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1 BOLILLA N° BOLILLA N° 7 7 1 – MEDIOS DE PRUEBA EN LO PENAL. 1 – MEDIOS DE PRUEBA EN LO PENAL. 2 – MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA. 2 – MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA. 3 – MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA. 3 – MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA. Marcelo Nicolás JAIME Marcelo Nicolás JAIME Profesor de Derecho Procesal Penal Profesor de Derecho Procesal Penal Cátedra “B” Cátedra “B” Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Sociales Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Córdoba

1 BOLILLA N° 7 1 – MEDIOS DE PRUEBA EN LO PENAL. 2 – MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA. 3 – MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA. BOLILLA N° 7 1 – MEDIOS DE PRUEBA

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BOLILLA N° 7BOLILLA N° 7

1 – MEDIOS DE PRUEBA EN LO PENAL.1 – MEDIOS DE PRUEBA EN LO PENAL.2 – MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA.2 – MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA.3 – MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA. 3 – MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA.

Marcelo Nicolás JAIMEMarcelo Nicolás JAIMEProfesor de Derecho Procesal Profesor de Derecho Procesal

PenalPenalCátedra “B”Cátedra “B”

Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias SocialesSociales

Universidad Nacional de Universidad Nacional de CórdobaCórdoba

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1 – MEDIOS DE PRUEBA 1 – MEDIOS DE PRUEBA EN LO PENALEN LO PENALEs el procedimiento establecido por Es el procedimiento establecido por

la ley tendiente a lograr el ingreso la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el del elemento de prueba en el

proceso.proceso.

A través de ellos posibilita que el A través de ellos posibilita que el dato, desde afuera, penetre al dato, desde afuera, penetre al

proceso para se conocido por el proceso para se conocido por el Tribunal y las partes (testimonial, Tribunal y las partes (testimonial, pericial, reconocimientos, careos, pericial, reconocimientos, careos, reconstrucciones, inspecciones, reconstrucciones, inspecciones,

etc.).etc.).

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PERICIALPERICIAL

La pericia consiste en la La pericia consiste en la obtención o valoración de un obtención o valoración de un

elemento de prueba, mediante elemento de prueba, mediante conocimientos científicos, conocimientos científicos, técnicos o artísticos que, técnicos o artísticos que,

dispuesta por el órgano judicial dispuesta por el órgano judicial interviniente, se incorpora al interviniente, se incorpora al proceso, con control de las proceso, con control de las

partes.partes.

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PERICIALPERICIAL

Art. 231Art. 231: Pericias: : Pericias: Se podrá ordenar una Se podrá ordenar una pericia, aun de oficio, cuando para pericia, aun de oficio, cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba descubrir o valorar un elemento de prueba fuere necesario o conveniente poseer fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. ciencia, arte o técnica.

Art. 237Art. 237: Peritos de control: : Peritos de control: En el En el término que se fije al ordenar las término que se fije al ordenar las notificaciones previstas en el artículo notificaciones previstas en el artículo anterior, cada parte podrá proponer a su anterior, cada parte podrá proponer a su costa otro perito legalmente habilitado …costa otro perito legalmente habilitado …No regirán para los peritos de control los No regirán para los peritos de control los artículos 233 y 235artículos 233 y 235..

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PERICIALPERICIAL

Art. 242Art. 242: : Dictamen. El dictamen pericial podrá Dictamen. El dictamen pericial podrá expedirse por escrito o hacerse constar en acta, y expedirse por escrito o hacerse constar en acta, y comprenderá, en cuanto fuere posible:comprenderá, en cuanto fuere posible:

1)1) La descripción de la persona, cosa o La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal como hubieran sido hecho examinados, tal como hubieran sido hallados.hallados.

2)2) Una relación detallada de las Una relación detallada de las operaciones que se practicaron y de su resultado.operaciones que se practicaron y de su resultado.

3)3) Las conclusiones que formulen los Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica y sus respectivos fundamentos, bajo arte o técnica y sus respectivos fundamentos, bajo pena de nulidad.pena de nulidad.

4)4) La fecha en que la operación se La fecha en que la operación se practicó.practicó.

