, contrafirma. Tcitos: no se dan por escrito, pero de alguna forma se entiende que el acto est refrendado. Son los ms utilizados.

El rey, no obstante, puede actuar libremente, sin refrendo, en la distribucin de los presupuestos que se le asigna, y en el nombramiento y relevo del personal civil y militar de su casa. Esto est expuesto en el artculo 65. El presupuesto que se le concede se fija en los Presupuestos Generales del Estado, los cules han de aprobarse cada ao. Este presupuesto dado es para toda la corona. Sin embargo, no se le puede exigir responsabilidad alguna sobre ello. La LISTA CIVIL, que proviene de Inglaterra, separa el patrimonio del Rey del de el Estado. Todo lo que l disfruta es patrimonio nacional. Existe un jefe de la Casa Real, que es quin gestiona los presupuestos.

TEMA 5: LAS CORTES GENERALES I 5.1 ESTRUCTURA DE LAS CORTES: BICAMERALISMO Es bicameral: Congreso y Senado. Se estableci as en la Ley de la Reforma Poltica y

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en la historia de Espaa ha sido as siempre (excepto en la Constitucin del 12 y del 31. Primero, en el Congreso estaba la representacin popular, y en el Senado estaban los las clases sociales, nobleza y clero. El Congreso era de carcter electivo y el Senado perpetuo. Esta divisin carece de sentido en la actualidad. En el Congreso estn los representantes del pueblo y en el Senado los representantes territoriales. Adems la Constitucin, en el ttulo 3 regula las Cortes Generales con Congreso y Senado. El Senado adems es una cmara de segunda lectura en la tramitacin de las leyes. Las Cortes, adems del poder legislativo, ejercen un control sobre el Gobierno. Aprueban las leyes, los presupuestos y tienen tambin otras competencias atribuidas por la Constitucin, tales como nombramientos a otras instituciones. La iniciativa de los presupuestos corresponde nicamente al gobierno, pero despus deben presentarlas a las Cortes para proceder a su tramitacin, dnde se pueden producir toda clase de enmiendas. Si en las Cortes no se aprobasen los Presupuestos Generales del Estado de un ao, se promulgan los del ao anterior. Aunque el hecho de que las Cortes no los aprueben parece dar a entender que las Cortes retiran la confianza al gobierno. Las Cortes, al ser elegidas por el pueblo, son por tanto las representantes del pueblo Espaol y las nicas capaces de dictar leyes primarias, las cuales desarrollan directamente la Constitucin. En cambio, tanto el poder ejecutivo como el judicial estn sometidos a la ley. Los sistemas bicamerales se caracterizan por: Cada cmara es independiente de la en lo que se refiere a organizacin interna y autonoma presupuestaria Nadie puede pertenecer a ambas cmaras a la vez Las cmaras actan por separado Cada cmara cumple los requisitos anteriores. Adems cada una establece sus estatutos, crean sus propios presupuestos y elaboran el Estatuto de personal de las Cortes segn el Artculo 72.1. Cuando se estudian las Cortes, se mira si son perfectas o equilibradas (ambas cmaras tienen el mismo poder) imperfectas o desequilibradas (una de ellas tiene supremaca sobre la otra, mayor poder). En nuestro caso se da un bicameralismo imperfecto, ya que el Congreso tiene mayor relevancia que el Senado. El Parlamento ser quin investidure al presidente del Gobierno, ya que nosotros no elegimos al presidente, sino que elegimos a los representantes del Congreso, stos al presidente. Por lo que el Congreso es el nico rgano que da confianza al nuevo Gobierno y por tanto quin poda reclamarle responsabilidades. As, en la funcin de las Cortes de controlar al Gobierno, el Congreso tiene supremaca frente al Senado. Es el Congreso quin puede presentar una mocin de censura, y el presidente puede presentar una mocin de confianza al mismo Congreso. Adems en la tramitacin de dar leyes, cuando en el Senado se presenta un veto o se aprueban enmiendas sobre un texto del Congreso, el texto ha de volver al Congreso, quin lo deber aprobar. Por tanto, es el Congreso quin posee la ltima palabra. Los decretos-ley que realiza el Gobierno sern normas provisionales hasta que logren el beneplcito del Congreso. Tambin cuando el presidente del Gobierno quiere realizar un referndum consultivo, tan slo le hace falta la autorizacin del Congreso. Adems en Estado de excepcin o anormalidad constitucional, la Constitucin prev unos poderes reforzados que recaen sobre el gobierno para volver a la normalidad. Para controlar posibles abusos del gobierno sobre 17

