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1 PRONUNCIAMIENTO N° 1430-2019/OSCE-DGR Entidad: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú Referencia: Licitación Pública 23-2019-DIRSAPOL-UE 020-1 Convocada para la “Adquisición de pruebas de perfil de coagulación sanguínea (automatizado) con equipo en cesión de uso para el servicio de hematología para el Hospital Augusto B. Leguía y HOSPOL Geriátrico San José (Baja Producción) y para el Complejo Hospitalario PNP Luis N. Sáenz (Alta Producción)”, por relación de paquetes 1 . 1. ANTECEDENTES: Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 29.NOV.2019 2 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas "No definitivas" presentada por el participante REPRESENTACIONES MEDICAS DEL PERÚ S.R.L. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 3 ; en ese sentido, considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento Único : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 30, referida a los "Documentos para la admisión de la oferta". Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la solicitud de elevación del participante REPRESENTACIONES MÉDICAS DEL PERÚ S.R.L., se advierte que al "objetar" la absolución de las consultas y/u observaciones N° 06, N° 07, N° 08, N° 12, N° 13, N° 15, N° 20, N° 23, N° 25 y N° 29, indica lo siguiente: “(…) en la absolución de consultas incluyen condiciones que no fueron incluidas en el estudio de mercado”. En relación a ello, resulta necesario indicar que el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”, señala que el participante debe identificar y sustentar la vulneración que se habría producido. 1 Paquete N° 1 “Pruebas de perfil de coagulación - Hospital Augusto B. Leguía y HOSPOL geriátrico "San José" (baja producción)”; Paquete N°2 “Pruebas de perfil de coagulación - Complejo Hospitalario PNP "Luis N. Sáenz" (alta producción)” 2 Trámite Documentario N° 2019-15997871-LIMA. 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

1. ANTECEDENTES - cdn. · emisión de Pronunciamiento, la Entidad señaló que: “este Colegiado Aclara, que deberán sustentarse las especificaciones técnicas de los reactivos

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Page 1: 1. ANTECEDENTES - cdn. · emisión de Pronunciamiento, la Entidad señaló que: “este Colegiado Aclara, que deberán sustentarse las especificaciones técnicas de los reactivos

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PRONUNCIAMIENTO N° 1430-2019/OSCE-DGR

Entidad: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú

Referencia: Licitación Pública N° 23-2019-DIRSAPOL-UE 020-1

Convocada para la “Adquisición de pruebas de perfil de

coagulación sanguínea (automatizado) con equipo en cesión

de uso para el servicio de hematología para el Hospital

Augusto B. Leguía y HOSPOL Geriátrico San José (Baja

Producción) y para el Complejo Hospitalario PNP Luis N.

Sáenz (Alta Producción)”, por relación de paquetes1.

1. ANTECEDENTES:

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

29.NOV.20192, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de

selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de

consultas u observaciones y Bases Integradas "No definitivas" presentada por el

participante REPRESENTACIONES MEDICAS DEL PERÚ S.R.L., en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su

Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “el

Reglamento”.

Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3; en ese sentido,

considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante,

este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento Único : Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 30, referida a los "Documentos

para la admisión de la oferta".

Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la solicitud de elevación del participante

REPRESENTACIONES MÉDICAS DEL PERÚ S.R.L., se advierte que al "objetar" la

absolución de las consultas y/u observaciones N° 06, N° 07, N° 08, N° 12, N° 13,

N° 15, N° 20, N° 23, N° 25 y N° 29, indica lo siguiente:

“(…) en la absolución de consultas incluyen condiciones que no fueron incluidas en el estudio de

mercado”.

En relación a ello, resulta necesario indicar que el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-

2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”, señala que el participante

debe identificar y sustentar la vulneración que se habría producido.