Art. 243Art. 243: : Autopsia necesaria. En caso de muerte Autopsia necesaria. En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad se ordenará violenta o sospechosa de criminalidad se ordenará la autopsia, salvo que por la inspección exterior la autopsia, salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa que la produjo.resultare evidente la causa que la produjo.

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TESTIMONIALTESTIMONIAL

Declaración formal de un Declaración formal de un individuo no sospechado por el individuo no sospechado por el hecho, recibida en el curso del hecho, recibida en el curso del

proceso penal, sobre lo que proceso penal, sobre lo que puede conocer por percepción puede conocer por percepción

de sus sentidos sobre los de sus sentidos sobre los hechos, con el propósito de hechos, con el propósito de

contribuir a la averiguación de contribuir a la averiguación de la verdad histórica.la verdad histórica.

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TESTIMONIALTESTIMONIAL

Artículo 218:Artículo 218: Deber de indagar. Se Deber de indagar. Se interrogará a toda persona que interrogará a toda persona que

conozca los hechos investigados, conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil cuando su declaración pueda ser útil

para descubrir la verdad.para descubrir la verdad.

Artículo 219:Artículo 219: Obligación de Obligación de testificar. Toda persona tendrá la testificar. Toda persona tendrá la

obligación de concurrir al obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la llamamiento judicial y declarar la

verdad de cuanto supiere y le fuere verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones preguntado, salvo las excepciones

establecidas por la ley.establecidas por la ley.

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TESTIMONIALTESTIMONIAL

Artículo 220Artículo 220: Facultad de abstención. Podrán : Facultad de abstención. Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado su abstenerse de testificar en contra del imputado su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, sus cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien convive en aparente pupilo, o persona con quien convive en aparente matrimonio.matrimonio.

Artículo 221Artículo 221: Deber de abstención. Deberán : Deber de abstención. Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieran llegado a su conocimiento en razón del hubieran llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: los Ministros de un culto admitido; los abogados, los Ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.Estado.Sin embargo, estas personas no podrán negar el Sin embargo, estas personas no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto, con excepción de las deber de guardar secreto, con excepción de las mencionadas en primer término.mencionadas en primer término.Si el testigo invocare erróneamente ese deber con Si el testigo invocare erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar comprendido respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, se procederá sin más a interrogarlo.en él, se procederá sin más a interrogarlo.

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TESTIMONIALTESTIMONIAL

Artículo 227: Forma de declaraciónArtículo 227: Forma de declaración. Antes de . Antes de comenzar la declaración, los testigos serán comenzar la declaración, los testigos serán instruidos acerca de la pena de falso testimonio y instruidos acerca de la pena de falso testimonio y prestarán juramento, bajo pena de nulidad, con prestarán juramento, bajo pena de nulidad, con excepción de los menores de 16 años y de los excepción de los menores de 16 años y de los condenados como partícipes del delito que se condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo.investiga o de otro conexo.Inmediatamente, se interrogará separadamente a Inmediatamente, se interrogará separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado, edad, profesión, domicilio, vínculo de estado, edad, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés por las partes, y cualquier parentesco y de interés por las partes, y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad.veracidad.Si el testigo pudiera abstenerse de declarar, se le Si el testigo pudiera abstenerse de declarar, se le deberá advertir, bajo pena de nulidad, que goza de deberá advertir, bajo pena de nulidad, que goza de dicha facultad, lo que se hará constar.dicha facultad, lo que se hará constar.A continuación se le interrogará sobre el hecho, si A continuación se le interrogará sobre el hecho, si corresponde, de acuerdo con el artículo 132.corresponde, de acuerdo con el artículo 132.Para cada declaración se labrará acta con arreglo Para cada declaración se labrará acta con arreglo a los artículos 134 y 135.a los artículos 134 y 135.

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RECONOCIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS Y COSASPERSONAS Y COSAS

Es el medio de prueba por el Es el medio de prueba por el cual se intenta la identidad cual se intenta la identidad

de una persona de una persona (identificarla), mediante la (identificarla), mediante la

intervención de otra, quien al intervención de otra, quien al verla entre varias afirma o verla entre varias afirma o niega conocerla o haberla niega conocerla o haberla

visto en determinadas visto en determinadas circunstancias.circunstancias.