el Congreso existe el poder de control. Es cierto que en algunas funciones s que tienen la misma importancia Congreso y Senado. 5.2 EL SISTEMA ELECTORAL Nuestra Constitucin establece algunas normas a seguir a la hora de elegir a nuestros representantes, pero el resto se deja en manos del legislador y se regula a travs de la Ley Orgnica Electoral. En el Artculo 68 se establece que el Congreso tendr un mnimo de 300 diputados y un mximo de 400, y todos debern ser elegidos por sufragio universal, directo y secreto. En cuanto al Senado, el nmero de diputados depender de forma proporcional a la poblacin. En el Senado ser el sistema electoral el que marque la ley. El nmero de senadores deber de ser de 250. Se utiliza el sistema electoral proporcional de dHont. El sistema electoral del Senado es mayoritario, y la circunscripcin electoral es la provincia. 5.3 LA COMPOSICIN DEL CONGRESO En el Congreso, la Constitucin establece que cada provincia tendr un nmero mnimo de diputados: Ceuta y Melilla tendrn 1 seguro, y el resto de provincias como mnimo 2 diputados, todos independientemente de su poblacin. As suman 102 diputados. Los restantes se eligen proporcionalmente a la poblacin. Se divide la poblacin del pas entre 248 y el resultado ser la cuota de reparto. Despus se coge el nmero total de cada provincia, se divide por la cuota de reparto y el resultado es el nmero de diputados asignados a cada provincia. As, en el Decreto de convocatoria de elecciones generales deber figurar el nmero de diputados de cada provincia. Hay crticas contra esto, porque la exigencia del voto no se cumple. En las ciudades ms pequeas se necesitan 35000 votos por escao, y en las grandes mas de 140.000, por lo que se dice que el voto vale ms en unos sitios que en otros. Para el recuento, en cada provincia se cuentan los votos que cada partido ha obtenido. Si algn partido no obtiene al menos el 3% de los votos emitidos no se le tendr en cuenta. Se cogern los totales de cada partido y se dividirn por el nmero de escaos que se pueden elegir en una provincia. Y as los cocientes ms altos sern los que se lleven los escaos. 5.4 LA COMPOSICIN DEL SENADO. EL SENADO COMO CMARA DE REPRESENTACIN TERRITORIAL En el Senado, al ser un sistema mayoritario, votamos a los candidatos mismos, y gana el que ms votos reciba. La ley electoral establece que se reservar un nmero mnimo de senadores a cada provincia. Cada provincia podr elegir hasta 4 senadores, excepto en las provincias insulares: en las islas mayores sern hasta 3 senadores, y en las pequeas slo 1. Este sistema se regula con un sistema mayoritario corregido para evitar que haya una concentracin del poder del mismo partido y conseguir mayor pluralidad. Siendo as, al votar slo podemos elegir a, por ejemplo, 3 de cuatro senadores, es decir, uno menos de los que se permitan (excepto en las islas menores). El derecho a sufragio activo la tienen los espaoles mayores de edad (18 aos) que estn en pleno uso de sus facultades polticas (es decir, que no estn incapacitados

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judicialmente). Adems para votar, hemos de constar en el censo electoral. Para ser candidato se necesita ser espaol, mayor de edad, y tener plenas facultades polticas. Lo nico que influir ser la carrera poltica de cada persona. Ni para Congreso ni Senado se establece una edad mnima (siempre que se sea mayor de edad). Tampoco hace falta vivir en la provincia a la que te presentas, ni se exige ningn tipo de estudios especficos, importando nicamente los motivos de inelegibilidad. As no se podran presentar, segn el Artculo 70, los componentes del Tribuna Constitucional ni los altos cargos de la Administracin del Estado (a excepcin de los miembros del Gobierno). Tampoco puede presentarse el Defensor del pueblo, ni los magistrados, jueces, fiscales o militares en activo. La ley electoral habla de causas de inelegibilidad o incompatibilidad, aplicables a quienes no pueden presentarse como candidatos. Las juntas electorales deben controlar que haya transparencia en las elecciones. En el Artculo 69 se revisan los estatutos de autonoma, y en stos se determina cmo sern los senadores. Adems se aade que la regulacin hecha por los estatutos asegurar la representacin proporcional, es decir, en relacin con las fuerzas polticas. La cmara del SENADO se forma a partir de las elecciones generales. En Galicia se hizo sin guardar la proporcin, considerndose esto anticonstitucional. Al no coincidir en Galicia las elecciones generales con la designacin de senadores, surge un conflicto: si se disuelve el Senado, los senadores dejan de serlo (excepto los que pasen a formar parte de la diputacin permanente). Y aquellos senadores que no han concluido su mandato (ya que ste termina con las elecciones de su autonoma, y no con las elecciones generales), lo que se hace es suspenderlos de sus funciones, y posteriormente, con la formacin de nuevas cmaras, vuelven a ocupar su cargo. El SENADO no es una cmara de representacin territorial, ya que como tal tiene muy pocas competencias y al final debe dar cuenta al Congreso, sino que en realidad es una cmara de segunda legislatura. Las competencias que tiene cmo cmara de representacin territorial son: -Debe hacer llegar el convenio al Senado para que ste lo apruebe -Tramita los acuerdos de colaboracin con las CCAA y luego da cuentas al Congreso -Si hay discrepancias entre Congreso y Senado, se crea una comisin mixta -Se aprueban proyectos de apoyo econmico. Destaca el Fondo de Compensacin Inter territorial, para conseguir equilibrio entre territorios. Este fondo se regula a partir del Senado, pero luego debe pasar al Congreso -Si hay que dictar una ley para reducir competencias a las CCAA, se establece segn el Artculo 55, que recoge que el presidente del Gobierno puede recurrir a la CCAA para que sta deje de actuar en base a las competencias que se pretenden retirar, y se adoptan las medidas necesarias para que la CCAA acte debidamente. Cuando exista la obligacin de actuar dentro de Europa de una forma determinada, las competencias se regularn a travs de acuerdos internacionales. TEMA 6: LAS CORTES GENERALES II 6.1 LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS Los reglamentos son normas que cada cmara aprueba para establecer tanto la organizacin como el funcionamiento, competencias, etc. As, todo lo que afecta