1 Paquete N° 1 “Pruebas de perfil de coagulación - Hospital Augusto B. Leguía y HOSPOL geriátrico "San José" (baja

producción)”; Paquete N°2 “Pruebas de perfil de coagulación - Complejo Hospitalario PNP "Luis N. Sáenz" (alta producción)” 2 Trámite Documentario N° 2019-15997871-LIMA. 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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2

Ahora bien, del contenido de lo indicado por el mencionado participante a través de su

solicitud de elevación, no se advierte que haya identificado ni sustentado en qué medida

las respuestas brindadas a las citadas consultas y/u observaciones vulnerarían la

normativa de contrataciones del Estado o u otras normas conexas que tengan relación

con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, conforme lo

establece la referida Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD; ni tampoco brindó un

cuestionamiento de forma clara y exacta, pues se limitó a señalar que lo absuelto por el

comité de selección no habría sido "incluido en el estudio de mercado".

En ese sentido, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie

respecto a dicho extremo de la solicitud de elevación del mencionado participante.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento Único : Respecto a los “Documentos para la admisión

de la oferta”.

El participante REPRESENTACIONES MÉDICAS DEL PERÚ S.R.L. cuestionó

la absolución de la consulta y/u observación N° 30, indicando lo siguiente:

"El comité no precisa las características y/o especificaciones técnicas consignadas en el numeral 3.1

del Cap. III que deben sustentarse (…), estas respuestas del comité evaluador no corresponden

totalmente a lo consignado tanto en el estudio de mercado como en las bases del procedimiento

(…)”.

Base Legal

- Artículo 2 del TUO de la Ley: “c) Principio de Transparencia”

- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”

- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

En los literales d), e) y k) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica

de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

“d) Declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)

Adicionalmente, deberán presentar un documento de presentación del producto objeto de la

Convocatoria detallando principalmente como Marca, Modelo, Procedencia, Garantía entre otros.

Asimismo, deben Adjuntar folletos, instructivos, catálogos, brochure o similares emitidos por el

fabricante demostrando el cumplimiento de las características, condiciones y/o requisitos funcionales

específicos del bien previsto en la Especificación Técnica solicitadas en el capítulo III de las bases,

estas deben ser acreditadas por el postor.

e) Declaración jurada de plazo de entrega. (Anexo Nº 4)

k) Hoja de presentación del equipo en cesión de uso PARA EL PQT 1 y/o PARA EL PQT 2 (FORMATO

LIBRE DEL POSTOR), donde deberá detallar: Fabricante, marca, modelo y procedencia del equipo.

Además, deberá acreditar las especificaciones técnicas mínimas del equipo en cesión de uso: tipo,

metodología, accesorios del equipo, procesamiento de datos, soporte técnico y modo de operación,

Manuales, Folletos, instructivos, y/o fichas técnicas emitido por el fabricante, que acredite el

cumplimiento de las características del equipo ofertado en cesión de uso”.

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3

En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio se advierte que mediante la

consulta y/u observación N° 30 la empresa REPRESENTACIONES MÉDICAS

DEL PERÚ S.R.L. solicitó precisar: “las características y/o componentes de las

especificaciones técnicas, consignadas en el numeral 3.1. del Cap. III, que serían

acreditadas con la presentación de la referida documentación”, ante lo cual, el

Comité de Selección señaló lo siguiente:

“deben adjuntar folletos, instructivos, catálogos, brochure o similares emitidos por el fabricante

demostrando el cumplimiento de las características, condiciones y/o requisitos funcionales

especificas del bien previsto en la Especificación Técnica solicitada en el Capítulo III de las bases,

estas deben ser acreditadas por el postor”.

Adicionalmente, mediante el Informe Técnico remitido con motivo de la solicitud de

emisión de Pronunciamiento, la Entidad señaló que:

“este Colegiado Aclara, que deberán sustentarse las especificaciones técnicas de los reactivos de los

equipos para las pruebas automatizadas de perfil de coagulación de los Ítems 1 y 2”.

No obstante, lo indicado por el Comité de Selección en el pliego absolutorio e

Informe Técnico no se ajusta lo dispuesto a través de la Resolución N° 2034-2018-

TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado indicó que “no es

posible acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas

técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la

información requerida por las entidades no es homogénea y obedece a las

particularidades de su necesidad”.