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RECONOCIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS Y COSASPERSONAS Y COSAS

Artículo 249: CasosArtículo 249: Casos. Podrá ordenarse que . Podrá ordenarse que se practique el reconocimiento de una se practique el reconocimiento de una persona, para identificarlo o establecer persona, para identificarlo o establecer que quien la menciona o alude, que quien la menciona o alude, efectivamente la conoce o la ha visto.efectivamente la conoce o la ha visto.

Artículo 250: Interrogatorio previoArtículo 250: Interrogatorio previo. Antes . Antes del reconocimiento, quien haya de del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata, y describa a la persona de que se trata, y para que diga si la conoce o si con para que diga si la conoce o si con anterioridad la ha visto personalmente o anterioridad la ha visto personalmente o en imagen.en imagen.El declarante prestará juramento a El declarante prestará juramento a excepción del imputado.excepción del imputado.

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RECONOCIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS Y COSASPERSONAS Y COSAS

Artículo 251: FormaArtículo 251: Forma. Después del . Después del interrogatorio se pondrá a la vista del que interrogatorio se pondrá a la vista del que haya de verificar el reconocimiento, junto haya de verificar el reconocimiento, junto con otras personas de condiciones con otras personas de condiciones exteriores semejantes, a la que deba ser exteriores semejantes, a la que deba ser reconocida, quien elegirá colocación en la reconocida, quien elegirá colocación en la rueda.rueda.En presencia de ellas o desde un punto en En presencia de ellas o desde un punto en que no pueda ser visto, según se lo estime que no pueda ser visto, según se lo estime oportuno, el deponente manifestará si allí se oportuno, el deponente manifestará si allí se encuentra la persona a que haya hecho encuentra la persona a que haya hecho referencia, invitándoselo a que en caso referencia, invitándoselo a que en caso afirmativo la designe clara y precisamente.afirmativo la designe clara y precisamente.La diligencia se hará constar en acta, donde La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias se consignarán todas las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hubieren formado la rueda.que hubieren formado la rueda.

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RECONOCIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS Y COSASPERSONAS Y COSAS

Artículo 253: Reconocimiento por fotografíaArtículo 253: Reconocimiento por fotografía. Sólo . Sólo podrá reconocerse fotográficamente a una persona, podrá reconocerse fotográficamente a una persona, bajo pena de nulidad, en los siguientes casos:bajo pena de nulidad, en los siguientes casos:

1)1) Cuando quien deba ser reconocido no Cuando quien deba ser reconocido no estuviere presente y no pudiere ser habido, o cuando estuviere presente y no pudiere ser habido, o cuando no fuere posible el reconocimiento de persona por no fuere posible el reconocimiento de persona por haberse alterado sus rasgos fisonómicos.haberse alterado sus rasgos fisonómicos.

2)2) Cuando el reconociente no tuviere la Cuando el reconociente no tuviere la obligación legal de concurrir (ley 22.172, art. 10), o obligación legal de concurrir (ley 22.172, art. 10), o cuando no pudiere hacerlo por razones de fuerza cuando no pudiere hacerlo por razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas.mayor, debidamente comprobadas.En estos casos y bajo idéntica sanción, se procederá a En estos casos y bajo idéntica sanción, se procederá a exhibir la fotografía de la persona a reconocer, junto exhibir la fotografía de la persona a reconocer, junto con otras semejantes de distintas personas de con otras semejantes de distintas personas de similares características fisonómicas.similares características fisonómicas.

Artículo 254: Reconocimiento de cosasArtículo 254: Reconocimiento de cosas. Antes del . Antes del reconocimiento de una cosa, se invitará a la persona reconocimiento de una cosa, se invitará a la persona que deba verificarlo, a que la describa. En lo demás y que deba verificarlo, a que la describa. En lo demás y en cuanto sea posible, regirán las reglas que en cuanto sea posible, regirán las reglas que anteceden.anteceden.