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internamente a las cmaras se regula en el reglamento. Adems, son las leyes ms importantes en el Derecho Parlamentario. Pese a tener rango de ley, son denominados reglamentos porque para ser consideradas como ley han de ser normas tramitadas por las Cortes segn el procedimiento establecido, y deben afectar a las dos cmaras. En el reglamento parlamentario, cada cmara, dentro de su autonoma normativa aprueba su reglamento. Estos reglamentos tienen asignados una reserva de ley, es decir, todo lo que afecta a funcionamiento y organizacin de las cmaras debe ser regulado por el reglamento, y ste no puede regular otras cosas. Luego se discuten las normas en cada cmara, y finalmente se aprueban por mayora. Los reglamentos forman tambin parte del bloque de la constitucionalidad. As, en ocasiones los jueces deben utilizar los estatutos autonmicos para determinar las competencias de una CCAA. La inconstitucionalidad formal aparece cuando la ley no ha seguido el procedimiento necesario pero es recogida por la Constitucin. El Tribunal Constitucional debe determinar si se ha actuado correctamente. As, debe determinar si en el procedimiento legislativo hay constitucionalidad formal o no. 6.2 EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Cabe destacar la importancia del Derecho Parlamentario, el cul es imprescindible para que las cmaras evolucionen y actan. El Parlamento tiene dos periodos de accin. En cuanto al Estatuto de los Parlamentarios, en sentido amplio, afecta a todo lo relacionado con los parlamentarios. Para llegar a ser parlamentario, primero hay que conseguir el escao, convirtindose entonces en diputado electo. Despus hay que conseguir la condicin de diputado de pleno derecho, para lo que se necesita cumplir los siguientes tres requisitos: Credenciales quin a conseguido el escao, debe ir a la secretara general de su cmara para que le den el acta de diputado, la credencial. Debe acreditar sus bienes para controlar posibles incompatibilidades Debe prestar juramento de acatar la Constitucin. Hay que destacar que las condiciones de adquisicin y prdida de la condicin de parlamentario, los derechos y deberes de los parlamentarios, y las prerrogativas parlamentarias se encuentran recogidas en el Estatuto de los parlamentarios. 6.3 ADQUISICIN Y PRDIDA DE LA CONDICIN DE PARLAMENTARIO La condicin de parlamentario puede perderse por fallecimiento, por renuncia expresa presentada por el propio parlamentario, por disolucin de las cmaras, o por la incapacitacin del parlamentario en una resolucin final firme.

6.4 DERECHO Y DEBERES DE LOS PARLAMENTARIOS En cuanto a los derechos hay que decir que los parlamentarios tienen derecho a cobrar un salario y a recibir indemnizaciones por dieta, viajes, etc. La asignacin econmica es irrenunciable, el parlamentario est obligado a cobrar, y la cmara a pagar. Los salarios son, adems, cantidades irretenibles salvo en casos de envargacin tributaria. 20

Tienen tambin derecho a la Seguridad Social u otra mutualidad correspondiente, y tienen tambin el derecho y la obligacin tanto de asistir al pleno de su cmara y de las comisiones de las que forme parte con voz y voto. (A las que no forma parte puede acudir, si as lo desea, pero sin voz ni voto). Tambin tienen derecho los parlamentarios a recopilar toda la informacin necesaria para desempear sus funciones, y las Administraciones estn obligadas a facilitar dicha informacin. En cuanto a los deberes los parlamentarios deben respetar la cortesa parlamentario (en caso contrario pueden tener una sancin interna). Estn tambin obligados a presentar la declaracin de bienes patrimoniales y de las posibles actividades remuneradas que tengan. Tanto los derechos como los deberes se encuentran recogidos en el Estatuto de los parlamentarios, que a su vez se regula en la Constitucin Espaola. En el Artculo 70 se revisa la Ley Electoral, para determinar la ilegibilidad para ser candidato y la compatibilidad para ejercer sus funciones con respecto al mandato parlamentario. La Ley Electoral, adems, aade otras incompatibilidades a efectos de garantizar que el parlamentario va a actuar de forma independiente en el cargo de su mandato. Si un parlamentario, tras su eleccin como tal, tiene incompatibilidades, dispondr de un periodo de 8 das para solucionar el problema renunciando a algo. 6.5 LAS PRERROPGATIVAS PARLAMENTARIAS Tambin dentro del Estatuto de los parlamentarios se encuentran las prerrogativas parlamentarias. Las prerrogativas son 3: inviolabilidad, inmunidad, y fuera especial. Las prerrogativas no pueden considerarse como derechos de los parlamentarios, ya que estn pensadas para conseguir la independencia en la manifestacin de la voluntad de las cmaras para que no haya presiones. Por eso, los parlamentarios no pueden renunciar a las prerrogativas. INVIOLABILIDAD se aplica tanto a los parlamentarios como a las Cortes, pero ambas prerrogativas son distintas. Las de Cortes se refiere al edificio, por lo que se parece a la inviolabilidad del domicilio, que defiende que no podemos ser molestados en nuestro domicilio, pudiendo entrar en ste aquellas personas invitadas por nosotros, o los agentes de la ley que posean un mandato judicial. Si se entra sin mandato judicial ante posible delito, las posibles pruebas encontradas seran declaradas nulas, y si alguien entra sin permiso puede incurrir en un delito de allanamiento de morada. En cuanto a Cortes, se refiere al Congreso de los Diputados y al Senado. Esta prerrogativa prohbe tambin las manifestaciones en la puerta tanto del Congreso como del Senado mientras que stos se encuentren reunidos. As, lo que se pretende es que las peticiones se hagan por escrito y se presenten a un parlamentario, ejerciendo as el ciudadano su derecho de peticin, para hacer llegar las quejas de los ciudadanos al Parlamento. Existe tambin la figura del , que posee el mismo objetivo que el derecho de peticin, y es un mtodo mucho mas utilizado que el derecho