Debido a lo expuesto, se solicitó a la Entidad precisar que características y/o

componentes serán acreditados mediante brochure y/o fichas técnicas y/o catálogos o

similares; siendo que, mediante documento de fecha 17.DIC.20194, la Entidad señaló

lo siguiente:

Del mismo modo, la Entidad señaló que la acreditación de las demás

especificaciones técnicas se realizarán a través del Anexo N° 3 “Declaración Jurada

de las Especificaciones Técnicas” contenida en el numeral 3.1. del Capítulo III.

En virtud de lo expuesto y en la medida que la pretensión del participante estaría

orientada a que se precise “las características y/o especificaciones técnicas

consignadas en el numeral 3.1 del Cap. III” que se acreditarán mediante la

presentación de brochure y/o fichas técnicas y/o catálogos o similares, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento; por lo que, se realizará la siguiente disposición:

Se incluirá en el literal d) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas, las características y/o requisitos

funcionales que deben acreditarse a través de brochure y/o fichas técnicas y/o

catálogos o similares, conforme se aprecia del siguiente detalle:

4 Oficio N° 001-CS-LP-023-2019-DIRSAPOL-UE 020.

“Se debe acreditar para los reactivos lo siguiente: Metodología, Muestra biológica y Presentación.

Para los equipos se requiere acreditar lo siguiente: Tipo, Metodología, Performance, Características,

Muestra y Modo de operación”.

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4

“- Adjuntar folletos, instructivos, catálogos, brochure o similares emitidos por el fabricante demostrando

el cumplimiento de las características, condiciones y/o requisitos funcionales específicos del bien

previsto en la Especificación Técnica solicitadas en el capítulo III de las bases, debiendo ser

acreditada de la siguiente manera:

- Para los reactivos lo siguiente: Metodología, Muestra biológica y Presentación.

- Para los equipos se requiere acreditar lo siguiente: Tipo, Metodología, Performance, Características,

Muestra y Modo de operación.

Adicionalmente la acreditación de las demás especificaciones técnicas se podrá realizar mediante el

Anexo N° 3.

Se suprimirá el literal k) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo aquello indicado en las Bases y

pliego absolutorio que se oponga a la presente disposición.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los

supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones,

y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de

la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Sobre el plazo de entrega del bien

De la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I y numeral 7.3 del Capítulo III, ambos de la

Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas” y del formato de cuadro

comparativo (Bienes), respecto al “plazo de entrega”, correspondiente al paquete N° 2,

se aprecia lo siguiente:

Plazo de Entrega Paquete N° 02

BASES PRIMIGENIAS BASES INTEGRADAS COTIZACIONES

Plazo:

(…) Capítulo I

(…) 1.9 Plazo de entrega

(…)

Paquete N° 02: se entregará en el

Plazo de Cinco (05) días calendarios

en el caso de la primera entrega, en

concordancia con lo establecido en el

expediente de contratación, para las

demás entregas de acuerdo al

cronograma establecido por el

usuario.

(…)

Capítulo III

Paquete N° 02

7.3 Plazo de entrega:

La entrega de los dispositivos

médicos incluyendo los

consumibles, calibradores, etc., en

cantidad suficiente, de acuerdo al

cronograma establecido en el

cuadro N° 02 (…)”.

Plazo:

(…) Capítulo I

(…) 1.9 Plazo de entrega

(…)

Paquete N° 02: se entregará en el

Plazo de Cinco (05) días calendarios

en el caso de la primera entrega, en

concordancia con lo establecido en el

expediente de contratación, para las

demás entregas de acuerdo al

cronograma establecido por el

usuario.

(…)

Capítulo III

Paquete N° 02

7.3 Plazo de entrega:

La entrega de los dispositivos médicos

incluyendo los consumibles,

calibradores, etc., en cantidad

suficiente, de acuerdo al cronograma

establecido en el cuadro N° 02 (…)”.

Para el Paquete N° 02

DELTALAB PERÚ E.I.R.L.

Plazo de Entrega: 08 Días

REPRESENTACIONES

MÉDICAS DEL PERÚ S.R.L.