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DOCUMENTALDOCUMENTAL

Documento es el objeto Documento es el objeto material inanimado en el material inanimado en el

cual se ha asentado cual se ha asentado (grabado, impreso, etc.), (grabado, impreso, etc.),

mediante signos mediante signos convencionales, una convencionales, una

manifestación de contenido manifestación de contenido intelectual o inteligible intelectual o inteligible

(palabras, imágenes, sonidos, (palabras, imágenes, sonidos, etc.), que expresan un etc.), que expresan un

suceso.suceso.

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INSPECCIÓN JUDICIALINSPECCIÓN JUDICIAL

Es el medio probatorio por el Es el medio probatorio por el cual el órgano judicial cual el órgano judicial

observa, directa o observa, directa o inmediatamente con sus inmediatamente con sus

sentidos, materialidades que sentidos, materialidades que pueden ser útiles para la pueden ser útiles para la

averiguación de la verdad.averiguación de la verdad.

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INSPECCIÓN JUDICIALINSPECCIÓN JUDICIAL

Artículo 195: Inspección judicialArtículo 195: Inspección judicial. Se . Se comprobará mediante la inspección de comprobará mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho otros efectos materiales que el hecho hubiera dejado; se los describirá hubiera dejado; se los describirá detalladamente y, cuando fuere posible, se detalladamente y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.probatorios útiles.

Artículo 197: Facultades coercitivasArtículo 197: Facultades coercitivas. Para . Para realizar la inspección, se podrá ordenar realizar la inspección, se podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar, o que las personas halladas en el lugar, o que comparezca inmediatamente cualquier comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan incurrirán en otra. Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad de los testigos (225), sin la responsabilidad de los testigos (225), sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza perjuicio de ser compelidos por la fuerza pública.pública.

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INSPECCIÓN JUDICIALINSPECCIÓN JUDICIAL

Artículo 198: Inspección corporal y mentalArtículo 198: Inspección corporal y mental. . Cuando fuere necesario, se podrá proceder a Cuando fuere necesario, se podrá proceder a la inspección corporal y mental del la inspección corporal y mental del imputado, cuidando que en lo posible se imputado, cuidando que en lo posible se respete su pudor.respete su pudor.También podrá disponerse extracciones de También podrá disponerse extracciones de sangre, salvo que pudiere temerse daño para sangre, salvo que pudiere temerse daño para su salud.su salud.Podrá disponerse igual medida respecto de Podrá disponerse igual medida respecto de otra persona, con la misma limitación, en los otra persona, con la misma limitación, en los casos de grave y fundada sospecha o de casos de grave y fundada sospecha o de absoluta necesidad.absoluta necesidad.Si fuere preciso, la inspección podrá Si fuere preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.practicarse con el auxilio de peritos.Al acto sólo podrá asistir una persona de Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho.advertido previamente de tal derecho.

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CONFESIÓNCONFESIÓN

La confesión es el La confesión es el reconocimiento del reconocimiento del

imputado, formulado libre y imputado, formulado libre y voluntariamente, acerca de voluntariamente, acerca de su participación en el hecho su participación en el hecho

delictivo.delictivo.

Artículo 258: Asistencia del Artículo 258: Asistencia del defensordefensor. A la declaración del . A la declaración del

imputado deberá asistir su imputado deberá asistir su defensor, bajo pena de nulidad.defensor, bajo pena de nulidad.

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1919

RECONSTRUCCIÓN DEL RECONSTRUCCIÓN DEL HECHOHECHO

Consiste en el recreación Consiste en el recreación artificial e imitativa de un artificial e imitativa de un

hecho en las condiciones en hecho en las condiciones en que se afirma o se presume que se afirma o se presume

que ha ocurrido, con el fin de que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o comprobar si se efectuó o

pudo efectuarse de pudo efectuarse de determinada manera.determinada manera.