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anteriormente nombrado. En cuanto a la inviolabilidad como prerrogativa en el Artculo 71 de la Constitucin se dice que los diputados y senadores gozarn de inviolabilidad de sus opiniones como ejercicio de sus funciones, por lo que no pueden ser juzgados ni reclamarles responsabilidades. Adems, la prerrogativa no tiene carcter temporal, con lo que por lo que dijeron cuando eran parlamentarios, en el momento en que dejen de serlo, no se les puede tampoco pedir responsabilidades. Los lmites alas prerrogativas se establecen en el ejercicio de las funciones del parlamentario, y hay que buscarlas en el Cdigo Penal. INMUNIDAD se refiere, sobre todo, al Derecho procesal. Quiere decir que los parlamentarios no pueden ser juzgados en el mbito penal si previamente no lo autoriza la Cmara a la que pertenecen. Slo les ampara mientras dure el mandato parlamentario. Tampoco pueden ser detenidos, salvo por fragante delito, es decir, por cogerle en el momento en que lleva a cabo el delito. Pese a eso, no puede ser juzgado sin la autorizacin de la Cmara. La inmunidad se crea para evitar que la lucha poltica entre los adversarios termine con conseguir que el miembro de la oposicin acabe en prisin. El procedimiento comienza cuando el juez se da cuenta de que el imputado es parlamentario. Entonces el juez debe elevarlo al Tribunal Supremo, habiendo practicado la instruccin o dejando que lo instruya el Tribunal Supremo. Si se considera que no hay falta ni delito en los hechos por parte del diputado, lo que se hace es sobreseer la causa, es decir, se archiva. Si se considera que hay indicios para juzgar al denunciado, se pide autorizacin a la Cmara a travs de un escrito realizado por el juez y dirigido al presidente de la Cmara. Dicho escrito recibe el nombre de suplicatorio. El presidente, al recibir el suplicatorio, debe hacer llegar el escrito a la comisin de la Cmara correspondiente. La comisin debe llamar al diputado afectado, y realizar una comparecencia en la que explique lo sucedido, con el fin de que la comisin pueda realizar un dictamen (pero no para determinar si el imputado es culpable o no), con el objetivo de determinar cmo afectara a la Cmara el hecho de que se juzgase al imputado. La Comisin tiene 30 das para elaborar el dictamen. Despus, ste pasa al Pleno, el Pleno se rene, y se discute si se levanta o no el suplicatorio. Terminado el Pleno, el presidente de la Cmara debe transmitir el resultado del Pleno al juez en un plazo de 8 das. Si se levanta el suplicatorio, el juez juzgar al imputado. Si por el contrario el Pleno dice que no levanta el suplicatorio, se deber esperar a que el imputado deje de ser parlamentario para juzgarle. Si transcurren 60 das desde que el juez solicit el suplicatorio y no se ha obtenido respuesta por parte del Pleno, se entiende que la Cmara no levanta el suplicatorio. Esta posibilidad del silencio es contradictoria con lo que el tribunal Constitucional viene manifestando en numerosas sentencias relativas a la inmunidad, ya que el Tribunal Constitucional exige que la decisin de la Cmara est motivada. Se plantea el problema de si la denegacin de levantamiento del suplicatorio diera lugar a que en el momento en que se pudiera juzgar al parlamentario, ya hubiese prescrito el delito. Antiguamente, cuando no se levantaba el suplicatorio, se sobresea el delito. Esto actualmente ya no existe, ya que es anticonstitucional.

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Se plantea tambin el tema de que desde qu momento el parlamentario goza de inmunidad. El parlamentario, desde que es electo, tiene los derechos, deberes, prerrogativas, etc. Pero bien, si en 3 sesiones parlamentarias no adquiere la condicin de parlamentario de pleno derecho, ste perdera sus condiciones de derechos, obligaciones, y prerrogativas. Pero en el momento en que adquiriese la condicin de parlamentario de pleno derecho, recuperara todas las condiciones. En el sistema Espaol, si una persona est imputada por delito, mientras no se le juzgue, es presuntamente inocente. Si se presenta a elecciones y sale elegido, las prerrogativas le amparan tambin de ser juzgado por los delitos que se le imputan, pese a que stos sean anteriores al cargo parlamentario. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en muchas sentencias sobre la inmunidad, exigiendo que en el caso en que se impida juzgar al parlamentario, stas resoluciones deben ser motivadas, ya que sino habra un mal funcionamiento. Adems, el Tribunal Constitucional dice que la Cmara debe explicar las causas de por qu no levanta el suplicatorio. Y aade que si la inmunidad protege a la Cmara por presiones polticas, para as evitar juzgar al imputado, tampoco se puede tolerar que la Cmara no permita llevar a cabo el juicio. Adems, se supone que si la Cmara no explica por qu no levanta el suplicatorio, es porque sta lo ha elegido as arbitrariamente. El Tribunal Constitucional ha podido pronunciarse sobre el tema de la inmunidad porque cuando no se permite juzgar a un parlamentario, se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva de aquella persona que ha denunciado al parlamentario. Tambin puede ocurrir que si en el delito han participado varios autores, y uno de ellos es parlamentario, todos son juzgados salvo el parlamentario, afectando tambin a la tutela judicial efectiva, y a los derechos del resto de acusados. As, todos los afectados a los que se les quebranta un derecho, pueden acudir al Tribunal Constitucional pidiendo un recurso de amparo. En ese caso, el Tribunal Constitucional valorar la resolucin de la Cmara, y si sta no est motivada, la devolver a la Cmara para que la motive debidamente, y as se pueda levantar el suplicatorio, o sino que la Cmara explique correctamente porque no permite que se juzgue al parlamentario. Si el Tribunal Constitucional no ha obtenido respuesta, entonces obligar a la Cmara a motivar. No obstante existe la posibilidad de que el Tribunal Constitucional se plantee, a travs de un recurso de amparo, la inconstitucionalidad de la Ley. Se hace as cuando se cree que es el contenido de una Ley lo que vulnera los derechos. La inmunidad se refiere al mbito penal, pero cuando se tramit la Ley 1/82, que protege a la intimidad, era mejor acudir al mbito civil que al penal para defender dichos derechos. Lo que se hizo despus fue ampliar la inmunidad al mbito civil. Desde que esto se aprob, a travs de un recurso de amparo, el Tribunal Constitucional consider la posibilidad de que existiese una cuestin de inconstitucionalidad al respecto, declarando dicha ampliacin anticonstitucional (Artculo 71). FUERO ESPECIAL quiere decir que los parlamentarios slo pueden ser juzgados por la sala de lo penal del Tribunal Supremo, y se encuentra regulado en el Artculo 2. Establece que en las causas contra diputados y senadores tenga que ser el Tribunal Supremo quin las lleve. La Constitucin decreta que habr un juez natural,