Plazo de Entrega: 10 días de

recibida la OC.

Asimismo, se advierte que mediante la absolución de la consulta y/u observación N° 22,

la Entidad señaló que:

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“Se aclara la consulta indicando que para el pqt. N° 02: El plazo para la primera entrega será hasta

máximo de 20 días calendarios, asimismo se aclara que se otorgará un puntaje a los postores que mejoren

dicho plazo de entrega (…)”. (El subrayado es agregado)

En relación a ello, este Organismo Técnico Especializado solicitó información a la

Entidad, a través de una notificación electrónica de fecha 12.DIC.2019, a efectos que

adecue los plazos de las bases en relación a las cotizaciones obtenidas, siendo que, en

atención a dicha notificación, la Entidad señaló lo siguiente5:

“Aclaramos para el Capítulo IV, factor de evaluación, en el literal ‘B’ plazo de entrega para el paquete 2

quedará redactado de acuerdo a lo siguiente:

Paquete N° 2 de suscrito el contrato

De 01 hasta 08 días calendario: 30 Puntos

De 09 hasta 15 días calendario: 20 Puntos

De 16 hasta 19 días calendario: 10 Puntos”. (El subrayado es agregado).

De lo expuesto, se aprecia que en el citado informe, la Entidad decidió ampliar el plazo

de entrega de los bienes objeto de la presente convocatoria a veinte (20) días calendario,

razón por la cual, se emitirá una disposición al respecto:

Se modificará el plazo de entrega del paquete N° 2, consignado en el numeral 1.9

del Capítulo I y numeral 7.3 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas, a efectos de reemplazar la premisa de "cinco (5) días

calendario" por "veinte (20) días calendario".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a la presente disposición.

3.2 Documentos para la admisión de la oferta

De la revisión de los literales j), n) y o) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas, se aprecia lo siguiente:

“(…)

j) Declaración jurada del postor de entrega del equipo en cesión de uso, donde se compromete a mantener

el equipo en correcto funcionamiento hasta agotar la cantidad solicitada en las especificaciones técnicas.

(...)

n) De la experiencia del personal clave:

Requisitos:

Contar con un profesional en ingeniería electrónica y/o ingeniería biomédica, el cual debe contar con el

título profesional respectivo y con una experiencia mínima de dos (2) años en manejo del equipo a

ofertar en cesión en uso.

Contar con un profesional tecnólogo médico, el cual debe contar con el título profesional respectivo y

con una experiencia mínima de dos (2) años en manejo del equipo a ofertar en cesión en uso.

Acreditación:

La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia

simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificado emitido por el

fabricante”.

o) Declaración jurada de compromiso de canje y/o reposición por vicios ocultos.

Nota: La documentación que adjunten como sustento, anexo deben estar legible, caso contrario se considera

como no presentado".

Del cuadro precedente, resulta necesario indicar lo siguiente:

5 Mediante Oficio N° 001-CS-LP-023-2019-DIRSAPOL-UE 020.

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No se advierte la razonabilidad de requerir el documento consignado en el literal j),

pues contraviene los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto

de la contratación, la cual prevé que no debe requerirse declaraciones juradas

adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de

Cumplimiento de Especificaciones Técnicas y que, por ende, no aporten

información adicional a dicho documento.

No se advierte la razonabilidad de requerir el documento consignado en el literal n),

pues contraviene los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto

de la contratación, la cual prevé que no debe exigirse ningún documento vinculado

a los requisitos de calificación del postor, tales como, la experiencia del personal

clave.

Asimismo, cabe señalar que la documentación consignada para la acreditación de

dicha experiencia, no se condice con los lineamientos de las citadas Bases Estándar.

No se advierte la razonabilidad de requerir el documento consignado en el literal o),

pues contraviene los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto

de la contratación, la cual prevé que no debe requerirse declaraciones juradas

adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de

Cumplimiento de Especificaciones Técnicas y que, por ende, no aporten

información adicional a dicho documento.