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2020

RECONSTRUCCIÓN DEL RECONSTRUCCIÓN DEL HECHOHECHO

Artículo 200: Reconstrucción del hechoArtículo 200: Reconstrucción del hecho. Podrá . Podrá ordenarse la reconstrucción del hecho, de ordenarse la reconstrucción del hecho, de acuerdo con las declaraciones recibidas u otros acuerdo con las declaraciones recibidas u otros elementos de convicción, para comprobar si se elementos de convicción, para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. Nunca se obligará al imputado a determinado. Nunca se obligará al imputado a intervenir en el acto, el que deberá practicarse intervenir en el acto, el que deberá practicarse con la mayor reserva posible para evitar la con la mayor reserva posible para evitar la presencia de extraños que no deban actuar.presencia de extraños que no deban actuar.

Artículo 201: Operaciones técnicasArtículo 201: Operaciones técnicas. Para . Para mayor eficacia de las inspecciones y mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, se podrán ordenar todas las reconstrucciones, se podrán ordenar todas las operaciones técnicas y científicas convenientes.operaciones técnicas y científicas convenientes.

Artículo 202: JuramentoArtículo 202: Juramento. Los testigos, peritos . Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de e intérpretes que intervengan en actos de inspección o reconstrucción, deberán prestar inspección o reconstrucción, deberán prestar juramento conforme a los artículos 131, 227 y juramento conforme a los artículos 131, 227 y 233.233.

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2121

CAREOCAREO

Es un enfrentamiento directo Es un enfrentamiento directo e inmediato (cara a cara) e inmediato (cara a cara) entre personas que han entre personas que han prestado declaraciones prestado declaraciones

contradictorias sobre un contradictorias sobre un hecho relevante para el hecho relevante para el

proceso, tendiente a proceso, tendiente a descubrir cuál de ellas es la descubrir cuál de ellas es la que mejor puede reflejar la que mejor puede reflejar la

verdad .verdad .

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2222

CAREOCAREO

Artículo 255: ProcedenciaArtículo 255: Procedencia. Podrá ordenarse el careo . Podrá ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hubieran de personas que en sus declaraciones hubieran discrepado sobre hechos o circunstancias importantes; discrepado sobre hechos o circunstancias importantes; pero el imputado no será obligado a carearse.pero el imputado no será obligado a carearse.Al careo del imputado deberá asistir su defensor, bajo Al careo del imputado deberá asistir su defensor, bajo sanción de nulidad.sanción de nulidad.

Artículo 256: JuramentoArtículo 256: Juramento. Los que hubieren de ser . Los que hubieren de ser careados prestarán juramento antes del acto, bajo pena careados prestarán juramento antes del acto, bajo pena de nulidad, a excepción del imputado.de nulidad, a excepción del imputado.

Artículo 257: FormaArtículo 257: Forma. El careo podrá verificarse entre . El careo podrá verificarse entre dos o más personas. Para efectuarlo se leerán, en lo dos o más personas. Para efectuarlo se leerán, en lo pertinente, las declaraciones que se reputen pertinente, las declaraciones que se reputen contradictorias. Se llamará la atención a los careados contradictorias. Se llamará la atención a los careados sobre las discrepancias a fin de que se reconvengan o sobre las discrepancias a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo. De la ratificación o traten de ponerse de acuerdo. De la ratificación o rectificación que resulte se dejará constancia, así como rectificación que resulte se dejará constancia, así como de las reconvenciones que se hagan los careados y de de las reconvenciones que se hagan los careados y de cuanto en el acto ocurra; pero no se hará referencia a cuanto en el acto ocurra; pero no se hará referencia a las impresiones del Tribunal o del Fiscal de Instrucción las impresiones del Tribunal o del Fiscal de Instrucción acerca de la actitud de los careados.acerca de la actitud de los careados.

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2323

INFORMESINFORMES

Es el medio de prueba por el Es el medio de prueba por el cual una persona jurídica, cual una persona jurídica,

pública o privada, por medio pública o privada, por medio de un representante legal o de un representante legal o

autorizado, responde de autorizado, responde de manera escrita un manera escrita un

requerimiento judicial sobre requerimiento judicial sobre datos registrados útiles para datos registrados útiles para la averiguación de la verdad.la averiguación de la verdad.

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2424

TRADUCCIÓN E TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN

Consisten en la transformación Consisten en la transformación al idioma castellano, de al idioma castellano, de

declaraciones, documentos o declaraciones, documentos o informes que se producen en informes que se producen en idioma distinto al nacional. idioma distinto al nacional.