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predeterminado. El juez no puede elegir el caso. S que se establecen previamente unas normas de reparto. Tambin se le asigna el caso a un ponente. Una vez dicho esto, se plantea el problema de que siendo el Tribunal Supremo la ltima instancia en el poder judicial, no se cumpla el derecho que tenemos todos los ciudadanos a la doble instancia. Cuando nos juzga un juez de lo penal, tenemos derecho a un recurso. En el caso de los parlamentarios, stos no pueden ejecutar ese recurso. Esto se recurri como inconstitucional, pero el Tribunal Constitucional consider que no se vulnera la igualdad, ay que esto compensara los privilegios que tienen los parlamentarios gracias a las prerrogativas. As pues, el Tribunal Constitucional declar constitucional el Fuero Especial. 6.6 LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Toda la labor que se desempea dentro del parlamento se realiza a travs de los grupos parlamentarios. Nacieron de la prctica parlamentaria. Al principio se agrupaban por intereses o ideas comunes, lo cual no estaba regulado. Fue en la Constitucin del 31 donde se regulan por primera vez estos grupos. En la Constitucin del 78, la nuestra, se regulan con detalle los grupos polticos, mientras que a los grupos parlamentarios slo se les menciona en el Artculo 78 cuando se habla de la Diputacin Permanente, diciendo que stas estaran formadas por 18 miembros de los grupos parlamentarios. Donde s que encontramos una regulacin detallada es en los reglamentos de cada cmara. Los grupos parlamentarios deben tener un estatuto propio, y debern seguir los reglamentos de las cmaras. Los grupos parlamentarios debern constituirse dentro de los 5 das siguientes a la fecha de constitucin de la cmara. Primero se elige un presidente, luego se forma la cmara, y a partir de ah, cuando se abre el plazo de 5 das, se forman los grupos parlamentarios. El acto de constitucin es un acto interno de cada grupo, pero que se formaliza con la comunicacin al presidente. Se debe decir el nombre del grupo parlamentario, a todos los parlamentarios que vayan a formar parte del grupo, el nombre de quin va a ser el portavoz, y el de su suplente. Si un diputado se ha presentado a las elecciones con un grupo y quiere adscribirse a otro, debe solicitar la incorporacin a dicho grupo y ste debe aceptarle. Debe haber un mnimo de integrantes en cada grupo. En el Congreso de haber al menos 15 diputados, o en su defecto 5 diputados que hubiesen obtenido ms del 15% de los votos de una circunscripcin, o 5 diputados que hubiesen obtenido al menos el 15% de los votos en todo el pas. En el Senado, para constituir un grupo parlamentario, debe haber al menos 10 senadores. Aquellos que no pueden formar un grupo tienen la opcin de adscribirse a otro partido o entrar en el grupo mixto, en el cul no hay que solicitar entrada ni esperar a ser aceptados. As mismo, la cmara aporta subvenciones a los grupos parlamentarios. Aporta subvenciones fijas a todos los grupos por igual, y otras cuantas en funcin del nmero de integrantes que tengan. El grupo parlamentario tiene un portavoz. Participan en la iniciativa legislativa: gobierno con proyectos de ley (prioritarios), y congreso con proposicin de ley. 15 diputados es el nmero mnimo para formar un grupo parlamentario o para llevar a cabo una iniciativa legislativa. En cuanto a su naturaleza jurdica son asociaciones que no forman parte de la cmara como rgano dependiente de ella ni de los partidos. Se trata de asociaciones privadas

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que realizan actividades pblicas. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado debido a la composicin. Los partidos que no tienen grupo propio intentan pedir prstamo de parlamentarios. Cuando un parlamentario quiere abandonar el grupo al que pertenece se le obliga a pasar al grupo mixto si es del congreso, y esperar a que empiece otro nuevo periodo parlamentario. En el Senado, tiene 3 dias para entrar a formar parte de otro grupo, en caso de q no lo consiga pasa al grupo mixto. En el Congreso era as hasta que se cambi con la disolucin de UCD. Si quedan menos de la mitad para constituir el grupo, este se disuelve.

TEMA 7: LAS CORTES III 7.1 LAS FUNCIONES DE LAS CORTES

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7.1.1 La funcin parlamentaria de control En el Art. 66 se dice que las funciones son representar al pueblo espaol; ejercer la potestad legislativa del Estado; aprobar los presupuestos; y controlar la accin de gobierno. En la democracia actual la ms importante es la funcin de control, que se puede realizar a travs de distintos medios. (En ocasiones por la funcin legislativa). Cuando hablamos de control al Gobierno, nos referimos a la funcin esencial para controlar a un gobierno que lo es gracias a la confianza que el congreso le ha dado. Este control se va a ejercer por el parlamente o en el parlamento. Por el parlamento es cuando son los parlamentarios los que utilizan los sistemas de control. En ocasiones se ejerce por parte de otros rganos externos que darn cuenta a las Cortes para que estas controlen al gobierno. 7.1.1.1 Preguntas e interpolaciones La finalidad es el conseguir llegar a la opinin pblica para convencer de un determinado sentido del voto. No es para castigar inmediatamente al gobierno. Es, si lo ejerce el grupo del gobierno, que este lo est haciendo perfectamente y que sigamos votndole, si es la oposicin, el gobierno lo esta haciendo fatal y tenemos que cambiar nuestro voto. Por esto, se permite que se retransmitan las sesiones parlamentarias. Y todas las semanas hay media hora de sesin de control televisada. Estros instrumentos son: preguntas, interpelaciones y comisiones de investigacin Preguntas: reguladas dentro de los reglamentos parlamentarios. Se podrn realizar tanto en el Congreso como en el Senado. Las deben realizan parlamentarios individualmente. En el reglamento se establece que tendr prioridad aquel parlamentario que haya preguntado en menos ocasiones. Deben versar sobre temas de inters general. Hay un trmite de admisin de preguntas. Pueden ser temas muy concretos pero que interesen a la colectividad. Cuando a travs de una pregunta se faltara al decoro de la cmara esta no se admitir. Tampoco sera admitida si fuese reiterativa. La admisin de la pregunta se debe acordar entre la mesa y la junta de portavoces. Si no se admite se retira, Puede ser que una pregunta no entre a formar parte del orden da porque no se tiene tiempo para contestar a todas; en este caso, si el parlamentario quiere mantenerla, debe, a la semana siguiente, volverla a plantear. Esto es porque si se guardan de una semana para otra pueden ocurrir hechos que hagan que ya no interese. El objetivo es saber qu esta haciendo el gobierno en temas puntuales y actuales. Se realizan mediante dos procedimientos: oral y escritas, con prioridad de las escritas. Hay pregunta, respuesta (estas dos suelen ser por escrito), rplica y dplica (que se hacen en el momento, improvisadas). El gobierno sabe que preguntas le van a hacer, Normalmente en el orden del da no hay tiempo para plantear las orales. Si ha ocurrido un hecho trascendente que indique que las preguntas por escrito no tengan sentido, se deja que se planteen preguntas con una antelacin de 24h. Interpelaciones: una especie de preguntas al gobierno, pero sobre otros temas que tienen importancia sobre un mbito distinto, por ejemplo sobre una determinada poltica de un ministerio, Se plantean tambin a la mesa, por parte o bien de los parlamentarios individualmente o por parte de los grupos parlamentarios. En el senado solo individualmente. Tienen la posibilidad de ser o no admitidos, A diferencia de las preguntas, en las que solo intervienen 2 personas, las interpelaciones pueden dar lugar a