Adicionalmente, de acuerdo a la información consignada en el numeral 3.1 del

Capítulo III, dicho documento debe ser presentado en el acto de recepción de los

bienes objeto de la contratación.

Consignar dentro del listado de documentación de presentación obligatoria la

siguiente premisa: "Nota: La documentación que adjunten como sustento, anexo

deben estar legible, caso contrario se considera como no presentado", no se ajusta

a los lineamientos de las citadas Bases Estándar.

En virtud de lo expuesto, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:

Se suprimirán los literales j), n) y o); así como la "Nota" consignados en el

numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas.

Se consignará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas, como requisitos para el perfeccionamiento del

contrato, la presentación de la "Declaración jurada del postor de entrega del

equipo en cesión de uso, donde se compromete a mantener el equipo en correcto

funcionamiento hasta agotar la cantidad solicitada en las especificaciones

técnicas", "(i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii)

constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera

fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto; y, la

"Declaración jurada de compromiso de canje y/o reposición por vicios ocultos".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a la presente disposición.

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3.3 Documentación de presentación facultativa

De la revisión del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas "No Definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente: “2.2.1.2 Documentos de presentación facultativa:

a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el

caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o

certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para

Personas con Discapacidad”.

No obstante, consignar dicho documento en el listado de documentación facultativa no

se condice con los lineamientos de la normativa de contratación público ni las Bases

Estándar correspondientes al objeto de la contratación, e inclusive podría generar

confusión a los potenciales postores.

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá una disposición al

respecto:

Se suprimirá el numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o pliego

absolutorio que se oponga a la presente disposición.

3.4 Requisitos para el perfeccionamiento del contrato

De la revisión del acápite 9 de las “Especificaciones Técnicas del Equipo en Cesión de

uso para la prueba de coagulación sanguínea (automatizado) para el Hospital Policial

‘Augusto B. Leguía’ y el Hospital Policial Geriátrico San José”, de los Paquetes N° 01 y

N° 02 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

"No definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

“(…)

Personal técnico: ingeniero certificado por el fabricante, con experiencia no menor de 3 meses en el

equipo”. (El subrayado es agregado)

Al respecto, se solicitó a la Entidad precisar la oportunidad para presentar la

certificación emitida por el fabricante, indicada en el párrafo precedente; siendo que,

mediante documento de fecha 17.DIC.20196, la Entidad señaló lo siguiente:

“Se precisa que la certificación de capacitación debe ser presentado para el perfeccionamiento del

contrato”. (El subrayado es agregado)

No obstante, dicho documento no se contempló en el numeral 2.3 del Capítulo II de la

Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas"; en ese sentido, se realizará

una disposición al respecto:

Se consignará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas, la presentación de "Certificación emitida al

ingeniero responsable del soporte técnico", a efectos que exista congruencia con

la información detallada en el requerimiento.

6 Oficio N° 001-CS-LP-023-2019-DIRSAPOL-UE 020.

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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5 Especificaciones Técnicas

3.5.1 Documentación de Presentación Obligatoria

De la revisión del literal a) del numeral 6 “Documentación de Presentación Obligatoria”

de los Ítems N° 1 y N° 2, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Integradas "No definitivas", se aprecia lo siguiente:

“(…)

a) Para acreditar el cumplimiento de las características técnicas el postor deberá presentar la Declaración

Jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas”.

En relación con ello, se advierte que la Entidad consignó en el Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas "No definitivas", para los ítems N° 1 y N° 2, lo

siguiente:

Al respecto, cabe indicar que la referida declaración jurada estaría orientada a acreditar

condiciones contempladas en el numeral 3.1 de las Especificaciones Técnicas, por lo

que, no correspondería que se solicite en la medida que no brindaría información

adicional a la contemplada en el Anexo N° 3, por lo que, se emitirán la siguientes

disposiciones al respecto:

Se suprimirá, respecto a los ítems N° 1 y N° 2, el literal a) del acápite 6 del

numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas.

Se suprimirán los documentos denominados "Declaración Jurada de

cumplimiento de las especificaciones técnicas", correspondientes a los ítems N° 1

y N° 2, consignados en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases Integradas Definitivas.