También abarca el entendimiento También abarca el entendimiento y transformación de gestos y transformación de gestos propios de comunicación de propios de comunicación de

algunas personas discapacitadas algunas personas discapacitadas (por ej. Sordomudo). (por ej. Sordomudo). Mientras la Mientras la

traducción recae sobre traducción recae sobre documentos e informes, la documentos e informes, la interpretación se refiere a interpretación se refiere a

declaraciones.declaraciones.

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2525

TRADUCCIÓN E TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN

Artículo 247: DesignaciónArtículo 247: Designación. Se nombrará . Se nombrará un intérprete cuando fuere necesario un intérprete cuando fuere necesario traducir documentos redactados o traducir documentos redactados o declaraciones a producirse en idioma declaraciones a producirse en idioma distinto del nacional.distinto del nacional.Durante la investigación penal preparatoria Durante la investigación penal preparatoria el deponente podrá escribir su declaración, el deponente podrá escribir su declaración, la que se agregará al acta.la que se agregará al acta.

Artículo 248: Normas aplicablesArtículo 248: Normas aplicables. En . En cuanto a la capacidad para ser intérprete, cuanto a la capacidad para ser intérprete, obligatoriedad del cargo, incompatibilidad, obligatoriedad del cargo, incompatibilidad, excusación, recusación, facultades y excusación, recusación, facultades y deberes, término, reserva y sanciones deberes, término, reserva y sanciones disciplinarias, regirán las disposiciones disciplinarias, regirán las disposiciones sobre los peritos.sobre los peritos.

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2626

INDICIOS Y INDICIOS Y PRESUNCIONESPRESUNCIONES

IndicioIndicio: es un hecho o : es un hecho o circunstancia de la cual se circunstancia de la cual se

puede, mediante una operación puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de lógica, inferir la existencia de

otra.otra.

PresunciónPresunción: es una norma legal : es una norma legal que supre en forma absoluta o que supre en forma absoluta o relativa la prueba de un hecho, relativa la prueba de un hecho,

pues lo da por probado si se pues lo da por probado si se acredita la existencia de las acredita la existencia de las circunstancias que basan la circunstancias que basan la

presunción.presunción.

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2727

2 – MEDIOS AUXILIARES DE 2 – MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBAPRUEBA

Así como existen medidas de coerción personal y real, también

existen procedimientos que tienen por objeto facilitar estas medidas, como así también la búsqueda o conservación de

pruebas, que por importar en sí mismas restricciones o

limitaciones a derechos, tiene carácter coercitivo.

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REGISTROREGISTRO

Artículo 203: RegistroArtículo 203: Registro. Si hubiere motivos . Si hubiere motivos suficientes para presumir que en suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Tribunal o el Fiscal de criminalidad, el Tribunal o el Fiscal de Instrucción si no fuere necesario allanar Instrucción si no fuere necesario allanar domicilio, ordenarán por decreto fundado, domicilio, ordenarán por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar.lugar.Podrán también disponer de la fuerza Podrán también disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía la diligencia en funcionarios de la Policía Judicial. En este caso, la orden, bajo pena Judicial. En este caso, la orden, bajo pena de nulidad, será escrita, expresando el de nulidad, será escrita, expresando el lugar, día y hora en que la medida deberá lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuará conforme al Capítulo II del quien actuará conforme al Capítulo II del presente Título.presente Título.

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ALLANAMIENTOALLANAMIENTO

Artículo 204: Allanamiento de la moradaArtículo 204: Allanamiento de la morada. Cuando el . Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol.comenzar desde que sale hasta que se pone el sol.Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora en Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora en casos sumamente graves y urgentes (Constitución casos sumamente graves y urgentes (Constitución Provincial, artículo 45), cuando peligre el orden Provincial, artículo 45), cuando peligre el orden público o si el interesado o su representante lo público o si el interesado o su representante lo consienten.consienten.