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un debate. Este debate da lugar a una toma de posicin de la cmara sobre algn tema, lo que da lugar a una mocin. Se escribe y es utilizada si el gobierno no responde al respecto para hacerle recordar que la cmara quiere que haga tal cosa. Adems se aceptan las mociones de reprobacin a un ministro en concreto o al gobierno en general sobre algo que hayan hecho y no haya gustado. Hay un debate y se toma la postura mayoritaria. Los motivos de inadmisin son similares a los de las preguntas. Comisiones de investigacin: pueden ser propuestas en la cmara o por el propio gobierno, por la iniciativa de 2 grupos parlamentarios o por una quinta parte de los diputados. No es una comisin permanente, sino que dura mientras dure la investigacin. Son para exigir responsabilidad poltica sobre algn hecho de especial trascendencia. Una vez solicitada, para que la comisin sea aprobada se pasa al pleno y se vota. ltimamente sale que si, pero como la finalidades la imagen publica, si el grupo de apoyo al gobierno votase que no, la opinin publica pensara que hay mucho que esconder y es mejor dejarse investigar. El nmero de parlamentarios de la comisin ser proporcional al parlamento. Para llevar adelante la investigacin poltica se puede llamar a declarar a cualquiera que pueda tener relacin. No pueden negarse a acudir, se considera delito de desobediencia. Antes eran secretas, pero como al final se saba todo igualmente, lleg un momento que se modific para darle carcter de sesin pblica. Terminadas estas comparecencias, los miembros de la comisin deben elaborar un informe y una conclusin. Y sobre este informe hay un debate en el pleno y se toman posturas sobre l. Dos instrumentos de control extraordinario son la Cuestin de confianza y la Mocin de censura. Tienen capacidad de sancin pero siguen ejerciendo el control poltico. Ambas son distintas, pero las dos pueden acabar con el Gobierno. 7.1.1.2 La cuestin de confianza Tiene la peculiaridad de que quien lo inicia es el presidente del Gobierno, cuando considere que hay algn aspecto de su programa que va a cambiar y por tanto no sabe si recibi la confianza del parlamento para desarrollar esta poltica. As, podr someter de nuevo a consulta la confianza del Congreso. En otros pases del entorno esta figura se crea pensando en los proyectos de ley, sin embargo en nuestro pas era solo para cuestiones de poltica general o cambios del programa poltico que present en su da el gobierno. Busca un apoyo de las cmaras para actuar con libertad. Tramitacin: en primer lugar, cuando el presidente quiera revalidar la confianza lo debe someter a la aprobacin del Consejo de Ministros. Esto esta pensado para aquellos casos que el Gobierno no sea monocolor, sirve para q los ministros q no sean del mismo partido presionen a su grupo parlamentario para que apoye al Presidente, aunque la opinin del Consejo de Ministros no es vinculante. Si decide seguir adelante, el Presidente la debe presentar ante la Mesa en un escrito motivando porque presenta la cuestin y acompaado de la certificacin del Consejo de Ministros de que lo ha sometido a consulta. La Mesa debe comprobar que se cumplen los requisitos formales y entonces esta obligada a tramitar. La Mesa comunicar la presentacin de la Cuestin de Confianza a la junta de portavoces y convocar el pleno. All se abre la sesin con la intervencin del Presidente del Gobierno explicando las razones de porqu presenta la Cuestin de Confianza y solicita la confianza. Todos los grupos parlamentarios que lo soliciten pueden participar en el debate y el Presidente puede contestar en cualquier