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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5.2 Compromiso de Canje

De la revisión del numeral 7.5 “Compromiso de Canje” de los Ítems N° 1 y N° 2, del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se

aprecia lo siguiente:

“7.5 COMPROMISO DE CANJE

El proveedor deberá presentar Declaración Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por vicios

ocultos los productos a ingresar en el canje tendrán una vigencia igual o mayor a lo ofertado en el proceso

de selección”.

En relación con ello, en el numeral 7.6 de los Ítems N° 1 y N° 2, del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se advierte que la Entidad

estableció que, para el acto de recepción de los bienes, el proveedor debe entregar, entre

otros, la copia de la Declaración Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por

vicios ocultos.

Al respecto, la información consignada en el numeral 7.5 podría generar confusión a los

potenciales postores, debido a que podría inferirse que dicha declaración jurada debe

presentarse dentro de la oferta, lo cual no resultaría coherente con los lineamientos de

las Bases Estándar correspondientes al objeto de la contratación, la cual contempla que

no debe requerirse la presentación de declaraciones juradas que no brinden información

adicional a la contemplada en el Anexo N° 3, máxime si la presentación de dicho

documento resultaría relevante para la ejecución contractual, esto es, en el acto de

recepción de los bienes

En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto:

Se consignará en el numeral 7.5 “Compromiso de Canje” de los Ítems N° 1 y

N° 2, del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas,

que la "Declaración Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por vicios

ocultos" debe presentarse "en el acto de recepción de los bienes que formarán

parte de la entrega".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5.3 Otras Condiciones

De la revisión de la sección titulada “Seguros” de los Ítems N° 1 y N° 2, del Capítulo III

de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“SEGUROS:

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), es obligatorio para las empresas con actividades

económicas de alto riesgo, por lo que, al momento de ingresar sus productos al Almacén deberá ser

presentado” (El subrayado es agregado).

En ese sentido, de la información anteriormente señalada se aprecia que dicho seguro

deberá ser presentado al momento de ingresar los productos al almacén, sin embargo de

la revisión del numeral 7.6 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, dicha

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documentación no se encuentra inserta en el listado que se deberá presentar en el Acto

de Recepción en los almacenes de DIRSAPOL, por lo que, se emitirá la siguiente

disposición al respecto:

Se incluirá la presentación del "Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

(SCTR)" para los Ítems N° 1 y N° 2, en el numeral 7.6 del Capítulo II de la

Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6 Sobre la documentación requerida por la Entidad

De la revisión de los acápites 11 y 12 de los Ítems N° 1 y N° 2, consignados en el

numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No

definitivas", se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

“(…)

11. Antigüedad

Equipo (principal y backup) menor o igual de 02 años de fabricación (Certificado del Fabricante que

consigne fecha de fabricación). Copia simple del documento.

(…)

12. Capacitación

(…)

El Contratista deberá incluir su Plan de Capacitación en la presentación de ofertas.

(…)

El capacitador del contratista deberá ser un profesional, certificado por el fabricante, con experiencia no menor

de 12 meses contabilizado dentro de los tres años a la presentación de la oferta, en el manejo y mantenimiento de

equipo, acreditando con certificado, constancia o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente (con

dominio del hardware y software del equipo) (…)”. El subrayado es agregado.

No obstante, no se consignó la oportunidad para la presentación de los documentos

indicados, lo cual podría generar confusión a los potenciales postores; siendo que, el

contenido de dichos documentos resulta relevante que sea brindado por el postor

adjudicado con la buena pro, debido a que será el único obligado a cumplir con las

obligaciones contractuales.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se consignará en el numeral 2.3 del Capítulo II y en los acápites 11 y 12 del

numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas, que los documentos requeridos para acreditar la

"Antigüedad" y "Capacitación" de los ítems N° 1 y N° 2, deberán presentarse

como requisito para el perfeccionamiento del contrato.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.7 Responsabilidad por vicios ocultos

De la revisión de la Cláusula Undécima de la Proforma del Contrato, se aprecia que la