Artículo 205: Allanamiento de otros localesArtículo 205: Allanamiento de otros locales. La . La restricción establecida en el artículo anterior no regirá restricción establecida en el artículo anterior no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular.habitación particular.En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.perjudicial a la investigación.Para la entrada y registro en las Cámaras Legislativas, Para la entrada y registro en las Cámaras Legislativas, el Tribunal necesitará autorización del presidente el Tribunal necesitará autorización del presidente respectivo.respectivo.

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ALLANAMIENTOALLANAMIENTO

Artículo 206: Allanamiento sin ordenArtículo 206: Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en . No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Judicial podrá proceder al los artículos anteriores, la Policía Judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1)1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2)2) Cuando se denunciare que personas extrañas han Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.manifiestos de ir a cometer un delito.

3)3) En caso de que se introduzca en un local algún En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4)4) Si voces provenientes de una casa anunciaren que Si voces provenientes de una casa anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.allí se está cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

Artículo 207: Formalidades para el allanamientoArtículo 207: Formalidades para el allanamiento. La orden de . La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse.debe efectuarse.Cuando éste estuviere ausente, se notificará a su encargado o, a falta Cuando éste estuviere ausente, se notificará a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero.lugar, prefiriendo a los familiares del primero.Al notificado se lo invitará a presenciar el registro.Al notificado se lo invitará a presenciar el registro.Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación.expresión de las circunstancias útiles para la investigación.El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.expondrá la razón.

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REQUISA PERSONALREQUISA PERSONAL

Artículo 208: Orden de requisa personalArtículo 208: Orden de requisa personal. . Se ordenará la requisa personal por decreto Se ordenará la requisa personal por decreto fundado, bajo pena de nulidad, siempre que fundado, bajo pena de nulidad, siempre que haya motivos suficientes para presumir que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo cosas una persona oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida, podrá invitársela a proceder a la medida, podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.exhibir el objeto de que se trate.

Artículo 209: Procedimiento de requisaArtículo 209: Procedimiento de requisa. . Las requisas se practicarán separadamente, Las requisas se practicarán separadamente, respetando en lo posible el pudor de las respetando en lo posible el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer, personas. Si se hicieren sobre una mujer, serán efectuadas por otra, salvo que esto serán efectuadas por otra, salvo que esto importe demora perjudicial a la importe demora perjudicial a la investigación.investigación.La operación se hará constar en acta que La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere se firmará el requisado; si no la suscribiere se indicará la causa.indicará la causa.

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CLAUSURA DE LOCALESCLAUSURA DE LOCALES

Consiste en el cerramiento y Consiste en el cerramiento y custodia de un local para evitar el custodia de un local para evitar el ingreso de personas en su interior, ingreso de personas en su interior,

o también para hacer cesar los o también para hacer cesar los efectos del delito.efectos del delito.

Artículo 324: AtribucionesArtículo 324: Atribuciones. La Policía . La Policía Judicial tendrá las siguientes Judicial tendrá las siguientes atribuciones…:atribuciones…:

5)5) Si fuere indispensable, Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme el artículo 274.proceder conforme el artículo 274.

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INTERCEPCIÓN DE INTERCEPCIÓN DE CORRESPONDENCIACORRESPONDENCIA

Artículo 214: Intercepción de Artículo 214: Intercepción de correspondenciacorrespondencia. Siempre que lo considere útil . Siempre que lo considere útil para la averiguación de la verdad, el Tribunal para la averiguación de la verdad, el Tribunal podrá ordenar por decreto fundado, bajo pena podrá ordenar por decreto fundado, bajo pena de nulidad, la intercepción o el secuestro de la de nulidad, la intercepción o el secuestro de la correspondencia postal o telegráfica o de todo correspondencia postal o telegráfica o de todo efecto remitido por el imputado o destinado al efecto remitido por el imputado o destinado al mismo, aunque sea bajo nombre supuesto.mismo, aunque sea bajo nombre supuesto.