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momento. Terminado el debate se deben dejar transcurrir 24 horas para la negociacin y se somete a votacin. Esta ser pblica y nominal. Le basta con obtener mayora simple, aunque lo que se pretende es sacar mas votos y tener mayora holgada. Si votan a favor sigue como Presidente del Gobierno. Si perdiese esta votacin, el Presidente est obligado a dimitir. La divisin del Gobierno no conlleva la disolucin de las cmaras. En caso de obligacin del Presidente a dimitir remite al Art. 99 sobre la investidura. El Presidente dimitir y el Rey debera reunirse con los grupos polticos con representacin parlamentaria y proponer al Congreso un candidato a Presidente del Gobierno que puede ser del mismo partido del que dimiti o cualquier otra persona, al no existir una prohibicin expresa, incluso podra proponer al mismo que estaba siempre que presentase un programa distinto. Este candidato presentado por el Rey con refrendo del Presidente del Congreso buscar la confianza igual que si se acabasen de producir las elecciones. Si a las 48h no se ha aceptado ni por mayora absoluta ni por simple, el rey deber presentar a otro candidato. Y as hasta que transcurran 2 meses. Si ningn candidato obtiene la investidura, lo que ocurrir es que habr problemas internos entre grupos, o que habr mucha variedad en el parlamento, entonces s se disuelven las cmaras y se convocan elecciones. Se impide presentar la Cuestin de Confianza si previamente se ha planteado una mocin de censura contra l. Esta regulada en el Art. 112. 7.1.1.3 La mocin de censura Regulada en el Art. 113. Segn nuestra Constitucin es constructiva (copiada de la constitucin alemana), porque en caso de interpuesta la Mocin de Censura, y si sta triunfa, no hay elecciones de por medio, y la finalidad es mantener la situacin. En este caso es el parlamento quien pone a cuestin la confianza que puso en el Gobierno en la investidura. La mocin de censura puede plantearse en cualquier momento. Tramitacin: se debe presentar por al menos una dcima parte de los diputados a la Mesa del Congreso por escrito, diciendo quienes son los diputados que la presentan y presentando los motivos y a un candidato alternativo y su aceptacin. La Mesa mira si se cumplen los requisitos y estar obligada a tramitar. Lo comunicar al Presidente del Gobierno y convocar el pleno. A partir de que el Presidente ha recibido la noticia de que se le ha puesto una Mocin de Censura, no puede dimitir ni presentar Cuestin de Confianza. Despus se convoca un pleno. Desde la convocatoria del Pleno a la decisin de si se lleva adelante la mocin de censura han de transcurrir 5 das. Este plazo busca la negociacin. Tambin se pueden efectuar durante estos 5 das mociones de censura distintas. Si se presenta ms de una mocin, los portavoces establecern el orden, siendo la primera efectuada la primera en ser debatida. La sesin del pleno comienza con la exposicin de motivos de uno de los que ha presentado la mocin. En segundo lugar intervendr el candidato alternativo, quien deber, ante todo, explicar sus propuestas, ya que para l ser eso lo ms parecido a una sesin de investidura. Tras l, ser el turno de la participacin de los distintos grupos parlamentarios. Posteriormente hablar el presidente sobre el que recae la mocin. Tras su intervencin, se inicia un debate entre el presidente y el candidato. Despus se voto, y finalmente, para que la mocin sea aprobada, deber haber una mayora absoluta. De aqu surgen dos problemas: por un lado, tanto los que se abstienen como los que no estn presentes, se contabilizaran como votos a favor del presidente, teniendo as en cuenta los votos de todos los diputados (y no slo a los presentes). As, pues, en caso de que se apruebe

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por mayora absoluta la nocin, el presidente ha de dimitir junto al gobierno y, adems, paralelamente, el candidato alternativo es investido. Este ltimo candidato no tiene porque ser parlamentario. 7.1.2 El Tribunal de Cuentas Otro instrumento externo es el Tribunal de Cuentas que se encarga de controlar todos los dineros del sector pblico. Tambin se hace un informe que se lleva a las cortes. Este control tiene carcter poltico a diferencia del control jurdico. El poltico es de oportunidad. Hay autores que basan la diferencia en la capacidad de sancin: sin esta, poltico; con ella, como la mocin de censura, podra obligar a dimitir al gobierno. El control poltico no tiene capacidad directa de sancin, es de oportunidad, y tiene un procedimiento previamente establecido. Adems casi toda actividad parlamentaria tiene algn efecto de control. En parte a travs del procedimiento legislativo e incluso cuando el parlamento convalida o no (en 30 das obligado a pronunciarse) un decretoley del gobierno puede estar ejerciendo control. 7.1.3 El defensor del pueblo Est regulado en el Artculo 54 de la Constitucin, que dice lo siguiente: Una Ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa de los derechos comprendidos en este Ttulo, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPTULO V. Dicho artculo define al Defensor del Pueblo como un alto comisionado de las Cortes Generales. Es designado por las Cortes para la defensa de los derechos de los ciudadanos, a cuyo efecto podr supervisar la Administracin dando cuentas a las Cortes Generales. El Ministerio Fiscal, regulado en el Art. 124, tiene como objetivo regular la justicia de los ciudadanos, pareciendo as que exista una superposicin entre el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. Pero esta superposicin no es tal, ya que ambos rganos se remiten a mbitos diferentes. Se diferencian en que si el asunto en cuestin se encuentra en manos de los Tribunales, entonces es competencia del Ministerio Fiscal, pero si todava no ha llegado a los Tribunales, es competencia del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo tiene como antecedente la figura del OMBUDSMAN, que es una institucin de los Pases Nrdicos para el control del funcionamiento de la Ley. En nuestro caso, el Defensor del Pueblo es una persona que se elige por las Cortes por mayora de 3/5, y ha de ser espaol, mayor de edad, y en pleno ejercicio de derechos civiles y polticos. Para las relaciones entre el Defensor del Pueblo y las Cortes, se crea una comisin Congreso-Senado. Cuando haya que elegir al Defensor del Pueblo, la Comisin propone a varios miembros, y el defensor debe ser elegido por mayora de 3/5. El defensor est acompaado por dos adjuntos, propuestos por l, pero nombrados por las Cortes tambin por mayora de 3/5, para que al menos as tengan que pactar los dos grandes partidos.