Entidad no preciso el plazo máximo de responsabilidad por vicios ocultos. Con relación

a ello, mediante información remitida por la Entidad7, precisó que el referido plazo

7 Correo electrónico de fecha 18.DIC.2019.

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máximo será de “un (01) año”, por lo que, se realizará una disposición al respecto:

Se consignará en la Cláusula Undécima de la Proforma del Contrato de las Bases

Integradas Definitivas, que el plazo máximo por responsabilidad por vicios

ocultos es de un (01) año.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto todo aquello indicado en las Bases y

pliego absolutorio que se oponga a la presente disposición.

3.8 Presentación de ofertas

En primer lugar se debe recordar que, en el artículo 72 del Reglamento establece que los

participantes -en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su publicación- tienen la

posibilidad de elevar los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y

observaciones e integración de bases, cuando estos contengan supuestas vulneraciones a

la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra

normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

Por su parte, el literal c) del numeral 9.1.4 de la Directiva N° 007-2019-OSCE/CD

“Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado – SEACE”, establece que la Entidad tiene la obligación8 de

registrar la elevación de cuestionamientos en el SEACE, en la fecha establecida en el

cronograma del procedimiento.

Ahora bien, es conveniente señalar que con el mencionado registro el procedimiento de

selección se suspende hasta la publicación del Pronunciamiento e Integración de Bases

definitivas.

En el presente caso, se aprecia que el participante REPRESENTACIONES

MEDICAS DEL PERÚ S.R.L. presentó con fecha 22 de noviembre de 2019, ante la

Entidad, su solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de

consultas y observaciones e integración de Bases; no obstante, de la revisión de la ficha

del SEACE, se advierte que la Entidad recién el día 29 de noviembre de 2019 registró

dicha información; pese a que, la etapa de presentación de ofertas estaba programada

para el 28.NOV.2019.

En razón de ello, la omisión del registro de la elevación de cuestionamientos por parte

del Entidad, conllevó a que el procedimiento de selección aún no se encuentre

suspendido a la fecha de presentación de ofertas (28 de noviembre de 2019), lo cual

permitió que un participante9 registre su oferta mediante el SEACE en dicha

oportunidad; por lo tanto, la actuación de la Entidad habría vulnerado la mencionada

directiva que regula el registro de información en el SEACE, así como los Principios de

Libertad de Concurrencia y Competencia que se aplican transversalmente a toda

contratación estatal.

8 Cabe precisar que, la mencionada Directiva establece en el numeral III – Alcance- que las disposiciones que

contienen son de cumplimiento “obligatorio” para las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de

la normativa de contrataciones del Estado. 9 De la revisión de la sección “Listado de presentación de ofertas” del SEACE, se aprecia que el participante VIKMAR S.A.C.

registro su oferta el 28.NOV.2019.

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En ese sentido, cabe señalar que lo expuesto anteriormente revela un vicio que afecta la

validez del procedimiento, por lo cual, el Titular de la Entidad deberá declarar la

nulidad10 del procedimiento de selección, conforme a los alcances del artículo 44 del

T.U.O de la Ley, de modo que aquél se retrotraiga a la etapa de presentación de ofertas.

Finalmente, cabe indicar que si bien la presentación de ofertas constituye una etapa

posterior a la emisión de Pronunciamiento y Bases Integradas Definitivas, es el caso

que, al encontrarnos en el marco de un procedimiento electrónico y al haberse realizado

dicha etapa en forma anticipada, resulta necesario que se declare la nulidad del

procedimiento de selección a fin que las etapas del mismo se lleven a cabo en el orden

contemplado en la normativa de contratación pública.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 30 de diciembre de 2019

10 El Tribunal de Contrataciones del Estado en su Resolución N° 1142-2018-TCE-S2 señala que, “la nulidad es una figura jurídica

que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el

procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso

transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones. Eso implica que la anulación del acto administrativo puede encontrarse motivada en la propia acción, positiva u omisiva, de la Administración o en la de otros

participantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la Administración”.