Artículo 215: Apertura y examen de Artículo 215: Apertura y examen de correspondenciacorrespondencia. Secuestro. Recibida la . Secuestro. Recibida la correspondencia o los efectos interceptados, el correspondencia o los efectos interceptados, el Tribunal procederá a su apertura, haciéndolo Tribunal procederá a su apertura, haciéndolo constar en acta. Examinará los objetos y leerá constar en acta. Examinará los objetos y leerá por sí el contenido de la correspondencia. Si por sí el contenido de la correspondencia. Si tuvieran relación con el proceso ordenará el tuvieran relación con el proceso ordenará el secuestro; en caso contrario, mantendrá en secuestro; en caso contrario, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario, a sus representantes o parientes destinatario, a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia.próximos, bajo constancia.

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INTERVENCIÓN Y INTERVENCIÓN Y ESCUCHA DE ESCUCHA DE

COMUNICACIONESCOMUNICACIONESArtículo 216: Intervención Artículo 216: Intervención

de comunicacionesde comunicaciones. El . El Tribunal podrá ordenar por Tribunal podrá ordenar por decreto fundado, bajo pena decreto fundado, bajo pena

de nulidad, la intervención de de nulidad, la intervención de las comunicaciones del las comunicaciones del

imputado, cualquiera sea el imputado, cualquiera sea el medio técnico utilizado, para medio técnico utilizado, para

impedirlas o conocerlas.impedirlas o conocerlas.

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3535

3 – MEDIOS 3 – MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE EXTRAORDINARIOS DE

PRUEBAPRUEBA

De manera excepcional, la De manera excepcional, la legislación nacional autoriza para legislación nacional autoriza para la investigación de ciertos tipos de la investigación de ciertos tipos de

delitos graves, principalmente delitos graves, principalmente narcotráfico, acudir a ciertas narcotráfico, acudir a ciertas

figuras probatorias que pueden figuras probatorias que pueden tener gran poder de lesividad para tener gran poder de lesividad para

los derechos fundamentaleslos derechos fundamentalesPor eso cada una de ellas plantean Por eso cada una de ellas plantean serios interrogantes acerca de su serios interrogantes acerca de su

justificación constitucional.justificación constitucional.

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3636

EL AGENTE EL AGENTE ENCUBIERTOENCUBIERTO

Es un funcionario público que Es un funcionario público que fingiendo no serlo (simulando fingiendo no serlo (simulando ser delincuente) se infiltra en ser delincuente) se infiltra en una organización delictiva con una organización delictiva con el propósito de proporcionar, el propósito de proporcionar,

desde el seno de ésta, desde el seno de ésta, información que permita el información que permita el

enjuiciamiento de sus enjuiciamiento de sus integrantes y, a través de ello, integrantes y, a través de ello,

el desbaratamiento de la el desbaratamiento de la asociación delictiva.asociación delictiva.

Art. 31 bis, ley 23.737.Art. 31 bis, ley 23.737.

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3737

EL INFORMANTEEL INFORMANTE

Es un sujeto que no forma Es un sujeto que no forma parte de ninguna institución parte de ninguna institución

pública, y desde el pública, y desde el anonimato, aporta datos anonimato, aporta datos sobre hechos delictivos.sobre hechos delictivos.

Es también conocido como Es también conocido como “buchón”.“buchón”.

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3838

EL ARREPENTIDOEL ARREPENTIDO

Es un coimputado delator Es un coimputado delator que colabora con la que colabora con la

investigación de “delitos investigación de “delitos organizados”, aportando organizados”, aportando

datos de importancia, por el datos de importancia, por el interés de beneficiarse interés de beneficiarse

procesalmente.procesalmente.Se le puede reducir la pena Se le puede reducir la pena

o incluso, eximir de ella.o incluso, eximir de ella.Art. 29 ter, ley 23.737.Art. 29 ter, ley 23.737.

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TESTIGO DE IDENTIDAD TESTIGO DE IDENTIDAD PROTEGIDAPROTEGIDA

Figura extraordinaria que Figura extraordinaria que permite el ocultamiento de permite el ocultamiento de

la identidad de aquellas la identidad de aquellas personas que hubiesen personas que hubiesen

colaborado con la colaborado con la investigación, cuando se investigación, cuando se temiere un riesgo cierto.temiere un riesgo cierto.

Art. 33 bis, ley 23.737.Art. 33 bis, ley 23.737.

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FINFIN