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Para que el defensor acte de forma independiente, se busca que el mandato no coincida con la legislatura. As, el mandato del Defensor del Pueblo dura 5 aos. Segn la Ley Orgnica del Defensor del Pueblo, transcurridos los 5 aos, si las Cortes no han nombrado un nuevo defensor, ste debe dimitir. El Defensor del Pueblo puede actuar tanto de oficio como a instancia de parte. Cualquier ciudadano, cuando considere que la Administracin le ha vulnerado un derecho fundamental en su actuacin, puede acudir al Defensor del Pueblo para presentar una queja. Cmo lmite lo nico que se establece es que no haya transcurrido un ao desde que se vulner tal derecho. Las quejas pueden ser presentadas por cualquier persona, sin excepcin, y las quejas son gratuitas. Cuando el Defensor recibe una queja, debe comprobar los hechos para ver si l es competente. Si la queja se refiere a un tercero, el Defensor no puede actuar, y ha de enviar al quejoso un acuse de recibo en el que le comunique si tramita o no la queja. En caso de que no pueda tramitarla, debe indicarle al quejoso dnde debe dirigirse para actuar. Si es de su competencia, el Defensor reclutar la informacin necesaria, ponindose en contacto con la Administracin, para averiguar lo ocurrido. La Administracin no puede negarse, ya que est obligada a contestar. Una vez obtenida la informacin, se da cuenta al quejoso. Todas las quejas aparecen en un informe anual que el Defensor del Pueblo presenta a las Cortes. El Defensor no tiene capacidad de sancin, ni tampoco puede obligar a la Administracin, pero la presiona moralmente a travs del informe, el cual se publica en las Cortes, y se consigue as un mayor y ms eficaz control del Gobierno. La Administracin tiene adems, por un lado, inters en conocer el informe del Defensor del Pueblo para saber los aspectos ms criticados por la poblacin y as cambiarlos de cara a las prximas elecciones. Por otro lado, lo que ms miedo da a la Administracin es que el Defensor del pueblo acuda a los medios de Comunicacin para denunciar los hechos. 7.2 LA FUNCIN LEGISLATIVA Es la funcin llevada a cabo por las Cortes para elaborar leyes. Para que una norma pueda ser Ley, ha de estar elaborada a travs de un procedimiento legislativo previamente establecido. Si se trata de una Ley del Estado, han de participar las dos Cmaras en su elaboracin. Si slo participa una de ellas, entonces la norma no se designar Ley, sino que recibir un nombre diferente. Pese a esto, ambas normas pueden tener el mismo rango. Existen varios procedimientos legislativos: el procedimiento legislativo comn, y otros procedimientos especiales. En nuestro procedimiento parlamentario quin decide el contenido de las leyes es el Gobierno. El procedimiento legislativo se basa en la publicidad. Hay un debate pblico que posibilita al pueblo el conocer las opiniones de los diferentes grupos sobre el tema a debatir. As, a travs del debate conocemos la Voluntad del Estado, es decir, la . El constituyente, al elaborar la Constitucin, lo que hace es obligar a tramitar aquellas

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materias que considera ms importantes, estableciendo lo conocido como reserva de Ley. La reserva marca un lmite al legislador, el cual est obligado a tramitar. En la Constitucin existen diferentes reservas de Ley. Tanto la Ley ordinaria como la Ley orgnica son diferentes tipos de reservas de Ley, y ambas han de estar tramitadas por las Cortes. La Ley ordinaria es la normal, la que lo regula todo. Pero al aparecer la reserva de Ley orgnica, stas no se regularn por el procedimiento comn, sino que lo harn por un procedimiento especial, consistente en que al final del proceso debe realizarse una votacin en la que se obtenga la mayora absoluta a favor de la aprobacin de dicha Ley orgnica. (A diferencia del procedimiento legislativo comn, en el que sirve una mayora simple para aprobar una Ley). Cuando hay una reserva de Ley orgnica, hay obligacin de regular la materia en cuestin por mayora absoluta. En cambio, le Ley ordinaria puede regular cualquier aspecto, sirviendo para la aceptacin la obtencin de una mayora simple. As, la Ley ordinaria puede regularlo todo, excepto las materias de Ley orgnica. Es importante conocer si la Ley es orgnica o no, porque segn el Art. 81 las Leyes orgnicas deben elaborarse y derogarse por el mismo procedimiento, es decir, a travs de la mayora absoluta. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMN es el conjunto de actos que conducen a la creacin de una Ley, desde la iniciativa hasta su publicacin. Aunque todos los actos no poseen la misma importancia, son necesarios para la perfeccin de la Ley, que est bien elaborada. Los actos se agrupan en tres fases, que son: 1 INICIATIVA LEGISLATIVA: regulada en el Art. 87, que establece que sern varios los actores que inicien el proceso, pudiendo ser el Congreso, Gobierno, Senado, Diputados, Asambleas legislativas de las CCAA, o la iniciativa legislativa o polar. Segn quin presente la iniciativa, sta recibir un nombre u otro: -Presentada por el Gobierno -Presentada por cualquier otro Proyecto de Ley Proposicin de Ley

2DEBATE Y TRAMITACIN: es la fase ms importante, ya que a travs del debate y la votacin se concreta la voluntad de la Ley. 3SANCIN, PROMULGACIN Y PUBLICACIN -INICIATIVA POR PARTE DEL GOBIERNO: es quien normalmente presenta las iniciativas legislativas, las cuales adems tienen prioridad frente al resto de iniciativas. Para presentarla, el Gobierno debe redactar un proyecto aprobado por el Consejo de ministros, y remitirlo al Consejo del Estado o al Consejo general del Poder Judicial, segn corresponda. Los Consejos elaboran un informe, y posteriormente el Proyecto de Ley se presenta en la mesa del Congreso junto con una exposicin de motivos y todos 31

los informes que se hayan elaborado, y se debern de unir tambin todos los antecedentes que se consideren necesarios para que las Cmaras puedan pronunciarse sobre la materia. Una vez presentado en la mesa del Congreso, si el Gobierno lo cree oportuno, puede retirarlo en cualquier momento. La tramitacin de los proyectos, adems de la prioridad, es ms rpida, ya que se saltan una fase que han de pasar las proposiciones. Lo que ocurre es que cuando se presenta una proposicin, sta debe pasar obligatoriamente al Gobierno, para que ste determine si la aprobacin de la misma supone un aumento del gasto o una disminucin del presupuesto, y as decidir si admite la tramitacin o no. Si tras 30 das el Gobierno no se ha pronunciado en contra, se considera que se acepta la tramitacin, inicindose el proceso. -INICIATIVA POR PARTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTAD